ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000
(00-5484) |
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
b) La investigaci�n sobre las hojas
50. En la investigaci�n sobre las hojas, la POSCO present� unas respuestas
semejantes a las preguntas de los Estados Unidos. A partir de las pruebas
presentadas, los Estados Unidos determinaron correctamente en la investigaci�n
sobre las chapas que la moneda que se utiliz� en las transacciones locales de la
POSCO fue el won coreano, no el d�lar de los Estados Unidos. En este caso, lo
mismo que en la anterior investigaci�n, no constan pruebas en el expediente que
indiquen que hubo d�lares que cambiaron de manos entre la POSCO y sus clientes
por las ventas en cuesti�n. Las pruebas indican lo siguiente:
51. En el primer cuestionario que se entreg� a la POSCO, como en el caso
anterior, los Estados Unidos ped�an que la empresa informara sobre "todos los
gastos e ingresos en la moneda en que se hayan producido o realizado".56 Los
Estados Unidos tambi�n solicitaban informaci�n, entre otras cosas, sobre la
fecha de las ventas en el mercado interno y el precio unitario utilizado en
ellas. En concreto, los Estados Unidos indicaban que la POSCO deb�a "informar
sobre el precio unitario recogido en la factura de las ventas expedidas y
facturado en todo o en parte".57 Los Estados Unidos indicaban que "este valor debe
ser el precio bruto de una sola unidad de medida".58
52. Los Estados Unidos tambi�n ped�an, como en el caso anterior, que la POSCO
informara de las "condiciones de pago" de sus ventas en el mercado interno y que
indicara "si las condiciones de pago se indicaban en cada factura o estaban
codificadas o, en otro caso, c�mo aceptan los clientes las condiciones de pago".59
Los Estados Unidos tambi�n ped�an en su primer cuestionario a la POSCO que
informara sobre "posibles ajustes de los precios, por motivos distintos de
descuentos o rebajas" y que indicara "si estos ajustes de las facturas se
reflejan en el precio unitario bruto que indican".60
53. En su respuesta de 2 de septiembre de 1998, la POSCO indicaba que "la fecha
de todas las ventas en el mercado interno es la fecha de la factura de
expedici�n, tanto si la venta se considera interna como si se considera local".61
La POSCO indicaba adem�s que "el precio efectivo en la fecha de la expedici�n es
el precio de la expedici�n".62 En esa respuesta, la POSCO informaba de los precios
de las transacciones de venta en el mercado interno, e indicaba que hab�a
utilizado en su informaci�n "el precio facturado real por tonelada m�trica en
won coreanos. En el mercado interno, la POSCO realiz� ventas locales contra una
carta de cr�dito ("ventas locales") y ventas para el consumo interno. Todas las
ventas fueron pagadas en won coreanos y est�n registradas en won en la base de
datos".63 La POSCO indicaba adem�s que tambi�n se hab�a informado de la cuant�a en
d�lares de los Estados Unidos de las ventas locales "para facilitar la
verificaci�n".64
54. Cuando se debatieron las condiciones de pago, la POSCO sencillamente indic�,
como en el primer caso, que "los clientes de la POSCO en el mercado interno
pagan a trav�s de una cuenta corriente de cr�dito (es decir, un cr�dito
rotatorio), que es el m�todo normal de pago en el mercado interno coreano".65 En
cuanto a los ajustes de la facturaci�n, la POSCO indic� que hab�a comunicado
"los ajustes de la facturaci�n que se reflejan en el precio bruto".66 La POSCO,
sin embargo, tampoco inform� de que hubiera hecho alg�n ajuste del precio
facturado en won que se comunic� a los Estados Unidos.
55. El 23 de octubre de 1998, los Estados Unidos enviaron a la POSCO un
cuestionario complementario en el que se ped�a a la compa��a que presentara
copia de una factura de una venta en el mercado interno y se daba instrucciones
expresas a la compa��a de que "si alguna de sus ventas est� facturada en
d�lares, se ruega que se indique c�mo se recibi� el pago. Si el pago se recibi�
en won, se ruega que se indique qu� tipo de cambio se utiliz�".67 Como respuesta,
la POSCO indic� que "factura las ventas locales en d�lares, y anota las ventas
en sus libros de contabilidad en won, aplicando el tipo de cambio diario en
vigor en la fecha de la venta". La POSCO present� la documentaci�n de una venta
local elegida como muestra, afirmando que "los detalles del precio por tonelada
se anotan en la lista de expedici�n que se env�a detallada al cliente,
indic�ndose la suma total en d�lares en la factura fiscal". La POSCO indicaba
que "el pago se recibe tambi�n mediante una carta de cr�dito local en d�lares.
El pago se contabiliza en won, indic�ndose la diferencia entre los tipos de
cambio del d�a de la venta y del d�a del pago".68 La POSCO present� una lista de
ventas modificada para recoger en ella las ventas locales y las anotaciones
correspondientes en d�lares.69 La POSCO indic� que los totales en won se
facilitaban a efectos informativos, y sugiri� que los Estados Unidos "mantienen
el valor en d�lares de las ventas locales hasta las �ltimas etapas del c�lculo
[antidumping] ".70 La POSCO no pretendi� en ning�n momento que la primera cifra en
won de que se inform� no fuera la suma en won pagada por el cliente y recibida
por la POSCO por tales ventas.
56. En su determinaci�n preliminar de 4 de enero de 1999, bas�ndose en los
argumentos de la POSCO, los Estados Unidos concluyeron que las ventas locales de
esta compa��a, de hecho, se consum�an en el mercado interno y, por consiguiente,
incluyeron esas ventas en el c�lculo del valor normal, como ped�a la POSCO. Sin
embargo, al incluir estas ventas en el c�lculo del valor normal, los Estados
Unidos hicieron por error una conversi�n de moneda cuando la venta estaba
denominada en d�lares.71
57. Los Estados Unidos procedieron a verificar la respuesta de la POSCO sobre
las ventas en el mercado interno los d�as 22 a 26 de febrero de 1999.72 En la
verificaci�n, la POSCO explic� que, aunque las ventas internas se hagan mediante
una cuenta rotatoria, las ventas locales se hacen por contrato, con una carta de
cr�dito local. Los Estados Unidos examinaron una carta de cr�dito local
utilizada en una venta local y determinaron que no hab�a discrepancias.73 Los
Estados Unidos siguieron los pasos de una venta local y establecieron la
relaci�n de esa venta con la hoja de pedido de la POSCO, la lista de la
expedici�n y la factura, y la factura fiscal. Los Estados Unidos verificaron
tambi�n que la POSCO hab�a registrado la venta en sus libros en won, de acuerdo
con la factura fiscal entregada al cliente. En el caso de la venta concreta
examinada, los Estados Unidos constataron que la suma en won indicada en la
factura y recogida por la POSCO en su respuesta no era la suma en won realmente
pagada por el cliente de la POSCO, y que las diferencias entre las sumas
anotadas y las sumas pagadas se reflejaban en la cuenta "P�rdidas en divisas por
ventas locales" de la compa��a.74
58. En su exposici�n del caso, la POSCO volvi� a alegar que como negocia con sus
clientes y factura en d�lares, los Estados Unidos deben utilizar en sus c�lculos
las cuant�as en d�lares. Sin embargo, la POSCO volvi� a repetir que los clientes
locales "pagan a la POSCO en won de acuerdo con el precio fijado en la factura
en d�lares de los Estados Unidos".75
59. Aunque el expediente del caso de las hojas contuviera m�s informaci�n sobre
los precios en d�lares que constaban en las facturas, gran parte de esa
informaci�n era vaga o contradictoria y se obtuvo cuando el procedimiento estaba
ya avanzado. Para formular su determinaci�n definitiva, los Estados Unidos
sopesaron todas las pruebas y determinaron que la moneda que se utilizaba en las
transacciones de venta locales era el won coreano. Como en el caso anterior,
bas�ndose en el expediente reunido durante la investigaci�n, los Estados Unidos
basaron su determinaci�n en el hecho de que el cliente pagaba en won, no en
d�lares de los Estados Unidos, y de que el valor de las ventas de la mercanc�a
se anotaban en los libros de contabilidad en won.76
Pregunta 4
A ambas partes. �Hay algo en el expediente de las investigaciones que indique la
raz�n de que esas ventas se pagaran en won si, como sostiene Corea, se
expresaban de hecho en d�lares?
