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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuación)



ANEXO 2-7

RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS
PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL

SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO ESPECIAL

(28 de julio de 2000)

ÍNDICE

Conversión de monedas

Ventas no pagadas 

Promedios múltiples

Lista de pruebas documentales 


Conversión de monedas

Pregunta 1

A los Estados Unidos. En el asunto de las chapas, ¿verificaron ustedes alguna venta local "expresada en dólares"? En caso afirmativo, ¿comprobaron ustedes las cantidades realmente pagadas con respecto a esas ventas?

1. En el caso Chapas, los Estados Unidos examinaron la documentación relativa a las ventas nacionales durante su verificación en Corea.1 En su examen, los Estados Unidos comprobaron que la suma en won indicada en la factura era la misma inscrita en el libro mayor de ventas de la empresa, tal como lo había notificado la POSCO en su respuesta al cuestionario.2 Tal como se verá más adelante, la POSCO no comunicó a los Estados Unidos durante la verificación, o en ningún momento durante la investigación del caso Chapas, que la suma facturada inscrita en las cuentas de la empresa y comunicada a los Estados Unidos difería de la suma efectivamente pagada por las ventas en cuestión.3 En particular, durante la verificación la POSCO no indicó a los Estados Unidos ninguna anotación que indicara una diferencia entre la suma de la factura y la suma pagada. En realidad, toda la información examinada en la verificación era coherente con la interpretación de los Estados Unidos de que las sumas facturadas y pagadas eran idénticas. Por último, observamos que las ventas en el mercado interno de la POSCO se pagaron por medio de una cuenta renovable.4 Por consiguiente, los Estados Unidos no pudieron vincular los pagos directamente a una venta particular. En consecuencia, no fue posible comprobar el pago efectivo correspondiente a una factura particular.5

Pregunta 2

A Corea. El Grupo Especial entiende que, tanto en el asunto de las chapas como en el de las hojas, en las respuestas al cuestionario inicial se notificaron las "ventas locales expresadas en dólares" en litigio indicando el precio facturado en won y no la cantidad en won efectivamente pagada. En el asunto de las chapas, el Grupo Especial no tiene conocimiento de que la POSCO informara en ningún momento al DOC de los Estados Unidos de que la cantidad pagada en won difería de la cantidad facturada en won, ni es consciente de ningún indicio contenido en el expediente de dicho asunto que apunte en ese sentido. Si Corea considera que la interpretación del Grupo Especial es incorrecta, sírvanse aportar las pruebas pertinentes del expediente que respalden la opinión de Corea.

2. Las pruebas indican que la interpretación del Grupo Especial es correcta. En ambos casos, la POSCO comunicó únicamente el precio de factura correspondiente a las ventas nacionales de que se trataba. En ninguno de los dos casos comunicó la POSCO la suma efectiva en won pagada por su cliente.6 En el caso Chapas, la POSCO no informó en ningún momento a los Estados Unidos durante el procedimiento de que la suma pagada difería de la suma facturada y comunicada por la POSCO en su respuesta. Además, ningún otro dato de que quede constancia indica la existencia de una diferencia entre la suma facturada y la suma pagada.7

3. En el caso Hojas, la única sugerencia de que esas sumas diferían se formuló posteriormente en el procedimiento entre diferentes datos contradictorios. En ese caso, una vez más la POSCO sólo comunicó el precio de factura y nunca indicó que la suma en won efectivamente pagada por el cliente fuera distinta. Además, la POSCO ni informó a los Estados Unidos ni pretendió en ninguna de sus respuestas en el caso Hojas que la cantidad pagada y la cantidad facturada fueran diferentes. Los verificadores de los Estados Unidos sólo descubrieron esta información durante la verificación. Análogamente, en los argumentos que invocó ante los Estados Unidos en el caso Hojas, la POSCO nunca indicó ni alegó que la suma en won pagada difería de la cantidad facturada.

Pregunta 3

A Corea. Sírvanse indicar en qué lugar, en el curso su argumentación en las investigaciones sobre las chapas y las hojas con respecto a si las ventas locales "expresadas en dólares" eran en realidad ventas efectuadas en dólares o ventas efectuadas en won, señaló Corea a la atención del DOC de los Estados Unidos que en las hojas de pedido figuraba una "D" para indicar que se trataba de ventas en dólares.

4. En las alegaciones presentadas a los Estados Unidos en el curso de las investigaciones de los casos Chapas y Hojas, ni la POSCO ni Corea nunca plantearon, alegaron ni señalaron a la atención la letra "D" en las hojas de pedido.8 En realidad, en todos sus argumentos relativos a las ventas nacionales, ni la POSCO ni Corea se refirieron a las hojas de pedido, ni las consideraron pertinentes para establecer que las ventas eran ventas expresadas en dólares.9

5. Corea parece dar por supuesto que todo lo que tenía que hacer la POSCO era pretender que esas ventas estaban expresadas en dólares y que los Estados Unidos tendrían que aceptar esa pretensión a menos que pudieran examinar meticulosamente el voluminoso expediente y rebatirla. Muy al contrario, la parte que sostiene una pretensión debe justificarla. La POSCO conocía y controlaba toda la información pertinente. Del expediente de estas investigaciones resulta evidente que la POSCO no consideró las hojas de pedido pertinentes para su pretensión de que esas ventas se habían efectuado en dólares o en won. Esto pone de relieve que, en este procedimiento, Corea ha presentado una opinión diferente de los hechos de la que presentó la POSCO a los Estados Unidos en las investigaciones subyacentes.

Ventas no pagadas

Pregunta 1

A Corea. Corea tilda la alegación de los Estados Unidos basada en el "precio de exportación reconstruido" de argumento a posteriori . Sin embargo, los Estados Unidos han indicado pasajes del expediente que, en su opinión, indican que, en lo que respecta a las ventas realizadas por conducto de la POSAM, los Estados Unidos dedujeron una cantidad atribuida a los gastos por créditos fallidos en los Estados Unidos como parte de la reconstrucción del precio de exportación (véase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 4 del Grupo Especial relativa a las ventas cuyo importe no se pagó). Los pasajes del expediente citados por los Estados Unidos parecen indicar que los ajustes efectuados con respecto a las ventas de la POSAM se llevaron a cabo al amparo de una disposición jurídica aplicable únicamente a los ajustes relacionados con los precios de exportación reconstruidos, en que se aplica una metodología distinta de la empleada para los ajustes por diferencias en las condiciones de venta. Si no están ustedes de acuerdo con esto, sírvanse explicar por qué motivo y citar las partes pertinentes del expediente.

