ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
|
WT/DS27/ARB/ECU
24 de marzo de 2000
(00-1207) |
|
Original: inglés |
COMUNIDADES EUROPEAS - R�GIMEN PARA LA IMPORTACI�N,
VENTA Y DISTRIBUCI�N DE BANANOS - RECURSO DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS AL ARBITRAJE PREVISTO EN
EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD
DECISI�N DE LOS �RBITROS
(Continuaci�n)
96. A la luz de las consideraciones precedentes, llegamos a la conclusi�n de
que las Comunidades Europeas no han demostrado que la suspensi�n de las
concesiones en el marco del GATT con respecto a los productos primarios y los
bienes de capital sea practicable y efectiva para el Ecuador.
97. A continuaci�n examinamos los argumentos de las partes acerca de los bienes
de consumo. El Ecuador afirma que los bienes de consumo perecederos representan
aproximadamente el 10 por ciento de todas las importaciones y los no perecederos
en torno a un 5 por ciento. En cifras absolutas, en 1999 el valor de las
importaciones ecuatorianas de bienes de consumo perecederos procedentes de las
Comunidades Europeas ascendi� a unos 43,9 millones de d�lares EE.UU. y el de las
importaciones de bienes de consumo no perecederos a unos 16,9 millones, lo que
supone un total de aproximadamente 60,8 millones de d�lares EE.UU. para los
bienes de consumo.
98. En cambio, las Comunidades Europeas presentan datos sobre las importaciones
ecuatorianas de bienes de consumo procedentes de las Comunidades Europeas
relativos a 1998, seg�n los cuales esas importaciones ascendieron a 194 millones
de d�lares EE.UU. Las Comunidades Europeas consideran que esos bienes de consumo
no son esenciales para las industrias manufactureras y de transformaci�n del
Ecuador y que existen otras fuentes que se los pueden suministrar f�cilmente a
precios similares. As� pues, en opini�n de las CE, la suspensi�n de ese comercio
es viable y practicable.
99. Consideramos que la discrepancia entre las estad�sticas presentadas por las
partes en relaci�n con las importaciones ecuatorianas de bienes de consumo
procedentes de las CE se debe, al menos en cierta medida, a que las partes
siguen un m�todo distinto para clasificar los productos en, por ejemplo, bienes
de consumo, productos primarios o bienes de capital. Observamos que, de acuerdo
con las propias estad�sticas del Ecuador, las importaciones de bienes de consumo
procedentes de las Comunidades Europeas se cifran al menos en 60,8 millones de
d�lares EE.UU.
100. La suspensi�n de concesiones con respecto a los bienes de consumo no puede
acarrear consecuencias negativas directas para las industrias manufactureras y
de transformaci�n del Ecuador. As� pues, el principal argumento utilizado por el
Ecuador con respecto a los bienes de inversi�n y los productos primarios, al que
hemos hecho referencia anteriormente, no puede aplicarse a los bienes de consumo.
Por otro lado, es cierto que el incremento de los precios que se deriva de la
suspensi�n de concesiones relativas a los bienes de consumo puede ocasionar una
reducci�n del bienestar de los consumidores finales del pa�s que suspende las
concesiones. Sin embargo, al no disponer de m�s argumentos del Ecuador sobre
este punto, llegamos a la conclusi�n, sobre la base de los hechos presentados y
de las consideraciones expuestas, de que no es plausible que el Ecuador pudiera
llegar a la conclusi�n de que la suspensi�n de concesiones con respecto a los
bienes de consumo es impracticable e ineficaz en este caso.
101. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, estimamos que la medida en
que la suspensi�n de concesiones en el marco del GATT es practicable o eficaz
puede variar en funci�n de las categor�as de productos importados por el Ecuador
a las Comunidades Europeas. Llegamos a la conclusi�n de que las Comunidades
Europeas no han demostrado que la suspensi�n de las concesiones con respecto a
los productos primarios y los bienes de capital sea practicable y eficaz para el
Ecuador en este caso. En cambio, por lo que se refiere a los bienes de consumo,
concluimos que el Ecuador no ha seguido los principios y procedimientos
establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22, al considerar que la suspensi�n de
concesiones con respecto a los bienes de consumo es impracticable o ineficaz en
este caso.
