-
s�lo divulgar� lo que se exija legalmente, y
-
s�lo proporcionar� al Tribunal y a la otra parte, si se divulga
informaci�n durante el arbitraje, o a la otra parte �nicamente si se
divulga informaci�n una vez terminado el arbitraje, detalles de la
divulgaci�n y sus motivos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), una parte podr� divulgar
a un tercero los nombres de las partes en el arbitraje y la reparaci�n
solicitada, a efectos de satisfacer cualquier obligaci�n de buena fe y
equidad contraida con un tercero.
Confidencialidad
de la informaci�n divulgada durante el arbitraje
Art�culo
74
-
Adem�s de las medidas espec�ficas que puedan tomarse en virtud del Art�culo
52, se considerar� como confidencial cualquier prueba documental o de
otra �ndole presentada por una parte o un testigo en el arbitraje y, en
la medida en que esa prueba contenga informaci�n que no sea del dominio p�blico,
ninguna parte cuyo acceso a esa informaci�n sea el resultado de su
participaci�n en el arbitraje utilizar� o divulgar� esa informaci�n a
terceros bajo ning�n concepto sin el consentimiento de las partes o por
orden de un tribunal competente.
-
A efectos del presente Art�culo, no se considerar� como un tercero el
testigo designado por una de las partes. En la medida en que se autorice a
un testigo el acceso a pruebas o a otra informaci�n obtenida en el
arbitraje para preparar su testimonio, la parte que designe a ese testigo
se responsabilizar� de que el testigo mantenga el mismo grado de
confidencialidad que se exige a esa parte.
Confidencialidad
del laudo
Art�culo
75
Las
partes respetar�n la confidencialidad del laudo y �ste s�lo podr� ser
divulgado a terceros en la medida en que
-
las partes lo autoricen, o
-
caiga en el dominio p�blico como resultado de un procedimiento ante un
tribunal nacional u otra autoridad competente, o
-
deba ser divulgado para cumplir con un requisito legal impuesto a una
parte o para establecer o proteger los derechos jur�dicos de una parte
frente a terceros.
Mantenimiento
de la confidencialidad por el Centro y el �rbitro
Art�culo
76
-
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Centro y el �rbitro mantendr�n
el car�cter confidencial del arbitraje, del laudo y, en la medida en que
contenga informaci�n que no pertenezca al dominio p�blico, de cualquier
prueba documental o de otra �ndole divulgada durante el arbitraje, a
menos que lo exija una acci�n judicial en relaci�n con el laudo o que lo
imponga la ley.
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), el Centro podr� incluir
informaci�n relativa al arbitraje en toda estad�stica global que
aparezca en publicaciones relativas a sus actividades, siempre que esa
informaci�n no permita la identificaci�n de las partes o de las
circunstancias particulares de la controversia.
Continuaci�n:
Art�culo 77