OEA

Corea - Derechos antidumping sobre las importaciones de resinas poliacetalicas procedentes de los Estados Unidos

(Continuación)


c) "Sustitución de importaciones" y efectos en la producción nacional

94. Los Estados Unidos sostuvieron que, al basarse en el supuesto de "sustitución de importaciones", la KTC tampoco había tenido en cuenta aquellos aspectos de los resultados de la producción nacional que daban pie a una determinación negativa. Así, la KTC no había realizado un examen objetivo basado en pruebas positivas de las consecuencias de las importaciones para la producción nacional de conformidad con los factores enumerados en el párrafo 3 del artículo 3 y, por consiguiente, no cumplía los requisitos de los párrafos 1 y 3 del artículo 3.

95. Los Estados Unidos dijeron que la Determinación infringía el Acuerdo en la medida en que la consideración de cualquiera de los factores enumerados en el párrafo 3 del artículo 3 quedaba desvirtuada por el argumento de la sustitución de importaciones. El párrafo 3 del artículo 3 era una ampliación de la disposición general del párrafo 1 del artículo 3 de que la determinación de la existencia de daño "... comprenderá un examen objetivo de los efectos consiguientes de esas importaciones sobre los productores nacionales"; además, el párrafo 3 del artículo 3 empezaba con la frase "el examen de ..." (el subrayado es de los Estados Unidos). Un "examen" de los efectos de las importaciones sobre los productores nacionales que se basaba en una previsión de incrementos de la participación en el mercado interno y de captación de ventas difícilmente era objetivo; de hecho, no era en absoluto un examen y daba por supuesto aquello que el Acuerdo obligaba a examinar. Además, el propio párrafo 3 del artículo 3 exigía una "evaluación" de todos los factores e índices económicos pertinentes. Un análisis basado en una previsión de sustitución de importaciones no era una evaluación auténtica como la que prescribía el Acuerdo.

96. Los Estados Unidos observaron que la Determinación de la KTC declaraba explícitamente que el incremento de la participación en el mercado y de las ventas eran algo normal porque el mercado se encontraba en un proceso de sustitución de importaciones. La KTC había considerado que la utilización de la capacidad de la producción nacional en más del 90 por ciento, y los espectaculares éxitos de ventas, de participación en el mercado y de empleo, indicaban simplemente unos resultados positivos "superficiales". En contraste con estos éxitos notables, la KTC había citado tan sólo unos cuantos indicadores que plausiblemente podrían servir de base para una conclusión positiva de existencia de daño importante, a saber, un incremento de las existencias, una pérdida de ingresos por ventas y una insuficiencia de beneficios netos. Dos de esos factores por lo menos, a saber, los ingresos y los beneficios de las ventas, ponían de manifiesto la ideología de sustitución de importaciones de la KTC.

97. Los Estados Unidos señalaron que, al centrarse en la baja de los precios en el mercado interno, la KTC había llegado a la conclusión de que "durante el período a que se refiere la investigación se había registrado una pérdida considerable de los ingresos por ventas de la producción nacional debido a la baja de los precios". Ahora bien, los ingresos por ventas eran una función tanto de los precios como del volumen de ventas; para constatar "una pérdida considerable" de los ingresos, había que pasar por alto el hecho de que el volumen de ventas de la KEP había pasado de prácticamente cero en 1988 a más de 12.000 millones de won en 1989 y centrarse en cambio en la modesta baja de los precios. La KTC pudo pasar por alto el incremento del volumen de ventas mediante la conclusión de que el incremento era una consecuencia "normal" de la sustitución de importaciones. Si la KTC hubiese tenido en cuenta ambos elementos de los ingresos por ventas, es decir, volumen y precio, habría llegado a la conclusión de que no se había producido una pérdida de los ingresos por ventas sino una ganancia considerable. Así pues, la cuestión no era decidir si un elemento debía tener "mayor peso" que el otro, sino el hecho de que la KTC no había tenido en cuenta uno de los elementos al formular su categórica declaración.

