OEA

Estados Unidos - Imposición de derechos compensatorios a las importaciones de salmón del Atlántico fresco y refrigerado procedentes de Noruega

(Continuación)


5.4 Efectos de las importaciones objeto de investigación sobre los productores nacionales del producto similar (párrafos 1 y 3 del artículo 6)

155. Noruega alegó que el análisis realizado por la USITC de los efectos de las importaciones objeto de investigación sobre los productores nacionales del producto similar era incompatible con las prescripciones de los párrafos 1 y 3 del artículo 6 del Acuerdo. El párrafo 1 del artículo 6 exigía un examen objetivo de los efectos consiguientes de las importaciones subvencionadas sobre los productores nacionales, y el párrafo 3 exigía que ese examen incluyera una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyeran en el estado de esa producción. La enumeración de factores del párrafo 3 del artículo 6 no era exhaustiva y ninguno de esos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarían necesariamente para obtener una orientación decisiva. Noruega consideraba que la conclusión a que había llegado la USITC sobre los efectos negativos de las importaciones sobre los productores nacionales carecía de fundamento. De las actuaciones se desprendía que la producción supuestamente perjudicada había experimentado un crecimiento muy pronunciado desde el inicio de sus actividades en 1984, como indicaban los datos relativos al crecimiento anual del volumen de producción de los productores nacionales. 115 Durante el período 1987-1989 había aumentado considerablemente la capacidad de producción de salmones del Atlántico jóvenes de las empresas estadounidenses. Durante ese período, las expediciones estadounidenses se habían cuadruplicado con creces. La producción de salmones "adultos" había aumentado más del 200 por ciento entre la temporada 1987-88 y la temporada 1989-90. Los datos disponibles mostraban también que había aumentado continuamente el número de trabajadores empleados en el proceso productivo y en labores conexas, lo mismo que el número de horas trabajadas, la masa salarial total y el salario por hora trabajada. 116 En vista de lo anterior, Noruega concluía que la USITC no había realizado un examen objetivo de los efectos de las importaciones objeto de investigación sobre los productores nacionales.

156. En respuesta a una pregunta del Grupo Especial respecto a si, a juicio de Noruega, la información utilizada por la USITC en su análisis de los efectos de las importaciones sobre los productores nacionales no se ajustaba a los hechos, las conclusiones a que había llegado la USITC sobre esos efectos no estaban respaldadas por los hechos acreditados en las actuaciones o en el análisis de la USITC no se había respetado de forma cabal alguna de las prescripciones del Acuerdo, Noruega señaló que no podía determinar si la información que había utilizado la USITC no se ajustaba a los hechos porque no sabía qué información había utilizado la USITC. A juzgar por la información de que Noruega disponía, no parecía que las conclusiones a que había llegado la USITC estuvieran respaldadas por los hechos acreditados en las actuaciones. Los Estados Unidos habían tenido muchas oportunidades de dar a conocer los hechos en que se había basado la USITC y modificar así la opinión de Noruega. Por último, Noruega indicó que, en su opinión, la USITC no había respetado cabalmente una de las prescripciones del Acuerdo ya que su determinación no se había basado en un examen objetivo de las pruebas positivas.

157. En respuesta a una pregunta del Grupo Especial relativa a si consideraba que la USITC no había tenido en cuenta los factores que había mencionado 117 o si la USITC no había dado la importancia debida a esos factores, Noruega indicó que en el párrafo 3 del artículo 6 se enumeraban los factores que debían ser examinados al analizar los efectos de las importaciones sobre los productores nacionales del producto similar y se subrayaba que "ninguno de esos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva". No obstante, la USITC había basado sus conclusiones con respecto a los efectos de las importaciones sobre los productores nacionales nada más que en unos pocos indicadores financieros y no en un análisis profundo de todos los factores. Por consiguiente, la USITC había aceptado que unos pocos factores bastaran para obtener una orientación decisiva.

