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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS27/ARB/ECU
24 de marzo de 2000
(00-1207)
  Original: inglés

COMUNIDADES EUROPEAS - R�GIMEN PARA LA IMPORTACI�N,
VENTA Y DISTRIBUCI�N DE BANANOS - RECURSO DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS AL ARBITRAJE PREVISTO EN
EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 22 DEL ESD


DECISI�N DE LOS �RBITROS

(Continuaci�n)



134. En cuanto a las "consecuencias econ�micas m�s amplias" de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones, el Ecuador alega que no habr�a pr�cticamente ninguna consecuencia de ese tipo para las Comunidades Europeas. En opini�n del Ecuador, dada la disparidad econ�mica entre las partes, ser�a m�s probable que esas consecuencias le afectaran m�s que las Comunidades Europeas.

135. Hemos examinado y aceptado los argumentos del Ecuador seg�n los cuales ha tenido en cuenta ese factor al considerar la posibilidad de tratar de suspender concesiones u otras obligaciones en el marco de otro acuerdo. As� pues, tenemos la convicci�n de que el Ecuador ha tenido en cuenta, en el sentido del inciso ii) del apartado d) p�rrafo 3 del art�culo 22 "los elementos econ�micos m�s amplios" y "las consecuencias econ�micas m�s amplias" al aplicar los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22.

136. A este respecto, observamos que nuestra interpretaci�n y aplicaci�n de los factores enunciados en el p�rrafo 3 d) del art�culo 22 se ven corroboradas por lo dispuesto en el p�rrafo 8 del art�culo 2140, en el que se exige que el OSD, al considerar qu� disposiciones adecuadas podr�an adoptarse si un caso ha sido promovido por un pa�s en desarrollo Miembro, tenga en cuenta no s�lo el comercio afectado por las medidas objeto de la reclamaci�n, sino tambi�n su repercusi�n en la econom�a de los pa�ses en desarrollo Miembros de que se trate.

137. A la luz de lo se�alado anteriormente, concluimos que el Ecuador ha seguido los principios y procedimientos establecidos en el apartado c) al considerar que las "circunstancias son suficientemente graves" como para pedir una suspensi�n en el marco de un acuerdo distinto de aqu�llos en los que se constat� la existencia de infracciones, y que ha tenido en cuenta los factores enumerados en el apartado d) al aplicar los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22.

138. Por consiguiente, concluimos que el Ecuador ha seguido los principios y procedimientos establecidos en el p�rrafo 3 del art�culo 22 al pedir al OSD autorizaci�n para suspender determinadas obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC.

V. OBSERVACIONES SOBRE LA SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES DIMANANTES DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

A. ALCANCE DE LA SUSPENSI�N QUE SE HA DE AUTORIZAR EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

139. Recordamos que en el p�rrafo 1 del art�culo 19 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias se establece que "el grupo especial o el �rgano de Apelaci�n podr�n sugerir la forma en que el Miembro afectado podr�a aplicarlas [las recomendaciones]". Aunque en ese art�culo no se menciona expresamente el procedimiento de arbitraje previsto en el art�culo 22, a nuestro modo de ver no hay ninguna disposici�n en el Entendimiento que impida que los �rbitros, actuando de conformidad con lo establecido en el p�rrafo 6 del art�culo 22, formulen sugerencias sobre la manera de aplicar su decisi�n. Habida cuenta de que este caso es el primero que guarda relaci�n con los apartados b) a e) del p�rrafo 3 del art�culo 22 y el primero relacionado con la suspensi�n de las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC, consideramos especialmente oportuno exponer nuestra opini�n acerca de la suspensi�n de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC. Asimismo, se�alamos que el Ecuador ha manifestado su inter�s por conocer nuestra opini�n sobre estas cuestiones.

