OEA

Corea - Derechos antidumping sobre las importaciones de resinas poliacetalicas procedentes de los Estados Unidos

(Continuación)


III.5 Otros aspectos de la Determinación de existencia de daño

Resumen

122. Los Estados Unidos dijeron que si bien el basarse en una presunción de "sustitución de importaciones" había influido en la evaluación de la KTC de los distintos aspectos de la determinación de la existencia de daño previstos en el Acuerdo, también había algunas otras deficiencias en esa Determinación, a saber: a) las constataciones de la KTC eran insuficientes en tanto que base de las conclusiones positivas con respecto a los tres fundamentos de la existencia de daño, a saber, amenaza de daño importante, daño importante y retraso sensible. Corea había admitido que, como en este caso el resultado de la votación fue de cuatro votos a favor y tres en contra, (dos de los cuatro miembros de la Comisión votaron a favor de la existencia de amenaza de daño importante) y los miembros de la Comisión se habían basado en los tres fundamentos de la existencia de daño, en la Determinación tendría que justificarse una conclusión relativa a cada una de esos tres fundamentos. Si la conclusión relativa a uno de los fundamentos no estaba en conformidad con el Acuerdo, se perdería la mayoría de cuatro contra tres a favor de una conclusión positiva; b) la KTC no había realizado el examen objetivo requerido en el párrafo 1 del artículo 3 porque había considerado determinados factores cuando tendían a favorecer una conclusión positiva de la existencia de daño, pero no cuando favorecían una conclusión negativa; y c) la KTC había incorporado en su conclusión de existencia de daño los efectos desfavorables de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping, infringiendo de esa manera el párrafo 4 del artículo 3.

a) Suficiencia de las conclusiones en tanto que base de la existencia de daño

123. Los Estados Unidos dijeron que las constataciones de la Determinación de la KTC con respecto a la situación de la producción nacional no eran suficientes en tanto que base para las conclusiones positivas de la existencia de amenaza de daño importante, daño importante o retraso sensible. Por consiguiente, los Estados Unidos adujeron que la determinación de la existencia de daño realizada por la KTC era incompatible con los párrafos 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 3 del Acuerdo.

i) Amenaza de daño importante

124. Los Estados Unidos dijeron que, en su evaluación de la amenaza de daño importante, la KTC había pasado por alto determinados factores que eran pertinentes para la existencia de amenaza de daño futuro, no había considerado si en el futuro tendría lugar una "modificación de las circunstancias", ni había identificado modificaciones que fueran "claramente previstas e inminentes". Por lo tanto, las constataciones de la KTC que constituían la base de su conclusión positiva de la existencia de amenaza de daño importante no respondían a los requisitos establecidos en el párrafo 6 del artículo 3 del Acuerdo, a saber:

"La determinación de la existencia de una amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente."

125. Los Estados Unidos dijeron que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, el punto central de la determinación de la existencia de una amenaza de daño importante debía ser el volumen de las importaciones objeto de dumping, sus efectos en los precios de productos similares y los efectos consiguientes de esas importaciones sobre los productores nacionales. No obstante, a diferencia del daño actual, la determinación de la existencia de una amenaza de daño importante suponía la predicción de lo que probablemente sucedería en el futuro, y no una conclusión con respecto a lo que estaba ocurriendo o a lo que había ocurrido anteriormente. El párrafo 6 del artículo 3 disponía que la predicción debía basarse en hechos y que la modificación de las circunstancias que causaría un daño futuro debería ser claramente prevista e inminente. En este caso, faltaba evidentemente en la Determinación un análisis de lo que probablemente ocurriría en el futuro con respecto a las importaciones o al mercado interior de Corea. También faltaba un análisis de los motivos por los que los acontecimientos futuros probablemente causarían un daño importante a la producción nacional -punto esencial del análisis con respecto a la amenaza. Por ejemplo, en la Determinación se examinó el volumen de las importaciones anteriores, pero no los volúmenes de las importaciones que probablemente habría en el futuro o la forma en que esos volúmenes podrían apoyar una conclusión de la existencia de daño. Asimismo, con respecto a los efectos de las importaciones sobre los precios, se examinaron los efectos pasados, pero la única referencia que hizo la KTC a los precios futuros fue una declaración de que la producción nacional experimentaría dificultades financieras "si las importaciones objeto de dumping seguían haciendo bajar el precio interior". Nada indicaba que era probable que esos efectos sobre los precios tendrían efectivamente lugar en el futuro ni se explicaba por qué. Con respecto al efecto de las importaciones sobre la producción nacional, la KTC había excluido expresamente de la consideración las "fuerzas favorables del mercado que no dependen del control de la producción nacional, como son la reducción de los costos de materiales y de los tipos de interés" (Determinación, página 4). En consecuencia, la Determinación de la KTC, al haberse circunscrito a un examen de las tendencias anteriores, no había considerado si existía una amenaza de daño futuro ni si la modificación de las circunstancias era claramente prevista e inminente, como lo requerían los párrafos 1, 2, 3 y 6 del artículo 3.

