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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


b) La investigaci�n sobre las hojas

50. En la investigaci�n sobre las hojas, la POSCO present� unas respuestas semejantes a las preguntas de los Estados Unidos. A partir de las pruebas presentadas, los Estados Unidos determinaron correctamente en la investigaci�n sobre las chapas que la moneda que se utiliz� en las transacciones locales de la POSCO fue el won coreano, no el d�lar de los Estados Unidos. En este caso, lo mismo que en la anterior investigaci�n, no constan pruebas en el expediente que indiquen que hubo d�lares que cambiaron de manos entre la POSCO y sus clientes por las ventas en cuesti�n. Las pruebas indican lo siguiente:

51. En el primer cuestionario que se entreg� a la POSCO, como en el caso anterior, los Estados Unidos ped�an que la empresa informara sobre "todos los gastos e ingresos en la moneda en que se hayan producido o realizado".56 Los Estados Unidos tambi�n solicitaban informaci�n, entre otras cosas, sobre la fecha de las ventas en el mercado interno y el precio unitario utilizado en ellas. En concreto, los Estados Unidos indicaban que la POSCO deb�a "informar sobre el precio unitario recogido en la factura de las ventas expedidas y facturado en todo o en parte".57 Los Estados Unidos indicaban que "este valor debe ser el precio bruto de una sola unidad de medida".58

52. Los Estados Unidos tambi�n ped�an, como en el caso anterior, que la POSCO informara de las "condiciones de pago" de sus ventas en el mercado interno y que indicara "si las condiciones de pago se indicaban en cada factura o estaban codificadas o, en otro caso, c�mo aceptan los clientes las condiciones de pago".59 Los Estados Unidos tambi�n ped�an en su primer cuestionario a la POSCO que informara sobre "posibles ajustes de los precios, por motivos distintos de descuentos o rebajas" y que indicara "si estos ajustes de las facturas se reflejan en el precio unitario bruto que indican".60

53. En su respuesta de 2 de septiembre de 1998, la POSCO indicaba que "la fecha de todas las ventas en el mercado interno es la fecha de la factura de expedici�n, tanto si la venta se considera interna como si se considera local".61 La POSCO indicaba adem�s que "el precio efectivo en la fecha de la expedici�n es el precio de la expedici�n".62 En esa respuesta, la POSCO informaba de los precios de las transacciones de venta en el mercado interno, e indicaba que hab�a utilizado en su informaci�n "el precio facturado real por tonelada m�trica en won coreanos. En el mercado interno, la POSCO realiz� ventas locales contra una carta de cr�dito ("ventas locales") y ventas para el consumo interno. Todas las ventas fueron pagadas en won coreanos y est�n registradas en won en la base de datos".63 La POSCO indicaba adem�s que tambi�n se hab�a informado de la cuant�a en d�lares de los Estados Unidos de las ventas locales "para facilitar la verificaci�n".64

54. Cuando se debatieron las condiciones de pago, la POSCO sencillamente indic�, como en el primer caso, que "los clientes de la POSCO en el mercado interno pagan a trav�s de una cuenta corriente de cr�dito (es decir, un cr�dito rotatorio), que es el m�todo normal de pago en el mercado interno coreano".65 En cuanto a los ajustes de la facturaci�n, la POSCO indic� que hab�a comunicado "los ajustes de la facturaci�n que se reflejan en el precio bruto".66 La POSCO, sin embargo, tampoco inform� de que hubiera hecho alg�n ajuste del precio facturado en won que se comunic� a los Estados Unidos.

55. El 23 de octubre de 1998, los Estados Unidos enviaron a la POSCO un cuestionario complementario en el que se ped�a a la compa��a que presentara copia de una factura de una venta en el mercado interno y se daba instrucciones expresas a la compa��a de que "si alguna de sus ventas est� facturada en d�lares, se ruega que se indique c�mo se recibi� el pago. Si el pago se recibi� en won, se ruega que se indique qu� tipo de cambio se utiliz�".67 Como respuesta, la POSCO indic� que "factura las ventas locales en d�lares, y anota las ventas en sus libros de contabilidad en won, aplicando el tipo de cambio diario en vigor en la fecha de la venta". La POSCO present� la documentaci�n de una venta local elegida como muestra, afirmando que "los detalles del precio por tonelada se anotan en la lista de expedici�n que se env�a detallada al cliente, indic�ndose la suma total en d�lares en la factura fiscal". La POSCO indicaba que "el pago se recibe tambi�n mediante una carta de cr�dito local en d�lares. El pago se contabiliza en won, indic�ndose la diferencia entre los tipos de cambio del d�a de la venta y del d�a del pago".68 La POSCO present� una lista de ventas modificada para recoger en ella las ventas locales y las anotaciones correspondientes en d�lares.69 La POSCO indic� que los totales en won se facilitaban a efectos informativos, y sugiri� que los Estados Unidos "mantienen el valor en d�lares de las ventas locales hasta las �ltimas etapas del c�lculo [antidumping] ".70 La POSCO no pretendi� en ning�n momento que la primera cifra en won de que se inform� no fuera la suma en won pagada por el cliente y recibida por la POSCO por tales ventas.

56. En su determinaci�n preliminar de 4 de enero de 1999, bas�ndose en los argumentos de la POSCO, los Estados Unidos concluyeron que las ventas locales de esta compa��a, de hecho, se consum�an en el mercado interno y, por consiguiente, incluyeron esas ventas en el c�lculo del valor normal, como ped�a la POSCO. Sin embargo, al incluir estas ventas en el c�lculo del valor normal, los Estados Unidos hicieron por error una conversi�n de moneda cuando la venta estaba denominada en d�lares.71

57. Los Estados Unidos procedieron a verificar la respuesta de la POSCO sobre las ventas en el mercado interno los d�as 22 a 26 de febrero de 1999.72 En la verificaci�n, la POSCO explic� que, aunque las ventas internas se hagan mediante una cuenta rotatoria, las ventas locales se hacen por contrato, con una carta de cr�dito local. Los Estados Unidos examinaron una carta de cr�dito local utilizada en una venta local y determinaron que no hab�a discrepancias.73 Los Estados Unidos siguieron los pasos de una venta local y establecieron la relaci�n de esa venta con la hoja de pedido de la POSCO, la lista de la expedici�n y la factura, y la factura fiscal. Los Estados Unidos verificaron tambi�n que la POSCO hab�a registrado la venta en sus libros en won, de acuerdo con la factura fiscal entregada al cliente. En el caso de la venta concreta examinada, los Estados Unidos constataron que la suma en won indicada en la factura y recogida por la POSCO en su respuesta no era la suma en won realmente pagada por el cliente de la POSCO, y que las diferencias entre las sumas anotadas y las sumas pagadas se reflejaban en la cuenta "P�rdidas en divisas por ventas locales" de la compa��a.74

58. En su exposici�n del caso, la POSCO volvi� a alegar que como negocia con sus clientes y factura en d�lares, los Estados Unidos deben utilizar en sus c�lculos las cuant�as en d�lares. Sin embargo, la POSCO volvi� a repetir que los clientes locales "pagan a la POSCO en won de acuerdo con el precio fijado en la factura en d�lares de los Estados Unidos".75

59. Aunque el expediente del caso de las hojas contuviera m�s informaci�n sobre los precios en d�lares que constaban en las facturas, gran parte de esa informaci�n era vaga o contradictoria y se obtuvo cuando el procedimiento estaba ya avanzado. Para formular su determinaci�n definitiva, los Estados Unidos sopesaron todas las pruebas y determinaron que la moneda que se utilizaba en las transacciones de venta locales era el won coreano. Como en el caso anterior, bas�ndose en el expediente reunido durante la investigaci�n, los Estados Unidos basaron su determinaci�n en el hecho de que el cliente pagaba en won, no en d�lares de los Estados Unidos, y de que el valor de las ventas de la mercanc�a se anotaban en los libros de contabilidad en won.76

Pregunta 4

A ambas partes. �Hay algo en el expediente de las investigaciones que indique la raz�n de que esas ventas se pagaran en won si, como sostiene Corea, se expresaban de hecho en d�lares?