102. A este respecto, recordamos que nuestro mandato en virtud del p�rrafo 6 del
art�culo 22 es examinar si el Ecuador ha seguido los principios y procedimientos
establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 con respecto a los "sectores" y los
"acuerdos" definidos en los apartados f) y g) de ese art�culo. Si determin�ramos
de forma m�s detallada y con respecto a productos concretos si la suspensi�n de
las concesiones deb�a haber sido considerada por el Ecuador impracticable o
ineficaz, correr�amos el riesgo de contravenir la prescripci�n establecida
claramente en el p�rrafo 7 del art�culo 22, conforme a la cual el �rbitro "no
examinar� la naturaleza de las concesiones u otras obligaciones que se hayan de
suspender".
b) Si la suspensi�n de compromisos contra�dos en el marco del AGCS en
subsectores distintos del de los servicios comerciales al por mayor dentro del
sector de los servicios de distribuci�n es "impracticable o ineficaz"
103. A continuaci�n examinamos la consideraci�n del Ecuador de que la suspensi�n
de compromisos u otras obligaciones contra�dos en el marco del AGCS con respecto
a subsectores de servicios distintos del de los "servicios comerciales al por
mayor" dentro del sector principal de los servicios de distribuci�n es
impracticable o ineficaz en este caso. Observamos que, de conformidad con la
Lista de Clasificaci�n Sectorial de los Servicios34, citada en el p�rrafo 3 f)
ii) del art�culo 22, el sector principal de los servicios de distribuci�n
comprende los subsectores de los "servicios de comisionistas", los "servicios
comerciales al por mayor", los "servicios comerciales al por menor", los
"servicios de franquicia" y "otros". El Ecuador no ha contra�do compromisos
espec�ficos en materia de acceso a los mercados ni trato nacional en ninguno de
esos subsectores, salvo en el de los "servicios comerciales al por mayor".35 Por
lo tanto, nos parece evidente que el Ecuador no puede suspender compromisos ni
otras obligaciones en subsectores del sector de los servicios de distribuci�n
con respecto a los cuales no haya contra�do previamente compromisos espec�ficos.36
104. As� pues, concluimos que el Ecuador ha seguido los principios y
procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 al considerar que le
resulta impracticable o ineficaz suspender compromisos u otras obligaciones
contra�dos en el marco del AGCS con respecto a subsectores distintos del de los
"servicios comerciales al por mayor" dentro del sector principal de los
"servicios de distribuci�n".
c) Si la suspensi�n de compromisos contra�dos en el marco del AGCS en un sector
distinto del de los servicios de distribuci�n es "impracticable o ineficaz"
105. A continuaci�n examinamos la consideraci�n del Ecuador de que la suspensi�n
de compromisos u otras obligaciones contra�dos en el marco del AGCS en sectores
principales de servicios distintos del de los servicios de distribuci�n es
impracticable o ineficaz en este caso.
106. Recordamos que esa suspensi�n de compromisos s�lo es posible con respecto a
los sectores de servicios y los modos de suministro que el Ecuador haya
consolidado en su Lista de compromisos espec�ficos. El Ecuador ha contra�do
compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional, por ejemplo,
en la esfera de los servicios prestados a las empresas, los servicios de
comunicaciones, los servicios de construcci�n e ingenier�a, los servicios
financieros, los servicios sociales y de salud, los distintos tipos de servicios
de transporte, los servicios de turismo, los servicios relacionados con los
viajes y los servicios de esparcimiento y culturales.37 Sin embargo, en la mayor�a
de los sectores o subsectores de servicios en que ha asumido compromisos, el
Ecuador no ha consolidado las obligaciones correspondientes a los cuatro modos
de suministro de servicios previstos en el p�rrafo 2 del art�culo I del AGCS. De
hecho, muchos de los compromisos espec�ficos del Ecuador excluyen el modo de
suministro 1 (suministro transfronterizo) y se limitan a los modos de suministro
2 y 3 (consumo en el extranjero y presencia comercial).
107. Observamos que la argumentaci�n del Ecuador var�a en funci�n de los modos
de suministro de servicios, pues establece, en particular, una distinci�n entre
el suministro de servicios transfronterizo (modo 1) y el suministro mediante
presencia comercial (modo 3).
