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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)



ANEXO 2-7

RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS
PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL

SEGUNDA REUNI�N DEL GRUPO ESPECIAL

(28 de julio de 2000)

�NDICE

Conversi�n de monedas

Ventas no pagadas 

Promedios m�ltiples

Lista de pruebas documentales 


Conversi�n de monedas

Pregunta 1

A los Estados Unidos. En el asunto de las chapas, �verificaron ustedes alguna venta local "expresada en d�lares"? En caso afirmativo, �comprobaron ustedes las cantidades realmente pagadas con respecto a esas ventas?

1. En el caso Chapas, los Estados Unidos examinaron la documentaci�n relativa a las ventas nacionales durante su verificaci�n en Corea.1 En su examen, los Estados Unidos comprobaron que la suma en won indicada en la factura era la misma inscrita en el libro mayor de ventas de la empresa, tal como lo hab�a notificado la POSCO en su respuesta al cuestionario.2 Tal como se ver� m�s adelante, la POSCO no comunic� a los Estados Unidos durante la verificaci�n, o en ning�n momento durante la investigaci�n del caso Chapas, que la suma facturada inscrita en las cuentas de la empresa y comunicada a los Estados Unidos difer�a de la suma efectivamente pagada por las ventas en cuesti�n.3 En particular, durante la verificaci�n la POSCO no indic� a los Estados Unidos ninguna anotaci�n que indicara una diferencia entre la suma de la factura y la suma pagada. En realidad, toda la informaci�n examinada en la verificaci�n era coherente con la interpretaci�n de los Estados Unidos de que las sumas facturadas y pagadas eran id�nticas. Por �ltimo, observamos que las ventas en el mercado interno de la POSCO se pagaron por medio de una cuenta renovable.4 Por consiguiente, los Estados Unidos no pudieron vincular los pagos directamente a una venta particular. En consecuencia, no fue posible comprobar el pago efectivo correspondiente a una factura particular.5

Pregunta 2

A Corea. El Grupo Especial entiende que, tanto en el asunto de las chapas como en el de las hojas, en las respuestas al cuestionario inicial se notificaron las "ventas locales expresadas en d�lares" en litigio indicando el precio facturado en won y no la cantidad en won efectivamente pagada. En el asunto de las chapas, el Grupo Especial no tiene conocimiento de que la POSCO informara en ning�n momento al DOC de los Estados Unidos de que la cantidad pagada en won difer�a de la cantidad facturada en won, ni es consciente de ning�n indicio contenido en el expediente de dicho asunto que apunte en ese sentido. Si Corea considera que la interpretaci�n del Grupo Especial es incorrecta, s�rvanse aportar las pruebas pertinentes del expediente que respalden la opini�n de Corea.

2. Las pruebas indican que la interpretaci�n del Grupo Especial es correcta. En ambos casos, la POSCO comunic� �nicamente el precio de factura correspondiente a las ventas nacionales de que se trataba. En ninguno de los dos casos comunic� la POSCO la suma efectiva en won pagada por su cliente.6 En el caso Chapas, la POSCO no inform� en ning�n momento a los Estados Unidos durante el procedimiento de que la suma pagada difer�a de la suma facturada y comunicada por la POSCO en su respuesta. Adem�s, ning�n otro dato de que quede constancia indica la existencia de una diferencia entre la suma facturada y la suma pagada.7

3. En el caso Hojas, la �nica sugerencia de que esas sumas difer�an se formul� posteriormente en el procedimiento entre diferentes datos contradictorios. En ese caso, una vez m�s la POSCO s�lo comunic� el precio de factura y nunca indic� que la suma en won efectivamente pagada por el cliente fuera distinta. Adem�s, la POSCO ni inform� a los Estados Unidos ni pretendi� en ninguna de sus respuestas en el caso Hojas que la cantidad pagada y la cantidad facturada fueran diferentes. Los verificadores de los Estados Unidos s�lo descubrieron esta informaci�n durante la verificaci�n. An�logamente, en los argumentos que invoc� ante los Estados Unidos en el caso Hojas, la POSCO nunca indic� ni aleg� que la suma en won pagada difer�a de la cantidad facturada.

Pregunta 3

A Corea. S�rvanse indicar en qu� lugar, en el curso su argumentaci�n en las investigaciones sobre las chapas y las hojas con respecto a si las ventas locales "expresadas en d�lares" eran en realidad ventas efectuadas en d�lares o ventas efectuadas en won, se�al� Corea a la atenci�n del DOC de los Estados Unidos que en las hojas de pedido figuraba una "D" para indicar que se trataba de ventas en d�lares.

4. En las alegaciones presentadas a los Estados Unidos en el curso de las investigaciones de los casos Chapas y Hojas, ni la POSCO ni Corea nunca plantearon, alegaron ni se�alaron a la atenci�n la letra "D" en las hojas de pedido.8 En realidad, en todos sus argumentos relativos a las ventas nacionales, ni la POSCO ni Corea se refirieron a las hojas de pedido, ni las consideraron pertinentes para establecer que las ventas eran ventas expresadas en d�lares.9

5. Corea parece dar por supuesto que todo lo que ten�a que hacer la POSCO era pretender que esas ventas estaban expresadas en d�lares y que los Estados Unidos tendr�an que aceptar esa pretensi�n a menos que pudieran examinar meticulosamente el voluminoso expediente y rebatirla. Muy al contrario, la parte que sostiene una pretensi�n debe justificarla. La POSCO conoc�a y controlaba toda la informaci�n pertinente. Del expediente de estas investigaciones resulta evidente que la POSCO no consider� las hojas de pedido pertinentes para su pretensi�n de que esas ventas se hab�an efectuado en d�lares o en won. Esto pone de relieve que, en este procedimiento, Corea ha presentado una opini�n diferente de los hechos de la que present� la POSCO a los Estados Unidos en las investigaciones subyacentes.

Ventas no pagadas

Pregunta 1

A Corea. Corea tilda la alegaci�n de los Estados Unidos basada en el "precio de exportaci�n reconstruido" de argumento a posteriori . Sin embargo, los Estados Unidos han indicado pasajes del expediente que, en su opini�n, indican que, en lo que respecta a las ventas realizadas por conducto de la POSAM, los Estados Unidos dedujeron una cantidad atribuida a los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos como parte de la reconstrucci�n del precio de exportaci�n (v�ase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 4 del Grupo Especial relativa a las ventas cuyo importe no se pag�). Los pasajes del expediente citados por los Estados Unidos parecen indicar que los ajustes efectuados con respecto a las ventas de la POSAM se llevaron a cabo al amparo de una disposici�n jur�dica aplicable �nicamente a los ajustes relacionados con los precios de exportaci�n reconstruidos, en que se aplica una metodolog�a distinta de la empleada para los ajustes por diferencias en las condiciones de venta. Si no est�n ustedes de acuerdo con esto, s�rvanse explicar por qu� motivo y citar las partes pertinentes del expediente.