60. Aunque la POSCO haya afirmado varias veces que fue pagada en won por estas ventas, nada en el expediente de las investigaciones indica por qu�, si se trataba efectivamente de ventas en d�lares, se pagaron en won.

Pregunta 7

A los Estados Unidos. �Est�n ustedes de acuerdo en que los tipos de cambio que ustedes citan como "tipos de cambio internos" de la POSCO son los tipos de cambio del mercado anunciados por el Banco de Cambio de Corea?

61. S�. Aunque los Estados Unidos no formularan ninguna determinaci�n sobre el hecho de si los "tipos de cambio interno" de la POSCO eran de hecho los tipos de cambio anunciados por el Banco de Cambio de Corea para las Remesas Internas, la POSCO ha declarado que utilizaba los tipos de cambio diarios anunciados por el Banco de Cambio de Corea para las Remesas Internas.77

Pregunta 8

A los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman (primera comunicaci�n, p�rrafo 192) que, "contrariamente a la pretensi�n de Corea, una comparaci�n de los tipos de cambio demuestra que durante el mes de noviembre de 1997 los tipos variaron nada menos que en el { } por ciento". S�rvanse indicar la fuente de esta afirmaci�n. �Comparan aqu� los Estados Unidos el tipo de cambio "interno" de la POSCO con el tipo de cambio diario de la Reserva Federal de los Estados Unidos o con el "tipo de cambio oficial" del DOC de los Estados Unidos?

62. Los Estados Unidos comparan el tipo de cambio interno de la POSCO con el tipo de cambio diario establecido por la Reserva Federal de los Estados Unidos. El gr�fico de la nota 161 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos explica el c�lculo. Las fuentes de los datos utilizados para el c�lculo son las siguientes:

  1. Para las fechas de las ventas locales: los Estados Unidos obtuvieron las fechas de las ventas locales que figuran en el gr�fico utilizando la base de datos del mercado interno de hojas y chapas de la POSCO.
     
  2. Para los tipos de cambio del Banco de Cambio de Corea para las Remesas Internas: los Estados Unidos utilizaron las listas de tipos de cambio que figuran en el informe de verificaci�n de las ventas (SSPC Sales Verification Report, Exh. 6) (prueba documental 29 de los EE.UU.).78
     
  3. Para los tipos de cambio de la Reserva Federal de los Estados Unidos: los Estados Unidos utilizaron los tipos indicados en la base electr�nica de datos de los casos chapas y hojas.79

Pregunta 9

A los Estados Unidos. Los Estados Unidos aseguran (primera comunicaci�n, p�rrafo 177) que "el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no puede interpretarse en el sentido de que prescribe que se eviten las conversiones monetarias en circunstancias particulares". �A juicio de los Estados Unidos, permitir�a el Acuerdo Antidumping a un Miembro hacer la conversi�n de monedas cuando todas las ventas en ambos mercados se hubieran facturado y pagado sin discusi�n alguna en la misma moneda? En caso negativo, �qu� disposici�n del Acuerdo Antidumping regular�a ese comportamiento?

63. No. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 establece las normas que han de aplicarse para convertir monedas extranjeras cuando un Miembro determina que la comparaci�n del precio de exportaci�n y el valor normal exige tal conversi�n. La conversi�n s�lo es necesaria si las ventas que se comparan se efectuaron en monedas diferentes. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 presupone que es necesaria una conversi�n, es decir, que las transacciones se hicieron en monedas diferentes y que, por consiguiente, es necesaria la conversi�n de monedas. La respuesta a la cuesti�n de si es necesaria una conversi�n de monedas depende de que los hechos que concurran en cada caso muestren en qu� moneda se hicieron las ventas. En el caso hipot�tico planteado por el Grupo Especial, en el que todas las ventas pertinentes en ambos mercados "se hubieran facturado y pagado" en la misma moneda, no habr�a necesidad de realizar ninguna conversi�n de monedas porque no se habr�a cumplido la condici�n para ello.

Pregunta 10

A los Estados Unidos. Supongamos que los Estados Unidos han determinado que las ventas en cuesti�n fueron ventas en d�lares y no ventas en won y que las partes no discutieron este punto. A juicio de los Estados Unidos, �habr�a sido compatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping convertir estas ventas en won para reconvertirlas despu�s en d�lares? �Entrar�a en juego alguna otra disposici�n del Acuerdo Antidumping ?

64. Suponiendo arguendo que las ventas en cuesti�n fueron ventas en d�lares, los Estados Unidos utilizar�an la cuant�a en d�lares de esas ventas y no har�an una conversi�n de monedas. En opini�n de los Estados Unidos, si las ventas de exportaci�n y las ventas internas se efectuaron en la misma moneda, la conversi�n a que hace referencia el p�rrafo 4 no exige una conversi�n en el sentido del p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

Pregunta 11

A los Estados Unidos. S�rvanse aclarar c�mo el DOC de los Estados Unidos estableci� el tipo de cambio aplicado a las ventas que encontr� expresadas en won. �Utilizaron el "tipo de cambio oficial" o tipos de cambio diarios? �Efectuaron la conversi�n en la fecha de la venta de las "ventas locales" o en alguna otra fecha? S�rvanse contestar espec�ficamente a las afirmaciones que hace Corea en la nota 142 de su primera comunicaci�n y en el p�rrafo 58 de su declaraci�n oral, referentes al tipo de cambio en la fecha de la venta en los Estados Unidos.

65. Aunque pueda haber alguna confusi�n en la terminolog�a, el "tipo de cambio oficial" simplemente denomina el tipo de cambio realmente utilizado por los Estados Unidos en un d�a concreto. Estos tipos se contraponen a los "tipos diarios", sin m�s a�adidos, que establece la Reserva Federal y que no han sido modificados, por ejemplo, para evitar tener en cuenta las "fluctuaciones", seg�n establece el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. As� pues, los "tipos de cambio oficiales" de un d�a concreto normalmente ser�n el tipo diario, aunque tambi�n podr�n ser un tipo medio de referencia si un tipo diario se debe a una "fluctuaci�n".

66. Como en la mayor�a de los casos, en los casos sometidos a este Grupo Especial los Estados Unidos aplicaron a todas las ventas en won, incluidas las "ventas locales", el tipo de cambio oficial, es decir, el tipo diario, salvo en aquellas fechas ocasionales en las que identific� la existencia de una "fluctuaci�n" del tipo de cambio de conformidad con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 (en este caso el tipo utilizado fue un tipo "de referencia" basado en un promedio m�vil). Sin embargo, como se indic� en otro momento, los Estados Unidos, a diferencia de lo que suelen hacer en la mayor�a de los casos, utilizaron durante el per�odo de devaluaci�n severa, los meses de noviembre y diciembre de 1997, los tipos diarios, aunque su metodolog�a normal hubiera sido identificar los tipos diarios de ese per�odo como fluctuaciones y aplicar el tipo de referencia.80

67. De conformidad con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2, los Estados Unidos establecieron en primer lugar el promedio ponderado de los valores normales para compararlo con el promedio ponderado de los precios de exportaci�n de todas las transacciones comparables. Para cada promedio ponderado de los valores normales, y despu�s de haber identificado las transacciones de exportaci�n comparables, los Estados Unidos calcularon un promedio ponderado de los tipos de cambio sobre la base de las fechas de las transacciones comparables en los Estados Unidos. El promedio ponderado de los valores normales se convirti� a continuaci�n en d�lares de los Estados Unidos utilizando ese promedio ponderado de los tipos de cambio.