126. Corea dijo que existía una base suficiente para la conclusión de la existencia de una amenaza de daño importante, y que el Grupo Especial debía rechazar las observaciones de los Estados Unidos y confirmar la determinación de la KTC. El Acuerdo no proporcionaba una orientación detallada sobre las pruebas que eran suficientes para apoyar una conclusión de la existencia de amenaza. El párrafo 6 del artículo 3 se limitaba a indicar que las pruebas tenían que basarse "en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas [y que la] modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente". En este caso, las pruebas habían apoyado ampliamente la conclusión de la existencia de una amenaza. El examen contenido en la Determinación y en la transcripción mencionaba expresamente altos márgenes de dumping, considerables volúmenes de las importaciones objeto de dumping en el mercado coreano, repercusión "real" de esas importaciones en los precios internos, pruebas del descenso de los precios internos ante la presencia de las importaciones, y contención y baja de los precios causados por las importaciones. Los altos márgenes de dumping habían demostrado la voluntad de las demandadas de establecer bajos niveles de precios en el mercado coreano, y no había ninguna prueba de que no seguirían indefinidamente practicando dumping. Las demandadas tenían la capacidad de abastecer al 100 por ciento de la demanda del mercado coreano. Anteriormente, las importaciones habían abastecido a todo el mercado coreano, y no había ninguna prueba de que no intentarían hacerlo nuevamente ante la falta de competencia de la KEP. La KTC había estimado claramente que si la KEP dejaba de competir en los precios, las importaciones objeto de dumping readquirirían inmediatamente su participación predominante en el mercado. Además, las existencias de la KEP habían aumentado notablemente durante ese período y se había registrado un descenso importante de los precios cobrados por las demandadas. Todos estos factores habían proporcionado la base adecuada para llegar a la conclusión de la existencia de amenaza.

127. Corea dijo que dado que la determinación de la existencia de amenaza tenía un carácter de predicción entrañaba necesariamente un elemento de discrecionalidad y juicio. En este sentido el Grupo Especial no debía decidir si también habría llegado a la conclusión de la existencia de la amenaza, sino examinar si había factores suficientes, en virtud del Acuerdo, sobre cuya base podría haberse formulado la determinación de la existencia de una amenaza. En este caso, había factores adecuados y pertinentes. En efecto, varios de ellos (a saber, la capacidad disponible, la baja o contención de los precios, y el aumento de las existencias) habían sido expresamente identificados en la "Recomendación sobre la Determinación de amenaza de daño importante" (denominada en adelante "Recomendación del Comité"), adoptada por el Comité de Prácticas Antidumping el 21 de octubre de 1985. 28

128. Con respecto a la alegación de que la KTC no había considerado la reducción de los costos de materiales, Corea dijo que la KTC había determinado que estos costos "no dependen del control de la producción nacional", y que no proporcionaban una base fiable sobre la cual la Comisión podía haber previsto que la situación de la KEP mejoraría suficientemente sin el recurso a medidas antidumping, es decir, la mayoría de los miembros de la KTC no pudo llegar a la conclusión de que los factores que no dependían del control de la rama de la producción nacional proporcionaban una base suficiente para formular una determinación negativa.

129. Además, Corea adujo que las importaciones tenían un efecto actual, y este efecto era por definición "real" e "inminente" porque estaba sucediendo en ese mismo momento. Dado que el efecto era real e inminente, en virtud del Acuerdo bastaba también para constituir una prueba positiva de la existencia de amenaza. La única diferencia entre los miembros de la Comisión que habían llegado a la conclusión de que existía una amenaza de daño y el miembro que había llegado a la conclusión de que existía un daño actual residía en el grado de daño que ya se había sido sufrido y no en la forma en la que había tenido lugar ni en las razones del mismo. Esto se deducía del hecho de que en la Determinación la sección dedicada a la relación causal era idéntica en lo concerniente al daño actual, a la amenaza y al retraso sensible. En consecuencia, sólo pasando por alto la situación real del mercado, los Estados Unidos podían alegar que la KTC no había explicado la forma ni el por qué de la existencia de una amenaza de daño.

130. Los Estados Unidos dijeron que Corea había citado fundamentalmente cuatro factores en su argumentación de que las pruebas registradas apoyaban la conclusión de la existencia de amenaza de daño, a saber 1) altos márgenes de dumping, 2) capacidad de las demandadas de abastecer al 100 por ciento de la demanda del mercado coreano, 3) aumento marcado del volumen de las existencias de la KEP durante el período de la investigación y 4) disminución considerable de los precios de las ventas de las demandadas a los distribuidores. Si bien la Determinación mencionaba varios pero no todos estos factores, no citaba ninguno de ellos en apoyo de una conclusión de la existencia de amenaza de daño importante, y los argumentos de Corea procuraban crear una conclusión de la existencia de amenaza cuando en la Determinación no había ninguna conclusión de esa índole. No obstante, el Acuerdo disponía que correspondía a las autoridades investigadoras formular las determinaciones de la existencia de daño, así como exponer públicamente los fundamentos de las mismas. Como la Determinación no contenía esas conclusiones, resultaba incompatible con el Acuerdo. Además, el párrafo 5 del artículo 5 disponía que "[s]alvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones deberán haber concluido al año de su iniciación", y el hecho de que en una fase tan avanzada se proporcionaran nuevos motivos para la determinación o de que se intentara pasar por alto los motivos ya dados estaba en contra de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 5.

