|
Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO DE ARBITRAJE
(continuación)
VIII.
VARIOS
Exención
de responsabilidad
Artículo
77
El
árbitro o los árbitros, la OMPI y el Centro no serán responsables ante
ninguna de las partes por ningún acto u omisión en relación con el
arbitraje, a menos que se haya cometido una falta deliberada.
Renuncia
a la acción por difamación
Artículo
78
Las
partes y, al aceptar su nombramiento, el árbitro convienen en que
cualquier declaración o comentario escrito u oral formulado o utilizado
por ellos o sus representantes durante la fase preparatoria del arbitraje
o en el transcurso del mismo no deberá ser invocado con objeto de
entablar o apoyar cualquier acción por difamación oral o escrita o
cualquier otra querella de esa naturaleza, y que se podrá invocar el
presente Artículo para oponerse a toda acción de ese tipo.
BAREMO
DE TASAS Y HONORARIOS
(Importes
expresados en dólares de los EE.UU.)
TASAS
DEL CENTRO
1.
Tasa de registro (Artículo 67 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)
|
Importe de
la demanda |
Tasa de
registro |
|
Hasta
1.000.000 |
1.000 |
|
1.000.001 a
10.000.000 |
2.000 |
|
A partir de
10.000.000 |
3.000 |
Notas
-
Si no se especifica el importe de la demanda en el momento de someter la
petición de arbitraje, se pagará una tasa de registro de 1.000 dólares
de los EE.UU. que se ajustará cuando se presente el escrito de demanda.
Si la demanda no menciona un importe monetario, se pagará una tasa de
registro de 1.000 dólares de los EE.UU. sujeta a ajustes. El ajuste se
efectuará tomando como referencia la tasa de registro que el Centro
juzgue más adecuada según las circunstancias, una vez examinados la
petición de arbitraje o el escrito de demanda.
Cuando el importe de la demanda esté expresado en una moneda distinta del
dólar de los Estados Unidos, se convertirá ese importe a dólares de los
Estados Unidos a efectos del cálculo de la tasa de registro, sobre la
base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha
de sometimiento de la petición de arbitraje.
2.
Tasa de gestión (Artículo 68 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)
|
Importe de
la demanda o de la reconvención |
Tasa de
gestión |
|
Hasta 100.000 |
1.000 |
|
de 100.001 a
1.000.000 |
0,4% (del
importe superior a 100.000) |
|
de 1.000.001
a 5.000.000 |
0,2% (del
importe superior a 1.000.000) |
|
de 5.000.001
a 20.000.000 |
0,1% (del
importe superior a 5.000.000) |
|
A partir de
20.000.000 |
0,05% (del
importe superior a 20.000.000, siendo la tasa máxima de gestión de
35.000) |
Notas
-
Si la demanda o la reconvención no menciona un importe monetario, el
Centro fijará la tasa de gestión adecuada.
A efectos del cálculo de la tasa de gestión, se aplicará un porcentaje
a cada porción sucesiva del importe de la demanda o de la reconvención.
Por ejemplo, si el importe de la demanda es de 5.000.000 de dólares de
los EE.UU., se calculará la tasa de gestión de la manera siguiente:
|
100.000 |
|
1.000 |
|
900.000 (diferencia
entre 100.000 y 1.000.000) |
0,4% |
3.600 |
|
4.000.000 (diferencia
entre 1.000.000 y 5.000.000) |
0,2% |
8.000 |
|
5.000.000$ |
|
12.600 |
La tasa de gestión máxima a pagar será de 35.000$.
A efectos del cálculo de la tasa de gestión, se convertirá a dólares
de los Estados Unidos el importe de la demanda o la reconvención que esté
expresado en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos, sobre
la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la
fecha de sometimiento de la demanda o la reconvensión, respectivamente.
