ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS27/ARB/ECU
24 de marzo de 2000
(00-1207) |
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Original: inglés |
COMUNIDADES EUROPEAS - R�GIMEN PARA LA IMPORTACI�N,
VENTA Y DISTRIBUCI�N DE BANANOS - RECURSO DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS AL ARBITRAJE PREVISTO EN
EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD
DECISI�N DE LOS �RBITROS
(Continuaci�n)
134. En cuanto a las "consecuencias econ�micas m�s amplias" de la suspensi�n
de concesiones u otras obligaciones, el Ecuador alega que no habr�a
pr�cticamente ninguna consecuencia de ese tipo para las Comunidades Europeas. En
opini�n del Ecuador, dada la disparidad econ�mica entre las partes, ser�a m�s
probable que esas consecuencias le afectaran m�s que las Comunidades Europeas.
135. Hemos examinado y aceptado los argumentos del Ecuador seg�n los cuales ha
tenido en cuenta ese factor al considerar la posibilidad de tratar de suspender
concesiones u otras obligaciones en el marco de otro acuerdo. As� pues, tenemos
la convicci�n de que el Ecuador ha tenido en cuenta, en el sentido del inciso
ii) del apartado d) p�rrafo 3 del art�culo 22 "los elementos econ�micos m�s
amplios" y "las consecuencias econ�micas m�s amplias" al aplicar los principios
y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22.
136. A este respecto, observamos que nuestra interpretaci�n y aplicaci�n de los
factores enunciados en el p�rrafo 3 d) del art�culo 22 se ven corroboradas por
lo dispuesto en el p�rrafo 8 del art�culo 2140, en el que se exige que el OSD, al
considerar qu� disposiciones adecuadas podr�an adoptarse si un caso ha sido
promovido por un pa�s en desarrollo Miembro, tenga en cuenta no s�lo el comercio
afectado por las medidas objeto de la reclamaci�n, sino tambi�n su repercusi�n
en la econom�a de los pa�ses en desarrollo Miembros de que se trate.
137. A la luz de lo se�alado anteriormente, concluimos que el Ecuador ha seguido
los principios y procedimientos establecidos en el apartado c) al considerar que
las "circunstancias son suficientemente graves" como para pedir una suspensi�n
en el marco de un acuerdo distinto de aqu�llos en los que se constat� la
existencia de infracciones, y que ha tenido en cuenta los factores enumerados en
el apartado d) al aplicar los principios y procedimientos establecidos en el
p�rrafo 3 del art�culo 22.
138. Por consiguiente, concluimos que el Ecuador ha seguido los principios y
procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 al pedir al OSD
autorizaci�n para suspender determinadas obligaciones dimanantes del Acuerdo
sobre los ADPIC.
V. OBSERVACIONES SOBRE LA SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES DIMANANTES DEL ACUERDO
SOBRE LOS ADPIC
A. ALCANCE DE LA SUSPENSI�N QUE SE HA DE AUTORIZAR EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE
LOS ADPIC
139. Recordamos que en el p�rrafo 1 del art�culo 19 del Entendimiento sobre
Soluci�n de Diferencias se establece que "el grupo especial o el �rgano de
Apelaci�n podr�n sugerir la forma en que el Miembro afectado podr�a aplicarlas [las
recomendaciones]". Aunque en ese art�culo no se menciona expresamente el
procedimiento de arbitraje previsto en el art�culo 22, a nuestro modo de ver no
hay ninguna disposici�n en el Entendimiento que impida que los �rbitros,
actuando de conformidad con lo establecido en el p�rrafo 6 del art�culo 22,
formulen sugerencias sobre la manera de aplicar su decisi�n. Habida cuenta de
que este caso es el primero que guarda relaci�n con los apartados b) a e) del
p�rrafo 3 del art�culo 22 y el primero relacionado con la suspensi�n de las
obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC, consideramos especialmente
oportuno exponer nuestra opini�n acerca de la suspensi�n de obligaciones
dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC. Asimismo, se�alamos que el Ecuador ha
manifestado su inter�s por conocer nuestra opini�n sobre estas cuestiones.
