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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Soluci�n de Controversias Comerciales


ORGANIZACI�N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO DE ARBITRAJE
 


(continuaci�n)

VIII. VARIOS

Exenci�n de responsabilidad

Art�culo 77

El �rbitro o los �rbitros, la OMPI y el Centro no ser�n responsables ante ninguna de las partes por ning�n acto u omisi�n en relaci�n con el arbitraje, a menos que se haya cometido una falta deliberada.

Renuncia a la acci�n por difamaci�n

Art�culo 78

Las partes y, al aceptar su nombramiento, el �rbitro convienen en que cualquier declaraci�n o comentario escrito u oral formulado o utilizado por ellos o sus representantes durante la fase preparatoria del arbitraje o en el transcurso del mismo no deber� ser invocado con objeto de entablar o apoyar cualquier acci�n por difamaci�n oral o escrita o cualquier otra querella de esa naturaleza, y que se podr� invocar el presente Art�culo para oponerse a toda acci�n de ese tipo.

 

BAREMO DE TASAS Y HONORARIOS

(Importes expresados en d�lares de los EE.UU.)

TASAS DEL CENTRO

1. Tasa de registro (Art�culo 67 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)

Importe de la demanda

Tasa de registro

Hasta 1.000.000

1.000

1.000.001 a 10.000.000

2.000

A partir de 10.000.000

3.000

Notas

 

  1. Si no se especifica el importe de la demanda en el momento de someter la petici�n de arbitraje, se pagar� una tasa de registro de 1.000 d�lares de los EE.UU. que se ajustar� cuando se presente el escrito de demanda.

     

  2. Si la demanda no menciona un importe monetario, se pagar� una tasa de registro de 1.000 d�lares de los EE.UU. sujeta a ajustes. El ajuste se efectuar� tomando como referencia la tasa de registro que el Centro juzgue m�s adecuada seg�n las circunstancias, una vez examinados la petici�n de arbitraje o el escrito de demanda.

     

  3. Cuando el importe de la demanda est� expresado en una moneda distinta del d�lar de los Estados Unidos, se convertir� ese importe a d�lares de los Estados Unidos a efectos del c�lculo de la tasa de registro, sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la petici�n de arbitraje.

2. Tasa de gesti�n (Art�culo 68 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)

Importe de la demanda o de la reconvenci�n

Tasa de gesti�n

Hasta 100.000

1.000

de 100.001 a 1.000.000

0,4% (del importe superior a 100.000)

de 1.000.001 a 5.000.000

0,2% (del importe superior a 1.000.000)

de 5.000.001 a 20.000.000

0,1% (del importe superior a 5.000.000)

A partir de 20.000.000

0,05% (del importe superior a 20.000.000, siendo la tasa m�xima de gesti�n de 35.000)

Notas

 

  1. Si la demanda o la reconvenci�n no menciona un importe monetario, el Centro fijar� la tasa de gesti�n adecuada.

     

  2. A efectos del c�lculo de la tasa de gesti�n, se aplicar� un porcentaje a cada porci�n sucesiva del importe de la demanda o de la reconvenci�n. Por ejemplo, si el importe de la demanda es de 5.000.000 de d�lares de los EE.UU., se calcular� la tasa de gesti�n de la manera siguiente:

     

    100.000

     

    1.000

    900.000 (diferencia entre 100.000 y 1.000.000)

    0,4%

    3.600

    4.000.000 (diferencia entre 1.000.000 y 5.000.000)

    0,2%

    8.000

    5.000.000$

     

    12.600



  3. La tasa de gesti�n m�xima a pagar ser� de 35.000$.

     

  4. A efectos del c�lculo de la tasa de gesti�n, se convertir� a d�lares de los Estados Unidos el importe de la demanda o la reconvenci�n que est� expresado en una moneda distinta del d�lar de los Estados Unidos, sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la demanda o la reconvensi�n, respectivamente.