6. La sugerencia de Corea de que, con arreglo al derecho estadounidense, cualquier ajuste en los gastos directos de venta debe ser una condici�n del ajuste de las ventas es simplemente inexacta. Los argumentos de los Estados Unidos en contrario no son argumentos a posteriori como pretende Corea. Como se indicaba en las determinaciones definitivas en ambos casos, en lo que respecta a las ventas de la POSCO por conducto de la POSAM, el precio de exportaci�n reconstruido de los Estados Unidos se basaba en los precios de la POSAM aplicados a clientes no asociados en los Estados Unidos. Con respecto a la reconstrucci�n del precio de exportaci�n, los avisos indicaban concretamente que "de conformidad con el art�culo 772 d) 1) de la Ley, dedujimos los gastos de venta relacionados con la actividad econ�mica en los Estados Unidos, con inclusi�n de los gastos de venta directos (gastos de cr�dito, cargos bancarios y comisiones en los Estados Unidos) y los gastos de venta indirectos"10 (cursiva a�adida). Como hemos explicado anteriormente, con arreglo al derecho estadounidense la reconstrucci�n del precio de exportaci�n se calcula deduciendo todos los gastos (gastos de venta directos e indirectos; otros gastos de fabricaci�n) relacionados con la reventa efectuada por el importador asociado, m�s una suma en concepto de beneficio. Estas deducciones son exigidas por el art�culo 772 d) 1) de la Ley Antidumping de los Estados Unidos, que es aplicable �nicamente a las transacciones a precios de exportaci�n reconstruidos.11

7. Las deducciones efectuadas para calcular el precio de exportaci�n reconstruido est�n separadas del ajuste efectuado en el valor normal para tener en cuenta las diferencias en las condiciones de venta. Aunque se calcula sobre la base de los gastos directos de venta, el ajuste de las condiciones de venta est� regulado por una disposici�n distinta del derecho estadounidense, el art�culo 773 a) 6) C) iii) de la Ley.12 El ajuste de las condiciones de venta se efect�a a los efectos de comparar el precio de exportaci�n y el valor normal, no la reconstrucci�n del precio de exportaci�n. El ajuste de las condiciones de venta se lleva a cabo deduciendo los gastos directos de venta en el mercado interno del valor normal y a�adiendo los gastos directos de venta en los Estados Unidos (con exclusi�n de los gastos de venta directos que se dedujeron al calcular el precio de exportaci�n reconstruido). Por consiguiente, si bien las disposiciones relativas tanto al precio de exportaci�n reconstruido como a las condiciones de venta prescriben el tratamiento de los gastos directos de venta, como los relativos a la deuda incobrable, los ajustes est�n separados y responden a prop�sitos distintos.

8. Tal como se examin� en nuestras comunicaciones anteriores, los gastos por cr�ditos fallidos en cuesti�n se asignan a todas las ventas en los Estados Unidos de la mercanc�a de que se trate durante el per�odo de investigaci�n. La manera de tratar la proporci�n asignada a los gastos por cr�ditos fallidos depend�a de que las transacciones fueran ventas realizadas por conducto de la POSAM (es decir, ventas a precios de exportaci�n reconstruidos) o ventas directas a clientes estadounidenses independientes. Como se�al� el Grupo Especial en su pregunta, la respuesta de los Estados Unidos al primer conjunto de preguntas del Grupo Especial (pregunta 4, ventas no pagadas) explica d�nde se reflejan en el expediente los ajustes del precio de exportaci�n reconstruido, con inclusi�n de la parte asignada a cr�ditos fallidos.

9. Los ajustes de las condiciones de venta al valor normal se reflejan asimismo en los analysis memoranda (memorandos de an�lisis). En lo que respecta al caso Chapas, el analysis memorandum indica en la p�gina 8 que la parte asignada a los gastos por cr�ditos fallidos estaba incluida en los gastos directos de venta en los Estados Unidos. En la p�gina 13, el memorando mostraba, en lo que respecta a las ventas a precio de exportaci�n que los gastos directos de venta en el mercado interno se deduc�an del valor normal y, en la p�gina 14, se indica que los gastos directos de venta en los Estados Unidos que figuran en la p�gina 8 se a�ad�an al valor normal. En cambio, en la p�gina 15 del memorando el c�lculo del precio de exportaci�n reconstruido indica que los gastos directos de venta en los Estados Unidos se deduc�an del precio de exportaci�n reconstruido, pero que los gastos directos de venta en los Estados Unidos no se a�ad�an al valor normal (es decir, que los gastos directos de venta no formaban parte de un ajuste de las condiciones de venta).13

10. En el caso Hojas, el Analysis Memorandum de la determinaci�n definitiva, en su p�gina 9, muestra que la suma asignada a gastos por cr�ditos fallidos se incluy� en los gastos de venta directos en los Estados Unidos. En la p�gina 13, el memorando muestra, con respecto a las ventas a precios de exportaci�n, que los gastos directos de venta en el mercado interno se dedujeron del valor normal y, en la p�gina 15, indica que los gastos directos de venta en los Estados Unidos mostrados en la p�gina 9 se a�adieron al valor normal. En cambio, el c�lculo del precio de exportaci�n reconstruido que figura en la p�gina 10 del memorando muestra que los gastos directos de venta en los Estados Unidos no se a�adieron al valor normal (es decir, que esos gastos no formaban parte de un ajuste de las condiciones de venta).14

Pregunta 2

A los Estados Unidos. Los Estados Unidos alegan que "como Corea no ha presentado ninguna reclamaci�n con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 2, la decisi�n de los Estados Unidos de reconstruir el precio de exportaci�n y la metodolog�a que utiliz� para hacerlo no est�n sometidas a este Grupo Especial" (v�ase la comunicaci�n presentada como r�plica por los Estados Unidos, p�rrafo 22). El p�rrafo 4 del art�culo 2 dispone que "En los casos previstos en el p�rrafo 3, se deber�n tener en cuenta tambi�n los gastos [...] en que se incurra entre la importaci�n y la reventa, as� como los beneficios correspondientes". Por consiguiente, cabr�a alegar que las directrices que rigen la reconstrucci�n de los precios de exportaci�n con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 2 pueden hallarse en el p�rrafo 4 del art�culo 2. S�rvanse exponer sus comentarios al respecto.

