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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS27/ARB/ECU
24 de marzo de 2000
(00-1207)
  Original: inglés

COMUNIDADES EUROPEAS - R�GIMEN PARA LA IMPORTACI�N,
VENTA Y DISTRIBUCI�N DE BANANOS - RECURSO DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS AL ARBITRAJE PREVISTO EN
EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD


DECISI�N DE LOS �RBITROS

(Continuaci�n)



96. A la luz de las consideraciones precedentes, llegamos a la conclusi�n de que las Comunidades Europeas no han demostrado que la suspensi�n de las concesiones en el marco del GATT con respecto a los productos primarios y los bienes de capital sea practicable y efectiva para el Ecuador.

97. A continuaci�n examinamos los argumentos de las partes acerca de los bienes de consumo. El Ecuador afirma que los bienes de consumo perecederos representan aproximadamente el 10 por ciento de todas las importaciones y los no perecederos en torno a un 5 por ciento. En cifras absolutas, en 1999 el valor de las importaciones ecuatorianas de bienes de consumo perecederos procedentes de las Comunidades Europeas ascendi� a unos 43,9 millones de d�lares EE.UU. y el de las importaciones de bienes de consumo no perecederos a unos 16,9 millones, lo que supone un total de aproximadamente 60,8 millones de d�lares EE.UU. para los bienes de consumo.

98. En cambio, las Comunidades Europeas presentan datos sobre las importaciones ecuatorianas de bienes de consumo procedentes de las Comunidades Europeas relativos a 1998, seg�n los cuales esas importaciones ascendieron a 194 millones de d�lares EE.UU. Las Comunidades Europeas consideran que esos bienes de consumo no son esenciales para las industrias manufactureras y de transformaci�n del Ecuador y que existen otras fuentes que se los pueden suministrar f�cilmente a precios similares. As� pues, en opini�n de las CE, la suspensi�n de ese comercio es viable y practicable.

99. Consideramos que la discrepancia entre las estad�sticas presentadas por las partes en relaci�n con las importaciones ecuatorianas de bienes de consumo procedentes de las CE se debe, al menos en cierta medida, a que las partes siguen un m�todo distinto para clasificar los productos en, por ejemplo, bienes de consumo, productos primarios o bienes de capital. Observamos que, de acuerdo con las propias estad�sticas del Ecuador, las importaciones de bienes de consumo procedentes de las Comunidades Europeas se cifran al menos en 60,8 millones de d�lares EE.UU.

100. La suspensi�n de concesiones con respecto a los bienes de consumo no puede acarrear consecuencias negativas directas para las industrias manufactureras y de transformaci�n del Ecuador. As� pues, el principal argumento utilizado por el Ecuador con respecto a los bienes de inversi�n y los productos primarios, al que hemos hecho referencia anteriormente, no puede aplicarse a los bienes de consumo. Por otro lado, es cierto que el incremento de los precios que se deriva de la suspensi�n de concesiones relativas a los bienes de consumo puede ocasionar una reducci�n del bienestar de los consumidores finales del pa�s que suspende las concesiones. Sin embargo, al no disponer de m�s argumentos del Ecuador sobre este punto, llegamos a la conclusi�n, sobre la base de los hechos presentados y de las consideraciones expuestas, de que no es plausible que el Ecuador pudiera llegar a la conclusi�n de que la suspensi�n de concesiones con respecto a los bienes de consumo es impracticable e ineficaz en este caso.

101. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, estimamos que la medida en que la suspensi�n de concesiones en el marco del GATT es practicable o eficaz puede variar en funci�n de las categor�as de productos importados por el Ecuador a las Comunidades Europeas. Llegamos a la conclusi�n de que las Comunidades Europeas no han demostrado que la suspensi�n de las concesiones con respecto a los productos primarios y los bienes de capital sea practicable y eficaz para el Ecuador en este caso. En cambio, por lo que se refiere a los bienes de consumo, concluimos que el Ecuador no ha seguido los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22, al considerar que la suspensi�n de concesiones con respecto a los bienes de consumo es impracticable o ineficaz en este caso.

