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ANEXO II

ORGANIZACI�N MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS285/7
16 de febrero de 2005

05-0613)

  Original: Ingl�s

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE AFECTAN AL SUMINISTRO
TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS DE
JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

AB-2005-3

Informe del �rgano de Apelaci�n


ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE AFECTAN AL SUMINISTRO
TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS DE JUEGOS DE
AZAR Y APUESTAS

Notificaci�n de otra apelaci�n de Antigua y Barbuda de conformidad con el p�rrafo 4
del art�culo 16 y el art�culo 17 del ESD, y de conformidad con el p�rrafo 1 de
la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n

Se distribuye a los Miembros la siguiente notificaci�n de la delegaci�n de Antigua y Barbuda, de fecha 19 de enero de 2005.

_______________

De conformidad con el p�rrafo 1 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n, Antigua y Barbuda ("Antigua") notifica por la presente al �rgano de Soluci�n de Diferencias (el "OSD") de la Organizaci�n Mundial del Comercio (la "OMC") su decisi�n de apelar ante el �rgano de Apelaci�n en calidad de otro apelante con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos - Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas (WT/DS285/R) (el "informe definitivo").

1. Antigua solicita que se revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial seg�n la cual Antigua no ten�a derecho a basarse en lo que se denomin� en el informe definitivo la "prohibici�n total" como una "medida" de conformidad con el apartado a) del art�culo XXVIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (el "AGCS") y el p�rrafo 2 del art�culo 6 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias de la OMC (el "ESD").1 El Grupo Especial incurri� en error al concluir que Antigua no hab�a identificado la "prohibici�n total" en su solicitud de establecimiento del grupo especial. Al formular esta conclusi�n, el Grupo Especial interpret� err�neamente la solicitud de establecimiento de un grupo especial de Antigua e interpret� y aplic� incorrectamente el p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD, y los p�rrafos 1 y 3 a) del art�culo I, el art�culo XXIII y el apartado a) del art�culo XVIII del AGCS.

2. Antigua solicita que se revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial seg�n la cual, aunque Antigua hubiera identificado la "prohibici�n total" como una "medida" en la solicitud de establecimiento del grupo especial, no ten�a derecho a basarse en la "prohibici�n total" como una medida.2 Al llegar a esta conclusi�n, el Grupo Especial formul� y aplic� un criterio triple que no encuentra fundamento en el p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD, ni en los p�rrafos 1 y 3 a) del art�culo I ni en el apartado a) del art�culo XXVIII del AGCS y es incompatible con esas disposiciones. El Grupo Especial tambi�n incurri� en error al no evaluar objetivamente la admisi�n por los Estados Unidos de que manten�an una "prohibici�n total" del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas y al no atribuirle ninguna importancia, en contra de lo dispuesto en el art�culo 11 del ESD.

3. En caso de que el �rgano de Apelaci�n constatara a favor de los Estados Unidos en la revisi�n solicitada por los Estados Unidos conforme al tercer p�rrafo numerado de su anuncio de apelaci�n de fecha 7 de enero de 2005 y revocara la conclusi�n del Grupo Especial que figura en el p�rrafo 7.2 b) del informe definitivo, Antigua solicita que se revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial seg�n la cual el p�rrafo 1 del art�culo XVI del AGCS est� limitado por el p�rrafo 2 del art�culo XVI del AGCS.3 Al formular esta determinaci�n, el Grupo Especial adopt� una interpretaci�n jur�dicamente incorrecta del art�culo XVI del AGCS.

4. Antigua solicita que se revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial seg�n la cual las medidas que proh�ben a los consumidores utilizar los servicios de juegos de azar que ofrecen los operadores de Antigua mediante el suministro transfronterizo no violan los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI del AGCS.4 Al formular esta determinaci�n, el Grupo Especial adopt� una interpretaci�n jur�dicamente incorrecta de los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI del AGCS.