140. En primer lugar, observamos que en el p�rrafo 3 del art�culo 1 del Acuerdo
sobre los ADPIC se define en general el alcance del Acuerdo de la siguiente
forma:
"Los Miembros conceder�n a los nacionales de los dem�s Miembros el trato
previsto en el presente Acuerdo. Respecto del derecho de propiedad intelectual
pertinente, se entender� por nacionales de los dem�s Miembros las personas
f�sicas o jur�dicas que cumplir�an los criterios establecidos para poder
beneficiarse de la protecci�n en el Convenio de Par�s (1967), en el Convenio de
Berna (1971), la Convenci�n de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual
respecto de los Circuitos Integrados, si todos los Miembros de la OMC fueran
miembros de esos convenios. ..." (las cursivas son nuestras; se han omitido las
notas de pie de p�gina).
141. As� pues, si el OSD autoriza la suspensi�n con respecto a las Comunidades
Europeas, el Ecuador podr�a suspender el trato previsto en las disposiciones en
cuesti�n del Acuerdo sobre los ADPIC a los nacionales, en el sentido del p�rrafo
3 del art�culo 1, de los 13 Estados miembros de las CE41 a los que se refiere la
petici�n de suspensi�n hecha por el Ecuador.
142. En el p�rrafo 3 del art�culo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC se especifica
adem�s que los criterios para determinar qu� personas tienen derecho a recibir
el trato que se prev� en el Acuerdo son los criterios establecidos para poder
beneficiarse de la protecci�n en los principales convenios preexistentes sobre
la propiedad intelectual, en particular el Convenio de Par�s, el Convenio de
Berna, la Convenci�n de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual
respecto de los Circuitos Integrados.42
143. Recordamos que la petici�n de suspensi�n de las obligaciones dimanantes del
Acuerdo sobre los ADPIC formulada por el Ecuador se refiere al art�culo 14 de la
secci�n 1 de dicho Acuerdo, relativa al "Derecho de autor y derechos conexos",
as� como a la secci�n 3 relativa a las "Indicaciones geogr�ficas" y la secci�n 4
relativa a los "Dibujos y modelos industriales".
144. Por lo que se refiere a la protecci�n de los artistas int�rpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los
organismos de radiodifusi�n en el sentido del art�culo 14 del Acuerdo sobre los
ADPIC, los criterios para poder beneficiarse de esa protecci�n est�n definidos
en el Convenio de Roma. A ese respecto, es importante se�alar que, en el
supuesto de que se suspendan obligaciones dimanantes del art�culo 14, como ha
solicitado el Ecuador, cabe que haya distintos titulares de los distintos
derechos relacionados con los fonogramas y que no todos ellos tengan
necesariamente la nacionalidad, en el sentido del p�rrafo 3 del art�culo 1 del
Acuerdo sobre los ADPIC, de uno de los 13 Estados miembros en cuesti�n, aun
cuando el fonograma de que se trate haya sido producido en uno de esos Estados
miembros. Puede darse el caso de que los artistas int�rpretes o ejecutantes que
tengan derechos sobre un fonograma en virtud del art�culo 14 no sean nacionales
de esos 13 Estados miembros, pero que el productor del fonograma s� sea
ciudadano de uno de esos Estados miembros. El Ecuador tendr� que examinar con
suma atenci�n esas situaciones complejas al aplicar la suspensi�n de las
obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC si el OSD lo autoriza a ello,
a fin de no perjudicar a los titulares de derechos que no pueden ser
considerados nacionales de esos 13 Estados miembros de las CE.
145. Por lo que se refiere a los criterios para poder beneficiarse de la
protecci�n de los modelos industriales, est�n establecidos en el Convenio de
Par�s.
146. Las "partes interesadas" se benefician de la protecci�n jur�dica de las
indicaciones geogr�ficas43 en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 22 y del
p�rrafo 1 del art�culo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC.44 En el p�rrafo 1 del
art�culo 22 de ese Acuerdo se establece una clara relaci�n entre una regi�n,
localidad o territorio y una indicaci�n geogr�fica objeto de protecci�n, lo que
significa que la suspensi�n de la protecci�n de indicaciones geogr�ficas
afectar�a a las partes interesadas en las indicaciones geogr�ficas que
identifican un producto como originario del territorio de uno de los 13 Estados
miembros de las CE, o de una regi�n o localidad de ese territorio.