140. En primer lugar, observamos que en el p�rrafo 3 del art�culo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC se define en general el alcance del Acuerdo de la siguiente forma:

"Los Miembros conceder�n a los nacionales de los dem�s Miembros el trato previsto en el presente Acuerdo. Respecto del derecho de propiedad intelectual pertinente, se entender� por nacionales de los dem�s Miembros las personas f�sicas o jur�dicas que cumplir�an los criterios establecidos para poder beneficiarse de la protecci�n en el Convenio de Par�s (1967), en el Convenio de Berna (1971), la Convenci�n de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, si todos los Miembros de la OMC fueran miembros de esos convenios. ..." (las cursivas son nuestras; se han omitido las notas de pie de p�gina).

141. As� pues, si el OSD autoriza la suspensi�n con respecto a las Comunidades Europeas, el Ecuador podr�a suspender el trato previsto en las disposiciones en cuesti�n del Acuerdo sobre los ADPIC a los nacionales, en el sentido del p�rrafo 3 del art�culo 1, de los 13 Estados miembros de las CE41 a los que se refiere la petici�n de suspensi�n hecha por el Ecuador.

142. En el p�rrafo 3 del art�culo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC se especifica adem�s que los criterios para determinar qu� personas tienen derecho a recibir el trato que se prev� en el Acuerdo son los criterios establecidos para poder beneficiarse de la protecci�n en los principales convenios preexistentes sobre la propiedad intelectual, en particular el Convenio de Par�s, el Convenio de Berna, la Convenci�n de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.42

143. Recordamos que la petici�n de suspensi�n de las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC formulada por el Ecuador se refiere al art�culo 14 de la secci�n 1 de dicho Acuerdo, relativa al "Derecho de autor y derechos conexos", as� como a la secci�n 3 relativa a las "Indicaciones geogr�ficas" y la secci�n 4 relativa a los "Dibujos y modelos industriales".

144. Por lo que se refiere a la protecci�n de los artistas int�rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusi�n en el sentido del art�culo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC, los criterios para poder beneficiarse de esa protecci�n est�n definidos en el Convenio de Roma. A ese respecto, es importante se�alar que, en el supuesto de que se suspendan obligaciones dimanantes del art�culo 14, como ha solicitado el Ecuador, cabe que haya distintos titulares de los distintos derechos relacionados con los fonogramas y que no todos ellos tengan necesariamente la nacionalidad, en el sentido del p�rrafo 3 del art�culo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC, de uno de los 13 Estados miembros en cuesti�n, aun cuando el fonograma de que se trate haya sido producido en uno de esos Estados miembros. Puede darse el caso de que los artistas int�rpretes o ejecutantes que tengan derechos sobre un fonograma en virtud del art�culo 14 no sean nacionales de esos 13 Estados miembros, pero que el productor del fonograma s� sea ciudadano de uno de esos Estados miembros. El Ecuador tendr� que examinar con suma atenci�n esas situaciones complejas al aplicar la suspensi�n de las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC si el OSD lo autoriza a ello, a fin de no perjudicar a los titulares de derechos que no pueden ser considerados nacionales de esos 13 Estados miembros de las CE.

145. Por lo que se refiere a los criterios para poder beneficiarse de la protecci�n de los modelos industriales, est�n establecidos en el Convenio de Par�s.

146. Las "partes interesadas" se benefician de la protecci�n jur�dica de las indicaciones geogr�ficas43 en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 22 y del p�rrafo 1 del art�culo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC.44 En el p�rrafo 1 del art�culo 22 de ese Acuerdo se establece una clara relaci�n entre una regi�n, localidad o territorio y una indicaci�n geogr�fica objeto de protecci�n, lo que significa que la suspensi�n de la protecci�n de indicaciones geogr�ficas afectar�a a las partes interesadas en las indicaciones geogr�ficas que identifican un producto como originario del territorio de uno de los 13 Estados miembros de las CE, o de una regi�n o localidad de ese territorio.

