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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE AFECTAN AL SUMINISTRO
AB-2005-1
Informe del �rgano de Apelaci�n
I. Introducci�n II. Argumentos de los participantes y los terceros participantes
III. Cuestiones planteadas en esta apelaci�n
VI. Art�culo XVI del AGCS: Acceso a los mercados
VII. El art�culo XIV del AGCS: excepciones generales
VIII. Constataciones y conclusiones ANEXO I Notificaci�n de la apelaci�n de los Estados Unidos de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD) ANEXO II Notificaci�n de otra apelaci�n de Antigua y Barbuda de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 16 y el art�culo 17 del ESD, y de conformidad con el p�rrafo 1 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n ANEXO II a) Notificaci�n de otra apelaci�n de Antigua y Barbuda de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 16 y el art�culo 17 del ESD, y de conformidad con el p�rrafo 1 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n ANEXO III Estados Unidos de Am�rica - Lista de compromisos espec�ficos GATS/SC/90
CUADRO DE ASUNTOS CITADOS EN EL PRESENTE INFORME
ORGANIZACI�N MUNDIAL DEL COMERCIO
I. Introducci�n 1. Los Estados Unidos y Antigua y Barbuda ("Antigua") apelan cada uno contra determinadas cuestiones de derecho tratadas e interpretaciones jur�dicas formuladas en el informe del Grupo Especial que entendi� en el asunto Estados Unidos - Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas (el "informe del Grupo Especial").1 El Grupo Especial fue establecido para que examinara una reclamaci�n formulada por Antigua con respecto a determinadas medidas de autoridades estatales y federales que supuestamente declaran ilegal el hecho de que proveedores situados fuera de los Estados Unidos suministren servicios de juegos de azar y apuestas a consumidores dentro de los Estados Unidos.2 2. Ante el Grupo Especial, Antigua aleg� que determinadas restricciones impuestas por los Estados Unidos mediante leyes federales y estatales daban por resultado una "prohibici�n total" del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas desde Antigua.3 Antigua sostuvo que tal "prohibici�n total" era contraria a las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (el "AGCS"). En particular, Antigua afirm� que la Lista anexa al AGCS de los Estados Unidos incluye compromisos espec�ficos sobre servicios de juegos de azar y apuestas. Antigua adujo que, dado que los Estados Unidos asumieron compromisos plenos de acceso a los mercados y de trato nacional (es decir, que consignaron "ninguna" en las columnas pertinentes de su Lista anexa al AGCS), al mantener las medidas impugnadas, los Estados Unidos est�n actuando de forma incompatible con las obligaciones que le corresponden tanto en virtud de su Lista anexa al AGCS4, como en virtud de los art�culos VI, XI, XVI y XVII del AGCS.5 3. El 17 de octubre de 2003, despu�s de recibir la Primera comunicaci�n escrita de Antigua al Grupo Especial y antes de presentar su propia Primera comunicaci�n escrita, los Estados Unidos solicitaron al Grupo Especial que adoptase determinadas resoluciones preliminares, incluida la resoluci�n de que Antigua no hab�a acreditado prima facie que hubiera medidas concretas de los Estados Unidos que fueran incompatibles con el AGCS.6 En particular, los Estados Unidos adujeron que una "prohibici�n total" del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas no pod�a constituir una "medida".7 Seg�n los Estados Unidos, al impugnar esa supuesta "prohibici�n total", y no las leyes y reglamentos en los que se basaba esa prohibici�n, Antigua no hab�a satisfecho la carga que le incumb�a en su calidad de parte reclamante, de "identifica[r] � las medidas concretas que son el objeto de [su] presunci�n prima facie �".8 El Grupo Especial rechaz� la solicitud de los Estados Unidos consider�ndola prematura, dado que Antigua dispon�a de "dos turnos de comunicaciones escritas y dos audiencias con el Grupo Especial para convencer a �ste de que [hab�a] establecido una presunci�n prima facie".9 4. En sus declaraciones orales y en sus comunicaciones escritas al Grupo Especial, los Estados Unidos mantuvieron sus objeciones a que el Grupo Especial considerara las alegaciones formuladas por Antigua sobre la base de una supuesta "prohibici�n total", y reiteraron su argumento de que Antigua no hab�a establecido una presunci�n prima facie.10 En el informe del Grupo especial, distribuido a los Miembros de la Organizaci�n Mundial del Comercio (la "OMC") el 10 de noviembre de 2004, el Grupo Especial consider� ese argumento al "identificar las medidas que el Grupo Especial [tomar�a] en consideraci�n para determinar si han sido infringidas las disposiciones particulares del AGCS que Antigua [hab�a] invoca[do]".11 El Grupo Especial determin�, en primer lugar, que Antigua no ten�a derecho a basarse en la supuesta "prohibici�n total" como una "medida" en s� misma.12 El Grupo Especial determin� seguidamente que las siguientes leyes de los Estados Unidos hab�an sido "suficientemente identificadas [por Antigua] para que se justifi[cara] un examen sustantivo por el Grupo Especial"13:
5. Despu�s de evaluar las alegaciones de Antigua con respecto a esas medidas federales y estatales, el Grupo Especial concluy� lo siguiente:
1072 Es decir, las leyes estatales que proh�ben las "empresas comerciales que impliquen la explotaci�n de servicios de juegos de azar". Entre esas leyes estatales cabe citar: � 14:90.3 del Louisiana Rev. Stat. Ann., � 17A del cap�tulo 271 de las Massachusetts Ann. Laws, � 22‑25A-8 de las South Dakota Codified Laws, y � 76 10-1102(b) del Utah Code (C�digo de Utah). 1073 Es decir, las leyes estatales que proh�ben las "actividades de juegos de azar". Entre esas leyes estatales cabe citar: � 14:90.3 del Louisiana Rev. Stat. Ann., � 17A del cap�tulo 271 de las Massachusetts Ann. Laws, � 22-25A-8 de las South Dakota Codified Laws, y � 76-10-1102(b) del Utah Code (C�digo de Utah). 6. El Grupo Especial constat� adem�s que la siguiente legislaci�n de los Estados no es incompatible con el art�culo XVI: i) el Art�culo 18-10-103 del Colorado Revised Statutes16; ii) el Art�culo 609.755(1) y las subdivisiones 2 y 3 del Art�culo 609.75 del Minnesota Statutes (Annotated)17; iii) el p�rrafo 2 de la Secci�n VII del Art�culo 4 de la Constituci�n de Nueva Jersey y el Art�culo 2A:40-1 del C�digo de Nueva Jersey18; y iv) la Secci�n 9 del Art�culo I de la Constituci�n de Nueva York y el Art�culo 5-401 de la New York General Obligations Law.19 El Grupo Especial decidi� ejercer la econom�a procesal con respecto a las alegaciones formuladas por Antigua al amparo de los art�culos XI y XVII del AGCS.20 En consecuencia, el Grupo Especial recomend� que el �rgano de Soluci�n de Diferencias (el "OSD") pidiera a los Estados Unidos que pusieran las medidas que el Grupo Especial hab�a identificado como incompatibles con el AGCS en conformidad con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud de dicho Acuerdo.21 7. El 7 de enero de 2005, los Estados Unidos notificaron al OSD su intenci�n de apelar contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste, con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 16 del ESD, y presentaron un anuncio de apelaci�n22 de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n (los "Procedimientos de trabajo").23 El 19 de enero de 2005, Antigua tambi�n notific� al OSD su intenci�n de apelar contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste, con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 16 del ESD, y present� un anuncio de otra apelaci�n24 de conformidad con el p�rrafo 1 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo. El 14 de enero de 2005, los Estados Unidos presentaron su comunicaci�n del apelante.25 Antigua present� una comunicaci�n en calidad de otro apelante el 24 de enero de 2005.26 Los Estados Unidos y Antigua presentaron sendas comunicaciones del apelado el 1� de febrero de 2005.27 El mismo d�a, las Comunidades Europeas, el Jap�n y el Territorio Aduanero Distinto de Taiw�n, Penghu, Kinmen y Matsu presentaron sus respectivas comunicaciones de terceros participantes.28 Tambi�n el 1� de febrero de 2005, M�xico notific� a la Secretar�a del �rgano de Apelaci�n su intenci�n de pronunciar una declaraci�n en la audiencia en calidad de tercero participante, y el Canad� notific� su intenci�n de comparecer en la audiencia como tercero participante.29 8. La audiencia se celebr� los d�as 21 y 22 de febrero de 2005. Los participantes y los terceros participantes hicieron sendas declaraciones orales (salvo el Canad� y el Territorio Aduanero Distinto de Taiw�n, Penghu, Kinmen y Matsu) y respondieron a las preguntas que les formularon los Miembros de la Secci�n que entendi� en la apelaci�n. II. Argumentos de los participantes y los terceros participantes
9. Los Estados Unidos aducen que Antigua no acredit� una presunci�n prima facie de que alguna medida determinada de los Estados Unidos sea incompatible con alguna disposici�n del AGCS. En consecuencia, los Estados Unidos solicitan al �rgano de Apelaci�n que constate que el Grupo Especial incurri� en error de derecho porque, pese a ello, formul� constataciones con respecto a las alegaciones de Antigua y de ese modo eximi� a Antigua de establecer una presunci�n prima facie. Los Estados Unidos sostienen adem�s que el Grupo Especial formul� en lugar de Antigua los argumentos con respecto a tres leyes federales de los Estados Unidos y ocho leyes estatales y, en consecuencia, neg� a los Estados Unidos una "oportunidad equitativa"30 de defender las leyes en cuesti�n, de forma incompatible con las obligaciones que incumben al Grupo Especial en virtud del art�culo 11 del ESD. 10. Seg�n los Estados Unidos, Antigua formul� sus argumentos sobre la base de que la medida en litigio era la "prohibici�n total del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas".31 Los Estados Unidos subrayan que Antigua nunca aleg� concretamente que alguna ley o algunas leyes determinadas infringieran el art�culo XVI del AGCS. Por consiguiente, Antigua no identific� con exactitud las medidas que impugnaba ni aport� pruebas y argumentos suficientes para establecer una presunci�n de incompatibilidad de cualesquiera medidas con cualquier disposici�n del AGCS. 11. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial rechaz� el hecho de que Antigua se basara en la supuesta "prohibici�n total" como la medida en litigio en la presente diferencia y constat� correctamente que no pod�a identificar las distintas leyes que respaldaban los argumentos de Antigua cuando la propia Antigua no lo hab�a hecho. No obstante, seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial procedi� a examinar las comunicaciones y las pruebas documentales presentadas por Antigua y a determinar por s� mismo si determinadas leyes daban lugar o no, y de qu� forma, a una prohibici�n del suministro a distancia de servicios de juegos de azar. Al proceder as�, el Grupo Especial sobrepas� los l�mites de sus facultades, e incurri� en error de la misma forma en que, seg�n constat� el �rgano de Apelaci�n, incurrieron los Grupos Especiales que examinaron los asuntos Jap�n - Productos agr�colas II y Canad� - Exportaciones de trigo e importaciones de grano.32 Los Estados Unidos sostienen adem�s que el Grupo Especial err�neamente bas� su enfoque en las decisiones del �rgano de Apelaci�n en los asuntos Canad� - Autom�viles y Tailandia - Vigas doble T.33 Los Estados Unidos aducen que el Grupo Especial tambi�n incurri� en error al referirse a una supuesta admisi�n de los Estados Unidos de que "las leyes federales y estatales se aplican y se hacen cumplir para prohibir lo que describen como 'suministro a distancia' de la mayor parte de los servicios de juegos de azar y apuestas"34, cuando los Estados Unidos nunca reconocieron que ninguna medida determinada tuviera ese efecto. Los Estados Unidos sostienen que el enfoque que adopt� el Grupo Especial en este caso -es decir, identificando un subconjunto de medidas de los Estados Unidos de la lista "notablemente extensa" de leyes "posiblemente pertinentes"35 que figuran en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Antigua, y recopilando argumentos con respecto a su sentido, aplicaci�n y compatibilidad con el art�culo XVI- priv� injustamente a los Estados Unidos de toda oportunidad de responder y de defender esas medidas espec�ficas. 12. Adem�s de alegar un error de derecho sobre la base de que el Grupo Especial formul� constataciones sobre alegaciones formuladas sin que Antigua hubiera acreditado una presunci�n prima facie, los Estados Unidos afirman que el Grupo Especial no cumpli� las obligaciones que le corresponden en virtud del art�culo 11 del ESD.36 Aunque el Grupo Especial reconoci� expl�citamente que no ten�a facultades para formular los argumentos en lugar de la parte reclamante, no obstante ello, el Grupo Especial asumi� el papel de la parte reclamante en la presente diferencia. Adem�s, el Grupo Especial no colm� simplemente "las peque�as lagunas" de la alegaci�n de Antigua, sino que "cre� un enfoque completamente nuevo del asunto en nombre de la parte reclamante".37 Seg�n la comunicaci�n de los Estados Unidos, la naturaleza "fuera de lo com�n" del enfoque del Grupo Especial respecto de las alegaciones de Antigua justifica un error separado y distinto, es decir, que el Grupo Especial no cumpli� su deber en virtud del art�culo 11 del ESD de "hacer una evaluaci�n objetiva del asunto que se le haya sometido".38 Por consiguiente, los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n constate que el Grupo Especial no cumpli� las obligaciones que le corresponden en virtud del art�culo 11 del ESD. 13. Por estas razones, los Estados Unidos aducen que el Grupo Especial concluy� err�neamente que: i) "deb�a tomar en consideraci�n" tres leyes federales y ocho leyes estatales a fin de determinar si los Estados Unidos infringieron las obligaciones que les incumb�an en virtud del AGCS; y ii) Antigua hab�a cumplido su carga de probar que estas leyes produc�an una prohibici�n del suministro a distancia de servicios de juegos de azar y apuestas. "Aparte de [este error] y sumado a" �l39, los Estados Unidos aducen que la decisi�n del Grupo Especial sobre las alegaciones de Antigua fue incompatible con las obligaciones que incumb�an al Grupo Especial en virtud del art�culo 11 del ESD. Si el �rgano de Apelaci�n constata un error en cualquiera de las dos cuestiones, los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n determine que las dem�s constataciones del Grupo Especial "carecen de efectos jur�dicos".40