6. La sugerencia de Corea de que, con arreglo al derecho estadounidense, cualquier ajuste en los gastos directos de venta debe ser una condición del ajuste de las ventas es simplemente inexacta. Los argumentos de los Estados Unidos en contrario no son argumentos a posteriori como pretende Corea. Como se indicaba en las determinaciones definitivas en ambos casos, en lo que respecta a las ventas de la POSCO por conducto de la POSAM, el precio de exportación reconstruido de los Estados Unidos se basaba en los precios de la POSAM aplicados a clientes no asociados en los Estados Unidos. Con respecto a la reconstrucción del precio de exportación, los avisos indicaban concretamente que "de conformidad con el artículo 772 d) 1) de la Ley, dedujimos los gastos de venta relacionados con la actividad económica en los Estados Unidos, con inclusión de los gastos de venta directos (gastos de crédito, cargos bancarios y comisiones en los Estados Unidos) y los gastos de venta indirectos"10 (cursiva añadida). Como hemos explicado anteriormente, con arreglo al derecho estadounidense la reconstrucción del precio de exportación se calcula deduciendo todos los gastos (gastos de venta directos e indirectos; otros gastos de fabricación) relacionados con la reventa efectuada por el importador asociado, más una suma en concepto de beneficio. Estas deducciones son exigidas por el artículo 772 d) 1) de la Ley Antidumping de los Estados Unidos, que es aplicable únicamente a las transacciones a precios de exportación reconstruidos.11

7. Las deducciones efectuadas para calcular el precio de exportación reconstruido están separadas del ajuste efectuado en el valor normal para tener en cuenta las diferencias en las condiciones de venta. Aunque se calcula sobre la base de los gastos directos de venta, el ajuste de las condiciones de venta está regulado por una disposición distinta del derecho estadounidense, el artículo 773 a) 6) C) iii) de la Ley.12 El ajuste de las condiciones de venta se efectúa a los efectos de comparar el precio de exportación y el valor normal, no la reconstrucción del precio de exportación. El ajuste de las condiciones de venta se lleva a cabo deduciendo los gastos directos de venta en el mercado interno del valor normal y añadiendo los gastos directos de venta en los Estados Unidos (con exclusión de los gastos de venta directos que se dedujeron al calcular el precio de exportación reconstruido). Por consiguiente, si bien las disposiciones relativas tanto al precio de exportación reconstruido como a las condiciones de venta prescriben el tratamiento de los gastos directos de venta, como los relativos a la deuda incobrable, los ajustes están separados y responden a propósitos distintos.

8. Tal como se examinó en nuestras comunicaciones anteriores, los gastos por créditos fallidos en cuestión se asignan a todas las ventas en los Estados Unidos de la mercancía de que se trate durante el período de investigación. La manera de tratar la proporción asignada a los gastos por créditos fallidos dependía de que las transacciones fueran ventas realizadas por conducto de la POSAM (es decir, ventas a precios de exportación reconstruidos) o ventas directas a clientes estadounidenses independientes. Como señaló el Grupo Especial en su pregunta, la respuesta de los Estados Unidos al primer conjunto de preguntas del Grupo Especial (pregunta 4, ventas no pagadas) explica dónde se reflejan en el expediente los ajustes del precio de exportación reconstruido, con inclusión de la parte asignada a créditos fallidos.

9. Los ajustes de las condiciones de venta al valor normal se reflejan asimismo en los analysis memoranda (memorandos de análisis). En lo que respecta al caso Chapas, el analysis memorandum indica en la página 8 que la parte asignada a los gastos por créditos fallidos estaba incluida en los gastos directos de venta en los Estados Unidos. En la página 13, el memorando mostraba, en lo que respecta a las ventas a precio de exportación que los gastos directos de venta en el mercado interno se deducían del valor normal y, en la página 14, se indica que los gastos directos de venta en los Estados Unidos que figuran en la página 8 se añadían al valor normal. En cambio, en la página 15 del memorando el cálculo del precio de exportación reconstruido indica que los gastos directos de venta en los Estados Unidos se deducían del precio de exportación reconstruido, pero que los gastos directos de venta en los Estados Unidos no se añadían al valor normal (es decir, que los gastos directos de venta no formaban parte de un ajuste de las condiciones de venta).13

10. En el caso Hojas, el Analysis Memorandum de la determinación definitiva, en su página 9, muestra que la suma asignada a gastos por créditos fallidos se incluyó en los gastos de venta directos en los Estados Unidos. En la página 13, el memorando muestra, con respecto a las ventas a precios de exportación, que los gastos directos de venta en el mercado interno se dedujeron del valor normal y, en la página 15, indica que los gastos directos de venta en los Estados Unidos mostrados en la página 9 se añadieron al valor normal. En cambio, el cálculo del precio de exportación reconstruido que figura en la página 10 del memorando muestra que los gastos directos de venta en los Estados Unidos no se añadieron al valor normal (es decir, que esos gastos no formaban parte de un ajuste de las condiciones de venta).14

Pregunta 2

A los Estados Unidos. Los Estados Unidos alegan que "como Corea no ha presentado ninguna reclamación con arreglo al párrafo 3 del artículo 2, la decisión de los Estados Unidos de reconstruir el precio de exportación y la metodología que utilizó para hacerlo no están sometidas a este Grupo Especial" (véase la comunicación presentada como réplica por los Estados Unidos, párrafo 22). El párrafo 4 del artículo 2 dispone que "En los casos previstos en el párrafo 3, se deberán tener en cuenta también los gastos [...] en que se incurra entre la importación y la reventa, así como los beneficios correspondientes". Por consiguiente, cabría alegar que las directrices que rigen la reconstrucción de los precios de exportación con arreglo al párrafo 3 del artículo 2 pueden hallarse en el párrafo 4 del artículo 2. Sírvanse exponer sus comentarios al respecto.