147. Hay que subrayar que, en su relaci�n con los dem�s Miembros de la OMC y las personas f�sicas o jur�dicas nacionales de esos pa�ses, el Ecuador sigue estando vinculado por sus obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC y que todos esos Miembros de la OMC siguen estando facultados para ejercitar los derechos que les corresponden en virtud del ESD con respecto al Ecuador.

B. SUSPENSI�N DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC Y RELACI�N CON LOS CONVENIOS ADMINISTRADOS POR LA ORGANIZACI�N MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

148. Las partes est�n en desacuerdo sobre la cuesti�n de si el p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC impide o permite la suspensi�n de obligaciones relativas a los ADPIC que guarden relaci�n con el Convenio de Par�s, el Convenio de Berna, la Convenci�n de Roma o el Tratado IPIC. El p�rrafo 2 del art�culo 2 estipula lo siguiente:

"Ninguna disposici�n de las Partes I a IV del presente Acuerdo ir� en detrimento de las obligaciones que los Miembros puedan tener entre s� en virtud del Convenio de Par�s, el Convenio de Berna, la Convenci�n de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados."

149. Se puede entender que esta disposici�n se refiere a las obligaciones que las partes contratantes del Convenio de Par�s, el Convenio de Berna, la Convenci�n de Roma y el Tratado IPIC que tambi�n son Miembros de la OMC tienen entre s� en el marco de esos cuatro tratados. Esto significar�a que, en virtud de la conclusi�n del Acuerdo sobre la OMC, por ejemplo, los miembros de la Uni�n de Berna no pueden sustraerse a las obligaciones existentes entre ellos en el marco del Convenio de Berna. Por ejemplo, el hecho de que el p�rrafo 1 del art�culo 9 del Acuerdo sobre los ADPIC incorpore a ese Acuerdo los art�culos 1 a 21 del Convenio de Berna, con excepci�n del art�culo 6bis no significa que los miembros de la Uni�n de Berna est�n exentos de la obligaci�n de garantizar los derechos morales que les impone el Convenio de Berna.

150. En todo caso, el p�rrafo 2 del art�culo 2 se refiere �nicamente a las Partes I a IV del Acuerdo sobre los ADPIC, mientras que las disposiciones sobre "Prevenci�n y soluci�n de diferencias" est�n incluidas en la Parte V. En esta Parte del Acuerdo sobre los ADPIC figura, entre otras cosas, el p�rrafo 1 del art�culo 6445 que dispone que el ESD se aplica a las diferencias en el �mbito del Acuerdo sobre los ADPIC, salvo disposici�n expresa en contrario en dicho Acuerdo. Algunos ejemplos de lo que es una "disposici�n expresa en contrario" son los p�rrafos 2 y 3 de ese mismo art�culo 64. Estos p�rrafos prev�n expresamente que no se pueden presentar las reclamaciones denominadas "en casos en que no existe infracci�n" y "motivadas por otras situaciones", en el sentido de los apartados b) y c) del p�rrafo 1 del art�culo XXIII del GATT durante un per�odo de transici�n, y que el Consejo de los ADPIC deber� examinar el alcance y las modalidades de estos tipos de reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Sin embargo, no hay en el art�culo 64 ni en otros art�culos del Acuerdo sobre los ADPIC ninguna disposici�n que disponga expresamente que el art�culo 22 del ESD no se aplica al Acuerdo sobre los ADPIC.

151. Hacemos notar asimismo que los apartados f) iii) y g) iii) del p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD46 definen expresamente las secciones del Acuerdo sobre los ADPIC como "sectores", y el Acuerdo sobre los ADPIC como "acuerdo", respecto de los cuales una parte reclamante puede pedir la suspensi�n de obligaciones relativas a los ADPIC y recibir la correspondiente autorizaci�n del OSD, de conformidad con los apartados b) y c) del p�rrafo 3 del art�culo 22. Siempre que la petici�n de suspensi�n de ciertas obligaciones relativas a los ADPIC presentada por el Ecuador sea compatible con todas las prescripciones del art�culo 22 del ESD, incluidos sus p�rrafos 3 y 4, no hay nada en el p�rrafo 2 del art�culo 2, en conexi�n con el art�culo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC, o en ninguna otra disposici�n de los Acuerdos de la OMC, que indique que estar�a prohibido te�ricamente en virtud de la normativa de la OMC que el OSD autorice esa petici�n.