14. Los Estados Unidos apelan la constataci�n del Grupo Especial de que la Lista de los Estados Unidos anexa al AGCS incluye compromisos espec�ficos sobre servicios de juegos de azar y apuestas en el subsector 10.D, titulado "otros servicios de esparcimiento (salvo servicios deportivos)". Los Estados Unidos sostienen que excluyeron expresamente de su compromiso relativo a los servicios de esparcimiento los servicios "deportivos", cuyo sentido corriente incluye los juegos de azar. A juicio de los Estados Unidos, el Grupo Especial interpret� err�neamente el sentido corriente del t�rmino "deportivos" y elev� indebidamente determinados trabajos preparatorios para el AGCS a la categor�a de contexto al interpretar el compromiso pertinente de los Estados Unidos. 15. Seg�n los Estados Unidos, al llegar a la conclusi�n de que el sentido corriente del t�rmino "deportivos" no abarca los juegos de azar, el Grupo Especial aplic� err�neamente las normas usuales de interpretaci�n de los tratados y no tuvo en cuenta decisiones pertinentes de la OMC. A juicio de los Estados Unidos el Grupo Especial no ha tenido en cuenta numerosos diccionarios de ingl�s que confirman que "sporting" (deportivo) en ingl�s incluye la actividad relativa a los juegos de azar y, en consecuencia, no atribuyeron a la palabra "sporting" que figura en la Lista de los Estados Unidos este sentido corriente que tiene en ingl�s, como prescribe la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la "Convenci�n de Viena").41 Adem�s, los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al basarse en el sentido del t�rmino "sporting" en espa�ol y franc�s, ya que la portada de la Lista de los Estados Unidos aclara que "[t]his is authentic in English only" (esta lista es aut�ntica en ingl�s �nicamente).42 16. Los Estados Unidos afirman tambi�n que el Grupo Especial incurri� en error al considerar dos documentos, a los que se hace referencia en el informe del Grupo Especial como el "documento W/120"43 y las "Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993"44, como contexto en lugar de tratarlos como documentos de negociaci�n que forman parte de los trabajos preparatorios. Los Estados Unidos indican que los Miembros nunca convinieron en hacer referencia al documento W/120 y a las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993, y que el desacuerdo de las partes en las negociaciones sobre servicios de la Ronda Uruguay con respecto al contenido de esos dos documentos es evidente en los diferentes criterios que adoptaron los Miembros al consignar en listas sus compromisos espec�ficos. Por consiguiente, afirman los Estados Unidos, ni el documento W/120 ni las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993 reflejan un "acuerdo entre las partes" o un "acuerdo concertado entre todas las partes", en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 31 de la Convenci�n de Viena. 17. Seg�n los Estados Unidos, la caracterizaci�n de esos documentos conlleva importantes repercusiones porque, de conformidad con los art�culos 31 y 32 de la Convenci�n de Viena, el contexto tiene una importancia interpretativa fundamental, mientras que los trabajos preparatorios son simplemente medios de interpretaci�n complementarios. Los grupos especiales pueden considerar los trabajos preparatorios para confirmar una interpretaci�n hecha de conformidad con el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena, o si tal interpretaci�n deja oscuro o ambiguo el sentido o conduce a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. Sin embargo, en este caso el Grupo Especial incurri� en error al utilizar el documento W/120 y las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993, que son "meros trabajos preparatorios"45, para respaldar un sentido que est� en contradicci�n con el sentido corriente de la exclusi�n de los servicios "deportivos" de la Lista de los Estados Unidos. Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial no podr�a haber llegado a la conclusi�n que lleg� si hubiera considerado las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993 y el documento W/120 como trabajos preparatorios. 18. A juicio de los Estados Unidos, el contexto adecuado para su Lista es el de las Listas de los dem�s Miembros de la OMC. De conformidad con el principio de interpretaci�n efectiva de los tratados, debe darse efectos jur�dicos a la ausencia de toda referencia en la Lista de los Estados Unidos a la Clasificaci�n Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas46 (la "CPC"), a diferencia de otras Listas. En consecuencia, la Lista de los Estados Unidos debe interpretarse de conformidad con su sentido corriente y no puede presumirse que utiliza el sentido que la CPC atribuye a diversos t�rminos. De manera an�loga, las Listas de otros Miembros confirman que al menos un Miembro contrajo un compromiso respecto de los servicios de juegos de azar y apuestas en el subsector 10.E. Por consiguiente, aducen los Estados Unidos, el Grupo Especial incurri� en error al no constatar que, en la Lista de los Estados Unidos, los juegos de azar est�n incluidos en el subsector 10.E -en el que los Estados Unidos no contrajeron compromisos- y no en la amplia categor�a de "servicios de esparcimiento" del subsector 10.D. 19. A juicio de los Estados Unidos, el Grupo Especial, sin embargo, hizo caso omiso del sentido corriente de la Lista de los Estados Unidos, le�da en el debido contexto, y en vez de ello cre� err�neamente una "presunci�n" de que, a menos que los Estados Unidos se hubiesen apartado "expresamente" del documento W/120 y de la CPC, pod�a "supon[erse] que � se hab�an basado en el documento W/120 y las correspondencias pertinentes de la CPC".47 Los Estados Unidos sostienen, a este respecto, que el Grupo Especial confundi� la estructura del documento W/120 con las remisiones a la CPC que figuran en ese documento, y no reconoci� que los Miembros, como los Estados Unidos, pod�an haber preferido adoptar la primera sin adoptar necesariamente las �ltimas. En consecuencia, el Grupo Especial se ha equivocado al interpretar supuestas ambig�edades contra los Estados Unidos y no reconocer que no hab�a ning�n entendimiento mutuo entre las partes en las negociaciones sobre servicios con respecto a la inclusi�n de los juegos de azar en la Lista de los Estados Unidos. Los Estados Unidos aducen que tal enfoque, si se confirma, permitir�a a los Miembros ampliar los compromisos negociados recurriendo al mecanismo de soluci�n de diferencias. 20. En consecuencia, los Estados Unidos solicitan al Grupo Especial que revoque las constataciones del Grupo Especial de que los Estados Unidos contrajeron compromisos espec�ficos con respecto a los servicios de juegos de azar y apuestas en su Lista anexa al AGCS. Si el �rgano de Apelaci�n decidiera ocuparse de esta cuesti�n y revocara la constataci�n del Grupo Especial, los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n determine que las dem�s constataciones del Grupo Especial "carecen de efectos jur�dicos".48
21. Los Estados Unidos impugnan la constataci�n del Grupo Especial de que los Estados Unidos act�an de manera incompatible con los apartados a) y c) del p�rrafo 2 del art�culo XVI del AGCS al no otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios de Antigua "un trato no menos favorable que el previsto" en la Lista de los Estados Unidos. Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial incurri� en error al convertir dos de las prohibiciones respecto de formas espec�ficas de limitaciones de acceso a los mercados establecidas en el p�rrafo 2 del art�culo XVI en prohibiciones generales respecto de cualquier medida que tenga un efecto similar a la de un "contingente nulo", independientemente de la forma. 22. Los Estados Unidos sostienen que, al interpretar el art�culo XVI, el Grupo Especial omiti� dar sentido al texto y ampli� las obligaciones establecidas en esa disposici�n. El Grupo Especial hizo caso omiso del hecho de que el art�culo XVI "representa una restricci�n perfectamente definida con respecto a determinadas limitaciones problem�ticas identificadas espec�ficamente por los Miembros"49 y de que las medidas no comprendidas en el art�culo XVI siguen estando sujetas a las disciplinas establecidas en otras disposiciones del AGCS, incluidos los art�culos XVII y VI. Seg�n los Estados Unidos, esos errores se ponen de manifiesto en la interpretaci�n err�nea que hizo el Grupo Especial de los apartados a) y c) del p�rrafo 2 del art�culo XVI del AGCS. 23. En relaci�n con el p�rrafo 2 a) del art�culo XVI del AGCS, los Estados Unidos aducen que el Grupo Especial interpret� err�neamente el sentido corriente de esa disposici�n porque pas� por alto la exigencia de que las limitaciones sean "en forma de contingentes num�ricos". En particular, sostienen los Estados Unidos, el Grupo Especial constat� err�neamente que "una medida que no se expresa en forma de contingente num�rico o mediante la exigencia de una prueba de necesidades econ�micas a�n puede estar incluida en el �mbito de aplicaci�n del p�rrafo 2 a) del art�culo XVI" si tiene el "efecto" de un contingente nulo.50 En la comunicaci�n de los Estados Unidos, una limitaci�n que s�lo tiene el "efecto" de limitar a cero el n�mero de proveedores de servicios, o su producci�n, no cumple los requisitos de la "forma" del p�rrafo 2 del art�culo XVI. 24. En relaci�n con el p�rrafo 2 c) del art�culo XVI, los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial no estableci� el debido sentido corriente de esta disposici�n porque hizo una lectura incorrecta de las versiones espa�ola y francesa como base para su interpretaci�n, que est� en contradicci�n con una simple lectura del texto ingl�s. Este enfoque, que es contrario al p�rrafo 4 del art�culo 33 de la Convenci�n de Viena, llev� al Grupo Especial a la conclusi�n err�nea de que el p�rrafo 2 c) del art�culo XVI se refiere a limitaciones "expressed in terms of designated numerical units" (expresadas en unidades num�ricas designadas) y limitaciones "in the form of quotas" (en forma de contingentes), cuando de hecho la falta de una coma [en la versi�n inglesa] del p�rrafo 2 c) del art�culo XVI exige que �stas se lean juntas como una prescripci�n �nica, a saber, limitaciones "expressed in terms of designated numerical units in the form of quotas" (expresadas en unidades num�ricas designadas en forma de contingentes). 25. Los Estados Unidos sostienen que ninguna de sus leyes federales o estatales impone una limitaci�n al n�mero de proveedores de servicios "en forma de contingentes num�ricos" o limitaciones a las operaciones de servicios o a la producci�n "expresadas en unidades num�ricas designadas[ ] en forma de contingentes". M�s bien, esas leyes representan una reglamentaci�n nacional que limita las caracter�sticas del suministro de servicios de juegos de azar, y no la cantidad de los servicios ni de los proveedores de servicios. M�s concretamente, esas leyes est�n "en forma de" y "expresadas" como criterios no num�ricos, no contingentados, que restringen determinadas actividades, pero no restringen el n�mero de proveedores, de operaciones o la producci�n. Como esas leyes no corresponden a ninguna de las "formas" identificadas en el p�rrafo 2 a) o el p�rrafo 2 c) del art�culo XVI, los Estados Unidos aducen que el Grupo Especial deber�a haber constatado que tales leyes no eran incompatibles con esas disposiciones. 26. Los Estados Unidos sostienen que la interpretaci�n que el Grupo Especial hace de los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI privar�a a los Miembros "irrazonable y absurdamente"51 de buena parte de su derecho a reglamentar los servicios al no permitirles prohibir determinadas actividades en sectores en los que se contraen compromisos. El enfoque en materia de liberalizaci�n del acceso a los mercados reflejado en el AGCS no concede un derecho ilimitado a suministrar servicios en todo el �mbito de cada de uno de los sectores o modos de suministro respecto de los cuales se han contra�do compromisos. Tal enfoque estar�a en contradicci�n, se aduce, con el equilibrio entre liberalizaci�n y reglamentaci�n reflejado en el derecho reconocido de los Miembros de reglamentar los servicios. Seg�n los Estados Unidos, no hay ninguna raz�n por la que la imposici�n por un Miembro de limitaciones que sean neutrales con respecto a la nacionalidad infringir�a el art�culo XVI, siempre que no adopten la forma de contingentes num�ricos o cualquier otra forma prohibida por el p�rrafo 2 del art�culo XVI. No obstante, tales limitaciones siguen estando sujetas a otras disposiciones del AGCS, incluido el art�culo VI. A este respecto, los Estados Unidos cuestionan tambi�n la constataci�n del Grupo Especial de que el art�culo XVI y los p�rrafos 4 y 5 del art�culo VI son mutuamente excluyentes. 27. Por estas razones, los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revoque las constataciones del Grupo Especial seg�n las cuales los Estados Unidos no cumplieron las obligaciones que les corresponden en virtud de los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI del AGCS. Si el �rgano de Apelaci�n as� lo decide, los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n determine que las dem�s constataciones del Grupo Especial "carecen de efectos jur�dicos".52 28. Los Estados Unidos apelan las constataciones del Grupo Especial en el sentido de que la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades il�citas de juegos de azar no est�n justificadas al amparo de los apartados a) o c) del art�culo XIV del AGCS y son incompatibles con las prescripciones del pre�mbulo de dicho art�culo.
29. Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial interpret� err�neamente el t�rmino "necesarias" que figura en los apartados a) y c) del art�culo XIV en el sentido de que exige a los Estados Unidos que "exploren y agoten todas las alternativas razonablemente a su alcance que sean compatibles con las normas de la OMC"53, y que aseguren el mismo nivel de protecci�n que la prohibici�n del suministro a distancia de servicios de juegos de azar y apuestas. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial interpret� err�neamente esta obligaci�n, en conjunci�n con los compromisos espec�ficos de acceso a los mercados establecidos en la Lista de los Estados Unidos, en el sentido de que exigen a los Estados Unidos la celebraci�n de consultas con Antigua antes y durante la imposici�n de su prohibici�n del suministro a distancia de servicios de juegos de azar y apuestas. 30. Los Estados Unidos subrayan que el Grupo Especial interpret� err�neamente que los apartados a) y c) del art�culo XIV establec�an un "requisito procesal" de celebrar consultas o negociaciones.54 Tal requisito no tiene ning�n fundamento en el texto del art�culo XIV ni en decisiones anteriores de grupos especiales del GATT y del �rgano de Apelaci�n. Haciendo referencia al p�rrafo 5 del art�culo XII y el p�rrafo 2 a) del art�culo XXI del AGCS, los Estados Unidos sostienen que los redactores del tratado fueron expl�citos cuando tuvieron la intenci�n de imponer un requisito previo de consultas antes de que un Miembro pudiera adoptar determinadas medidas, y que tal requisito expl�cito no aparece en el texto del art�culo XIV. Los Estados Unidos alegan asimismo que, al examinar si se dispon�a razonablemente de una alternativa compatible con las normas de la OMC, el Grupo Especial se apart� de decisiones anteriores del GATT y la OMC que interpretaban el t�rmino "necesarias" del art�culo XX del GATT y, en particular, de la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en Corea - Diversas medidas aplicadas a la carne vacuna.55 Seg�n los Estados Unidos, en estas decisiones se aclar� que las alternativas que son �nicamente "te�ricas"56 -tal como un posible resultado negociado a ra�z de las consultas- no se pueden considerar como "razonablemente al alcance". 31. Los Estados Unidos alegan asimismo que un posible resultado negociado a ra�z de las consultas no re�ne las condiciones de una "alternativa" leg�tima en este caso porque no podr�a asegurar el mismo nivel de protecci�n con respecto al suministro a distancia de servicios de juegos de azar. Si los Estados Unidos debieran retirar su prohibici�n y en cambio celebrar consultas, no podr�an garantizar que los riesgos vinculados con el suministro a distancia de servicios de juegos de azar no se volver�an a producir. Tal resultado, seg�n los Estados Unidos, no se puede conciliar con la constataci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto CE - Amianto, en el sentido de que un Miembro no est� obligado a adoptar una medida que lo har�a vulnerable ante los mismos riesgos que se tratan de evitar mediante la medida presuntamente incompatible con las normas de la OMC. 32. Los Estados Unidos sostienen adem�s que el mero hecho de que un Miembro contraiga en su Lista un compromiso espec�fico no puede suponer, como constat� el Grupo Especial, una obligaci�n de entablar consultas si esa medida se justifica al amparo del art�culo XIV. El Grupo Especial no explic� de qu� forma la inclusi�n del t�rmino "Ninguna" en la Lista de los Estados Unidos daba apoyo textual a su conclusi�n. Adem�s, seg�n los Estados Unidos, la constataci�n del Grupo Especial de la existencia de un requisito previo de celebraci�n de consultas es incompatible con la parte inicial del texto del art�culo XIV, en la que se establece que "ninguna disposici�n del presente Acuerdo" -con inclusi�n de las Listas de los Miembros puede impedir que los Miembros adopten medidas que cumplan los requisitos del art�culo XIV. 33. Los Estados Unidos sostienen que la supuesta omisi�n de consultar con Antigua era el �nico fundamento de las constataciones del Grupo Especial de que las medidas de los Estados Unidos no se justificaban provisionalmente al amparo de los apartados a) o c) del art�culo XIV. Por lo tanto, sin el requisito de las consultas, el �rgano de Apelaci�n tiene ante s� la constataci�n del Grupo Especial de que las medidas sirven importantes intereses, y la ausencia de toda constataci�n sobre una medida alternativa razonablemente disponible. Los Estados Unidos alegan que, teniendo en cuenta lo expuesto, el �rgano de Apelaci�n tiene una base suficiente para completar el an�lisis y concluir que las medidas adoptadas por los Estados Unidos se justifican provisionalmente al amparo de los apartado a) y c) del art�culo XIV. 34. Por las razones precedentes, los Estados Unidos solicitan que, en el caso de que el �rgano de Apelaci�n trate las cuestiones relativas al art�culo XIV, revoque las constataciones del Grupo Especial relativas a los apartados a) y c) del art�culo XIV, complete el an�lisis y constate que la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades il�citas de juegos de azar est�n "provisionalmente" justificadas al amparo de esas disposiciones.
35. Los Estados Unidos alegan que el Grupo Especial aplic� un criterio jur�dico err�neo al interpretar el pre�mbulo del art�culo XIV del AGCS porque exigi� que los Estados Unidos demostrasen que hab�an dado un trato "coherente" al suministro de servicios extranjeros y nacionales. Los Estados Unidos observan que el pre�mbulo proh�be la discriminaci�n "arbitraria" o "injustificable", y una "restricci�n encubierta del comercio de servicios". Los Estados Unidos alegan que el trato "no coherente" dado a los servicios prestados internamente y a los suministrados desde otros Miembros no constituye por s� mismo una discriminaci�n arbitraria o injustificable ni una restricci�n encubierta del comercio de servicios.57 36. Los Estados Unidos sostienen adem�s que el Grupo Especial hizo indebidamente la r�plica correspondiente a Antigua con respecto al pre�mbulo del art�culo XIV. Los Estados Unidos hacen hincapi� en que, en su an�lisis relativo al art�culo XIV, el Grupo Especial "reutiliz�" ciertas pruebas y argumentos presentados por Antigua en el contexto de su alegaci�n sobre el trato nacional al amparo del art�culo XVII58, respecto de lo cual el Grupo Especial ejercit� la econom�a procesal. Dado el particular criterio jur�dico del pre�mbulo -en particular, el hecho de que se centra �nicamente en la discriminaci�n "arbitraria" o "injustificable"- los Estados Unidos alegan que el basarse en la argumentaci�n y las pruebas presentadas por Antigua en relaci�n con su alegaci�n sobre el trato nacional no es pertinente para analizar la defensa presentada por los Estados Unidos al amparo del art�culo XIV.59 37. Por otra parte, los Estados Unidos alegan que, "como cuesti�n de derecho"60, el hecho de que tres proveedores de servicios nacionales no hayan sido enjuiciados con arreglo a la legislaci�n estadounidense, y que un proveedor de Antigua haya sido enjuiciado, no equivale al nivel de una "discriminaci�n arbitraria o injustificable" o de una "restricci�n encubierta del comercio de servicios" con arreglo al pre�mbulo del art�culo XIV, y que el Grupo Especial incurri� en error al formular una constataci�n diferente. Adem�s, los Estados Unidos sostienen que una muestra de casos relativamente peque�a en los que un gobierno no haya enjuiciado presuntos actos delictivos no tiene car�cter probatorio porque pueden existir en una jurisdicci�n determinada "consideraciones neutras", tales como las limitaciones de recursos, que impidan a los fiscales enjuiciar todas las infracciones de la ley.61 38. Los Estados Unidos alegan asimismo que el Grupo Especial no cumpli� las obligaciones que les impone el art�culo 11 del ESD en su evaluaci�n de las pruebas relacionadas con el pre�mbulo del art�culo XIV. Seg�n los Estados Unidos, el Grupo Especial incurri� en error al evaluar la aplicaci�n por los Estados Unidos de determinadas leyes generales porque no tuvo en cuenta pruebas "incontrovertidas" de la aplicaci�n general de la legislaci�n estadounidense.62 Los Estados Unidos afirman tambi�n que el Grupo Especial incurri� en error por no reconocer que la Ley sobre apuestas h�picas interestatales ("IHA") no pod�a derogar leyes penales preexistentes, incluidas las impugnadas por Antigua y que, seg�n la constataci�n del Grupo Especial, eran incompatibles con el art�culo XVI del AGCS. 39. En el caso de que el �rgano de Apelaci�n revocase las constataciones del Grupo Especial relacionadas con el pre�mbulo, los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n complete el an�lisis y constate que la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades il�citas de juegos de azar cumplen las prescripciones del pre�mbulo del art�culo XIV, y por lo tanto, est�n justificadas al amparo del art�culo XIV del AGCS. 40. Los Estados Unidos impugnan la constataci�n del Grupo Especial, formulada durante su an�lisis de las medidas en cuesti�n, en el sentido de que una "pr�ctica" puede ser considerada como una medida aut�noma que se puede impugnar "en s� misma".63 Los Estados Unidos sostienen que, al formular esta constataci�n, el Grupo Especial incurri� en error en dos aspectos. En primer lugar, se excedi� de su mandato, ya que Antigua no hab�a impugnado ninguno de los hechos que el Grupo Especial indic� que se pod�an considerar como una "pr�ctica". En segundo lugar, el Grupo Especial bas� su conclusi�n de que una "pr�ctica" se puede impugnar "en s� misma" en una err�nea descripci�n de decisiones anteriores de la OMC con respecto a lo que constituye una "medida" con arreglo a las normas de la OMC.64 Por consiguiente, los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revoque esta constataci�n del Grupo Especial.
41. Antigua solicita al �rgano de Apelaci�n que confirme las constataciones del Grupo Especial en el sentido de que Antigua acredit� prima facie la incompatibilidad con el AGCS de las leyes federales y estatales pertinentes. Antigua alega que, aunque el Grupo Especial deber�a haber examinado este caso sobre la base de la "prohibici�n total" que los Estados Unidos mantienen contra el suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas, Antigua en todo caso hab�a presentado su argumentaci�n al amparo del art�culo XVI con respecto a una legislaci�n federal y estatal claramente diferenciada. 42. Antigua sostiene que, tras realizar una b�squeda en las leyes federales y estatales de los Estados Unidos para identificar las leyes que a su juicio eran la fuente de la prohibici�n del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas, present� al Grupo Especial el texto y un resumen de cada una de las leyes. Antigua hizo referencia en sus comunicaciones a leyes concretas, como la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades il�citas de juegos de azar, que proh�ben el suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas. Antigua hace hincapi� en que present� pruebas que demuestran de qu� forma las propias autoridades estadounidenses entienden que varias leyes tienen el efecto de prohibir el suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar. Adem�s, Antigua se�al� al Grupo Especial fuentes secundarias que confirmaban este entendimiento. Seg�n Antigua, el debate y las pruebas que present� eran suficientes para justificar su alegaci�n de que los Estados Unidos act�an de manera incompatible con el art�culo XVI del AGCS como resultado de su prohibici�n. 43. Antigua impugna el argumento de que se ha privado a los Estados Unidos de una oportunidad equitativa de defenderse en este asunto. Los Estados Unidos admitieron en varias ocasiones -incluso durante las consultas- que el suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas est� prohibido. Adem�s, las leyes federales y estatales impugnadas por Antigua se identificaron al comienzo de la diferencia en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Antigua. Como consecuencia de ello, sostiene Antigua, los Estados Unidos sab�an que se deber�an defender en relaci�n con esas leyes. 44. En cuanto a la alegaci�n de los Estados Unidos al amparo del art�culo 11 del ESD, Antigua sostiene que el Grupo Especial no se excedi� de su mandato al determinar que Antigua hab�a establecido una presunci�n prima facie. Antigua aduce que, al argumentar en sentido contrario, los Estados Unidos no reconocen las facultades discrecionales otorgadas a los grupos especiales para evaluar las presunciones prima facie establecidas por las partes, seg�n se determin� en decisiones pertinentes de la OMC. 45. En consecuencia, Antigua solicita que el �rgano de Apelaci�n confirme las constataciones del Grupo Especial relativas a las medidas estadounidenses identificadas por Antigua como el objeto de su impugnaci�n.
46. Antigua solicita que el �rgano de Apelaci�n confirme las constataciones del Grupo Especial de que el t�rmino "deportivos" no incluye los juegos de azar y que, en consecuencia, los Estados Unidos asumieron un compromiso espec�fico de acceso a los mercados en su Lista con respecto a los servicios de juegos de azar y apuestas. 47. Antigua alega que, al examinar los t�rminos de un tratado, el int�rprete del mismo debe tratar de determinar la "intenci�n com�n" de las partes. Aunque esto se debe llevar a cabo de conformidad con el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena, Antigua sostiene que esta disposici�n se ha de considerar como una "regla general de interpretaci�n" y no como una secuencia jer�rquica de criterios.65 48. Seg�n Antigua, el sentido corriente del t�rmino "deportivos" no incluye los servicios de juegos de azar y apuestas. Como una Lista es una clasificaci�n de categor�as de servicios mutuamente excluyentes, una entrada en dicha clasificaci�n s�lo puede tener un significado.66 Por lo tanto, no es correcto interpretar una entrada en la Lista de los Estados Unidos sobre la base de definiciones del diccionario divergentes sobre dicha entrada. A fin de determinar el sentido corriente del t�rmino "deportivos" en la Lista de los Estados Unidos, es m�s apropiado examinar el t�rmino a la luz de otras clasificaciones, como la del documento W/120, la CPC, otros sistemas de clasificaci�n y otras Listas de Miembros de la OMC. Antigua aduce que el Grupo Especial analiz� correctamente esas clasificaciones y constat� que no respaldan la conclusi�n de que el t�rmino "deportivos" incluye los juegos de azar, conclusi�n confirmada por el hecho de que los Estados Unidos no pudieron se�alar ningunaa clasificaci�n que emplee el t�rmino "deportivos" para referirse a los juegos de azar. 49. Dado que, como el propio Grupo Especial observ�, las Listas del AGCS simplemente no pueden interpretarse sin hacer referencia a las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993, Antigua solicita que el �rgano de Apelaci�n confirme las constataciones del Grupo Especial de que el documento W/120 y las Directrices para la consignaci�n en Lista de 1993 son el "contexto" para la interpretaci�n de la Lista de los Estados Unidos y del art�culo XVI del AGCS. Adem�s, las Directrices revisadas para la consignaci�n en Listas de 2001 se deben considerar como un "acuerdo ulterior" y/o "una pr�ctica ulterior", seg�n lo establecido en los p�rrafos 3 a) y 3 b) del art�culo 31 de la Convenci�n de Viena. Seg�n Antigua, las Directrices para la consignaci�n en Listas de 2001 confirman que las Listas del AGCS existentes se prepararon de conformidad con las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993 y el documento W/120. 50. Antigua hace hincapi� en que el intento de los Estados Unidos de distinguir la estructura del documento W/120 del sentido de sus categor�as carece de fundamento. Cuando un Miembro utiliza la estructura del documento W/120, sostiene Antigua, "inevitablemente" utiliza el contenido de sus categor�as, a menos que ese Miembro indique expl�citamente que se aparta de ese contenido con respecto a un sector o a un subsector.67 Antigua observa a este respecto que la Lista de los Estados Unidos no incluye tal indicaci�n con respecto a los "servicios deportivos" u "otros servicios de esparcimiento".
