-
sólo divulgará lo que se exija legalmente, y
-
sólo proporcionará al Tribunal y a la otra parte, si se divulga
información durante el arbitraje, o a la otra parte únicamente si se
divulga información una vez terminado el arbitraje, detalles de la
divulgación y sus motivos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), una parte podrá divulgar
a un tercero los nombres de las partes en el arbitraje y la reparación
solicitada, a efectos de satisfacer cualquier obligación de buena fe y
equidad contraida con un tercero.
Confidencialidad
de la información divulgada durante el arbitraje
Artículo
74
-
Además de las medidas específicas que puedan tomarse en virtud del Artículo
52, se considerará como confidencial cualquier prueba documental o de
otra índole presentada por una parte o un testigo en el arbitraje y, en
la medida en que esa prueba contenga información que no sea del dominio público,
ninguna parte cuyo acceso a esa información sea el resultado de su
participación en el arbitraje utilizará o divulgará esa información a
terceros bajo ningún concepto sin el consentimiento de las partes o por
orden de un tribunal competente.
-
A efectos del presente Artículo, no se considerará como un tercero el
testigo designado por una de las partes. En la medida en que se autorice a
un testigo el acceso a pruebas o a otra información obtenida en el
arbitraje para preparar su testimonio, la parte que designe a ese testigo
se responsabilizará de que el testigo mantenga el mismo grado de
confidencialidad que se exige a esa parte.
Confidencialidad
del laudo
Artículo
75
Las
partes respetarán la confidencialidad del laudo y éste sólo podrá ser
divulgado a terceros en la medida en que
-
las partes lo autoricen, o
-
caiga en el dominio público como resultado de un procedimiento ante un
tribunal nacional u otra autoridad competente, o
-
deba ser divulgado para cumplir con un requisito legal impuesto a una
parte o para establecer o proteger los derechos jurídicos de una parte
frente a terceros.
Mantenimiento
de la confidencialidad por el Centro y el árbitro
Artículo
76
-
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Centro y el árbitro mantendrán
el carácter confidencial del arbitraje, del laudo y, en la medida en que
contenga información que no pertenezca al dominio público, de cualquier
prueba documental o de otra índole divulgada durante el arbitraje, a
menos que lo exija una acción judicial en relación con el laudo o que lo
imponga la ley.
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), el Centro podrá incluir
información relativa al arbitraje en toda estadística global que
aparezca en publicaciones relativas a sus actividades, siempre que esa
información no permita la identificación de las partes o de las
circunstancias particulares de la controversia.
Continuación:
Artículo 77