152. No entra en el �mbito de nuestra competencia como �rbitros que act�an en cumplimiento de lo dispuesto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD emitir un juicio acerca de si el Ecuador, al suspender ciertas obligaciones relativas a los ADPIC, una vez que haya recibido la autorizaci�n del OSD, actuar�a de forma incompatible con sus obligaciones internacionales dimanantes de tratados distintos de los acuerdos abarcados por la OMC (por ejemplo, el Convenio de Par�s, el Convenio de Berna y la Convenci�n de Roma, que el Ecuador ha ratificado).47 Corresponde en todo caso �ntegramente al Ecuador y a las dem�s partes en esos tratados examinar la cuesti�n de si la forma espec�fica elegida por el Ecuador para aplicar esa suspensi�n de ciertas obligaciones relativas a los ADPIC plantea dificultades jur�dicas o pr�cticas en el marco de esos tratados.

C. EFECTO QUE TIENE PARA TERCEROS PA�SES QUE SON MIEMBROS DE LA OMC LA SUSPENSI�N POR EL ECUADOR DE CIERTAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC RESPECTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

153. Es evidente que una autorizaci�n del OSD para que el Ecuador suspenda ciertas obligaciones relativas a los ADPIC se aplicar�a �nicamente al Ecuador. Tal autorizaci�n no exime a ning�n otro Miembro de la OMC del cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la misma, incluidas las dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC.

154. Entre las obligaciones de los dem�s Miembros de la OMC figuran las relativas a las medidas adoptadas contra las importaciones de mercanc�as que entra�an otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual. A este respecto, el art�culo 5148 de la Secci�n 449 sobre "Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera", que figura en la Parte III del Acuerdo sobre los ADPIC, dispone lo siguiente: "Los Miembros [�] adoptar�n procedimientos para que el titular de un derecho, que tenga motivos v�lidos para sospechar que se prepara la importaci�n de mercanc�as de marca de f�brica o de comercio falsificadas o mercanc�as pirata que lesionan el derecho de autor" pueda pedir a las autoridades de aduanas que suspendan el despacho de esas mercanc�as para libre circulaci�n. De conformidad con la nota 14 al art�culo 51, las "mercanc�as pirata que lesionan el derecho de autor"50 incluyen las copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por �l en el pa�s de producci�n, cuando la realizaci�n de esa copia habr�a constituido infracci�n del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislaci�n del pa�s de importaci�n.

155. Observamos que, como resultado de una autorizaci�n del OSD de la suspensi�n solicitada por el Ecuador de la aplicaci�n del art�culo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC, se producir�an fonogramas en el Ecuador de forma compatible con la normativa de la OMC. Sin embargo, tales fonogramas seguir�an siendo copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por �l en el pa�s de producci�n. De conformidad con la nota 13 al art�culo 5151, los Miembros de la OMC no tienen ninguna obligaci�n de aplicar procedimientos relativos a las "prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera" a las importaciones de mercanc�as puestas en el mercado en otro pa�s por el titular del derecho o con su consentimiento. No obstante, en lo concerniente a los fonogramas producidos en el Ecuador sin el consentimiento del titular del derecho, pero al amparo de una autorizaci�n otorgada por el OSD de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 22 del ESD, seguir�a vigente para todos los Miembros de la OMC la obligaci�n de aplicar tales procedimientos establecida en el art�culo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC.