102. A este respecto, recordamos que nuestro mandato en virtud del p�rrafo 6 del art�culo 22 es examinar si el Ecuador ha seguido los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 con respecto a los "sectores" y los "acuerdos" definidos en los apartados f) y g) de ese art�culo. Si determin�ramos de forma m�s detallada y con respecto a productos concretos si la suspensi�n de las concesiones deb�a haber sido considerada por el Ecuador impracticable o ineficaz, correr�amos el riesgo de contravenir la prescripci�n establecida claramente en el p�rrafo 7 del art�culo 22, conforme a la cual el �rbitro "no examinar� la naturaleza de las concesiones u otras obligaciones que se hayan de suspender".

b) Si la suspensi�n de compromisos contra�dos en el marco del AGCS en subsectores distintos del de los servicios comerciales al por mayor dentro del sector de los servicios de distribuci�n es "impracticable o ineficaz"

103. A continuaci�n examinamos la consideraci�n del Ecuador de que la suspensi�n de compromisos u otras obligaciones contra�dos en el marco del AGCS con respecto a subsectores de servicios distintos del de los "servicios comerciales al por mayor" dentro del sector principal de los servicios de distribuci�n es impracticable o ineficaz en este caso. Observamos que, de conformidad con la Lista de Clasificaci�n Sectorial de los Servicios34, citada en el p�rrafo 3 f) ii) del art�culo 22, el sector principal de los servicios de distribuci�n comprende los subsectores de los "servicios de comisionistas", los "servicios comerciales al por mayor", los "servicios comerciales al por menor", los "servicios de franquicia" y "otros". El Ecuador no ha contra�do compromisos espec�ficos en materia de acceso a los mercados ni trato nacional en ninguno de esos subsectores, salvo en el de los "servicios comerciales al por mayor".35 Por lo tanto, nos parece evidente que el Ecuador no puede suspender compromisos ni otras obligaciones en subsectores del sector de los servicios de distribuci�n con respecto a los cuales no haya contra�do previamente compromisos espec�ficos.36

104. As� pues, concluimos que el Ecuador ha seguido los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 al considerar que le resulta impracticable o ineficaz suspender compromisos u otras obligaciones contra�dos en el marco del AGCS con respecto a subsectores distintos del de los "servicios comerciales al por mayor" dentro del sector principal de los "servicios de distribuci�n".

c) Si la suspensi�n de compromisos contra�dos en el marco del AGCS en un sector distinto del de los servicios de distribuci�n es "impracticable o ineficaz"

105. A continuaci�n examinamos la consideraci�n del Ecuador de que la suspensi�n de compromisos u otras obligaciones contra�dos en el marco del AGCS en sectores principales de servicios distintos del de los servicios de distribuci�n es impracticable o ineficaz en este caso.

106. Recordamos que esa suspensi�n de compromisos s�lo es posible con respecto a los sectores de servicios y los modos de suministro que el Ecuador haya consolidado en su Lista de compromisos espec�ficos. El Ecuador ha contra�do compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional, por ejemplo, en la esfera de los servicios prestados a las empresas, los servicios de comunicaciones, los servicios de construcci�n e ingenier�a, los servicios financieros, los servicios sociales y de salud, los distintos tipos de servicios de transporte, los servicios de turismo, los servicios relacionados con los viajes y los servicios de esparcimiento y culturales.37 Sin embargo, en la mayor�a de los sectores o subsectores de servicios en que ha asumido compromisos, el Ecuador no ha consolidado las obligaciones correspondientes a los cuatro modos de suministro de servicios previstos en el p�rrafo 2 del art�culo I del AGCS. De hecho, muchos de los compromisos espec�ficos del Ecuador excluyen el modo de suministro 1 (suministro transfronterizo) y se limitan a los modos de suministro 2 y 3 (consumo en el extranjero y presencia comercial).

107. Observamos que la argumentaci�n del Ecuador var�a en funci�n de los modos de suministro de servicios, pues establece, en particular, una distinci�n entre el suministro de servicios transfronterizo (modo 1) y el suministro mediante presencia comercial (modo 3).