60. Aunque la POSCO haya afirmado varias veces que fue pagada en won por estas
ventas, nada en el expediente de las investigaciones indica por qu�, si se
trataba efectivamente de ventas en d�lares, se pagaron en won.
Pregunta 7
A los Estados Unidos. �Est�n ustedes de acuerdo en que los tipos de cambio que
ustedes citan como "tipos de cambio internos" de la POSCO son los tipos de
cambio del mercado anunciados por el Banco de Cambio de Corea?
61. S�. Aunque los Estados Unidos no formularan ninguna determinaci�n sobre el
hecho de si los "tipos de cambio interno" de la POSCO eran de hecho los tipos de
cambio anunciados por el Banco de Cambio de Corea para las Remesas Internas, la
POSCO ha declarado que utilizaba los tipos de cambio diarios anunciados por el
Banco de Cambio de Corea para las Remesas Internas.77
Pregunta 8
A los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman (primera comunicaci�n, p�rrafo
192) que, "contrariamente a la pretensi�n de Corea, una comparaci�n de los tipos
de cambio demuestra que durante el mes de noviembre de 1997 los tipos variaron
nada menos que en el { } por ciento". S�rvanse indicar la fuente de esta
afirmaci�n. �Comparan aqu� los Estados Unidos el tipo de cambio "interno" de la
POSCO con el tipo de cambio diario de la Reserva Federal de los Estados Unidos o
con el "tipo de cambio oficial" del DOC de los Estados Unidos?
62. Los Estados Unidos comparan el tipo de cambio interno de la POSCO con el
tipo de cambio diario establecido por la Reserva Federal de los Estados Unidos.
El gr�fico de la nota 161 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos
explica el c�lculo. Las fuentes de los datos utilizados para el c�lculo son las
siguientes:
- Para las fechas de las ventas locales: los Estados Unidos obtuvieron las
fechas de las ventas locales que figuran en el gr�fico utilizando la base de
datos del mercado interno de hojas y chapas de la POSCO.
- Para los tipos de cambio del Banco de Cambio de Corea para las Remesas
Internas: los Estados Unidos utilizaron las listas de tipos de cambio que
figuran en el informe de verificaci�n de las ventas (SSPC Sales Verification
Report, Exh. 6) (prueba documental 29 de los EE.UU.).78
- Para los tipos de cambio de la Reserva Federal de los Estados Unidos: los
Estados Unidos utilizaron los tipos indicados en la base electr�nica de datos de
los casos chapas y hojas.79
Pregunta 9
A los Estados Unidos. Los Estados Unidos aseguran (primera comunicaci�n, p�rrafo
177) que "el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no puede interpretarse en el sentido de
que prescribe que se eviten las conversiones monetarias en circunstancias
particulares". �A juicio de los Estados Unidos, permitir�a el Acuerdo
Antidumping a un Miembro hacer la conversi�n de monedas cuando todas las ventas
en ambos mercados se hubieran facturado y pagado sin discusi�n alguna en la
misma moneda? En caso negativo, �qu� disposici�n del Acuerdo Antidumping
regular�a ese comportamiento?
63. No. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 establece las normas que han de aplicarse
para convertir monedas extranjeras cuando un Miembro determina que la
comparaci�n del precio de exportaci�n y el valor normal exige tal conversi�n. La
conversi�n s�lo es necesaria si las ventas que se comparan se efectuaron en
monedas diferentes. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 presupone que es necesaria una
conversi�n, es decir, que las transacciones se hicieron en monedas diferentes y
que, por consiguiente, es necesaria la conversi�n de monedas. La respuesta a la
cuesti�n de si es necesaria una conversi�n de monedas depende de que los hechos
que concurran en cada caso muestren en qu� moneda se hicieron las ventas. En el
caso hipot�tico planteado por el Grupo Especial, en el que todas las ventas
pertinentes en ambos mercados "se hubieran facturado y pagado" en la misma
moneda, no habr�a necesidad de realizar ninguna conversi�n de monedas porque no
se habr�a cumplido la condici�n para ello.
Pregunta 10
A los Estados Unidos. Supongamos que los Estados Unidos han determinado que las
ventas en cuesti�n fueron ventas en d�lares y no ventas en won y que las partes
no discutieron este punto. A juicio de los Estados Unidos, �habr�a sido
compatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping convertir
estas ventas en won para reconvertirlas despu�s en d�lares? �Entrar�a en juego
alguna otra disposici�n del Acuerdo Antidumping ?
64. Suponiendo arguendo que las ventas en cuesti�n fueron ventas en d�lares, los
Estados Unidos utilizar�an la cuant�a en d�lares de esas ventas y no har�an una
conversi�n de monedas. En opini�n de los Estados Unidos, si las ventas de
exportaci�n y las ventas internas se efectuaron en la misma moneda, la
conversi�n a que hace referencia el p�rrafo 4 no exige una conversi�n en el
sentido del p�rrafo 4.1 del art�culo 2.
Pregunta 11
A los Estados Unidos. S�rvanse aclarar c�mo el DOC de los Estados Unidos
estableci� el tipo de cambio aplicado a las ventas que encontr� expresadas en
won. �Utilizaron el "tipo de cambio oficial" o tipos de cambio diarios?
�Efectuaron la conversi�n en la fecha de la venta de las "ventas locales" o en
alguna otra fecha? S�rvanse contestar espec�ficamente a las afirmaciones que
hace Corea en la nota 142 de su primera comunicaci�n y en el p�rrafo 58 de su
declaraci�n oral, referentes al tipo de cambio en la fecha de la venta en los
Estados Unidos.
65. Aunque pueda haber alguna confusi�n en la terminolog�a, el "tipo de cambio
oficial" simplemente denomina el tipo de cambio realmente utilizado por los
Estados Unidos en un d�a concreto. Estos tipos se contraponen a los "tipos
diarios", sin m�s a�adidos, que establece la Reserva Federal y que no han sido
modificados, por ejemplo, para evitar tener en cuenta las "fluctuaciones", seg�n
establece el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. As� pues, los "tipos de cambio
oficiales" de un d�a concreto normalmente ser�n el tipo diario, aunque tambi�n
podr�n ser un tipo medio de referencia si un tipo diario se debe a una
"fluctuaci�n".
66. Como en la mayor�a de los casos, en los casos sometidos a este Grupo
Especial los Estados Unidos aplicaron a todas las ventas en won, incluidas las
"ventas locales", el tipo de cambio oficial, es decir, el tipo diario, salvo en
aquellas fechas ocasionales en las que identific� la existencia de una
"fluctuaci�n" del tipo de cambio de conformidad con el p�rrafo 4.1 del art�culo
2 (en este caso el tipo utilizado fue un tipo "de referencia" basado en un
promedio m�vil). Sin embargo, como se indic� en otro momento, los Estados
Unidos, a diferencia de lo que suelen hacer en la mayor�a de los casos,
utilizaron durante el per�odo de devaluaci�n severa, los meses de noviembre y
diciembre de 1997, los tipos diarios, aunque su metodolog�a normal hubiera sido
identificar los tipos diarios de ese per�odo como fluctuaciones y aplicar el
tipo de referencia.80
67. De conformidad con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2, los Estados Unidos
establecieron en primer lugar el promedio ponderado de los valores normales para
compararlo con el promedio ponderado de los precios de exportaci�n de todas las
transacciones comparables. Para cada promedio ponderado de los valores normales,
y despu�s de haber identificado las transacciones de exportaci�n comparables,
los Estados Unidos calcularon un promedio ponderado de los tipos de cambio sobre
la base de las fechas de las transacciones comparables en los Estados Unidos. El
promedio ponderado de los valores normales se convirti� a continuaci�n en
d�lares de los Estados Unidos utilizando ese promedio ponderado de los tipos de
cambio.