51. Antigua pide que el �rgano de Apelaci�n confirme las constataciones del Grupo Especial con respecto a los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI del AGCS. Seg�n Antigua, una interpretaci�n de buena fe del p�rrafo 2 del art�culo XVI del AGCS, sobre la base de su texto, contexto, objeto y fin, demuestra los errores de la interpretaci�n formulada por los Estados Unidos y respalda la interpretaci�n de las disposiciones pertinentes realizada por el Grupo Especial. 52. Antigua impugna la interpretaci�n hecha por los Estados Unidos en el sentido de que el p�rrafo 2 del art�culo XVI se limita a las medidas que tienen una determinada "forma", sin tener en cuenta los efectos de esas medidas. Por el contrario, Antigua aduce que el texto de los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI tiene el prop�sito de ofrecer una amplia descripci�n de los tipos de medidas abarcadas por esas disposiciones. Por ejemplo, las palabras "ya sea" que figuran en esas disposiciones sugieren una lista ilustrativa de medidas prohibidas, mientras que la ausencia de toda definici�n en el AGCS de los t�rminos "contingentes num�ricos", "monopolios", "proveedores exclusivos de servicios" o "prueba de necesidades econ�micas" corroboran la opini�n de que esos t�rminos no se pueden utilizar para limitar el alcance del p�rrafo 2 del art�culo XVI a "formas" precisamente definidas.68 53. Antigua insiste en que las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993 y las Listas de los Estados Unidos y otros Miembros de la OMC confirman que la interpretaci�n "restrictiva"69 de los Estados Unidos no representa la intenci�n com�n de las partes. Antigua encuentra apoyo a su posici�n en las Listas de otros Miembros, incluida la de los Estados Unidos, que enumeran medidas, con inclusi�n de prohibiciones, no abarcadas por la interpretaci�n que hacen los Estados Unidos del p�rrafo 2 del art�culo XVI.70 Seg�n Antigua, este contexto corrobora la opini�n del Grupo Especial de que los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI abarcan medidas que son equivalentes a un contingente nulo. 54. Antigua aduce que el Grupo Especial no incurri� en error al interpretar el art�culo XIV del AGCS o al aplicar su interpretaci�n a la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades il�citas de juegos de azar.
55. A juicio de Antigua, el Grupo Especial constat� acertadamente que los Estados Unidos no hab�an demostrado que las leyes en cuesti�n eran "necesarias" en el sentido de los apartados a) y c) del art�culo XIV del AGCS. Antigua alega que, contrariamente a la interpretaci�n que hacen los Estados Unidos de la conclusi�n del Grupo Especial, �ste determin� que los Estados Unidos no hab�an cumplido su carga de la prueba con respecto a la necesidad de las tres leyes federales, y que la falta de consultas con Antigua "simplemente evidenciaba ese incumplimiento".71 56. Con respecto al apartado a) del art�culo XIV, Antigua sostiene que incumb�a a los Estados Unidos la carga de probar que sus tres leyes federales eran "necesarias" para proteger a sus ciudadanos de la delincuencia organizada y la participaci�n de menores de edad en los juegos de azar en el contexto de los servicios suministrados desde Antigua y que se cuestionan en la presente diferencia, pero que los Estados Unidos no presentaron prueba alguna a este respecto. De modo similar, en lo tocante al apartado c) del art�culo XIV, incumb�a a los Estados Unidos probar que las tres leyes federales eran "necesarias" para asegurar el cumplimiento de la Ley RICO a fin de proteger a los ciudadanos de los Estados Unidos contra la delincuencia organizada en el contexto de los servicios de juegos de azar y apuestas suministrados desde Antigua. Antigua sostiene que tampoco en este caso los Estados Unidos presentaron prueba alguna sobre el particular. 57. Antigua subraya que los Estados Unidos habr�an cumplido su carga de la prueba si hubiesen probado que no hab�a ninguna medida alternativa compatible con las disposiciones de la OMC, de la que se pudiera disponer razonablemente y que ofreciera a los Estados Unidos el mismo nivel de protecci�n. En cambio, los Estados Unidos alegaron que incumb�a a Antigua o al Grupo Especial demostrar que exist�an una o m�s alternativas a la prohibici�n que fueran compatibles con la OMC y razonablemente disponibles.72 A juicio de Antigua, tal inversi�n de la carga de la prueba no se justificar�a a la luz de decisiones anteriores de la OMC en las que se examinaron defensas afirmativas.
58. Antigua recuerda que incumbe a la parte que invoca una defensa del art�culo XIV probar todos los elementos de la defensa, incluidas las prescripciones establecidas en el pre�mbulo de ese art�culo. A juicio de Antigua, los Estados Unidos no cumplieron esta obligaci�n. 59. Antigua aduce que el Grupo Especial no actu� de forma incompatible con el art�culo 11 del ESD al constatar que, a la luz de las pruebas de: i) la legalidad del suministro interestatal de juegos de azar a distancia en el marco de la IHA; y ii) la no aplicaci�n de las leyes contra los principales proveedores nacionales de servicios de juegos de azar por Internet, los Estados Unidos no han cumplido su carga de la prueba. En particular, el texto de la IHA permite el suministro interestatal de servicios de apuestas a carreras de caballos por tel�fono y por Internet. Los argumentos de los Estados Unidos relativos a esta ley equivalen a una afirmaci�n de que la ley no tiene efectos jur�dicos y esto, alega Antigua, simplemente "no resulta cre�ble".73 60. Por estas razones, Antigua solicita al �rgano de Apelaci�n que confirme las constataciones del Grupo Especial en el sentido de que los Estados Unidos no probaron que las tres leyes federales en litigio eran "necesarias" en los t�rminos de los apartados a) o c) del art�culo XIV del AGCS. 61. Con respecto a la constataci�n del Grupo Especial de que la pr�ctica "puede considerarse una medida aut�noma que puede ser impugnada en s� misma"74, Antigua aduce que esta constataci�n es obiter dictum.75 No obstante, como pueden existir circunstancias en las que la "pr�ctica" de un Miembro de la OMC se deba considerar como una medida a los fines de la soluci�n de la diferencia, Antigua solicita al �rgano de Apelaci�n que desestime la apelaci�n de los Estados Unidos sobre esta cuesti�n.
62. Antigua alega que el Grupo Especial incurri� en error al no evaluar las alegaciones formuladas por Antigua sobre la base de la "prohibici�n total" del suministro transfronterizo de servicios de juegos y apuestas en los Estados Unidos. Antigua solicita al �rgano de Apelaci�n que as� lo constate y que complete el an�lisis y concluya que la "prohibici�n total" es incompatible con el art�culo XVI del AGCS. 63. A juicio de Antigua, el Grupo Especial incurri� en error al concluir que Antigua no hab�a identificado la "prohibici�n total" como una "medida" en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Antigua sostiene que su descripci�n de la prohibici�n como "total" s�lo "fue una descripci�n"76 que no modific� el aspecto central de la impugnaci�n formulada por Antigua desde el inicio de la diferencia, que era la incuestionable prohibici�n del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas. Aunque no declar� expresamente en la solicitud de establecimiento de un grupo especial que la "prohibici�n total" era una medida "en s� misma", Antigua aduce que identific� claramente la "prohibici�n total" en la solicitud de establecimiento de un grupo especial de manera compatible con las solicitudes de establecimiento de grupos especiales examinadas anteriormente por grupos especiales y por el �rgano de Apelaci�n. Subsidiariamente, Antigua sostiene que toda ambig�edad relativa a su impugnaci�n de la "prohibici�n total" en s� misma se resolv�a mediante la lectura de su Primera comunicaci�n al Grupo Especial. 64. Antigua tambi�n impugna la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que, en todo caso, la "prohibici�n total" no constituye una medida que se pueda impugnar en s� misma en un procedimiento de soluci�n de diferencias de la OMC. A juicio de Antigua, el Grupo Especial interpret� err�neamente el informe del asunto Estados Unidos - Examen por extinci�n relativo al acero resistente a la corrosi�n al constatar que una medida debe ser un "instrumento" y que la prohibici�n total es "la descripci�n de un efecto y no de un instrumento que contempla reglas o normas".77 A juicio de Antigua, el �rgano de Apelaci�n consider� que todo acto u omisi�n atribuible a un Miembro de la OMC es una "medida". 65. Adem�s, Antigua agrega que los Estados Unidos admitieron no s�lo la existencia de la "prohibici�n total", sino tambi�n su efecto de prohibir el suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas en los Estados Unidos.78 El hecho de que el Grupo Especial no concediera importancia a esta admisi�n es incompatible con la obligaci�n del Grupo Especial en virtud del art�culo 11 del ESD, de hacer "una evaluaci�n objetiva de los hechos". Antigua aduce que, sobre la base de la admisi�n formulada por los Estados Unidos y de las dem�s pruebas presentadas al Grupo Especial, ha cumplido su carga de probar la existencia de la "prohibici�n total" y su efecto, y que est� autorizada a argumentar su reclamaci�n de que la "prohibici�n total" en s� misma es incompatible con las obligaciones que el AGCS impone a los Estados Unidos.
66. En el caso de que el �rgano de Apelaci�n revocase la interpretaci�n jur�dica de los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI del AGCS, conforme a lo solicitado por los Estados Unidos en su apelaci�n, Antigua solicita la revocaci�n de la err�nea conclusi�n del Grupo Especial de que el p�rrafo 2 del art�culo XVI define exhaustivamente las medidas que ser�an incompatibles con la obligaci�n prevista en el p�rrafo 1 del art�culo XVI. Antigua agrega que, como resultado de la interpretaci�n del Grupo Especial, un Miembro estar�a autorizado a mantener medidas incompatibles con la prohibici�n general del p�rrafo 1 del art�culo XVI siempre que ellas no figuren entre las enumeradas en el p�rrafo 2 de ese art�culo. Antigua aduce que tal interpretaci�n reduce el p�rrafo 1 del art�culo XVI a una cl�usula introductoria que no tendr�a efectos jur�dicos propios, contrariamente a los principios de interpretaci�n de los tratados. Por consiguiente, Antigua solicita que el �rgano de Apelaci�n constate que el Grupo Especial incurri� en error al concluir que el p�rrafo 1 del art�culo XVI del AGCS est� limitado por el p�rrafo 2 del mismo art�culo y que complete el an�lisis concluyendo que las medidas adoptadas por los Estados Unidos son incompatibles con el p�rrafo 1 del art�culo XVI, con independencia de su compatibilidad con el p�rrafo 2 de dicho art�culo.
67. Antigua impugna la conclusi�n del Grupo Especial de que las medidas que impiden que los consumidores utilicen los servicios suministrados por un proveedor en otro Miembro de la OMC no son incompatibles con los p�rrafos 2 a) o 2 c) del art�culo XVI. 68. El Grupo Especial constat� que algunas leyes estatales de los Estados Unidos son incompatibles con los p�rrafos 2 a) o 2 c) del art�culo XVI con el argumento de que no se dirigen a los "proveedores de servicios" ni a las "operaciones de servicios" o la "producci�n de servicios", sino que se dirigen a los consumidores de servicios. A juicio de Antigua, si el Grupo Especial estuviese acertado en su distinci�n entre prohibiciones dirigidas a los consumidores y las dirigidas a los proveedores, entonces el Miembro que haya asumido un compromiso pleno sobre el modo 1 a�n estar�a en condiciones de eliminar la posibilidad del suministro transfronterizo de servicios y de este modo eludir ese compromiso, mediante la imposici�n de restricciones a la posibilidad de que sus ciudadanos consuman esos servicios. Se alega que esto constituir�a un resultado "absurdo".79 69. En cambio, por las mismas razones que el Grupo Especial constat� que una prohibici�n del suministro de un servicio queda comprendido en el alcance de los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI ‑porque tiene el efecto de un contingente nulo-, el Grupo Especial deber�a haber constatado que una prohibici�n del consumo de un servicio tambi�n queda abarcado por esas disposiciones. Una medida que impone una prohibici�n del consumo de servicios tambi�n tiene el efecto de un contingente nulo sobre los "proveedores de servicios", las "operaciones de servicios" y la "producci�n de servicios" en el sentido de lo dispuesto en los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI. Antigua sostiene que tal interpretaci�n deja a salvo de todos modos el derecho de los Miembros de reglamentar porque un Miembro que desee mantener tal prohibici�n puede seguir haci�ndolo, siempre que lo aclare en su Lista o bien que deje el sector sin consolidar. 70. En consecuencia, Antigua solicita al �rgano de Apelaci�n que revoque las constataciones del Grupo Especial que figuran en los p�rrafos 6.383, 6.398, 6.402 y 6.406 del informe del Grupo Especial. 71. Antigua impugna la decisi�n del Grupo Especial de considerar la defensa planteada por los Estados Unidos al amparo del art�culo XIV del AGCS. Antigua sostiene asimismo que el Grupo Especial err�neamente eximi� a los Estados Unidos de su carga de la prueba con respecto al art�culo XIV. Por esta raz�n, el Grupo Especial neg� a Antigua el derecho de responder a la defensa, contrariamente a los principios del debido proceso y la igualdad procesal, y de manera incompatible con las obligaciones del Grupo Especial en virtud del art�culo 11 del ESD. Adem�s, el Grupo Especial incurri� en error en su evaluaci�n relativa a los apartados a) y c) del art�culo XIV, as� como en relaci�n con el pre�mbulo del art�culo XIV. Antigua sostiene que los errores en que incurri� el Grupo Especial a este respecto incluyen la omisi�n de realizar una evaluaci�n objetiva del asunto y de los hechos planteados, contrariamente a lo dispuesto en el art�culo 11 del ESD.