108. Habida cuenta de la estructura particular de su Lista de compromisos espec�ficos, el Ecuador sostiene que cabr�a que la suspensi�n de sus compromisos espec�ficos en el marco del AGCS no afectara pr�cticamente al suministro transfronterizo de servicios de las Comunidades Europeas al Ecuador. Estamos de acuerdo en que, sobre todo, esa suspensi�n de compromisos afectar�a invariablemente al tercer modo de suministro de servicios, esto es, al suministro mediante la presencia comercial de proveedores de servicios de las CE en el Ecuador o, en otras palabras, a las inversiones extranjeras directas.

109. Por lo que se refiere a la suspensi�n de compromisos relativos a la presencia comercial, el Ecuador adujo que la suspensi�n de esos compromisos distorsionar�a el clima de las inversiones en el Ecuador para los inversores actuales y potenciales de las Comunidades Europeas, por lo que, el Ecuador consideraba que esa suspensi�n ser�a ineficaz, ya que le perjudicar�a m�s que a las Comunidades Europeas.

110. Consideramos que las consecuencias de la suspensi�n de compromisos relativos a la presencia comercial ser�a especialmente perjudicial para un pa�s Miembro en desarrollo como el Ecuador, que depende en gran medida de las inversiones extranjeras directas. A continuaci�n exponemos las razones que nos han llevado a esa conclusi�n.

111. Los proveedores de servicios de las CE que actualmente tienen presencia comercial en el Ecuador (esto es, que se encuentran en la etapa posterior al establecimiento) se ver�an afectados negativamente por las consecuencias de esa suspensi�n de compromisos hasta que transfirieran sus inversiones a otro pa�s, lo cual les ocasionar�a gastos adicionales. Evidentemente, la retirada de compromisos relativos a la presencia comercial no implicar�a el cese inmediato de una presencia comercial de propiedad o bajo el control de nacionales de pa�ses de las CE, pero los proveedores de servicios procedentes de las CE se ver�an inmediatamente privadas de la protecci�n legal, la previsibilidad y la certidumbre que garantizan las disposiciones del AGCS. Si la suspensi�n de compromisos obligara a los proveedores de servicios de las CE que actualmente tienen presencia comercial en el Ecuador a transferir sus inversiones, ello causar�a un da�o importante a la econom�a del Ecuador.

112. Los proveedores de servicios de las Comunidades Europeas que son inversores potenciales en el Ecuador (esto es, los que se encuentran en la etapa previa al establecimiento) podr�an f�cilmente desplazar su inter�s a otros pa�ses para evitar las consecuencias de la suspensi�n de los compromisos relativos a la presencia comercial, lo que causar�a asimismo un da�o importante a la econom�a del Ecuador.

113. Adem�s, el Ecuador afirm� que la suspensi�n de los compromisos relativos a la presencia comercial ser�a impracticable. Se�al� que, por ejemplo, una parte podr�a, con autorizaci�n del �rgano de Soluci�n de Diferencias, ordenar a un proveedor de servicios con presencia comercial en el pa�s que pusiera t�rmino a sus actividades e imponer un impuesto adicional a cada unidad de su producci�n de servicios. Esas medidas contrarias a los proveedores de servicios de un pa�s extranjero podr�an provocar conflictos en muchas jurisdicciones con respecto a los derechos relacionados, por ejemplo, con la igualdad de trato prevista en la legislaci�n nacional o en tratados internacionales y entra�ar�an importantes dificultades administrativas.

114. A nuestro modo de ver, no parece dif�cil evitar que los proveedores de servicios de las CE (que se encuentren en la etapa previa al establecimiento) se establezcan en el Ecuador. En cambio, aunque sea posible en teor�a, en la pr�ctica es dif�cil impedir que los proveedores de servicios de las CE que ya est�n establecidos a nivel local (que se encuentren en la etapa posterior al establecimiento) presten servicios dentro del territorio del Ecuador. Por ejemplo, puede resultar dif�cil desde un punto de vista administrativo cerrar o limitar la producci�n de servicios de una sucursal u oficina de representaci�n como forma de presencia comercial.38 Adem�s, pueden plantearse dificultades jur�dicas y administrativas adicionales a la hora de cerrar o de limitar la producci�n de una presencia comercial consistente en una entidad que goce de personalidad jur�dica por derecho propio, debido a la protecci�n jur�dica otorgada a las personas jur�dicas en el derecho nacional o internacional.