5. Antigua solicita que se revise la decisi�n del Grupo Especial de considerar la defensa invocada por los Estados Unidos al amparo del art�culo XIV del AGCS, que los Estados Unidos plantearon positivamente s�lo en la �ltima sesi�n de la segunda reuni�n sustantiva del Grupo Especial con las partes, en una etapa demasiado avanzada del procedimiento para permitir que Antigua tuviera una oportunidad equitativa para refutar la defensa y que el Grupo Especial evaluara y resolviera adecuadamente la alegaci�n.5 Adem�s, el Grupo Especial en lo esencial interpret� y complet� la defensa al amparo del art�culo XIV del AGCS por los Estados Unidos, con lo cual liber� a los Estados Unidos de la carga de la prueba. La consideraci�n por el Grupo Especial de la defensa al amparo del art�culo XIV invocada por los Estados Unidos en una fecha tan tard�a del procedimiento as� como el hecho de que el Grupo Especial interpretara y completara esa defensa por los Estados Unidos son contrarios a las prescripciones del debido proceso, al principio de igualdad procesal y a los t�rminos del p�rrafo 10 del art�culo 3 y del art�culo 11 del ESD.

6. En caso de que el �rgano de Apelaci�n determine que la defensa de los Estados Unidos al amparo del art�culo XIV del AGCS se someti� adecuadamente al Grupo Especial, Antigua solicita que se revise la aplicaci�n y evaluaci�n por el Grupo Especial del apartado a) del art�culo XIV del AGCS respecto de la defensa, que fueron err�neas en varios aspectos6, incluidos, sin limitarse a ellos, los siguientes: i) el hecho de que no se considerara adecuadamente el texto del art�culo XIV del AGCS; ii) el an�lisis y la aplicaci�n indebidos del criterio desarrollado por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Corea - Medidas que afectan a las importaciones de carne vacuna fresca, refrigerada y congelada, WT/DS161/AB/R ("Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna"); y iii) el hecho de que no se hiciera una evaluaci�n objetiva de las cuestiones que se le sometieron, con inclusi�n de los hechos, en contra de lo dispuesto en el art�culo 11 del ESD.

Estos errores se demuestran, por ejemplo, por lo siguiente:

A) El hecho de que el Grupo Especial no tomara en consideraci�n la nota 5 del apartado a) del art�culo XIV del AGCS, que se mencion� en los p�rrafos 6.467 y 6.468 del informe definitivo, pero nunca se aplic� a los hechos del asunto ni se mencion� de nuevo en el informe definitivo.

B) El hecho de que el Grupo Especial diera deferencia total a las constataciones de las autoridades de los Estados Unidos al hacer su evaluaci�n de: i) si las medidas aplicables son medidas concebidas para proteger la moral o mantener el orden p�blico, y ii) el criterio de "necesidad" expuesto en el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, y el hecho de que, al hacer las evaluaciones, en ning�n caso examinara los hechos reales que se le sometieron. Con respecto al punto i), en su evaluaci�n de la cuesti�n, contenida en los p�rrafos 6.479 a 6.487 del informe definitivo, el Grupo Especial no cita ninguna prueba para apoyar sus conclusiones distinta de las constataciones o las declaraciones de los Estados Unidos o sus autoridades. Con respecto al punto ii), en primer lugar, en su evaluaci�n del aspecto del criterio establecido en el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna relativo a la "importancia de los intereses o valores que las medidas ten�an por objeto proteger", contenida en los p�rrafos 6.489 a 6.492 del informe definitivo, el Grupo Especial no cita ninguna prueba para apoyar sus conclusiones distinta de las constataciones o las declaraciones de los Estados Unidos o sus autoridades y, en segundo lugar, en su aparente diferenciaci�n entre los juegos de azar "suministrados a distancia" y los juegos de azar "no suministrados a distancia", contenida en los p�rrafos 6.498 a 6.521 del informe definitivo, sustancialmente todas las pruebas citadas por el Grupo Especial para apoyar sus conclusiones son constataciones o declaraciones de los Estados Unidos o sus autoridades7 y varias de las constataciones no se apoyan absolutamente en ninguna prueba.