156. Se podr�an evitar distorsiones en los mercados de terceros pa�ses si el Ecuador suspendiera los derechos de propiedad intelectual en cuesti�n �nicamente a efectos de suministro al mercado interno. Es evidente que la autorizaci�n de una suspensi�n solicitada por el Ecuador no confiere a los dem�s Miembros de la OMC el derecho de sustraerse a cualquiera de sus obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC. Por consiguiente, los dem�s Miembros de la OMC no pueden interpretar que la autorizaci�n otorgada por el OSD al Ecuador reduzca las obligaciones dimanantes para esos Miembros de la Parte III del Acuerdo sobre los ADPIC en lo que respecta a las importaciones que entran en sus territorios aduaneros.

D. SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC E INTERFERENCIA CON DERECHOS PRIVADOS

157. Somos conscientes de que la suspensi�n solicitada de ciertas obligaciones relativas a los ADPIC interfiere en �ltimo t�rmino con los derechos privados de personas f�sicas o jur�dicas. Es muy poco probable que esas personas tengan alguna conexi�n con el hecho de que las Comunidades Europeas sigan sin cumplir plenamente las resoluciones del OSD en el procedimiento entablado de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD en relaci�n con el asunto Bananos III que concierne al Ecuador y a las Comunidades Europeas. Se aplica el mismo razonamiento a la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones en el marco del GATT (u otros acuerdos contenidos en el Anexo 1A), as� como en el marco del AGCS. Sin embargo, se puede considerar que la interferencia con los derechos privados de propiedad de particulares o empresas tiene mayor alcance en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, dada la posibilidad te�ricamente ilimitada de copiar fonogramas o utilizar otros derechos de propiedad intelectual. En cambio, los productores de mercanc�as y los proveedores de servicios afectados por la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones en el marco del GATT o del AGCS pueden dejar de exportar al Miembro que impone esa suspensi�n.

158. Somos conscientes de que la aplicaci�n de la suspensi�n de ciertas obligaciones relativas a los ADPIC puede plantear dificultades jur�dicas o dar lugar a conflictos en el sistema jur�dico interno del Miembro que haya recibido la autorizaci�n de suspensi�n (y tal vez incluso del Miembro o los Miembros afectados por tal suspensi�n). Es evidente que la resoluci�n de tales dificultades es una cuesti�n incluida �ntegramente en las prerrogativas del Miembro que solicita la autorizaci�n. Obviamente, es probable que la magnitud de esas dificultades dependa de los medios que elija el Ecuador para aplicar la suspensi�n de ciertas obligaciones relativas a los ADPIC respecto de los 13 Estados miembros de las CE.

E. OBSERVACIONES FINALES ACERCA DE LA SUSPENSI�N DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ADPIC

159. En lo concerniente al examen de la equivalencia entre el nivel de la anulaci�n o el menoscabo sufrido y el nivel de la suspensi�n propuesta de concesiones u otras obligaciones, el mandato de los �rbitros, previsto en los p�rrafos 6 y 7 del art�culo 22 del ESD, se limita a nuestro juicio a la estimaci�n de las p�rdidas sufridas por el Ecuador en lo que respecta al comercio y las oportunidades comerciales reales y potenciales en los sectores pertinentes de bienes y servicios (es decir, el comercio de bananos ecuatorianos y los servicios de distribuci�n prestados por proveedores de origen ecuatoriano). Sin embargo, a la luz de las disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD a que se ha hecho referencia anteriormente, deseamos formular algunas observaciones acerca de las intenciones del Ecuador sobre la forma de aplicar la suspensi�n de ciertas obligaciones relativas a los ADPIC, si el OSD lo autoriza a hacerlo.