68. Corea no ha puesto ninguna objeci�n a la metodolog�a de convertir cada
promedio de los valores normales aplicando los tipos de cambio en vigor en las
fechas en que se produjeron las ventas de exportaci�n comparables. As� pues, el
Grupo Especial no tiene que abordar esta cuesti�n. Al contrario, Corea alega en
la nota 142 que la "doble conversi�n" de las monedas es incompatible con el
p�rrafo 4.1 del art�culo 2 y es distorsionadora. Los Estados Unidos alegaron que
no ha habido ninguna "doble conversi�n" en el presente caso. Los Estados Unidos
s�lo han hecho una conversi�n de moneda, del won coreano al d�lar de los Estados
Unidos. No era necesaria, ni se hizo, ninguna conversi�n m�s con motivo de las
ventas en cuesti�n. La �nica conversi�n se bas� en la determinaci�n sobre los
hechos, de que las ventas en cuesti�n se hab�an efectuado en won, no en d�lares.
Por consiguiente, la conversi�n de monedas hechas por los Estados Unidos en
estas investigaciones es compatible con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.
Pregunta 13
A los Estados Unidos. Con respecto a las diferencias entre el tipo de cambio
"interno" de la POSCO y el de la Reserva Federal de Nueva York, Corea se�ala
(primera comunicaci�n, p�rrafo 4.74) la existencia de un desfase horario entre
Corea y Nueva York que a su juicio explica esas diferencias. S�rvanse exponer
sus comentarios al respecto.
69. Los Estados Unidos no saben cu�l es la causa de la diferencia entre los
tipos de cambio del Banco de Cambio de Corea y la Reserva Federal de los Estados
Unidos. En opini�n de los Estados Unidos, la cuesti�n sometida al Grupo Especial
no es qu� fuente de tipos de cambio es m�s exacta. La cuesti�n es m�s bien si la
determinaci�n de los Estados Unidos de que estas ventas se efectuaron en won se
bas� en una evaluaci�n objetiva de hechos admitidos justamente y si los tipos de
cambio utilizados por los Estados Unidos cumplen las prescripciones del p�rrafo
4.1 del art�culo 2.
70. Corea ha planteado la cuesti�n de un "desfase horario" en el contexto de su
argumentaci�n sobre la transparencia. En opini�n de los Estados Unidos, la
metodolog�a de tipos de cambio utilizada por los Estados Unidos, que incluye el
uso de los tipos de la Reserva Federal de Nueva York, es muy transparente.
Aunque determinar cu�l es el tipo de cambio del d�a en que se produce una
transacci�n plantea algunos problemas naturales e inherentes, las compa��as
pueden determinar con certitud el tipo de cambio diario que se aplicar� en un
c�lculo antidumping.81 Como se examin� en su primera comunicaci�n, los Estados
Unidos han anunciado p�blicamente, a los efectos de los an�lisis antidumping,
que utilizar�n sus tipos de cambio oficiales para la conversi�n de monedas. La
metodolog�a utilizada por los Estados Unidos para determinar qu� tipos de cambio
se utilizar�n en sus an�lisis del dumping ha sido tambi�n publicada. La
finalidad de estas y otras medidas es "asegurarse de que todos los exportadores,
cuando establecen sus precios y tanto si son objeto de una orden [antidumping
como en caso contrario, pueden conocer con certitud el tipo de cambio diario que
el DOC utilizar� en un an�lisis de dumping". Como se indic� anteriormente,
adem�s de dar a conocer la fuente de los datos y las normas que se aplicar�n,
los Estados Unidos adoptaron la medida inusual de publicar en Internet los
c�digos de computadora que permitir�an a las partes reproducir los c�lculos de
los Estados Unidos y "vigilar los tipos de cambio" de este modo para asegurarse
de que las compa��as pueden determinar qu� tipo de cambio se aplicar�. Las
compa��as que conozcan las normas de los Estados Unidos pueden razonablemente
determinar el tipo de cambio diario. Las normas, y los instrumentos que pueden
utilizarse para vigilar y determinar los tipos de cambios, se publican y pueden
obtenerlos todas las compa��as.
Pregunta 14
A los Estados Unidos. En su declaraci�n oral (p�rrafo 41) los Estados Unidos
afirman que el DOC no procedi� a la "doble conversi�n" porque tom� directamente
las cantidades en won consignadas por la POSCO para las llamadas ventas
"locales". Sin embargo, en el "memor�ndum de an�lisis preliminar" para las
chapas y las hojas, el DOC reconoci� que "para todas las ventas en el mercado
interno en las que interven�an transacciones expresadas en d�lares, hemos
aplicado una conversi�n de monedas al won coreano en la fecha de la venta en el
mercado interno" (punto L, p�gina 9). �Acaso no es esto una indicaci�n de que el
DOC convirti� en won las ventas "locales" en d�lares antes de convertirlas en
d�lares y que al obrar de esta manera el DOC realiz� verdaderamente una "doble
conversi�n"?
71. La metodolog�a utilizada en la determinaci�n definitiva sobre las hojas fue
distinta de la utilizada en la determinaci�n preliminar; no hubo doble
conversi�n en la determinaci�n definitiva. En su primera comunicaci�n al Grupo
Especial, los Estados Unidos indicaron que en el asunto hojas "err�neamente
convirti� la cuant�a denominada en d�lares en won para la determinaci�n
preliminar".82 Sin embargo, los Estados Unidos corrigieron el error en la
determinaci�n definitiva sobre las hojas. Para las determinaciones definitivas
sobre las chapas y sobre las hojas, los Estados Unidos hicieron una sola
conversi�n de monedas de won a d�lares. En estos casos no se hizo ninguna otra
conversi�n de monedas.
Pregunta 15
A los Estados Unidos. En su declaraci�n oral (p�rrafo 39) los Estados Unidos
explican que la POSCO no facilit� al DOC de los Estados Unidos pruebas
suficientes que demostraran que la POSCO recibi� cantidades en won distintas de
las cantidades reflejadas en las facturas. Los Estados Unidos parecen sugerir
que esta es una de las razones por las que el DOC se neg� a considerar las
ventas "locales" como ventas en d�lares. �Podr�an los Estados Unidos explicar
por qu� este importante argumento no aparece en las determinaciones y memorandos
del caso?
72. La imagen ofrecida por Corea al Grupo Especial de este asunto es muy
distinta de la que la POSCO ofreci� a los Estados Unidos en el curso de las
investigaciones. En el asunto referente a las chapas, no se presentaron pruebas
en ning�n momento de la investigaci�n de que las cuant�as en won indicadas en
las facturas y transmitidas por la POSCO fueran distintas de las cuant�as en won
pagadas realmente por los clientes. En el asunto referente a las hojas, como
antes se indic�, se dispuso de informaci�n adicional sobre estas transacciones,
pero no fue suficiente para persuadir a los Estados Unidos de que hab�a
fundamento para tratar estas ventas como transacciones en d�lares.
73. Las determinaciones definitivas se basaron en las pruebas positivas de que
se trataba de ventas en won, no en la falta de pruebas. Las determinaciones y
los memorandos de los an�lisis reflejan cu�l es la base de las determinaciones.
La calificaci�n jur�dica del expediente s�lo se ha planteado como cuesti�n en el
procedimiento que se sigue ante este Grupo Especial. Los Estados Unidos
plantearon la cuesti�n de la prueba en respuesta a las repetidas declaraciones
de Corea de que los clientes no pagan "la cuant�a en won de la factura", como
apoyo para su argumentaci�n de que los precios se fijaban en d�lares. Teniendo
en cuenta la norma de examen, los Estados Unidos consideran necesario indicar
que este hecho nunca ha sido alegado o establecido en el expediente del asunto
referente a las chapas y fue alegado, pero acompa�ado de pruebas insuficientes,
en el expediente referente a las hojas.
RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS HECHAS POR COREA
A. VENTAS NO PAGADAS
Pregunta 1
En su declaraci�n oral, los Estados Unidos dicen que clasificaron las ventas
efectuadas por la POSCO a los Estados Unidos por conducto de la POSAM como
ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido, y las ventas
efectuadas directamente por la POSCO a clientes estadounidenses como ventas
realizadas al precio de exportaci�n.83Los Estados Unidos explican despu�s que
hicieron (o no hicieron) los siguientes ajustes por p�rdidas resultantes de
cr�ditos fallidos:
En el caso de las ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido, los
Estados Unidos dedujeron del precio fijado al primer cliente no afiliado los
gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidos a tales ventas.84
En el caso de las ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido, los
Estados Unidos no a�adieron los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados
Unidos atribuidos a tales ventas al valor normal que se compar� con el precio de
exportaci�n reconstruido.85
En el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, los Estados Unidos
no dedujeron del precio de venta fijado al primer cliente no afiliado los gastos
por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos atribuidos a tales ventas.86
Sin embargo, los Estados Unidos no han estudiado la cuarta circunstancia. En
otras palabras, los Estados Unidos no han declarado si, en el caso de las ventas
realizadas al precio de exportaci�n, los gastos por cr�ditos fallidos en los
Estados Unidos atribuidos a tales ventas se a�adieron al valor normal que se
compar� con el precio de exportaci�n. �Podr�an los Estados Unidos confirmar si,
en el caso de las ventas realizadas al precio de exportaci�n, los gastos por
cr�ditos fallidos en los Estados Unidos se a�adieron al valor normal que se
compar� con el precio de exportaci�n?
74. Como explicaron los Estados Unidos en su primera comunicaci�n y en su
declaraci�n oral, en esa circunstancia el ajuste de las ventas por los gastos
directos de venta se hizo deduciendo del valor normal los gastos directos de
venta correspondientes a las ventas internas en Corea y a�adiendo al valor
normal los gastos directos de venta en los Estados Unidos. Los Estados Unidos
explicaron tambi�n que la parte atribuida de la deuda incobrable se trat� como
gastos directos de venta. Por consiguiente, en el caso de las ventas efectuadas
directamente por la POSCO a compradores estadounidenses independientes (es
decir, las ventas realizadas al precio de exportaci�n), la adici�n al valor
normal inclu�a una parte asignada de los gastos por cr�ditos fallidos en los
Estados Unidos.87
Pregunta 2
Si los gastos por cr�ditos fallidos en los Estados Unidos se a�adieron al valor
normal que se compar� con el precio de exportaci�n en el caso de las ventas
realizadas al precio de exportaci�n, �entienden los Estados Unidos que ese
ajuste estaba autorizado por el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping?
75. Como explicaron los Estados Unidos en su primera comunicaci�n y en su
primera declaraci�n oral, en esa circunstancia el ajuste de las ventas se hizo
para tener en cuenta las diferencias en las condiciones de venta, de conformidad
con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , no como deducci�n para
reconstruir el precio de exportaci�n, de conformidad con el p�rrafo 3 del
art�culo 2 del Acuerdo Antidumping . Por consiguiente, en la comparaci�n entre
las ventas realizadas al precio de exportaci�n y el valor normal, la adici�n que
se hizo al valor normal en esa circunstancia del ajuste de las ventas, adici�n
que inclu�a una parte asignada de la deuda incobrable, era una adici�n hecha de
conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 2.88
Pregunta 3
�Entienden los Estados Unidos que los ajustes que se pueden hacer de conformidad
con el p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping no tienen l�mites? Si
hay l�mites, �cu�les son?
76. Corea no ha formulado ninguna pretensi�n basada en el p�rrafo 3 del art�culo
2 del Acuerdo Antidumping , por lo que esta cuesti�n no est� planteada ante el
Grupo Especial. No obstante, los Estados Unidos estiman que las deducciones que
se hagan para reconstruir el precio de exportaci�n han de ser compatibles con el
objeto y el fin del p�rrafo 3 del art�culo 2, que es reconstruir el precio de
exportaci�n aplicado entre el exportador y el importador vinculado a �l. La
reconstrucci�n del precio de exportaci�n partiendo del precio fijado al primer
comprador independiente y deduciendo todos los gastos relacionados con la
reventa por el importador vinculado al exportador es un m�todo razonable que es
compatible con el objeto y el fin del p�rrafo 3 del art�culo 2.
Pregunta 4
Los Estados Unidos sostienen que "el vendedor, si conviene en vender a cr�dito
[�], acepta los gastos inherentes al cr�dito y, en particular, el riesgo de
falta de pago".89 Tambi�n afirman que, en este asunto, "la POSCO convino en vender
a cr�dito a ese cliente estadounidense y, al hacerlo, acept� el riesgo de falta
de pago como condici�n de la venta".90 Los Estados Unidos afirman que la
aceptaci�n de ese riesgo por la POSCO "es suficiente para justificar la
inclusi�n de la deuda incobrable en el ajuste efectuado conforme al p�rrafo 4
del art�culo 2".91 A la vista de estas afirmaciones,
a) �Qu� pruebas hab�a, en el asunto de las chapas y las hojas, sobre el riesgo
de falta de pago en el momento en que la POSCO hizo la venta en los Estados
Unidos a la Compa��a ABC (y en que, seg�n los Estados Unidos, convino en aceptar
el riesgo de falta de pago)?
77. Como explicaron los Estados Unidos en su primera comunicaci�n y en su
declaraci�n oral, el riesgo de que una deuda sea incobrable es inherente a todo
acuerdo por el que se venda a cr�dito en vez de exigir el pago contra entrega.
El hecho de que estas ventas se hicieran a cr�dito demuestra que la POSCO
acept�, en el momento de la venta, el riesgo de falta de pago.
b) �Hab�a alguna prueba, en el asunto de las chapas y las hojas, que demostrase
que, en el momento en que la POSCO realiz� la venta a la Compa��a ABC, exist�a
una diferencia en el riesgo de falta de pago entre las ventas hechas a clientes
de los Estados Unidos y las ventas hechas a clientes de Corea?
78. Como se indica m�s arriba, cuando un vendedor vende a cr�dito, existe un
riesgo intr�nseco de falta de pago. Ese riesgo puede diferir entre dos mercados
y, por consiguiente, surtir efectos diferentes sobre los precios en los dos
mercados. En consecuencia, los Estados Unidos hacen un ajuste para eliminar
tales diferencias. Como ello es el �nico medio pr�ctico de tener debidamente en
cuenta cualquier diferencia en el riesgo de cr�ditos fallidos, nos basamos en la
experiencia efectiva de la compa��a en cada uno de los dos mercados durante el
per�odo objeto de la investigaci�n. En otras palabras, nos basamos en los gastos
efectivos por cr�ditos fallidos reconocidos por la compa��a con respecto a cada
uno de los dos mercados que se comparen. Las pruebas que figuran en el
expediente del asunto que se examina demuestran que, durante el per�odo objeto
de la investigaci�n, la POSCO reconoci� de hecho unos gastos por cr�ditos
fallidos que, como proporci�n de las ventas, eran mayores en el mercado
estadounidense que en el mercado coreano.
c) Si en el momento en que la POSCO realiz� las ventas no hab�a ninguna
diferencia en el riesgo de falta de pago entre las ventas hechas en Corea y las
ventas hechas en los Estados Unidos, �en qu� se basa la afirmaci�n de que hab�a
una diferencia en las condiciones de venta?
79. Como se indica m�s arriba, las pruebas que figuran en el expediente del
asunto que se examina demuestran que, durante el per�odo objeto de la
investigaci�n, la POSCO reconoci� de hecho unos gastos por cr�ditos fallidos
que, como proporci�n de las ventas, eran mayores en el mercado estadounidense
que en el mercado coreano.
Pregunta 5
La experiencia real adquirida con una venta que resulta incobrable, �da una idea
exacta del riesgo de que la deuda sea incobrable existente antes de realizar la
venta?
