OEA

Corea - Derechos antidumping sobre las importaciones de resinas poliacetalicas procedentes de los Estados Unidos

(Continuación)


ii) Daño importante

150. Los Estados Unidos dijeron que las conclusiones de la KTC habían sido insuficientes en tanto base de una conclusión positiva de la existencia de daño importante. Los principales fundamentos en los que la KTC había apoyado su conclusión positiva de la existencia de daño importante habían sido los siguientes 1) el deterioro de la situación financiera de la KEP y, en consecuencia, su imposibilidad para emprender las inversiones necesarias, sustituir el equipo y realizar actividades de investigación y desarrollo, y 2) la constatación del aumento de las existencias y de la disminución de los ingresos por ventas y de los beneficios netos. No obstante (como se indicaba supra, en la sección III.3 c), es decir, en los párrafos 94 a 113) las conclusiones relativas a los ingresos por ventas y a los beneficios netos demostraban que se habían apoyado en la presunción de la "sustitución de importaciones" y, en consecuencia, eran incompatibles con los párrafos 1 y 3 del artículo 3. Además, la consideración de las pruebas positivas con respecto a las existencias y a los gastos en inversiones, sustitución de equipo y actividades de investigación y desarrollo indicaban que las constataciones de la KTC habían resultado insuficientes en tanto que base de una conclusión afirmativa de la existencia de daño importante. En consecuencia, las conclusiones de la KTC relativas al daño importante eran incompatibles con los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 3 del Acuerdo debido a la falta de pruebas positivas, así como de un examen objetivo, con respecto a los factores considerados al examinar la situación de la producción nacional, y debido a la insuficiencia de bases (o falta de relación causal) para formular una conclusión positiva de la existencia de daño importante.

151. Los Estados Unidos dijeron que, en la medida en que la KTC había constatado que el nivel de beneficios de 1989 era insuficiente para efectuar inversiones y generar "reservas" para el desarrollo y crecimiento futuros de la rama de la producción, no podía apoyarse en esa constatación para llegar a la conclusión de la existencia de daño actual. Además, ni en la determinación ni en el informe de la secretaría de la Comisión se indicaba que la rama de producción no había podido emprender los gastos previstos en inversiones, sustitución de maquinarias e investigación y desarrollo. Los antecedentes si algo sugerían era precisamente lo contrario: en 1989 habían tenido lugar "inversiones" considerables, y durante ese mismo año la rama de la producción había realizado importantes actividades de "investigación y desarrollo", de conformidad con el plan comercial de la KEP, e incluso había obtenido utilidades netas. 36

152. Además, los Estados Unidos dijeron que la Determinación de la KTC (página 3) indicaba que las inversiones en investigación y desarrollo se hicieron para "diversificar los productos y desarrollar productos nuevos", y ello sugería la evolución de diferentes productos. No obstante, las inversiones en investigación y desarrollo y los gastos de capital para "diversificar los productos" o "desarrollar productos", no podían constituir la base de una conclusión de la existencia de daño en la medida en que esas actividades correspondían a productos que no eran el "producto similar". En virtud del párrafo 1 artículo 4 del Acuerdo, solamente el "producto similar" -en este caso la RPA- estaba comprendido en la producción objeto de examen.

153. Los Estados Unidos señalaron también que el hecho de que la Comisión usara el aumento de las existencias como base para llegar a una conclusión positiva de la existencia de daño importante estaba en contradicción con su propio informe. La KTC había llegado a la conclusión de que el aumento de las existencias, a partir del cuarto trimestre de 1989, había sido leve, y que las existencias no podían disminuirse para aumentar el nivel de las expediciones porque era preciso mantener las existencias para "garantizar el suministro estable del producto a los clientes". Además, la KTC había señalado que el aumento de existencias a partir del cuarto trimestre de 1989 hasta el primer trimestre de 1990 era consecuencia de la atonía de la demanda durante el primer trimestre de 1990, y no de las importaciones objeto de investigación, cuya presencia en el mercado en ese momento seguía disminuyendo. En consecuencia, habida cuenta de las propias constataciones de la KTC, las existencias no podían haber constituido una base significativa para la conclusión de la existencia de daño importante.