115. A continuaci�n examinamos las consideraciones del Ecuador con respecto al suministro transfronterizo de servicios. El Ecuador adujo que la suspensi�n de esos compromisos provocar�a dificultades de tipo pr�ctico y seguir�a siendo ineficaz en algunos sectores de servicios. Por ejemplo, desde un punto de vista t�cnico ser�a dif�cil poner t�rmino a ciertas corrientes de comercio de servicios transfronterizo, como las de telecomunicaciones.

116. Por lo que se refiere a un peque�o n�mero de sectores o subsectores de servicios, el Ecuador no s�lo ha contra�do compromisos con respecto al suministro transfronterizo (primer modo de suministro de servicios), sino tambi�n con respecto a otros modos de suministro, como el consumo en el extranjero (segundo modo) y la presencia comercial (tercer modo). �se es el caso, por ejemplo, de los servicios de construcci�n e ingenier�a, los servicios relacionados con el medio ambiente, los servicios sociales y de salud, los servicios de turismo y los relacionados con los viajes y los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

117. Consideramos que en el caso de muchas de esas transacciones de servicios los compromisos contra�dos con respecto a distintos modos de suministro ofrecen distintos medios de suministrar servicios, lo que significa que en la pr�ctica es t�cnicamente posible prestar esos servicios bien mediante su suministro transfronterizo o bien dentro de los modos de consumo en el extranjero o presencia comercial. En la medida en que �se sea el caso, le resulta dif�cil al Ecuador aplicar la suspensi�n de compromisos relativos a uno solo de esos modos de suministro consolidados. Adem�s, si suspendiera compromisos relativos al suministro transfronterizo en los sectores de servicios en que tambi�n ha consolidado el suministro mediante presencia comercial y los casos en que esos modos de suministro pudieran constituir otras v�as posibles de suministro de servicios, nuestras consideraciones anteriores acerca de lo ineficaz que ser�a para el Ecuador suspender sus compromisos en materia de presencia comercial y de las dificultades pr�cticas que ello le acarrear�a ser�an tambi�n v�lidas.

118. Subrayamos que nuestras consideraciones acerca de los compromisos relativos a diversos modos de suministro que ofrecen medios alternativos para realizar algunas transacciones de servicios se basan fundamentalmente en la estructura concreta de los sectores de servicios y los modos de suministro consolidados en la Lista de compromisos espec�ficos del Ecuador. Es evidente que ninguna lista anexa al AGCS de otro Miembro es exacta a la del Ecuador en cuanto a la configuraci�n y la estructura de sus consolidaciones.

119. Asimismo examinamos la afirmaci�n de las CE de que se estima que en 1998 el valor del comercio de servicios entre las Comunidades Europeas y el Ecuador fue de 197,54 millones de d�lares EE.UU. No obstante, las partes no nos han proporcionado informaci�n sobre la proporci�n de ese comercio de servicios que est� abarcada en los compromisos contra�dos por el Ecuador en el marco del AGCS. Por lo tanto, no podemos determinar en qu� medida ese comercio guarda relaci�n con los modos de suministro que el Ecuador ha consolidado en sectores de servicios incluidos en su Lista anexa al AGCS. Por consiguiente, consideramos que esas estad�sticas no afectan a nuestro an�lisis de si la suspensi�n por el Ecuador de compromisos contra�dos con respecto a distintos modos de suministro es eficaz y practicable.

120. Por consiguiente, llegamos a la conclusi�n de que el Ecuador ha seguido los principios y procedimientos previstos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 al considerar que es impracticable e ineficaz en este caso suspender compromisos u otras obligaciones en el marco del AGCS con respecto a sectores principales distintos de los de los "servicios de distribuci�n".

d) Si "las circunstancias son suficientemente graves" para tratar de suspender concesiones u otras obligaciones en el marco de otro acuerdo