11. El párrafo 3 del artículo 2 prescribe la reconstrucción del precio de exportación cuando éste parece poco fiable debido a la asociación del exportador y el importador. El párrafo 3 del artículo 2 contiene también las únicas disposiciones imperativas con respecto a la metodología que se puede utilizar para reconstruir el precio de exportación. Concretamente, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2, el precio de exportación debe reconstruirse sobre la base del precio al que se vende por primera vez la mercancía a un comprador independiente o, en determinadas circunstancias, sobre cualquier otra base razonable que la autoridad pueda determinar.

12. Aunque el párrafo 3 del artículo 2 sólo prescribe los requisitos generales para la reconstrucción del precio de exportación, cualquier metodología empleada debe ser razonable y compatible con el propósito y objetivo de dicho párrafo. Además, como hemos señalado anteriormente, los Estados Unidos están de acuerdo en que la tercera frase del párrafo 4 del artículo 2 contiene pautas sobre la forma de reconstruir el precio de exportación. Sin embargo, esa frase se refiere a los ajustes que se "deberían" hacer para la reconstrucción del precio de exportación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2; la redacción no es imperativa. Por lo tanto, si bien la tercera frase del párrafo 4 del artículo 2 sería pertinente para examinar si una metodología utilizada para reconstruir el precio de exportación era razonable y compatible con el objeto y propósito del párrafo 3 del artículo 2, no sirve de base para presentar una alegación de violación. La alegación de que la reconstrucción del precio de exportación infringía el Acuerdo debe basarse en el párrafo 3 del artículo 2. Por consiguiente, como la reclamación de Corea con respecto al tratamiento de los gastos por créditos fallidos se basa en el párrafo 4 del artículo 2, esa reclamación no abarca el ajuste de los gastos de venta, con inclusión de la parte asignada de la deuda incobrable, efectuado para reconstruir el precio de exportación de las ventas por conducto de la POSAM.

13. Los Estados Unidos señalan asimismo que la confianza depositada por Corea en la decisión del Órgano de Apelación en el caso Argentina - Calzado15  no está justificada. Corea sostiene, sobre la base de una interpretación errónea de ese caso, que la remisión al párrafo 3 del artículo 2 en la tercera frase del párrafo 4 del artículo 2 sitúa al párrafo 3 del artículo 2 en el marco de la competencia del Grupo Especial.

14. El caso Argentina - Calzado entrañaba una reclamación de que la Argentina no había cumplido sus obligaciones dimanantes del párrafo 2 c) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. El párrafo 2 c) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias prescribe que:

Las autoridades competentes publicarán con prontitud, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, un análisis detallado del caso objeto de investigación, acompañado de una demostración de la pertinencia de los factores examinados (cursiva añadida).

El artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias prescribe que:

Las autoridades competentes publicarán un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho.

La decisión del Grupo Especial de que no había sobrepasado su mandato al examinar las disposiciones del artículo 3 se basaba en el hecho de que el párrafo 2 c) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias incorporaba expresamente las disposiciones del artículo 3 de una manera que imponía el cumplimiento de dicho artículo como prescripción del párrafo 2 c) del artículo 4. Los artículos a que aquí se hace referencia no están relacionados de esa manera.

15. El párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping simplemente contiene una remisión a los "casos previstos en el párrafo 3" seguida de una descripción de las deducciones que "se deberían" hacer en esos casos. La redacción del párrafo 4 del artículo 2 no exige que se hagan reducciones "de conformidad con" el párrafo 3 del artículo 2. De hecho, como se señala más arriba, el párrafo 4 del artículo 2 no da un carácter imperativo a las propias deducciones. Por consiguiente, no existe base alguna para extender la metodología del precio de exportación reconstruido empleada por los Estados Unidos a la reclamación de Corea con arreglo al párrafo 4 del artículo 2.

16. Además, como se examina más adelante en respuesta a la pregunta 5, incluso si el grupo especial llegara a la conclusión de que es apropiado examinar si la metodología del precio de exportación reconstruido empleada por los Estados Unidos es compatible con las pautas prescritas en el párrafo 4 del artículo 2, deben responder a esa pregunta de manera afirmativa.

Pregunta 3

A los Estados Unidos. ¿Existe en el expediente de las investigaciones algo que indique que la POSAM concedió un crédito con respecto a las ventas cuyo importe no se pagó y soportó así el riesgo de la falta de pago o de que, por el contrario, el riesgo de pérdida fue asumido por el exportador? ¿En qué parte del expediente formula el DOC esa determinación con respecto a su trato de las ventas no pagadas como costo en que incurrió la POSAM entre la importación y la reventa?

17. Las respuestas al cuestionario y los informes de verificación indican en ambos casos que la POSAM vendió a la Compañía ABC a crédito. Aunque no recibió el pago por las transacciones de que se trata, la POSAM había pagado a su filial coreana, POSTEEL, la mercancía. Por esa razón, la deuda incobrable fue reconocida en los registros contables de la POSAM.

18. Concretamente, en el caso Chapas, la prueba documental 5 relativa al informe de verificación de la POSAM incluye una copia de la factura de la POSAM a la Compañía ABC, que muestra la fecha futura en que se debe efectuar el pago.16 Además, el informe de verificación de la POSAM declara que, cuando la POSAM compra a POSTEEL, paga inmediatamente a esa filial e inscribe la transacción en sus libros como una compra prepagada. Como resultado de ello, cuando la POSAM canceló las ventas efectuadas a la Compañía ABC, el monto pagado a POSTEEL por esa mercancía se mantiene en la cuenta "costo de las mercancías vendidas" de la POSAM.17

19. Análogamente, en el caso Hojas, el expediente contiene una copia de la factura de la POSAM a la Compañía ABC, que exige el pago en una fecha futura especificada.18 El expediente indica asimismo que, antes de la quiebra de la Compañía ABC, la POSAM había pagado a POSTEEL, la cual a su vez pagó a la POSCO, por la mercancía. Por consiguiente, la pérdida se reconoció en los registros contables de la POSAM.19

20. Con respecto a la segunda parte de la pregunta del Grupo Especial, la frase "en qué ha incurrido la POSAM entre la importación y la reventa" es ambigua y se presta a más de una interpretación razonable. Como se ha explicado anteriormente, los Estados Unidos interpretan esa frase en el sentido de que incluye todos los gastos realizados en relación con la transacción entre la empresa importadora filial y el comprador independiente.