11. El p�rrafo 3 del art�culo 2 prescribe la reconstrucci�n del precio de exportaci�n cuando �ste parece poco fiable debido a la asociaci�n del exportador y el importador. El p�rrafo 3 del art�culo 2 contiene tambi�n las �nicas disposiciones imperativas con respecto a la metodolog�a que se puede utilizar para reconstruir el precio de exportaci�n. Concretamente, de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 2, el precio de exportaci�n debe reconstruirse sobre la base del precio al que se vende por primera vez la mercanc�a a un comprador independiente o, en determinadas circunstancias, sobre cualquier otra base razonable que la autoridad pueda determinar.

12. Aunque el p�rrafo 3 del art�culo 2 s�lo prescribe los requisitos generales para la reconstrucci�n del precio de exportaci�n, cualquier metodolog�a empleada debe ser razonable y compatible con el prop�sito y objetivo de dicho p�rrafo. Adem�s, como hemos se�alado anteriormente, los Estados Unidos est�n de acuerdo en que la tercera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 contiene pautas sobre la forma de reconstruir el precio de exportaci�n. Sin embargo, esa frase se refiere a los ajustes que se "deber�an" hacer para la reconstrucci�n del precio de exportaci�n de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 2; la redacci�n no es imperativa. Por lo tanto, si bien la tercera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 ser�a pertinente para examinar si una metodolog�a utilizada para reconstruir el precio de exportaci�n era razonable y compatible con el objeto y prop�sito del p�rrafo 3 del art�culo 2, no sirve de base para presentar una alegaci�n de violaci�n. La alegaci�n de que la reconstrucci�n del precio de exportaci�n infring�a el Acuerdo debe basarse en el p�rrafo 3 del art�culo 2. Por consiguiente, como la reclamaci�n de Corea con respecto al tratamiento de los gastos por cr�ditos fallidos se basa en el p�rrafo 4 del art�culo 2, esa reclamaci�n no abarca el ajuste de los gastos de venta, con inclusi�n de la parte asignada de la deuda incobrable, efectuado para reconstruir el precio de exportaci�n de las ventas por conducto de la POSAM.

13. Los Estados Unidos se�alan asimismo que la confianza depositada por Corea en la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el caso Argentina - Calzado15  no est� justificada. Corea sostiene, sobre la base de una interpretaci�n err�nea de ese caso, que la remisi�n al p�rrafo 3 del art�culo 2 en la tercera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 sit�a al p�rrafo 3 del art�culo 2 en el marco de la competencia del Grupo Especial.

14. El caso Argentina - Calzado entra�aba una reclamaci�n de que la Argentina no hab�a cumplido sus obligaciones dimanantes del p�rrafo 2 c) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. El p�rrafo 2 c) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias prescribe que:

Las autoridades competentes publicar�n con prontitud, de conformidad con las disposiciones del art�culo 3, un an�lisis detallado del caso objeto de investigaci�n, acompa�ado de una demostraci�n de la pertinencia de los factores examinados (cursiva a�adida).

El art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias prescribe que:

Las autoridades competentes publicar�n un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho.

La decisi�n del Grupo Especial de que no hab�a sobrepasado su mandato al examinar las disposiciones del art�culo 3 se basaba en el hecho de que el p�rrafo 2 c) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias incorporaba expresamente las disposiciones del art�culo 3 de una manera que impon�a el cumplimiento de dicho art�culo como prescripci�n del p�rrafo 2 c) del art�culo 4. Los art�culos a que aqu� se hace referencia no est�n relacionados de esa manera.

15. El p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping simplemente contiene una remisi�n a los "casos previstos en el p�rrafo 3" seguida de una descripci�n de las deducciones que "se deber�an" hacer en esos casos. La redacci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 no exige que se hagan reducciones "de conformidad con" el p�rrafo 3 del art�culo 2. De hecho, como se se�ala m�s arriba, el p�rrafo 4 del art�culo 2 no da un car�cter imperativo a las propias deducciones. Por consiguiente, no existe base alguna para extender la metodolog�a del precio de exportaci�n reconstruido empleada por los Estados Unidos a la reclamaci�n de Corea con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 2.

16. Adem�s, como se examina m�s adelante en respuesta a la pregunta 5, incluso si el grupo especial llegara a la conclusi�n de que es apropiado examinar si la metodolog�a del precio de exportaci�n reconstruido empleada por los Estados Unidos es compatible con las pautas prescritas en el p�rrafo 4 del art�culo 2, deben responder a esa pregunta de manera afirmativa.

Pregunta 3

A los Estados Unidos. �Existe en el expediente de las investigaciones algo que indique que la POSAM concedi� un cr�dito con respecto a las ventas cuyo importe no se pag� y soport� as� el riesgo de la falta de pago o de que, por el contrario, el riesgo de p�rdida fue asumido por el exportador? �En qu� parte del expediente formula el DOC esa determinaci�n con respecto a su trato de las ventas no pagadas como costo en que incurri� la POSAM entre la importaci�n y la reventa?

17. Las respuestas al cuestionario y los informes de verificaci�n indican en ambos casos que la POSAM vendi� a la Compa��a ABC a cr�dito. Aunque no recibi� el pago por las transacciones de que se trata, la POSAM hab�a pagado a su filial coreana, POSTEEL, la mercanc�a. Por esa raz�n, la deuda incobrable fue reconocida en los registros contables de la POSAM.

18. Concretamente, en el caso Chapas, la prueba documental 5 relativa al informe de verificaci�n de la POSAM incluye una copia de la factura de la POSAM a la Compa��a ABC, que muestra la fecha futura en que se debe efectuar el pago.16 Adem�s, el informe de verificaci�n de la POSAM declara que, cuando la POSAM compra a POSTEEL, paga inmediatamente a esa filial e inscribe la transacci�n en sus libros como una compra prepagada. Como resultado de ello, cuando la POSAM cancel� las ventas efectuadas a la Compa��a ABC, el monto pagado a POSTEEL por esa mercanc�a se mantiene en la cuenta "costo de las mercanc�as vendidas" de la POSAM.17

19. An�logamente, en el caso Hojas, el expediente contiene una copia de la factura de la POSAM a la Compa��a ABC, que exige el pago en una fecha futura especificada.18 El expediente indica asimismo que, antes de la quiebra de la Compa��a ABC, la POSAM hab�a pagado a POSTEEL, la cual a su vez pag� a la POSCO, por la mercanc�a. Por consiguiente, la p�rdida se reconoci� en los registros contables de la POSAM.19

20. Con respecto a la segunda parte de la pregunta del Grupo Especial, la frase "en qu� ha incurrido la POSAM entre la importaci�n y la reventa" es ambigua y se presta a m�s de una interpretaci�n razonable. Como se ha explicado anteriormente, los Estados Unidos interpretan esa frase en el sentido de que incluye todos los gastos realizados en relaci�n con la transacci�n entre la empresa importadora filial y el comprador independiente.