121. Tras haber llegado a la conclusi�n de que la suspensi�n es impracticable o ineficaz en los mismos sectores (esto es, en el marco del GATT y en los sectores consolidados distintos del de los servicios de distribuci�n), y en otros sectores en el marco del mismo acuerdo (esto es, en el marco del AGCS en los sectores consolidados distintos del de los servicios de distribuci�n) en que se constataron las infracciones, examinamos seguidamente la consideraci�n del Ecuador de que "las circunstancias son suficientemente graves", en el sentido del p�rrafo 3 c) del art�culo 22, para solicitar autorizaci�n para suspender concesiones u otras obligaciones en el marco de un acuerdo distinto de aqu�l en que se constataron las infracciones (esto es, en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC). Para definir la "gravedad" de las circunstancias nos hemos guiado por los factores que en el apartado d) se exige que la parte reclamante tenga en cuenta al considerar en qu� sector o sectores o en el marco de qu� acuerdo o acuerdos debe solicitar al OSD la autorizaci�n de suspensi�n.

122. As� pues, examinamos la consideraci�n del Ecuador acerca de si las circunstancias son suficientemente graves en el sentido del apartado c) para que el Ecuador solicite la suspensi�n en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC teniendo en cuenta los factores establecidos en los p�rrafos 3 d) i) y ii). De acuerdo con el p�rrafo 3 d) i) del art�culo 22, tenemos que examinar si el Ecuador tuvo en cuenta el comercio realizado en el sector (los sectores) o en el marco del acuerdo (los acuerdos) en que se constataron las infracciones y la importancia que tenga ese comercio para la parte que haya sufrido anulaci�n o menoscabo. Asimismo, tenemos que analizar si el Ecuador tuvo en cuenta "los elementos econ�micos m�s amplios" relacionados con la anulaci�n o menoscabo y "las consecuencias econ�micas m�s amplias" de la suspensi�n solicitada en el sentido del p�rrafo 3 d) ii) del art�culo 22.

123. A ese respecto, tomamos nota del argumento del Ecuador de que si solicitara la suspensi�n de concesiones en el marco del GATT con respecto a bienes, por ejemplo grabaciones de sonido, que obviamente incorporan derechos de propiedad intelectual, esa solicitud entrar�a en el �mbito del p�rrafo 3 a) del art�culo 22. En opini�n del Ecuador, los �rbitros, al interpretar el alcance de su examen de las solicitudes de suspensi�n en el marco de un acuerdo distinto de aquellos en que se constataron las infracciones, deben tener en cuenta el limitado alcance del examen, en un procedimiento de arbitraje en virtud del p�rrafo 6 del art�culo 22, de las solicitudes de suspensi�n en los mismos sectores en que se constataron las infracciones.

124. Coincidimos con el Ecuador en que el alcance del examen en el marco del p�rrafo 3 a) del art�culo 22 es limitado, pero tambi�n consideramos que el caso de la suspensi�n de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC es distinto de la situaci�n descrita antes por el Ecuador, ya que esa suspensi�n no s�lo afecta al comercio transfronterizo de bienes que incorporan derechos de propiedad intelectual, sino tambi�n al ejercicio de esos derechos en la producci�n local dentro de un pa�s y, en los casos en que sea posible, al ejercicio de esos derechos independientemente de los bienes o servicios.

125. El Ecuador present� estad�sticas39 que demuestran la desigualdad entre el Ecuador y las Comunidades Europeas para respaldar su alegaci�n de que las circunstancias son suficientemente graves para justificar la suspensi�n en el marco de varios acuerdos: el Ecuador cuenta con 12 millones de habitantes, mientras que las CE tienen 375 millones. La participaci�n del Ecuador en el comercio mundial de mercanc�as es inferior a un 0,1 por ciento, mientras que la de las CE ronda el 20 por ciento. Por lo que se refiere al comercio mundial de servicios, la participaci�n de las CE es de un 25 por ciento, y de la del Ecuador no se tienen datos, porque es demasiado peque�a. En 1998 el PIB del Ecuador a precios de mercado fue de 20.000 millones de d�lares EE.UU., mientras que el de la Comunidad de los 15 ascendi� a 7,996 billones de d�lares EE.UU. En ese mismo a�o el PIB per c�pita de las CE fue de 22.500 d�lares EE.UU., mientras que el del Ecuador se situ� en 1.600 d�lares EE.UU.