21. La sugerencia de que "los costos en que se ha incurrido entre la importación y la reventa" debe interpretarse como una limitación temporal es incompatible con el objeto y propósito del párrafo 3 del artículo 2 y da más importancia a la forma que al fondo. Con arreglo a esa interpretación, se determinaría si un costo se tuvo en cuenta para la reconstrucción del precio de exportación en función exclusivamente del tiempo más que de la índole del gasto y del objeto y propósito del párrafo 3 del artículo 2. Por ejemplo, Corea admite que el costo de las remuneraciones del personal de venta del importador afiliado es una deducción legítima con arreglo al párrafo 3 del artículo 2.20 Sin embargo, se pueden realizar algunos gastos salariales después de la importación (verbigracia, ventas de existencias) y otros antes de la importación (por ejemplo, embarques directos). No existe ningún motivo racional para deducir los gastos salariales en un caso pero no en el otro. De hecho, con arreglo a una interpretación provisional, incluso si gastos estimados, como los créditos fallidos o la garantía, son admitidos por el importador asociado, ninguno de esos gastos se puede tomar en cuenta para reconstruir el precio de exportación debido a que, por su carácter, surgen después de la reventa.21

22. En cambio, la interpretación de los Estados Unidos de la tercera frase del párrafo 4 del artículo 2, que se centra en las transacciones -la venta entre el exportador y el importador asociado y la reventa- es compatible con el objeto y propósito del párrafo 3 del artículo 2, que estriba en interpretar un precio de la primera transacción sobre la base del precio de la última. En consecuencia, para las transacciones en precios de exportación reconstruidos, el artículo 772 d) 1) de la Ley Antidumping de los Estados Unidos exige que se deduzcan todos los gastos de venta relacionados con las ventas de la filial estadounidense hechas a compradores de los Estados Unidos independientes. Como la interpretación de los Estados Unidos de "entre la importación y la reventa" está incorporada a las prescripciones legales relativas a la reconstrucción del precio de exportación, la única determinación requerida en cada caso es la determinación de los gastos relacionados con la transacción entre la filial de los Estados Unidos y el comprador estadounidense independiente.

23. Como se examina más adelante, en los casos en cuestión, los Estados Unidos asignaron los gastos por créditos fallidos correspondientes a las ventas a la Compañía ABC a todas las ventas en los Estados Unidos de la mercancía objeto de examen. En virtud de la Ley estadounidense, la parte de los gastos asignada a las ventas efectuadas por conducto de la POSAM pasó a formar parte del conjunto de los gastos deducidos para reconstruir el precio de exportación. Las citas del expediente que demuestran la asignación de los gastos por créditos fallidos, la inclusión de una parte asignada de esos gastos en el conjunto de los gastos directos de venta en los Estados Unidos y la deducción de esos gastos en la reconstrucción del precio de exportación, se aportaron en respuesta a la pregunta 4 (ventas no pagadas) del primer conjunto de preguntas del Grupo Especial.

Pregunta 4

A los Estados Unidos. Si las ventas no pagadas fueron un costo en que incurrió la POSAM entre la importación y la reventa con respecto a las ventas por ella hechas, ¿por qué consideró el DOC de los Estados Unidos que esas ventas se debían distribuir entre todas las ventas de la mercancía objeto de examen en los Estados Unidos, independientemente de que hubieran sido o no realizadas por la POSAM?

24. Lo que constituye una asignación razonable puede depender del carácter del gasto o de las circunstancias particulares del caso. Por ejemplo, puede resultar razonable asignar los gastos de transporte sobre una base de transacción concreta o de cliente concreto porque representan variaciones conocidas de la distancia. En cambio, si bien los créditos fallidos son un gasto normal y previsto, no se sabe de antemano concretamente qué transacciones, o incluso qué clientes, generarán un crédito fallido. Todas las transacciones realizadas a crédito en un mercado determinado constituyen una fuente potencial de créditos fallidos, independientemente de los canales comerciales o de los clientes. Por consiguiente, es razonable asignar una proporción de esas pérdidas a todas las transacciones en ese mercado.22

25. En consecuencia, como el expediente demostraba que los gastos por créditos fallidos en cuestión estaban vinculados a las ventas en los Estados Unidos de la mercancía, los Estados Unidos determinaron que era adecuado asignar los gastos a todas las ventas de la mercancía efectuadas por la POSCO en los Estados Unidos.23 Todos los clientes estadounidenses de la POSCO que compraron la mercancía a crédito, independientemente de que la POSCO se la venda directamente o por conducto de la POSAM, son una fuente potencial de gastos por créditos fallidos en el mercado estadounidense. Por lo tanto, era razonable distribuir los gastos por créditos fallidos entre todas las ventas de la mercancía en los Estados Unidos.

Pregunta 5

A los Estados Unidos. Sin perjuicio de su posición de que la reconstrucción del precio de exportación no está comprendido en el mandato del Grupo Especial, sírvanse contestar al argumento que figura en los párrafos 56 a 59 de la exposición que Corea presentó como réplica.

26. Los Estados Unidos no comparten la opinión de Corea con respecto al objeto y propósito del párrafo 3 del artículo 2. Corea afirma que el propósito de ese párrafo es la reconstrucción de un precio "hipotético" que el exportador cobraría a un importador independiente hipotético.24 Corea alega además que el párrafo 3 del artículo 2 "da instrucciones" a las autoridades investigadoras de que reconstruyan el precio de exportación deduciendo ese aumento hipotético del precio a partir del precio de reventa.25 Sin embargo, en la redacción del párrafo 3 del artículo 2 no existe ninguna base para la afirmación de Corea y Corea no respalda su argumento con ningún análisis del texto de dicho párrafo.