154. Con respecto a las existencias, los Estados Unidos añadieron que, por un lado, la KTC había indicado que "teniendo en cuenta que la producción nacional despachó el 89,1 por ciento de su volumen de producción, será difícil mejorar los ingresos de ventas incrementado las expediciones". Por otro lado, la KTC, aparentemente como una razón en apoyo de su conclusión positiva, afirmó que "el volumen de existencias aumentó marcadamente después del primer trimestre de 1990". La KTC no había dado ninguna explicación de la razón por la que, si se produjo un "marcado aumento" de las existencias, esas mayores existencias no habían permitido aumentar las expediciones para mejorar los ingresos de ventas. Y viceversa, la KTC no había explicado cómo pudo llegar a la conclusión de que la producción nacional estaba expidiendo la mayor parte de su producción de manera tal que no podía aumentar las expediciones, y justificar además una conclusión positiva basándose en un "marcado aumento" de las existencias.

155. Corea dijo que la conclusión de la existencia de daño importante se había formulado sobre la base de los factores previstos en el artículo 3 del Acuerdo, pero también en este caso los Estados Unidos simplemente discrepaban con el análisis de la KTC y estimaban que la Comisión debería haber llegado a la conclusión de que la KEP no estaba sufriendo un daño importante. Sin embargo, con la mera discrepancia no se demostraba que la KTC no contaba con pruebas positivas suficientes para cumplir lo dispuesto en el Acuerdo. El punto central de la diferencia giraba en torno de la situación económica del solicitante. Los hechos en los que se apoyaba la conclusión de la existencia de daño importante estaban enunciados en la sección de la Determinación relativa a la "Situación de la producción nacional". De conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, la KEP había sufrido una pérdida neta durante el primer trimestre de 1990, tras haber obtenido un beneficio neto reducido durante el año civil 1989. Estos resultados, a juicio de la KTC, aportaban una prueba positiva de la existencia de daño importante. En este caso, no estaba en juego el "impedimento" de las inversiones o de la investigación y desarrollo. En cambio, era importante determinar si el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre la KEP le impedía obtener beneficios suficientes; durante el último trimestre del período de cinco trimestres que abarcaba la investigación, la KEP no había obtenido beneficios. Nada apoyaba el argumento de los Estados Unidos de que la KEP había hecho inversiones "considerables" y gastos de investigación y desarrollo. A juicio de la KTC, estos gastos habían sido relativamente reducidos y eran insuficientes para asegurar la futura viabilidad competitiva de la KEP. 37 Además, en casos tales como el presente, la producción nacional había emprendido la segunda fase de construcción de plantas de conformidad con su plan original (que requería instalaciones para la producción de unas 20.000 toneladas). En esas circunstancias, no correspondía que los Estados Unidos describieran la construcción por parte de la KEP de la segunda planta como una inversión considerable, dejando entender que la situación económica de la empresa no se había deteriorado durante el período de la investigación.

156. Con respecto a las existencias, Corea dijo que el mantenimiento de una oferta estable por parte de la KEP y la disminución de la demanda no constituían las únicas causas del aumento de las existencias de la empresa. La venta de las importaciones por debajo del precio contribuía necesariamente a que aumentaran también las existencias. El daño importante podía obedecer a varios factores, y el hecho de que el nivel de existencias fuese alto no significaba que las importaciones, también en este caso, no pudieran ser "una causa" de daño importante, amenaza y/o retraso sensible. Además, la presencia de otras causas no prohibía a la KTC que considerara el aumento de las existencias como pertinente a la actual situación de la producción nacional y a la cuestión relativa a si esa producción había sufrido un daño importante o no. El volumen de ventas de la KEP había disminuido notablemente después del segundo trimestre de 1989, como consecuencia del marcado aumento de las existencias: las existencias de la KEP habían aumentado de 1.589 toneladas, a fines del primer trimestre de 1989, a 2.089 toneladas, a fines del primer trimestre de 1990. La disminución de las expediciones y los descensos consiguientes de los ingresos, así como los aumentos de las existencias, constituían pruebas positivas tanto de la existencia de daño como de relación causal, que la KTC estaba facultada a considerar en virtud del Acuerdo.

