OEA

Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930

Informe del Grupo Especial adoptado el 7 de noviembre de 1989

(Continuación)


I. Introducción

1.1 Mediante el documento L/6160 de 29 de abril de 1987 la Comunidad Económica Europea informó a las partes contratantes de que había solicitado la celebración de consultas con los Estados Unidos, en el marco del párrafo 1 del artículo XXIII, acerca de la aplicación del artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930 de dicho país. El 17 de junio de 1987 la Comunidad presentó su reclamación ante el Consejo y se reservó el derecho de solicitar el establecimiento de un grupo especial en la próxima reunión de dicho órgano si no se llegaba entretanto a una solución satisfactoria (C/M/211, punto 8). En la reunión del 15 de julio de 1987 la Comunidad informó al Consejo de que el día 10 del mismo mes se habían celebrado las consultas solicitadas, pero que éstas no habían conducido a una solución satisfactoria, y pidió que se estableciera un grupo especial (C/M/212, punto 10). El Consejo, en su reunión del 7 de octubre de 1987, acordó establecer un Grupo Especial y autorizar al Presidente del Consejo a que, en consulta con las partes interesadas, fijara el mandato del Grupo Especial y designara al Presidente y a los miembros de dicho Grupo (C/M/213, punto 9).

1.2 El 4 de enero de 1988 (C/153) el Presidente del Consejo dio comunicación del mandato y la composición del Grupo Especial, que se indican a continuación:

Mandato

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por la Comunidad Económica Europea en el documento L/6198 y formular conclusiones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII."

Composición

Presidente: S.E. Sr. Graham Fortune
Miembros: Profesor Andreas Lowenfeld, Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York
Sr. Pierre Pescatore, antiguo magistrado de la Corte Europea de Justicia

1.3 El asunto planteado por la Comunidad Económica Europea a las PARTES CONTRATANTES viene expuesto en el documento L/6198 en la forma siguiente:

"El 22 de abril de 1987 la Comunidad Europea pidió, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XXIII del Acuerdo General, la celebración de consultas con los Estados Unidos relativas a la aplicación del artículo 337 de la Ley Arancelaria estadounidense de 1930 (documento L/6160)."

"La petición de celebración de consultas se hizo a resultas del examen de un caso concreto en que, para hacer respetar derechos de propiedad intelectual privados, se había aplicado un procedimiento separado y distinto a mercancías importadas, exclusivamente por no ser éstas de origen estadounidense. Para la CE las diferentes normas aplicables en virtud del artículo 337 conllevan una denegación del trato nacional definido en el artículo III del Acuerdo General que no cae dentro de lo dispuesto en el párrafo d) del artículo XX del Acuerdo General. La CE considera por tanto que hay anulación y menoscabo de sus ventajas resultantes del Acuerdo General a consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 337."

1.4 En las reuniones celebradas por el Consejo los días 15 de julio y 7 de octubre de 1987 Canadá, Hong Kong, Japón, la República de Corea y Suiza se reservaron el derecho de presentar un alegato ante el Grupo Especial. El Grupo Especial ofreció a esas partes contratantes la posibilidad de presentar un escrito y hacer un alegato oral. Canadá, Japón, la República de Corea y Suiza hicieron uso de esa posibilidad.

1.5 El Grupo Especial se reunió los días 4-5 de marzo, 9-10 de mayo, 8-9 de junio y 19-20 de octubre de 1988. Dio audiencia a las partes litigantes los días 4-5 de marzo y 9-10 de mayo de 1988 y a las terceras partes contratantes interesadas el 4 de marzo y el 9 de mayo de 1988.

1.6 El 10 de mayo de 1988 se informó al Grupo Especial de que las partes en el "asunto concreto" a que se había referido la Comunidad en su reclamación habían llegado ese día a un arreglo privado (véase el párrafo 2.9 infra).

1.7 Después de haber iniciado el Grupo Especial su labor, el artículo 337 de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos fue modificado según se indica en el anexo II. El presente informe, es decir, la exposición de los aspectos fácticos, de los alegatos de las partes y de las constataciones y conclusiones, se basa en el artículo 337 tal como estaba redactado cuando se adoptó en octubre de 1987 la decisión de establecer el Grupo Especial.

II. Aspectos Fácticos

i) Artículo 337

2.1 A continuación se exponen el derecho y los usos vigentes en los Estados Unidos en el momento en que el Consejo adoptó la decisión de establecer un Grupo Especial, en octubre de 1987. El artículo 337 ha sido modificado por la Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988. Por la misma Ley se modificó también la protección concedida por la legislación sobre patentes de los Estados Unidos a los productos obtenidos mediante un procedimiento patentado en los Estados Unidos. En el anexo II del presente informe se resumen las principales modificaciones introducidas.