108. Habida cuenta de la estructura particular de su Lista de compromisos
espec�ficos, el Ecuador sostiene que cabr�a que la suspensi�n de sus compromisos
espec�ficos en el marco del AGCS no afectara pr�cticamente al suministro
transfronterizo de servicios de las Comunidades Europeas al Ecuador. Estamos de
acuerdo en que, sobre todo, esa suspensi�n de compromisos afectar�a
invariablemente al tercer modo de suministro de servicios, esto es, al
suministro mediante la presencia comercial de proveedores de servicios de las CE
en el Ecuador o, en otras palabras, a las inversiones extranjeras directas.
109. Por lo que se refiere a la suspensi�n de compromisos relativos a la
presencia comercial, el Ecuador adujo que la suspensi�n de esos compromisos
distorsionar�a el clima de las inversiones en el Ecuador para los inversores
actuales y potenciales de las Comunidades Europeas, por lo que, el Ecuador
consideraba que esa suspensi�n ser�a ineficaz, ya que le perjudicar�a m�s que a
las Comunidades Europeas.
110. Consideramos que las consecuencias de la suspensi�n de compromisos
relativos a la presencia comercial ser�a especialmente perjudicial para un pa�s
Miembro en desarrollo como el Ecuador, que depende en gran medida de las
inversiones extranjeras directas. A continuaci�n exponemos las razones que nos
han llevado a esa conclusi�n.
111. Los proveedores de servicios de las CE que actualmente tienen presencia
comercial en el Ecuador (esto es, que se encuentran en la etapa posterior al
establecimiento) se ver�an afectados negativamente por las consecuencias de esa
suspensi�n de compromisos hasta que transfirieran sus inversiones a otro pa�s,
lo cual les ocasionar�a gastos adicionales. Evidentemente, la retirada de
compromisos relativos a la presencia comercial no implicar�a el cese inmediato
de una presencia comercial de propiedad o bajo el control de nacionales de
pa�ses de las CE, pero los proveedores de servicios procedentes de las CE se
ver�an inmediatamente privadas de la protecci�n legal, la previsibilidad y la
certidumbre que garantizan las disposiciones del AGCS. Si la suspensi�n de
compromisos obligara a los proveedores de servicios de las CE que actualmente
tienen presencia comercial en el Ecuador a transferir sus inversiones, ello
causar�a un da�o importante a la econom�a del Ecuador.
112. Los proveedores de servicios de las Comunidades Europeas que son inversores
potenciales en el Ecuador (esto es, los que se encuentran en la etapa previa al
establecimiento) podr�an f�cilmente desplazar su inter�s a otros pa�ses para
evitar las consecuencias de la suspensi�n de los compromisos relativos a la
presencia comercial, lo que causar�a asimismo un da�o importante a la econom�a
del Ecuador.
113. Adem�s, el Ecuador afirm� que la suspensi�n de los compromisos relativos a
la presencia comercial ser�a impracticable. Se�al� que, por ejemplo, una parte
podr�a, con autorizaci�n del �rgano de Soluci�n de Diferencias, ordenar a un
proveedor de servicios con presencia comercial en el pa�s que pusiera t�rmino a
sus actividades e imponer un impuesto adicional a cada unidad de su producci�n
de servicios. Esas medidas contrarias a los proveedores de servicios de un pa�s
extranjero podr�an provocar conflictos en muchas jurisdicciones con respecto a
los derechos relacionados, por ejemplo, con la igualdad de trato prevista en la
legislaci�n nacional o en tratados internacionales y entra�ar�an importantes
dificultades administrativas.
114. A nuestro modo de ver, no parece dif�cil evitar que los proveedores de
servicios de las CE (que se encuentren en la etapa previa al establecimiento) se
establezcan en el Ecuador. En cambio, aunque sea posible en teor�a, en la
pr�ctica es dif�cil impedir que los proveedores de servicios de las CE que ya
est�n establecidos a nivel local (que se encuentren en la etapa posterior al
establecimiento) presten servicios dentro del territorio del Ecuador. Por
ejemplo, puede resultar dif�cil desde un punto de vista administrativo cerrar o
limitar la producci�n de servicios de una sucursal u oficina de representaci�n
como forma de presencia comercial.38 Adem�s, pueden plantearse dificultades
jur�dicas y administrativas adicionales a la hora de cerrar o de limitar la
producci�n de una presencia comercial consistente en una entidad que goce de
personalidad jur�dica por derecho propio, debido a la protecci�n jur�dica
otorgada a las personas jur�dicas en el derecho nacional o internacional.