126. En nuestra opini�n, esas cifras ponen de manifiesto las grandes diferencias econ�micas que existen entre un Miembro en desarrollo de la OMC y la mayor entidad comercial del mundo. Consideramos que esas diferencias confirman nuestras consideraciones anteriores de que quiz� sea impracticable o ineficaz para el Ecuador suspender concesiones u otras obligaciones en el marco del AGCS o con respecto a todas las categor�as de productos abarcados en el GATT. Sin embargo, hasta cierto punto, el mismo fundamento podr�a ser v�lido con respecto a la suspensi�n de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC por un pa�s Miembro en desarrollo en una situaci�n en la que haya una gran desigualdad econ�mica entre las partes interesadas.

127. A ese respecto, tomamos nota de la afirmaci�n del Ecuador de que ha limitado su petici�n de suspensi�n en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC a s�lo tres esferas de la protecci�n de los derechos de propiedad intelectual, en las que al parecer se registrar�an menos consecuencias negativas y dificultades para el Ecuador si se aplicara la suspensi�n. Recordamos que en los p�rrafos 3 a) y 3 b) del art�culo 22 se establece que debemos examinar las consideraciones de la parte reclamante en las que explica por qu� la suspensi�n es impracticable o ineficaz en el mismo sector (los mismos sectores) o en otro sector (otros sectores) en el marco del mismo acuerdo (los mismos acuerdos) en que se haya constatado la existencia de infracciones. En el apartado 3 c) del art�culo 22 se exige adem�s que se examine si las circunstancias son suficientemente graves y justifican una suspensi�n en el marco de varios acuerdos. Por �ltimo, en el apartado 3 d) del art�culo 22 se exige que se examine si la parte reclamante ha tenido en cuenta ciertos factores a la hora de aplicar los principios y procedimientos que se acaban de mencionar. En ninguna de esas disposiciones se exige que la parte reclamante establezca que la suspensi�n con respecto a otro sector o en el marco de otro acuerdo es de hecho y en la actualidad practicable y eficaz o lo ser� en alg�n momento en el futuro. A nosotros, en nuestra calidad de �rbitros, no se nos exige tampoco que, en el examen que realizamos en cumplimiento de los p�rrafos 6 y 7 del art�culo 22, establezcamos que la suspensi�n de algunas obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC es eficaz y practicable para el Ecuador en este caso.

e) Si se han tenido en cuenta "el comercio realizado en el sector o el marco del acuerdo" en que se hayan constatado infracciones y "la importancia que para ella [la parte] tenga ese comercio"

128. A continuaci�n analizamos si el Ecuador ha tenido en cuenta los factores comerciales en el sector (los sectores) o en el marco del acuerdo (los acuerdos) en que se ha constatado la existencia de violaciones y la importancia de ese comercio para la parte reclamante en el sentido apartado 3 d) i) del art�culo 22. Recordamos nuestra interpretaci�n anterior de que esos factores se refieren principalmente al comercio que ha sufrido anulaci�n o menoscabo como consecuencia de las medidas incompatibles con la OMC que no se han ajustado a lo establecido y que el comercio en los sectores de los bienes o los servicios o en el marco del GATT o el AGCS considerados como un todo son de importancia secundaria para nuestro examen. As� pues, en este caso, analizamos principalmente si el Ecuador ha tenido presente en particular la importancia del comercio de los bananos y su distribuci�n, pero tambi�n la importancia de ese comercio en el sector de los bananos en relaci�n con el comercio en los sectores de los bienes y los servicios en su conjunto

129. En concreto, el Ecuador hace hincapi� en que el sector del banano es la base de su econom�a. El Ecuador es el mayor exportador de bananos del mundo y el mayor exportador al mercado europeo. Adem�s, la producci�n de bananos es la principal fuente de empleo y de ingresos en divisas. Cerca del 11 por ciento de la poblaci�n del Ecuador depende totalmente de ese sector. Las exportaciones de bananos (como mercanc�a �nicamente) representan el 25,45 por ciento de las exportaciones totales de mercanc�as del Ecuador. La producci�n de bananos representa casi el 5,2 por ciento del PIB. En opini�n del Ecuador, el sector del banano es m�s importante para su econom�a que todo el sector agr�cola para la mayor�a de los pa�ses desarrollados. Como conclusi�n, el Ecuador se�ala que ser�a dif�cil encontrar un sector econ�mico de ese pa�s al que se pudiera hacer m�s da�o que al del banano.