Honorarios de los �rbitros

(Art�culo 69 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)

Importe de las demandas

Honorarios

M�nima

M�xima

Arbitro �nico

Tribunal de tres miembros

Arbitro �nico

Tribunal de tres miembros

Hasta 100.000

2.000

5.000

10,0%

25,0%

100.001 a 500.000

2.000 + 2,00% (del importe superior a 100.000)

5.000 + 5,00% (del importe superior a 100.000)

10.000 + 4,00% (del importe superior a 100.000)

25.000 + 10,00% (del importe superior a 100.000)

500.001 a 1.000.000

10.000 + 1,50% (del importe superior a 500.000)

25.0000 + 3,75% (del importe superior a 500.000)

26.000 + 3,50% (del importe superior a 500.000)

65.000 + 8,75% (del importe superior a 500.000)

1.000.001 a 2.000.000

17.500 + 1,00% (del importe superior a 1.000.000)

43.750 + 2,50% (del importe superior a 1.000.000)

43.500 + 2,00% (del importe superior a 1.000.000)

108.750 + 5,00% (del importe superior a 1.000.000)

2.000.001 a 5.000.000

27.500 + 0,75% (del importe superior a 2.000.000)

68.750 + 1,90% (del importe superior a 2.000.000)

63.500 + 1,50% (del importe superior a 2.000.000)

158.750 + 3,75% (del importe superior a 2.000.000)

5.000.001 a 10.000.000

50.000 + 0,50% (del importe superior a 5.000.000)

125.750 + 1,25% (del importe superior a 5.000.000)

108.500 + 1,00% (del importe superior a 5.000.000)

271.250 + 2,50% (del importe superior a 5.000.000)

10.000.001 a 25.000.000

75.000 + 0,30% (del importe superior a 10.000.000)

188.250 + 0,75% (del importe superior a 10.000.000)

158.500 + 1,00% (del importe superior a 10.000.000)

396.250 + 2,50% (del importe superior a 10.000.000)

M�s de 25.000.000

120.000 + 0,25% (del importe superior a 25.000.000)

300.750 + 0,65% (del importe superior a 25.000.000)

308.500 + 1,00% (del importe superior a 25.000.000)

771.250 + 2,50% (del importe superior a 25.000.000)

     

  1. A efectos del c�lculo del importe de la demanda, se a�adir� el valor de cualquier reconvensi�n al importe de la demanda.

     

  2. A efectos del c�lculo del importe m�nimo y m�ximo de los honorarios de los �rbitros, se aplicar� un porcentaje a cada porci�n sucesiva del importe total de la demanda. Por ejemplo, si el importe de la demanda asciende a 1.500.000 d�lares, se calcular� el honorario m�nimo de un �rbitro �nico de la manera siguiente:

     

    100.000

     

    2.000

    400.000 (diferencia entre 100.000 y 500.000)

    2,0%

    8.000

    500.000 (diferencia entre 500.000 y 1.000.000)

    1,5%

    7.500

    500.000 (diferencia entre 1.000.000 y 1.500.000)

    1,0%

    5.000

    1.500.000

     

    22.500

     

     

  3. Cuando una demanda o reconvensi�n no mencione un importe monetario, el Centro fijar�, en consulta con los �rbitros y las partes, un valor adecuado para la demanda o reconvensi�n a efectos del c�lculo de los honorarios de los �rbitros.

     

  4. A efectos del c�lculo de los honorarios de los �rbitros, se convertir�n los importes de la demanda, reconvenci�n o reclamaci�n que est�n expresados en monedas distintas del d�lar de los Estados Unidos a importes expresados en d�lares de los Estados Unidos, sobre la base del tipo del cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la demanda o de la reconvenci�n, respectivamente.

     

  5. Los importes y los porcentajes especificados en el cuadro respecto de un Tribunal compuesto por tres personas representan el importe total de los honorarios pagaderos a ese Tribunal, es decir que no corresponde a los honorarios de cada �rbitro. Se distribuir�n esos honorarios entre las tres personas de conformidad con la decisi�n un�nime que adopten esas tres personas. En ausencia de tal decisi�n, se distribuir� el 40% al �rbitro que preside el Tribunal, y el 30% a cada uno de los otros dos �rbitros.

     

  6. Cuando se nombre un Tribunal, con el acuerdo de las partes, compuesto por un n�mero de �rbitros distinto de uno o tres, el Centro fijar� la escala de honorarios m�nimos y m�ximos para el Tribunal en cuesti�n. Para el c�lculo de esa escala, se multiplicar� la escala correspondiente al �rbitro �nico por el n�mero de �rbitros y por un factor que tiene en cuenta la distribuci�n del trabajo y las responsabilidades entre los �rbitros.