Honorarios
de los árbitros
(Artículo
69 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)
|
Importe
de las demandas |
Honorarios |
|
Mínima |
Máxima |
|
Arbitro
único |
Tribunal
de tres miembros |
Arbitro
único |
Tribunal
de tres miembros |
|
Hasta 100.000 |
2.000 |
5.000 |
10,0% |
25,0% |
|
100.001 a
500.000 |
2.000
+ 2,00% (del importe superior a 100.000) |
5.000
+ 5,00% (del importe superior a 100.000) |
10.000
+ 4,00% (del importe superior a 100.000) |
25.000
+ 10,00% (del importe superior a 100.000) |
|
500.001 a
1.000.000 |
10.000
+ 1,50% (del importe superior a 500.000) |
25.0000
+ 3,75% (del importe superior a 500.000) |
26.000
+ 3,50% (del importe superior a 500.000) |
65.000
+ 8,75% (del importe superior a 500.000) |
|
1.000.001 a
2.000.000 |
17.500
+ 1,00% (del importe superior a 1.000.000) |
43.750
+ 2,50% (del importe superior a 1.000.000) |
43.500
+ 2,00% (del importe superior a 1.000.000) |
108.750
+ 5,00% (del importe superior a 1.000.000) |
|
2.000.001 a
5.000.000 |
27.500
+ 0,75% (del importe superior a 2.000.000) |
68.750
+ 1,90% (del importe superior a 2.000.000) |
63.500
+ 1,50% (del importe superior a 2.000.000) |
158.750
+ 3,75% (del importe superior a 2.000.000) |
|
5.000.001 a
10.000.000 |
50.000
+ 0,50% (del importe superior a 5.000.000) |
125.750
+ 1,25% (del importe superior a 5.000.000) |
108.500
+ 1,00% (del importe superior a 5.000.000) |
271.250
+ 2,50% (del importe superior a 5.000.000) |
|
10.000.001 a
25.000.000 |
75.000
+ 0,30% (del importe superior a 10.000.000) |
188.250
+ 0,75% (del importe superior a 10.000.000) |
158.500
+ 1,00% (del importe superior a 10.000.000) |
396.250
+ 2,50% (del importe superior a 10.000.000) |
|
Más de
25.000.000 |
120.000
+ 0,25% (del importe superior a 25.000.000) |
300.750
+ 0,65% (del importe superior a 25.000.000) |
308.500
+ 1,00% (del importe superior a 25.000.000) |
771.250
+ 2,50% (del importe superior a 25.000.000) |
-
A efectos del cálculo del importe de la demanda, se añadirá el valor de
cualquier reconvensión al importe de la demanda.
-
A efectos del cálculo del importe mínimo y máximo de los honorarios de
los árbitros, se aplicará un porcentaje a cada porción sucesiva del
importe total de la demanda. Por ejemplo, si el importe de la demanda
asciende a 1.500.000 dólares, se calculará el honorario mínimo de un árbitro
único de la manera siguiente:
|
100.000 |
|
2.000 |
|
400.000 (diferencia
entre 100.000 y 500.000) |
2,0% |
8.000 |
|
500.000 (diferencia
entre 500.000 y 1.000.000) |
1,5% |
7.500 |
|
500.000 (diferencia
entre 1.000.000 y 1.500.000) |
1,0% |
5.000 |
|
1.500.000 |
|
22.500 |
-
Cuando una demanda o reconvensión no mencione un importe monetario, el
Centro fijará, en consulta con los árbitros y las partes, un valor
adecuado para la demanda o reconvensión a efectos del cálculo de los
honorarios de los árbitros.
-
A efectos del cálculo de los honorarios de los árbitros, se convertirán
los importes de la demanda, reconvención o reclamación que estén
expresados en monedas distintas del dólar de los Estados Unidos a
importes expresados en dólares de los Estados Unidos, sobre la base del
tipo del cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de
sometimiento de la demanda o de la reconvención, respectivamente.
-
Los importes y los porcentajes especificados en el cuadro respecto de un
Tribunal compuesto por tres personas representan el importe total de los
honorarios pagaderos a ese Tribunal, es decir que no corresponde a los
honorarios de cada árbitro. Se distribuirán esos honorarios entre las
tres personas de conformidad con la decisión unánime que adopten esas
tres personas. En ausencia de tal decisión, se distribuirá el 40% al árbitro
que preside el Tribunal, y el 30% a cada uno de los otros dos árbitros.
-
Cuando se nombre un Tribunal, con el acuerdo de las partes, compuesto por
un número de árbitros distinto de uno o tres, el Centro fijará la
escala de honorarios mínimos y máximos para el Tribunal en cuestión.
Para el cálculo de esa escala, se multiplicará la escala correspondiente
al árbitro único por el número de árbitros y por un factor que tiene
en cuenta la distribución del trabajo y las responsabilidades entre los
árbitros.
|