2.2 Según el artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930, los métodos desleales de competencia y los actos desleales relacionados con la importación o la venta de artículos en los Estados Unidos son ilegales si esos actos o métodos tienen por efecto o tienden a i) destruir o lesionar considerablemente una rama de producción que funcione de manera eficaz y económica en los Estados Unidos, ii) impedir el establecimiento de tal rama de producción, o iii) limitar o monopolizar el comercio en los Estados Unidos. Los actos y métodos desleales de competencia de que se trata abarcan la importación o venta de bienes con infracción de patentes válidas en los Estados Unidos. En el artículo 337 a) se declara expresamente que el artículo 337 es también aplicable a la importación o venta de productos obtenidos en el extranjero por un procedimiento protegido por una patente válida en Estados Unidos. Desde que el artículo fue modificado por la Ley de Comercio de 1974, la mayoría de las investigaciones realizadas en el marco del artículo 337 se han referido a pretendidas infracciones de patentes. En el anexo I al presente informe se reproduce el texto del artículo 337 vigente en octubre de 1987.

2.3 Las medidas de remedio que pueden adoptarse en virtud del artículo 337 en caso de infracción del mismo son el dictado de órdenes por las que se impida la importación en Estados Unidos de los artículos de que se trate (órdenes de denegación de entrada) y/o de mandamientos de cesar y desistir, por los que se ordene a las partes que infringen el artículo 337 que dejen de realizar el acto o de seguir el método de competencia de los que se haya constatado que son desleales. La orden de denegación de entrada puede ser de carácter general y abarcar todas las importaciones que, en un asunto relativo a una patente estadounidense, infrinjan la patente de que se trate, o puede estar limitada a las mercancías producidas por el demandado.

ii) La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos y el proceso de adopción de decisiones en los asuntos planteados en el marco del artículo 337

2.4 Las investigaciones previstas en el artículo 337 las realiza la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CCI). La CCI es un órgano de la Administración que goza de independencia; no es un tribunal de los previstos en el Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos, pero el Congreso la autoriza y le ordena que substancie, con arreglo al artículo 337, procedimientos similares a los de carácter judicial. Las actuaciones practicadas en virtud del artículo 337 se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo, que regula los procedimientos cuasijudiciales similares tramitados por numerosos órganos de la Administración Federal estadounidense.

2.5 Según el procedimiento previsto en el artículo 337, las tres partes que componen la CCI -la Comisión propiamente dicha, el juez de derecho administrativo designado por la Oficina de la Judicatura Contencioso-administrativa (Office of Administrative Law Judges) y la Oficina de Investigación de las Importaciones Desleales (Office of Unfair Import Investigations) deben desempeñar funciones distintas. El apartado d) del artículo 554 de la Ley de Procedimiento Administrativo exige la estricta separación de las funciones desempeñadas por las distintas divisiones de la CCI:

  • La Comisión pronuncia las determinaciones definitivas sobre si se ha infringido el artículo 337 y sobre las medidas de remedio que proceda adoptar. La Comisión está compuesta por seis comisarios, nombrados por el Presidente de los Estados Unidos con el asesoramiento y el asentimiento del Senado. La ley establece que los comisarios deben ser ciudadanos de los Estados Unidos que, a juicio del Presidente, posean la formación necesaria para poder adquirir un buen conocimiento de los problemas de comercio internacional, así como eficacia en el desempeño de las funciones propias de la Comisión. El número máximo de comisarios que pueden ser miembros de un mismo partido político es de tres; en los nombramientos se debe alternar tanto como sea posible la designación de comisarios de diferentes partidos políticos. El Presidente de los Estados Unidos nombra, entre los comisarios, al Presidente y al Vicepresidente de la Comisión. El mandato de los comisarios es de nueve años y normalmente no es renovable.
  • En las investigaciones realizadas en el marco del artículo 337 la Comisión de la CCI pronuncia su determinación definitiva basándose en una determinación inicial del juez de derecho administrativo. Este se encarga de la base de instrucción y de la audiencia subsiguiente. En el recibimiento a prueba y en la apreciación de los alegatos escritos y orales el juez de derecho administrativo debe ejercer su criterio independiente, y no tiene que seguir instrucciones de la Comisión en la substanciación del procedimiento en el marco del artículo 337 ni en el pronunciamiento de determinaciones iniciales en ningún asunto. La Ley de Procedimiento Administrativo establece, con objeto de proteger la independencia de los jueces de derecho administrativo, que éstos no pueden ser cesados salvo por causa legítima o por jubilación anticipada en caso de reducción del personal. La intervención de la CCI en la contratación de los jueces de derecho administrativo consiste en escoger un nombre de los tres propuestos por un órgano independiente, a saber, la Oficina de Gestión del Personal (Office of Personnel Management). No se permiten los contactos ex parte, en relación con un asunto determinado, entre el juez de derecho administrativo y sus colaboradores, por una parte y, por otra, los comisarios y sus colaboradores que les asesoran en el asunto.
  • El fiscal investigador de la Oficina de Investigación de las Importaciones Desleales (Office of Unfair Import Investigations) de la CCI actúa como parte en todas las investigaciones realizadas en el marco del artículo 337, y se le trata como tal. La función de ese fiscal es representar el interés público, y en cualquier procedimiento seguido en el marco del artículo 337, debe actuar sin atenerse a instrucciones de la Comisión, pudiendo prestar su apoyo al demandante o al demandado, o apoyar al primero en algunas cuestiones y al segundo en otras. Además, puede plantear cuestiones que no hayan sido planteadas ni por el demandante ni por el demandado. No se permiten contactos ex parte con los comisarios o con el juez de derecho administrativo una vez la Comisión ha decidido la apertura de una investigación. Antes de iniciarse la investigación, la Oficina de Investigación de las Importaciones Desleales asesora a los comisarios acerca de si los documentos presentados por el demandante satisfacen los requisitos necesarios para la incoación de una investigación y, si el demandante se lo pide, le ayuda a formular su demanda.