131. En cuanto a que la KTC no había tenido en cuenta la disminución de los costos de los materiales, los Estados Unidos dijeron que la cuestión no residía en saber si existía una "base fiable" o una "base suficiente" para formular una determinación negativa, sino si los hechos habían apoyado una conclusión de que existía una amenaza de daño importante, y si la modificación de las circunstancias actuales que causarían un daño futuro era "claramente prevista e inminente".

132. Los Estados Unidos dijeron que había dos deficiencias en el argumento de Corea en el sentido de que si las importaciones estaban teniendo un efecto actual, ese efecto, por definición, era suficiente para constituir una amenaza real e inminente de daño importante. En primer lugar, este argumento intentaba establecer una conclusión a la que la KTC no había llegado. Nada indicaba en la Determinación que la KTC se estaba apoyando en estos factores para formular una conclusión de la existencia de daño importante futuro, así como tampoco nada indicaba que la KTC había llegado a la conclusión de que, a pesar de que la producción en ese momento no estaba sufriendo daño, se había producido una modificación de las circunstancias que daría lugar a una amenaza de daño que era "claramente prevista e inminente". En segundo lugar, este argumento equiparaba el daño actual al daño futuro. El Acuerdo distinguía entre uno y otro, y aunque la determinación de la existencia de una amenaza podía basarse en la continuación de las tendencias actuales, debía indicar por qué esas tendencias constituían una amenaza real e inminente de daño futuro. La determinación de la existencia de amenaza suponía una "previsión" de acontecimientos futuros29, y ese tipo de previsión no existía en la Determinación de la KTC. Los Estados Unidos señalaron que el argumento de Corea que equiparaba los efectos actuales a los efectos futuros aportaba una tercera explicación de la conclusión de la existencia de amenaza por parte de la KTC; Corea había dado explicaciones diferentes en la primera comunicación (página 35) y en la segunda (páginas 19 a 22).

133. Además, los Estados Unidos dijeron que mientras que la determinación de la existencia de una amenaza debía ser una conclusión con respecto al daño futuro, el examen que figuraba en la Determinación se había formulado siempre en tiempo presente o pasado, por ejemplo, la conclusión de la KTC concerniente a la relación causal se basaba en la constatación de que "el precio de importación ha sido causa de la contención y la baja del precio interno" (página 7).

134. Corea dijo que la relación causal entre las importaciones y la amenaza de daño quedaba demostrada por los elevados márgenes de dumping que habían hecho bajar los ingresos por ventas y los beneficios de la KEP, y por los "ejemplos de bajos precios de las transacciones individuales de las demandadas". La sección que se dedicaba en la Determinación a la relación causal era suficiente en virtud del Acuerdo para apoyar una conclusión de que era claramente prevista e inminente la amenaza de daño causado por las importaciones. El examen que figuraba en la Determinación había mencionado expresamente: 1) altos márgenes de dumping (página 5); 2) la actual presencia en el mercado coreano de volúmenes considerables de importaciones objeto de dumping, (página 6); 3) efectos "reales" de esas importaciones en el precio interno (ídem.); 4) pruebas de disminución de los precios internos cuando estaban presentes las importaciones (en la página 6); 5) la contención y la baja de los precios causadas por las importaciones (en la página 7). Los factores relacionados con la gran capacidad de las demandadas en comparación con el mercado coreano se reflejaban implícitamente en parte de la Determinación (en la página 6) donde la KTC llegaba a la conclusión de que las empresas demandadas seguían ejerciendo efectos reales en el precio interno, pese a la reducción del volumen de importación. En general, los motivos para llegar a la conclusión de la existencia de una amenaza de daño importante se indicaban en las páginas 2 a 4 y 5 a 7 de la Determinación; los factores considerados para evaluar la existencia de amenaza eran idénticos a los que se habían considerado para evaluar la existencia de daño actual. Todos estos factores, y más aún, habían sido mencionados en la transcripción por los miembros D y E de la Comisión cuando habían votado en sentido afirmativo con respecto a la base de la amenaza (transcripción, páginas 18 a 20). La transcripción contenía una exposición muy clara de los factores que habían llevado a esos dos miembros de la Comisión a la conclusión de que el peticionario se encontraba frente a una amenaza real e inminente. Nada de lo registrado contradecía las pruebas que, en conjunto, constituían prueba real de la existencia de una amenaza.