160. Tomamos nota con satisfacci�n de que, al aplicar la suspensi�n de ciertas obligaciones relativas a los ADPIC a un nivel que no excede del nivel autorizado por el OSD, el Ecuador se propone tener en cuenta no s�lo la repercusi�n real de la suspensi�n de derechos de propiedad intelectual ejercidos actualmente con el consentimiento del titular del derecho y a cambio del pago de una remuneraci�n.52 Los mecanismos que se exponen detalladamente m�s adelante reflejan la intenci�n del Ecuador de tomar en consideraci�n asimismo las repercusiones potenciales de esa suspensi�n en lo que respecta al ejercicio adicional de los derechos de propiedad intelectual en cuesti�n. Cabe esperar que aumente el ejercicio de esos derechos debido al hecho de que la autorizaci�n del OSD permitir�a ejercerlos sin el pago de una remuneraci�n a los titulares comunitarios de los derechos y sin su consentimiento, siempre que disminuyan los precios de los productos que incorporan los derechos de propiedad intelectual en cuesti�n.



40 P�rrafo 8 del art�culo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias: "Si el caso ha sido promovido por un pa�s en desarrollo Miembro, el OSD, al considerar qu� disposiciones adecuadas podr�an adoptarse, tendr� en cuenta no s�lo el comercio afectado por las medidas objeto de la reclamaci�n sino tambi�n su repercusi�n en la econom�a de los pa�ses en desarrollo Miembros de que se trate."

41 En la petici�n suspensi�n hecha por el Ecuador al amparo del p�rrafo 22 del art�culo 2 no est�n incluidos Dinamarca ni los Pa�ses Bajos.

42 Esos criterios son aplicables con independencia de que un Miembro de la OMC sea o no parte en esos convenios preexistentes.

43 Las indicaciones geogr�ficas est�n definidas en el p�rrafo 1 del art�culo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, en el que se establece que son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una regi�n o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputaci�n u otra caracter�stica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geogr�fico.

44 P�rrafo 2 del art�culo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC:

"2. En relaci�n con las indicaciones geogr�ficas, los Miembros arbitrar�n los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir:

a) la utilizaci�n de cualquier medio que, en la designaci�n o presentaci�n del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una regi�n geogr�fica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al p�blico a error en cuanto al origen geogr�fico del producto;

b) cualquier otra utilizaci�n que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido del art�culo 10bis del Convenio de Par�s (1967).

3. Todo Miembro, de oficio si su legislaci�n lo permite, o a petici�n de una parte interesada, denegar� o invalidar� el registro de una marca de f�brica o de comercio que contenga o consista en una indicaci�n geogr�fica respecto de productos no originarios del territorio indicado, si el uso de tal indicaci�n en la marca de f�brica o de comercio para esos productos en ese Miembro es de naturaleza tal que induzca al p�blico a error en cuanto al verdadero lugar de origen.

4. La protecci�n prevista en los p�rrafos 1, 2 y 3 ser� aplicable contra toda indicaci�n geogr�fica que, aunque literalmente verdadera en cuanto al territorio, regi�n o localidad de origen de los productos, d� al p�blico una idea falsa de que �stos se originan en otro territorio."

P�rrafo 1 del art�culo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC: Protecci�n adicional de las indicaciones geogr�ficas de los vinos y bebidas espirituosas: "Cada Miembro establecer� los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir la utilizaci�n de una indicaci�n geogr�fica que identifique vinos para productos de ese g�nero que no sean originarios del lugar designado por la indicaci�n geogr�fica de que se trate, o que identifique bebidas espirituosas para productos de ese g�nero que no sean originarios del lugar designado por la indicaci�n geogr�fica en cuesti�n, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicaci�n geogr�fica traducida o acompa�ada de expresiones tales como "clase", "tipo", "estilo", "imitaci�n" u otras an�logas." Nota de pie de p�gina 4 del p�rrafo 1 del art�culo 23: "En lo que respecta a estas obligaciones, los Miembros podr�n, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera frase del art�culo 42, prever medidas administrativas para lograr la observancia."