98. De la misma manera, los Estados Unidos sostuvieron que la presunción de "sustitución de importaciones" quedaba reflejada también en el examen de los resultados financieros de la producción nacional que había hecho la KTC. En 1989, primer año de su funcionamiento, la KEP había conseguido un beneficio de explotación superior al 20 por ciento de las ventas netas. Sin embargo, la KTC no había tenido en cuenta los beneficios de explotación sino los beneficios netos de la producción nacional. Los beneficios netos de la KEP eran considerablemente inferiores a los beneficios de explotación porque estaban calculados deduciendo de los beneficios de explotación una fuerte suma de "otras" partidas de gastos, que comprendían principalmente los pagos de intereses por la construcción de la planta de producción de la KEP. Por definición, los beneficios netos incluían partidas que no estaban directamente relacionadas con las operaciones corrientes. Así, en este caso, tomar como base los beneficios netos distorsionaba la verdadera imagen de las "operaciones" de la producción.

99. En ese contexto, los Estados Unidos dijeron que la primera planta de la KEP tenía una capacidad que representaba aproximadamente dos terceras partes de toda la demanda de RPA en el mercado coreano. El haber deducido los fuertes costos de construcción del beneficio de explotación de la KEP durante su primer año de operaciones parecía tener por objeto llegar a un margen de beneficio lo más bajo posible. Además, esto evidenciaba la ideología de "sustitución de importaciones" de la KTC porque, si se esperaba que "normalmente" la producción nacional "sustituyera" a las importaciones, los gastos de esa planta podrían considerarse simplemente parte del proceso de sustitución. Por otra parte, los pagos de intereses que se habían tenido en cuenta para calcular el beneficio neto podrían haberse extendido más allá de la primera planta de producción de la KEP, es decir, que el análisis financiero podría haber incluido los pagos de intereses correspondientes a la segunda planta que estaba en construcción durante el período objeto de la investigación. Incluyendo la segunda planta, la capacidad de la KEP excedería del 100 por ciento del mercado nacional de RPA. La lógica del análisis de "sustitución de importaciones" de la KTC sugería que los gastos relacionados con la segunda planta debería también tenerse en cuenta en el análisis de los resultados de la KEP ya que, en último término, la sustitución de importaciones preveía el total desplazamiento de éstas.

100. Los Estados Unidos señalaron que la KTC había constatado unos beneficios netos de la KEP del 1,6 por ciento en 1989, lo cual, según la KTC "no se puede considerar suficiente como para que la producción nacional mantenga unas operaciones y un desarrollo normales" partiendo de la base de que la producción nacional "exige inversiones ingentes", "necesita hacer inversiones constantemente en investigación y desarrollo para diversificar los productos y desarrollar productos nuevos", "requiere reservas internas considerables para sustitución de equipo" y no había obtenido "la rentabilidad media de la industria química nacional, que es del 3,24 por ciento". La opinión de la KTC de que la producción nacional tenía derecho a un nivel de resultados que permitiera el desarrollo a largo plazo y la acumulación de "reservas internas" incluso en su primer año de operaciones, ponía de manifiesto la previsión expresa de la KTC de que la producción nacional sustituiría a las importaciones. Por otra parte, la prueba de los "beneficios suficientes" de la KTC, que comparaba la rentabilidad media de la industria química con el beneficio neto de la KEP, no tenía en cuenta el carácter de empresa nueva de la KEP ni el hecho de que las producciones incluidas en el citado estudio de las empresas químicas podrían haber sido empresas bien establecidas: no sería sorprendente que una nueva empresa no obtuviera beneficio alguno durante varios años. Además, el citado estudio de las empresas químicas abarcaba un abanico de ramas industriales tales como la química, la del petróleo, la del carbón, la del caucho y la del plástico que podrían tener normas de rentabilidad diferentes de las que se podrían esperar de una incipiente producción de RPA. Además, la KTC no mencionaba en absoluto la "norma" aplicable a los beneficios de explotación de la producción química, y no era probable que esas empresas pudiesen alcanzar esa rentabilidad superior al 20 por ciento que había conseguido la producción coreana de RPA.

101. Los Estados Unidos afirmaron que los datos financieros del primer trimestre de 1990 tampoco apoyarían una conclusión de existencia de daño porque padecían de los mismos errores que los datos de 1989. En el primer trimestre de 1990, los beneficios brutos y de explotación de la KEP como porcentaje de las ventas netas, habían sido incluso superiores a los considerables márgenes obtenidos por la KEP en 1989. La "pérdida neta" relativa a ese período sólo se podía encontrar cuando la KTC incluía la partida de gastos identificada como "otros ingresos".

