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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS257/8
24 de octubre de 2003

(03-5606)

Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - DETERMINACI�N DEFINITIVA EN MATERIA DE
 DERECHOS COMPENSATORIOS CON RESPECTO A DETERMINADA
MADERA BLANDA PROCEDENTE DEL CANAD�


 AB-2003-6

Informe del �rgano de Apelaci�n

(Continuaci�n)


ANEXO 1

Notificaci�n de la Apelaci�n de los Estados Unidos de conformidad con
el p�rrafo 4 del art�culo 16 del Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD)

Se distribuye a los Miembros la siguiente notificaci�n, de fecha 21 de octubre de 2003, enviada por los Estados Unidos al �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD). La presente notificaci�n constituye tambi�n el anuncio de apelaci�n, presentado en la misma fecha al �rgano de Apelaci�n, de conformidad con los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n.

_______________

De conformidad con el art�culo 16 del  Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias ("ESD") y la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n, los Estados Unidos notifican por la presente su decisi�n de volver a presentar su apelaci�n ante el �rgano de Apelaci�n con respecto a ciertas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial  Estados Unidos - Determinaci�n definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad� (WT/DS257/R) y con respecto a determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas por dicho Grupo Especial.

1. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la determinaci�n del Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("USDOC") sobre la existencia y la cuant�a de un beneficio para los productores de la mercanc�a en cuesti�n es incompatible con el art�culo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC ("Acuerdo SMC"), y su apartado d), y de que, en consecuencia, la imposici�n de derechos compensatorios sobre la base de esa determinaci�n es incompatible con el art�culo 14 y su apartado d), el art�culo 10 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. (P�rrafos 7.65 y 8.1 b) del informe del Grupo Especial.) Esas constataciones son err�neas y se basan en constataciones err�neas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas conexas, entre ellas, por ejemplo:

a) que las condiciones de "mercado" en el pa�s de suministro en el sentido del apartado d) del art�culo 14 son simplemente las condiciones "reinantes" o las condiciones "tal y como se encuentran"; por consiguiente, nada en el texto del apartado d) del art�culo 14 justifica que se ignoren los precios en el pa�s de suministro a causa de que est�n distorsionados o que no reflejan el valor equitativo de mercado de los bienes proporcionados198;

b) que, incluso en los casos en que la influencia del suministro de bienes por el gobierno es "sustancial o � determinante de las condiciones del mercado privado", habr� un "mercado" en el sentido del apartado d) del art�culo 14 del Acuerdo SMC199;

c) que la utilizaci�n de los precios en los Estados Unidos como base para establecer el punto de referencia para la determinaci�n de la existencia de beneficio, alegando para ello como motivo que los precios privados en el Canad� est�n distorsionados por las contribuciones financieras de los gobiernos provinciales, es incompatible con el apartado d) del art�culo 14 del Acuerdo SMC.200

2. Los Estados Unidos solicitan que el �rgano de Apelaci�n revise la conclusi�n jur�dica del Grupo Especial de que la no realizaci�n de un an�lisis de la "transferencia" en transacciones realizadas con insumos constituidos por trozas y madera aserrada entre productores de la mercanc�a en cuesti�n es incompatible con el art�culo 10 del Acuerdo SMC y el p�rrafo 3 del art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ("GATT de 1994") y de que, por consiguiente, la imposici�n por los Estados Unidos de derechos compensatorios fue incompatible con el art�culo 10 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, as� como el p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT de 1994 (p�rrafos 7.99 y 8.1c)). Esas constataciones son err�neas y se basan en constataciones err�neas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas conexas, entre ellas, por ejemplo:

a) que cuando el productor de madera aserrada que recibe la subvenci�n vende trozas o madera aserrada a otros productores de madera aserrada, es necesario realizar un an�lisis de la transferencia para determinar la subvenci�n total a la producci�n de la mercanc�a en cuesti�n201;

b) que el hecho de que el USDOC no realizara un an�lisis de la transferencia con respecto a transacciones entre productores de la mercanc�a en cuesti�n es en s� mismo incompatible con el art�culo 10 y, por tanto, con el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, as� como con el p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT de 1994.202

__________


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198 V�ase, por ejemplo, el p�rrafo 7.51.

199 V�anse, por ejemplo, los p�rrafos 7.58 y 7.60.

200 V�ase, por ejemplo, el p�rrafo 7.64.

201 V�anse, por ejemplo, los p�rrafos 7.97 y 7.98.

202 V�ase, por ejemplo, el p�rrafo 7.99.