115. A continuaci�n examinamos las consideraciones del Ecuador con respecto al
suministro transfronterizo de servicios. El Ecuador adujo que la suspensi�n de
esos compromisos provocar�a dificultades de tipo pr�ctico y seguir�a siendo
ineficaz en algunos sectores de servicios. Por ejemplo, desde un punto de vista
t�cnico ser�a dif�cil poner t�rmino a ciertas corrientes de comercio de
servicios transfronterizo, como las de telecomunicaciones.
116. Por lo que se refiere a un peque�o n�mero de sectores o subsectores de
servicios, el Ecuador no s�lo ha contra�do compromisos con respecto al
suministro transfronterizo (primer modo de suministro de servicios), sino
tambi�n con respecto a otros modos de suministro, como el consumo en el
extranjero (segundo modo) y la presencia comercial (tercer modo). �se es el
caso, por ejemplo, de los servicios de construcci�n e ingenier�a, los servicios
relacionados con el medio ambiente, los servicios sociales y de salud, los
servicios de turismo y los relacionados con los viajes y los servicios de
esparcimiento, culturales y deportivos.
117. Consideramos que en el caso de muchas de esas transacciones de servicios
los compromisos contra�dos con respecto a distintos modos de suministro ofrecen
distintos medios de suministrar servicios, lo que significa que en la pr�ctica
es t�cnicamente posible prestar esos servicios bien mediante su suministro
transfronterizo o bien dentro de los modos de consumo en el extranjero o
presencia comercial. En la medida en que �se sea el caso, le resulta dif�cil al
Ecuador aplicar la suspensi�n de compromisos relativos a uno solo de esos modos
de suministro consolidados. Adem�s, si suspendiera compromisos relativos al
suministro transfronterizo en los sectores de servicios en que tambi�n ha
consolidado el suministro mediante presencia comercial y los casos en que esos
modos de suministro pudieran constituir otras v�as posibles de suministro de
servicios, nuestras consideraciones anteriores acerca de lo ineficaz que ser�a
para el Ecuador suspender sus compromisos en materia de presencia comercial y de
las dificultades pr�cticas que ello le acarrear�a ser�an tambi�n v�lidas.
118. Subrayamos que nuestras consideraciones acerca de los compromisos relativos
a diversos modos de suministro que ofrecen medios alternativos para realizar
algunas transacciones de servicios se basan fundamentalmente en la estructura
concreta de los sectores de servicios y los modos de suministro consolidados en
la Lista de compromisos espec�ficos del Ecuador. Es evidente que ninguna lista
anexa al AGCS de otro Miembro es exacta a la del Ecuador en cuanto a la
configuraci�n y la estructura de sus consolidaciones.
119. Asimismo examinamos la afirmaci�n de las CE de que se estima que en 1998 el
valor del comercio de servicios entre las Comunidades Europeas y el Ecuador fue
de 197,54 millones de d�lares EE.UU. No obstante, las partes no nos han
proporcionado informaci�n sobre la proporci�n de ese comercio de servicios que
est� abarcada en los compromisos contra�dos por el Ecuador en el marco del AGCS.
Por lo tanto, no podemos determinar en qu� medida ese comercio guarda relaci�n
con los modos de suministro que el Ecuador ha consolidado en sectores de
servicios incluidos en su Lista anexa al AGCS. Por consiguiente, consideramos
que esas estad�sticas no afectan a nuestro an�lisis de si la suspensi�n por el
Ecuador de compromisos contra�dos con respecto a distintos modos de suministro
es eficaz y practicable.