158. En cuanto a la declaración de la USITC de que "los resultados financieros de este sector nacional contrastan fuertemente con las cifras de la producción y del comercio", Noruega observó que algunos hechos sometidos a la consideración de la USITC impedían utilizar los indicadores financieros como elemento de prueba del daño causado por las importaciones objeto de dumping. En el escrito presentado con anterioridad a la audiencia en nombre de los demandados noruegos se describían otros muchos factores que influían sobre los resultados financieros de los productores nacionales. Por consiguiente, aunque los indicadores financieros pudieran apuntar que la situación era mala, su valor como indicadores de los efectos consiguientes de las importaciones subvencionadas era limitado en este caso.

159. Los Estados Unidos alegaron que la USITC, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 6, había examinado los efectos perjudiciales causados a la producción nacional por el volumen de las importaciones noruegas y su efecto en los precios. La USITC había concluido que el efecto de reducción de los precios causado por el volumen grande y creciente de las importaciones noruegas se reflejaba directamente en el deterioro de la situación financiera de los productores estadounidenses:

"La reducción de los precios del producto similar provocó una reducción de los ingresos por ventas en 1989, lo que contribuyó a que la producción nacional registrara unas pérdidas brutas y de explotación sustanciales. La reducción de los precios ha agudizado también las dificultades de tesorería (flujo de efectivo) que son inherentes a la producción de salmones del Atlántico." 118

La USITC había descrito la situación financiera de la producción nacional en los siguientes términos:

"La situación financiera del sector estadounidense del salmón del Atlántico empeoró rápidamente en 1989. Las ventas netas disminuyeron entre 1988 y 1989, mientras que aumentaron el coste del producto vendido y los gastos generales, de venta y administrativos. En 1989, las pérdidas de explotación fueron enormes. Los productores estadounidenses experimentaron graves dificultades de flujo de caja ("cash flow") en 1989. El número de empresas que notificaron pérdidas de explotación aumentó entre 1988 y 1989. Para el período de enero a septiembre de 1990, las ventas netas fueron muy superiores a las registradas durante el mismo período de 1989; sin embargo, el sector registró considerables pérdidas de explotación y tuvo un flujo de caja negativo. A consecuencia de las dificultades financieras, el principal productor estadounidense, Ocean Products Inc., abandonó las operaciones." 119

La USITC también había indicado que las pérdidas de explotación de la producción nacional en 1989 totalizaron 4,3 millones de dólares, es decir, más de la mitad de las ventas netas del sector durante ese mismo año. 120 Como ejemplo concreto de los efectos negativos de la reducción de los precios sobre el movimiento de caja, la USITC había mencionado la experiencia del productor estadounidense más importante de salmón del Atlántico, Ocean Products, el cual se había visto obligado a declararse en quiebra debido a los efectos de la continua reducción de los precios provocada por la espiral de reducciones de los precios noruegos.

160. Los Estados Unidos indicaron que la USITC había descrito también otros efectos negativos de la reducción de los precios sobre la producción:

"Es probable que la estabilización de la producción de salmones jóvenes en 1990 fuera una respuesta a la reducción de los precios registrada en 1989. Además, se dispone de información documentada que indica que los bancos se hicieron más renuentes a ofrecer financiación a los productores estadounidenses debido, en parte al menos, a que los precios dominantes en el mercado eran bajos o al exceso de oferta noruega, y que esa renuencia se mantiene." 121

Todos los efectos antes mencionados eran factores enumerados expresamente en el párrafo 3 del artículo 6. La USITC había explicado que los efectos negativos sobre los precios del gran volumen de las importaciones noruegas no pertenecían al pasado, sino que los productores estadounidenses los estaban padeciendo en ese momento, en 1990:

"Debido al carácter especial de la producción de salmones del Atlántico en los Estados Unidos, los efectos del gran aumento de las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de Noruega durante el período de investigación hasta fines de 1989 se dejan sentir actualmente en la incipiente producción estadounidense en forma de pérdidas financieras, reducción del tamaño de las explotaciones y dificultades para conseguir capital." 122

En resumen, la USITC había mostrado paso a paso cómo las importaciones en cuestión habían causado un daño importante, describiendo primero el volumen de las importaciones procedentes de Noruega, estableciendo luego la relación entre ese volumen y los efectos negativos sobre los precios en el mercado estadounidense y a continuación estableciendo la relación entre esos efectos en los precios y el deterioro de la situación de los productores estadounidenses. La USITC había concluido que la reducción de los precios atribuible a las importaciones noruegas había provocado una disminución de los ingresos por ventas, la cual a su vez había causado unas pérdidas financieras masivas, una sustancial disminución del movimiento de caja y una disminución significativa de la producción de salmones jóvenes.