27. El párrafo 3 del artículo 2 prescribe que cuando el precio de exportación no es fiable por existir una asociación entre el exportador y el importador, en lugar de utilizar el precio de exportación no fiable, el precio de exportación podrá reconstruirse. Por consiguiente, el propósito del párrafo 3 del artículo 2 es reconstruir un precio de exportación fiable aplicado al importador asociado para utilizarlo en lugar del precio no fiable. Además, el párrafo 3 del artículo 2 prescribe explícitamente que el precio de exportación se ha de reconstruir sobre la base del precio aplicado al comprador independiente. Si el objeto fuera reconstruir un precio hipotético a un importador independiente hipotético, como sugiere Corea, no habría necesidad de partir del precio aplicado al comprador independiente (por ejemplo, el precio de exportación reconstruido podría basarse en los precios aplicados a importadores independientes).

28. En cambio, una metodología que se basa en el precio aplicado al comprador independiente es compatible con el propósito de reconstruir un precio de exportación para las transacciones efectivas en cuestión, más que con respecto a alguna transacción hipotética. En resumen, el precio al comprador independiente se ha de convertir en un precio de exportación por medio de los ajustes adecuados.

29. El precio es igual al costo más el beneficio. Por lo tanto, al partir del precio aplicado al comprador independiente y deduciendo todos los costos y beneficios relacionados con esa transacción, los costos y beneficios restantes representan una reconstrucción del precio con respecto a las transacciones de exportación efectivas de que se trate, es decir, la transacción entre el exportador y el importador asociado. En lo esencial, esto representa el precio efectivo entre el exportador y el importador con respecto a esas transacciones, sobre la base de los datos efectivos relativos a ellas.26

30. Incluso si el Grupo Especial estuviera de acuerdo con la afirmación de Corea de que el propósito del párrafo 3 del artículo 2 es calcular un margen de beneficio hipotético del importador estadounidense, la metodología de los Estados Unidos no es incompatible con esa teoría.

31. El margen de beneficio es la diferencia entre el precio del revendedor y su costo de adquisición. Corea sostiene que este margen de beneficio hipotético debe incluir los derechos, el flete, las remuneraciones y los gastos generales. Aunque Corea está de acuerdo en que los ajustes de los precios para tener en cuenta gastos como las garantías y los créditos fallidos son razonables, si se basan en las previsiones o la experiencia del vendedor en el momento de la venta27, evidentemente no incluirían ningunos gastos directos de venta (por ejemplo, las garantías, los créditos y los créditos fallidos o la asistencia técnica) en el margen de beneficio hipotético. Corea simplemente afirma, sin dar explicaciones, que es "obvio" que esos gastos no se deberían incluir en el margen de beneficio del revendedor.28 No estamos de acuerdo.

32. Para proseguir su actividad, cualquier vendedor racional, incluidos los revendedores, debe establecer sus precios de manera que cubran sus costos más los beneficios. Por consiguiente, un margen de beneficio hipotético racional debe incluir todos los costos del revendedor. Cuando venden a crédito o contra la entrega de garantías, los revendedores -al igual que los exportadores- tienen en cuenta los gastos previstos de las garantías y los gastos por créditos fallidos. Por este motivo, es razonable llegar a la conclusión de que un revendedor debe establecer un margen de beneficio que cubra esos gastos previstos.

33. Como las deducciones del precio de exportación reconstruido de los Estados Unidos comprendían los gastos del revendedor, con inclusión de la parte correspondiente a los gastos por créditos fallidos -más los beneficios-, representan un margen de beneficio hipotético razonable. Por consiguiente, incluso con arreglo a la teoría del margen de beneficio hipotético de Corea, la metodología empleada por los Estados Unidos para reconstruir el precio de exportación es compatible con el párrafo 3 del artículo 2.

Pregunta 6

A ambas partes. Es un principio generalmente aceptado que algunos costos se van a desembolsar, mientras que otros se distribuirán a lo largo del tiempo o entre diversos productos. Véase, por ejemplo, el párrafo 2.1.1 del artículo 2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Con respecto al tratamiento de las ventas no pagadas, por ejemplo, los Estados Unidos asignaban el "costo" de las ventas no pagadas en que había incurrido la POSAM entre todas las mercancías en cuestión. Dando por supuesto, en aras de la argumentación, que las ventas no pagadas eran "costos [...] en los que se había incurrido entre la importación y la reventa", cabe alegar que esos costos deberían distribuirse a lo largo de un período de tiempo más largo que el período objeto de la investigación. Sírvanse exponer sus comentarios al respecto.

34. La distribución de los gastos por créditos fallidos a lo largo de un período de tiempo más largo que el período objeto de la investigación sería incompatible con los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA). Con arreglo a los PCGA, gastos como los inherentes a créditos fallidos no se amortizan a lo largo del tiempo. Los PCGA exigen que los gastos correspondan a los ingresos, es decir, el gasto se debe reconocer en el mismo período que los ingresos con los que está relacionado.29

35. Como la magnitud de los gastos por créditos fallidos normalmente no se conoce con certeza durante el período en el que se reciben los ingresos, se hace una estimación. La cantidad estimada se ingresa luego en una cuenta de reserva con respecto a los activos recibibles incobrables. Cuando un valor recibible concreto se considera posteriormente incobrable, se cancela de la cuenta de reserva.