120. Por consiguiente, llegamos a la conclusi�n de que el Ecuador ha seguido los
principios y procedimientos previstos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 al
considerar que es impracticable e ineficaz en este caso suspender compromisos u
otras obligaciones en el marco del AGCS con respecto a sectores principales
distintos de los de los "servicios de distribuci�n".
d) Si "las circunstancias son suficientemente graves" para tratar de suspender
concesiones u otras obligaciones en el marco de otro acuerdo
121. Tras haber llegado a la conclusi�n de que la suspensi�n es impracticable o
ineficaz en los mismos sectores (esto es, en el marco del GATT y en los sectores
consolidados distintos del de los servicios de distribuci�n), y en otros
sectores en el marco del mismo acuerdo (esto es, en el marco del AGCS en los
sectores consolidados distintos del de los servicios de distribuci�n) en que se
constataron las infracciones, examinamos seguidamente la consideraci�n del
Ecuador de que "las circunstancias son suficientemente graves", en el sentido
del p�rrafo 3 c) del art�culo 22, para solicitar autorizaci�n para suspender
concesiones u otras obligaciones en el marco de un acuerdo distinto de aqu�l en
que se constataron las infracciones (esto es, en el marco del Acuerdo sobre los
ADPIC). Para definir la "gravedad" de las circunstancias nos hemos guiado por
los factores que en el apartado d) se exige que la parte reclamante tenga en
cuenta al considerar en qu� sector o sectores o en el marco de qu� acuerdo o
acuerdos debe solicitar al OSD la autorizaci�n de suspensi�n.
122. As� pues, examinamos la consideraci�n del Ecuador acerca de si las
circunstancias son suficientemente graves en el sentido del apartado c) para que
el Ecuador solicite la suspensi�n en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC
teniendo en cuenta los factores establecidos en los p�rrafos 3 d) i) y ii). De
acuerdo con el p�rrafo 3 d) i) del art�culo 22, tenemos que examinar si el
Ecuador tuvo en cuenta el comercio realizado en el sector (los sectores) o en el
marco del acuerdo (los acuerdos) en que se constataron las infracciones y la
importancia que tenga ese comercio para la parte que haya sufrido anulaci�n o
menoscabo. Asimismo, tenemos que analizar si el Ecuador tuvo en cuenta "los
elementos econ�micos m�s amplios" relacionados con la anulaci�n o menoscabo y
"las consecuencias econ�micas m�s amplias" de la suspensi�n solicitada en el
sentido del p�rrafo 3 d) ii) del art�culo 22.
123. A ese respecto, tomamos nota del argumento del Ecuador de que si solicitara
la suspensi�n de concesiones en el marco del GATT con respecto a bienes, por
ejemplo grabaciones de sonido, que obviamente incorporan derechos de propiedad
intelectual, esa solicitud entrar�a en el �mbito del p�rrafo 3 a) del art�culo
22. En opini�n del Ecuador, los �rbitros, al interpretar el alcance de su examen
de las solicitudes de suspensi�n en el marco de un acuerdo distinto de aquellos
en que se constataron las infracciones, deben tener en cuenta el limitado
alcance del examen, en un procedimiento de arbitraje en virtud del p�rrafo 6 del
art�culo 22, de las solicitudes de suspensi�n en los mismos sectores en que se
constataron las infracciones.
124. Coincidimos con el Ecuador en que el alcance del examen en el marco del
p�rrafo 3 a) del art�culo 22 es limitado, pero tambi�n consideramos que el caso
de la suspensi�n de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC es
distinto de la situaci�n descrita antes por el Ecuador, ya que esa suspensi�n no
s�lo afecta al comercio transfronterizo de bienes que incorporan derechos de
propiedad intelectual, sino tambi�n al ejercicio de esos derechos en la
producci�n local dentro de un pa�s y, en los casos en que sea posible, al
ejercicio de esos derechos independientemente de los bienes o servicios.
125. El Ecuador present� estad�sticas39 que demuestran la desigualdad entre el
Ecuador y las Comunidades Europeas para respaldar su alegaci�n de que las
circunstancias son suficientemente graves para justificar la suspensi�n en el
marco de varios acuerdos: el Ecuador cuenta con 12 millones de habitantes,
mientras que las CE tienen 375 millones. La participaci�n del Ecuador en el
comercio mundial de mercanc�as es inferior a un 0,1 por ciento, mientras que la
de las CE ronda el 20 por ciento. Por lo que se refiere al comercio mundial de
servicios, la participaci�n de las CE es de un 25 por ciento, y de la del
Ecuador no se tienen datos, porque es demasiado peque�a. En 1998 el PIB del
Ecuador a precios de mercado fue de 20.000 millones de d�lares EE.UU., mientras
que el de la Comunidad de los 15 ascendi� a 7,996 billones de d�lares EE.UU. En
ese mismo a�o el PIB per c�pita de las CE fue de 22.500 d�lares EE.UU., mientras
que el del Ecuador se situ� en 1.600 d�lares EE.UU.