147. Hay que subrayar que, en su relaci�n con los dem�s Miembros de la OMC y las
personas f�sicas o jur�dicas nacionales de esos pa�ses, el Ecuador sigue estando
vinculado por sus obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC y que
todos esos Miembros de la OMC siguen estando facultados para ejercitar los
derechos que les corresponden en virtud del ESD con respecto al Ecuador.
B. SUSPENSI�N DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC Y RELACI�N CON LOS
CONVENIOS ADMINISTRADOS POR LA ORGANIZACI�N MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
(OMPI)
148. Las partes est�n en desacuerdo sobre la cuesti�n de si el p�rrafo 2 del
art�culo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC impide o permite la suspensi�n de
obligaciones relativas a los ADPIC que guarden relaci�n con el Convenio de
Par�s, el Convenio de Berna, la Convenci�n de Roma o el Tratado IPIC. El p�rrafo
2 del art�culo 2 estipula lo siguiente:
"Ninguna disposici�n de las Partes I a IV del presente Acuerdo ir� en detrimento
de las obligaciones que los Miembros puedan tener entre s� en virtud del
Convenio de Par�s, el Convenio de Berna, la Convenci�n de Roma y el Tratado
sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados."
149. Se puede entender que esta disposici�n se refiere a las obligaciones que
las partes contratantes del Convenio de Par�s, el Convenio de Berna, la
Convenci�n de Roma y el Tratado IPIC que tambi�n son Miembros de la OMC tienen
entre s� en el marco de esos cuatro tratados. Esto significar�a que, en virtud
de la conclusi�n del Acuerdo sobre la OMC, por ejemplo, los miembros de la Uni�n
de Berna no pueden sustraerse a las obligaciones existentes entre ellos en el
marco del Convenio de Berna. Por ejemplo, el hecho de que el p�rrafo 1 del
art�culo 9 del Acuerdo sobre los ADPIC incorpore a ese Acuerdo los art�culos 1 a
21 del Convenio de Berna, con excepci�n del art�culo 6bis no significa que los
miembros de la Uni�n de Berna est�n exentos de la obligaci�n de garantizar los
derechos morales que les impone el Convenio de Berna.
150. En todo caso, el p�rrafo 2 del art�culo 2 se refiere �nicamente a las
Partes I a IV del Acuerdo sobre los ADPIC, mientras que las disposiciones sobre
"Prevenci�n y soluci�n de diferencias" est�n incluidas en la Parte V. En esta
Parte del Acuerdo sobre los ADPIC figura, entre otras cosas, el p�rrafo 1 del
art�culo 6445 que dispone que el ESD se aplica a las diferencias en el �mbito del
Acuerdo sobre los ADPIC, salvo disposici�n expresa en contrario en dicho
Acuerdo. Algunos ejemplos de lo que es una "disposici�n expresa en contrario"
son los p�rrafos 2 y 3 de ese mismo art�culo 64. Estos p�rrafos prev�n
expresamente que no se pueden presentar las reclamaciones denominadas "en casos
en que no existe infracci�n" y "motivadas por otras situaciones", en el sentido
de los apartados b) y c) del p�rrafo 1 del art�culo XXIII del GATT durante un
per�odo de transici�n, y que el Consejo de los ADPIC deber� examinar el alcance
y las modalidades de estos tipos de reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre
los ADPIC. Sin embargo, no hay en el art�culo 64 ni en otros art�culos del
Acuerdo sobre los ADPIC ninguna disposici�n que disponga expresamente que el
art�culo 22 del ESD no se aplica al Acuerdo sobre los ADPIC.
151. Hacemos notar asimismo que los apartados f) iii) y g) iii) del p�rrafo 3
del art�culo 22 del ESD46 definen expresamente las secciones del Acuerdo sobre los
ADPIC como "sectores", y el Acuerdo sobre los ADPIC como "acuerdo", respecto de
los cuales una parte reclamante puede pedir la suspensi�n de obligaciones
relativas a los ADPIC y recibir la correspondiente autorizaci�n del OSD, de
conformidad con los apartados b) y c) del p�rrafo 3 del art�culo 22. Siempre que
la petici�n de suspensi�n de ciertas obligaciones relativas a los ADPIC
presentada por el Ecuador sea compatible con todas las prescripciones del
art�culo 22 del ESD, incluidos sus p�rrafos 3 y 4, no hay nada en el p�rrafo 2
del art�culo 2, en conexi�n con el art�culo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC, o en
ninguna otra disposici�n de los Acuerdos de la OMC, que indique que estar�a
prohibido te�ricamente en virtud de la normativa de la OMC que el OSD autorice
esa petici�n.