102. Corea afirmó que la KTC tenía clara conciencia de cada uno de los factores que según los Estados Unidos llevaban a una determinación negativa y no los había pasado por alto. No había fundamento alguno para la conclusión, en virtud del Acuerdo, de que la KTC no había estado justificada al basarse en primer lugar en ciertos factores que el Acuerdo le autorizaba a tener en cuenta y basarse menos o no basarse en absoluto en otros factores que también estaba autorizada a considerar. Este margen de discreción era lo que el Acuerdo refrendaba expresamente en los párrafos 2 y 3 del artículo 3 al decir que "ninguno de esos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva". La KTC había observado las prescripciones del párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo, que decía en primer lugar que el examen de la autoridad investigadora de los efectos sobre la producción de que se trate de las importaciones objeto de dumping "incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa producción" y a continuación proporcionaba una enumeración ilustrativa, pero no exhaustiva, de ejemplos de esos factores e índices. En el caso presente, la KTC había tenido en cuenta los factores pertinentes, en particular la tendencia a la baja de la situación financiera de la KEP, los márgenes de beneficio de la KEP en comparación con empresas de la misma rama de producción general, la posible existencia de métodos mediante los cuales la KEP pudiese mejorar su rentabilidad en un futuro cercano, la naturaleza de la producción (es decir de intensidad de capital y alta tecnología), las existencias, los efectos potenciales así como los "reales" en los beneficios, la productividad, la rentabilidad, el crecimiento, y la capacidad de captar capital o inversiones. El informe de la secretaría incluía otros factores, en particular un análisis del umbral de rentabilidad que había calculado los precios necesarios para recuperar costos en diversos supuestos. 23 Aunque en la determinación no se habían reflejado todos y cada uno de los factores que se habían tenido en cuenta, era evidente que cada uno de los miembros de la Comisión estaba al tanto de toda la información que se resumía en el informe de la secretaría.

103. Corea dijo que, al considerar los factores pertinentes, la KTC había constatado que la situación financiera de la KEP se había deteriorado y que no había medios de "autoayuda" que la KEP pudiese utilizar para mejorar su situación. La KTC había constatado que las importaciones objeto de dumping habían impedido a la KEP elevar los precios suficientemente al nivel del que disfrutaban empresas de la industria química o que generase suficientes fondos para garantizar la viabilidad competitiva de la KEP. Se había constatado que el dumping era una causa directa de la contención y la baja de los precios y que sin las importaciones objeto de dumping los ingresos por ventas habrían sido superiores. El hecho de que la KEP fuese una nueva empresa enfrentada con el dumping no exigía un tipo especial de análisis de sus estados financieros; no había incompatibilidad con el análisis hecho por la KTC de los estados financieros de la KEP, que indicaban irrefutablemente un empeoramiento de la situación financiera de la empresa durante el período objeto de la investigación. Por otra parte, los propios Estados Unidos habían reconocido que había algunos indicadores que podían servir de apoyo para una conclusión positiva de existencia de daño importante, en particular la pérdida de ingresos por ventas, la insuficiencia de los beneficios netos y el incremento de las existencias.

104. A propósito del examen hecho por la KTC de si el nivel de rentabilidad de la KEP era suficiente para un desarrollo a largo plazo, Corea dijo que nada había en el Acuerdo que previese ese examen. El párrafo 3 del artículo 3 permitía expresamente que la autoridad investigadora examinara la disminución actual y potencial de los beneficios, el rendimiento de las inversiones, el flujo de caja ("cash flow"), el crecimiento y la capacidad de reunir capital o la inversión, por señalar sólo algunos ejemplos de aspectos pertinentes para el desarrollo presente y "desarrollo a largo plazo" de la KEP.

105. Además, Corea dijo que el Acuerdo no prohibía un examen de los beneficios netos y las pérdidas porque la expresión utilizada en el párrafo 3 del artículo 3 era "beneficios" y no "beneficios brutos" o "beneficios de explotación". En este caso, la utilización de los beneficios netos era particularmente adecuada porque el único producto fabricado por la KEP era RPA. Así pues, en un sentido muy real, todas las partidas de ingresos y gastos estaban directamente relacionados con la producción de RPA por la KEP. La verdadera cuestión era saber si la empresa en general generaba ingresos y beneficios suficientes para financiar tanto las operaciones actuales como las futuras, todas las cuales estaban dedicadas exclusivamente a la producción de RPA.