126. En nuestra opini�n, esas cifras ponen de manifiesto las grandes diferencias
econ�micas que existen entre un Miembro en desarrollo de la OMC y la mayor
entidad comercial del mundo. Consideramos que esas diferencias confirman
nuestras consideraciones anteriores de que quiz� sea impracticable o ineficaz
para el Ecuador suspender concesiones u otras obligaciones en el marco del AGCS
o con respecto a todas las categor�as de productos abarcados en el GATT. Sin
embargo, hasta cierto punto, el mismo fundamento podr�a ser v�lido con respecto
a la suspensi�n de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC por un
pa�s Miembro en desarrollo en una situaci�n en la que haya una gran desigualdad
econ�mica entre las partes interesadas.
127. A ese respecto, tomamos nota de la afirmaci�n del Ecuador de que ha
limitado su petici�n de suspensi�n en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC a
s�lo tres esferas de la protecci�n de los derechos de propiedad intelectual, en
las que al parecer se registrar�an menos consecuencias negativas y dificultades
para el Ecuador si se aplicara la suspensi�n. Recordamos que en los p�rrafos 3
a) y 3 b) del art�culo 22 se establece que debemos examinar las consideraciones
de la parte reclamante en las que explica por qu� la suspensi�n es impracticable
o ineficaz en el mismo sector (los mismos sectores) o en otro sector (otros
sectores) en el marco del mismo acuerdo (los mismos acuerdos) en que se haya
constatado la existencia de infracciones. En el apartado 3 c) del art�culo 22 se
exige adem�s que se examine si las circunstancias son suficientemente graves y
justifican una suspensi�n en el marco de varios acuerdos. Por �ltimo, en el
apartado 3 d) del art�culo 22 se exige que se examine si la parte reclamante ha
tenido en cuenta ciertos factores a la hora de aplicar los principios y
procedimientos que se acaban de mencionar. En ninguna de esas disposiciones se
exige que la parte reclamante establezca que la suspensi�n con respecto a otro
sector o en el marco de otro acuerdo es de hecho y en la actualidad practicable
y eficaz o lo ser� en alg�n momento en el futuro. A nosotros, en nuestra calidad
de �rbitros, no se nos exige tampoco que, en el examen que realizamos en
cumplimiento de los p�rrafos 6 y 7 del art�culo 22, establezcamos que la
suspensi�n de algunas obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC es
eficaz y practicable para el Ecuador en este caso.
e) Si se han tenido en cuenta "el comercio realizado en el sector o el marco del
acuerdo" en que se hayan constatado infracciones y "la importancia que para ella
[la parte] tenga ese comercio"
128. A continuaci�n analizamos si el Ecuador ha tenido en cuenta los factores
comerciales en el sector (los sectores) o en el marco del acuerdo (los acuerdos)
en que se ha constatado la existencia de violaciones y la importancia de ese
comercio para la parte reclamante en el sentido apartado 3 d) i) del art�culo
22. Recordamos nuestra interpretaci�n anterior de que esos factores se refieren
principalmente al comercio que ha sufrido anulaci�n o menoscabo como
consecuencia de las medidas incompatibles con la OMC que no se han ajustado a lo
establecido y que el comercio en los sectores de los bienes o los servicios o en
el marco del GATT o el AGCS considerados como un todo son de importancia
secundaria para nuestro examen. As� pues, en este caso, analizamos
principalmente si el Ecuador ha tenido presente en particular la importancia del
comercio de los bananos y su distribuci�n, pero tambi�n la importancia de ese
comercio en el sector de los bananos en relaci�n con el comercio en los sectores
de los bienes y los servicios en su conjunto
129. En concreto, el Ecuador hace hincapi� en que el sector del banano es la
base de su econom�a. El Ecuador es el mayor exportador de bananos del mundo y el
mayor exportador al mercado europeo. Adem�s, la producci�n de bananos es la
principal fuente de empleo y de ingresos en divisas. Cerca del 11 por ciento de
la poblaci�n del Ecuador depende totalmente de ese sector. Las exportaciones de
bananos (como mercanc�a �nicamente) representan el 25,45 por ciento de las
exportaciones totales de mercanc�as del Ecuador. La producci�n de bananos
representa casi el 5,2 por ciento del PIB. En opini�n del Ecuador, el sector del
banano es m�s importante para su econom�a que todo el sector agr�cola para la
mayor�a de los pa�ses desarrollados. Como conclusi�n, el Ecuador se�ala que
ser�a dif�cil encontrar un sector econ�mico de ese pa�s al que se pudiera hacer
m�s da�o que al del banano.