80. Como se indica m�s arriba, nos basamos, dado que ello es el �nico medio
pr�ctico de tener debidamente en cuenta esa diferencia, en la experiencia
efectiva en materia de cr�ditos fallidos adquirida por la compa��a en los dos
mercados durante el per�odo objeto de la investigaci�n. En otras palabras, nos
basamos en los gastos efectivos por cr�ditos fallidos reconocidos por la
compa��a con respecto a cada uno de los dos mercados que se comparen. Adem�s,
conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, las compa��as
normalmente reflejan los cr�ditos fallidos mediante un m�todo de contabilizaci�n
de las reservas que se basa en la experiencia de la compa��a. Por consiguiente,
los gastos por cr�ditos fallidos reflejados en los registros contables de una
compa��a relativos a un mercado determinado constituyen un indicio razonable del
efecto que el riesgo de cr�ditos fallidos tiene sobre los precios en ese
mercado.
Pregunta 6
Los Estados Unidos afirman que el riesgo de falta de pago es equivalente al
riesgo de que haya que efectuar gastos en concepto de garant�a. En anteriores
decisiones de los Estados Unidos se ha reconocido que los gastos en concepto de
garant�a pueden fluctuar de un a�o a otro y que, cuando tales gastos fluct�an,
procede utilizar un promedio hist�rico para evitar distorsiones. En
consecuencia, en el cuestionario utilizado normalmente por el DOC se pide
informaci�n sobre los gastos en concepto de garant�a realizados efectivamente en
relaci�n con las ventas en el mercado interior y en los Estados Unidos.
�Solicit� el DOC informaci�n sobre la experiencia efectiva en materia de
cr�ditos fallidos adquirida por la POSCO en el mercado interior o en los Estados
Unidos en el asunto de las chapas y las hojas? �Estudiaron los Estados Unidos si
la experiencia adquirida en materia de cr�ditos fallidos durante los per�odos
objeto de la investigaci�n en ese asunto era compatible con la experiencia
hist�rica de la POSCO?
81. Como se indica m�s arriba, las compa��as normalmente reflejan los cr�ditos
fallidos utilizando un m�todo de contabilizaci�n de las reservas que se basa en
la experiencia hist�rica de la compa��a. Utilizando un m�todo de contabilizaci�n
de las reservas, los gastos por cr�ditos fallidos reconocidos en un per�odo dado
reflejan esa experiencia. As� pues, a diferencia de los gastos en concepto de
garant�a, los gastos por cr�ditos fallidos comunicados por un exportador
reflejan normalmente la experiencia hist�rica de la compa��a, por lo que no es
necesaria ninguna prueba hist�rica adicional.
82. Los Estados Unidos descubrieron durante la verificaci�n que la POSAM no
utilizaba una reserva para cr�ditos fallidos. Por lo tanto, el importe efectivo
de los cr�ditos fallidos reconocidos durante el per�odo en cuesti�n era la �nica
base razonable para el ajuste. Adem�s, la POSCO argument� solamente que las
ventas a la Compa��a ABC deb�an excluirse o, subsidiariamente, que los cr�ditos
fallidos deb�an atribuirse a una categor�a m�s amplia de ventas. La POSCO nunca
argument� que el importe de los cr�ditos fallidos reconocidos durante el per�odo
en cuesti�n debiera ajustarse para reflejar la experiencia, y nunca proporcion�
datos que demostrasen que tal ajuste era procedente y que pudieran utilizarse
como base para ese ajuste.
Pregunta 7
Los Estados Unidos han sostenido que, conforme a la legislaci�n estadounidense,
los ajustes por las diferencias de las "condiciones de venta" se denominan
ajustes por las "circunstancias de la venta".92 La reglamentaci�n del DOC dispone
que los ajustes por las circunstancias de las ventas s�lo se har�n normalmente
por los "gastos directos de venta" (o por los gastos que el vendedor asuma por
cuenta del comprador).93 En esta situaci�n, �qu� significado tiene la constataci�n
del DOC de que los gastos hechos por "cr�ditos fallidos" como resultado de
ventas de la POSCO a los Estados Unidos eran gastos "directos" de venta?
83. Como se ha explicado anteriormente, los gastos "directos" de venta son los
gastos relacionados con las estipulaciones y condiciones de venta, que
constituyen la base del ajuste por las circunstancias de las ventas. Los
cr�ditos fallidos, dado que representan un gasto directo de venta, se incluyen
en el ajuste por las circunstancias de las ventas.
Pregunta 8
�Qu� pruebas hay en los expedientes de las investigaciones sobre las chapas y
las hojas que indiquen que la POSCO (o cualquiera de sus filiales) sufri�
efectivamente gastos por cr�ditos fallidos en cualquier venta de chapas o de
hojas a los Estados Unidos antes de la venta a la Compa��a ABC?
84. V�ase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 3 (trato dado a las
ventas no pagadas) del Grupo Especial.
Pregunta 9
�Entienden los Estados Unidos que las autoridades investigadoras pueden incluir
cualquier venta de exportaci�n en el c�lculo del precio de exportaci�n, por
aberrante que sea esa venta y por mucho que su inclusi�n distorsione el c�lculo
de los m�rgenes de dumping? �Entienden los Estados Unidos que no tiene
absolutamente ning�n l�mite la facultad discrecional de las autoridades
investigadoras para incluir ventas de exportaci�n en la comparaci�n de los
precios, incluyendo la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 en el sentido
de que se realice una "comparaci�n equitativa"?
85. V�ase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 9 (trato dado a las
ventas no pagadas) del Grupo Especial.
B. PROMEDIOS M�LTIPLES
Pregunta 1
Al aplicar el m�todo de comparaci�n de los "promedios m�ltiples" (consistente en
comparar los promedios correspondientes a unos subper�odos con los promedios
correspondientes a otros subper�odos y en combinar los resultados) en el asunto
de las chapas y de las hojas, �trat� el DOC los m�rgenes de dumping
correspondientes a los subper�odos en los que hab�a m�rgenes negativos como si
esos m�rgenes fueran iguales a cero? En otras palabras, �siguieron los Estados
Unidos la pr�ctica conocida como "reducci�n a cero"?
86. S�. Los Estados Unidos midieron la cuant�a del dumping como la cantidad en
que el precio de exportaci�n de un producto "al exportarse de un pa�s a otro
[es] menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales
normales, de un producto similar destinado al consumo en el pa�s exportador", de
conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping. Despu�s de medir esa diferencia, los Estados Unidos no compensaron
la cantidad calculada con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 2 con la cantidad en
la que el precio de algunos productos que se hayan vendido pueda haber excedido
del valor normal.
87. Los Estados Unidos se�alan ante todo, al igual que hizo el Jap�n como
tercero94, que esta cuesti�n no es de la competencia del Grupo Especial y que el
Grupo Especial no deber�a abordarla. Corea nunca mencion� esta cuesti�n en su
solicitud de examen por un grupo especial ni durante las consultas. De hecho,
Corea no ha afirmado nunca directamente que la pr�ctica a la que denomina
"reducci�n a cero" no est� autorizada por el Acuerdo Antidumping . En
consecuencia, esta cuesti�n sencillamente carece de importancia a los efectos de
determinar si los Estados Unidos procedieron correctamente al utilizar promedios
m�ltiples en el asunto sometido al Grupo Especial.
88. En todo caso, la pr�ctica denominada "reducci�n a cero" no es incompatible
con el Acuerdo Antidumping . En consecuencia, el Grupo Especial, si llega a la
conclusi�n de que es competente para examinar la cuesti�n, debe refrendar la
actuaci�n seguida por los Estados Unidos con respecto a esta cuesti�n. Toda
interpretaci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 que proh�ba la "reducci�n a cero"
distorsionar�a, si se deducen de ella sus conclusiones l�gicas, muchas de las
prescripciones establecidas en el p�rrafo 4 del art�culo 2 sobre la realizaci�n
de una comparaci�n equitativa y sobre la obligaci�n de tener debidamente en
cuenta las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios.
89. Todo lo que exige el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 es que, al realizar
comparaciones entre el precio de exportaci�n y valor normal del producto similar
en una investigaci�n, cada comparaci�n se haga, bien entre promedios ponderados,
bien transacci�n por transacci�n. Este requisito de que las comparaciones se
hagan entre promedios ponderados o transacci�n por transacci�n est� sometido
expresamente a las disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 2. As� pues, est�
claro que las consideraciones analizadas en el p�rrafo 4 del art�culo 2 pueden
ser importantes para determinar si las ventas son comparables y si, por
consiguiente, deben incluirse en el mismo promedio ponderado.