152. No entra en el �mbito de nuestra competencia como �rbitros que act�an en
cumplimiento de lo dispuesto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD emitir un
juicio acerca de si el Ecuador, al suspender ciertas obligaciones relativas a
los ADPIC, una vez que haya recibido la autorizaci�n del OSD, actuar�a de forma
incompatible con sus obligaciones internacionales dimanantes de tratados
distintos de los acuerdos abarcados por la OMC (por ejemplo, el Convenio de
Par�s, el Convenio de Berna y la Convenci�n de Roma, que el Ecuador ha
ratificado).47 Corresponde en todo caso �ntegramente al Ecuador y a las dem�s
partes en esos tratados examinar la cuesti�n de si la forma espec�fica elegida
por el Ecuador para aplicar esa suspensi�n de ciertas obligaciones relativas a
los ADPIC plantea dificultades jur�dicas o pr�cticas en el marco de esos
tratados.
C. EFECTO QUE TIENE PARA TERCEROS PA�SES QUE SON MIEMBROS DE LA OMC LA
SUSPENSI�N POR EL ECUADOR DE CIERTAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC RESPECTO
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
153. Es evidente que una autorizaci�n del OSD para que el Ecuador suspenda
ciertas obligaciones relativas a los ADPIC se aplicar�a �nicamente al Ecuador.
Tal autorizaci�n no exime a ning�n otro Miembro de la OMC del cumplimiento de
sus obligaciones en el marco de la misma, incluidas las dimanantes del Acuerdo
sobre los ADPIC.
154. Entre las obligaciones de los dem�s Miembros de la OMC figuran las
relativas a las medidas adoptadas contra las importaciones de mercanc�as que
entra�an otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual. A este
respecto, el art�culo 5148 de la Secci�n 449 sobre "Prescripciones especiales
relacionadas con las medidas en frontera", que figura en la Parte III del
Acuerdo sobre los ADPIC, dispone lo siguiente: "Los Miembros [�] adoptar�n
procedimientos para que el titular de un derecho, que tenga motivos v�lidos para
sospechar que se prepara la importaci�n de mercanc�as de marca de f�brica o de
comercio falsificadas o mercanc�as pirata que lesionan el derecho de autor"
pueda pedir a las autoridades de aduanas que suspendan el despacho de esas
mercanc�as para libre circulaci�n. De conformidad con la nota 14 al art�culo 51,
las "mercanc�as pirata que lesionan el derecho de autor"50 incluyen las copias
hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona
debidamente autorizada por �l en el pa�s de producci�n, cuando la realizaci�n de
esa copia habr�a constituido infracci�n del derecho de autor o de un derecho
conexo en virtud de la legislaci�n del pa�s de importaci�n.
155. Observamos que, como resultado de una autorizaci�n del OSD de la suspensi�n
solicitada por el Ecuador de la aplicaci�n del art�culo 14 del Acuerdo sobre los
ADPIC, se producir�an fonogramas en el Ecuador de forma compatible con la
normativa de la OMC. Sin embargo, tales fonogramas seguir�an siendo copias
hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona
debidamente autorizada por �l en el pa�s de producci�n. De conformidad con la
nota 13 al art�culo 5151, los Miembros de la OMC no tienen ninguna obligaci�n de
aplicar procedimientos relativos a las "prescripciones especiales relacionadas
con las medidas en frontera" a las importaciones de mercanc�as puestas en el
mercado en otro pa�s por el titular del derecho o con su consentimiento. No
obstante, en lo concerniente a los fonogramas producidos en el Ecuador sin el
consentimiento del titular del derecho, pero al amparo de una autorizaci�n
otorgada por el OSD de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 22 del ESD,
seguir�a vigente para todos los Miembros de la OMC la obligaci�n de aplicar
tales procedimientos establecida en el art�culo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC.