135. Habida cuenta de algunos detalles de los factores identificados por los miembros de la Comisión en apoyo de la determinación de la existencia de una amenaza, Corea dijo que el miembro D de la Comisión, además de mencionar varios factores en sus observaciones orales, había mencionado en sus observaciones escritas factores tales como "altos márgenes de dumping", "capacidad de suministro [de las demandadas] que supera en diez veces la demanda interna", "suficientes instalaciones sin utilizar que les permitirían captar, como antes, el 100 por ciento del mercado, llevando a la quiebra a la producción nacional al continuar el dumping", "capacidad de [de las demandadas] de hacer bajar considerablemente los precios internos", y voluntad manifiesta de bajar los precios, como lo indicaba la disminución del 16,2 por ciento de los precios a los distribuidores durante el período de la investigación. La observación escrita presentada por el miembro E de la Comisión demostraba que había estado convencido de que la KEP se había encontrado ante una amenaza inminente y real debido al "aumento de las existencias, la baja de los precios, la disminución, así como la insuficiencia, de los beneficios, que eran inferiores a las tasas de beneficios netos con respecto al capital que obtenían de las ventas de industrias similares ... [Determinaba la existencia de amenaza] considerando los elevados márgenes de dumping de los exportadores extranjeros, así como la posibilidad que tenían éstos de aumentar las exportaciones aprovechando las instalaciones de producción actualmente sin utilizar, los aumentos de las existencias y la tasa de ese aumento, los altos índices de disminución de los precios de las importaciones objeto de dumping y la consiguiente tendencia a la baja de los precios internos".30

136. Por lo tanto, Corea adujo que tanto el miembro D como el miembro E de la Comisión se habían centrado en pruebas positivas, tal como lo requería el párrafo 6 del artículo 3, basándose en los factores enumerados en la Recomendación del Comité. En esta Recomendación, además de enumerar determinados factores pertinentes a la conclusión de la existencia de amenaza, el Comité había indicado que "[l]a determinación de si un daño futuro es "inminente" en ese contexto debe depender de los hechos y circunstancias comerciales que concurran en cada caso ... que ninguno de estos factores por sí solo puede constituir forzosamente una orientación decisiva, pero que todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante" (párrafos 8 y 9). En la transcripción se aclara que los dos miembros de la Comisión que habían llegado a la conclusión de la existencia de la amenaza habían basado sus conclusiones en pruebas objetivas y positivas, y que habían examinado las pruebas positivas pertinentes con respecto a los hechos a la luz de las "circunstancias comerciales" propias de la producción nacional.

137. En respuesta al argumento de Corea de que las declaraciones de los miembros D y E de la Comisión que figuraban en la transcripción habían expuesto las conclusiones de la existencia de amenaza por parte de la KTC, los Estados Unidos observaron que estas declaraciones no eran compatibles con las que figuraban en la Determinación. 31 En la Determinación no se encontraban los motivos dados en la transcripción para llegar a la conclusión de la existencia de amenaza, y excluyendo la transcripción, no había ninguna exposición de los motivos por los cuales las importaciones representaban una amenaza real e inminente de daño futuro. Además, refiriéndose a la declaración de Corea de que "la transcripción contenía una exposición muy clara de los factores que habían llevado a los dos miembros de la Comisión a la conclusión de que el peticionario se encontraba frente a una amenaza real e inminente", los Estados Unidos respondieron que Corea ni siquiera estaba aduciendo que la Determinación contenía el fundamento en el que se apoyaba la KTC para llegar a la conclusión de la existencia de una amenaza.

138. Además, los Estados Unidos sostuvieron que, de manera análoga a la Determinación, la transcripción también proporcionaba un examen deficiente de la existencia de amenaza porque dicho examen también se había basado en una hipótesis infundada, a saber, que el futuro sería igual al pasado. Las conclusiones de los miembros D y E de la Comisión se basaban en la hipótesis de que continuarían las anteriores tendencias a la baja de los precios pero que los demás factores que afectaban a la rentabilidad de esa rama de la producción permanecerían inalterados. 32 No obstante, sus expectativas de que los futuros niveles de precios serían semejantes a los del pasado se basaba solamente en especulaciones, como lo demostraba el propio análisis de la KTC. La Comisión había subrayado el hecho de que era razonable que la KEP, como nuevo productor, fijara precios inferiores a los de las importaciones para ganar su cuota en el mercado. La estrategia de la KEP de fijación de precios inferiores a los precios del mercado para aumentar así su participación había funcionado, y en el momento de la Determinación, la KEP se había convertido en un proveedor con participación mayoritaria en el mercado interno. No obstante, la KTC no había considerado que, una vez que la KEP había logrado el predominio del mercado, ya no era necesario que continuara la misma estrategia agresiva de fijación de precios. Cualquier argumento que explicara que la KEP continuaría su estrategia de fijación de precios para captar una cuota adicional del mercado reflejaría el criterio de sustitución de importaciones por el cual se consideraba que cabía esperar y era correcto que la producción nacional adoptase medidas para eliminar del mercado coreano todas las importaciones o la mayor parte de ellas. Asimismo, dado que las proyecciones de los beneficios futuros que hacía la KTC se basaban en su hipótesis de que las tendencias actuales de los precios persistirían, era intolerable su conclusión de que los beneficios futuros serían insuficientes para evitar el daño. En el contexto del análisis de los precios, los Estados Unidos señalaron también que la KTC había llegado a la conclusión de que era razonable que una "nueva compañía" fijara precios bajos para conseguir clientes. El hecho de que un productor que absorbía las dos terceras partes del mercado intentara aumentar su participación lógicamente no podía considerarse de la misma manera que si lo intentaba uno nuevo. Por otra parte si la KTC había llegado a la conclusión de que no era razonable que la rama de la producción siguiera bajando los precios a fin de aumentar aún más su cuota del 60 por ciento, no podía haber llegado también a la conclusión de que se debía atribuir a las importaciones cualquier daño que sufriera esa rama de la producción.