90. Las consideraciones del p�rrafo 4 del art�culo 2 sobre las fechas, los
niveles comerciales y las caracter�sticas f�sicas ilustran que, si no se hacen
ajustes para eliminar tales diferencias, normalmente las comparaciones habr�n de
hacerse por niveles comerciales, por productos (para tener en cuenta las
diferencias de caracter�sticas f�sicas) y por per�odos de tiempo. As� pues, en
una investigaci�n puede ser necesario comparar, en relaci�n con una compa��a que
conteste al cuestionario, hasta varios miles de precios de exportaci�n y de
valores normales, seg�n, entre otras cosas, la variedad de productos, niveles
comerciales y condiciones de venta en el curso del tiempo. En el asunto sometido
al Grupo Especial, los Estados Unidos calcularon diferentes promedios bas�ndose,
no s�lo en si las transacciones tuvieron lugar antes o despu�s de la
devaluaci�n, sino tambi�n en las caracter�sticas f�sicas de los productos. Por
consiguiente, en este asunto se manejaron gran n�mero de valores normales medios
y de precios de exportaci�n medios. Esta multiplicidad de comparaciones hizo que
se calculasen diversos m�rgenes de dumping en el caso de algunas ventas en los
Estados Unidos, y que se constatase la inexistencia de dumping en el caso de
otras ventas en los Estados Unidos.
91. Hay que recordar que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 se incluy� en la Ronda
Uruguay de negociaciones para hacer frente a una inquietud concreta de ciertos
Miembros en lo que se refer�a a la realizaci�n de investigaciones. Con
anterioridad, la pr�ctica de algunos Miembros, entre ellos las CE y los Estados
Unidos, consist�a en comparar los diferentes precios de exportaci�n fijados en
las transacciones con los promedios ponderados de los valores normales. El
p�rrafo 4.2 del art�culo 2 se incluy� en el Acuerdo Antidumping para que,
excepto en el caso del dumping selectivo, los c�lculos de los m�rgenes en una
investigaci�n se hicieran de manera coherente, es decir, por promedios
ponderados o por transacciones.95 As� pues, lo que se pretend�a era eliminar en
las investigaciones las comparaciones entre transacciones y promedios, no
alterar la forma en que las autoridades calculaban los m�rgenes globales despu�s
de haber hecho todas las comparaciones pertinentes.
92. Como se indica m�s arriba, en los p�rrafos 4 y 4.2 del art�culo 2 se dispone
que se realice una comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el
valor normal y, adem�s, que, en las investigaciones, tales comparaciones se
hagan normalmente entre promedios ponderados o entre transacciones. Los p�rrafos
4 y 4.2 del art�culo 2 no tratan de la pr�ctica de la "reducci�n a cero" porque
�sta surge en una fase posterior a la de la comparaci�n entre el precio de
exportaci�n y el valor normal. La "reducci�n a cero" tiene lugar en la fase en
que los m�rgenes obtenidos en cada comparaci�n entre los promedios ponderados de
los valores normales y los precios de exportaci�n comparables se combinan en una
tasa media global de dumping para la totalidad de la investigaci�n.96 La falta de
orientaci�n sobre la pr�ctica de la reducci�n a cero queda confirmada por el
hecho de que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 autoriza expresamente a hacer
comparaciones transacci�n por transacci�n, pero no indica ning�n m�todo para
combinar los m�rgenes calculados con ese sistema.
93. Cuando se llega a esta fase, se puede constatar que las diferencias entre el
valor normal y el precio de exportaci�n de productos concretos pueden ser
positivas o negativas. Si son positivas, representan la cuant�a global de los
derechos antidumping que el pa�s importador est� autorizado a percibir por ese
producto o por ese grupo de transacciones. Si son negativas, representan la
cuant�a en que el precio de exportaci�n excede del valor normal; sin embargo, el
Acuerdo Antidumping no impone al pa�s importador ninguna obligaci�n de pagar
cantidad alguna al importador ni a ninguna otra entidad que intervenga en la
transacci�n por no haber hecho dumping con la mercanc�a en cuesti�n. La
existencia de una diferencia negativa entre el valor normal y el precio de
exportaci�n significa simplemente que no hay dumping; en otras palabras, que el
margen de dumping de ese producto o de ese grupo de transacciones es igual a
cero. As�, en el caso de los productos en relaci�n con los cuales no hay
m�rgenes de dumping, la cuant�a de los derechos antidumping que el pa�s
importador est� autorizado a percibir es igual a cero.
94. Igualmente importante es que, cuando la autoridad investigadora calcula una
tasa media global de dumping, ni el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 ni ning�n otro
art�culo del Acuerdo Antidumping exigen que se atribuya m�s cr�dito por el
importe del dumping negativo que si los derechos antidumping se percibiesen por
productos. Ahora bien, ese ser�a el resultado si se interpretase el p�rrafo 4.2
del art�culo 2 en el sentido de que proh�be la reducci�n a cero. Este problema
puede ilustrarse con el siguiente ejemplo:
|
Valor total en el mercado interior, en unidades monetarias |
Valor total en el
pa�s importador, en unidades monetarias |
Cuant�a total del dumping, en unidades monetarias |
Derechos antidumping totales, por productos, que pueden percibirse en unidades
monetarias |
Producto 1 |
5.500 |
5.000 |
500 |
500 |
Producto 2 |
1.800 |
2.000 |
-200 |
0 |
Producto 3 |
3.300 |
3.000
|
300 |
300 |
Producto 4
|
4.500
|
5.000 |
-500 |
0 |
Producto 5 |
2.200 |
2.000 |
200 |
200 |
TOTAL |
17.300
|
17.000 |
300
|
1.000 |
95. Las cifras que anteceden dan una tasa media global de dumping de 5,88 por
ciento (1.000/17.000). Por otra parte, la aplicaci�n de ese margen de dumping al
valor total de las importaciones (5,88 por ciento x 17.000) llevar�a a la
percepci�n de 1.000 unidades monetarias en concepto de derechos antidumping, ni
m�s ni menos que lo que el pa�s importador estar�a autorizado a percibir si el
c�lculo se hiciese por productos.
96. Si, en cambio, este c�lculo se hiciera restando de la cuant�a total del
dumping las cantidades negativas, la tasa media global de dumping ser�a de 1,76
por ciento (300/17.000). Incluso prescindiendo de que ese margen es de minimis ,
la aplicaci�n de ese margen de dumping al valor total de las importaciones (1,76
por ciento x 17.000) llevar�a a la percepci�n de s�lo 300 unidades monetarias en
concepto de derechos antidumping. En otras palabras, habr�a 700 unidades
monetarias m�s de dumping contra las que el pa�s importador no podr�a tomar
medidas. Adem�s, dado que, como se ha se�alado m�s arriba, este m�todo llevar�a
al c�lculo de un margen de dumping de minimis , el pa�s importador se encontrar�a
de hecho en la imposibilidad de gravar esos productos con derechos antidumping,
pese a que la mayor�a de los productos (en valor y en volumen) fueran objeto de
dumping a una tasa media de 10 por ciento (1.000/10.000).97
97. An�logamente, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 no exige que los m�rgenes
positivos se compensen con los m�rgenes negativos, porque procediendo as� se
privar�a de sentido a las prescripciones del p�rrafo 4 del art�culo 2, en el
que, como se ha indicado m�s arriba, se dispone que las comparaciones se
realicen al menos por productos para tener en cuenta las diferencias de
caracter�sticas f�sicas. En efecto, en el ejemplo anterior se observa que la
diferencia entre el total de los precios en el mercado interior y el total de
los precios en el pa�s importador (17.300 - 17.000) es de 300 unidades
monetarias. Dicho de otro modo, un m�todo en el que los m�rgenes positivos se
compensan con los m�rgenes negativos oscurece necesariamente el resultado de las
comparaciones por productos y equivale a simplemente agregar los valores
normales y los precios de exportaci�n, con independencia de su comparabilidad.