iii) Exposición sumaria del procedimiento previsto en el artículo 337

2.6 Los principales trámites del procedimiento que se sigue ante la CCI en virtud del artículo 337 son los siguientes:

a) El procedimiento se incoa mediante la presentación de una demanda ante la CCI. Antes de presentar la demanda el demandante puede consultar a la Oficina de Investigación de las Importaciones Desleales, de la CCI, para asegurarse de que su demanda está hecha en debida forma.

b) Si la demanda ha sido presentada en debida forma, la CCI debe decidir dentro de los treinta días si va a abrir una investigación. Durante ese período tanto el demandante como los posibles demandados pueden consultar con la Oficina de Investigación de las Importaciones Desleales o ser consultados por ésta. La CCI toma su decisión por votación y, si la decisión es afirmativa, publica un aviso de la apertura de la investigación en el United States Federal Register. Los plazos fijados por la ley para la investigación empiezan a correr a partir de la fecha de la publicación de ese aviso.

c) Dentro de los veinte días contados desde la publicación del aviso de la investigación (treinta días si se trata de demandados residentes fuera de Estados Unidos) todos los demandados citados en la demanda deben presentar su contestación a la misma.

d) Una vez abierta, la investigación se asigna a uno de los jueces de derecho administrativo de la CCI para que reciba las pruebas, proceda a la audiencia y pronuncie una determinación inicial.

e) La fase de instrucción empieza con la incoación de la investigación y suele durar de cinco a seis meses, a menos que la CCI declare que el asunto es "especialmente complicado".

f) Una vez concluida la instrucción, se celebra ante el juez de derecho administrativo una audiencia que suele durar aproximadamente dos semanas. El demandado puede alegar todas las defensas, previstas por la ley o basadas en la equidad, que serían pertinentes en un juicio por infracción de patente tramitado ante un tribunal federal de distrito. Además, puede alegar algunas previstas únicamente en el artículo 337, por ejemplo la de inexistencia en los Estados Unidos de una rama de producción que funcione de manera eficaz y económica, o la de inexistencia de lesión o daño a dicha rama de producción.

g) Dentro de un plazo de nueve meses contados a partir de la publicación del aviso en el Federal Register (de catorce meses en los asuntos especialmente complicados) el juez de derecho administrativo debe pronunciar una decisión inicial que comprenda, en los asuntos basados en el derecho de patentes, las constataciones de hecho y las conclusiones de derecho sobre la validez y la defendibilidad de la patente de que se trate, sobre la infracción de la patente si se constata que ésta es válida y sobre si esa infracción tiene por efecto o tiende a i) destruir o lesionar considerablemente una rama de producción que funcione de manera eficaz y económica en los Estados Unidos o ii) impedir el establecimiento de tal rama de producción.

h) Dentro de los diez días siguientes a la determinación inicial cualquier parte (excepto una parte que no haya comparecido) puede solicitar el reexamen por la Comisión de cualquier cuestión pertinente para la determinación inicial. La Comisión puede también proceder de oficio a este reexamen. Basta con el voto favorable de un miembro para que la Comisión acceda a la solicitud de reexamen. Si la Comisión decide no proceder al reexamen del asunto, la determinación inicial del juez de derecho administrativo pasa a ser determinación definitiva de la CCI sobre la cuestión de la infracción. Si la Comisión reexamina la determinación inicial, puede formular constataciones y conclusiones de derecho basándose en el expediente preparado por el juez de derecho administrativo. Se concede a las partes la posibilidad de presentar alegatos y, si procede, un informe oral sobre las cuestiones que se reexaminan.