139. Los Estados Unidos añadieron que la KTC no había tenido en cuenta otro hecho decisivo, a saber, la duplicación de la capacidad de producción de la KEP. Este hecho, que la misma KTC había constatado, habría tenido una profunda repercusión en la suerte futura de la producción nacional. Sin embargo, la KTC había basado su análisis en la hipótesis de que la empresa tendría que obtener los beneficios que necesitaría en el futuro con una capacidad de producción anual de 10.000 toneladas. La KEP había añadido una nueva planta de producción, con una capacidad anual adicional de 10.000 toneladas, y a pesar de ello, los miembros de la Comisión habían procedido en su análisis como si esa planta no existiera. En la Recomendación del Comité se disponía que "el examen de si el perjuicio futuro se ha 'claramente previsto' debe centrarse en la plausibilidad y fiabilidad de diferentes previsiones" (párrafo 7). Una previsión de que la situación actual continuaría de la misma manera, que no contemplara, por lo menos, las principales modificaciones de las condiciones de la KEP no sólo no era "razonable" sino tampoco "fiable".

140. Los Estados Unidos convinieron en que, en la transcripción, los miembros D y E de la Comisión habían citado varios factores en apoyo de sus conclusiones de la existencia de amenaza. Entre estos factores cabía citar los altos márgenes de dumping, el descenso de los precios de importación y la capacidad de producción disponible de las empresas exportadoras. No obstante, dichos miembros no habían explicado por qué estos factores anunciaban un inminente esfuerzo futuro por parte de los exportadores para volver a captar la participación en el mercado. Durante el período de la investigación habían existido todos estos factores, y las importaciones, durante ese mismo período, habían perdido constante y rápidamente su cuota de mercado, por lo que la existencia de estos factores no apoyaba una conclusión de la existencia de amenaza claramente prevista e inminente. Efectivamente, el miembro D de la Comisión había observado expresamente que las importaciones no habían aumentado su participación en el mercado. No obstante, los miembros D y E habían sugerido la posibilidad de que las empresas exportadoras intentarían volver a captar la cuota de mercado que habían perdido. 33 Un esfuerzo de esa índole exigiría a las empresas considerables reducciones de precios en el futuro, y a raíz de ello la KEP tendría que mantener bajos sus precios en consonancia con la disminución de los precios de las importaciones, para no correr el riesgo de perder su participación en el mercado. Sin embargo, el informe de la secretaría de la KTC y la Determinación indicaban que, a pesar de que habían descendido los precios de las importaciones, las empresas exportadoras no habían podido, o no habían querido, reducir los precios incluso para mantener con éxito su participación en el mercado. Los Estados Unidos preguntaron qué antecedentes había para llegar a la conclusión de que estarían dispuestos a proceder de esa manera con el propósito de volver a captar en el futuro su participación en el mercado, y de que estarían en condiciones de hacerlo. Preguntaron también qué fundamento había para suponer que los productores extranjeros tenían la intención de aumentar considerablemente sus exportaciones a Corea, o de que su conducta habría cambiado considerablemente en el futuro. Por ello, el razonamiento de la KTC con respecto al comportamiento futuro de los exportadores era un compendio de conjeturas, y el Acuerdo rechazaba específicamente las conclusiones de la existencia de una amenaza que se basara en conjeturas o posibilidades remotas. 34 En el Acuerdo, se daba como ejemplo de aquello que se requería para llegar a la conclusión de la existencia de amenaza "que existan razones convincentes para creer que en el futuro inmediato habrá un aumento sustancial de las importaciones del producto". Pero los miembros D y E de la Comisión no habían proporcionado razones convincentes para esperar, que en un futuro inmediato o incluso distante, habría un aumento de las importaciones. Su análisis no había cumplido el requisito previsto en el Acuerdo de que la modificación de las circunstancias que daría lugar al daño debería ser "claramente prevista e inminente". Los Estados Unidos hicieron hincapié en que su crítica del análisis de la existencia de amenaza por parte de la KTC no se basaba en una diferencia en la interpretación de los hechos. En cambio, se basaba en la identificación de una importante deficiencia jurídica en el análisis realizado por la KTC. En definitiva, los Estados Unidos consideraban que la KTC había sustituido el análisis por la hipótesis.