En otras palabras, si el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 no autoriza la reducci�n a
cero, no tiene sentido la limitaci�n de los promedios a las transacciones
"comparables" establecida en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2.
98. Por estas razones, los Estados Unidos creen que el tratar las diferencias
negativas entre los valores normales y los precios de exportaci�n, calculados
por productos, como simplemente un dumping igual a cero es una interpretaci�n
admisible de los p�rrafos 4 y 4.2 del art�culo 2.
Pregunta 2
El p�rrafo 4 del art�culo 2 se refiere expresamente a una serie de "diferencias"
por las que se autoriza a hacer ajustes porque afectan a la "comparabilidad de
los precios". Esa lista incluye las diferencias en las caracter�sticas f�sicas y
las diferencias en los niveles comerciales. �D�nde indica el p�rrafo 4 del
art�culo 2 que las diferencias en las fechas de las ventas constituyen
"diferencias que [influyen] en la comparabilidad de los precios"?
99. El p�rrafo 4 del art�culo 2 dispone expresamente que las comparaciones se
har�n sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible. As�
pues, las ventas que no se hayan hecho en fechas lo m�s pr�ximas posible no han
de compararse; es decir, no son "comparables" en el sentido del p�rrafo 4 del
art�culo 2. Esta prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 podr�a interpretarse
en el sentido de que las comparaciones han de limitarse a las ventas efectuadas
el mismo d�a, de ser posible. Sin embargo, los Estados Unidos creen que esa
disposici�n puede tambi�n interpretarse razonablemente en el sentido de que se
autoriza a obtener promedios de varios d�as, siempre que las autoridades
investigadoras adopten procedimientos que limiten el plazo m�ximo de tiempo que
puede mediar entre las ventas de las que se hayan obtenido los dos promedios que
se comparen.
100. En la mayor�a de los casos, cuando no se han presentado pruebas que
contradigan esta conclusi�n, los Estados Unidos entienden que las ventas hechas
dentro del mismo a�o son comparables.98 Conforme a esta interpretaci�n, en
general, las transacciones efectuadas al valor normal durante un a�o no se
considerar�an comparables a las transacciones de exportaci�n hechas en un a�o
distinto. An�logamente, calculando el promedio de las ventas realizadas durante
un per�odo de investigaci�n de cinco a�os no se lograr�a la comparabilidad.
101. Los Estados Unidos, aunque normalmente aplican un plazo de un a�o para
determinar que las ventas se han hecho al mismo tiempo, aplican un plazo m�s
breve cuando las circunstancias as� lo exigen. Por ejemplo, en situaciones de
gran inflaci�n, los Estados Unidos utilizan promedios mensuales para impedir que
la inflaci�n distorsione la comparaci�n. An�logamente, en este asunto los
Estados Unidos utilizaron dos per�odos para la obtenci�n de promedios, a fin de
impedir que una devaluaci�n del 50 por ciento distorsionase la comparaci�n.
C. DOBLE CONVERSI�N DE LAS VENTAS LOCALES
Pregunta 1
Si, en el caso de las "ventas locales", los precios estaban fijados en d�lares,
como sosten�a la POSCO, �habr�a sido procedente que el DOC basase sus c�lculos
del valor normal en cantidades en won indicadas en las facturas que no
correspond�an a las cantidades pagadas efectivamente? �Habr�a sido procedente,
en tales circunstancias, basar los c�lculos del valor normal en los precios en
d�lares de los Estados Unidos, indicados en las facturas?
102. La principal cuesti�n es si la moneda de la transacci�n fue el won coreano
o el d�lar de los Estados Unidos. Si la moneda de la transacci�n fue el d�lar de
los Estados Unidos, habr�a sido procedente basar los c�lculos para la
determinaci�n del valor normal en la cantidad expresada en d�lares de los
Estados Unidos, y no habr�a sido necesaria ni procedente ninguna conversi�n de
monedas. En cambio, si las pruebas demuestran que la transacci�n se hizo en won
coreanos, es procedente, de conformidad con el Acuerdo Antidumping , convertir
las cantidades en d�lares de los Estados Unidos, aplicando las normas sobre
conversi�n de monedas establecidas en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, como se
hizo en estas investigaciones.
Pregunta 2
Cuando los Estados Unidos estudiaron las ventas locales durante las
verificaciones en el asunto de las chapas y las hojas, �confirmaron que los
precios en d�lares indicados en las facturas eran iguales a los precios en
d�lares comunicados por la POSCO?
103. En ambas investigaciones, los Estados Unidos verificaron que las
cantidades tanto en d�lares como en won comunicadas a los Estados Unidos
reflejaban las cantidades consignadas en las facturas.99
Pregunta 3
Los Estados Unidos admiten que la POSCO los inform�, en el curso de las
investigaciones tanto sobre las chapas como sobre las hojas, de que, en el caso
de las "ventas locales", los precios estaban fijados en d�lares y no en won.100 Los
Estados Unidos tambi�n admiten que, en la verificaci�n efectuada en el caso de
las hojas, el DOC obtuvo pruebas que confirmaban que la cantidad que el cliente
pag� efectivamente por esas "ventas locales" se basaba en los precios en d�lares
indicados en las facturas y no en las cantidades en won indicadas en las
facturas.101 �Hab�a alguna prueba de que cualquier cliente coreano que compr�
chapas u hojas en una "venta local" pag� efectivamente la cantidad en won
indicada en la factura? Si no hab�a ninguna prueba de que alg�n cliente coreano
que compr� chapas u hojas en una "venta local" pag� efectivamente la cantidad en
won indicada en la factura, �qu� pruebas hab�a que refutasen el testimonio de la
POSCO de que en esas ventas los precios se fijaron en d�lares y no en won?
104. La POSCO comunic� estas ventas en won; los precios se hab�an consignado en
won en sus facturas y se hab�an registrado en won en su contabilidad. La POSCO,
aunque posteriormente afirm� que los precios se hab�an fijado en d�lares, no
present� pruebas suficientes que sustanciasen esa afirmaci�n, y los Estados
Unidos no descubrieron tales pruebas. Por el contrario, las pruebas aportadas
por la POSCO indicaban que se trataba de transacciones en won, como hab�a
comunicado inicialmente la POSCO. Como se explica en la respuesta a la pregunta
15 del Grupo Especial, en el caso de las chapas no hab�a ninguna prueba que
hiciese pensar que la cantidad pagada en won fuese distinta de la cantidad
comunicada por la POSCO. En el caso de las hojas, como resultado de la
verificaci�n se obtuvieron algunas pruebas de que las cantidades en won
consignadas en las facturas no reflejaban las cantidades pagadas efectivamente,
pero las pruebas eran muy limitadas y se obtuvieron en una fase tard�a de las
actuaciones.
Pregunta 4
�Es pr�ctica normal del DOC verificar que las cantidades indicadas en las
facturas extendidas a los clientes en el mercado interior corresponden a las
cantidades pagadas efectivamente por esos clientes? �Hay alguna prueba de que el
DOC se apartase de esa pr�ctica en las investigaciones sobre las chapas y las
hojas?
105. Los Estados Unidos verifican la informaci�n en la medida de lo posible. La
pr�ctica normal de los Estados Unidos es efectuar comprobaciones por muestreo de
la exactitud y la suficiencia de la respuesta de una compa��a, en particular
examinando la documentaci�n de la compa��a referente a determinadas ventas, como
se hizo en este asunto. En este asunto, los Estados Unidos hicieron tres amplias
verificaciones de la respuesta de la POSCO en cada investigaci�n (una sobre las
ventas en el mercado interior, otra sobre los costos en el mercado interior y
otra sobre las ventas realizadas a un precio de exportaci�n reconstruido en los
Estados Unidos). En lo que se refer�a a las ventas locales, la POSCO declar� que
los pagos se hac�an en una cuenta renovable, por lo que no hab�a ninguna forma
de vincular el pago directamente a una venta determinada.102 As� pues, no era
factible ninguna verificaci�n ulterior. En consecuencia, no hay ninguna prueba
que indique que los Estados Unidos se apartasen de sus pr�cticas normales en
este asunto. En todo caso, los Estados Unidos, incluso si no hubieran procedido
a ninguna verificaci�n en este asunto, no habr�an infringido ninguna de las
prescripciones del Acuerdo Antidumping .