21. La sugerencia de que "los costos en que se ha incurrido entre la importaci�n y la reventa" debe interpretarse como una limitaci�n temporal es incompatible con el objeto y prop�sito del p�rrafo 3 del art�culo 2 y da m�s importancia a la forma que al fondo. Con arreglo a esa interpretaci�n, se determinar�a si un costo se tuvo en cuenta para la reconstrucci�n del precio de exportaci�n en funci�n exclusivamente del tiempo m�s que de la �ndole del gasto y del objeto y prop�sito del p�rrafo 3 del art�culo 2. Por ejemplo, Corea admite que el costo de las remuneraciones del personal de venta del importador afiliado es una deducci�n leg�tima con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 2.20 Sin embargo, se pueden realizar algunos gastos salariales despu�s de la importaci�n (verbigracia, ventas de existencias) y otros antes de la importaci�n (por ejemplo, embarques directos). No existe ning�n motivo racional para deducir los gastos salariales en un caso pero no en el otro. De hecho, con arreglo a una interpretaci�n provisional, incluso si gastos estimados, como los cr�ditos fallidos o la garant�a, son admitidos por el importador asociado, ninguno de esos gastos se puede tomar en cuenta para reconstruir el precio de exportaci�n debido a que, por su car�cter, surgen despu�s de la reventa.21

22. En cambio, la interpretaci�n de los Estados Unidos de la tercera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2, que se centra en las transacciones -la venta entre el exportador y el importador asociado y la reventa- es compatible con el objeto y prop�sito del p�rrafo 3 del art�culo 2, que estriba en interpretar un precio de la primera transacci�n sobre la base del precio de la �ltima. En consecuencia, para las transacciones en precios de exportaci�n reconstruidos, el art�culo 772 d) 1) de la Ley Antidumping de los Estados Unidos exige que se deduzcan todos los gastos de venta relacionados con las ventas de la filial estadounidense hechas a compradores de los Estados Unidos independientes. Como la interpretaci�n de los Estados Unidos de "entre la importaci�n y la reventa" est� incorporada a las prescripciones legales relativas a la reconstrucci�n del precio de exportaci�n, la �nica determinaci�n requerida en cada caso es la determinaci�n de los gastos relacionados con la transacci�n entre la filial de los Estados Unidos y el comprador estadounidense independiente.

23. Como se examina m�s adelante, en los casos en cuesti�n, los Estados Unidos asignaron los gastos por cr�ditos fallidos correspondientes a las ventas a la Compa��a ABC a todas las ventas en los Estados Unidos de la mercanc�a objeto de examen. En virtud de la Ley estadounidense, la parte de los gastos asignada a las ventas efectuadas por conducto de la POSAM pas� a formar parte del conjunto de los gastos deducidos para reconstruir el precio de exportaci�n. Las citas del expediente que demuestran la asignaci�n de los gastos por cr�ditos fallidos, la inclusi�n de una parte asignada de esos gastos en el conjunto de los gastos directos de venta en los Estados Unidos y la deducci�n de esos gastos en la reconstrucci�n del precio de exportaci�n, se aportaron en respuesta a la pregunta 4 (ventas no pagadas) del primer conjunto de preguntas del Grupo Especial.

Pregunta 4

A los Estados Unidos. Si las ventas no pagadas fueron un costo en que incurri� la POSAM entre la importaci�n y la reventa con respecto a las ventas por ella hechas, �por qu� consider� el DOC de los Estados Unidos que esas ventas se deb�an distribuir entre todas las ventas de la mercanc�a objeto de examen en los Estados Unidos, independientemente de que hubieran sido o no realizadas por la POSAM?

24. Lo que constituye una asignaci�n razonable puede depender del car�cter del gasto o de las circunstancias particulares del caso. Por ejemplo, puede resultar razonable asignar los gastos de transporte sobre una base de transacci�n concreta o de cliente concreto porque representan variaciones conocidas de la distancia. En cambio, si bien los cr�ditos fallidos son un gasto normal y previsto, no se sabe de antemano concretamente qu� transacciones, o incluso qu� clientes, generar�n un cr�dito fallido. Todas las transacciones realizadas a cr�dito en un mercado determinado constituyen una fuente potencial de cr�ditos fallidos, independientemente de los canales comerciales o de los clientes. Por consiguiente, es razonable asignar una proporci�n de esas p�rdidas a todas las transacciones en ese mercado.22

25. En consecuencia, como el expediente demostraba que los gastos por cr�ditos fallidos en cuesti�n estaban vinculados a las ventas en los Estados Unidos de la mercanc�a, los Estados Unidos determinaron que era adecuado asignar los gastos a todas las ventas de la mercanc�a efectuadas por la POSCO en los Estados Unidos.23 Todos los clientes estadounidenses de la POSCO que compraron la mercanc�a a cr�dito, independientemente de que la POSCO se la venda directamente o por conducto de la POSAM, son una fuente potencial de gastos por cr�ditos fallidos en el mercado estadounidense. Por lo tanto, era razonable distribuir los gastos por cr�ditos fallidos entre todas las ventas de la mercanc�a en los Estados Unidos.

Pregunta 5

A los Estados Unidos. Sin perjuicio de su posici�n de que la reconstrucci�n del precio de exportaci�n no est� comprendido en el mandato del Grupo Especial, s�rvanse contestar al argumento que figura en los p�rrafos 56 a 59 de la exposici�n que Corea present� como r�plica.

26. Los Estados Unidos no comparten la opini�n de Corea con respecto al objeto y prop�sito del p�rrafo 3 del art�culo 2. Corea afirma que el prop�sito de ese p�rrafo es la reconstrucci�n de un precio "hipot�tico" que el exportador cobrar�a a un importador independiente hipot�tico.24 Corea alega adem�s que el p�rrafo 3 del art�culo 2 "da instrucciones" a las autoridades investigadoras de que reconstruyan el precio de exportaci�n deduciendo ese aumento hipot�tico del precio a partir del precio de reventa.25 Sin embargo, en la redacci�n del p�rrafo 3 del art�culo 2 no existe ninguna base para la afirmaci�n de Corea y Corea no respalda su argumento con ning�n an�lisis del texto de dicho p�rrafo.