68. Corea no ha puesto ninguna objeci�n a la metodolog�a de convertir cada promedio de los valores normales aplicando los tipos de cambio en vigor en las fechas en que se produjeron las ventas de exportaci�n comparables. As� pues, el Grupo Especial no tiene que abordar esta cuesti�n. Al contrario, Corea alega en la nota 142 que la "doble conversi�n" de las monedas es incompatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 y es distorsionadora. Los Estados Unidos alegaron que no ha habido ninguna "doble conversi�n" en el presente caso. Los Estados Unidos s�lo han hecho una conversi�n de moneda, del won coreano al d�lar de los Estados Unidos. No era necesaria, ni se hizo, ninguna conversi�n m�s con motivo de las ventas en cuesti�n. La �nica conversi�n se bas� en la determinaci�n sobre los hechos, de que las ventas en cuesti�n se hab�an efectuado en won, no en d�lares. Por consiguiente, la conversi�n de monedas hechas por los Estados Unidos en estas investigaciones es compatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

Pregunta 13

A los Estados Unidos. Con respecto a las diferencias entre el tipo de cambio "interno" de la POSCO y el de la Reserva Federal de Nueva York, Corea se�ala (primera comunicaci�n, p�rrafo 4.74) la existencia de un desfase horario entre Corea y Nueva York que a su juicio explica esas diferencias. S�rvanse exponer sus comentarios al respecto.

69. Los Estados Unidos no saben cu�l es la causa de la diferencia entre los tipos de cambio del Banco de Cambio de Corea y la Reserva Federal de los Estados Unidos. En opini�n de los Estados Unidos, la cuesti�n sometida al Grupo Especial no es qu� fuente de tipos de cambio es m�s exacta. La cuesti�n es m�s bien si la determinaci�n de los Estados Unidos de que estas ventas se efectuaron en won se bas� en una evaluaci�n objetiva de hechos admitidos justamente y si los tipos de cambio utilizados por los Estados Unidos cumplen las prescripciones del p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

70. Corea ha planteado la cuesti�n de un "desfase horario" en el contexto de su argumentaci�n sobre la transparencia. En opini�n de los Estados Unidos, la metodolog�a de tipos de cambio utilizada por los Estados Unidos, que incluye el uso de los tipos de la Reserva Federal de Nueva York, es muy transparente. Aunque determinar cu�l es el tipo de cambio del d�a en que se produce una transacci�n plantea algunos problemas naturales e inherentes, las compa��as pueden determinar con certitud el tipo de cambio diario que se aplicar� en un c�lculo antidumping.81 Como se examin� en su primera comunicaci�n, los Estados Unidos han anunciado p�blicamente, a los efectos de los an�lisis antidumping, que utilizar�n sus tipos de cambio oficiales para la conversi�n de monedas. La metodolog�a utilizada por los Estados Unidos para determinar qu� tipos de cambio se utilizar�n en sus an�lisis del dumping ha sido tambi�n publicada. La finalidad de estas y otras medidas es "asegurarse de que todos los exportadores, cuando establecen sus precios y tanto si son objeto de una orden [antidumping como en caso contrario, pueden conocer con certitud el tipo de cambio diario que el DOC utilizar� en un an�lisis de dumping". Como se indic� anteriormente, adem�s de dar a conocer la fuente de los datos y las normas que se aplicar�n, los Estados Unidos adoptaron la medida inusual de publicar en Internet los c�digos de computadora que permitir�an a las partes reproducir los c�lculos de los Estados Unidos y "vigilar los tipos de cambio" de este modo para asegurarse de que las compa��as pueden determinar qu� tipo de cambio se aplicar�. Las compa��as que conozcan las normas de los Estados Unidos pueden razonablemente determinar el tipo de cambio diario. Las normas, y los instrumentos que pueden utilizarse para vigilar y determinar los tipos de cambios, se publican y pueden obtenerlos todas las compa��as.

Pregunta 14

A los Estados Unidos. En su declaraci�n oral (p�rrafo 41) los Estados Unidos afirman que el DOC no procedi� a la "doble conversi�n" porque tom� directamente las cantidades en won consignadas por la POSCO para las llamadas ventas "locales". Sin embargo, en el "memor�ndum de an�lisis preliminar" para las chapas y las hojas, el DOC reconoci� que "para todas las ventas en el mercado interno en las que interven�an transacciones expresadas en d�lares, hemos aplicado una conversi�n de monedas al won coreano en la fecha de la venta en el mercado interno" (punto L, p�gina 9). �Acaso no es esto una indicaci�n de que el DOC convirti� en won las ventas "locales" en d�lares antes de convertirlas en d�lares y que al obrar de esta manera el DOC realiz� verdaderamente una "doble conversi�n"?

71. La metodolog�a utilizada en la determinaci�n definitiva sobre las hojas fue distinta de la utilizada en la determinaci�n preliminar; no hubo doble conversi�n en la determinaci�n definitiva. En su primera comunicaci�n al Grupo Especial, los Estados Unidos indicaron que en el asunto hojas "err�neamente convirti� la cuant�a denominada en d�lares en won para la determinaci�n preliminar".82 Sin embargo, los Estados Unidos corrigieron el error en la determinaci�n definitiva sobre las hojas. Para las determinaciones definitivas sobre las chapas y sobre las hojas, los Estados Unidos hicieron una sola conversi�n de monedas de won a d�lares. En estos casos no se hizo ninguna otra conversi�n de monedas.

Pregunta 15

A los Estados Unidos. En su declaraci�n oral (p�rrafo 39) los Estados Unidos explican que la POSCO no facilit� al DOC de los Estados Unidos pruebas suficientes que demostraran que la POSCO recibi� cantidades en won distintas de las cantidades reflejadas en las facturas. Los Estados Unidos parecen sugerir que esta es una de las razones por las que el DOC se neg� a considerar las ventas "locales" como ventas en d�lares. �Podr�an los Estados Unidos explicar por qu� este importante argumento no aparece en las determinaciones y memorandos del caso?

72. La imagen ofrecida por Corea al Grupo Especial de este asunto es muy distinta de la que la POSCO ofreci� a los Estados Unidos en el curso de las investigaciones. En el asunto referente a las chapas, no se presentaron pruebas en ning�n momento de la investigaci�n de que las cuant�as en won indicadas en las facturas y transmitidas por la POSCO fueran distintas de las cuant�as en won pagadas realmente por los clientes. En el asunto referente a las hojas, como antes se indic�, se dispuso de informaci�n adicional sobre estas transacciones, pero no fue suficiente para persuadir a los Estados Unidos de que hab�a fundamento para tratar estas ventas como transacciones en d�lares.

73. Las determinaciones definitivas se basaron en las pruebas positivas de que se trataba de ventas en won, no en la falta de pruebas. Las determinaciones y los memorandos de los an�lisis reflejan cu�l es la base de las determinaciones. La calificaci�n jur�dica del expediente s�lo se ha planteado como cuesti�n en el procedimiento que se sigue ante este Grupo Especial. Los Estados Unidos plantearon la cuesti�n de la prueba en respuesta a las repetidas declaraciones de Corea de que los clientes no pagan "la cuant�a en won de la factura", como apoyo para su argumentaci�n de que los precios se fijaban en d�lares. Teniendo en cuenta la norma de examen, los Estados Unidos consideran necesario indicar que este hecho nunca ha sido alegado o establecido en el expediente del asunto referente a las chapas y fue alegado, pero acompa�ado de pruebas insuficientes, en el expediente referente a las hojas.

RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS HECHAS POR COREA

A. VENTAS NO PAGADAS

Pregunta 1

En su declaraci�n oral, los Estados Unidos dicen que clasificaron las ventas efectuadas por la POSCO a los Estados Unidos por conducto de la POSAM como ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido, y las ventas efectuadas directamente por la POSCO a clientes estadounidenses como ventas realizadas al precio de exportaci�n.83Los Estados Unidos explican despu�s que hicieron (o no hicieron) los siguientes ajustes por p�rdidas resultantes de cr�ditos fallidos:

En el caso de las ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido, los Estados Unidos dedujeron del precio fijado al primer cliente no afiliado los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidos a tales ventas.84

En el caso de las ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido, los Estados Unidos no a�adieron los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidos a tales ventas al valor normal que se compar� con el precio de exportaci�n reconstruido.85

En el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, los Estados Unidos no dedujeron del precio de venta fijado al primer cliente no afiliado los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidos a tales ventas.86

Sin embargo, los Estados Unidos no han estudiado la cuarta circunstancia. En otras palabras, los Estados Unidos no han declarado si, en el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidos a tales ventas se a�adieron al valor normal que se compar� con el precio de exportaci�n. �Podr�an los Estados Unidos confirmar si, en el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos se a�adieron al valor normal que se compar� con el precio de exportaci�n?

74. Como explicaron los Estados Unidos en su primera comunicaci�n y en su declaraci�n oral, en esa circunstancia el ajuste de las ventas por los gastos directos de venta se hizo deduciendo del valor normal los gastos directos de venta correspondientes a las ventas internas en Corea y a�adiendo al valor normal los gastos directos de venta en los Estados Unidos. Los Estados Unidos explicaron tambi�n que la parte atribuida de la deuda incobrable se trat� como gastos directos de venta. Por consiguiente, en el caso de las ventas efectuadas directamente por la POSCO a compradores estadounidenses independientes (es decir, las ventas realizadas al precio de exportaci�n), la adici�n al valor normal inclu�a una parte asignada de los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos.87

Pregunta 2

Si los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos se a�adieron al valor normal que se compar� con el precio de exportaci�n en el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, �entienden los Estados Unidos que ese ajuste estaba autorizado por el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping?

75. Como explicaron los Estados Unidos en su primera comunicaci�n y en su primera declaraci�n oral, en esa circunstancia el ajuste de las ventas se hizo para tener en cuenta las diferencias en las condiciones de venta, de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , no como deducci�n para reconstruir el precio de exportaci�n, de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping . Por consiguiente, en la comparaci�n entre las ventas realizadas al precio de exportaci�n y el valor normal, la adici�n que se hizo al valor normal en esa circunstancia del ajuste de las ventas, adici�n que inclu�a una parte asignada de la deuda incobrable, era una adici�n hecha de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 2.88

Pregunta 3

�Entienden los Estados Unidos que los ajustes que se pueden hacer de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping no tienen l�mites? Si hay l�mites, �cu�les son?

76. Corea no ha formulado ninguna pretensi�n basada en el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , por lo que esta cuesti�n no est� planteada ante el Grupo Especial. No obstante, los Estados Unidos estiman que las deducciones que se hagan para reconstruir el precio de exportaci�n han de ser compatibles con el objeto y el fin del p�rrafo 3 del art�culo 2, que es reconstruir el precio de exportaci�n aplicado entre el exportador y el importador vinculado a �l. La reconstrucci�n del precio de exportaci�n partiendo del precio fijado al primer comprador independiente y deduciendo todos los gastos relacionados con la reventa por el importador vinculado al exportador es un m�todo razonable que es compatible con el objeto y el fin del p�rrafo 3 del art�culo 2.

Pregunta 4

Los Estados Unidos sostienen que "el vendedor, si conviene en vender a cr�dito [�], acepta los gastos inherentes al cr�dito y, en particular, el riesgo de falta de pago".89 Tambi�n afirman que, en este asunto, "la POSCO convino en vender a cr�dito a ese cliente estadounidense y, al hacerlo, acept� el riesgo de falta de pago como condici�n de la venta".90 Los Estados Unidos afirman que la aceptaci�n de ese riesgo por la POSCO "es suficiente para justificar la inclusi�n de la deuda incobrable en el ajuste efectuado conforme al p�rrafo 4 del art�culo 2".91 A la vista de estas afirmaciones,

a) �Qu� pruebas hab�a, en el asunto de las chapas y las hojas, sobre el riesgo de falta de pago en el momento en que la POSCO hizo la venta en los Estados Unidos a la Compa��a ABC (y en que, seg�n los Estados Unidos, convino en aceptar el riesgo de falta de pago)?

77. Como explicaron los Estados Unidos en su primera comunicaci�n y en su declaraci�n oral, el riesgo de que una deuda sea incobrable es inherente a todo acuerdo por el que se venda a cr�dito en vez de exigir el pago contra entrega. El hecho de que estas ventas se hicieran a cr�dito demuestra que la POSCO acept�, en el momento de la venta, el riesgo de falta de pago.

b) �Hab�a alguna prueba, en el asunto de las chapas y las hojas, que demostrase que, en el momento en que la POSCO realiz� la venta a la Compa��a ABC, exist�a una diferencia en el riesgo de falta de pago entre las ventas hechas a clientes de los Estados Unidos y las ventas hechas a clientes de Corea?

78. Como se indica m�s arriba, cuando un vendedor vende a cr�dito, existe un riesgo intr�nseco de falta de pago. Ese riesgo puede diferir entre dos mercados y, por consiguiente, surtir efectos diferentes sobre los precios en los dos mercados. En consecuencia, los Estados Unidos hacen un ajuste para eliminar tales diferencias. Como ello es el �nico medio pr�ctico de tener debidamente en cuenta cualquier diferencia en el riesgo de cr�ditos fallidos, nos basamos en la experiencia efectiva de la compa��a en cada uno de los dos mercados durante el per�odo objeto de la investigaci�n. En otras palabras, nos basamos en los gastos efectivos por cr�ditos fallidos reconocidos por la compa��a con respecto a cada uno de los dos mercados que se comparen. Las pruebas que figuran en el expediente del asunto que se examina demuestran que, durante el per�odo objeto de la investigaci�n, la POSCO reconoci� de hecho unos gastos por cr�ditos fallidos que, como proporci�n de las ventas, eran mayores en el mercado estadounidense que en el mercado coreano.

c) Si en el momento en que la POSCO realiz� las ventas no hab�a ninguna diferencia en el riesgo de falta de pago entre las ventas hechas en Corea y las ventas hechas en los Estados Unidos, �en qu� se basa la afirmaci�n de que hab�a una diferencia en las condiciones de venta?

79. Como se indica m�s arriba, las pruebas que figuran en el expediente del asunto que se examina demuestran que, durante el per�odo objeto de la investigaci�n, la POSCO reconoci� de hecho unos gastos por cr�ditos fallidos que, como proporci�n de las ventas, eran mayores en el mercado estadounidense que en el mercado coreano.

Pregunta 5

La experiencia real adquirida con una venta que resulta incobrable, �da una idea exacta del riesgo de que la deuda sea incobrable existente antes de realizar la venta?

80. Como se indica m�s arriba, nos basamos, dado que ello es el �nico medio pr�ctico de tener debidamente en cuenta esa diferencia, en la experiencia efectiva en materia de cr�ditos fallidos adquirida por la compa��a en los dos mercados durante el per�odo objeto de la investigaci�n. En otras palabras, nos basamos en los gastos efectivos por cr�ditos fallidos reconocidos por la compa��a con respecto a cada uno de los dos mercados que se comparen. Adem�s, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, las compa��as normalmente reflejan los cr�ditos fallidos mediante un m�todo de contabilizaci�n de las reservas que se basa en la experiencia de la compa��a. Por consiguiente, los gastos por cr�ditos fallidos reflejados en los registros contables de una compa��a relativos a un mercado determinado constituyen un indicio razonable del efecto que el riesgo de cr�ditos fallidos tiene sobre los precios en ese mercado.