Pregunta 5
�Fueron las investigaciones sobre las chapas y las hojas las primeras
investigaciones antidumping en que algunas de las ventas en el mercado interior
fueron ventas locales expresadas en d�lares? �Est�n o no de acuerdo los Estados
Unidos con la afirmaci�n que se hace en el p�rrafo 4.72 de la primera
comunicaci�n de Corea en el sentido de que "ni los Estados Unidos ni los
solicitantes en las investigaciones [sobre las chapas y las hojas] citaron un
solo caso planteado antes de las investigaciones en litigio en el que los
Estados Unidos tratasen una venta en el mercado local cuyo precio se hubiera
fijado en d�lares como si el precio se hubiera fijado en la moneda local"?
106. En esta cuesti�n, Corea intenta dar la falsa impresi�n de que los Estados
Unidos trataron una venta cuyo precio se hab�a fijado efectivamente en d�lares
como si el precio se hubiera fijado en won coreanos. Como se ha se�alado m�s
arriba, esto simplemente no corresponde a los hechos. La actuaci�n de los
Estados Unidos fue plenamente coherente con una pr�ctica, de larga data y bien
establecida, consistente en utilizar la moneda en la que se obtuvieron los
ingresos o se hicieron los gastos.
Pregunta 6
�Est�n de acuerdo los Estados Unidos en que los expedientes del asunto de las
chapas y las hojas muestran que el "tipo de cambio interno" de la POSCO era el
tipo publicado por el Banco de Cambio de Corea? En caso negativo, s�rvanse
describir las pruebas en contrario que figuren en el expediente.
107. V�ase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 7 del Grupo
Especial.
Pregunta 7
�Entienden los Estados Unidos que el hecho de que la conversi�n de moneda se
hiciera con fines contables en una venta en el mercado interior es determinante
o importante a los efectos de si esa venta se evalu� en d�lares o en won? En
caso afirmativo, s�rvanse explicar el fundamento de esa afirmaci�n.
108. No. Los Estados Unidos no se basaron, para formular su determinaci�n sobre
los hechos, en si una conversi�n de moneda se hizo con "fines contables". Los
Estados Unidos sopesaron todas las pruebas y llegaron a la conclusi�n de que
esas ventas eran ventas en won, bas�ndose para ello en el hecho no controvertido
de que las ventas se facturaron y se pagaron en won y de que la POSCO las
comunic� como ventas en won.
56
Anti-dumping Questionnaire, p�gina B-20 (Prueba documental 2
de los Estados Unidos).
57
Section B-D Response, 23 de septiembre de 1998, p�gina B-21
(donde se repite la indicaci�n que figura en el cuestionario original) (Prueba
documental 41 de los Estados Unidos).
58 Id., p�ginas B-21 y B-22.
59 Id., p�gina B-18.
60 Id., p�gina B-23.
61
V�ase Section A Response, 2 de septiembre de 1998, p�gina
A-16 (Prueba documental 46 de los EE.UU.).
62 Id., p�gina A-17.
63
Section B-D Response, 23 de septiembre de 1998, p�gina B-22.
(Prueba documental 41 de los EE.UU.)
64 Id.
65
Section B-C Response, 23 de septiembre de 1998, p�ginas B-16
y B-18. (Prueba documental 41 de los EE.UU.)
66 Id., p�gina B-23.
67
Supplemental Questionnaire, 23 de octubre de 1998, Anexo I,
no.11 (Prueba documental 47 de los EE.UU.).
68
Supplemental Response, 23 de noviembre de 1998, p�gina 19
(Prueba documental 45 de Corea), y Ex. B-26 (Prueba documental 42 de los Estados
Unidos).
69 Id.
70 Id., p�gina 20, n. 7 (Prueba documental 42 de los
Estados Unidos).
71
Preliminary Analysis Memorandum for POSCO, 17 de diciembre de
1999, p�gina 9 (Prueba documental 48 de los EE.UU.).
72
Sales Verification for POSCO, 6 de abril de 1999, p�gina 1
(Prueba documental 19 de Corea).
73 Id., p�gina 11.
74 Id., p�gina 14.
75
POSCO Case Brief, 15 de abril de 1999, p�gina 4 (Prueba
documental 20 de Corea).
76 SSSS Final Determination, 64 Fed. Reg. en 30678
(8 de junio de 1999). (Prueba documental 24 de Corea.)
77
V�ase, por ejemplo, Sales Verification Report for POSCO in
SSSS, 6 de abril de 1999, p�gina 14 (Prueba documental 19 de Corea).
78
V�ase tambi�n la Prueba documental 44 de Corea.
79
V�ase tambi�n la Prueba documental 50 de Corea.
80
En la nota 161 de la Primera comunicaci�n de los Estados
Unidos, �stos indican que por inadvertencia utilizaron "tipos de cambio
ajustados" en el caso de las chapas exclusivamente con el fin de determinar, de
conformidad con el caso Roses from Columbia, si el tipo de cambio de la
POSCO respond�a a las caracter�sticas del tipo que los Estados Unidos hubieran
utilizado, es decir, el "tipo de cambio oficial". Los "tipos de cambio
ajustados" a que se hace referencia son los tipos que se obtienen con la
metodolog�a normal, que no tiene en cuenta la devaluaci�n de noviembre y
diciembre de 1997, es decir, que utiliza tipos de referencia y no los tipos
diarios durante el per�odo. Sin embargo, como demuestra el cuadro que contiene
dicha nota, el uso de los tipos diarios para esta comparaci�n pone todav�a de
manifiesto que los tipos utilizados por la POSCO difieren sustancialmente de los
utilizados por los Estados Unidos.
81 Notice: Change in Policy Regarding Currency Conversions,
61 Fed. Reg. en 9435. (Prueba documental 49 de Corea.)
82 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�gina 50,
nota 158.
83
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 9 y
10.
84
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 9.
85
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 11.
86
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 9.
87
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 82 a 84
y 87; Declaraci�n oral hecha por los Estados Unidos en la primera reuni�n del
Grupo Especial, p�rrafo 12.
88
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 8;
Primera Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 9 a 12.
89
Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 15 (sin
cursivas en el original).
90
Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 17 (sin
cursivas en el original).
91
Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 17.
92
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 11.
93
V�ase 19 C.F.R., p�rrafo 410 b).
94
V�ase la Tercera Declaraci�n oral hecha por el Jap�n como
tercero.
95
V�ase, en general, The GATT Uruguay Round: A Negotiating
History (1986-1992): Antidumping, Stewart, T., coordinador (1993, Kluwer),
155-61 (Prueba documental 23 de los EE.UU.).
96
V�ase, por ejemplo, CE - Imposici�n de derechos
antidumping a las importaciones de hilados de algod�n procedentes del Brasil
(ADP/137) (4 de julio de 1995), p�rrafos 500 y 501 (donde se constata que la
pr�ctica de la reducci�n a cero no es incompatible con el C�digo Antidumping).
97
El denominador, 10.000 unidades monetarias, es el valor total
de las importaciones a las que se pod�an imponer derechos antidumping positivos.
98
Para ser exactos, los Estados Unidos consideran los cuatro
trimestres fiscales completos que sean inmediatamente anteriores a la
presentaci�n de la solicitud. V�ase 19 C.F.R., p�rrafo 351.204 b).
99
V�ase el Sales Verification Report for POSCO in SSSS,
de 6 de abril de 1999, en 14 (Prueba documental 19 de Corea). V�ase tambi�n el
Sales Verification Report for POSCO in SSPC, de 5 de enero de 1999, en
4-5 (Prueba documental 6 de Corea).
100
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 36
y 38.
101
V�ase la Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 39.
102
V�anse, por ejemplo, el Sales Verification Report for
POSCO in SSPC, de 5 de enero de 1999, en 14 (Prueba documental 6 de Corea),
y el Exhibit 39 (Prueba documental 49 de los EE.UU.).
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