27. El p�rrafo 3 del art�culo 2 prescribe que cuando el precio de exportaci�n no es fiable por existir una asociaci�n entre el exportador y el importador, en lugar de utilizar el precio de exportaci�n no fiable, el precio de exportaci�n podr� reconstruirse. Por consiguiente, el prop�sito del p�rrafo 3 del art�culo 2 es reconstruir un precio de exportaci�n fiable aplicado al importador asociado para utilizarlo en lugar del precio no fiable. Adem�s, el p�rrafo 3 del art�culo 2 prescribe expl�citamente que el precio de exportaci�n se ha de reconstruir sobre la base del precio aplicado al comprador independiente. Si el objeto fuera reconstruir un precio hipot�tico a un importador independiente hipot�tico, como sugiere Corea, no habr�a necesidad de partir del precio aplicado al comprador independiente (por ejemplo, el precio de exportaci�n reconstruido podr�a basarse en los precios aplicados a importadores independientes).

28. En cambio, una metodolog�a que se basa en el precio aplicado al comprador independiente es compatible con el prop�sito de reconstruir un precio de exportaci�n para las transacciones efectivas en cuesti�n, m�s que con respecto a alguna transacci�n hipot�tica. En resumen, el precio al comprador independiente se ha de convertir en un precio de exportaci�n por medio de los ajustes adecuados.

29. El precio es igual al costo m�s el beneficio. Por lo tanto, al partir del precio aplicado al comprador independiente y deduciendo todos los costos y beneficios relacionados con esa transacci�n, los costos y beneficios restantes representan una reconstrucci�n del precio con respecto a las transacciones de exportaci�n efectivas de que se trate, es decir, la transacci�n entre el exportador y el importador asociado. En lo esencial, esto representa el precio efectivo entre el exportador y el importador con respecto a esas transacciones, sobre la base de los datos efectivos relativos a ellas.26

30. Incluso si el Grupo Especial estuviera de acuerdo con la afirmaci�n de Corea de que el prop�sito del p�rrafo 3 del art�culo 2 es calcular un margen de beneficio hipot�tico del importador estadounidense, la metodolog�a de los Estados Unidos no es incompatible con esa teor�a.

31. El margen de beneficio es la diferencia entre el precio del revendedor y su costo de adquisici�n. Corea sostiene que este margen de beneficio hipot�tico debe incluir los derechos, el flete, las remuneraciones y los gastos generales. Aunque Corea est� de acuerdo en que los ajustes de los precios para tener en cuenta gastos como las garant�as y los cr�ditos fallidos son razonables, si se basan en las previsiones o la experiencia del vendedor en el momento de la venta27, evidentemente no incluir�an ningunos gastos directos de venta (por ejemplo, las garant�as, los cr�ditos y los cr�ditos fallidos o la asistencia t�cnica) en el margen de beneficio hipot�tico. Corea simplemente afirma, sin dar explicaciones, que es "obvio" que esos gastos no se deber�an incluir en el margen de beneficio del revendedor.28 No estamos de acuerdo.

32. Para proseguir su actividad, cualquier vendedor racional, incluidos los revendedores, debe establecer sus precios de manera que cubran sus costos m�s los beneficios. Por consiguiente, un margen de beneficio hipot�tico racional debe incluir todos los costos del revendedor. Cuando venden a cr�dito o contra la entrega de garant�as, los revendedores -al igual que los exportadores- tienen en cuenta los gastos previstos de las garant�as y los gastos por cr�ditos fallidos. Por este motivo, es razonable llegar a la conclusi�n de que un revendedor debe establecer un margen de beneficio que cubra esos gastos previstos.

33. Como las deducciones del precio de exportaci�n reconstruido de los Estados Unidos comprend�an los gastos del revendedor, con inclusi�n de la parte correspondiente a los gastos por cr�ditos fallidos -m�s los beneficios-, representan un margen de beneficio hipot�tico razonable. Por consiguiente, incluso con arreglo a la teor�a del margen de beneficio hipot�tico de Corea, la metodolog�a empleada por los Estados Unidos para reconstruir el precio de exportaci�n es compatible con el p�rrafo 3 del art�culo 2.

Pregunta 6

A ambas partes. Es un principio generalmente aceptado que algunos costos se van a desembolsar, mientras que otros se distribuir�n a lo largo del tiempo o entre diversos productos. V�ase, por ejemplo, el p�rrafo 2.1.1 del art�culo 2 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Con respecto al tratamiento de las ventas no pagadas, por ejemplo, los Estados Unidos asignaban el "costo" de las ventas no pagadas en que hab�a incurrido la POSAM entre todas las mercanc�as en cuesti�n. Dando por supuesto, en aras de la argumentaci�n, que las ventas no pagadas eran "costos [...] en los que se hab�a incurrido entre la importaci�n y la reventa", cabe alegar que esos costos deber�an distribuirse a lo largo de un per�odo de tiempo m�s largo que el per�odo objeto de la investigaci�n. S�rvanse exponer sus comentarios al respecto.

34. La distribuci�n de los gastos por cr�ditos fallidos a lo largo de un per�odo de tiempo m�s largo que el per�odo objeto de la investigaci�n ser�a incompatible con los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA). Con arreglo a los PCGA, gastos como los inherentes a cr�ditos fallidos no se amortizan a lo largo del tiempo. Los PCGA exigen que los gastos correspondan a los ingresos, es decir, el gasto se debe reconocer en el mismo per�odo que los ingresos con los que est� relacionado.29

35. Como la magnitud de los gastos por cr�ditos fallidos normalmente no se conoce con certeza durante el per�odo en el que se reciben los ingresos, se hace una estimaci�n. La cantidad estimada se ingresa luego en una cuenta de reserva con respecto a los activos recibibles incobrables. Cuando un valor recibible concreto se considera posteriormente incobrable, se cancela de la cuenta de reserva.