106. Corea dijo que en el análisis de los beneficios netos de la KTC no se habían incluido los gastos relativos a la construcción de la segunda planta de la KEP con capacidad para 10.000 toneladas. 24 Todos los gastos considerados eran gastos legítimos relacionados con la gestión de las actividades de la KEP. Los costos imputables a "construcción de planta" constituían costos corrientes: depreciación y amortización por ejemplo, eran evidentemente costos corrientes de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Esos costos habían afectado a la situación financiera de la producción nacional, por lo que tenían un efecto muy importante en la capacidad de la KEP para funcionar y sobrevivir en un entorno comercial que se caracterizaba por un dumping considerable. Independientemente de que se considerase a la producción "establecida" de acuerdo con las normas relativas a daño importante/retraso sensible, la KTC había determinado que la KEP necesitaba obtener una rentabilidad suficiente que le permitiera garantizar su viabilidad competitiva. Con ello se hacía referencia no simplemente a los beneficios brutos o a los beneficios de explotación, sino a beneficios netos que pudieran reinvertirse, por ejemplo, en investigación y desarrollo.

107. Corea dijo que aunque el Acuerdo no prohibía un examen de los beneficios netos, la KTC podría haber encontrado existencia de daño incluso sobre la base de los beneficios de explotación. Excluyendo los efectos de una disminución del costo material que la KEP había tenido en el primer trimestre de 1990, una comparación de los beneficios de explotación entre 1989 y el primer trimestre de 1990 habrían indicado una baja. Esta baja habría sido suficiente, de conformidad con el Acuerdo, como prueba positiva de la existencia de daño importante, particularmente porque podía imputarse a una baja de los niveles de precios causada por el dumping. Por otra parte, el argumento esgrimido por los Estados Unidos de que no sería sorprendente que una nueva producción no obtuviera beneficio alguno durante varios años era incorrecto, porque no había base alguna para suponer que en la producción de RPA no se pudieran obtener beneficios desde el principio.

108. Corea señaló que, por lo que se refería a la comparación de los beneficios con otras empresas de la industria química, la KTC no había utilizado esa comparación como base para su determinación. Más bien, la KTC había constatado la existencia de beneficios netos bajos en 1989 y de pérdidas netas en 1990, constataciones que por sí mismas, y sin tener en cuenta los beneficios obtenidos por empresas comparables, habían sido prueba positiva suficiente de existencia de daño de conformidad con el Acuerdo. La comparación con la tasa de beneficio neto de la industria química nacional no había sido parte de la conclusión positiva, ni era esencial para ésta. Tanto en la Determinación como en la transcripción, la referencia a la tasa media de rentabilidad de la industria química aparecía tan sólo después de un examen detallado de las necesidades de capital de la producción nacional. No obstante, nada había contrario al Acuerdo en la comparación de los datos financieros de una producción nacional con una producción o grupo de productores de carácter similar o análogo. Esto se explicaba particularmente en el caso de un nuevo producto nacional cuando no existía el marco de referencia de unos productores del mismo ramo ya existentes.

109. Por lo que respecta la transcripción, Corea señaló que sólo un miembro de la Comisión, a saber, el miembro C, había hecho alguna referencia a la tasa media de rentabilidad del 3,24 por ciento obtenida por la industria química coreana. 25 Ahora bien, sólo lo hizo después de haber manifestado que había constatado la existencia de daño importante, conclusión a la que había llegado principalmente sobre la base de que los beneficios de la producción nacional habían disminuido y seguían bajando.

110. Los Estados Unidos sostuvieron que la cuestión no era que, como el único producto de la KEP eran las RPA, todos los gastos estaban relacionados con ese producto de la producción nacional. Más bien se trataba de determinar si era pertinente que la KTC juzgase los resultados financieros de la KEP incluyendo costos que aparentemente no estaban relacionados con las operaciones corrientes de la KEP. Además, la KTC había medido el daño atendiendo a que la producción hubiese obtenido beneficios netos suficientes para inversiones de investigación y desarrollo, diversificación de productos, desarrollo de productos nuevos y reservas internas. Aunque la consideración de esos otros aspectos no era impropia en sí, no tenía sentido juzgar una nueva producción con semejantes normas. Sólo tenía sentido si, como hacía la KTC, se considerase que la captación de la mayoría del mercado por un nuevo participante fuese algo "normal". Dando por descontadas las ganancias de la KEP en cuanto a participación en el mercado, ventas, etc., la KTC estaba obligada a medir el daño de otra manera. Así, la KTC había tratado de ver si la producción nacional había conseguido el nivel de rentabilidad de producciones desarrolladas, no en desarrollo, y si había obtenido beneficios para cosas tales como diversificación de productos y reservas internas. Y al hacerlo así la KTC había contabilizado costos relativos a construcción de planta que representaban el 20 por ciento de las ventas netas.