Pregunta 6

Los Estados Unidos afirman que el riesgo de falta de pago es equivalente al riesgo de que haya que efectuar gastos en concepto de garant�a. En anteriores decisiones de los Estados Unidos se ha reconocido que los gastos en concepto de garant�a pueden fluctuar de un a�o a otro y que, cuando tales gastos fluct�an, procede utilizar un promedio hist�rico para evitar distorsiones. En consecuencia, en el cuestionario utilizado normalmente por el DOC se pide informaci�n sobre los gastos en concepto de garant�a realizados efectivamente en relaci�n con las ventas en el mercado interior y en los Estados Unidos. �Solicit� el DOC informaci�n sobre la experiencia efectiva en materia de cr�ditos fallidos adquirida por la POSCO en el mercado interior o en los Estados Unidos en el asunto de las chapas y las hojas? �Estudiaron los Estados Unidos si la experiencia adquirida en materia de cr�ditos fallidos durante los per�odos objeto de la investigaci�n en ese asunto era compatible con la experiencia hist�rica de la POSCO?

81. Como se indica m�s arriba, las compa��as normalmente reflejan los cr�ditos fallidos utilizando un m�todo de contabilizaci�n de las reservas que se basa en la experiencia hist�rica de la compa��a. Utilizando un m�todo de contabilizaci�n de las reservas, los gastos por cr�ditos fallidos reconocidos en un per�odo dado reflejan esa experiencia. As� pues, a diferencia de los gastos en concepto de garant�a, los gastos por cr�ditos fallidos comunicados por un exportador reflejan normalmente la experiencia hist�rica de la compa��a, por lo que no es necesaria ninguna prueba hist�rica adicional.

82. Los Estados Unidos descubrieron durante la verificaci�n que la POSAM no utilizaba una reserva para cr�ditos fallidos. Por lo tanto, el importe efectivo de los cr�ditos fallidos reconocidos durante el per�odo en cuesti�n era la �nica base razonable para el ajuste. Adem�s, la POSCO argument� solamente que las ventas a la Compa��a ABC deb�an excluirse o, subsidiariamente, que los cr�ditos fallidos deb�an atribuirse a una categor�a m�s amplia de ventas. La POSCO nunca argument� que el importe de los cr�ditos fallidos reconocidos durante el per�odo en cuesti�n debiera ajustarse para reflejar la experiencia, y nunca proporcion� datos que demostrasen que tal ajuste era procedente y que pudieran utilizarse como base para ese ajuste.

Pregunta 7

Los Estados Unidos han sostenido que, conforme a la legislaci�n estadounidense, los ajustes por las diferencias de las "condiciones de venta" se denominan ajustes por las "circunstancias de la venta".92 La reglamentaci�n del DOC dispone que los ajustes por las circunstancias de las ventas s�lo se har�n normalmente por los "gastos directos de venta" (o por los gastos que el vendedor asuma por cuenta del comprador).93 En esta situaci�n, �qu� significado tiene la constataci�n del DOC de que los gastos hechos por "cr�ditos fallidos" como resultado de ventas de la POSCO a los Estados Unidos eran gastos "directos" de venta?

83. Como se ha explicado anteriormente, los gastos "directos" de venta son los gastos relacionados con las estipulaciones y condiciones de venta, que constituyen la base del ajuste por las circunstancias de las ventas. Los cr�ditos fallidos, dado que representan un gasto directo de venta, se incluyen en el ajuste por las circunstancias de las ventas.

Pregunta 8

�Qu� pruebas hay en los expedientes de las investigaciones sobre las chapas y las hojas que indiquen que la POSCO (o cualquiera de sus filiales) sufri� efectivamente gastos por cr�ditos fallidos en cualquier venta de chapas o de hojas a los Estados Unidos antes de la venta a la Compa��a ABC?

84. V�ase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 3 (trato dado a las ventas no pagadas) del Grupo Especial.

Pregunta 9

�Entienden los Estados Unidos que las autoridades investigadoras pueden incluir cualquier venta de exportaci�n en el c�lculo del precio de exportaci�n, por aberrante que sea esa venta y por mucho que su inclusi�n distorsione el c�lculo de los m�rgenes de dumping? �Entienden los Estados Unidos que no tiene absolutamente ning�n l�mite la facultad discrecional de las autoridades investigadoras para incluir ventas de exportaci�n en la comparaci�n de los precios, incluyendo la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 en el sentido de que se realice una "comparaci�n equitativa"?

85. V�ase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 9 (trato dado a las ventas no pagadas) del Grupo Especial.

B. PROMEDIOS M�LTIPLES

Pregunta 1

Al aplicar el m�todo de comparaci�n de los "promedios m�ltiples" (consistente en comparar los promedios correspondientes a unos subper�odos con los promedios correspondientes a otros subper�odos y en combinar los resultados) en el asunto de las chapas y de las hojas, �trat� el DOC los m�rgenes de dumping correspondientes a los subper�odos en los que hab�a m�rgenes negativos como si esos m�rgenes fueran iguales a cero? En otras palabras, �siguieron los Estados Unidos la pr�ctica conocida como "reducci�n a cero"?

86. S�. Los Estados Unidos midieron la cuant�a del dumping como la cantidad en que el precio de exportaci�n de un producto "al exportarse de un pa�s a otro [es] menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el pa�s exportador", de conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping. Despu�s de medir esa diferencia, los Estados Unidos no compensaron la cantidad calculada con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 2 con la cantidad en la que el precio de algunos productos que se hayan vendido pueda haber excedido del valor normal.

87. Los Estados Unidos se�alan ante todo, al igual que hizo el Jap�n como tercero94, que esta cuesti�n no es de la competencia del Grupo Especial y que el Grupo Especial no deber�a abordarla. Corea nunca mencion� esta cuesti�n en su solicitud de examen por un grupo especial ni durante las consultas. De hecho, Corea no ha afirmado nunca directamente que la pr�ctica a la que denomina "reducci�n a cero" no est� autorizada por el Acuerdo Antidumping . En consecuencia, esta cuesti�n sencillamente carece de importancia a los efectos de determinar si los Estados Unidos procedieron correctamente al utilizar promedios m�ltiples en el asunto sometido al Grupo Especial.

88. En todo caso, la pr�ctica denominada "reducci�n a cero" no es incompatible con el Acuerdo Antidumping . En consecuencia, el Grupo Especial, si llega a la conclusi�n de que es competente para examinar la cuesti�n, debe refrendar la actuaci�n seguida por los Estados Unidos con respecto a esta cuesti�n. Toda interpretaci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 que proh�ba la "reducci�n a cero" distorsionar�a, si se deducen de ella sus conclusiones l�gicas, muchas de las prescripciones establecidas en el p�rrafo 4 del art�culo 2 sobre la realizaci�n de una comparaci�n equitativa y sobre la obligaci�n de tener debidamente en cuenta las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios.

89. Todo lo que exige el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 es que, al realizar comparaciones entre el precio de exportaci�n y valor normal del producto similar en una investigaci�n, cada comparaci�n se haga, bien entre promedios ponderados, bien transacci�n por transacci�n. Este requisito de que las comparaciones se hagan entre promedios ponderados o transacci�n por transacci�n est� sometido expresamente a las disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 2. As� pues, est� claro que las consideraciones analizadas en el p�rrafo 4 del art�culo 2 pueden ser importantes para determinar si las ventas son comparables y si, por consiguiente, deben incluirse en el mismo promedio ponderado.