36. Normalmente, los gastos por créditos fallidos comunicados por los exportadores en una investigación sobre la existencia de dumping se basa en los gastos estimados reconocidos durante el período, pero -como se ha explicado anteriormente- la POSAM no disponía de una reserva para créditos fallidos. Cancelaba los activos exigibles y reconocía efectivamente la pérdida durante el período de investigación. En consecuencia, los Estados Unidos basaban los ajustes relativos a los gastos por créditos fallidos en la cantidad reflejada en los registros contables de la POSAM. Aunque el método directo de cancelación utilizado por la POSAM no suele bastar con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados porque produce una falta de correspondencia entre los gastos y los ingresos, en el caso de los créditos fallidos de que aquí se trata, no hubo ningún desajuste de los gastos con los ingresos debido a que ambos corresponden al mismo período. Al reconocer los gastos en este período, la propia POSAM determinó que los gastos correspondían adecuadamente a los ingresos durante el período. En consecuencia, la utilización de la cancelación directa o del método de las reservas sería compatible con los PCGA.

37. Como se ha señalado anteriormente, Corea parece estar de acuerdo en que un ajuste para tener en cuenta los gastos por créditos fallidos, como los gastos de garantía, es razonable, si se basa en el riesgo, es decir, debe reflejar la experiencia del exportador. No obstante, Corea afirma que incumbía a los Estados Unidos solicitar datos históricos sobre los créditos fallidos, como lo hacían con respecto a los gastos de garantía.30

38. Los Estados Unidos solicitaron que la POSCO comunicara sus gastos directos de venta.31 Con respecto a los gastos por créditos fallidos, el cuestionario uniforme de los Estados Unidos no solicita los datos históricos relativos a los créditos fallidos porque, como se ha examinado más arriba, los PCGA normalmente exigen que los gastos por créditos fallidos se contabilicen mediante el empleo de una metodología que refleje la experiencia con respecto a estos créditos fallidos.

39. La POSCO sabía que la POSAM había cancelado estos valores exigibles y sabía que la POSAM no empleaba una metodología de contabilidad de reservas con respecto a los créditos fallidos.32 En cambio, los Estados Unidos no conocían y no cabe razonablemente esperar que conozcan los detalles concretos de las prácticas contables de la POSAM. Por consiguiente, si la POSCO creía que todo ajuste con respecto a los créditos fallidos debería determinarse sobre la base de su experiencia más que de sus registros contables, incumbía a la POSCO formular esa pretensión y aportar la información necesaria para respaldarla. La POSCO no presentó nunca esa alegación.

Promedios múltiples

Pregunta 1

Corea reconoce que el método de la "reducción a cero" queda, en sí, al margen del mandato del Grupo Especial. No obstante, alega que, en su opinión, la metodología de los promedios múltiples empleada por los Estados Unidos infringe el Acuerdo Antidumping y que, en la medida en que la reducción a cero es parte integrante de esa metodología, procede considerar que está incluida en el mandato del Grupo Especial. Sin embargo, en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea (documento WT/DS179/2) se indica que:

"En las determinaciones definitivas de la existencia de ventas a un precio inferior al valor justo [...] el DOC dividió el período objeto de la investigación en dos subperíodos y calculó unos promedios ponderados de los valores normales [...] diferentes para cada subperíodo. Sin embargo, ese método es incompatible con el apartado 4.2 del artículo 2 [...]." (Sin negritas en el original.)

Cabría sostener que la reducción a cero no forma parte de la "metodología" impugnada por Corea en su solicitud de establecimiento de un grupo especial. Sírvanse exponer sus comentarios al respecto.

40. Corea ha protestado acerca de una medida muy concreta, a saber: "[la división del] período objeto de investigación en dos subperíodos y [el cálculo de] unos promedios ponderados de los valores normales ... para cada subperíodo". Según la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea (WT/DS179/2), esta medida por sí sola es incompatible con el apartado 4.2 del artículo 2. Esta limitación de la queja de Corea la ponen de manifiesto las palabras "esa metodología", citadas en la pregunta. El Grupo Especial puede abordar la cuestión de saber si "esa metodología", es decir, la creación de promedios múltiples, es compatible con el apartado 4.2 del artículo 2 sin analizar si la reducción a cero es compatible con el Acuerdo.

41. Como los Estados Unidos señalaron en su respuesta a las preguntas formuladas por Corea, la reducción a cero se produce en una etapa separada, después de obtener los promedios y efectuar las comparaciones en virtud del párrafo 4 del artículo 2 y del apartado 4.2 de artículo 2.33 Esto fue reconocido explícitamente por el Grupo Especial en el caso Hilos de algodón.34 Por consiguiente, la reducción a cero no es parte integrante de la metodología de los promedios; en realidad, no forma parte de la metodología abordada por el párrafo 4 del artículo 2 y por el apartado 4.2 del artículo 2 en absoluto. En consecuencia, la práctica de la reducción a cero simplemente no forma parte de la metodología con respecto a la cual Corea solicitó el establecimiento de un grupo especial.

Pregunta 2

A los Estados Unidos. ¿Están ustedes de acuerdo en que los promedios múltiples están autorizados por el párrafo 4.2 del artículo 2 únicamente en la medida en que mejoren la comparabilidad del valor normal y de los precios de exportación que se estén comparando?

42. La cuestión parece tener su origen en una hipótesis que es contraria a la que figura en el Acuerdo. El Acuerdo parte del supuesto de que la mayor parte de los procedimientos antidumping requerirán promedios múltiples para tener en cuenta las variaciones de las características físicas, los niveles del comercio y los cambios a lo largo del tiempo. Por esta razón, una autoridad investigadora no tiene necesidad de demostrar que los promedios múltiples mejoran la comparabilidad, sino más bien que el empleo de un único promedio no ha restado valor a la comparabilidad.

43. La mejor comparación para medir el dumping es una comparación transacción por transacción de mercancías idénticas y al mismo nivel de comercio y vendidas exactamente en la misma época. Sin embargo, a causa de los problemas prácticos que plantea ese enfoque, el Acuerdo permite también unas comparaciones de promedio a promedio. No obstante, con cada nueva venta que se agrega al promedio en cualquiera de los lados, el riesgo de que la comparabilidad resulte menoscabada aumenta en la medida en que la venta adicional difiera con respecto a las características de la mercancía, el nivel de comercio o el momento de la venta. En consecuencia, los promedios deben reconstruirse con el menor margen posible.