111. Respecto de la afirmación de Corea de que la "información adicional" del informe de la secretaría apoyaba la conclusión de los miembros de la Comisión de la KTC, los Estados Unidos dijeron que la mera existencia de información en el informe de la secretaría de la KTC no significaba que la Determinación hubiese encontrado apoyo en esa información para una constatación afirmativa. Sólo la propia Determinación, titulada "Determinación de la Comisión de Comercio de Corea", proporcionaba la explicación de la KTC para la conclusión positiva de existencia de daño, y la información adicional, la hubieran o no "considerado" los miembros de la Comisión, no constituía la base de la KTC para una conclusión positiva en este caso. El informe de la secretaría, titulado "Información recogida en la investigación de existencia de daño", era simplemente un resumen de los hechos reunidos en el curso de la investigación. Aunque la Determinación se basaba en hechos contenidos en el informe de la secretaría, sólo la propia Determinación examinaba qué hechos había encontrado la KTC en apoyo de la conclusión positiva de existencia de daño y por qué razones. La diferencia entre la Determinación y el informe de la secretaría venía ilustrada también porque el hecho de que la Determinación tan sólo citaba cierta información expuesta en el informe de la secretaría y pasaba por alto o incluso contradecía otra información. 26 En vista de las diferencias entre una y otro, si debía considerarse que el informe era parte de la Determinación, en ese caso necesariamente la Determinación contenía conclusiones contradictorias y las contradicciones internas no cumplirían los requisitos del examen objetivo previsto en el Acuerdo.

112. Los Estados Unidos dijeron que, o bien la Determinación no había hecho referencia a ciertos factores mencionados por Corea, o no había explicado de qué manera servían de base para la conclusión positiva. Por ejemplo, en el caso particular del análisis del precio de umbral en el informe de la secretaría, la Determinación de la KTC no hacía referencia alguna al respecto. Además, los cuatro escenarios examinados para calcular los precios de umbral o mínimos no contradecían los puntos planteados por los Estados Unidos. En la primera hipótesis, el precio medio de venta en 1989 había sido superior al precio mínimo necesario. En la segunda hipótesis se incluían varios cientos de millones de won en gastos que no tenían relación directa con las operaciones del negocio como eran, al parecer, "felicitaciones, pésames y recepciones". La tercera hipótesis no consistía sino en el hecho de que la KEP había tenido en 1989 beneficios netos inferiores al nivel del 3,24 por ciento de las industrias "química, del petróleo, del carbón, del caucho y del plástico", cuestión que ya se había comentado anteriormente. La cuarta hipótesis se basaba en una cifra todavía más elevada de rentabilidad mínima, un 9,81 por ciento. En contraste, el informe de la KTC no incluía ningún análisis basado en los ingresos de explotación normales de industrias "similares".

113. Corea dijo que, al evaluar los efectos de las importaciones objeto de dumping en la situación financiera de la KEP, sería incongruente con la realidad económica excluir los gastos que tuvo en cuenta la KTC incluidos los costos de intereses, costos de investigación y desarrollo y gastos generales y administrativos, porque estaban directamente relacionados con la producción de RPA en la producción nacional, la cual sólo producía RPA. Además, tanto la Determinación como la transcripción demostraban que la KTC, para llegar a esas conclusiones, había realizado un examen objetivo basado en las pruebas positivas pertinentes.