90. Las consideraciones del p�rrafo 4 del art�culo 2 sobre las fechas, los niveles comerciales y las caracter�sticas f�sicas ilustran que, si no se hacen ajustes para eliminar tales diferencias, normalmente las comparaciones habr�n de hacerse por niveles comerciales, por productos (para tener en cuenta las diferencias de caracter�sticas f�sicas) y por per�odos de tiempo. As� pues, en una investigaci�n puede ser necesario comparar, en relaci�n con una compa��a que conteste al cuestionario, hasta varios miles de precios de exportaci�n y de valores normales, seg�n, entre otras cosas, la variedad de productos, niveles comerciales y condiciones de venta en el curso del tiempo. En el asunto sometido al Grupo Especial, los Estados Unidos calcularon diferentes promedios bas�ndose, no s�lo en si las transacciones tuvieron lugar antes o despu�s de la devaluaci�n, sino tambi�n en las caracter�sticas f�sicas de los productos. Por consiguiente, en este asunto se manejaron gran n�mero de valores normales medios y de precios de exportaci�n medios. Esta multiplicidad de comparaciones hizo que se calculasen diversos m�rgenes de dumping en el caso de algunas ventas en los Estados Unidos, y que se constatase la inexistencia de dumping en el caso de otras ventas en los Estados Unidos.

91. Hay que recordar que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 se incluy� en la Ronda Uruguay de negociaciones para hacer frente a una inquietud concreta de ciertos Miembros en lo que se refer�a a la realizaci�n de investigaciones. Con anterioridad, la pr�ctica de algunos Miembros, entre ellos las CE y los Estados Unidos, consist�a en comparar los diferentes precios de exportaci�n fijados en las transacciones con los promedios ponderados de los valores normales. El p�rrafo 4.2 del art�culo 2 se incluy� en el Acuerdo Antidumping para que, excepto en el caso del dumping selectivo, los c�lculos de los m�rgenes en una investigaci�n se hicieran de manera coherente, es decir, por promedios ponderados o por transacciones.95 As� pues, lo que se pretend�a era eliminar en las investigaciones las comparaciones entre transacciones y promedios, no alterar la forma en que las autoridades calculaban los m�rgenes globales despu�s de haber hecho todas las comparaciones pertinentes.

92. Como se indica m�s arriba, en los p�rrafos 4 y 4.2 del art�culo 2 se dispone que se realice una comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el valor normal y, adem�s, que, en las investigaciones, tales comparaciones se hagan normalmente entre promedios ponderados o entre transacciones. Los p�rrafos 4 y 4.2 del art�culo 2 no tratan de la pr�ctica de la "reducci�n a cero" porque �sta surge en una fase posterior a la de la comparaci�n entre el precio de exportaci�n y el valor normal. La "reducci�n a cero" tiene lugar en la fase en que los m�rgenes obtenidos en cada comparaci�n entre los promedios ponderados de los valores normales y los precios de exportaci�n comparables se combinan en una tasa media global de dumping para la totalidad de la investigaci�n.96 La falta de orientaci�n sobre la pr�ctica de la reducci�n a cero queda confirmada por el hecho de que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 autoriza expresamente a hacer comparaciones transacci�n por transacci�n, pero no indica ning�n m�todo para combinar los m�rgenes calculados con ese sistema.

93. Cuando se llega a esta fase, se puede constatar que las diferencias entre el valor normal y el precio de exportaci�n de productos concretos pueden ser positivas o negativas. Si son positivas, representan la cuant�a global de los derechos antidumping que el pa�s importador est� autorizado a percibir por ese producto o por ese grupo de transacciones. Si son negativas, representan la cuant�a en que el precio de exportaci�n excede del valor normal; sin embargo, el Acuerdo Antidumping no impone al pa�s importador ninguna obligaci�n de pagar cantidad alguna al importador ni a ninguna otra entidad que intervenga en la transacci�n por no haber hecho dumping con la mercanc�a en cuesti�n. La existencia de una diferencia negativa entre el valor normal y el precio de exportaci�n significa simplemente que no hay dumping; en otras palabras, que el margen de dumping de ese producto o de ese grupo de transacciones es igual a cero. As�, en el caso de los productos en relaci�n con los cuales no hay m�rgenes de dumping, la cuant�a de los derechos antidumping que el pa�s importador est� autorizado a percibir es igual a cero.

94. Igualmente importante es que, cuando la autoridad investigadora calcula una tasa media global de dumping, ni el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 ni ning�n otro art�culo del Acuerdo Antidumping exigen que se atribuya m�s cr�dito por el importe del dumping negativo que si los derechos antidumping se percibiesen por productos. Ahora bien, ese ser�a el resultado si se interpretase el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 en el sentido de que proh�be la reducci�n a cero. Este problema puede ilustrarse con el siguiente ejemplo:
 
  Valor total en el mercado interior, en unidades monetarias Valor total en el pa�s importador, en unidades monetarias Cuant�a total del dumping, en unidades monetarias Derechos antidumping totales, por productos, que pueden percibirse en unidades monetarias
Producto 1 5.500 5.000 500 500
Producto 2 1.800 2.000 -200    0
Producto 3 3.300 3.000 300 300
Producto 4 4.500 5.000 -500    0
Producto 5 2.200 2.000  200 200
TOTAL 17.300 17.000 300 1.000

95. Las cifras que anteceden dan una tasa media global de dumping de 5,88 por ciento (1.000/17.000). Por otra parte, la aplicaci�n de ese margen de dumping al valor total de las importaciones (5,88 por ciento x 17.000) llevar�a a la percepci�n de 1.000 unidades monetarias en concepto de derechos antidumping, ni m�s ni menos que lo que el pa�s importador estar�a autorizado a percibir si el c�lculo se hiciese por productos.

96. Si, en cambio, este c�lculo se hiciera restando de la cuant�a total del dumping las cantidades negativas, la tasa media global de dumping ser�a de 1,76 por ciento (300/17.000). Incluso prescindiendo de que ese margen es de minimis , la aplicaci�n de ese margen de dumping al valor total de las importaciones (1,76 por ciento x 17.000) llevar�a a la percepci�n de s�lo 300 unidades monetarias en concepto de derechos antidumping. En otras palabras, habr�a 700 unidades monetarias m�s de dumping contra las que el pa�s importador no podr�a tomar medidas. Adem�s, dado que, como se ha se�alado m�s arriba, este m�todo llevar�a al c�lculo de un margen de dumping de minimis , el pa�s importador se encontrar�a de hecho en la imposibilidad de gravar esos productos con derechos antidumping, pese a que la mayor�a de los productos (en valor y en volumen) fueran objeto de dumping a una tasa media de 10 por ciento (1.000/10.000).97

97. An�logamente, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 no exige que los m�rgenes positivos se compensen con los m�rgenes negativos, porque procediendo as� se privar�a de sentido a las prescripciones del p�rrafo 4 del art�culo 2, en el que, como se ha indicado m�s arriba, se dispone que las comparaciones se realicen al menos por productos para tener en cuenta las diferencias de caracter�sticas f�sicas. En efecto, en el ejemplo anterior se observa que la diferencia entre el total de los precios en el mercado interior y el total de los precios en el pa�s importador (17.300 - 17.000) es de 300 unidades monetarias. Dicho de otro modo, un m�todo en el que los m�rgenes positivos se compensan con los m�rgenes negativos oscurece necesariamente el resultado de las comparaciones por productos y equivale a simplemente agregar los valores normales y los precios de exportaci�n, con independencia de su comparabilidad. En otras palabras, si el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 no autoriza la reducci�n a cero, no tiene sentido la limitaci�n de los promedios a las transacciones "comparables" establecida en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2.