161. Los Estados Unidos señalaron que, en su opinión, Noruega ignoraba los datos financieros negativos que explicaban la determinación de la USITC y en cambio alegaban otros datos que mostraban que se habían producido aumentos en la producción, las expediciones y, en algunos casos, el empleo. Por consiguiente, Noruega pretendía que era imposible que la producción nacional hubiera padecido un daño. Los argumentos de Noruega carecían de fundamento por tres motivos. En primer lugar, Noruega se había centrado en factores aislados y en fragmentos de información, así como en nuevos datos que no constaban en las actuaciones de la USITC. Por el contrario, para formular su determinación la USITC había tenido en cuenta todos los factores enumerados en el Acuerdo y todas las pruebas sometidas a su atención. Entre los factores ignorados por Noruega se incluían los beneficios, los movimientos de caja, el crecimiento, la capacidad para obtener capital y los factores que influían sobre los precios internos. En segundo lugar, la USITC había explicado por qué los factores alegados por Noruega eran compatibles con la determinación de existencia de daño importante, ya que había indicado que sólo cabía esperar que se produjera una mejora de los indicadores de capacidad, producción y empleo tratándose de una producción nueva y en concreto de una producción en que se registraba un desfase de varios años entre la decisión de aumentar la producción y la recogida efectiva del producto maduro. 123 En tercer lugar, Noruega desconocía en sus alegaciones la prescripción expresa del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo de que "esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de esos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva". Por el contrario, la USITC había examinado todos los factores enumerados en el Acuerdo y todas las pruebas antes de formular su determinación. En resumen, los indicadores aparentemente positivos citados por Noruega eran contradictorios con la difícil situación financiera de la producción, que derivaba directamente del colapso de los precios del salmón provocado por el exceso de oferta de importaciones procedentes de Noruega. La USITC había examinado los factores que el Acuerdo obligaba a tener en cuenta y había determinado que la producción nacional estaba sufriendo un daño importante a causa de las importaciones objeto de dumping procedentes de Noruega. Sus conclusiones sobre la situación del sector se apoyaban en pruebas positivas y, en su mayor parte, ni siquiera habían sido discutidas por Noruega.

5.5 Relación causal entre las importaciones supuestamente subvencionadas y el daño importante a la producción nacional (párrafo 4 del artículo 6)

162. Noruega alegó que la determinación definitiva a que había llegado la USITC en su investigación de las importaciones de salmón del Atlántico fresco y refrigerado procedentes de Noruega era incompatible con las prescripciones del párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo por los siguientes motivos: en primer lugar, la USITC no había diferenciado los efectos de las importaciones procedentes de Noruega supuestamente subvencionadas de los efectos de otros factores que causaban daño a la producción nacional. En segundo lugar, la USITC no había demostrado que las importaciones procedentes de Noruega supuestamente subvencionadas hubieran causado daño a la producción nacional estadounidense "por los efectos de la subvención". En tercer lugar, la USITC no había demostrado que las importaciones procedentes de Noruega estuvieran causando daño importante a la producción nacional estadounidense en el momento en que la USITC formuló su determinación.

Para continuar con Otros factores que afectan a la producción nacional


115 Determinación de la USITC, p. A-22.

116 Determinación de la USITC, p. A-29.

117 Supra, párrafo 155.

118 Determinación de la USITC, p. 20.

119 Determinación de la USITC, p. 14.

120 Determinación de la USITC, p. A-30, cuadro 7.

121 Determinación de la USITC, p. 21.

122 Determinación de la USITC, p. 21.

123 Determinación de la USITC, p. 14.