36. Normalmente, los gastos por cr�ditos fallidos comunicados por los exportadores en una investigaci�n sobre la existencia de dumping se basa en los gastos estimados reconocidos durante el per�odo, pero -como se ha explicado anteriormente- la POSAM no dispon�a de una reserva para cr�ditos fallidos. Cancelaba los activos exigibles y reconoc�a efectivamente la p�rdida durante el per�odo de investigaci�n. En consecuencia, los Estados Unidos basaban los ajustes relativos a los gastos por cr�ditos fallidos en la cantidad reflejada en los registros contables de la POSAM. Aunque el m�todo directo de cancelaci�n utilizado por la POSAM no suele bastar con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados porque produce una falta de correspondencia entre los gastos y los ingresos, en el caso de los cr�ditos fallidos de que aqu� se trata, no hubo ning�n desajuste de los gastos con los ingresos debido a que ambos corresponden al mismo per�odo. Al reconocer los gastos en este per�odo, la propia POSAM determin� que los gastos correspond�an adecuadamente a los ingresos durante el per�odo. En consecuencia, la utilizaci�n de la cancelaci�n directa o del m�todo de las reservas ser�a compatible con los PCGA.

37. Como se ha se�alado anteriormente, Corea parece estar de acuerdo en que un ajuste para tener en cuenta los gastos por cr�ditos fallidos, como los gastos de garant�a, es razonable, si se basa en el riesgo, es decir, debe reflejar la experiencia del exportador. No obstante, Corea afirma que incumb�a a los Estados Unidos solicitar datos hist�ricos sobre los cr�ditos fallidos, como lo hac�an con respecto a los gastos de garant�a.30

38. Los Estados Unidos solicitaron que la POSCO comunicara sus gastos directos de venta.31 Con respecto a los gastos por cr�ditos fallidos, el cuestionario uniforme de los Estados Unidos no solicita los datos hist�ricos relativos a los cr�ditos fallidos porque, como se ha examinado m�s arriba, los PCGA normalmente exigen que los gastos por cr�ditos fallidos se contabilicen mediante el empleo de una metodolog�a que refleje la experiencia con respecto a estos cr�ditos fallidos.

39. La POSCO sab�a que la POSAM hab�a cancelado estos valores exigibles y sab�a que la POSAM no empleaba una metodolog�a de contabilidad de reservas con respecto a los cr�ditos fallidos.32 En cambio, los Estados Unidos no conoc�an y no cabe razonablemente esperar que conozcan los detalles concretos de las pr�cticas contables de la POSAM. Por consiguiente, si la POSCO cre�a que todo ajuste con respecto a los cr�ditos fallidos deber�a determinarse sobre la base de su experiencia m�s que de sus registros contables, incumb�a a la POSCO formular esa pretensi�n y aportar la informaci�n necesaria para respaldarla. La POSCO no present� nunca esa alegaci�n.

Promedios m�ltiples

Pregunta 1

Corea reconoce que el m�todo de la "reducci�n a cero" queda, en s�, al margen del mandato del Grupo Especial. No obstante, alega que, en su opini�n, la metodolog�a de los promedios m�ltiples empleada por los Estados Unidos infringe el Acuerdo Antidumping y que, en la medida en que la reducci�n a cero es parte integrante de esa metodolog�a, procede considerar que est� incluida en el mandato del Grupo Especial. Sin embargo, en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea (documento WT/DS179/2) se indica que:

"En las determinaciones definitivas de la existencia de ventas a un precio inferior al valor justo [...] el DOC dividi� el per�odo objeto de la investigaci�n en dos subper�odos y calcul� unos promedios ponderados de los valores normales [...] diferentes para cada subper�odo. Sin embargo, ese m�todo es incompatible con el apartado 4.2 del art�culo 2 [...]." (Sin negritas en el original.)

Cabr�a sostener que la reducci�n a cero no forma parte de la "metodolog�a" impugnada por Corea en su solicitud de establecimiento de un grupo especial. S�rvanse exponer sus comentarios al respecto.

40. Corea ha protestado acerca de una medida muy concreta, a saber: "[la divisi�n del] per�odo objeto de investigaci�n en dos subper�odos y [el c�lculo de] unos promedios ponderados de los valores normales ... para cada subper�odo". Seg�n la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea (WT/DS179/2), esta medida por s� sola es incompatible con el apartado 4.2 del art�culo 2. Esta limitaci�n de la queja de Corea la ponen de manifiesto las palabras "esa metodolog�a", citadas en la pregunta. El Grupo Especial puede abordar la cuesti�n de saber si "esa metodolog�a", es decir, la creaci�n de promedios m�ltiples, es compatible con el apartado 4.2 del art�culo 2 sin analizar si la reducci�n a cero es compatible con el Acuerdo.

41. Como los Estados Unidos se�alaron en su respuesta a las preguntas formuladas por Corea, la reducci�n a cero se produce en una etapa separada, despu�s de obtener los promedios y efectuar las comparaciones en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 2 y del apartado 4.2 de art�culo 2.33 Esto fue reconocido expl�citamente por el Grupo Especial en el caso Hilos de algod�n.34 Por consiguiente, la reducci�n a cero no es parte integrante de la metodolog�a de los promedios; en realidad, no forma parte de la metodolog�a abordada por el p�rrafo 4 del art�culo 2 y por el apartado 4.2 del art�culo 2 en absoluto. En consecuencia, la pr�ctica de la reducci�n a cero simplemente no forma parte de la metodolog�a con respecto a la cual Corea solicit� el establecimiento de un grupo especial.

Pregunta 2

A los Estados Unidos. �Est�n ustedes de acuerdo en que los promedios m�ltiples est�n autorizados por el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 �nicamente en la medida en que mejoren la comparabilidad del valor normal y de los precios de exportaci�n que se est�n comparando?

42. La cuesti�n parece tener su origen en una hip�tesis que es contraria a la que figura en el Acuerdo. El Acuerdo parte del supuesto de que la mayor parte de los procedimientos antidumping requerir�n promedios m�ltiples para tener en cuenta las variaciones de las caracter�sticas f�sicas, los niveles del comercio y los cambios a lo largo del tiempo. Por esta raz�n, una autoridad investigadora no tiene necesidad de demostrar que los promedios m�ltiples mejoran la comparabilidad, sino m�s bien que el empleo de un �nico promedio no ha restado valor a la comparabilidad.

43. La mejor comparaci�n para medir el dumping es una comparaci�n transacci�n por transacci�n de mercanc�as id�nticas y al mismo nivel de comercio y vendidas exactamente en la misma �poca. Sin embargo, a causa de los problemas pr�cticos que plantea ese enfoque, el Acuerdo permite tambi�n unas comparaciones de promedio a promedio. No obstante, con cada nueva venta que se agrega al promedio en cualquiera de los lados, el riesgo de que la comparabilidad resulte menoscabada aumenta en la medida en que la venta adicional difiera con respecto a las caracter�sticas de la mercanc�a, el nivel de comercio o el momento de la venta. En consecuencia, los promedios deben reconstruirse con el menor margen posible.