i) Si la Comisión determina que ha habido infracción del artículo 337 (o si acepta la determinación pronunciada en ese sentido por el juez de derecho administrativo), estudia entonces las medidas de remedio o reparación que en su caso deban adoptarse, teniendo en cuenta el efecto de esas posibles medidas en i) la sanidad y el bienestar públicos, ii) la competencia en la economía de los Estados Unidos, iii) la producción de artículos similares o directamente competidores en los Estados Unidos y iv) los consumidores de los Estados Unidos. Puede denegar o limitar la adopción de medidas de remedio basándose en esas consideraciones de interés público. La Comisión tiene que pronunciar su determinación definitiva dentro de un plazo de doce meses (dieciocho meses en los asuntos especialmente complicados) contados a partir de la publicación del aviso de la investigación en el Federal Register.

j) Si la Comisión se pronuncia a favor del demandante, el Presidente de los Estados Unidos dispone de un plazo de sesenta días para revisar, basándose en razones de política, la determinación y la orden pronunciadas por la CCI. Durante el período en que dura esta revisión por la Presidencia, aunque se haya dictado una orden de denegación de entrada pueden seguir importándose los artículos de que se trate siempre que se deposite, en concepto de fianza que garantice la reexportación, la cantidad que fije la CCI. Si el Presidente desaprueba la orden de denegación de entrada, ésta queda sin efecto; de lo contrario, esa orden pasa a ser definitiva en la fecha en que la CCI recibe la notificación de la aprobación formal del Presidente o, si éste no se pronuncia en ningún sentido, el día siguiente al de la expiración del plazo de sesenta días.

k) Toda persona que resulte perjudicada por una determinación definitiva de la Comisión puede recurrir contra la determinación y la orden ante el Tribunal Federal de Apelación, que es el mismo que conoce de los recursos presentados contra las decisiones de los tribunales federales de distrito en los asuntos relativos a patentes.

2.7 Si el demandante solicita que se pronuncie una orden de denegación temporal de entrada en virtud del artículo 337, debe celebrarse una audiencia con presentación de pruebas en lo relativo a las medidas temporales de remedio y el juez de derecho administrativo dispone de un plazo de cuatro meses contados a partir del aviso de la investigación para pronunciar su determinación inicial acerca de si debe concederse un remedio temporal. Para que se conceda tal medida, debe determinarse que existe razón para creer que se infringe el artículo 337 y hay que tener en cuenta ciertos factores discrecionales. Si la Comisión no reexamina la determinación inicial del juez sobre remedio temporal, ésta pasa a ser, transcurrido un plazo de treinta días, la determinación sobre remedio temporal, a reserva de la consideración de los factores de interés público mencionados en el apartado e) del artículo 337. Si la Comisión decide reexaminar la determinación, el reexamen tiene que quedar terminado dentro de los sesenta días. Como en el caso de las determinaciones definitivas de la Comisión, el Presidente dispone de sesenta días para desaprobar una determinación de la Comisión sobre remedio temporal. Las órdenes de denegación temporal de entrada surten efecto durante todo el período restante de la investigación. Mientras está en vigor una orden de denegación temporal de entrada, sólo se pueden importar los artículos de que se trate depositando una fianza por la cuantía que determine la CCI.

iv) Diferencias entre el procedimiento previsto en el artículo 337 y el seguido ante los tribunales federales de distrito

2.8 Gran parte de la argumentación desarrollada ante el Grupo Especial se refería a la relación y las diferencias existentes entre los procesos en materia de patentes tramitados conforme al artículo 337 y los litigios seguidos ante los tribunales federales de distrito en el marco de la legislación sobre patentes vigente en los Estados Unidos. A continuación se indican los rasgos principales de esta relación y de esas diferencias, tal como las ve el Grupo Especial:

a) Organo competente: Los asuntos planteados en virtud del artículo 337 se tramitan ante la CCI, mientras que los litigios basados en la legislación sobre patentes se promueven ante los tribunales federales de distrito.

b) Personas que pronuncian la decisión: En los asuntos tramitados conforme al artículo 337 la decisión la adoptan por mayoría de votos los comisarios de la CCI basándose en la determinación inicial de un juez de derecho administrativo de la CCI. En los pleitos sobre patentes seguidos ante un tribunal federal de distrito la decisión es adoptada por un juez federal o por un jurado.

c) Procedimiento aplicable: Las investigaciones realizadas en el marco del artículo 337 deben ajustarse a las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo y del reglamento aplicable por la CCI en el marco del artículo 337. El procedimiento seguido ante los tribunales federales de distrito es el fijado por el Reglamento Federal de Procedimiento Civil.

Para Continuar con Competencia.