OEA

Corea - Derechos antidumping sobre las importaciones de resinas poliacetalicas procedentes de los Estados Unidos

(Continuación)


a) Daño importante actual a una producción nacional de Corea

229. El Grupo Especial procedió seguidamente a examinar la reclamación de los Estados Unidos de que las conclusiones recogidas en la determinación de la KTC eran insuficientes para servir de base a una determinación positiva de existencia de daño importante actual.

230. En opinión de los Estados Unidos, en la medida en que la determinación resultaba de una conclusión de existencia de daño importante actual, la determinación era incompatible con las obligaciones dimanantes para Corea de los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 3 del Acuerdo, porque la KTC no había basado sus conclusiones en pruebas positivas, no había realizado un examen objetivo de determinados factores y había atribuido a las importaciones objeto de la investigación efectos causados por otros factores. Estas alegaciones de los Estados Unidos se referían en particular al análisis hecho por la KTC de los ingresos procedentes de las ventas, los beneficios netos y la acumulación de existencias.

231. Corea había sugerido que la conclusión de existencia de daño importante actual, emitida por la KTC, se basaba en pruebas positivas de los factores pertinentes mencionados en el artículo 3. Corea estimaba que la KTC se había basado lícitamente en factores tales como el deterioro de la situación financiera de la producción nacional y el aumento de las existencias. En opinión de Corea, las alegaciones de los Estados Unidos equivalían a un simple desacuerdo con la opinión de la KTC acerca de la importancia de determinadas pruebas fácticas de que ésta disponía.

232. El Grupo Especial tomó nota de que la conclusión de la KTC de que existía daño importante actual causado por las importaciones objeto de investigación resultaba de un doble análisis. La KTC había analizado primeramente la situación de la producción nacional y había concluido que "la producción nacional ha sufrido daño importante, etc., según se define en el artículo 10-1 de la Ley de Aduanas". En otra sección de su determinación, la KTC había examinado la función desempeñada por las importaciones objeto de investigación en tanto que causa del daño a la producción y había llegado a la conclusión de que "existe una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la producción nacional".

233. En la exposición de la situación de la producción nacional, que figura en las páginas 2-5 de la determinación de la KTC, se incluían como indicadores pertinentes la utilización de la capacidad del sector, los inventarios, las ventas y la participación en el mercado, la evolución de los precios internos, los ingresos procedentes de las ventas, y el beneficio neto. En cuanto a la utilización de la capacidad, la KTC había señalado que la producción había alcanzado "una situación de operación normal durante el período de la investigación, como lo indica el hecho de que la producción nacional en 1989 mantuvo una tasa de utilización de la capacidad del 90,1 por ciento ..." (página 2). En cuanto a las existencias, la KTC habían constatado que éstas habían registrado un aumento a partir del último trimestre de 1989, atribuido a que la producción no podía regular los niveles de producción y a la evolución del volumen de las ventas en el segundo semestre de 1989. Sin embargo, en la determinación no se afirmaba que la KTC considerase que esto era indicio de daño a la producción nacional. Finalmente, tras indicar la cuota de mercado de la producción en 1989 y el volumen total de sus ventas en ese año, la KTC había hecho observar que "la producción nacional parece a primera vista haber obtenido buenos resultados" (página 3). Pareció por tanto al Grupo Especial que, quizá con la única excepción del aumento de las existencias, la KTC no se había basado en los factores antes mencionados para concluir que la producción nacional experimentaba un daño importante actual. El texto de la página 3 de la determinación de la KTC indicaba que esta conclusión se basaba en la evaluación, hecha por la Comisión, de los ingresos procedentes de las ventas y del beneficio neto de la producción. El texto de las páginas 3-4 de la determinación indicaba que la KTC había tenido en cuenta también determinados factores relativos a la "proyección de los resultados" de la producción como parte de su análisis de la situación de la producción nacional. Sin embargo, pareció al Grupo Especial que este examen guardaba relación con la evaluación hecha por la KTC de la existencia de amenaza de daño importante.

234. El Grupo Especial examinó primeramente las cuestiones planteadas por los Estados Unidos acerca del examen, hecho por la KTC, de los ingresos de las ventas de la producción nacional como indicador de existencia de daño importante actual.