44. El Acuerdo refleja esta opini�n. Los p�rrafos 1 y 6 del art�culo 2 prescriben que un producto s�lo debe ser comparado a un producto id�ntico o muy similar. La �nica forma de lograrlo es crear promedios separados para cada combinaci�n de caracter�sticas f�sicas. El acuerdo reconoce que la comparaci�n entre productos id�nticos son las comparaciones m�s adecuadas y que la inclusi�n de productos similares en promedios m�s amplios, cuando ello resulta posible, no es necesaria ni deseable. Las comparaciones entre productos id�nticos "mejoran la comparabilidad" �nicamente en el sentido de que garantizan las mejores comparaciones posibles. Por lo tanto, las autoridades investigadoras no tienen que demostrar que la comparabilidad mejorar� antes de crear unos promedios m�ltiples para tener en cuenta las diferentes caracter�sticas f�sicas.

45. La segunda frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 estipula que las transacciones se deben comparar en fechas lo m�s pr�ximas posibles. Por consiguiente, cada vez que existen diversos niveles de comercio las autoridades investigadoras deben crear m�ltiples promedios por nivel de comercio. El acuerdo da por supuesto que el c�lculo de los promedios de todas las ventas juntas reduce la comparabilidad.

46. La misma frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 prescribe que las transacciones se deben comparar en fechas lo m�s pr�ximas posible. Por consiguiente, las autoridades investigadoras s�lo deben crear un promedio �nico cuando no exista prueba alguna de un cambio a lo largo del tiempo que pueda haber afectado al a comparabilidad. Aunque en la mayor�a de los casos los Estados Unidos no est�n presentando ninguna prueba que sugiera que los cambios que se producen en el plazo de un a�o a partir del per�odo de la investigaci�n pueden tener la comparabilidad afectada, presentan promedios m�ltiples para subper�odos en circunstancias adecuadas. Por a�adidura, la redacci�n del Acuerdo puede interpretarse en el sentido de que apoya a un miembro que cree, por ejemplo, promedios mensuales en cada caso.

47. A lo largo de este procedimiento, Corea ha sostenido que el Acuerdo parte del supuesto de que los promedios abarcar�n normalmente la totalidad del per�odo de investigaci�n. Sin embargo, no hay nada en el Acuerdo que respalde esa opini�n. En realidad, el Acuerdo impone a la autoridad investigadora que crea un �nico promedio para un per�odo largo cuando los hechos demuestran que se ha producido un cambio a lo largo del tiempo la carga de probar que la comparabilidad no se ha visto menoscabada por la utilizaci�n del promedio �nico.

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
 

Prueba documental

Descripci�n

51 de los EE.UU. Principios de contabilidad generalmente aceptados (1998)
52 de los EE.UU. POSAM Verification Report, SSPC, prueba documental 5 (extractos)
53 de los EE.UU. POSAM Verification Report, SSSS, prueba documental 6 (extractos)
54 de los EE.UU. Margin Program Log, SSPC (l�nea 4059) y Model Match Program Log (l�neas 5246 y 5669-74)
55 de los EE.UU. Margin Program Log, SSSS (l�nea 1122) y Model Match Program Log (l�neas 2565 y 3002-04)
56 de los EE.UU. Cuestionario sobre las hojas (3 de agosto de 1998), p�gina C-34 y ap�ndice I-5


1 Sales Verification Report, SSPC (5 de enero de 1999) en las p�ginas 4 y 10 (Prueba documental 6 de Corea).

2 V�ase, por ejemplo, id. en la Prueba documental 6 de Corea y la Prueba documental 23 de los EE.UU. (en las que la suma indicada en la factura fiscal y en la factura de embarque es id�ntica a la inscrita en el libro mayor de ventas de la empresa).

3 V�anse las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial (29 de junio de 2000), p�rrafos 36-49.

4 Respuestas de las secciones B-D (20 de julio de 1998), en B-17 y B-19 (Prueba documental 40 de los EE.UU.) (donde se indica que los clientes del mercado interno de la "POSCO pagaron por medio de una cuenta abierta (es decir, renovable) que es el m�todo normal de pago en el mercado interno coreano").

5 V�anse las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial (29 de junio de 2000), p�rrafo 105.

6 V�anse las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial (29 de junio de 2000), p�rrafos 36-42 y 50-54.

7 V�ase, en general, el informe de verificaci�n de las ventas de chapas de acero inoxidable en rollos (5 de enero de 1999), en la Prueba documental 6 de Corea y en la Prueba documental 23 de los EE.UU. Los Estados Unidos examinaron la hoja de pedido, el certificado de f�brica, la factura de embarque, la lista mensual de embarques por cliente, la factura fiscal, el libro mayor de gastos de flete, el libro mayor de ventas, el resumen de las cuentas por pagar, la factura fiscal correspondiente al flete y la solicitud de devoluci�n de los derechos de aduana. Ninguno de esos documentos indica que la suma pagada en won por los clientes de la POSCO difiriese de la suma facturada inscrita en el libro mayor de ventas de la empresa.

8 V�ase, en general, la exposici�n de la POSCO sobre las chapas (26 de enero de 1999) en 3-6 de la Prueba documental 7 de Corea; la exposici�n de la POSCO sobre las hojas (15 de abril de 1999) en 3-6 (Prueba documental 20 de Corea). En realidad, este hecho se plante� por primera vez en la Segunda comunicaci�n de Corea al Grupo Especial, 29 de junio de 2000, en el N� 35; y en su Declaraci�n oral de 13 de julio de 2000, en el p�rrafo 78.

9 V�ase, en general, la exposici�n de la POSCO sobre las chapas (26 de enero de 1999) en 3-6 (Prueba documental 7 de Corea); la exposici�n de la POSCO sobre las hojas (15 de abril de 1999), en 3-6 (Prueba documental 20 de Corea). V�ase tambi�n la exposici�n presentada por la POSCO como r�plica sobre las chapas (2 de febrero de 1999) en 28 (Prueba documental 9 de Corea) y v�ase en general la exposici�n presentada por la POSCO como r�plica sobre las hojas (21 de abril de 1999) (Prueba documental 22 de Corea).

10 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, 64 Fed. Reg. 15444, 15445 (Prueba documental 11 de Corea); Determinaci�n definitiva sobre las hojas, 64 Fed. Reg. 30664, 30668 (Prueba documental 24 de Corea). La frase "gastos relacionados con la actividad econ�mica en los Estados Unidos" se emplea para hacer una distinci�n de los gastos relacionados con la transacci�n entre el importador asociado y el comprador independiente de los gastos asociados con la transacci�n entre el exportador y el importador asociado.