72. A juicio de Antigua, el Grupo Especial no deber�a haber evaluado la defensa de los Estados Unidos en este procedimiento. La invocaci�n, por parte de los Estados Unidos, del art�culo XIV s�lo en su Segunda comunicaci�n escrita -e incluso entonces de forma ambigua- constituy� una "demora extraordinaria" y una "mera t�ctica dilatoria", contrariamente a la obligaci�n que impone el p�rrafo 10 del art�culo 3 del ESD a las partes, de participar en el procedimiento de soluci�n de diferencias de buena fe.80 Antigua hace hincapi� en que las debidas garant�as procesales exigen que se d� a las partes una oportunidad equitativa de responder a las alegaciones formuladas y las pruebas presentadas por la otra parte en una diferencia, y que la demora de los Estados Unidos en invocar el art�culo XIV perjudic� la capacidad de Antigua de refutar esa defensa. Como ejemplo de dicho perjuicio, Antigua alega que las pruebas y la argumentaci�n en que se bas� el Grupo Especial en gran parte del examen de la cuesti�n relativa al pre�mbulo fueron presentadas inicialmente por Antigua en el contexto de su alegaci�n al amparo del art�culo XVII del AGCS, relativa a trato nacional otorgado a los proveedores extranjeros de servicios "similares". A este respecto, Antigua sostiene que el art�culo XVII es "una disposici�n completamente diferente del AGCS, con cuestiones y contexto enteramente diferentes".81 Por consiguiente, esos argumentos pueden no ser necesariamente los mismos que los que Antigua habr�a expuesto si se le hubiese dado la oportunidad exigida por las debidas garant�as procesales.
73. Antigua sostiene que, como el art�culo XIV es una defensa afirmativa, incumbe a los Estados Unidos la carga de probarla. Sin embargo, en este caso el Grupo Especial formul� la defensa en lugar de los Estados Unidos y, al obrar de este modo, no cumpli� sus obligaciones en virtud del art�culo 11 del ESD. 74. En lo que respecta al apartado a) del art�culo XIV, Antigua sostiene que el Grupo Especial a�adi� defensas que los Estados Unidos nunca hab�an formulado y cre� un argumento coherente en apoyo de la defensa de los Estados Unidos al amparo de esta disposici�n. A pesar de que los Estados Unidos s�lo plantearon dos preocupaciones en relaci�n con la moral p�blica o el orden p�blico -la delincuencia organizada y la participaci�n de menores de edad en los juegos de azar- el Grupo Especial examin� el apartado a) art�culo XIV en relaci�n con cinco preocupaciones, que inclu�an el blanqueo de dinero, el fraude y preocupaciones relacionadas con la salud. Por lo tanto, el Grupo Especial a�adi� a la defensa de los Estados Unidos tres preocupaciones que los propios Estados Unidos jam�s plantearon.82 75. Antigua sostiene que el Grupo Especial tambi�n incurri� en error al tener en cuenta las preocupaciones relacionadas con la salud en su examen del apartado a) del art�culo XIV porque esas preocupaciones quedan abarcadas expresamente en el �mbito del apartado b) de dicho art�culo. En lo que respecta al apartado c) del art�culo XIV, Antigua aduce que los Estados Unidos no identificaron suficientemente la Ley RICO y su pertinencia para la defensa de los Estados Unidos al amparo del apartado c) del art�culo XIV. Por �ltimo, Antigua alega que el Grupo Especial no deber�a haber tratado en absoluto el pre�mbulo del art�culo XIV porque la argumentaci�n y las pruebas que figuran en el examen hecho por el Grupo Especial en relaci�n con el pre�mbulo no fueron presentadas por los Estados Unidos en el contexto de su defensa al amparo del art�culo XIV.
76. En lo que respecta al apartado a) del art�culo XIV, Antigua sostiene que el Grupo Especial incurri� en error en tres aspectos: i) no consider� la totalidad del texto de esa disposici�n; ii) evalu� incorrectamente la defensa de los Estados Unidos al amparo del apartado a) del art�culo XIV, especialmente a la luz del criterio establecido por el �rgano de Apelaci�n en Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna; y iii) no realiz� una evaluaci�n objetiva de las pruebas que ten�a ante s�. 77. Antigua aduce que el an�lisis del Grupo Especial sobre el apartado a) del art�culo XIV es incompleto porque, aunque el Grupo Especial reconoci� la pertinencia de la nota 5 al apartado a) del art�culo XIV al interpretar esa disposici�n, no determin� si los intereses que los Estados Unidos intentan proteger mediante las medidas impugnadas cumplen el criterio establecido en esa nota de pie de p�gina. 78. Antigua sostiene asimismo que el Grupo Especial interpret� err�neamente la decisi�n adoptada por el �rgano de Apelaci�n en Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, con respecto a los criterios y el nivel de an�lisis que debe utilizar un grupo especial al examinar una defensa. M�s concretamente, en esa decisi�n el �rgano de Apelaci�n estableci� un criterio consistente en "sopesar y confrontar", con tres componentes particulares para determinar si una medida es "necesaria". Sin embargo, el an�lisis que realiz� el Grupo Especial de los tres componentes en la presente diferencia no alcanza a cumplir los requisitos de la investigaci�n exigente esbozada por el �rgano de Apelaci�n en esa decisi�n. M�s a�n, a juicio de Antigua, en ausencia de una constataci�n f�ctica de que las preocupaciones de los Estados Unidos en relaci�n con los juegos de azar "a distancia" se relacionan con riesgos "realmente existentes", las medidas en litigio no se justifican al amparo del apartado a) del art�culo XIV.83 79. Antigua aduce asimismo que el Grupo Especial no realiz� una evaluaci�n objetiva de los hechos y las pruebas que tuvo ante s� al aplicar el criterio consistente en "sopesar y confrontar" establecido por el �rgano de Apelaci�n en Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna. En primer lugar, en su an�lisis para determinar si las medidas en litigio han sido dise�adas para proteger la moral p�blica o mantener el orden p�blico, el Grupo Especial examin� s�lo las pruebas presentadas por los Estados Unidos, sin examinar ni tener en cuenta las pruebas en contrario presentadas por Antigua. En segundo lugar, en lo que respecta a la importancia de los intereses o valores protegidos, el Grupo Especial "hizo caso omiso" de una evaluaci�n contempor�nea realizada por la Corte Suprema de las Naciones Unidas respecto de la actitud predominante en los Estados Unidos en relaci�n con los juegos de azar, mientras que tom� en cuenta audiencias del Congreso y declaraciones pol�ticas formuladas 40 a�os atr�s.84 En tercer lugar, el Grupo Especial no se bas� en prueba alguna cuando lleg� a la conclusi�n de que las medidas impugnadas contribu�an a la realizaci�n de los fines que los Estados Unidos alegaban perseguir mediante esas medidas. Por �ltimo, con respecto a las consecuencias de las medidas en el comercio, Antigua cuestiona el hecho de que ninguna de las pruebas citadas por el Grupo Especial se relaciona con asuntos f�cticos que afecten a los servicios transfronterizos de juegos de azar y apuestas suministrados concretamente por Antigua. Antigua a�ade que "pr�cticamente todas" las pruebas sobre esta cuesti�n particular son "declaraciones no fundamentadas de funcionarios p�blicos o funcionarios elegidos de los Estados Unidos"85 que fueron tomadas en cuenta por el Grupo Especial sin considerar las pruebas en contrario presentadas por Antigua.
80. Antigua alega que el Grupo Especial no deber�a haber tenido en cuenta la Ley RICO al evaluar la defensa de los Estados Unidos al amparo del apartado c) del art�culo XIV porque esa Ley "depende totalmente" para su funcionamiento efectivo de la violaci�n de otras leyes federales o estatales.86 Se constat� que las dem�s leyes federales que ten�a ante s� el Grupo Especial eran incompatibles con el AGCS, y el Grupo Especial determin� que no ten�a ante s� ninguna ley estatal para su examen en relaci�n con el apartado c) del art�culo XIV. Antigua considera que, como resultado de ello, ninguna otra ley pod�a formar parte de la evaluaci�n del Grupo Especial con arreglo al apartado c) del art�culo XIV. Adem�s, el inter�s social que presuntamente persegu�a la Ley RICO se refiere exclusivamente a la delincuencia organizada, y el Grupo Especial ya hab�a determinado que la delincuencia organizada no constituye un inter�s social que revista una importancia particularmente grande en el contexto del suministro de servicios de juegos de azar a distancia (a diferencia de los servicios no suministrados a distancia). 81. Por �ltimo, Antigua aduce que, como en el caso del an�lisis en relaci�n con el apartado a) del art�culo XIV, el Grupo Especial no cumpli� sus obligaciones previstas en el art�culo 11 del ESD porque sus conclusiones se basaron en declaraciones "no justificadas"87 o "no convincentes"88 de funcionarios p�blicos de los Estados Unidos, o bien no se basaron en prueba alguna.
82. En lo que respecta al pre�mbulo del art�culo XIV, Antigua alega que el Grupo Especial incurri� en error, en primer lugar, al decidir continuar su evaluaci�n de la defensa de los Estados Unidos al amparo del pre�mbulo, a pesar de que el Grupo Especial hab�a constatado que ninguna de las leyes federales se justificaba provisionalmente al amparo de los apartados a) o c) del art�culo XIV. En segundo lugar, Antigua sostiene que el Grupo Especial "segment�" incorrectamente el sector de los juegos de azar y limit� su examen al suministro a distancia de servicios de juegos de azar. En cambio, el Grupo Especial deber�a haber examinado de qu� modo los Estados Unidos tratan el suministro de servicios de juegos de azar con respecto a la totalidad del sector y deber�a haber comparado este tratamiento con el dado a los proveedores extranjeros de servicios de juegos de azar. Por �ltimo, Antigua aduce que el Grupo Especial no cumpli� las obligaciones que le impone el art�culo 11 del ESD al basar sus conclusiones tambi�n en este caso en "aseveraciones no justificadas"89 de los Estados Unidos y no en pruebas "independientes"90 presentadas por Antigua, con lo que en la pr�ctica "desplaz�"91 la carga de la prueba a Antigua. 83. Por estas razones, Antigua solicita que el �rgano de Apelaci�n constate que el Grupo Especial examin� err�neamente la defensa de los Estados Unidos al amparo del art�culo XIV y de este modo tambi�n eximi� a los Estados Unidos de la carga de justificar sus medidas con arreglo al art�culo XIV. Subsidiariamente, Antigua solicita que el �rgano de Apelaci�n constate que el Grupo Especial incurri� en error en su evaluaci�n de la defensa de los Estados Unidos al amparo de los apartados a) y c) del art�culo XIV y del pre�mbulo de dicho art�culo.
84. Los Estados Unidos coinciden con el Grupo Especial en que Antigua no identific� la "prohibici�n total" como tal en su solicitud de establecimiento de un grupo especial y que, incluso si Antigua la hubiese identificado correctamente, una "prohibici�n total" no puede ser una "medida en s� misma" sometida al procedimiento de soluci�n de diferencias de la OMC. 85. Los Estados Unidos sostienen que Antigua no impugn�, en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, la "prohibici�n total" como una medida distinta porque en la solicitud de establecimiento de un grupo especial se dejo en claro que, al examinar una "prohibici�n", Antigua se refer�a al efecto de una o m�s leyes enumeradas en el anexo. Por consiguiente, a juicio de los Estados Unidos, el Grupo Especial concluy� correctamente que una impugnaci�n de la "prohibici�n total" como una medida distinta quedaba al margen de su mandato. 86. Los Estados Unidos alegan que la conclusi�n del Grupo Especial -de que la "prohibici�n total" no se puede considerar como una medida �nica y aut�noma que pueda impugnarse por s� misma- se ve corroborada por el expediente de la presente diferencia y tambi�n por el razonamiento formulado por el �rgano de Apelaci�n en diferencias anteriores. Ambas partes acordaron ante el Grupo Especial que la supuesta "prohibici�n total" era una descripci�n del presunto efecto de las leyes objeto de litigio.92 El efecto de una medida no puede convertirse en s� mismo en una "medida" que pueda ser objeto del sistema de soluci�n de diferencias de la OMC. Los Estados Unidos a�aden que la conclusi�n del Grupo Especial a este respecto tambi�n est� en consonancia con el an�lisis realizado por el �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Examen por extinci�n relativo a los art�culos tubulares para campos petrol�feros porque en esta diferencia la interpretaci�n hecha por Antigua del efecto de la ley de los Estados Unidos como una "prohibici�n total" no tiene ning�n "valor normativo" en el derecho interno de los Estados Unidos.93 87. En consecuencia, los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n rechace la apelaci�n de Antigua relativa a si Antigua puede basarse en la "prohibici�n total" como una medida impugnada en s� misma en la presente diferencia. Los Estados Unidos sostienen que, como resultado de ello no es necesario que el �rgano de Apelaci�n complete el an�lisis de la compatibilidad de la "prohibici�n total" con el art�culo XVI del AGCS, seg�n lo solicitado por Antigua.
88. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n confirme la constataci�n del Grupo Especial de que las �nicas limitaciones incluidas en el �mbito del art�culo XVI del AGCS son las enumeradas en el p�rrafo 2 de ese art�culo. A juicio de los Estados Unidos, el texto del p�rrafo 2 del art�culo XVI define exhaustivamente, mediante una "lista cerrada", las limitaciones que un Miembro no puede mantener si ha asumido un compromiso pleno de acceso a los mercados.94 Si, como sugiere Antigua, el p�rrafo 1 del art�culo XVI por s� solo proh�be toda limitaci�n al suministro de servicios en el mercado de un Miembro, entonces todas las limitaciones quedar�an abarcadas por ese art�culo. Tal interpretaci�n quitar�a toda efectividad al p�rrafo 2 del art�culo XVI. Por ende, los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n constate que el Grupo Especial no incurri� en error en su interpretaci�n de la relaci�n entre los p�rrafos 1 y 2 del art�culo XVI del AGCS.