235. A este respecto, el Grupo Especial tomó nota de que la KTC había formulado las observaciones siguientes en su determinación:

"El precio medio en fábrica de la producción nacional en el primer trimestre de 1989 fue de [...] won por tonelada. Desde entonces, el precio medio fue disminuyendo y en el primer trimestre de 1990 había bajado [...] won por tonelada, una baja del 6,3 por ciento en comparación con el mismo período del año anterior. También registró una tendencia a la baja el precio en fábrica de cada una de las calidades: la de viscosidad media, un 13,7 por ciento, la de baja viscosidad, un 14,3 por ciento y la calidad para audiovídeo, un 3,3 por ciento.

A la luz de estos datos, la Comisión reconoció que durante el período a que se refiere la investigación se había registrado una pérdida considerable de los ingresos por ventas de la producción nacional debido a la baja de los precios." (Página 3, subrayado añadido.)

236. Los Estados Unidos no habían puesto en duda la base fáctica de las afirmaciones de la KTC relativas a la baja del precio interno durante el período investigado, pero habían aducido que la conclusión de la KTC de pérdida considerable de ingresos procedentes de las ventas no se basaba en pruebas positivas, porque la KTC no había tomado en cuenta los efectos del aumento del volumen de las ventas en los ingresos procedentes de las ventas de la producción nacional. Según los Estados Unidos, si la KTC hubiera examinado ambos elementos de los ingresos de las ventas, a saber, los precios y el volumen de éstas, hubiera constatado un considerable aumento de los ingresos por ventas. En opinión de los Estados Unidos, el hecho de que la KTC había omitido considerar el volumen de las ventas en su examen de los ingresos procedentes de éstas era consecuencia de la presunción de la KTC de que es normal que la producción nacional aumente su cuota de mercado en un mercado que se halla en un proceso de sustitución de las importaciones.

237. Corea había aducido que se había constatado que el dumping era una causa directa de la baja de los precios y de la contención de su subida y que, de no haber sido por las importaciones objeto de dumping, los ingresos de la producción procedentes de las ventas hubieran sido más elevados. Además, el volumen de las ventas había disminuido considerablemente después del segundo trimestre de 1989, por lo que las existencias habían aumentado en medida significativa. El descenso del volumen de las ventas y la consiguiente disminución de los ingresos e incremento de las existencias eran pruebas positivas de daño importante.

238. El Grupo Especial observó que el párrafo de la determinación relativo a las pérdidas de ingresos procedentes de las ventas 59 iba inmediatamente después de la exposición que hacía la KTC de los datos sobre la evolución de los precios internos. Sin embargo, el Grupo Especial estimó que los ingresos procedentes de las ventas estaban lógicamente en función de los precios y de los volúmenes de las ventas. Por tanto, la prueba de unos precios internos en disminución no podía por sí sola ser prueba positiva suficiente para concluir que había habido una pérdida real sensible de ingresos de las ventas a lo largo del período investigado.

239. Los datos del informe de la secretaría de la KTC 60 indicaban que el volumen de las ventas había pasado de 1.665 a 2.498 toneladas en el primero y segundo semestres de 1989 y había disminuido a 2.326 toneladas en el tercer trimestre. En el cuarto trimestre de 1989 el volumen de las ventas había vuelto a aumentar a 2.420 toneladas mientras que en el primer trimestre de 1990 se redujo a 2.280 toneladas. El Grupo Especial constató que en el texto de la determinación de la KTC no se explicaba cómo, sobre la base de estos datos, la KTC había llegado a la conclusión de que durante el período investigado la producción nacional había sufrido una pérdida considerable de ingresos procedentes de las ventas. Si bien Corea había aludido a un descenso considerable de las expediciones después del segundo trimestre de 1989, el texto de la determinación de la KTC no indicaba que ésta hubiese tomado la disminución de las expediciones después del segundo trimestre de 1989 a 2.326 toneladas en el tercer trimestre de 1989 como elemento de su conclusión de que había habido una pérdida considerable de ingresos procedentes de las ventas durante el período investigado. De hecho la KTC, en la página 3 de su determinación, hacía referencia a "los incrementos de las ventas y la participación en el mercado de la producción nacional" que consideraba "normales". En la página 4 de su determinación, la KTC manifestaba, en su exposición del retraso sensible, que determinados indicadores económicos, entre ellos las expediciones, "parecían indicar una situación favorable".