156. Se podr�an evitar distorsiones en los mercados de terceros pa�ses si el
Ecuador suspendiera los derechos de propiedad intelectual en cuesti�n �nicamente
a efectos de suministro al mercado interno. Es evidente que la autorizaci�n de
una suspensi�n solicitada por el Ecuador no confiere a los dem�s Miembros de la
OMC el derecho de sustraerse a cualquiera de sus obligaciones dimanantes del
Acuerdo sobre los ADPIC. Por consiguiente, los dem�s Miembros de la OMC no
pueden interpretar que la autorizaci�n otorgada por el OSD al Ecuador reduzca
las obligaciones dimanantes para esos Miembros de la Parte III del Acuerdo sobre
los ADPIC en lo que respecta a las importaciones que entran en sus territorios
aduaneros.
D. SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC E INTERFERENCIA CON DERECHOS
PRIVADOS
157. Somos conscientes de que la suspensi�n solicitada de ciertas obligaciones
relativas a los ADPIC interfiere en �ltimo t�rmino con los derechos privados de
personas f�sicas o jur�dicas. Es muy poco probable que esas personas tengan
alguna conexi�n con el hecho de que las Comunidades Europeas sigan sin cumplir
plenamente las resoluciones del OSD en el procedimiento entablado de conformidad
con el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD en relaci�n con el asunto Bananos III que concierne al Ecuador y a las Comunidades Europeas. Se aplica el mismo
razonamiento a la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones en el marco del
GATT (u otros acuerdos contenidos en el Anexo 1A), as� como en el marco del
AGCS. Sin embargo, se puede considerar que la interferencia con los derechos
privados de propiedad de particulares o empresas tiene mayor alcance en el marco
del Acuerdo sobre los ADPIC, dada la posibilidad te�ricamente ilimitada de
copiar fonogramas o utilizar otros derechos de propiedad intelectual. En cambio,
los productores de mercanc�as y los proveedores de servicios afectados por la
suspensi�n de concesiones u otras obligaciones en el marco del GATT o del AGCS
pueden dejar de exportar al Miembro que impone esa suspensi�n.
158. Somos conscientes de que la aplicaci�n de la suspensi�n de ciertas
obligaciones relativas a los ADPIC puede plantear dificultades jur�dicas o dar
lugar a conflictos en el sistema jur�dico interno del Miembro que haya recibido
la autorizaci�n de suspensi�n (y tal vez incluso del Miembro o los Miembros
afectados por tal suspensi�n). Es evidente que la resoluci�n de tales
dificultades es una cuesti�n incluida �ntegramente en las prerrogativas del
Miembro que solicita la autorizaci�n. Obviamente, es probable que la magnitud de
esas dificultades dependa de los medios que elija el Ecuador para aplicar la
suspensi�n de ciertas obligaciones relativas a los ADPIC respecto de los 13
Estados miembros de las CE.
E. OBSERVACIONES FINALES ACERCA DE LA SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS
ADPIC
159. En lo concerniente al examen de la equivalencia entre el nivel de la
anulaci�n o el menoscabo sufrido y el nivel de la suspensi�n propuesta de
concesiones u otras obligaciones, el mandato de los �rbitros, previsto en los
p�rrafos 6 y 7 del art�culo 22 del ESD, se limita a nuestro juicio a la
estimaci�n de las p�rdidas sufridas por el Ecuador en lo que respecta al
comercio y las oportunidades comerciales reales y potenciales en los sectores
pertinentes de bienes y servicios (es decir, el comercio de bananos ecuatorianos
y los servicios de distribuci�n prestados por proveedores de origen
ecuatoriano). Sin embargo, a la luz de las disposiciones del p�rrafo 1 del
art�culo 19 del ESD a que se ha hecho referencia anteriormente, deseamos
formular algunas observaciones acerca de las intenciones del Ecuador sobre la
forma de aplicar la suspensi�n de ciertas obligaciones relativas a los ADPIC, si
el OSD lo autoriza a hacerlo.