89. Los Estados Unidos apoyan la interpretaci�n del Grupo Especial de que los apartados a) y c) del p�rrafo 2 del art�culo XVI no abarcan las medidas dirigidas a los consumidores de servicios pero no a los proveedores ni a la producci�n del servicio. Los Estados Unidos hacen hincapi� en que los apartados a) y c) del p�rrafo 2 del art�culo XVI s�lo abarcan las limitaciones que se mencionan con precisi�n en su texto -limitaciones a los proveedores de servicios, las operaciones o la producci�n- y que no se debe leer el texto de esa disposici�n como si incluyera una prohibici�n dirigida a los consumidores. Por consiguiente, los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n ratifique la conclusi�n del Grupo Especial de que los apartados a) y c) del p�rrafo 2 del art�culo XVI no abarcan las medidas dirigidas a los consumidores de servicios. 90. Los Estados Unidos piden que el �rgano de Apelaci�n rechace la apelaci�n de Antigua relativa al art�culo XIV del AGCS en su totalidad. En particular, los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial decidi� correctamente examinar los argumentos de los Estados Unidos al amparo del art�culo XIV y que el Grupo Especial no hizo la defensa que correspond�a hacer a los Estados Unidos. Los Estados Unidos sostienen asimismo que la evaluaci�n del Grupo Especial sobre las "preocupaciones" de los Estados Unidos en relaci�n con el apartado a) del art�culo XIV era compatible con decisiones anteriores de la OMC en las que se examinaron las excepciones generales, y que el Grupo Especial reconoci� acertadamente que la Ley RICO funcionaba con independencia de otras leyes federales y estatales. En lo que respecta al pre�mbulo del art�culo XIV, los Estados Unidos alegan que Antigua no identific� de qu� manera el Grupo Especial hab�a incurrido en error al presuntamente "segmentar" el sector.95
91. A juicio de los Estados Unidos, el Grupo Especial examin� correctamente la defensa de los Estados Unidos al amparo del art�culo XIV. Los Estados Unidos hacen hincapi� en que Antigua tuvo una oportunidad suficiente para responder a esa defensa despu�s de que los Estados Unidos invocaran el art�culo XIV en su Segunda comunicaci�n escrita al Grupo Especial. Los Estados Unidos alegan que esto se ve confirmado por el hecho de que Antigua no present� ninguna alegaci�n de perjuicio a sus intereses como consecuencia del presunto retraso de los Estados Unidos en plantear su defensa al amparo del art�culo XIV. Los Estados Unidos fundan su argumentaci�n en las decisiones adoptadas en el marco de la OMC en las que se determin� que la parte reclamante puede plantear nuevos argumentos en su Segunda comunicaci�n o incluso m�s tarde.96
92. Los Estados Unidos coinciden con Antigua en que los grupos especiales no pueden hacer la defensa en lugar de la parte demandada. Los Estados Unidos alegan que, contrariamente a los argumentos de Antigua, los Estados Unidos cumplieron su carga de la prueba y no dejaron a cargo del Grupo Especial el probar la defensa relativa al art�culo XIV. Adem�s, los Estados Unidos cuestionan la afirmaci�n de Antigua de que el Grupo Especial actu� de forma incompatible con los principios del debido proceso y la igualdad procesal y con el art�culo 11 del ESD. 93. Los Estados Unidos sostienen que presentaron pruebas para acreditar de qu� manera se promulgaron las leyes pertinentes, as� como sobre el funcionamiento y la finalidad de cada una de ellas. Los Estados Unidos sostienen asimismo que presentaron argumentos relativos a los criterios jur�dicos pertinentes del art�culo XIV, y ofrecieron argumentos y pruebas de que las medidas espec�ficas cumpl�an las prescripciones jur�dicas de una defensa al amparo del art�culo XIV. 94. En opini�n de los Estados Unidos, las cinco preocupaciones reconocidas por el Grupo Especial con respecto a las actividades de juegos de azar fueron identificadas por los Estados Unidos en sus comunicaciones al Grupo Especial. Por lo tanto, al reconocer esas preocupaciones, el Grupo Especial no hizo m�s que lo que los Estados Unidos le hab�an solicitado que hiciera. Con respecto a las "preocupaciones relacionadas con la salud", los Estados Unidos sostienen que los riesgos para la salud relacionados con la adicci�n a los juegos de azar est�n incluidos en el �mbito de protecci�n de la moral p�blica y/o el orden p�blico al amparo del apartado a) del art�culo XIV, y el Grupo Especial as� lo constat� acertadamente. Por �ltimo, en lo que respecta al pre�mbulo del art�culo XIV, los Estados Unidos sostienen que alegaron efectivamente que las medidas estadounidenses cumplen las prescripciones establecidas en el pre�mbulo del art�culo XIV e indicaron al Grupo Especial las pruebas que corroboraban su alegaci�n.97
95. Los Estados Unidos disienten de las alegaciones de error presentadas por Antigua en relaci�n con algunos aspectos del an�lisis que hizo el Grupo Especial en relaci�n con el apartado a) del art�culo XIV. Los Estados Unidos alegan que presentaron pruebas concretas de graves amenazas a la moral p�blica y al orden p�blico, y argumentaron que las pruebas presentadas cumplen los requisitos espec�ficos del apartado a) del art�culo XIV, incluida su nota 5. A juicio de los Estados Unidos, el Grupo Especial entendi� cabalmente y aplic� las prescripciones establecidas en la nota 5 del art�culo XIV, como se desprende claramente de su an�lisis en el informe del Grupo Especial. Adem�s, el Grupo Especial aplic� correctamente el criterio de "sopesar y confrontar" la decisi�n adoptada por el �rgano de Apelaci�n en Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna. Los Estados Unidos aducen que, al aplicar ese criterio el Grupo Especial constat�, en primer lugar, que las preocupaciones se�aladas por los Estados Unidos "existieron efectivamente"98 con respecto al suministro a distancia de servicios de juegos de azar; en segundo lugar, que la prohibici�n de esta actividad contribuye al logro de los fines perseguidos; y en tercer lugar, que exist�an posibles alternativas a las medidas.99
96. En el mismo sentido, los Estados Unidos alegan que el �rgano de Apelaci�n deber�a desestimar la apelaci�n de Antigua con respecto a las constataciones realizadas por el Grupo Especial en el marco del apartado c) del art�culo XIV. Los Estados Unidos cuestionan la descripci�n de Antigua en el sentido de que la Ley RICO depende de otras leyes para su funcionamiento efectivo, y afirman en cambio que la Ley RICO impone una responsabilidad penal no s�lo a los juegos de azar en el marco de las leyes estatales, sino tambi�n a otros actos no relacionados con los juegos de azar o a otras prohibiciones, en el marco de las leyes estatales. Por lo tanto, seg�n los Estados Unidos, la Ley RICO "tiene un significado independiente y protege intereses y valores independientes aparte de cualquier otra ley".100 Los Estados Unidos aducen asimismo que los "fines perseguidos" por la Ley RICO incluyen el suministro a distancia de juegos de azar y tambi�n la delincuencia organizada, y que Antigua incurre en error al suponer que los "fines perseguidos" por una ley aplicada se deben relacionar �nicamente con el servicio preciso a que se aplica la medida encaminada a asegurar el cumplimiento. Por �ltimo, los Estados Unidos sostienen que las alegaciones de Antigua al amparo del art�culo 11 del ESD no cumplen el "alto criterio de argumentaci�n que se exige a las alegaciones realizadas al amparo del art�culo 11"101 y al parecer se basan exclusivamente en la idea de que el Grupo Especial incurri� en error al conceder importancia a las declaraciones de funcionarios oficiales de los Estados Unidos y testimonios presentados ante el Congreso.
97. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n desestime la apelaci�n de Antigua con respecto al pre�mbulo del art�culo XIV del AGCS. A juicio de los Estados Unidos, Antigua no ha explicado en su comunicaci�n del apelante en qu� lugar y de qu� forma el Grupo Especial supuestamente "segment�" el sector, ni tampoco present� un fundamento jur�dico de su argumento de que un grupo especial no puede segmentar un sector en su evaluaci�n. Los Estados Unidos tambi�n sostienen que las alegaciones de Antigua con respecto al presunto incumplimiento por el Grupo Especial de las prescripciones del art�culo 11 del ESD no cumplen el "alto criterio" exigido para que pueda prosperar una alegaci�n al amparo de esa disposici�n, relativa a la evaluaci�n de las pruebas a cargo de un grupo especial.102
98. Las Comunidades Europeas se muestran de acuerdo con las conclusiones del Grupo Especial relativas a la interpretaci�n de la Lista de compromisos espec�ficos de los Estados Unidos. Adem�s, las Comunidades Europeas apoyan la conclusi�n del Grupo Especial de que los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI del AGCS proh�ben las medidas que tienen los efectos de un contingente, aunque no se expresen en forma de l�mites num�ricos. No obstante, a juicio de las Comunidades Europeas el Grupo Especial incurri� en error al determinar que las medidas dirigidas a los consumidores pueden no ser limitaciones en los t�rminos de los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI y, por lo tanto, el �rgano de Apelaci�n deber�a corregir esta constataci�n. Adem�s, si el �rgano de Apelaci�n decide ocuparse de la cuesti�n de la interpretaci�n y aplicaci�n por el Grupo Especial del art�culo XVI del AGCS, las Comunidades Europeas lo alentar�an a que examinara por completo el razonamiento del Grupo Especial. 99. Las Comunidades Europeas cuestionan la impugnaci�n hecha por los Estados Unidos de la interpretaci�n del Grupo Especial respecto de la Lista de compromisos espec�ficos de los Estados Unidos. Las Comunidades Europeas sostienen que las Listas de los Miembros son parte integrante del Acuerdo sobre la OMC y constituyen un acuerdo de todos los Miembros. Por consiguiente, el Grupo Especial recurri� acertadamente a las reglas de interpretaci�n de la Convenci�n de Viena al evaluar los compromisos contenidos en la Lista de los Estados Unidos. En particular, seg�n argumentan las Comunidades Europeas, el Grupo Especial aplic� correctamente el art�culo 33 de la Convenci�n de Viena al comparar los t�rminos de la Lista utilizados en los textos franc�s y espa�ol. 100. No obstante, las Comunidades Europeas no est�n de acuerdo con la caracterizaci�n que hace el Grupo Especial del documento W/120 y las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993. Seg�n las Comunidades Europeas, el hecho de que los Miembros confiaran a la Secretar�a del GATT la elaboraci�n de un documento, y que los Miembros utilizaran tal documento para las negociaciones, no convierte a ese documento en uno elaborado por los propios Miembros. Por lo tanto, sostienen las Comunidades Europeas, el documento W/120 y las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993 se entienden mejor como "trabajos preparatorios" en el sentido del art�culo 32 de la Convenci�n de Viena. No obstante, seg�n las Comunidades Europeas, el hecho de calificar el documento W/120 y las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993 como trabajos preparatorios no modifica la conclusi�n del Grupo Especial con respecto al alcance de los compromisos de los Estados Unidos. 101. Las Comunidades Europeas est�n de acuerdo con el Grupo Especial en que los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI abarcan medidas a las que no se ha dado expresamente la forma de contingentes num�ricos, porque una interpretaci�n contraria permitir�a a los Miembros eludir f�cilmente los compromisos de acceso a los mercados contra�dos en sus Listas. No obstante, las Comunidades Europeas aducen que el Grupo Especial incurri� en error al interpretar el alcance de los apartados a) y c) del p�rrafo 2 del art�culo XVI. Las Comunidades Europeas sostienen que el AGCS abarca no s�lo medidas que regulan el comercio de servicios sino tambi�n las medidas "que afectan" al comercio de servicios. Tales medidas pueden comprender la prohibici�n del consumo de un servicio determinado, la cual, si bien est� dirigida a los consumidores, tiene el efecto de restringir la actividad de los proveedores. Las Comunidades Europeas no encuentran ninguna limitaci�n en los apartados a) o c) que sugiera que pueda haber medidas no comprendidas "debido a sus repercusiones". 102. En relaci�n con el art�culo XIV del AGCS, las Comunidades Europeas sostienen que ese art�culo trata de preservar el derecho de los Miembros de la OMC a reglamentar el comercio de servicios. Sostienen que el art�culo XIV debe interpretarse a la luz del correspondiente acervo con respecto al art�culo XX del GATT de 1994, ya que los t�rminos y la funci�n de los dos art�culos coinciden en gran medida. Si el �rgano de Apelaci�n llega a ocuparse de esta cuesti�n, las Comunidades Europeas solicitan que haga un "examen completo" del razonamiento del Grupo Especial y de la justificaci�n para la defensa al amparo del art�culo XIV, basado en los hechos y pruebas que constan en el expediente.103 103. Las Comunidades Europeas afirman que las consultas con otros Miembros "no pueden ser una condici�n absoluta para justificar una medida al amparo del art�culo XIV del AGCS".104 Contrariamente a lo que constat� el Grupo Especial, ni el art�culo XIV ni el compromiso de los Estados Unidos en materia de acceso a los mercados que figura en su Lista respaldan tal conclusi�n. No obstante, un demandado puede basarse en un intento de buena fe de negociar una soluci�n con otros Miembros como prueba en apoyo de su alegaci�n de que estudi� las alternativas compatibles con la OMC que estaban razonablemente a su alcance antes de adoptar una medida espec�fica incompatible con la OMC. Sin embargo, seg�n las Comunidades Europeas, esa prueba ser�a insuficiente, por s� sola, para demostrar que se agotaron las alternativas razonables. 104. Con respecto a las conclusiones del Grupo Especial sobre al pre�mbulo del art�culo XIV, las Comunidades Europeas subrayan que las pruebas de un n�mero limitado de casos de no aplicaci�n de una medida contra operadores comerciales nacionales en situaciones comparables no refutar�an ipso facto una presunci�n prima facie de la compatibilidad de una medida con el pre�mbulo. Las Comunidades Europeas ponen en contraste esa situaci�n con una en la que una parte reclamante demuestra una pauta discernible de aplicaci�n de una medida en detrimento de operadores extranjeros en situaciones comparables. Aunque es posible que el cumplimiento de las obligaciones en todos los casos no sea practicable por diversas razones leg�timas, las autoridades de los Miembros pueden intervenir y corregir la aplicaci�n que ha tenido lugar sobre una base discriminatoria contra los operadores extranjeros, y cabe esperar que lo hagan.