240. El Grupo Especial observó que, aunque Corea no lo había mencionado expresamente durante las actuaciones del Grupo Especial, el informe de la secretaría de la KTC elaborado para esta investigación facilitaba información sobre la evolución de los ingresos de las ventas durante el período investigado. 61 En el período investigado, los ingresos de las ventas habían aumentado de 2.504 millones a 3.497 millones de won entre el primero y el segundo trimestre de 1989 y habían quedado reducidos luego a 3.222 millones de won en el primer trimestre de 1990. Estos datos, según los cuales a un aumento del 40 por ciento aproximadamente en los ingresos de las ventas en un trimestre había seguido una disminución total del orden del 8 por ciento a lo largo de tres trimestres, no se exponían ni mencionaban en el texto de la determinación de la KTC. En el texto escrito de esa determinación no se explicaba cómo la KTC había evaluado esos datos para llegar a la conclusión de existencia de pérdida sustancial de ingresos por ventas.

241. El Grupo Especial observó que Corea había ofrecido una interpretación alternativa de la afirmación de la KTC relativa a la pérdida considerable de ingresos por ventas durante el período investigado. Según esta interpretación, esa afirmación significaba que, de no haber sido por los efectos ejercidos sobre los precios por las importaciones objeto de dumping, los ingresos de la producción procedentes de las ventas hubieran sido superiores. Sin embargo, también según esta interpretación, para justificar esa afirmación se hubiera precisado un examen del volumen de las ventas. En opinión del Grupo Especial, no era suficiente que la KTC se hubiera limitado a dar por supuesto que si los precios internos no hubieran bajado, sino que hubieran permanecido estables o aumentado, no se habría visto afectado el volumen de las ventas realizadas por la producción nacional. El Grupo Especial no constató indicación ninguna en la determinación de la KTC que explicara si se había realizado tal examen y cómo se había realizado. Por ello el Grupo Especial llegó a la conclusión de que, aun interpretando la afirmación de la KTC en el sentido de que se refería al nivel que habrían alcanzado los ingresos de las ventas si los precios hubieran evolucionado de manera diferente, no podía considerarse que estuviera adecuadamente justificada mediante pruebas positivas.

242. A la luz de las consideraciones que figuran en los párrafos 238 a 241, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que en el texto de la determinación de la KTC la única base fáctica discernible de su conclusión de existencia de pérdida de ingresos por ventas era la referencia a la disminución de los precios internos. Como se señala en el párrafo 240, si bien la KTC disponía de datos fácticos sobre la evolución de los ingresos por ventas durante el período investigado, en la determinación no se explicaba cómo la KTC había evaluado estos datos para llegar a la conclusión de que había habido una pérdida considerable de ingresos procedentes de las ventas. Como era claro que la KTC no había tenido en cuenta el efecto del volumen en los ingresos de las ventas, la determinación no justificaba suficientemente la relación entre la referencia que hacía la KTC a la disminución de los precios internos y su conclusión de existencia de pérdida considerable de ingresos procedentes de las ventas. En vista de las consideraciones que figuran en los párrafos 227 y 228, el Grupo Especial concluyó que no podía considerarse que la conclusión de la KTC de existencia de pérdida sustancial de ingresos por ventas estuviera debidamente justificada por pruebas positivas y era, por consiguiente, incompatible con las obligaciones que impone a Corea el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo.

243. El Grupo Especial procedió a examinar las cuestiones planteadas por los Estados Unidos en relación con el hecho de que la KTC se había basado en los beneficios como indicador de la existencia de daño actual a la producción nacional.

244. En su determinación, la KTC hacía la siguiente exposición del beneficio neto realizado por la producción en 1989:

"El estado financiero de la producción nacional correspondiente a 1989 registra un beneficio neto antes del pago de impuestos de 205 millones de won (es decir, una rentabilidad del 1,6 por ciento). Ahora bien, en Corea se considera la producción nacional como industria de "materiales de alta tecnología" y de "equipo de gran densidad de capital", lo cual exige inversiones ingentes. Por otra parte, la producción nacional necesita hacer inversiones constantemente en investigación y desarrollo para diversificar los productos y desarrollar productos nuevos. Además, la producción nacional requiere reservas internas considerables para sustitución de equipo. En consecuencia, ese beneficio neto del 1,6 por ciento (antes del pago de impuestos), inferior a la rentabilidad media de la industria química nacional, que es del 3,24 por ciento, no se puede considerar suficiente como para que la producción nacional mantenga unas operaciones y un desarrollo normales." (Página 3.)