Por lo que se refiere al concepto de "partes interesadas", puede resultar esclarecedor el p�rrafo 2 del art�culo 10 del Convenio de Par�s.

45 El p�rrafo 1 del art�culo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC dice as�: "Salvo disposici�n expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la soluci�n de las diferencias en el �mbito del mismo ser�n de aplicaci�n las disposiciones de los art�culos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias."

46 El apartado f) del p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD dispone lo siguiente: "a los efectos del presente p�rrafo, se entiende por 'sector':

iii) en lo que concierne a derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, cualquiera de las categor�as de derechos de propiedad intelectual comprendidas en la Secci�n 1, la Secci�n 2, la Secci�n 3, la Secci�n 4, la Secci�n 5, la Secci�n 6 o la Secci�n 7 de la Parte II, o las obligaciones dimanantes de la Parte III o la Parte IV del Acuerdo sobre los ADPIC";
El apartado g) del p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD dispone lo siguiente: "a los efectos del presente p�rrafo, se entiende por 'acuerdo':

iii) en lo que concierne a derechos de propiedad intelectual, el Acuerdo sobre los ADPIC".

47 A este respecto tambi�n nos remitimos a nuestras consideraciones en la secci�n D concernientes a la suspensi�n de obligaciones relativas a los ADPIC y la interferencia con derechos privados.

48 El art�culo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone lo siguiente: "Los Miembros, de conformidad con las disposiciones que siguen, adoptar�n procedimientos para que el titular de un derecho, que tenga motivos v�lidos para sospechar que se prepara la importaci�n de mercanc�as de marca de f�brica o de comercio falsificadas o mercanc�as pirata que lesionan el derecho de autor, pueda presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercanc�as para libre circulaci�n. Los Miembros podr�n autorizar para que se haga dicha demanda tambi�n respecto de mercanc�as que supongan otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual, siempre que se cumplan las prescripciones de la presente secci�n. Los Miembros podr�n establecer tambi�n procedimientos an�logos para que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercanc�as destinadas a la exportaci�n desde su territorio." (Se omiten las notas de pie de p�gina.)

49 Los Miembros tienen la obligaci�n de prever la aplicaci�n de medidas en frontera respecto de mercanc�as que incorporan derechos conexos, pero pueden aplicarlas tambi�n respecto de mercanc�as que lesionen indicaciones geogr�ficas o dibujos y modelos industriales.

50 La nota 14 al art�culo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone lo siguiente: "Para los fines del presente Acuerdo:

b) se entender� por 'mercanc�as pirata que lesionan el derecho de autor' cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por �l en el pa�s de producci�n y que se realicen directa o indirectamente a partir de un art�culo cuando la realizaci�n de esa copia habr�a constituido infracci�n del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislaci�n del pa�s de importaci�n."

51 La nota 13 al art�culo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone lo siguiente: "Queda entendido que no habr� obligaci�n de aplicar estos procedimientos a las importaciones de mercanc�as puestas en el mercado en otro pa�s por el titular del derecho o con su consentimiento, ni a las mercanc�as en tr�nsito."

52 Tambi�n deseamos hacer hincapi� en que, al calcular el nivel de la anulaci�n y el menoscabo sufridos por el Ecuador, tomamos en consideraci�n todo el valor de las p�rdidas sufridas en lo respecta al comercio real y las oportunidades potenciales de comercio del banano y las p�rdidas en cuanto a la prestaci�n real y potencial de servicios de distribuci�n. No hemos basado nuestros c�lculos en las p�rdidas de utilidades sufridas por los productores de bananos o las empresas que suministran servicios de distribuci�n. Se facilitar�a la aplicaci�n de un nivel equivalente de suspensi�n de obligaciones relativas a los ADPIC si se tuvieran en cuenta los efectos reales y potenciales de esa suspensi�n de la protecci�n de los derechos de propiedad intelectual en cuesti�n.


Continuaci�n: Secci�n 161.