11 Ley Arancelaria de 1930, en su forma modificada (la Ley) (Prueba documental 1 de Corea), 19 USC. � 1677 a) d).

12 Id. 19 USC. � 1677b a) 6) C).

13 Analysis Memorandum de la Determinaci�n definitiva sobre las chapas (19 de marzo de 1999) (Prueba documental 35 de los EE.UU.); v�ase tambi�n el SSPC Model Match Program Log (registro de operaciones del programa modelo de equiparaci�n de chapas) en la l�nea 4059 y el SSPC Margin Program Log (registro de operaciones del programa de m�rgenes) en las l�neas 5246 y 5669-74 (Prueba documental 54 de los EE.UU.); v�anse tambi�n las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial (29 de junio de 2000), p�rrafos 16-19.

14 Analysis Memorandum de la Determinaci�n definitiva sobre las hojas (19 de mayo de 1999) (Prueba documental 25 de Corea); v�ase tambi�n el SSSS Model Match Program Log (registro de operaciones del programa modelo de equiparaci�n de las hojas) en la l�nea 1122 y el SSSS Margin Log Program (registro de operaciones del programa sobre los m�rgenes) en las l�neas 2565 y 3002-4 (Prueba documental 55 de los EE.UU.); v�anse tambi�n las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial (29 de junio de 2000), p�rrafos 16-19.

15 Argentina - Medidas de salvaguardia con respecto a las importaciones de calzado, WT/DS121/AB/R, informe del �rgano de Apelaci�n adoptado el 12 de enero de 2000.

16 POSAM Verification Report, SSPC (14 de enero de 1999), Prueba documental 5 (extractos) (Prueba documental 52 de los EE.UU.) (v�ase la "fecha debida" en la parte inferior de la factura).

17 POSAM Verification Report, SSPC en 9 (Prueba documental 52 de los EE.UU.); v�ase tambi�n POSCO Verification Report, SSPC en 20 (Prueba documental 6 de Corea) (la POSCO declar� que, aunque la POSAM no recibi� el pago, la POSAM pag� a POSTEEL).

18 POSAM Verification Report, SSSS (2 de abril de 1999), Prueba documental 6 (extractos) (Prueba documental 53 de los EE.UU.). Adem�s de la factura, esta Prueba documental incluye copias de los registros contables que muestran de qu� manera la POSAM anot� las ventas y luego las cancel�. Los mismos documentos figuran con respecto al expediente sobre las chapas.

19 POSAM Verification Report, SSSS en 7 (Prueba documental 10 de los EE.UU.); respuesta al cuestionario suplementario de la POSCO (4 de diciembre de 1998) en 2-3 (Prueba documental 30 de los EE.UU.).

20 V�ase la Segunda comunicaci�n de Corea en el p�rrafo 58.

21 El t�rmino "incurridos" es en s� ambiguo. Incluso con arreglo a un an�lisis provisional, debe ser compatible con el objeto y prop�sito del p�rrafo 3 del art�culo 2 para considerar los gastos eventuales, como los cr�ditos fallidos y las garant�as, como "incurridos" en el momento en que se establecen las condiciones de la venta.

22 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos en el p�rrafo 89.

23 V�ase la Determinaci�n definitiva sobre las hojas, 64 Fed. Reg. en 30674 (Prueba documental 24 de Corea) (este aspecto no se aleg� en las exposiciones presentadas por las partes sobre las chapas).

24 Segunda comunicaci�n de Corea en los p�rrafos 56-59.

25 Segunda comunicaci�n de Corea en el p�rrafo 57.

26 Los Estados Unidos a veces se refieren a la reconstrucci�n del precio de exportaci�n como, en lo esencial, una reconstrucci�n que es el equivalente funcional de un precio en condiciones de plena competencia entre un exportador y un importador asociado, es decir, el que ser�a, sobre la base del precio de reventa, el precio de exportaci�n aplicado al importador asociado si el importador fuera independiente.

27 Repuesta de Corea a las preguntas formuladas por el Grupo Especial en la primera reuni�n, pregunta 7 relativa a las ventas no pagadas.

28 Segunda comunicaci�n de Corea en el p�rrafo 58.

29 Interpretaci�n y aplicaci�n de Wiley de los principios de contabilidad generalmente aceptados, 1998, en 106 (Prueba documental 51 de los EE.UU.). Las dos t�cnicas de estimaci�n m�s comunes son el m�todo del "porcentaje de las ventas" y el m�todo de la "ordenaci�n cronol�gica de las cuentas", las cuales reflejan la experiencia con respecto a los cr�ditos fallidos del vendedor. Id. en 106-7.

30 Declaraci�n oral de la Rep�blica de Corea (12-13 de julio de 2000), p�rrafos 31-34.

31 V�ase, por ejemplo, el cuestionario sobre las hojas (3 de agosto de 1998), p�gina C-34 (Otros gastos directos de venta) ("Comunique el costo unitario de otros gastos directos de venta que ha realizado con respecto a las ventas de la mercanc�a y que no se han comunicado en otras esferas"). En el ap�ndice I-5 del cuestionario (gastos directos frente a indirectos) se se�ala tambi�n que "los gastos directos en general deben ser 1) variables y 2) asignables en los registros financieros de una empresa a las ventas de la mercanc�a ... Los gastos directos son normalmente gastos variables que se realizan como una consecuencia directa e inevitable de la venta (es decir, si no hay venta esos gastos no se efectuar�an). (Prueba documental 56 de los EE.UU.). Como se ha explicado anteriormente, precedentes administrativos y judiciales de los Estados Unidos establecen que, con arreglo al derecho estadounidense, los cr�ditos fallidos, como las garant�as, son un gasto directo de venta. V�ase la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 58, nota 58.

32 La POSCO sab�a desde el comienzo de estos casos que esas ventas plantear�an un problema y, de hecho, se�al� esta cuesti�n en su respuesta al primer cuestionario. V�ase Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 54.

33 V�anse las Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial y de Corea, de fecha 29 de junio de 2000, en el p�rrafo 92.

34 V�ase, por ejemplo, CE - Imposici�n de derechos antidumping sobre las importaciones de hilos de algod�n del Brasil, ADP/137 (4 de julio de 1995) p�rrafos 500-501 (constat� que la pr�ctica de la "reducci�n a cero" no es compatible con el C�digo Antidumping).


Continuaci�n: Anexo 3-1

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