105. El Jap�n est� de acuerdo con las conclusiones del Grupo Especial con respecto a los compromisos que figuran en la Lista de los Estados Unidos y la interpretaci�n de los p�rrafos 1 y 2 del art�culo XVI. No obstante, el Jap�n sostiene que el Grupo Especial incurri� en error en relaci�n con su interpretaci�n y aplicaci�n del articulo XIV. 106. El Jap�n sostiene que el documento W/120 y las Directrices para la consignaci�n en Listas de 1993 son "contexto" o "trabajos preparatorios" para la interpretaci�n de las Listas de los Miembros anexas al AGCS. El Grupo Especial estuvo acertado cuando, en ausencia de un texto en la Lista de los Estados Unidos que indicara expresamente un apartamiento del documento W/120 o que proporcionara una definici�n alternativa, se remiti� al documento W/120 y los n�meros correspondientes de la CPC a fin de dar sentido a los t�rminos de la Lista de los Estados Unidos. Al hacerlo, sin embargo, el Grupo Especial no deber�a haberse referido a las traducciones de "sporting" al espa�ol y al franc�s, porque la Lista de los Estados Unidos indica claramente que �sta es "aut�ntica en ingl�s �nicamente". No obstante, el Jap�n apoya la conclusi�n del Grupo Especial de que los Estados Unidos contrajeron en su Lista un compromiso en relaci�n con los servicios de juegos de azar y apuestas. 107. El Jap�n sostiene que el Grupo Especial interpret� adecuadamente la relaci�n entre los p�rrafos 1 y 2 del art�culo XVI, a saber, que las limitaciones especificadas en el p�rrafo 2 del art�culo XVI son exhaustivas por lo que se refiere a las medidas abarcadas por el p�rrafo 1 de dicho art�culo. Adem�s, el Jap�n est� de acuerdo con el Grupo Especial en que las medidas que tienen el efecto -aunque no la forma- de un contingente pueden tambi�n estar prohibidas en virtud de los apartados a) y c) del p�rrafo 2 del art�culo XVI, pero que esas disposiciones no abarcan las medidas impuestas a los consumidores de servicios pero no a los "proveedores de servicios", las "operaciones de servicios" o la "producci�n de servicios". 108. El Jap�n aduce que el Grupo Especial incurri� en error en su interpretaci�n del art�culo XIV al imponer una exigencia de que un Miembro debe "explorar y agotar"105 alternativas a la medida en litigio que sean menos restrictivas del comercio. Adem�s, el Grupo Especial concluy� err�neamente que un Miembro est� obligado a entablar consultas multilaterales, incluso con Miembros no reclamantes, para identificar alternativas menos restrictivas del comercio antes y durante la aplicaci�n de la medida impugnada. El Jap�n sostiene que esas conclusiones del Grupo Especial, si el �rgano de Apelaci�n las confirmara, menoscabar�an los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco del Acuerdo sobre la OMC. 109. Seg�n el Jap�n, las decisiones del GATT y la OMC con respecto al art�culo XX se han centrado en si, dadas las pruebas objetivas presentadas al Grupo Especial, exist�an alternativas razonables disponibles, y no en el grado en que �stas han sido exploradas antes de adoptar la medida impugnada. No obstante, el Grupo Especial no tuvo en cuenta este enfoque y a�adi� el criterio de "explorar y agotar" como un nuevo "requisito indefinido".106 Seg�n el Jap�n, esto fue resultado de la interpretaci�n equivocada que hizo el Grupo Especial de la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna y del hecho de que el Grupo Especial se bas� indebidamente en el informe no adoptado del Grupo Especial del GATT que examin� el asunto Estados Unidos - At�n (M�xico). El Jap�n subraya que este nuevo requisito ir�a mucho m�s all� de los compromisos negociados de los Miembros de la OMC. 110. El Jap�n est� tambi�n en desacuerdo con la constataci�n del Grupo Especial de que los Miembros que invocan la defensa afirmativa del art�culo XIV deben entablar consultas multilaterales para identificar alternativas menos restrictivas del comercio. Seg�n el Jap�n, el enfoque del Grupo Especial es una "desviaci�n sustancial"107 de las obligaciones contenidas en los acuerdos abarcados y de las decisiones pertinentes del GATT y la OMC.
111. El Territorio Aduanero Distinto de Taiw�n, Penghu, Kinmen y Matsu solicita al �rgano de Apelaci�n que revoque las constataciones del Grupo Especial de que las prohibiciones de los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI comprenden todas las medidas que pueden tener un "efecto" en los compromisos de acceso a los mercados contra�dos por el Miembro. Adem�s, el Territorio Aduanero Distinto de Taiw�n, Penghu, Kinmen y Matsu solicita que el �rgano de Apelaci�n revoque la conclusi�n err�nea del Grupo Especial en relaci�n con los apartados a) y c) del art�culo XIV, de que los Miembros est�n obligados a celebrar consultas con otros Miembros con respecto a posibles medidas alternativas compatibles con la OMC. 112. El Territorio Aduanero Distinto de Taiw�n, Penghu, Kinmen y Matsu apoya la interpretaci�n de los Estados Unidos de los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI. El texto de esas disposiciones parece indicar que los redactores del tratado no se propusieron abarcar todas las medidas que pueden tener un efecto sobre el acceso a los mercados. Aunque el Grupo Especial pareci� reconocer esta interpretaci�n cuando constat� que los art�culos VI y XVI son disposiciones mutuamente excluyentes, se "contradi[jo]"108 al concluir posteriormente que una medida que tenga cualquier efecto sobre el acceso a los mercados est� comprendida en el alcance del p�rrafo 2 del art�culo XVI. Adem�s, el Grupo Especial no tuvo en cuenta el hecho de que las medidas de los Estados Unidos "en su totalidad reglamentan los medios de suministro para un sector espec�fico, en lugar de crear un sistema de contingentes" para los proveedores de servicios extranjeros, como se requerir�a para que las medidas estuvieran comprendidas en el texto de los p�rrafos 2 a) y 2 c) del art�culo XVI.109 113. Adem�s, el Territorio Aduanero Distinto de Taiw�n, Penghu, Kinmen y Matsu discrepa de la interpretaci�n que hace el Grupo Especial del t�rmino "necesarias" que figura en los apartados a) y c) del art�culo XIV, seg�n la cual los Miembros est�n obligados a entablar consultas con otros Miembros para identificar medidas alternativas compatibles con la OMC. El Grupo Especial constat� err�neamente que la norma que rige la prueba de la "necesidad" establecida en los apartados a) y c) del art�culo XIV es si se han "explorado y agotado" alternativas compatibles con la OMC a la que el Miembro en cuesti�n pueda razonablemente recurrir.110 Esta interpretaci�n es contraria a las resoluciones del �rgano de Apelaci�n en los asuntos CE - Amianto y Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna. Bas�ndose en esta interpretaci�n err�nea del requisito de "necesidad", el Grupo Especial interpret� que exist�a un requisito de celebraci�n de consultas an�logamente err�neo. Adem�s, el Grupo Especial incurri� en error al basar su conclusi�n, en parte, en el hecho de que se ha contra�do un compromiso en la Lista de los Estados Unidos. El Territorio Aduanero Distinto de Taiw�n, Penghu, Kinmen y Matsu afirma que el art�culo XIV permite a los Miembros desviarse no s�lo de sus obligaciones generales, sino tambi�n de sus compromisos espec�ficos, a fin de alcanzar objetivos nacionales leg�timos por medio de medidas que de otro modo ser�an incompatibles con el AGCS. III. Cuestiones planteadas en esta apelaci�n 114. Se plantean en esta apelaci�n las siguientes cuestiones:
115. Comenzaremos por las apelaciones de los participantes que se refieren a las medidas en litigio. En primer lugar examinaremos la constataci�n del Grupo Especial de que la "'prohibici�n total' del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas" (la "prohibici�n total"111) no puede constituir una medida aut�noma que pueda ser impugnada per se.112 A continuaci�n examinaremos si el Grupo Especial incurri� en error al afirmar que "'la pr�ctica' puede considerarse una medida aut�noma que puede ser impugnada en s� misma".113 Por �ltimo evaluaremos la alegaci�n de los Estados Unidos de que Antigua no acredit� prima facie la incompatibilidad con el art�culo XVI de ciertas leyes federales y de los Estados y, en consecuencia, el Grupo Especial no debi� haberse pronunciado sobre esas alegaciones.
116. En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, Antigua identific� la "prohibici�n total" como el "efecto" de diversas leyes federales y estatales.114 En su Primera comunicaci�n escrita, Antigua aleg� que no era necesario demostrar que estas leyes ten�an el efecto de una "prohibici�n total" porque la Embajadora de los Estados Unidos, en la reuni�n del OSD en que se examin� la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Antigua, reconoci� la existencia de tal prohibici�n.115 Por lo tanto, seg�n afirm� Antigua, "el asunto en litigio es la prohibici�n total del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas, y las partes est�n de acuerdo en que existe esa prohibici�n total".116 117. Respondiendo a una petici�n de resoluciones preliminares formulada por los Estados Unidos sobre la base de supuestas deficiencias de la descripci�n hecha por Antigua de las medidas que impugnaba, el Grupo Especial indic� lo siguiente:
En sus respuestas al primer conjunto de preguntas del Grupo Especial, y en su Segunda comunicaci�n escrita al Grupo Especial, Antigua afirm� que impugnaba la "prohibici�n total" como "una medida en s� misma y por s� misma".118 Antigua controvirti� la aseveraci�n de los Estados Unidos de que la "prohibici�n total" no pod�a constituir una medida en s� misma a los efectos del procedimiento de soluci�n de diferencias de la OMC.119 118. En su informe, el Grupo Especial constat� que, "en las circunstancias de este caso", una "prohibici�n total" no pod�a constituir una "medida" en s� misma.120 El Grupo Especial bas� su conclusi�n en tres factores. En primer lugar, constat� que la "prohibici�n total" no constitu�a un "instrumento que contenga reglas o normas".121 En segundo lugar, el Grupo Especial declar� que Antigua no hab�a identificado suficientemente la "prohibici�n total" como medida en litigio en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, incluyendo con precisi�n las leyes pertinentes de los Estados Unidos que daban lugar a esa prohibici�n.122 En tercer t�rmino, el Grupo Especial declar� que no ve�a "c�mo se puede pedir a los Estados Unidos que apliquen una recomendaci�n del OSD de poner una 'prohibici�n' en conformidad con el AGCS de acuerdo con el p�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD, cuando la base de la 'prohibici�n total' que Antigua ha identificado como la medida que impugna es un 'rompecabezas' de leyes definido sin precisi�n".123 119. Antigua apela contra la constataci�n del Grupo Especial y subraya que el apartado a) del art�culo XXVIII del AGCS define una "medida" en t�rminos amplios, como tambi�n se hizo en las decisiones del �rgano de Apelaci�n en los asuntos Estados Unidos - Examen por extinci�n relativo al acero resistente a la corrosi�n y Estados Unidos - Ex�menes por extinci�n respecto de los art�culos tubulares para campos petrol�feros. Antigua se apoya tambi�n en los "reconocimientos" que, seg�n alega, hizo la Embajadora de los Estados Unidos en reuniones del OSD en sus declaraciones de respuesta a las solicitudes de establecimiento de un grupo especial presentadas por Antigua124; argumenta que, en vista de esa declaraci�n, el Grupo Especial incurri� en error al no evaluar la impugnaci�n de Antigua sobre la "prohibici�n total". Antigua pide, en consecuencia, que el �rgano de Apelaci�n revoque la constataci�n del Grupo Especial de que Antigua no pod�a basarse en esta diferencia en la "prohibici�n total" como una "medida" en s� misma. Antigua pide, adem�s, que el �rgano de Apelaci�n complete el an�lisis respecto de la conformidad de la "prohibici�n total" con el art�culo XVI.125 120. Por lo tanto, la cuesti�n que se nos plantea consiste en determinar si una supuesta "prohibici�n total" del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas constituye una "medida" que puede ser impugnada con arreglo al AGCS.126 121. El ESD prev� la "pronta soluci�n" de las situaciones en las cuales un Miembro considere que cualesquiera ventajas resultantes para �l de los acuerdos abarcados "se hallan menoscabadas por medidas adoptadas por otro Miembro".127 Esta referencia a las "medidas" que pueden ser objeto de la soluci�n de diferencias contiene dos elementos de inter�s. En primer lugar, como ha dicho el �rgano de Apelaci�n, debe existir un "v�nculo" entre el Miembro demandado y la "medida", de tal modo que �sta ‑ya sea un acto o una omisi�n- deba "atribuirse" a ese Miembro.128 En segundo lugar, la "medida" debe ser la fuente del supuesto menoscabo, siendo �ste a su vez el efecto resultante de la existencia o el funcionamiento de la "medida". 122. An�logamente, las consultas celebradas al comienzo de una diferencia se basan en:
Esta disposici�n prev� que las "medidas" mismas habr�n de "afectar" al funcionamiento de un acuerdo abarcado. Por �ltimo se�alamos que esta distinci�n entre las medidas y sus efectos tambi�n se manifiesta con evidencia en el �mbito de aplicaci�n del AGCS, que es el de las "medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios".130 123. Estimamos, en consecuencia, que el ESD y el AGCS se centran en las "medidas" como el objeto de las impugnaciones en el sistema de soluci�n de diferencias de la OMC. No obstante, en cuanto la reclamaci�n de un Miembro est� centrada en los efectos de una medida adoptada por otro Miembro, esa reclamaci�n debe entablarse como una impugnaci�n de la medida que constituye la fuente de los efectos invocados. 124. Apreciada a la luz de lo anterior, la "prohibici�n total" descrita por Antigua no constituye, en s� misma, una "medida". Como ha reconocido Antigua ante el Grupo Especial131 y en la apelaci�n132, la "prohibici�n total" es el efecto colectivo del funcionamiento de diversas leyes federales y estatales de los Estados Unidos. Y es la propia "prohibici�n total" -como efecto de las leyes que la originan- lo que constituye el menoscabo de las ventajas resultantes del AGCS para Antigua. 125. Observamos tambi�n que si la "prohibici�n total" fuera una "medida", una parte reclamante podr�a cumplir su obligaci�n de "identificar las medidas concretas en litigio", conforme al p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD, mencionando simplemente en forma expl�cita la "prohibici�n". Pero la parte demandada, sin conocer la fuente exacta de tal "prohibici�n", no estar�a en condiciones de preparar adecuadamente su defensa, sobre todo si, como en este caso, se aduce que la "prohibici�n total" se basa en numerosas leyes federales y estatales. 126. Por consiguiente, llegamos a la conclusi�n de que, si no se identifica la fuente de la prohibici�n, una parte reclamante no puede impugnar una "prohibici�n total" per se en un procedimiento de soluci�n de diferencias basado en el AGCS. En consecuencia, confirmamos la constataci�n del Grupo Especial, que figura en el p�rrafo 6.175 de su informe, de que "la presunta 'prohibici�n total' del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas describe el efecto supuesto de una lista imprecisa de disposiciones legislativas y otros instrumentos y no puede constituir una 'medida' �nica y aut�noma que pueda ser impugnada en s� misma". 127. Antigua tambi�n contravierte la constataci�n del Grupo Especial de que Antigua no podr�a basarse en la "prohibici�n total" como medida, en esta diferencia, porque no hab�a identificado tal medida en su solicitud de establecimiento de un grupo especial.133 Habiendo constatado que, de todos modos, la "prohibici�n total", tal como fue postulada por Antigua, no es una medida que pueda impugnarse en s� misma, no nos es preciso pronunciarnos acerca de si en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Antigua se identifica o no la "prohibici�n total" como medida concreta en litigio en esta diferencia, como exigir�a el p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD. 128. Por �ltimo, Antigua impugna, sobre la base del art�culo 11 del ESD, la omisi�n del Grupo Especial de asignar la debida importancia al supuesto reconocimiento por los Estados Unidos de la existencia de una "prohibici�n total". Antigua plantea esa afirmaci�n como parte de su alegaci�n m�s general, formulada en la apelaci�n, de que el Grupo Especial incurri� en error al no considerar que la "prohibici�n total" es una "medida". Sin embargo, como hemos confirmado esa constataci�n del Grupo Especial, no nos es preciso pronunciarnos acerca de si el Grupo Especial cumpli� o no sus obligaciones conforme al art�culo 11 del ESD al tratar el supuesto "reconocimiento" por los Estados Unidos.