III.4 Base para la Determinación

114. Los Estados Unidos arguyeron que la Determinación no había declarado la base para una conclusión positiva, es decir, la Determinación no especificaba si la producción nacional había sufrido daño importante, amenaza de daño importante o retraso sensible. Aunque en la Determinación se trataban algunos aspectos que al parecer eran pertinentes para las tres bases, no contenía conclusión alguna relativa a ninguna de esas bases, lo cual infringía lo prescrito en el párrafo 4 del artículo 3 y en el párrafo 5 del artículo 8 del Acuerdo. El párrafo 4 del artículo 3 exigía a la autoridad investigadora demostrar que las importaciones objeto de dumping causaban daño en el sentido del Acuerdo, y el hecho de no declarar la base para la existencia de daño significaba que no era posible una demostración al respecto. Además, el párrafo 5 del artículo 8 exigía que se hiciera constar en el aviso público las conclusiones y constataciones a que se hubiera llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considerara pertinentes.

115. Los Estados Unidos aclararon que no afirmaban que el Acuerdo exigiera que cada miembro de la mayoría de la Comisión se apoyara en la misma base para determinar la existencia de daño. No obstante, aun cuando la autoridad investigadora (o los miembros de la Comisión en el caso presente) encontraran diferentes bases de existencia de daño, seguía siendo obligatorio declarar las bases efectivas para la determinación.

116. Además, los Estados Unidos argumentaron que el hecho de no declarar la base de la determinación en el caso presente significaba que la información era inadecuada para evaluar si la Determinación había cumplido los requisitos del Acuerdo y esto hacía difícil examinar la Determinación de acuerdo con el procedimiento de solución de diferencias del artículo 15.

117. Si bien Corea reconocía que no se habían declarado expresamente en la Determinación las diferentes bases para la conclusión positiva de existencia de daño, alegó que cualquier persona conocedora de la legislación coreana, y ciertamente las partes en la investigación, hubiese entendido que la Determinación abarcaba conclusiones de existencia de daño importante, amenaza de daño importante y retraso sensible. Eso era evidente en la página 5 de la Determinación, cuando se decía que:

"la Comisión determina por la presente que la producción nacional ha sufrido daño importante, etc., según se define en el artículo 10-1 de la Ley de Aduanas".

Corea señaló que el artículo 10-1 de la Ley de Aduanas consideraba que en la expresión "daño importante, etc." se recogían las tres posibles bases para la existencia de daño previstas en el Acuerdo. El artículo 10-1 de la Ley de Aduanas decía lo siguiente: "En casos en los que la importación de artículos extranjeros para su venta a un precio inferior a su valor normal cause o amenace causar daño importante a una producción nacional o retrase sensiblemente el establecimiento de una producción nacional (designado en adelante en el presente artículo como "daño importante, etc."), si se estima necesario para proteger la producción nacional afectada, se podrá imponer un derecho ...". Así pues, el contexto en que se había utilizado en la Determinación la expresión "daño importante, etc." dejaba ver claramente que la expresión era una manera concisa de declarar que se habían constatado los tres tipos diferentes de daño. En apoyo de su alegato, Corea presentó un artículo de prensa preparado por el abogado del solicitante, en el que se decía que la KTC había constatado en el presente caso la existencia de daño de acuerdo con las tres bases. 27

118. Además, Corea dijo que en el texto de la Determinación se veía claramente dónde podía encontrarse el análisis relativo a cada una de las tres posibles causas de daño. Los hechos en apoyo de la conclusión de existencia de daño importante se exponían en la parte de la Determinación titulada "Situación de la producción nacional". Por lo que respecta a la amenaza de daño, en la página 4 de la Determinación se indicaba que el examen de la situación de la producción nacional y los demás factores pertinentes era idéntico al que se describía como pertinente para el daño actual. Los hechos pertinentes para la conclusión de retraso sensible figuraban en las páginas 4 y 5 de la Determinación. Además, la transcripción indicaba claramente la base precisa para la opinión por separado de cada uno de los cuatro miembros de la Comisión que habían votado afirmativamente.

119. Corea sostuvo que en ningún momento, durante la consulta y la conciliación, habían indicado los Estados Unidos que se hubieran sentido confusos respecto de las bases para la determinación de la KTC, ni que hubiesen pedido a Corea que aclarase ese punto.