157. Corea dijo que el argumento de los Estados Unidos en el sentido de que el marcado aumento de las existencias había proporcionado una base para aumentar las expediciones, que habrían permitido aumentar los ingresos de ventas, revelaba que no se había comprendido la determinación de la KTC. En el contexto de la capacidad de la KEP para aumentar sus beneficios netos incrementando las expediciones y/o disminuyendo los costos, la KTC había llegado a la conclusión de que resultaría difícil lograr un aumento de las expediciones porque la KEP ya estaba expidiendo el 89,1 por ciento del volumen total de su producción. No obstante, como la KTC estaba analizando los rendimientos proyectados de la producción nacional, era totalmente procedente que se basara en la relación efectiva entre las expediciones totales de la KEP y el volumen total de producción en el ejercicio económico 1989 para llegar a la conclusión de que no se podía esperar, desde un punto de vista realista, que la KEP mejorara sus rendimientos financieros mediante el aumento de las expediciones. En ese análisis no era pertinente el aumento de las ventas a partir de las existencias.

158. Además, Corea dijo que la RPA constituía el único producto de la KEP, y nada impedía que la autoridad investigadora tuviese en cuenta la necesidad de que una producción nacional generara fondos suficientes para actividades de investigación y desarrollo. El Acuerdo autorizaba específicamente que se consideraran "todos los factores pertinentes" incluidos "los efectos negativos actuales o potenciales en el flujo de caja ("cash flow") ... el crecimiento ...". El concepto de "crecimiento" abarcaba el concepto de investigación y desarrollo, es decir, el desarrollo de futuras generaciones de productos ya existentes que correspondían a la definición de producto similar. La KEP había presentado a la KTC información concerniente a las actividades de investigación y desarrollo necesarias para garantizar su "potencial" de crecimiento. La KEP había indicado también que estaba intentando desarrollar calidades especiales de RPA, que requerían mayor valor añadido y que responderían mejor a las necesidades de los clientes, y había establecido un centro de servicios técnicos que le facilitaría esa labor. No obstante, la KEP también había afirmado que su capacidad de desarrollar estas calidades especiales se veía obstaculizada por la imposibilidad, debido al dumping, de obtener beneficios suficientes para financiar las actividades de investigación y desarrollo.

159. Corea dijo que la transcripción demostraba que el miembro de la Comisión que había llegado a la conclusión de que existía daño importante (es decir el miembro C), había realizado un examen objetivo y que no se había aplicado ninguna teoría ni presunción de sustitución de importaciones. El miembro C había evaluado todo el expediente antes de adoptar su decisión de que la KEP había sufrido daño importante, y había reconocido que "era posible que existiesen discrepancias" con respecto a esa conclusión. Había llegado a la conclusión de que existía daño importante basándose en varios factores, entre ellos, la disminución de los beneficios netos de la KEP entre 1989 y el primer trimestre de 1990. El miembro de la Comisión había explicado claramente en la transcripción las razones por las que consideraba los beneficios netos en lugar de los beneficios brutos o los beneficios de explotación. El Acuerdo preveía expresamente la evaluación tanto de los beneficios actuales como potenciales, y autorizaba que se examinara la capacidad del productor nacional para hacer inversiones y gastos que aseguraran su viabilidad futura. La transcripción explicaba claramente en qué se apoyaba el miembro C de la Comisión para centrarse en los beneficios netos, y demostraba que el fundamento de su elección era racional y lógico y tenía en cuenta los factores pertinentes. El miembro C había rechazado la posibilidad de utilizar un análisis de los beneficios de explotación porque la cuestión residía en saber si "los niveles de beneficios que obtenía la producción nacional, en las condiciones de mercado establecidas por las importaciones objeto de dumping y habida cuenta de la estructura de los precios, eran los niveles razonables que se requerían para un mantenimiento y un desarrollo normales".