130. Esa informaci�n demuestra que el Ecuador ha tenido en cuenta que su
econom�a depende en gran medida de los bananos y que es sumamente vulnerable a
cualquier cambio en las corrientes del comercio internacional y las condiciones
de la competencia del extranjero. As� pues, llegamos a la conclusi�n de que el
Ecuador ha tenido en cuenta, en el sentido del p�rrafo 3 d) i) del art�culo 22,
el comercio realizado en el sector (los sectores) y en el marco del acuerdo (los
acuerdos) en que se ha constatado la existencia de infracciones de las normas de
la OMC y la importancia de ese comercio para el pa�s.
f) Si se han tenido en cuenta "los elementos econ�micos m�s amplios"
relacionados con la anulaci�n o menoscabo y las "consecuencias econ�micas m�s
amplias" de la suspensi�n solicitada
131. Por �ltimo, examinamos si el Ecuador ha tenido en cuenta "los elementos
econ�micos m�s amplios" relacionados con la anulaci�n o el menoscabo y "las
consecuencias econ�micas m�s amplias" de la suspensi�n solicitada en el sentido
del inciso ii) del apartado d) del p�rrafo 3 del art�culo 22 al aplicar los
principios y los procedimientos previstos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 y, en
particular, al considerar que las "circunstancias son suficientemente graves" y
justifican la suspensi�n en el marco de un acuerdo distinto de aqu�l en que se
han constatado las infracciones.
132. A ese respecto, el Ecuador ha expuesto los siguientes argumentos. Por una
parte, alega que actualmente atraviesa la peor crisis econ�mica de su historia.
Se�ala que su econom�a disminuy� un 7 por ciento en 1999 y que las importaciones
totales descendieron un 52 por ciento. El desempleo aument� hasta alcanzar un 17
por ciento. Admitimos que esos indicadores econ�micos son alarmantes. Sin
embargo, las Comunidades Europeas sostienen que el Ecuador no ha establecido
claramente una relaci�n causal entre el hecho de que las CE no hayan cumplido
las resoluciones del OSD en un plazo prudencial y la crisis econ�mica del
Ecuador. En opini�n de las CE, esa crisis se puede deber a m�ltiples razones,
entre otras los desastres naturales y los problemas pol�ticos internos.
133. Observamos que en el inciso ii) del p�rrafo 3 del art�culo 22 no se exige
que la parte reclamante establezca una relaci�n causal entre la anulaci�n o el
menoscabo sufridos y "los elementos econ�micos m�s amplios" que se han de tener
en cuenta. Basta demostrar que existe una relaci�n entre "los elementos
econ�micos m�s amplios" considerados por el Ecuador y la anulaci�n o el
menoscabo derivados del r�gimen de las CE para la importaci�n de bananos.
Consideramos plausible el argumento del Ecuador de que la anulaci�n o el
menoscabo causados por los aspectos del r�gimen de importaciones de las CE que
son incompatibles con las normas de la OMC han agravado sus problemas
econ�micos, sobre todo teniendo en cuenta la importancia del comercio de los
bananos y los servicios de distribuci�n conexos para el Ecuador.
34 Documento MTN.GNS/W/120.
35 Lista de compromisos espec�ficos del
Ecuador contra�dos en el marco del AGCS (documento GATS/SC/98, de 24 de abril de
1996).
36 Esa misma conclusi�n ser�a v�lida si el
Ecuador hubiera previsto exenciones del trato NMF al amparo del AGCS en un
sector o subsector de servicios concreto.
37 El Ecuador ha enumerado exenciones del
trato NMF en el sector de los servicios audiovisuales.
38 V�ase el apartado d) del art�culo XXVIII
del AGCS.
39 Esos datos proceden de las estad�sticas
de la OMC, de "The European Union Figures for the Seattle Conference" (Memo
9/99) y del "Economist Intelligence Unit Country Report" (�ltimo trimestre de
1999).
|