245. Los Estados Unidos habían aducido que, en la medida en que la KTC había constatado que el beneficio neto realizado por la producción en 1989 era insuficiente para cubrir las inversiones y generar reservas para el desarrollo y crecimiento futuros de la producción, esa constatación no podía servir de base para una conclusión de existencia de daño importante actual. Además, ni la determinación ni el informe de la secretaría de la KTC aportaban pruebas de que de hecho se hubiera impedido a la producción realizar los gastos proyectados. El informe de la secretaría de la KTC indicaba únicamente que en 1989 se habían realizado inversiones considerables y gastos en investigación y desarrollo. Además, los gastos en investigación y desarrollo mencionados por la KTC tenían por objeto "diversificar los productos y desarrollar productos nuevos". En la medida en que tales gastos se relacionaban con productos que no eran los productos similares considerados, lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 prohibía que se tuvieran en cuenta esos gastos como factor pertinente.

246. Corea había argüido que la producción nacional había sufrido una pérdida neta en el primer trimestre de 1990, tras haber obtenido un pequeño beneficio neto en el año civil de 1989. Estos resultados eran prueba positiva de daño importante. Además, carecía de base la alegación estadounidense de que la producción había hecho considerables inversiones y gastos en investigación y desarrollo. De hecho, en opinión de la KTC, esos gastos habían sido relativamente pequeños y resultaban inadecuados para asegurar la futura viabilidad competidora de la producción. La construcción de una segunda planta de fabricación por la industria con arreglo a su plan empresarial inicial no podía calificarse de inversión sustancial. Finalmente, la producción nacional fabricaba únicamente resinas poliacetálicas y sus gastos previstos en investigación y desarrollo se relacionaban con futuras generaciones de este producto, es decir productos similares al considerado. La referencia que se hacía en el párrafo 3 del artículo 3 al concepto de "crecimiento" significaba que podía tenerse en cuenta la capacidad de una producción para generar fondos suficientes para investigación y desarrollo.

247. El Grupo Especial observó que los Estados Unidos habían planteado también cuestiones acerca del análisis de los beneficios hecho por la KTC, en el marco de su reclamación de que la determinación era contraria a varias disposiciones del artículo 3 porque supuestamente la KTC se había basado en una presunción o teoría de sustitución de importaciones. A este respecto, los Estados Unidos habían impugnado la utilización por la KTC del beneficio neto en lugar del beneficio de explotación. En opinión de los Estados Unidos esto había distorsionado la imagen real de las operaciones de la producción. Más aún, los Estados Unidos habían puesto en duda la opinión de la KTC de que ya en su primer año de operaciones la producción nacional tenía derecho a una tasa de rentabilidad suficiente para asegurar su desarrollo a largo plazo y unas reservas internas adecuadas. Además la KTC había ignorado la naturaleza de la producción en tanto que nueva empresa en el mercado, cuando comparó el beneficio neto realizado por ella en 1989 con el beneficio neto medio realizado por varias industrias químicas ya establecidas.

248. En respuesta a estos argumentos de los Estados Unidos, Corea había aducido que el artículo 3 del Acuerdo no prohibía tener en cuenta el beneficio neto en lugar del beneficio de explotación, y que en el caso actual era procedente que la KTC utilizase el beneficio neto porque el único producto fabricado por la producción nacional era la resina poliacetálica. Corea estimaba que no se justificaba suponer que en este sector no podían hacerse beneficios desde el principio de las operaciones de una compañía. Corea había señalado además que la KTC no se había basado en una comparación del beneficio neto realizado por la producción en 1989 con el beneficio neto realizado por otras industrias. Más bien, la KTC había constatado unos beneficios netos bajos en 1989 y unas pérdidas netas en 1990 y estas constataciones eran prueba positiva de daño importante en el sentido del Acuerdo.

249. El Grupo Especial estimó que de la declaración citada en el párrafo 244 podía lícitamente inferirse que la KTC, al concluir que la producción sufría daño importante, no se había basado en una disminución real de los beneficios netos durante el período investigado. En esa declaración no se indicaba que la KTC hubiera atribuido importancia al hecho de que, si bien en 1989 la producción había realizado un pequeño beneficio, había registrado una pérdida neta en el primer trimestre de 1990. Por consiguiente, el Grupo Especial estimó que la alegación de Corea relativa a la pérdida neta sufrida en el primer trimestre de 1990 no era pertinente para su examen de si la conclusión de la KTC acerca de la insuficiencia del beneficio neto realizado en 1989 se basaba en pruebas positivas.