160. Corea dijo que el miembro C de la Comisión había decidido que los factores más importantes, dado el carácter de nueva empresa de la KEP, eran los siguientes: existencias, precios de venta, y niveles de beneficios, y que factores tales como la producción, las ventas, la participación en el mercado, aunque importantes, merecían que se les asignara menor importancia. Había reconocido que, si bien en algunos casos, el aumento de la producción, las ventas y la participación en el mercado de una producción nacional apoyaría una determinación negativa, no era necesariamente así en el caso de una nueva empresa. Había considerado la disminución de la rentabilidad y los precios de la KEP, y que ésta tendría pocas posibilidades de aumentarlos. Había comparado los precios, correspondientes a las transacciones individulaes, de las importaciones objeto de dumping con los precios que había comunicado la KEP, y había constatado que "en algunas ocasiones, los precios de las importaciones eran inferiores a los precios nacionales y, en otras ocasiones, eran más altos" y que "los precios de las transacciones individuales de las importaciones objeto de dumping podían considerarse como considerablemente más bajos que la media de los precios nacionales". 38 Cualquier lectura de buena fe de la transcripción revelaba que el miembro C de la Comisión había considerado plena y equitativamente los factores pertinentes identificados en el Acuerdo, los había ponderado y había llegado a la conclusión de que debía considerarse que la KEP había sufrido un daño importante.

161. Con respecto a la relación causal, Corea dijo que el miembro C de la Comisión no había pasado por alto ninguna de las pruebas que apoyaban los argumentos de las demandadas, y que había examinado especialmente muchas de ellas. Su conclusión con respecto a la relación causal se asentaba expresamente en su opinión de que los elevados márgenes de dumping habían causado la contención y la baja de los precios de la KEP, y que éstas, a su vez, habían afectado negativamente a sus ingresos por ventas. 39

iii) Retraso sensible en la creación de una producción

162. Los Estados Unidos dijeron que las conclusiones de la KTC no servían como base adecuada para llegar a una conclusión positiva de la existencia de retraso sensible, y la conclusión de la KTC que afirmaba: "Teniendo en cuenta la situación financiera de la producción nacional y el hecho de que es una empresa nueva que ha estado en funcionamiento tan sólo durante un año y seis meses, no parece que la producción nacional haya alcanzado operaciones estables (un umbral de rentabilidad razonable)", era defectuosa. Además, esa conclusión no apoyaba la conclusión de la existencia de retraso sensible en virtud del Acuerdo. En consecuencia, las conclusiones de la KTC con respecto al retraso sensible eran incompatibles con los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 3 del Acuerdo debido a la falta de pruebas positivas y de un examen objetivo de los factores considerados en el contexto del retraso sensible, y debido a la base insuficiente (o relación causal) para llegar a una conclusión positiva de la existencia de retraso sensible.

163. Los Estados Unidos dijeron que la conclusión de la KTC en el sentido de que la producción nacional no había alcanzado operaciones estables estaba en contradicción con otras declaraciones que figuraban en la Determinación y en el informe de la secretaría de la Comisión, a saber, que "[p]uede considerarse que la producción nacional ha alcanzado una situación de operaciones normales durante el período de la investigación [y] ... utilizando la capacidad de producción de la planta de fabricación de 10.000 toneladas, cabe decir que la empresa ha alcanzado el umbral de pérdidas y ganancias (es decir, el umbral de rentabilidad) en el ejercicio económico de 1989" (Determinación, página 2 e informe, páginas 45-46). Pueden darse dos situaciones: se ha creado una rama de producción -en cuyo caso resultaría aplicable el análisis de la existencia de daño y de amenaza- o no se ha creado -en cuyo caso resultaría aplicable el análisis del retraso sensible. La KTC no puede proceder como si se dieran ambas situaciones. Aún más, parecería ilógico considerar a un productor como si no fuese una rama de producción "establecida", pese a que se haya convertido en el único y principal productor y de que le corresponda la mayor parte de todas las ventas que se realizan en el mercado.