44. El Acuerdo refleja esta opinión. Los párrafos 1 y 6 del artículo 2 prescriben que un producto sólo debe ser comparado a un producto idéntico o muy similar. La única forma de lograrlo es crear promedios separados para cada combinación de características físicas. El acuerdo reconoce que la comparación entre productos idénticos son las comparaciones más adecuadas y que la inclusión de productos similares en promedios más amplios, cuando ello resulta posible, no es necesaria ni deseable. Las comparaciones entre productos idénticos "mejoran la comparabilidad" únicamente en el sentido de que garantizan las mejores comparaciones posibles. Por lo tanto, las autoridades investigadoras no tienen que demostrar que la comparabilidad mejorará antes de crear unos promedios múltiples para tener en cuenta las diferentes características físicas.

45. La segunda frase del párrafo 4 del artículo 2 estipula que las transacciones se deben comparar en fechas lo más próximas posibles. Por consiguiente, cada vez que existen diversos niveles de comercio las autoridades investigadoras deben crear múltiples promedios por nivel de comercio. El acuerdo da por supuesto que el cálculo de los promedios de todas las ventas juntas reduce la comparabilidad.

46. La misma frase del párrafo 4 del artículo 2 prescribe que las transacciones se deben comparar en fechas lo más próximas posible. Por consiguiente, las autoridades investigadoras sólo deben crear un promedio único cuando no exista prueba alguna de un cambio a lo largo del tiempo que pueda haber afectado al a comparabilidad. Aunque en la mayoría de los casos los Estados Unidos no están presentando ninguna prueba que sugiera que los cambios que se producen en el plazo de un año a partir del período de la investigación pueden tener la comparabilidad afectada, presentan promedios múltiples para subperíodos en circunstancias adecuadas. Por añadidura, la redacción del Acuerdo puede interpretarse en el sentido de que apoya a un miembro que cree, por ejemplo, promedios mensuales en cada caso.

47. A lo largo de este procedimiento, Corea ha sostenido que el Acuerdo parte del supuesto de que los promedios abarcarán normalmente la totalidad del período de investigación. Sin embargo, no hay nada en el Acuerdo que respalde esa opinión. En realidad, el Acuerdo impone a la autoridad investigadora que crea un único promedio para un período largo cuando los hechos demuestran que se ha producido un cambio a lo largo del tiempo la carga de probar que la comparabilidad no se ha visto menoscabada por la utilización del promedio único.

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
 

Prueba documental

Descripción

51 de los EE.UU. Principios de contabilidad generalmente aceptados (1998)
52 de los EE.UU. POSAM Verification Report, SSPC, prueba documental 5 (extractos)
53 de los EE.UU. POSAM Verification Report, SSSS, prueba documental 6 (extractos)
54 de los EE.UU. Margin Program Log, SSPC (línea 4059) y Model Match Program Log (líneas 5246 y 5669-74)
55 de los EE.UU. Margin Program Log, SSSS (línea 1122) y Model Match Program Log (líneas 2565 y 3002-04)
56 de los EE.UU. Cuestionario sobre las hojas (3 de agosto de 1998), página C-34 y apéndice I-5


1 Sales Verification Report, SSPC (5 de enero de 1999) en las páginas 4 y 10 (Prueba documental 6 de Corea).

2 Véase, por ejemplo, id. en la Prueba documental 6 de Corea y la Prueba documental 23 de los EE.UU. (en las que la suma indicada en la factura fiscal y en la factura de embarque es idéntica a la inscrita en el libro mayor de ventas de la empresa).

3 Véanse las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial (29 de junio de 2000), párrafos 36-49.

4 Respuestas de las secciones B-D (20 de julio de 1998), en B-17 y B-19 (Prueba documental 40 de los EE.UU.) (donde se indica que los clientes del mercado interno de la "POSCO pagaron por medio de una cuenta abierta (es decir, renovable) que es el método normal de pago en el mercado interno coreano").

5 Véanse las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial (29 de junio de 2000), párrafo 105.

6 Véanse las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial (29 de junio de 2000), párrafos 36-42 y 50-54.

7 Véase, en general, el informe de verificación de las ventas de chapas de acero inoxidable en rollos (5 de enero de 1999), en la Prueba documental 6 de Corea y en la Prueba documental 23 de los EE.UU. Los Estados Unidos examinaron la hoja de pedido, el certificado de fábrica, la factura de embarque, la lista mensual de embarques por cliente, la factura fiscal, el libro mayor de gastos de flete, el libro mayor de ventas, el resumen de las cuentas por pagar, la factura fiscal correspondiente al flete y la solicitud de devolución de los derechos de aduana. Ninguno de esos documentos indica que la suma pagada en won por los clientes de la POSCO difiriese de la suma facturada inscrita en el libro mayor de ventas de la empresa.

8 Véase, en general, la exposición de la POSCO sobre las chapas (26 de enero de 1999) en 3-6 de la Prueba documental 7 de Corea; la exposición de la POSCO sobre las hojas (15 de abril de 1999) en 3-6 (Prueba documental 20 de Corea). En realidad, este hecho se planteó por primera vez en la Segunda comunicación de Corea al Grupo Especial, 29 de junio de 2000, en el Nº 35; y en su Declaración oral de 13 de julio de 2000, en el párrafo 78.

9 Véase, en general, la exposición de la POSCO sobre las chapas (26 de enero de 1999) en 3-6 (Prueba documental 7 de Corea); la exposición de la POSCO sobre las hojas (15 de abril de 1999), en 3-6 (Prueba documental 20 de Corea). Véase también la exposición presentada por la POSCO como réplica sobre las chapas (2 de febrero de 1999) en 28 (Prueba documental 9 de Corea) y véase en general la exposición presentada por la POSCO como réplica sobre las hojas (21 de abril de 1999) (Prueba documental 22 de Corea).

10 Determinación definitiva sobre las chapas, 64 Fed. Reg. 15444, 15445 (Prueba documental 11 de Corea); Determinación definitiva sobre las hojas, 64 Fed. Reg. 30664, 30668 (Prueba documental 24 de Corea). La frase "gastos relacionados con la actividad económica en los Estados Unidos" se emplea para hacer una distinción de los gastos relacionados con la transacción entre el importador asociado y el comprador independiente de los gastos asociados con la transacción entre el exportador y el importador asociado.