250. Como refleja la última frase de la declaración citada en el párrafo 244, el elemento clave de la evaluación hecha por la KTC del beneficio neto en tanto que indicador de existencia de daño a la producción nacional era que ese beneficio no permitía a dicha producción mantener unas "operaciones y un desarrollo normales". Por ello, el Grupo Especial procedió a examinar si esta conclusión se basaba en pruebas positivas, habida cuenta de las consideraciones que figuran en los párrafos 227 y 228.

251. El Grupo Especial tomó nota de que en el informe de la secretaría de la KTC figuraban algunos datos acerca de las inversiones realizadas y proyectadas por la producción nacional. Primero, en las páginas 22-23 y 42-43 de dicho informe, se facilitaban datos sobre las inversiones realizadas en 1987, 1988, 1989 y primer trimestre de 1990. Segundo, en las páginas 31-35 del informe figuraba lo que se calificaba de "análisis del precio de venta y del nivel de beneficio adecuados de la producción nacional, habida cuenta de condiciones del mercado tales como la demanda interna, las importaciones, condiciones de los precios, actividad empresarial (producción y ventas), y situación financiera". Tercero, en una sección del informe que se ocupaba de la información pertinente para la evaluación hecha por la KTC de si las importaciones objeto de investigación causaban amenaza de daño importante, se facilitaban datos sobre los gastos proyectados por la producción para desarrollo de productos. Finalmente, también aparecían datos sobre las inversiones realizadas por la producción en una sección del informe de la secretaría de la KTC destinada a facilitar información pertinente para el examen hecho por la Comisión de si se había retrasado sensiblemente la creación de una producción nacional.

252. El Grupo Especial observó que en la determinación de la KTC no se exponía ni mencionaba la información a que se hace referencia en el párrafo anterior como base de la conclusión de la KTC de que el nivel del beneficio neto realizado en 1989 era insuficiente. Esta información podía haber sido pertinente para una evaluación de la suficiencia de los beneficios realizados por la producción en 1989, pero del texto de la determinación no podía inferirse cómo ni en qué medida la KTC había evaluado esa información para concluir que ese nivel de beneficios era insuficiente y no permitía a la producción mantener unas operaciones y desarrollo normales. Por ejemplo, Corea había aducido que la KTC había concluido que las inversiones y los gastos en investigación y desarrollo hechos por la producción durante el período investigado eran relativamente pequeños e inadecuados para asegurar la futura viabilidad competidora de la producción. Sin embargo, en la determinación se hacía observar que la producción requería "inversiones ingentes" y "hacer inversiones constantemente en investigación y desarrollo para diversificar los productos y desarrollar productos nuevos", pero no se indicaba que la KTC hubiera tenido en cuenta datos relativos a las inversiones reales y a los gastos reales en investigación y desarrollo hechos por la producción durante el período investigado y hubiera concluido que éstos eran inferiores a los necesarios para asegurar la futura viabilidad competidora de la producción.

253. El Grupo Especial tomó nota además de que en el informe de la secretaría de la KTC había una exposición de las dificultades que previsiblemente experimentaría la producción para realizar las inversiones proyectadas si se mantenía la "actual situación del mercado", pero esa exposición no indicaba que en el período investigado (1989-primer trimestre de 1990) la producción hubiera experimentado de hecho tales dificultades. Además, dicha exposición aparecía en una parte del informe de la secretaría de la KTC que contenía datos pertinentes para la evaluación hecha por la KTC de si existía amenaza de daño importante, y no de si existía daño importante actual a la producción. Por consiguiente, no estaba claro para el Grupo Especial cómo la KTC había utilizado estos datos para concluir que el beneficio insuficiente realizado en 1989 era indicación de daño importante actual a la producción. Finalmente, el Grupo Especial no pudo establecer si el análisis recogido en el informe de la secretaría de la KTC de unos niveles razonables de beneficios y de precios estaba relacionado, y de qué manera lo estaba, con la exposición que figura en la página 3 de la determinación de la KTC, relativa al beneficio neto en 1989 en tanto que indicación de existencia de daño importante actual, o si ese análisis guardaba relación con la exposición, recogida en la página 4 de la determinación, referente a las dificultades de la producción para obtener "los beneficios necesarios para mantener en el futuro unas operaciones y un crecimiento normales".