164. Además, los Estados Unidos adujeron que la conclusión de que no se había establecido la producción nacional solamente proporcionaba una indicación mínima de que el retraso sensible constituía el criterio adecuado, en lugar de la existencia de daño actual o amenaza. Pero no bastaba esa conclusión, la KTC debía constatar también que la rama de producción se encontraba retrasada o frenada, y que las importaciones habían sido la causa de esa situación. Pero la Determinación de la KTC no contenía esas conclusiones.

165. Los Estados Unidos señalaron también que en el examen sobre el retraso sensible, la Determinación de la KTC había indicado que el "estado financiero correspondiente a 1990" revelaba una pérdida de 464 millones de won. No obstante, en la Determinación no se indicaba si la KTC, a efectos del análisis de la existencia de daño, se había basado en los datos correspondientes a 1990. No hubiera sido correcto basarse en el estado financiero correspondiente a todo el año 1990 porque los demás indicadores del informe de la KTC no habían abarcado ese período (y ni siquiera lo abarcaba dicho informe).

166. Corea dijo que el Acuerdo y el artículo VI del Acuerdo General no decían nada con respecto a las circunstancias que justificaban una conclusión positiva de que la producción nacional había sufrido un retraso sensible. En consecuencia, las autoridades investigadoras poseían necesariamente facultades discrecionales administrativas sumamente amplias, que el Grupo Especial debía procurar especialmente no contradecir. Habida cuenta de que el Acuerdo no proporcionaba ninguna orientación, la KTC había considerado los precedentes de otras autoridades investigadoras, en particular, los precedentes de la USITC. Corea también dijo que el Grupo Especial podía examinar las decisiones de autoridades investigadoras de varios otros países para encontrar analogías útiles. Por ejemplo, en determinado caso, la USITC había declarado que "en investigaciones relativas al retraso sensible, como en cualquier otra investigación antidumping, la Comisión ha de determinar si el daño importante o el retraso sensible se han producido "por causa de" las importaciones objeto de la investigación. En consecuencia, nosotros [es decir, la USITC] estimamos que la legislación vigente en materia de relación causal con respecto al daño importante también es aplicable a la relación causal con respecto al retraso sensible. Por ello, la Comisión [es decir, la USITC] puede tener en cuenta información relativa a otras causas de daño a la producción nacional, pero no ha de ponderar las causas principales o sustanciales de retraso sensible. Es decir que basta solamente que las importaciones sean una causa del retraso sensible".40

167. Corea dijo que no había ninguna incoherencia en el trato que daba la KTC a la KEP y que nada en ese trato infringía el Acuerdo. No había ninguna incoherencia en el hecho de que un miembro de la Comisión votara en sentido afirmativo basándose en el daño importante, en que otro miembro de la Comisión votara en ese sentido afirmativo basándose en la amenaza y en que un tercer miembro de la Comisión votara en sentido afirmativo basándose en una conclusión de la existencia de retraso sensible. En este caso, como en otros sustanciados ante autoridades investigadoras, era posible considerar los hechos de manera diferente y llegar con respecto a ellos a conclusiones diferentes. El Acuerdo no prohibía resultados de ese tipo. Además, la transcripción de la votación revelaba que no había ninguna incoherencia interna entre las opiniones de los miembros de la Comisión que habían votado en el sentido afirmativo. Ese era el verdadero criterio para comprobar si se había realizado la demostración requerida en el Acuerdo.