130. Esa informaci�n demuestra que el Ecuador ha tenido en cuenta que su econom�a depende en gran medida de los bananos y que es sumamente vulnerable a cualquier cambio en las corrientes del comercio internacional y las condiciones de la competencia del extranjero. As� pues, llegamos a la conclusi�n de que el Ecuador ha tenido en cuenta, en el sentido del p�rrafo 3 d) i) del art�culo 22, el comercio realizado en el sector (los sectores) y en el marco del acuerdo (los acuerdos) en que se ha constatado la existencia de infracciones de las normas de la OMC y la importancia de ese comercio para el pa�s.

f) Si se han tenido en cuenta "los elementos econ�micos m�s amplios" relacionados con la anulaci�n o menoscabo y las "consecuencias econ�micas m�s amplias" de la suspensi�n solicitada

131. Por �ltimo, examinamos si el Ecuador ha tenido en cuenta "los elementos econ�micos m�s amplios" relacionados con la anulaci�n o el menoscabo y "las consecuencias econ�micas m�s amplias" de la suspensi�n solicitada en el sentido del inciso ii) del apartado d) del p�rrafo 3 del art�culo 22 al aplicar los principios y los procedimientos previstos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 y, en particular, al considerar que las "circunstancias son suficientemente graves" y justifican la suspensi�n en el marco de un acuerdo distinto de aqu�l en que se han constatado las infracciones.

132. A ese respecto, el Ecuador ha expuesto los siguientes argumentos. Por una parte, alega que actualmente atraviesa la peor crisis econ�mica de su historia. Se�ala que su econom�a disminuy� un 7 por ciento en 1999 y que las importaciones totales descendieron un 52 por ciento. El desempleo aument� hasta alcanzar un 17 por ciento. Admitimos que esos indicadores econ�micos son alarmantes. Sin embargo, las Comunidades Europeas sostienen que el Ecuador no ha establecido claramente una relaci�n causal entre el hecho de que las CE no hayan cumplido las resoluciones del OSD en un plazo prudencial y la crisis econ�mica del Ecuador. En opini�n de las CE, esa crisis se puede deber a m�ltiples razones, entre otras los desastres naturales y los problemas pol�ticos internos.

133. Observamos que en el inciso ii) del p�rrafo 3 del art�culo 22 no se exige que la parte reclamante establezca una relaci�n causal entre la anulaci�n o el menoscabo sufridos y "los elementos econ�micos m�s amplios" que se han de tener en cuenta. Basta demostrar que existe una relaci�n entre "los elementos econ�micos m�s amplios" considerados por el Ecuador y la anulaci�n o el menoscabo derivados del r�gimen de las CE para la importaci�n de bananos. Consideramos plausible el argumento del Ecuador de que la anulaci�n o el menoscabo causados por los aspectos del r�gimen de importaciones de las CE que son incompatibles con las normas de la OMC han agravado sus problemas econ�micos, sobre todo teniendo en cuenta la importancia del comercio de los bananos y los servicios de distribuci�n conexos para el Ecuador.




34 Documento MTN.GNS/W/120.

35 Lista de compromisos espec�ficos del Ecuador contra�dos en el marco del AGCS (documento GATS/SC/98, de 24 de abril de 1996).

36 Esa misma conclusi�n ser�a v�lida si el Ecuador hubiera previsto exenciones del trato NMF al amparo del AGCS en un sector o subsector de servicios concreto.

37 El Ecuador ha enumerado exenciones del trato NMF en el sector de los servicios audiovisuales.

38 V�ase el apartado d) del art�culo XXVIII del AGCS.

39 Esos datos proceden de las estad�sticas de la OMC, de "The European Union Figures for the Seattle Conference" (Memo 9/99) y del "Economist Intelligence Unit Country Report" (�ltimo trimestre de 1999).


Continuaci�n: Secci�n 134.