1 WT/DS285/R, 10 de noviembre de 2004.
2 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 1.1.
3 Ibid., p�rrafos 6.154, 6.156 y 6.157.
4 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 2.1 a).
5 Ibid., p�rrafo 2.1 b).
6 Decisi�n del Grupo Especial sobre la solicitud de
resoluciones preliminares, p�rrafo 49, adjunto como anexo B del informe del
Grupo Especial, p�gina B-16.
7 Decisi�n del Grupo Especial sobre la solicitud de
resoluciones preliminares, p�rrafo 51, adjunto como anexo B del informe del
Grupo Especial, p�gina B-17.
8 Decisi�n del Grupo Especial sobre la solicitud de
resoluciones preliminares, p�rrafo 50, adjunto como anexo B del informe del
Grupo Especial, p�ginas B-16 y B-17. (no se reproduce la nota de pie de p�gina)
9 Decisi�n del Grupo Especial sobre la solicitud de
resoluciones preliminares, p�rrafo 40, adjunto como anexo B del informe del
Grupo Especial, p�gina B-11.
10 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos al Grupo
Especial, p�rrafos 40 a 58; Declaraci�n de los Estados Unidos en la primera
reuni�n sustantiva del Grupo Especial, p�rrafos 11 a 21; Segunda comunicaci�n
escrita de los Estados Unidos al Grupo Especial, p�rrafos 6 a 9; Declaraci�n de
los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva del Grupo Especial, p�rrafos
2, 3 y 8 a 18.
11 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.148.
12 Ibid., p�rrafo 6.185.
13 Ibid., p�rrafo 6.219.
14 V�ase el informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.249.
15 Informe del Grupo Especial, apartados a) a d) del p�rrafo
7.2.
16 Ibid., p�rrafo 6.383.
17 Ibid., p�rrafos 6.397 y 6.398.
18 Ibid., p�rrafo 6.402.
19 Ibid., p�rrafo 6.406.
20 Ibid., apartado e) del p�rrafo 7.2.
21 Ibid., p�rrafo 7.5.
22 Notificaci�n de la apelaci�n de los Estados Unidos,
WT/DS285/6, 13 de enero de 2005 (se adjunta como anexo I al presente informe).
23 WT/AB/WP/5, 4 de enero de 2005.
24 Notificaci�n de otra apelaci�n de Antigua y Barbuda,
WT/DS285/7, 16 de febrero de 2005; WT/DS285/7/Corr.1, 17 de febrero de 2005 (se
adjuntan como anexos II y II a), respectivamente, al presente informe).
25 De conformidad con el p�rrafo 1 de la Regla 21 de los
Procedimientos de trabajo.
26 De conformidad con el p�rrafo 3 de la Regla 23 de los
Procedimientos de trabajo.
27 De conformidad con la Regla 22 y el p�rrafo 4 de la Regla 23
de los Procedimientos de trabajo.
28 De conformidad con el p�rrafo 1 de la Regla 24 de los
Procedimientos de trabajo.
29 De conformidad con el p�rrafo 2 de la Regla 24 de los
Procedimientos de trabajo.
30 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 43.
31 Ibid., p�rrafo 8 (con cita de la Primera comunicaci�n
escrita de Antigua al Grupo Especial, p�rrafo 136). (no se reproducen las
cursivas del original)
32 Ibid., p�rrafos 12 a 14 (con referencia al informe del
�rgano de Apelaci�n, Jap�n - Productos agr�colas II, p�rrafos 125 a 131,
y al informe del �rgano de Apelaci�n, Canad� - Exportaciones de trigo e
importaciones de grano, p�rrafo 191).
33 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafos 31 a 35 (con citas del informe del �rgano de Apelaci�n, Canad� -
Autom�viles, p�rrafo 184, y del informe del �rgano de Apelaci�n,
Tailandia - Vigas doble T, p�rrafo 136).
34 Ibid., p�rrafo 36 (con cita del informe del Grupo
Especial, p�rrafo 6.164).
35 Ibid., p�rrafo 38.
36 Ibid., p�rrafo 39.
37 Ibid., p�rrafo 42.
38 Ibid., p�rrafo 39.
39 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
ep�grafe II.A.10, p�gina 23.
40 Ibid., p�rrafo 3. (no se reproduce la nota de pie de
p�gina)
41 Hecha en Viena el 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; 8
International Legal Materials 679.
42 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 51.
43 Lista de Clasificaci�n Sectorial de los Servicios: Nota de la
Secretar�a, MTN.GNS/W/120, 10 de julio de 1991.
44 Consignaci�n en listas de los compromisos iniciales en la
esfera del comercio de servicios: Nota explicativa, MTN.GNS/W/164, 3 de
septiembre de 1993.
45 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 65.
46 Clasificaci�n Central Provisional de Productos, Informes
estad�sticos, Serie M N� 77, Naciones Unidas (1991).
47 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 75 (con cita del informe del Grupo Especial, p�rrafos 6.103 a 6.106).
48 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 3. (no se reproduce la nota de pie de p�gina)
49 Ibid., p�rrafo 97.
50 Ibid., p�rrafo 109 (con cita del informe del Grupo
Especial, p�rrafo 6.332).
51 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 129.
52 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafos 3 y 101. (no se reproduce la nota de pie de p�gina)
53 Ibid., p�rrafo 136.
54 Ibid., p�rrafo 138.
55 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafos 147 a 152.
56 Ibid., p�rrafo 152.
57 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 183.
58 Ibid., p�rrafo 188.
59 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 189.
60 Ibid., p�rrafo 184.
61 Ibid., p�rrafo 185.
62 Ibid., p�rrafo 194.
63 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 205 (con cita del informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.197).
64 Ibid., p�rrafos 209 a 211 (con cita del informe del
�rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Examen por extinci�n relativo al acero
resistente a la corrosi�n, p�rrafo 84; informe del �rgano de Apelaci�n,
Estados Unidos - Determinados productos procedentes de las CE,
p�rrafos 12 a 16; e informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Acero
al carbono, p�rrafo 157).
65 Comunicaci�n del apelante presentada por Antigua, p�rrafo 44
(con cita del art�culo 31 de la Convenci�n de Viena).
66 Ibid., p�rrafo 50.
67 Ibid., p�rrafo 52.
68 Comunicaci�n del apelante presentada por Antigua, p�rrafo 61.
69 Ibid., p�rrafo 64.
70 Ibid., p�rrafo 64. Antigua presenta un resumen de las
medidas enumeradas en varias Listas en el anexo B de su comunicaci�n del
apelante.
71 Comunicaci�n del apelante presentada por Antigua, p�rrafo 76.
72 Ibid., p�rrafo 89 (con cita de la comunicaci�n del
apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafos 152, 153 y 157 y nota 227
al p�rrafo 153).
73 Comunicaci�n del apelante presentada por Antigua, p�rrafo
106.
74 Ibid., p�rrafo 108 (con cita del informe del Grupo
Especial, p�rrafo 6.197).
75 Ibid., p�rrafo 109.
76 Declaraci�n inicial de Antigua en la audiencia.
77 Comunicaci�n de otro apelante presentada por Antigua, p�rrafo
24 (con referencia al informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.176).
78 Ibid., p�rrafo 45.
79 Comunicaci�n de otro apelante presentada por Antigua, p�rrafo
57.
80 Comunicaci�n de otro apelante presentada por Antigua, p�rrafo
72.
81 Ibid., p�rrafo 76.
82 Ibid., p�rrafo 81.
83 Comunicaci�n de otro apelante presentada por Antigua, p�rrafo
96.
84 Comunicaci�n de otro apelante presentada por Antigua.,
p�rrafo 110.
85 Ibid., p�rrafo 113.
86 Ibid., p�rrafo 127.
87 Comunicaci�n de otro apelante presentada por Antigua, p�rrafo
133.
88 Ibid., p�rrafos 136 y 137.
89 Ibid., p�rrafo 143.
90 Ibid.
91 Ibid., p�rrafo 144.
92 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 16 (con cita del informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.176).
93 Ibid., p�rrafo 17.
94 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos,
p�rrafos 27 y 28.
95 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 78.
96 Ibid., p�rrafo 37 (con cita del informe del �rgano de
Apelaci�n en CE - Banano III, p�rrafo 145; e informe del �rgano de
Apelaci�n en Chile - Sistema de bandas de precios, p�rrafos 154 a 162).
97 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 48 (con referencia a la comunicaci�n del apelante presentada por los
Estados Unidos, p�rrafo 187, y a la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos
al Grupo Especial, p�rrafos 117 a 122).
98 Ibid., p�rrafo 55.
99 Esta �ltima constataci�n es cuestionada por los Estados
Unidos en su comunicaci�n del apelante. V�ase supra, p�rrafos 29 a 34.
100 Comunicaci�n del apelado presentada por los Estados Unidos,
p�rrafo 71.
101 Ibid., p�rrafo 76.
102 Ibid., p�rrafo 80.
103 Comunicaci�n de tercero participante de las Comunidades
Europeas, p�rrafo 49.
104 Ibid., p�rrafos 14 y 91.
105 Comunicaci�n de tercero participante del Jap�n, p�rrafo 8
(con cita del informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.496).
106 Comunicaci�n de tercero participante del Jap�n, p�rrafo 12.
107 Ibid., p�rrafo 14.
108 Comunicaci�n de tercero participante del Territorio Aduanero
Distinto de Taiw�n, Penghu, Kinmen y Matsu, p�rrafo 6.
109 Ibid., p�rrafo 9. (las cursivas figuran en el
original)
110 Ibid., p�rrafo 13.
111 El Grupo Especial, en todo su informe, llama "prohibici�n
total" a la "prohibici�n total del suministro transfronterizo de servicios de
juegos de azar y apuestas" (v�anse, por ejemplo, los p�rrafos 6.139 y 6.154 de
su informe). En el presente informe emplearemos la expresi�n "prohibici�n total"
en la misma forma.
112 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.175.
113 Ibid., p�rrafo 6.197.
114 Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada
por Antigua y Barbuda, WT/DS285/2, de 13 de junio de 2001, p�gina 1.
115 Primera comunicaci�n escrita de Antigua al Grupo Especial,
p�rrafo 136 (con cita del Acta de la reuni�n del OSD celebrada el 24 de junio de
2003, WT/DSB/M/151, p�gina 12).
116 Ibid., p�rrafo 136. (las cursivas figuran en el
original)
117 Decisi�n del Grupo Especial sobre la solicitud de
resoluciones preliminares formulada por los Estados Unidos, p�rrafo 17, informe
del Grupo Especial, p�gina B-4. El Grupo Especial desestim� el pedido de los
Estados Unidos de que se invitara a Antigua a presentar otra comunicaci�n
detallando m�s espec�ficamente las medidas impugnadas. El Grupo Especial tampoco
se pronunci� sobre la "prohibici�n total" considerada como una medida per se.
118 Respuesta de Antigua a la pregunta 10 del Grupo Especial,
informe del Grupo Especial, p�gina C‑43; y Segunda comunicaci�n escrita de
Antigua al Grupo Especial, p�rrafo 8.
119 Segunda comunicaci�n escrita de Antigua al Grupo Especial,
p�rrafos 9 a 18.
120 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.175.
121 Ibid., p�rrafo 6.176 (con referencia al informe del
�rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Examen por extinci�n relativo al acero
resistente a la corrosi�n, p�rrafos 81, 82 y 88).
122 Ibid., p�rrafos 6.177 a 6.180.
123 Ibid., p�rrafo 6.182 (con referencia a la respuesta de
Antigua a la pregunta 32 del Grupo Especial: informe del Grupo Especial,
p�gina C-71).
124 Comunicaci�n en calidad de otro apelante presentada por
Antigua, p�rrafo 48.
125 Ibid., p�rrafo 51.
126 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.175.
127 P�rrafo 3 del art�culo 3 del ESD. (sin cursivas en el
original)
128 Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Examen
por extinci�n relativo al acero resistente a la corrosi�n, p�rrafo 81.
129 P�rrafo 2 del art�culo 4 del ESD.
130 P�rrafo 1 del art�culo I del AGCS.
131 V�ase la p�gina 1 de la solicitud de establecimiento de un
grupo especial presentada por Antigua, supra, nota 114; respuesta de
Antigua a la pregunta 10 del Grupo Especial (informe del Grupo Especial,
p�ginas C-42 y C-43); y Primera comunicaci�n escrita de Antigua al Grupo
Especial, p�rrafos 140 a 143.
132 Comunicaci�n en calidad de otro apelante presentada por
Antigua, p�rrafos 5, 43 y 45; y Declaraci�n inicial de Antigua en la audiencia.
133 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 6.171.
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