168. Corea adujo que llegar a la conclusión de que la KEP había alcanzado "operaciones normales" no equivalía a llegar a la conclusión de que ya se había establecido. Si bien la expresión "operaciones normales" no había sido descrita más adelante en la Determinación, podía inferirse de la acepción corriente de esa expresión que la KTC había querido decir que las operaciones de producción de la KEP habían alcanzado un nivel normal. Esto no significaba lo mismo que llegar a la conclusión de que una producción nacional se había "establecido" en el sentido de haberse demostrado a sí misma que era una entidad viable, capaz de competir indefinidamente en un medio caracterizado por el comercio desleal. La misma novedad de la empresa significaba que la KEP no se había "establecido" en el verdadero sentido del término, y que los deficientes resultados financieros que había obtenido en sus primeros dos años indicaban que la KTC podía fácilmente llegar a la conclusión de que la viabilidad competitiva de la KEP, así como su capacidad para sobrevivir a pesar de un dumping considerable, no habían sido demostradas. Esto era particularmente cierto porque la KEP había construido dos plantas de fabricación, ante la precaria situación económica de la primera planta, la KTC había tenido motivos suficientes para estimar que también la segunda se vería amenazada por la continuación de un dumping importante.

169. Corea dijo que no había ninguna deficiencia en la conclusión de la KTC con respecto al retraso sensible. Lo primero que había que investigar en una situación de retraso sensible era si se había establecido o no la producción nacional. A este respecto, había resultado particularmente útil el análisis de rentabilidad, y el texto de la Determinación revelaba que la KTC había constatado que la KEP aún no había llegado al nivel de "operaciones estables", es decir, a un umbral de rentabilidad razonable. También respaldaba la conclusión de que la empresa aún no se había establecido, la circunstancia de que la KEP era un nuevo productor con escasos antecedentes operativos y que producía solamente un producto, razón por la cual dependía exclusivamente de él para la obtención de ingresos y beneficios. En segundo lugar, había que investigar si la rama de producción aún no establecida había sufrido o no un retraso sensible. Los hechos que apoyaban este aspecto se examinaban en las páginas 4 y 5 de la Determinación, que se referían concretamente a la cuestión del retraso sensible, diferenciándolo de las cuestiones relativas al daño actual y a la amenaza de daño importante. El examen con respecto a la relación causal aparecía en la Determinación a partir de la página 5. Con respecto a los datos relativos a los beneficios netos correspondientes a todo el año 1990, Corea dijo que se habían tomado del estado financiero comprobado y presentado por la KEP a la KTC, y que este estado formaba parte del expediente de la investigación.

170. Los Estados Unidos aclararon que los factores enumerados en la determinación no eran per se factores no pertinentes a la determinación del retraso sensible de la creación de una rama de la producción. En cambio, la argumentación relativa a la sustitución de importaciones por parte de la KTC era incompatible con las prescripciones del Acuerdo en materia de retraso sensible, y la conclusión de la KTC con respecto al retraso sensible no se había basado en pruebas positivas ni había entrañado un examen objetivo, tal como lo requería el Acuerdo. Las prescripciones del artículo 3, con excepción de los párrafos 6 y 7, se aplicaban igualmente a la determinación del retraso sensible así como a otras bases de la existencia de daño. Además, en la Determinación no había ninguna conclusión en el sentido de que la KEP se encontraba frenada o retrasada, así como tampoco había ninguna conclusión en la sección dedicada a la "Relación causal" en el sentido de que las importaciones estuviesen causando una situación de ese tipo.