C) El hecho de que el Grupo Especial, en su evaluaci�n del criterio de "necesidad" expuesto en el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, llegara a sus conclusiones con respecto a la "importancia de los intereses o valores" y la diferenciaci�n de los servicios de juegos de azar "suministrados a distancia" �nicamente sobre la base de "preocupaciones" aparentes de los Estados Unidos sin exigir pruebas -y sin formular ninguna constataci�n- de que las "preocupaciones" estuvieran justificadas dadas las circunstancias de este asunto. Los Estados Unidos no presentaron ninguna prueba relacionada con el suministro transfronterizo por Antigua8 de servicios de juegos de azar y apuestas con respecto a, entre otras cosas, lo siguiente: i) lavado de dinero; ii) fraude; iii) preocupaciones en materia de salud; iv) acceso de los menores a los juegos de azar; o v) delincuencia organizada (en conjunto, las "cinco preocupaciones").

D) El hecho de que el Grupo Especial no hiciera una evaluaci�n objetiva del grado en que las medidas en cuesti�n realmente contribuyeron a la realizaci�n de los fines aparentemente perseguidos por ellas. En el p�rrafo 6.494 del informe definitivo, el Grupo Especial desestim� este elemento del criterio establecido en el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna al concluir que, dado que las medidas de los Estados Unidos prohib�an el suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar, las medidas "debe[n] contribuir, al menos en cierta medida, a abordar esos problemas". Sin embargo, el Grupo Especial no realiz� ninguna investigaci�n f�ctica en absoluto con respecto a si las medidas realmente contribuyen a abordar las cinco preocupaciones.

E) El hecho de que el Grupo Especial hiciera caso omiso de las pruebas f�cticas presentadas por Antigua o las aplicara err�neamente. Antigua present� sustanciales pruebas de terceros con respecto a la existencia de las cinco preocupaciones en el mercado interno de servicios de juegos de azar, los marcos reglamentarios y otros contextos de los Estados Unidos en que los bienes y servicios se suministran de forma transfronteriza o a trav�s de Internet.9 El Grupo Especial tom� en consideraci�n muy pocas de estas pruebas. El Grupo Especial incurri� en error al no tomar en consideraci�n estas pruebas i) en el contexto de determinar con exactitud lo sustanciales que son las "preocupaciones" de los Estados Unidos con respecto a los problemas relacionados con las cinco preocupaciones; ii) para evaluar la tolerancia de los Estados Unidos respecto de los problemas relacionados con las cinco preocupaciones en su rama de producci�n nacional regulada; iii) para determinar si existe cualquier fundamento para diferenciar entre servicios de juegos de azar "suministrados a distancia" y servicios de juegos de azar "no suministrados a distancia" con respecto a las cinco preocupaciones; v) para determinar si los Estados Unidos dispon�an de alternativas razonables distintas de la prohibici�n; o vi) a diferencia de la falta total de pruebas similares aportadas por los Estados Unidos en el contexto del suministro de servicios transfronterizos de juegos de azar.

7. En caso de que el �rgano de Apelaci�n determine que la defensa de los Estados Unidos al amparo del art�culo XIV del AGCS se someti� adecuadamente al Grupo Especial, y adem�s en caso de que el �rgano de Apelaci�n confirme el criterio "triple" para la identificaci�n de la medida formulado por el Grupo Especial en los p�rrafos 6.215 a 6.249 del informe definitivo, Antigua solicita que se revise la constataci�n del Grupo Especial seg�n la cual los Estados Unidos hab�an identificado de forma suficiente la Ley "RICO"10 para que se examinara de conformidad con el apartado c) del art�culo XIV del AGCS.11 La constataci�n del Grupo Especial no est� respaldada por el an�lisis efectuado con arreglo al criterio "triple" ni por ninguna prueba y es contraria a lo dispuesto en el art�culo 11 del ESD.