98. Por estas razones, los Estados Unidos creen que el tratar las diferencias negativas entre los valores normales y los precios de exportaci�n, calculados por productos, como simplemente un dumping igual a cero es una interpretaci�n admisible de los p�rrafos 4 y 4.2 del art�culo 2.

Pregunta 2

El p�rrafo 4 del art�culo 2 se refiere expresamente a una serie de "diferencias" por las que se autoriza a hacer ajustes porque afectan a la "comparabilidad de los precios". Esa lista incluye las diferencias en las caracter�sticas f�sicas y las diferencias en los niveles comerciales. �D�nde indica el p�rrafo 4 del art�culo 2 que las diferencias en las fechas de las ventas constituyen "diferencias que [influyen] en la comparabilidad de los precios"?

99. El p�rrafo 4 del art�culo 2 dispone expresamente que las comparaciones se har�n sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible. As� pues, las ventas que no se hayan hecho en fechas lo m�s pr�ximas posible no han de compararse; es decir, no son "comparables" en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 2. Esta prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 podr�a interpretarse en el sentido de que las comparaciones han de limitarse a las ventas efectuadas el mismo d�a, de ser posible. Sin embargo, los Estados Unidos creen que esa disposici�n puede tambi�n interpretarse razonablemente en el sentido de que se autoriza a obtener promedios de varios d�as, siempre que las autoridades investigadoras adopten procedimientos que limiten el plazo m�ximo de tiempo que puede mediar entre las ventas de las que se hayan obtenido los dos promedios que se comparen.

100. En la mayor�a de los casos, cuando no se han presentado pruebas que contradigan esta conclusi�n, los Estados Unidos entienden que las ventas hechas dentro del mismo a�o son comparables.98 Conforme a esta interpretaci�n, en general, las transacciones efectuadas al valor normal durante un a�o no se considerar�an comparables a las transacciones de exportaci�n hechas en un a�o distinto. An�logamente, calculando el promedio de las ventas realizadas durante un per�odo de investigaci�n de cinco a�os no se lograr�a la comparabilidad.

101. Los Estados Unidos, aunque normalmente aplican un plazo de un a�o para determinar que las ventas se han hecho al mismo tiempo, aplican un plazo m�s breve cuando las circunstancias as� lo exigen. Por ejemplo, en situaciones de gran inflaci�n, los Estados Unidos utilizan promedios mensuales para impedir que la inflaci�n distorsione la comparaci�n. An�logamente, en este asunto los Estados Unidos utilizaron dos per�odos para la obtenci�n de promedios, a fin de impedir que una devaluaci�n del 50 por ciento distorsionase la comparaci�n.

C. DOBLE CONVERSI�N DE LAS VENTAS LOCALES

Pregunta 1

Si, en el caso de las "ventas locales", los precios estaban fijados en d�lares, como sosten�a la POSCO, �habr�a sido procedente que el DOC basase sus c�lculos del valor normal en cantidades en won indicadas en las facturas que no correspond�an a las cantidades pagadas efectivamente? �Habr�a sido procedente, en tales circunstancias, basar los c�lculos del valor normal en los precios en d�lares de los Estados Unidos, indicados en las facturas?

102. La principal cuesti�n es si la moneda de la transacci�n fue el won coreano o el d�lar de los Estados Unidos. Si la moneda de la transacci�n fue el d�lar de los Estados Unidos, habr�a sido procedente basar los c�lculos para la determinaci�n del valor normal en la cantidad expresada en d�lares de los Estados Unidos, y no habr�a sido necesaria ni procedente ninguna conversi�n de monedas. En cambio, si las pruebas demuestran que la transacci�n se hizo en won coreanos, es procedente, de conformidad con el Acuerdo Antidumping , convertir las cantidades en d�lares de los Estados Unidos, aplicando las normas sobre conversi�n de monedas establecidas en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, como se hizo en estas investigaciones.

Pregunta 2

Cuando los Estados Unidos estudiaron las ventas locales durante las verificaciones en el asunto de las chapas y las hojas, �confirmaron que los precios en d�lares indicados en las facturas eran iguales a los precios en d�lares comunicados por la POSCO?

103. En ambas investigaciones, los Estados Unidos verificaron que las cantidades tanto en d�lares como en won comunicadas a los Estados Unidos reflejaban las cantidades consignadas en las facturas.99

Pregunta 3

Los Estados Unidos admiten que la POSCO los inform�, en el curso de las investigaciones tanto sobre las chapas como sobre las hojas, de que, en el caso de las "ventas locales", los precios estaban fijados en d�lares y no en won.100 Los Estados Unidos tambi�n admiten que, en la verificaci�n efectuada en el caso de las hojas, el DOC obtuvo pruebas que confirmaban que la cantidad que el cliente pag� efectivamente por esas "ventas locales" se basaba en los precios en d�lares indicados en las facturas y no en las cantidades en won indicadas en las facturas.101 �Hab�a alguna prueba de que cualquier cliente coreano que compr� chapas u hojas en una "venta local" pag� efectivamente la cantidad en won indicada en la factura? Si no hab�a ninguna prueba de que alg�n cliente coreano que compr� chapas u hojas en una "venta local" pag� efectivamente la cantidad en won indicada en la factura, �qu� pruebas hab�a que refutasen el testimonio de la POSCO de que en esas ventas los precios se fijaron en d�lares y no en won?

104. La POSCO comunic� estas ventas en won; los precios se hab�an consignado en won en sus facturas y se hab�an registrado en won en su contabilidad. La POSCO, aunque posteriormente afirm� que los precios se hab�an fijado en d�lares, no present� pruebas suficientes que sustanciasen esa afirmaci�n, y los Estados Unidos no descubrieron tales pruebas. Por el contrario, las pruebas aportadas por la POSCO indicaban que se trataba de transacciones en won, como hab�a comunicado inicialmente la POSCO. Como se explica en la respuesta a la pregunta 15 del Grupo Especial, en el caso de las chapas no hab�a ninguna prueba que hiciese pensar que la cantidad pagada en won fuese distinta de la cantidad comunicada por la POSCO. En el caso de las hojas, como resultado de la verificaci�n se obtuvieron algunas pruebas de que las cantidades en won consignadas en las facturas no reflejaban las cantidades pagadas efectivamente, pero las pruebas eran muy limitadas y se obtuvieron en una fase tard�a de las actuaciones.

Pregunta 4

�Es pr�ctica normal del DOC verificar que las cantidades indicadas en las facturas extendidas a los clientes en el mercado interior corresponden a las cantidades pagadas efectivamente por esos clientes? �Hay alguna prueba de que el DOC se apartase de esa pr�ctica en las investigaciones sobre las chapas y las hojas?

105. Los Estados Unidos verifican la informaci�n en la medida de lo posible. La pr�ctica normal de los Estados Unidos es efectuar comprobaciones por muestreo de la exactitud y la suficiencia de la respuesta de una compa��a, en particular examinando la documentaci�n de la compa��a referente a determinadas ventas, como se hizo en este asunto. En este asunto, los Estados Unidos hicieron tres amplias verificaciones de la respuesta de la POSCO en cada investigaci�n (una sobre las ventas en el mercado interior, otra sobre los costos en el mercado interior y otra sobre las ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido en los Estados Unidos). En lo que se refer�a a las ventas locales, la POSCO declar� que los pagos se hac�an en una cuenta renovable, por lo que no hab�a ninguna forma de vincular el pago directamente a una venta determinada.102 As� pues, no era factible ninguna verificaci�n ulterior. En consecuencia, no hay ninguna prueba que indique que los Estados Unidos se apartasen de sus pr�cticas normales en este asunto. En todo caso, los Estados Unidos, incluso si no hubieran procedido a ninguna verificaci�n en este asunto, no habr�an infringido ninguna de las prescripciones del Acuerdo Antidumping .

