OEA

16 de enero de 1989

Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930

Informe del Grupo Especial adoptado el 7 de noviembre de 1989

(L/6439 - 36S/402)


Materias

I.. Introducción
II. Aspectos fácticos

i) Artículo 337
ii) La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos y el proceso de adopción de decisiones en los asuntos planteados en el marco del artículo 337
iii) Exposición sumaria del procedimiento previsto en el artículo 337
iv) Diferencias entre el procedimiento previsto en el artículo 337 y el seguido ante los tribunales federales de distrito
v) El asunto relativo a cierta fibra aramida
III. Alegatos de las partes i) Ambito de la reclamación
ii) Párrafo 4 del artículo III a) Aplicabilidad del párrafo 4 del artículo III a los procedimientos tramitados con arregloal artículo 337
b) Razonamientos generales relativos al trato dado en virtud del artículo 337 a las mercancías importadas
c) Alegaciones formuladas por la CEE en el sentido de que se da a las mercancías importadas un trato menos favorable - Reconvenciones
- Providencias precautorias relativas a la información confidencial
- Plazos
- Adopción de decisiones por la Comisión de Comercio Internacional
- Procesos simultáneos
- Ordenes
- Limitación de la posibilidad de invocar el artículo 337 a los productores de los Estados Unidos
d) Alegaciones formuladas por los Estados Unidos en el sentido de que se da a las mercancías importadas un trato más favorable - Requisitos sustantivos "económicos"
- Interés público y revisión por el Presidente
- Requisitos procesales más favorables
iii)Apartado d) del artículo XX a)Ambito de la reclamación
b)"Necesarias para lograr la observancia"
c)"Que no se apliquen ... en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones"
d)"Que no se apliquen ... en forma que constituya ... una restricción encubierta al comercio internacional"
IV. Alegatos presentados por terceras partes contratantes interesadas -Canadá
-Japón
-Corea, República de
-Suiza
-Respuesta de los Estados Unidos
-Extensión a los productos de la protección ofrecida por las patentes de procedimiento
V. Constataciones i) Ambito
ii) Disposiciones pertinentes del Acuerdo General
iii)Relación existente entre el artículo III y el apartado d) del artículo XX
iv)Párrafo 4 del artículo III a)Significado de las palabras "ley, reglamento o prescripción" del párrafo 4 del artículo III
b)El criterio de que el trato no sea "menos favorable", fijado en el párrafo 4 del artículo III
c)Consideración del artículo 337 a la luz del párrafo 4 del artículo III - Alegaciones formuladas por los Estados Unidos en el sentido de que se da a las mercancías importadas un trato más favorable
- Alegaciones formuladas por la Comunidad en el sentido de que se da a las mercancías importadas un trato menos favorable
d)Resumen de las constataciones formuladas en relación con el párrafo 4 del artículo III

v)Apartado d) del artículo XX a)Las condiciones necesarias para que sea aplicable el apartado d) del artículo XX
b)La condición de "necesarias para lograr la observancia"
c)La necesidad de los distintos elementos de incompatibilidad con el párrafo 4 del artículo III
VI. Conclusiones
Anexo I Artículo 337 de la Ley arancelaria estadounidense de 1930
Anexo II La Ley general de comercio exterior y competencia de 1988 y el artículo 337

Para Continuar con Introducción.