160. Tomamos nota con satisfacci�n de que, al aplicar la suspensi�n de ciertas
obligaciones relativas a los ADPIC a un nivel que no excede del nivel autorizado
por el OSD, el Ecuador se propone tener en cuenta no s�lo la repercusi�n real de
la suspensi�n de derechos de propiedad intelectual ejercidos actualmente con el
consentimiento del titular del derecho y a cambio del pago de una remuneraci�n.52
Los mecanismos que se exponen detalladamente m�s adelante reflejan la intenci�n
del Ecuador de tomar en consideraci�n asimismo las repercusiones potenciales de
esa suspensi�n en lo que respecta al ejercicio adicional de los derechos de
propiedad intelectual en cuesti�n. Cabe esperar que aumente el ejercicio de esos
derechos debido al hecho de que la autorizaci�n del OSD permitir�a ejercerlos
sin el pago de una remuneraci�n a los titulares comunitarios de los derechos y
sin su consentimiento, siempre que disminuyan los precios de los productos que
incorporan los derechos de propiedad intelectual en cuesti�n.
40 P�rrafo 8 del art�culo 21 del Entendimiento relativo a
las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias: "Si
el caso ha sido promovido por un pa�s en desarrollo Miembro, el OSD, al
considerar qu� disposiciones adecuadas podr�an adoptarse, tendr� en cuenta no
s�lo el comercio afectado por las medidas objeto de la reclamaci�n sino tambi�n
su repercusi�n en la econom�a de los pa�ses en desarrollo Miembros de que se
trate."
41 En la petici�n suspensi�n hecha por el Ecuador al amparo
del p�rrafo 22 del art�culo 2 no est�n incluidos Dinamarca ni los Pa�ses Bajos.
42 Esos criterios son aplicables con independencia de que
un Miembro de la OMC sea o no parte en esos convenios preexistentes.
43 Las indicaciones geogr�ficas est�n definidas en el
p�rrafo 1 del art�culo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, en el que se establece
que son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un
Miembro o de una regi�n o localidad de ese territorio, cuando determinada
calidad, reputaci�n u otra caracter�stica del producto sea imputable
fundamentalmente a su origen geogr�fico.
44 P�rrafo 2 del art�culo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC:
"2. En relaci�n con las indicaciones geogr�ficas, los Miembros arbitrar�n los
medios legales para que las partes interesadas puedan impedir:
a) la utilizaci�n de cualquier medio que, en la designaci�n o presentaci�n del
producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una
regi�n geogr�fica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al
p�blico a error en cuanto al origen geogr�fico del producto;
b) cualquier otra utilizaci�n que constituya un acto de competencia desleal, en
el sentido del art�culo 10bis del Convenio de Par�s (1967).
3. Todo Miembro, de oficio si su legislaci�n lo permite, o a petici�n de una
parte interesada, denegar� o invalidar� el registro de una marca de f�brica o de
comercio que contenga o consista en una indicaci�n geogr�fica respecto de
productos no originarios del territorio indicado, si el uso de tal indicaci�n en
la marca de f�brica o de comercio para esos productos en ese Miembro es de
naturaleza tal que induzca al p�blico a error en cuanto al verdadero lugar de
origen.
4. La protecci�n prevista en los p�rrafos 1, 2 y 3 ser� aplicable contra toda
indicaci�n geogr�fica que, aunque literalmente verdadera en cuanto al territorio,
regi�n o localidad de origen de los productos, d� al p�blico una idea falsa de
que �stos se originan en otro territorio."
P�rrafo 1 del art�culo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC: Protecci�n adicional de
las indicaciones geogr�ficas de los vinos y bebidas espirituosas: "Cada Miembro
establecer� los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir la
utilizaci�n de una indicaci�n geogr�fica que identifique vinos para productos de
ese g�nero que no sean originarios del lugar designado por la indicaci�n
geogr�fica de que se trate, o que identifique bebidas espirituosas para
productos de ese g�nero que no sean originarios del lugar designado por la
indicaci�n geogr�fica en cuesti�n, incluso cuando se indique el verdadero origen
del producto o se utilice la indicaci�n geogr�fica traducida o acompa�ada de
expresiones tales como "clase", "tipo", "estilo", "imitaci�n" u otras an�logas."
Nota de pie de p�gina 4 del p�rrafo 1 del art�culo 23: "En lo que respecta a
estas obligaciones, los Miembros podr�n, sin perjuicio de lo dispuesto en la
primera frase del art�culo 42, prever medidas administrativas para lograr la
observancia."