254. Por los motivos expuestos en los párrafos anteriores, el Grupo Especial se formó la opinión de que no podía, a partir del texto de la determinación, evaluar la base fáctica sobre la cual la KTC había concluido que el nivel de los beneficios netos realizados en 1989 era insuficiente para que la producción pudiera mantener "unas operaciones y un desarrollo normales". Aunque cabía la posibilidad de que la KTC hubiera dispusto de información pertinente a este respecto, la determinación no permitía al Grupo Especial establecer la manera en que la KTC había evaluado dicha información para emitir esta conclusión. El Grupo Especial recordó la exposición, que figura en los párrafos 227 y 228, de las consideraciones por las que se había guiado al examinar si la determinación emitida por la KTC se basaba en pruebas positivas. El Grupo Especial concluyó que la constatación hecha por la KTC de que el nivel del beneficio neto en 1989 no era suficiente para que la producción nacional "mantenga unas operaciones y un desarrollo normales" no estaba adecuadamente justificada por pruebas positivas y era por tanto incompatible con las obligaciones de Corea en virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo.

255. En vista de su conclusión expuesta en el párrafo anterior, el Grupo Especial no estimó necesario emitir conclusiones sobre otros aspectos planteados por los Estados Unidos en relación con el análisis de los beneficios, hecho por la KTC.

256. El Grupo Especial procedió seguidamente a examinar las cuestiones planteadas por los Estados Unidos en relación con la exposición que se hacía en la determinación de la KTC de las existencias en tanto que elemento del análisis, hecho por la Comisión, de la existencia de daño actual a la producción nacional.

257. A este respecto, el Grupo Especial tomó nota de la siguiente declaración recogida en la determinación de la KTC:

"Debido a las características especiales del sistema de producción, la producción nacional no puede regular los niveles de producción mediante un control del nivel de materiales de insumo, y la proporción de los costos fijos es relativamente elevada. Por consiguiente, a la producción nacional no le quedaba prácticamente otra opción que la de utilizar plenamente la capacidad de producción y la Comisión llegó a la conclusión de que este factor, junto con la atonía del mercado nacional en el segundo semestre de 1989, dio lugar a la acumulación de existencias desde el cuarto trimestre de 1989." (Páginas 2-3.)

En las actuaciones del Grupo Especial, Corea había aducido que este aumento de las existencias era uno de los factores en que se había basado la KTC para llegar a la conclusión de que la producción nacional sufría daño importante.

258. Los Estados Unidos habían aducido que el recurso de la KTC al aumento de las existencias como indicación de existencia de daño importante actual a la producción nacional estaba en contradicción con la afirmación, recogida en la determinación de la KTC de que este aumento era consecuencia de la atonía de la demanda. Además, la información que figuraba en el informe de la secretaría de la KTC indicaba que el aumento de las existencias a partir del cuarto trimestre de 1989 había sido pequeño y que el mantenimiento de existencias por dicha producción era necesario para "conseguir la estabilidad del suministro del producto a los clientes". Los Estados Unidos habían señalado asimismo que la KTC, en su determinación, afirmaba lo siguiente:

"Teniendo en cuenta que la producción nacional despachó el 89,1 por ciento de su volumen de producción, será difícil mejorar los ingresos de ventas incrementando las expediciones." (Página 4.)

Sin embargo, la KTC también afirmaba que:

"... el volumen de existencias aumentó marcadamente después del primer trimestre de 1990 ..." (Página 4.)

En opinión de los Estados Unidos, la KTC no explicaba por qué este presunto gran aumento de las existencias a partir del primer trimestre de 1990 no constituía base para que un incremento de las expediciones mejorara los ingresos procedentes de las ventas.

259. Corea había argüido que la disminución de la demanda interna y el mantenimiento de la estabilidad de los suministros no habían sido las únicas causas del incremento de las existencias, sino que la venta de las importaciones a precios inferiores había conducido necesariamente a una acumulación de las existencias. La posibilidad de que también otros factores contribuyeran a este incremento no era obstáculo para una conclusión de que las importaciones eran también una causa del aumento de las existencias. El volumen de las ventas del productor nacional había disminuido sensiblemente después del segundo trimestre de 1989, a consecuencia de lo cual las existencias habían aumentado en medida significativa. Además, Corea había aducido que el argumento estadounidense de que un marcado aumento de las existencias podía utilizarse para incrementar las expediciones traslucía una mala interpretación de la determinación de la KTC.

