ÍNDICE
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I. |
Antecedentes |
II. |
Cuestiones planteadas por los reclamantes |
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II.A |
La Resolución del 23 de noviembre de 2001 no es un Informe de Devolución
de acuerdo con las instrucciones del Panel |
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II.B |
La Autoridad Investigadora (AI) pretende basar sus conclusiones en el
expediente administrativo No. 2 que no se encuentra ante el Panel. |
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II.C |
La Secretaría de Economía (SE) pretende basar su nueva resolución en
documentos que no forman parte del Expediente Administrativo (EA).
Específicamente las referencias al Registro 1912 contenidas en los párrafos 31,
53 y 63, entre otros. |
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II.D |
El análisis proporcionado por la AI en la nueva Resolución del 23 de
noviembre de 2001 es una reiteración y repetición de los argumentos usados
en las dos anteriores Resoluciones (23 de enero de 1998 y 20 de septiembre de
2000) y por lo tanto, los argumentos presentados por la AI en la Resolución del
23 de noviembre de 2001, no prueban como tampoco lo hicieron en la Resolución
del 20 de septiembre de 2000, que la amenaza de daño sea un resultado directo de
las importaciones por lo que se violan los artículos 39 y 42 de la Ley de
Comercio Exterior (LCE). |
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II.D.A |
Importaciones Objeto de Discriminación de Precios y Capacidad
Exportadora. |
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II.D.B |
Análisis de Precios |
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II.D.C |
Impacto en la Industria Doméstica |
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II.D.D |
Incumplimiento del Acuerdo Antidumping |
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II.D.E |
Incumplimiento del Derecho Mexicano |
III. |
Análisis y Resoluciones del Panel sobre el
Informe de Devolución |
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III.A |
Importaciones Objeto de Discriminación de
Precios y Capacidad Exportadora |
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III.B |
Análisis de Precios |
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III.C |
Impacto en la Industria Nacional |
ORDEN |