Por lo que se refiere al concepto de "partes interesadas", puede resultar
esclarecedor el p�rrafo 2 del art�culo 10 del Convenio de Par�s.
45
El p�rrafo 1 del art�culo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC dice as�: "Salvo
disposici�n expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la
soluci�n de las diferencias en el �mbito del mismo ser�n de aplicaci�n las
disposiciones de los art�culos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y
aplicadas por el Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias."
46
El apartado f) del p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD dispone lo siguiente: "a
los efectos del presente p�rrafo, se entiende por 'sector':
iii) en lo que concierne a derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio, cualquiera de las categor�as de derechos de propiedad intelectual
comprendidas en la Secci�n 1, la Secci�n 2, la Secci�n 3, la Secci�n 4, la
Secci�n 5, la Secci�n 6 o la Secci�n 7 de la Parte II, o las obligaciones
dimanantes de la Parte III o la Parte IV del Acuerdo sobre los ADPIC";
El apartado g) del p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD dispone lo siguiente: "a
los efectos del presente p�rrafo, se entiende por 'acuerdo':
iii) en lo que concierne a derechos de propiedad intelectual, el Acuerdo sobre
los ADPIC".
47
A este respecto tambi�n nos remitimos a nuestras consideraciones en la secci�n D
concernientes a la suspensi�n de obligaciones relativas a los ADPIC y la
interferencia con derechos privados.
48
El art�culo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone lo siguiente: "Los Miembros,
de conformidad con las disposiciones que siguen, adoptar�n procedimientos para
que el titular de un derecho, que tenga motivos v�lidos para sospechar que se
prepara la importaci�n de mercanc�as de marca de f�brica o de comercio
falsificadas o mercanc�as pirata que lesionan el derecho de autor, pueda
presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una
demanda por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el
despacho de esas mercanc�as para libre circulaci�n. Los Miembros podr�n
autorizar para que se haga dicha demanda tambi�n respecto de mercanc�as que
supongan otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual, siempre
que se cumplan las prescripciones de la presente secci�n. Los Miembros podr�n
establecer tambi�n procedimientos an�logos para que las autoridades de aduanas
suspendan el despacho de esas mercanc�as destinadas a la exportaci�n desde su
territorio." (Se omiten las notas de pie de p�gina.)
49
Los Miembros tienen la obligaci�n de prever la aplicaci�n de medidas en frontera
respecto de mercanc�as que incorporan derechos conexos, pero pueden aplicarlas
tambi�n respecto de mercanc�as que lesionen indicaciones geogr�ficas o dibujos y
modelos industriales.
50
La nota 14 al art�culo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone lo siguiente:
"Para los fines del presente Acuerdo:
b) se entender� por 'mercanc�as pirata que lesionan el derecho de autor'
cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de
una persona debidamente autorizada por �l en el pa�s de producci�n y que se
realicen directa o indirectamente a partir de un art�culo cuando la realizaci�n
de esa copia habr�a constituido infracci�n del derecho de autor o de un derecho
conexo en virtud de la legislaci�n del pa�s de importaci�n."
51
La nota 13 al art�culo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone lo siguiente: "Queda
entendido que no habr� obligaci�n de aplicar estos procedimientos a las
importaciones de mercanc�as puestas en el mercado en otro pa�s por el titular
del derecho o con su consentimiento, ni a las mercanc�as en tr�nsito."
52
Tambi�n deseamos hacer hincapi� en que, al calcular el nivel de la anulaci�n y
el menoscabo sufridos por el Ecuador, tomamos en consideraci�n todo el valor de
las p�rdidas sufridas en lo respecta al comercio real y las oportunidades
potenciales de comercio del banano y las p�rdidas en cuanto a la prestaci�n real
y potencial de servicios de distribuci�n. No hemos basado nuestros c�lculos en
las p�rdidas de utilidades sufridas por los productores de bananos o las
empresas que suministran servicios de distribuci�n. Se facilitar�a la aplicaci�n
de un nivel equivalente de suspensi�n de obligaciones relativas a los ADPIC si
se tuvieran en cuenta los efectos reales y potenciales de esa suspensi�n de la
protecci�n de los derechos de propiedad intelectual en cuesti�n.
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