141. En respuesta al argumento de Corea de que varios de los factores relativos a la amenaza citados en la transcripción correspondían a aquéllos enunciados en el párrafo 9 de la Recomendación del Comité, los Estados Unidos dijeron que no por ello tenían menos valor las prescripciones del párrafo 6 del artículo 3 del Acuerdo en el sentido de que la modificación pertinente de las circunstancias en la que se sustentara una conclusión de la existencia de amenaza debía ser "claramente prevista e inminente". En efecto, el párrafo 9 de la Recomendación del Comité estipulaba concretamente que la autoridad administradora había de tener "debidamente en cuenta el artículo 3 del Código Antidumping". En este caso, los análisis de los miembros D y E de la Comisión se basaban en hipótesis con respecto al comportamiento futuro, hipótesis incompatibles con los hechos citados por la misma KTC.

142. Además, los Estados Unidos adujeron que las conclusiones de los miembros D y E de la Comisión, en gran parte, no correspondían a los factores enumerados en el párrafo 9 de la Recomendación del Comité. 35 De los cuatro factores mencionados, el primero, es decir, el incremento de las importaciones, no había tenido lugar en este caso; por el contrario, se había dado la situación opuesta. Los miembros D y E de la Comisión no habían examinado una parte del segundo factor, a saber, la disponibilidad de otros mercados de exportación que absorbieran cualquier exportación adicional. El tercer factor mencionaba los precios de las exportaciones que "repercutirán sensiblemente en los precios nacionales, haciéndolos bajar o impidiendo que suban". Si bien ambos miembros de la Comisión habían enumerado los efectos anteriores sobre los precios, sus conclusiones con respecto a los efectos futuros eran deficientes o especulativas. Con respecto al cuarto factor, es decir "las existencias en el país importador del producto objeto de investigación", era evidente que este producto era el producto importado y no el producto producido en el país: cuando en la Recomendación del Comité se había utilizado el término "producto" siempre se había hecho referencia explícita al producto importado. Esta era la interpretación que correspondía dar a la expresión producto objeto de investigación, porque podía existir una amenaza cuando los importadores hubieran acumulado cantidades considerables del producto importado para la venta inminente en el futuro, incluso si no era probable que se importasen considerables cantidades adicionales. En la transcripción, solamente el miembro E de la Comisión había citado "los aumentos de las existencias y la tasa de ese aumento" (página 20), sin aclarar si se estaba refiriendo a las existencias de productos importados o nacionales. Las existencias de RPA importadas, que se habían mantenido estables en 133-134 toneladas, menos del 1 por ciento del consumo total de ese producto correspondiente a 1989, no habían registrado ningún aumento. Las existencias, en la medida en que se hiciese referencia al producto nacional, no quedaban comprendidas en el párrafo 9 de la Recomendación del Comité. Aunque era posible que esas existencias pudiesen contar como un factor entre otros muchos pertinentes a la situación de la producción nacional, no corregían las deficiencias en la determinación de la existencia de amenaza.

143. Corea dijo que a pesar de la declaración de los Estados Unidos de que no estaba pidiendo al Grupo Especial que "sustituyera la opinión de la KTC por la suya", eso era exactamente lo que le estaba pidiendo que hiciera. Los Estados Unidos habían reconocido que los dos miembros de la Comisión habían llegado a la conclusión de que las "tendencias a la baja de los precios persistirían y que los factores que afectaban a la rentabilidad de la industria permanecerían inalterados", pero luego indicaron que este análisis era meramente "especulativo" y, en consecuencia, no admisible. No había nada inherentemente erróneo en esa "especulación" dado que la determinación de la existencia de amenaza tenía un carácter inherentemente predictivo. Los Estados Unidos estaban haciendo su propia especulación desde el momento en que sugerían la forma en que los miembros D y E de la Comisión deberían haber analizado la probabilidad de los acontecimientos futuros. Incluso si esa especulación presentaba un escenario alternativo creíble, no podía servir de base para la conclusión de que se había infringido el Acuerdo. La cuestión residía en la existencia de "pruebas positivas" de la existencia de amenaza. Las demandadas habían incurrido en dumping y habían vendido por debajo del precio de la KEP. Si no lo hubieran hecho, la KTC podría haber evaluado el caso de una manera diferente con respecto a la cuestión de la amenaza. Pero esto no había sucedido y el Grupo Especial no puede ahora sustituir la opinión de la KTC por la suya llegando a la conclusión de que la Comisión no tenía fundamentos para suponer que las medidas adoptadas por las demandadas en el pasado no habrían continuado en el futuro, provocando pérdidas financieras incluso mayores, pérdidas de las ventas y baja de los precios.