8. En caso de que el �rgano de Apelaci�n determine que la defensa de los Estados Unidos al amparo del art�culo XIV del AGCS se someti� adecuadamente al Grupo Especial, Antigua solicita que se revise la aplicaci�n y evaluaci�n por el Grupo Especial del apartado c) del art�culo XIV del AGCS respecto de la defensa, que fueron jur�dicamente err�neas en varios aspectos12, incluidos, sin limitarse a ellos, los siguientes: i) al evaluar la Ley RICO, el Grupo Especial no aplic� adecuadamente el apartado c) del art�culo XIV del AGCS dado que ya hab�a determinado que las leyes estatales en las que se basa la propia Ley RICO no se sometieron adecuadamente al Grupo Especial13; ii) al evaluar la Ley RICO, el Grupo Especial no aplic� adecuadamente el apartado c) del art�culo XIV del AGCS debido a que ya hab�a determinado que con respecto a la "preocupaci�n" que aborda la Ley RICO, la delincuencia organizada, los Estados Unidos no hab�an podido demostrar que era una preocupaci�n espec�fica relacionada con los juegos de azar por medios de transmisi�n "a distancia"14; iii) al aplicar el criterio de "necesidad" previsto en el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, el Grupo Especial no hizo una evaluaci�n objetiva de las cuestiones que se le sometieron, con inclusi�n de los hechos, en contra de lo dispuesto en el art�culo 11 del ESD.

Estos errores se demuestran, por ejemplo, por lo siguiente:

A) El hecho de que el Grupo Especial diera deferencia total a las constataciones de las autoridades de los Estados Unidos al hacer su evaluaci�n de: i) si las medidas aplicables logran la observancia de la Ley RICO y ii) el criterio de "necesidad" expuesto en el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, y el hecho de que, al hacer las evaluaciones, en ning�n caso examinara los hechos reales que se le sometieron. Con respecto al punto i), en su evaluaci�n de la cuesti�n, contenida en los p�rrafos 6.552 a 6.556 del informe definitivo, el Grupo Especial no cit� ninguna prueba para apoyar sus conclusiones distinta de las constataciones o las declaraciones de los Estados Unidos o sus autoridades. Con respecto al punto ii), en su evaluaci�n del aspecto del criterio establecido en el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna relativo a la "importancia de los intereses o valores que las medidas ten�an por objeto proteger", contenida en el p�rrafo 6.558 del informe definitivo, el Grupo Especial no cit� ninguna prueba para apoyar sus conclusiones distinta de las constataciones o declaraciones de los Estados Unidos o sus autoridades.

B) El hecho de que el Grupo Especial no hiciera una evaluaci�n objetiva del grado en que las medidas en cuesti�n realmente contribu�an a la realizaci�n de los fines perseguidos por la Ley RICO. En los p�rrafos 6.559 y 6.560 del informe definitivo, el Grupo Especial no s�lo se bas� �nicamente en constataciones o declaraciones de los Estados Unidos o sus autoridades al llegar a sus conclusiones, sino que no exigi� ni consider� ninguna prueba de que la delincuencia organizada sea una preocupaci�n leg�tima en el contexto de los servicios transfronterizos de juegos de azar suministrados desde Antigua o de que las medidas realmente contribuyan a la supresi�n de la delincuencia organizada y de la medida en que lo hacen.

9. En caso de que el �rgano de Apelaci�n determine que la defensa de los Estados Unidos al amparo del art�culo XIV del AGCS se someti� adecuadamente al Grupo Especial, Antigua solicita que se revise la aplicaci�n y evaluaci�n por el Grupo Especial del "pre�mbulo" del art�culo XIV del AGCS, que fueron err�neas en varios aspectos15, incluidos, sin limitarse a ellos, los siguientes: i) la determinaci�n del Grupo Especial de aplicar el pre�mbulo a falta de una constataci�n de una "justificaci�n provisional" a favor de los Estados Unidos de conformidad con el art�culo XIV del AGCS; ii) la determinaci�n del Grupo Especial de examinar s�lo determinados segmentos restringidos de la rama de producci�n de los juegos de azar en su evaluaci�n del elemento relativo a la "discriminaci�n" correspondiente al criterio del pre�mbulo establecido en el asunto Estados Unidos - Prohibici�n de las importaciones de determinados camarones y productos del camar�n, WT/DS58/AB/R ("Estados Unidos - Camarones"); y iii) el hecho de que el Grupo Especial no hiciera una evaluaci�n objetiva de las cuestiones que se le sometieron, con inclusi�n de los hechos, en contra de lo dispuesto en el art�culo 11 del ESD.

