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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Soluci�n de Controversias Comerciales


ORGANIZACI�N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO DE ARBITRAJE
 


(continuaci�n)

VII. CONFIDENCIALIDAD

Confidencialidad de la existencia del arbitraje

Art�culo 73

     

  1. A menos que sea necesario en relaci�n con una recurso judicial concerniente al arbitraje o un procedimiento de ejecuci�n de un laudo, una parte no podr� divulgar unilateralmente a terceros informaci�n alguna relativa a la existencia del arbitraje, salvo si se ve obligada por ley o por una autoridad competente, y, en estos casos,

       

    1. s�lo divulgar� lo que se exija legalmente, y

       

    2. s�lo proporcionar� al Tribunal y a la otra parte, si se divulga informaci�n durante el arbitraje, o a la otra parte �nicamente si se divulga informaci�n una vez terminado el arbitraje, detalles de la divulgaci�n y sus motivos.

     

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), una parte podr� divulgar a un tercero los nombres de las partes en el arbitraje y la reparaci�n solicitada, a efectos de satisfacer cualquier obligaci�n de buena fe y equidad contraida con un tercero.

Confidencialidad de la informaci�n divulgada durante el arbitraje

Art�culo 74

     

  1. Adem�s de las medidas espec�ficas que puedan tomarse en virtud del Art�culo 52, se considerar� como confidencial cualquier prueba documental o de otra �ndole presentada por una parte o un testigo en el arbitraje y, en la medida en que esa prueba contenga informaci�n que no sea del dominio p�blico, ninguna parte cuyo acceso a esa informaci�n sea el resultado de su participaci�n en el arbitraje utilizar� o divulgar� esa informaci�n a terceros bajo ning�n concepto sin el consentimiento de las partes o por orden de un tribunal competente.

     

  2. A efectos del presente Art�culo, no se considerar� como un tercero el testigo designado por una de las partes. En la medida en que se autorice a un testigo el acceso a pruebas o a otra informaci�n obtenida en el arbitraje para preparar su testimonio, la parte que designe a ese testigo se responsabilizar� de que el testigo mantenga el mismo grado de confidencialidad que se exige a esa parte.

Confidencialidad del laudo

Art�culo 75

Las partes respetar�n la confidencialidad del laudo y �ste s�lo podr� ser divulgado a terceros en la medida en que

     

  1. las partes lo autoricen, o

     

  2. caiga en el dominio p�blico como resultado de un procedimiento ante un tribunal nacional u otra autoridad competente, o

     

  3. deba ser divulgado para cumplir con un requisito legal impuesto a una parte o para establecer o proteger los derechos jur�dicos de una parte frente a terceros.

Mantenimiento de la confidencialidad por el Centro y el �rbitro

Art�culo 76

     

  1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Centro y el �rbitro mantendr�n el car�cter confidencial del arbitraje, del laudo y, en la medida en que contenga informaci�n que no pertenezca al dominio p�blico, de cualquier prueba documental o de otra �ndole divulgada durante el arbitraje, a menos que lo exija una acci�n judicial en relaci�n con el laudo o que lo imponga la ley.

     

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), el Centro podr� incluir informaci�n relativa al arbitraje en toda estad�stica global que aparezca en publicaciones relativas a sus actividades, siempre que esa informaci�n no permita la identificaci�n de las partes o de las circunstancias particulares de la controversia.

     

Continuaci�n: Art�culo 77