144. Corea dijo que el Acuerdo requería solamente que la conclusión de la existencia de amenaza se basara en "hechos" y que la amenaza fuese "claramente prevista e inminente". Nadie podía estar seguro del futuro y el Acuerdo no requería lo imposible en términos de previsiones exactas. Cada una de las bases consideradas por la KTC para determinar la existencia de amenaza habían sido señaladas en la transcripción y repetidas en la determinación, si bien en forma sumaria. La pretensión de los Estados Unidos equivalía realmente a un desacuerdo con el dictamen de la KTC en el sentido de que, si no se adoptaban medidas antidumping, las demandadas seguirían importando productos a márgenes de dumping elevados, compitiendo en los precios, vendiendo a precios más bajos que los del productor nacional, medida que, a su vez, causaría una contención y baja de los precios, y aprovechando su enorme capacidad para captar todo el mercado coreano. No cabía duda alguna de que existían los fundamentos fácticos de todas las pruebas que apoyaban la predicción de una amenaza.

145. Además, en el contexto de la impugnación por los Estados Unidos de la hipótesis de la KTC de que los precios futuros se asemejarían a las tendencias pasadas, Corea dijo que, al evaluar la presencia o ausencia de una amenaza, las predicciones debían hacerse con respecto a las tendencias futuras de fijación de precios. El hecho de que los Estados Unidos discreparan con la predicción de la KTC con respecto a las tendencias de los precios no quitaba validez a esa predicción en virtud del Acuerdo. Asimismo, con respecto a la predicción de la probable utilización que harían de su capacidad los productores de los Estados Unidos, Corea declaró que nadie ponía en tela de juicio que la capacidad de producción de los Estados Unidos superaba con mucho la demanda coreana, y que los productores de los Estados Unidos y del Japón, en efecto, habían atendido a toda la demanda coreana antes de que la KEP ingresara al mercado. En consecuencia, habida cuenta de la capacidad y disposición que se había demostrado en cuanto al abastecimiento, la Comisión podía justificar ampliamente su predicción de que los productores de los Estados Unidos podían e intentarían abastecer todo el mercado coreano si no se adoptaban medidas antidumping. En este contexto, cualquier reclamación en el sentido de que no había pruebas de que la capacidad extranjera se utilizaría en el futuro para aumentar las exportaciones dirigidas a Corea parecería exigir una investigación de las intenciones subjetivas que tenían los productores estadounidenses para el futuro, y ello era imposible. El comportamiento pasado constituía una base aceptable para predecir el comportamiento futuro.

146. Corea dijo que los Estados Unidos habían insistido en repetidas ocasiones en que la KTC tenía la obligación de "centrarse en hechos que probablemente ocurrirían o seguirían ocurriendo en el futuro y que posiblemente provocarían un daño futuro". Pero los Estados Unidos habían pasado por alto que los miembros D y E de la Comisión se habían basado en hechos que tuvieron lugar durante el período de la investigación para fundar sus conclusiones de la existencia de amenaza. La única forma en que los Estados Unidos podían hacer valer su argumento era exponer una serie de hechos distintos de aquellos en los que la Comisión había basado su conclusión. La transcripción demostraba que los miembros de la Comisión que habían llegado a la conclusión de la existencia de amenaza se habían basado en pruebas reales que demostraban una amenaza inminente. Además, los Estados Unidos se habían centrado, erróneamente, en el argumento de que no había pruebas de que las demandadas disminuirían los precios en el futuro a fin de volver a captar su cuota en el mercado. No obstante, para llegar a la conclusión de la existencia de amenaza, no era necesario que la KTC llegara a la conclusión de que en el futuro las demandadas disminuirían los precios. En cambio, había pruebas suficientes (es decir, "positivas") de que las demandadas habían ocupado el 100 por ciento del mercado coreano (junto con algunos otros exportadores que no eran objeto de investigación) y habían fijado los precios de sus productos a niveles que reflejaban dumping durante todo el período de la investigación. Por lo tanto, durante el tiempo en que la KEP había seguido compitiendo en el mercado coreano, las demandadas habían manifestado su voluntad de permanecer en ese mercado practicando dumping.

147. Corea añadió que la insistencia de los Estados Unidos en la creciente participación en el mercado de la KEP también estaba fuera de lugar. Esta participación había aumentado solamente porque la KEP había demostrado su voluntad de emprender una vigorosa competencia de precios con las importaciones objeto de dumping. La alternativa que le quedaba era fijar precios por encima de los de las demandadas, disminuyendo así su rentabilidad a raíz de la disminución de las ventas. En consecuencia, la creciente participación de la KEP en el mercado, a juicio de la KTC, no constituía una razón suficiente para llegar a una conclusión negativa. Si este Grupo Especial iba a sustituir la opinión de la KTC sobre este punto por la suya, estaría actuando más allá de las facultades que le atribuía el Acuerdo.