Pregunta 5

�Fueron las investigaciones sobre las chapas y las hojas las primeras investigaciones antidumping en que algunas de las ventas en el mercado interior fueron ventas locales expresadas en d�lares? �Est�n o no de acuerdo los Estados Unidos con la afirmaci�n que se hace en el p�rrafo 4.72 de la primera comunicaci�n de Corea en el sentido de que "ni los Estados Unidos ni los solicitantes en las investigaciones [sobre las chapas y las hojas] citaron un solo caso planteado antes de las investigaciones en litigio en el que los Estados Unidos tratasen una venta en el mercado local cuyo precio se hubiera fijado en d�lares como si el precio se hubiera fijado en la moneda local"?

106. En esta cuesti�n, Corea intenta dar la falsa impresi�n de que los Estados Unidos trataron una venta cuyo precio se hab�a fijado efectivamente en d�lares como si el precio se hubiera fijado en won coreanos. Como se ha se�alado m�s arriba, esto simplemente no corresponde a los hechos. La actuaci�n de los Estados Unidos fue plenamente coherente con una pr�ctica, de larga data y bien establecida, consistente en utilizar la moneda en la que se obtuvieron los ingresos o se hicieron los gastos.

Pregunta 6

�Est�n de acuerdo los Estados Unidos en que los expedientes del asunto de las chapas y las hojas muestran que el "tipo de cambio interno" de la POSCO era el tipo publicado por el Banco de Cambio de Corea? En caso negativo, s�rvanse describir las pruebas en contrario que figuren en el expediente.

107. V�ase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 7 del Grupo Especial.

Pregunta 7

�Entienden los Estados Unidos que el hecho de que la conversi�n de moneda se hiciera con fines contables en una venta en el mercado interior es determinante o importante a los efectos de si esa venta se evalu� en d�lares o en won? En caso afirmativo, s�rvanse explicar el fundamento de esa afirmaci�n.

108. No. Los Estados Unidos no se basaron, para formular su determinaci�n sobre los hechos, en si una conversi�n de moneda se hizo con "fines contables". Los Estados Unidos sopesaron todas las pruebas y llegaron a la conclusi�n de que esas ventas eran ventas en won, bas�ndose para ello en el hecho no controvertido de que las ventas se facturaron y se pagaron en won y de que la POSCO las comunic� como ventas en won.



56 Anti-dumping Questionnaire, p�gina B-20 (Prueba documental 2 de los Estados Unidos).

57 Section B-D Response, 23 de septiembre de 1998, p�gina B-21 (donde se repite la indicaci�n que figura en el cuestionario original) (Prueba documental 41 de los Estados Unidos).

58 Id., p�ginas B-21 y B-22.

59 Id., p�gina B-18.

60 Id., p�gina B-23.

61 V�ase Section A Response, 2 de septiembre de 1998, p�gina A-16 (Prueba documental 46 de los EE.UU.).

62 Id., p�gina A-17.

63 Section B-D Response, 23 de septiembre de 1998, p�gina B-22. (Prueba documental 41 de los EE.UU.)

64 Id.

65 Section B-C Response, 23 de septiembre de 1998, p�ginas B-16 y B-18. (Prueba documental 41 de los EE.UU.)

66 Id., p�gina B-23.

67 Supplemental Questionnaire, 23 de octubre de 1998, Anexo I, no.11 (Prueba documental 47 de los EE.UU.).

68 Supplemental Response, 23 de noviembre de 1998, p�gina 19 (Prueba documental 45 de Corea), y Ex. B-26 (Prueba documental 42 de los Estados Unidos).

69 Id.

70 Id., p�gina 20, n. 7 (Prueba documental 42 de los Estados Unidos).

71 Preliminary Analysis Memorandum for POSCO, 17 de diciembre de 1999, p�gina 9 (Prueba documental 48 de los EE.UU.).

72 Sales Verification for POSCO, 6 de abril de 1999, p�gina 1 (Prueba documental 19 de Corea).

73 Id., p�gina 11.

74 Id., p�gina 14.

75 POSCO Case Brief, 15 de abril de 1999, p�gina 4 (Prueba documental 20 de Corea).

76 SSSS Final Determination, 64 Fed. Reg. en 30678 (8 de junio de 1999). (Prueba documental 24 de Corea.)

77 V�ase, por ejemplo, Sales Verification Report for POSCO in SSSS, 6 de abril de 1999, p�gina 14 (Prueba documental 19 de Corea).

78 V�ase tambi�n la Prueba documental 44 de Corea.

79 V�ase tambi�n la Prueba documental 50 de Corea.

80 En la nota 161 de la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, �stos indican que por inadvertencia utilizaron "tipos de cambio ajustados" en el caso de las chapas exclusivamente con el fin de determinar, de conformidad con el caso Roses from Columbia, si el tipo de cambio de la POSCO respond�a a las caracter�sticas del tipo que los Estados Unidos hubieran utilizado, es decir, el "tipo de cambio oficial". Los "tipos de cambio ajustados" a que se hace referencia son los tipos que se obtienen con la metodolog�a normal, que no tiene en cuenta la devaluaci�n de noviembre y diciembre de 1997, es decir, que utiliza tipos de referencia y no los tipos diarios durante el per�odo. Sin embargo, como demuestra el cuadro que contiene dicha nota, el uso de los tipos diarios para esta comparaci�n pone todav�a de manifiesto que los tipos utilizados por la POSCO difieren sustancialmente de los utilizados por los Estados Unidos.

81 Notice: Change in Policy Regarding Currency Conversions, 61 Fed. Reg. en 9435. (Prueba documental 49 de Corea.)

82 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�gina 50, nota 158.

83 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 9 y 10.

84 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 9.

85 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 11.

86 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 9.

87 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 82 a 84 y 87; Declaraci�n oral hecha por los Estados Unidos en la primera reuni�n del Grupo Especial, p�rrafo 12.

88 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 8; Primera Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 9 a 12.

89 Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 15 (sin cursivas en el original).

90 Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 17 (sin cursivas en el original).

91 Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 17.

92 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 11.

93 V�ase 19 C.F.R., p�rrafo 410 b).

94 V�ase la Tercera Declaraci�n oral hecha por el Jap�n como tercero.

95 V�ase, en general, The GATT Uruguay Round: A Negotiating History (1986-1992): Antidumping, Stewart, T., coordinador (1993, Kluwer), 155-61 (Prueba documental 23 de los EE.UU.).

96 V�ase, por ejemplo, CE - Imposici�n de derechos antidumping a las importaciones de hilados de algod�n procedentes del Brasil (ADP/137) (4 de julio de 1995), p�rrafos 500 y 501 (donde se constata que la pr�ctica de la reducci�n a cero no es incompatible con el C�digo Antidumping).

97 El denominador, 10.000 unidades monetarias, es el valor total de las importaciones a las que se pod�an imponer derechos antidumping positivos.

98 Para ser exactos, los Estados Unidos consideran los cuatro trimestres fiscales completos que sean inmediatamente anteriores a la presentaci�n de la solicitud. V�ase 19 C.F.R., p�rrafo 351.204 b).

99 V�ase el Sales Verification Report for POSCO in SSSS, de 6 de abril de 1999, en 14 (Prueba documental 19 de Corea). V�ase tambi�n el Sales Verification Report for POSCO in SSPC, de 5 de enero de 1999, en 4-5 (Prueba documental 6 de Corea).

100 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 36 y 38.

101 V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 39.

102 V�anse, por ejemplo, el Sales Verification Report for POSCO in SSPC, de 5 de enero de 1999, en 14 (Prueba documental 6 de Corea), y el Exhibit 39 (Prueba documental 49 de los EE.UU.).


Continuaci�n: Anexo 2-5

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