260. El Grupo Especial observó primeramente que, leída en su contexto, la declaración citada en el párrafo 257 no daba a entender con claridad que la KTC se hubiera basado en la evolución de las existencias para concluir que la producción estaba sufriendo un daño importante actual. El Grupo Especial observó además que la KTC había explicado expresamente que la acumulación de las existencias resultaba de la necesidad que tenía la producción de utilizar su plena capacidad y de la atonía del mercado interno en el segundo semestre de 1989. El Grupo Especial era consciente de que la frase "... junto con la atonía del mercado nacional en el segundo semestre de 1989" podía resultar de una traducción imprecisa del texto original coreano y que Corea había sugerido que una traducción mejor era: "las ventas [de la producción nacional] han sido escasas desde el segundo semestre de 1989". Sin embargo, aun teniendo en cuenta este problema de traducción, el Grupo Especial no pudo hallar en la determinación una afirmación explícita que indicara que la KTC había constatado que el aumento de las existencias obedecía no solamente a la necesidad que tenía la industria de producir a plena capacidad y a la evolución de las ventas en 1989, sino también a los efectos de las importaciones. La alegación de Corea de que el volumen de las ventas había disminuido considerablemente a partir del segundo trimestre de 1989, a consecuencia de lo cual las existencias habían aumentado en medida significativa, no aparecía en la determinación de la KTC. Tampoco figuraba en ella ninguna exposición de cómo esta supuesta disminución sustancial del volumen de las ventas era efecto de las importaciones objeto de la investigación.

261. El Grupo Especial concluyó que, si la conclusión emitida por la KTC de existencia de daño importante actual a la producción nacional se basaba en la acumulación de existencias desde finales de 1989, era incompatible con el párrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo pues en la determinación de la KTC no se explicaba la función desempeñada por las importaciones objeto de investigación en tanto que causa de esa acumulación de las existencias.

262. En vista de las conclusiones que figuran en los párrafos 242, 254 y 261, el Grupo Especial concluyó que la constatación de la KTC de existencia de daño importante actual a la producción nacional i) no se basaba en pruebas positivas, como exige el párrafo 1 del artículo 3, en la medida en que esa constatación se fundaba en los ingresos procedentes de las ventas y en el beneficio neto de la producción, y ii) era incompatible con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 3 en la medida en que se basaba en las existencias de la producción.

263. El Grupo Especial observó que los Estados Unidos habían afirmado también que la determinación de la KTC era incompatible con el artículo 3 del Acuerdo porque reflejaba que la Comisión se había basado en una razón de "sustitución de importaciones". Esta alegación se relacionaba con el examen hecho por la KTC de la cuota de mercado de la producción nacional, los ingresos de las ventas y los beneficios netos de dicha producción y el volumen de las importaciones objeto de investigación y los efectos ejercidos en los precios por estas importaciones.

264. Como había concluido que el examen hecho por la KTC de los ingresos de las ventas y los beneficios netos de la producción nacional no se basaba en pruebas positivas, el Grupo Especial no juzgó necesario considerar si este examen era también incompatible con el artículo 3 porque supuestamente la KTC se había basado en una razón de "sustitución de importaciones". Por el mismo motivo, el Grupo Especial estimó que no era necesario abordar la cuestión de si la KTC había desestimado, ilícitamente en cierta medida, el crecimiento de la cuota de mercado de la producción nacional. Finalmente, teniendo presente que había concluido que la constatación de la KTC de que la producción nacional sufría un daño importante era incompatible con el artículo 3 en lo referente al examen hecho por la Comisión de los ingresos procedentes de las ventas, los beneficios netos y las existencias, el Grupo Especial no abordó la cuestión del análisis realizado por la KTC de la función ejercida por el volumen de las importaciones objeto de investigación y los efectos de dichas importaciones en los precios en tanto que causa del daño importante actual.

Para continuar con Amenaza de daño importante


59 Véase supra, párr. 235.

60 Oficina de Investigación Comercial de la Comisión de Comercio de Corea, "Información recogida en la investigación de existencia de daño. Resina Poliacetálica" (denominado en adelante "informe de la secretaría de la KTC"), Investigación N� Taemu-40-6-90-2, abril de 1991, pág. 16.

61 Informe de la secretaría de la KTC, pág. 16.