Estos errores se demuestran, por ejemplo, por lo siguiente:

A) En el examen respecto de las videoterminales de loter�a que figura en los p�rrafos 6.590 a 6.594 del informe definitivo, el Grupo Especial: i) formul� una conclusi�n con respecto a la "identificaci�n y � verificaci�n de la edad" en relaci�n con las compras en las videoterminales de loter�a que no se apoya en ninguna prueba; ii) hizo caso omiso de importantes pruebas en contrario presentadas por Antigua; y iii) desplaz� a Antigua la carga de la prueba de "refutar" la alegaci�n no comprobada de los Estados Unidos con respecto a la "identificaci�n y � verificaci�n de la edad".

B) En el examen con respecto a los corredores de apuestas de Nevada que figura en los p�rrafos 6.601 a 6.603 del informe definitivo, el Grupo Especial: i) formul� una conclusi�n con respecto al suministro de servicios de juegos de azar y apuestas a trav�s de Internet en Nevada que no se apoya en ninguna prueba; ii) hizo caso omiso de las pruebas en contrario presentadas por Antigua; y iii) desplaz� a Antigua la carga de la prueba de refutar la alegaci�n no comprobada de los Estados Unidos de que los corredores de apuestas de Nevada no suministran servicios por conducto de Internet.

C) El examen con respecto a las cartas dirigidas por una asociaci�n de loter�as estatales carece absolutamente de contexto.

_______________
 

Continaci�n: Anexo II a)  

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1 V�ase el informe definitivo, p�rrafos 6.171, 6.169, 6.170 y 6.177. V�ase tambi�n id., p�rrafos 6.156 y 6.157.

2 V�ase id., p�rrafos 6.171, 6.175 a 6.185. V�ase tambi�n id., p�rrafo 197.

3 V�ase id., p�rrafos 6.298, 6.299 y 6.318.

4 V�ase id., p�rrafos 6.382, 6.383, 6.397, 6.398, 6.401, 6.402, 6.405 y 6.406.

5 V�ase id., p�rrafos 6.444, 6.583 y 6.584.

6 V�ase id., p�rrafos 6.467 a 6.469, 6.474, 6.479 a 6.521, 6.533 y 6.535.

7 Las �nicas pruebas distintas que el Grupo Especial tom� en consideraci�n en este examen son una referencia citada fuera de contexto de parte del texto de un informe preparado para Antigua por determinados expertos (informe definitivo, p�rrafo 6.513) y fragmentos de una Declaraci�n formulada por un funcionario de una empresa de tarjetas de cr�dito ante el Congreso de los Estados Unidos (id., p�rrafo 6.518).

8 Los Estados Unidos tampoco presentaron ninguna prueba relativa a cualquier otra jurisdicci�n.

9 T�mese nota de que estas pruebas no se presentaron en el contexto del art�culo XIV del AGCS debido a que los Estados Unidos no plantearon su defensa al amparo del art�culo XIV del AGCS sino despu�s de que se hab�an presentado todas las comunicaciones escritas, y fueron extrapoladas por el Grupo Especial del examen del art�culo XVII del AGCS que realiz� Antigua. V�ase el informe definitivo, p�rrafo 6.584. V�ase tambi�n el p�rrafo 5 supra.

10 18 U.S.C. �� 1961-1968.

11 V�ase el informe definitivo, p�rrafos 6.548 a 6.551.

12 V�ase id., p�rrafos 6.550, 6.553 a 6.557, 6.560, 6.562 y 6.564.

13 Id., p�rrafo 6.547.

14 Id., p�rrafo 6.520.

15 Id., p�rrafo