11 Ley Arancelaria de 1930, en su forma modificada (la Ley) (Prueba documental 1 de Corea), 19 USC. § 1677 a) d).

12 Id. 19 USC. § 1677b a) 6) C).

13 Analysis Memorandum de la Determinación definitiva sobre las chapas (19 de marzo de 1999) (Prueba documental 35 de los EE.UU.); véase también el SSPC Model Match Program Log (registro de operaciones del programa modelo de equiparación de chapas) en la línea 4059 y el SSPC Margin Program Log (registro de operaciones del programa de márgenes) en las líneas 5246 y 5669-74 (Prueba documental 54 de los EE.UU.); véanse también las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial (29 de junio de 2000), párrafos 16-19.

14 Analysis Memorandum de la Determinación definitiva sobre las hojas (19 de mayo de 1999) (Prueba documental 25 de Corea); véase también el SSSS Model Match Program Log (registro de operaciones del programa modelo de equiparación de las hojas) en la línea 1122 y el SSSS Margin Log Program (registro de operaciones del programa sobre los márgenes) en las líneas 2565 y 3002-4 (Prueba documental 55 de los EE.UU.); véanse también las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial (29 de junio de 2000), párrafos 16-19.

15 Argentina - Medidas de salvaguardia con respecto a las importaciones de calzado, WT/DS121/AB/R, informe del Órgano de Apelación adoptado el 12 de enero de 2000.

16 POSAM Verification Report, SSPC (14 de enero de 1999), Prueba documental 5 (extractos) (Prueba documental 52 de los EE.UU.) (véase la "fecha debida" en la parte inferior de la factura).

17 POSAM Verification Report, SSPC en 9 (Prueba documental 52 de los EE.UU.); véase también POSCO Verification Report, SSPC en 20 (Prueba documental 6 de Corea) (la POSCO declaró que, aunque la POSAM no recibió el pago, la POSAM pagó a POSTEEL).

18 POSAM Verification Report, SSSS (2 de abril de 1999), Prueba documental 6 (extractos) (Prueba documental 53 de los EE.UU.). Además de la factura, esta Prueba documental incluye copias de los registros contables que muestran de qué manera la POSAM anotó las ventas y luego las canceló. Los mismos documentos figuran con respecto al expediente sobre las chapas.

19 POSAM Verification Report, SSSS en 7 (Prueba documental 10 de los EE.UU.); respuesta al cuestionario suplementario de la POSCO (4 de diciembre de 1998) en 2-3 (Prueba documental 30 de los EE.UU.).

20 Véase la Segunda comunicación de Corea en el párrafo 58.

21 El término "incurridos" es en sí ambiguo. Incluso con arreglo a un análisis provisional, debe ser compatible con el objeto y propósito del párrafo 3 del artículo 2 para considerar los gastos eventuales, como los créditos fallidos y las garantías, como "incurridos" en el momento en que se establecen las condiciones de la venta.

22 Primera comunicación de los Estados Unidos en el párrafo 89.

23 Véase la Determinación definitiva sobre las hojas, 64 Fed. Reg. en 30674 (Prueba documental 24 de Corea) (este aspecto no se alegó en las exposiciones presentadas por las partes sobre las chapas).

24 Segunda comunicación de Corea en los párrafos 56-59.

25 Segunda comunicación de Corea en el párrafo 57.

26 Los Estados Unidos a veces se refieren a la reconstrucción del precio de exportación como, en lo esencial, una reconstrucción que es el equivalente funcional de un precio en condiciones de plena competencia entre un exportador y un importador asociado, es decir, el que sería, sobre la base del precio de reventa, el precio de exportación aplicado al importador asociado si el importador fuera independiente.

27 Repuesta de Corea a las preguntas formuladas por el Grupo Especial en la primera reunión, pregunta 7 relativa a las ventas no pagadas.

28 Segunda comunicación de Corea en el párrafo 58.

29 Interpretación y aplicación de Wiley de los principios de contabilidad generalmente aceptados, 1998, en 106 (Prueba documental 51 de los EE.UU.). Las dos técnicas de estimación más comunes son el método del "porcentaje de las ventas" y el método de la "ordenación cronológica de las cuentas", las cuales reflejan la experiencia con respecto a los créditos fallidos del vendedor. Id. en 106-7.

30 Declaración oral de la República de Corea (12-13 de julio de 2000), párrafos 31-34.

31 Véase, por ejemplo, el cuestionario sobre las hojas (3 de agosto de 1998), página C-34 (Otros gastos directos de venta) ("Comunique el costo unitario de otros gastos directos de venta que ha realizado con respecto a las ventas de la mercancía y que no se han comunicado en otras esferas"). En el apéndice I-5 del cuestionario (gastos directos frente a indirectos) se señala también que "los gastos directos en general deben ser 1) variables y 2) asignables en los registros financieros de una empresa a las ventas de la mercancía ... Los gastos directos son normalmente gastos variables que se realizan como una consecuencia directa e inevitable de la venta (es decir, si no hay venta esos gastos no se efectuarían). (Prueba documental 56 de los EE.UU.). Como se ha explicado anteriormente, precedentes administrativos y judiciales de los Estados Unidos establecen que, con arreglo al derecho estadounidense, los créditos fallidos, como las garantías, son un gasto directo de venta. Véase la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 58, nota 58.

32 La POSCO sabía desde el comienzo de estos casos que esas ventas plantearían un problema y, de hecho, señaló esta cuestión en su respuesta al primer cuestionario. Véase Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 54.

33 Véanse las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial y de Corea, de fecha 29 de junio de 2000, en el párrafo 92.

34 Véase, por ejemplo, CE - Imposición de derechos antidumping sobre las importaciones de hilos de algodón del Brasil, ADP/137 (4 de julio de 1995) párrafos 500-501 (constató que la práctica de la "reducción a cero" no es compatible con el Código Antidumping).


Continuación: Anexo 3-1

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