171. Corea dijo que los pormenores de la transcripción indicaban claramente que existía una base suficiente para llegar a una conclusión positiva de la existencia de retraso sensible. Uno de los miembros de la Comisión (el miembro B) había llegado a la conclusión de que la producción nacional había sufrido un retraso sensible, y que la causa de este retraso eran las importaciones objeto de dumping. El memorándum de la secretaría de la KTC, donde se esbozaban los pasos que se habían dado para llegar a la conclusión de la existencia de retraso sensible, así como a la conclusión de la existencia de daño actual o de amenaza de daño, demostraba que se había realizado una evaluación objetiva de todos los factores pertinentes. La secretaría de la KTC no había sugerido ni alentado el empleo de cualquier tipo de presunción, teoría, o hipótesis que sustituyera el examen de cada uno de los factores pertinentes identificados en el Acuerdo, y en la transcripción se dejaba bien claro que el miembro B de la Comisión no se había basado en ninguna presunción. Más bien en primer lugar había tomado nota de la falta de normas concretas en el Acuerdo con respecto al retraso sensible, y luego había considerado que si bien la participación en el mercado y la tasa de utilización de la capacidad de la KEP tendían a indicar que la empresa ya estaba establecida, la situación financiera de la misma revelaba que no podía "considerarse que verdaderamente había alcanzado una fase segura" (transcripción, página 12). Además, al examinar los datos globales, el miembro B de la Comisión había constatado que "la situación financiera de la producción nacional no mejorará en el futuro", y que aunque hubiese disminuido el volumen de las importaciones, si continuaba el dumping, el establecimiento de la KEP se vería retrasado, sobre todo ante la capacidad de las demandadas de aumentar en cualquier momento las importaciones.

172. Con respecto a la relación causal, Corea dijo que el miembro B de la Comisión había observado en primer lugar que, aunque "no era necesario que las importaciones objeto de dumping fueran la única ni la principal causa de daño" (transcripción, página 13), en este caso eran una causa importante porque los altos márgenes de dumping habían tenido un efecto desfavorable importante sobre los precios y los beneficios de la KEP. Además, en una situación en la que el productor nacional aún no se había establecido, se debía asignar a los elementos relativos al precio y a la rentabilidad "mayor importancia para llegar a una determinación" que al volumen y a la participación en el mercado. 41 En consecuencia, el miembro B de la Comisión había expuesto extensamente los motivos que le hacían pensar que la KEP no se había establecido, por qué su establecimiento se había retrasado y cuál era "una causa" de ese retraso. Al hacerlo, también había constatado que los volúmenes de ventas de las importaciones objeto de dumping podían tener un efecto desfavorable en la producción nacional, aun cuando disminuyeran.

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36 En apoyo de su alegación, los Estados Unidos se remitieron a las págs. 23 y 24 del informe de la secretaría de la Comisión.

37 Corea dijo que las observaciones del miembro C de la Comisión, que figuraban en la página 15 de la transcripción, eran directamente pertinentes a esta cuestión.

38 Corea dijo que se habían suministrado al Grupo Especial los datos relativos a la fijación de precios, en los que se apoyaba la determinación del miembro C de la Comisión.

39 Dijo que "en este caso, la producción nacional entró en el mercado interior dominado por importaciones vendidas a precios de dumping. Para sobrevivir en este difícil mercado, [la producción nacional] participó en la competencia de precios. No obstante, dado que las importaciones seguían siendo objeto de dumping, se produjo un nuevo descenso de los precios internos y de los de las importaciones, y ello dio lugar a la baja general de los precios internos y a la contención de su subida" (transcripción, págs. 16-17).

40 Benzyl Paraben from Japan, USITC Publication 2355, febrero de 1991, pág. 13.

41 Transcripción, pág. 13. Asimismo, en sus observaciones orales, el miembro B de la Comisión había señalado que "si se permite que continúe el dumping, el solicitante no podrá mantener precios de venta que le aseguren un beneficio razonable y, en consecuencia, su rentabilidad seguirá empeorando" y que "una de las causas directas del retraso sensible es el hecho de que [el peticionario] haya establecido sus precios por debajo del nivel razonable a fin de competir con los precios objeto de dumping".