148. Con respecto a la alegación de los Estados Unidos en el sentido de que la KTC no había considerado los efectos de la segunda planta de la KEP, Corea dijo que no había motivos para poner en tela de juicio el dictamen de la KTC de que el aumento de la capacidad no disminuiría la amenaza que representaban las importaciones objeto de dumping. Por ejemplo, si la KEP perdía dinero con una sola planta, como era razonable suponer que las demandadas seguirían practicando el dumping y vendiendo a precios inferiores, un aumento de la capacidad traería aparejadas mayores pérdidas para la KEP. Además, era aventurado predecir el efecto que tendría en las condiciones del mercado una expansión de la capacidad que ni siquiera había tenido lugar durante el período de la investigación. En estas circunstancias, la KTC tenía amplias razones para basarse en condiciones conocidas, observables y verificables que, a su juicio, eran los indicadores más fiables de la existencia de amenaza.

149. Corea dijo que los argumentos de los Estados Unidos con respecto a la Recomendación del Comité en lo tocante a la amenaza debían rechazarse porque ponían de relieve determinados aspectos de esa Recomendación y quitaban importancia a aquellos aspectos sobre los que se había basado la KTC. Correspondía a esta última ponderar la importancia de los factores que los Estados Unidos habían intentado poner de relieve, tales como el volumen de las importaciones, la capacidad y los niveles de precios. El hecho de que no se hicieran valer los factores aducibles en contra de una conclusión de la existencia de amenaza no invalidaba el hecho de que se hicieran valer aquellos factores aducibles a favor de la existencia de amenaza. Además, los Estados Unidos estaban equivocados al alegar que la Comisión no había procedido correctamente al considerar los niveles de existencias de los productos producidos en el país. La pretensión de los Estados Unidos de que solamente se consideraran las existencias de productos importados era improcedente. El Acuerdo no prohibía que se consideraran los niveles de existencias de los productos nacionales para evaluar la amenaza: si fuese así, lo diría expresamente. En la Recomendación del Comité no estaba claro si la frase pertinente se refería solamente a los productos importados, pero aun en ese caso, no se prohibía la consideración del efecto de las importaciones sobre las existencias del producto nacional. Podía encontrarse una confirmación de ello en los precedentes de la USITC, en los que se habían considerado las existencias tanto de los productos importados como de los nacionales para evaluar la existencia de amenaza.

Para continuar con Daño importante


28 ADP/25, 31 de octubre de 1985.

29 Los Estados Unidos, en este contexto, se referían al párrafo 7 de la Recomendación del Comité.

30 Transcripción, pág. 20.

31 Los Estados Unidos también dijeron que la transcripción contenía una declaración oral y una "sinopsis por escrito" hecha por el miembro D de la Comisión, y que en ambas se había indicado una serie distinta de razones para llegar a la conclusión de la existencia de amenaza. En consecuencia, no quedaba claro ni siquiera en la transcripción cuál era el significado de las opiniones del miembro D de la Comisión.

32 Por ejemplo, el miembro D de la Comisión había declarado que, "Determino que, a pesar de la existencia de beneficios, si se permite que continúe la actual situación del mercado, existe una gran amenaza de daño" (transcripción, página 19). Asimismo, el miembro E de la Comisión había basado su determinación de la existencia de amenaza, en gran parte, en el hecho de que "la situación financiera de la producción nacional sigue empeorando", y en los "elevados índices de disminución de los precios de las importaciones objeto de dumping, así como en la tendencia consiguiente a la baja de los precios internos" (transcripción, pág. 20).

33 Transcripción, pág. 20 (opiniones del miembro E de la Comisión), y página 1 de las observaciones escritas del miembro D de la Comisión.

34 Los Estados Unidos dijeron que la definición de "conjetura" que se da en el diccionario inglés era "inference from defective or presumptive evidence; a conclusion deduced by surmise or guesswork" (inferencia de una prueba defectuosa o de una presunción; conclusión deducida por suposiciones o adivinación).

35 El párrafo 9 disponía que: "Al llevar a cabo una determinación referente a la amenaza de daño importante, teniendo debidamente en cuenta el artículo 3 del Código Antidumping, la autoridad administradora ha de considerar, entre otros, los siguientes factores: que una importante tasa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado nacional indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente esas importaciones; que una suficiente capacidad libremente disponible del exportador indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del país importador teniendo en cuenta la posibilidad de contar con otros mercados de exportación para absorber cualquier exportación adicional; si las exportaciones se están recibiendo a precios que repercutirán sensiblemente en los precios nacionales, haciéndolos bajar o impidiendo que suban, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas exportaciones; y las existencias en el país importador del producto objeto de investigación."