120. En respuesta al argumento de Corea basado en el artículo 10-1 de la Ley de Aduanas, los Estados Unidos dijeron que incluso de acuerdo con la legislación coreana, la expresión "daño importante, etc." indicaba meramente que la KTC había constatado por lo menos una de las tres bases para la existencia de daño, pero no que la KTC hubiese encontrado las tres. El párrafo 5 del artículo 8 exigía que se expusieran claramente las conclusiones y constataciones. No se trataba de determinar si las pruebas del expediente eran de tal naturaleza que la KTC pudiera haber fundamentado una determinación en las tres bases; se trataba más bien de si la Determinación indicaba que la KTC había efectivamente basado su determinación en las tres. Por otra parte, Corea había manifestado que un miembro de la Comisión había constatado la existencia de daño importante, dos habían constatado amenaza de daño y uno había constatando el retraso. Así pues, sería inexacto decir que la KTC había constatado las tres bases, lo correcto sería decir que los miembros de la Comisión por separado lo habían hecho. Por otra parte, el artículo de periódico mencionado por Corea no era un documento oficial. Había sido escrito por el abogado del solicitante, que claramente no era un observador desinteresado, para su publicación después de la determinación de la KTC y no formaba parte del expediente de la investigación. En consecuencia, el Grupo Especial no debía tener en cuenta este artículo de periódico en sus deliberaciones.

121. En cuanto al hecho de que los Estados Unidos no hubieran planteado anteriormente ante Corea la cuestión de que la KTC no explicaba explícitamente las bases de su determinación, los Estados Unidos dijeron que Corea no les había proporcionado un ejemplar del documento en inglés que actualmente tiene a la vista el Grupo Especial titulado "Determinación de la Comisión de Comercio de Corea" hasta la segunda reunión de consulta, que había precedido a la conciliación en menos de una semana. Por consiguiente, Corea estaba difícilmente en situación de quejarse a ese respecto.

Para continuar con Otros aspectos de la Determinación de existencia de daño


23 Las cuatro hipótesis utilizadas para calcular los precios del umbral de rentabilidad fueron: 1) precios que recuperaban sólo gastos que tenían una relación directa con la producción y las ventas de RPA, es decir, costos que excluían gastos especiales como felicitaciones, condolencias y recepciones; 2) precios que recuperaban el total de los gastos efectuados, pero sin producir beneficio alguno; 3) precios que permitían un beneficio neto del 3,24 por ciento; 4) precios que permitían una tasa de rentabilidad del 9,81 por ciento.

24 Corea manifestó que las partidas de "otros ingresos (gastos)" que se habían deducido para calcular los beneficios netos se habían explicado en el expediente reunido por la KTC. Las partidas de gastos no relacionados con la explotación que habían reducido los beneficios netos a niveles muy bajos en 1989 y a un valor negativo en 1990 eran los intereses, la investigación y el desarrollo, las instalaciones y materias primas, los experimentos, los costos iniciales de producción, la administración general, pérdidas por cambios y divisas y "otros". Las partidas de ingresos no relacionadas con la explotación eran las de intereses, beneficios por cambios de divisas, y "otros". Con mucho, la partida mayor de gastos era la de los intereses, relacionados primordialmente con la construcción de la planta inicial de la KEP de 10.000 toneladas. Ese gasto estaba directamente relacionado con la producción de RPA.

25 Corea dijo que el miembro E de la Comisión que había constatado la existencia de amenaza de daño importante, también había hecho una breve referencia a que la tasa de rentabilidad de la producción nacional era inferior al de industrias similares. No obstante, incluso para este miembro de la Comisión era evidente por el contexto en que se hizo referencia a "industrias similares" que un análisis comparativo de los beneficios netos no era fundamental para su conclusión de que la situación de la producción nacional estaba empeorando.

26 Los Estados Unidos adujeron los ejemplos de que, en tanto que en la Determinación (pág. 4) se decía que "el volumen de existencias aumentó marcadamente", el informe de la secretaría decía que "el total de existencias de resina poliacetálica aumentó ligeramente" (pág. 19). Del mismo modo, mientras que en la Determinación se decía (pág. 5) que "teniendo en cuenta la situación financiera de la producción nacional y el hecho de que es una empresa nueva que ha estado en funcionamiento tan sólo durante un año y seis meses, no parece que la producción nacional haya alcanzado operaciones estables (un umbral de rentabilidad razonable)", el informe de la secretaría, por el contrario, afirmaba que "si la norma se considera una planta de producción de 10.000 toneladas, la empresa ha llegado a su umbral de rentabilidad" (pág. 46).

27 J.H. Lee, et. al., "Introduction to anti-dumping and recent experience with the law in the Republic of Korea", International Trade Committee Newsletter, verano de 1991, págs. 5 a 9.