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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO DE ARBITRAJE
 


(continuación)

VIII. VARIOS

Exención de responsabilidad

Artículo 77

El árbitro o los árbitros, la OMPI y el Centro no serán responsables ante ninguna de las partes por ningún acto u omisión en relación con el arbitraje, a menos que se haya cometido una falta deliberada.

Renuncia a la acción por difamación

Artículo 78

Las partes y, al aceptar su nombramiento, el árbitro convienen en que cualquier declaración o comentario escrito u oral formulado o utilizado por ellos o sus representantes durante la fase preparatoria del arbitraje o en el transcurso del mismo no deberá ser invocado con objeto de entablar o apoyar cualquier acción por difamación oral o escrita o cualquier otra querella de esa naturaleza, y que se podrá invocar el presente Artículo para oponerse a toda acción de ese tipo.

 

BAREMO DE TASAS Y HONORARIOS

(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)

TASAS DEL CENTRO

1. Tasa de registro (Artículo 67 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)

Importe de la demanda

Tasa de registro

Hasta 1.000.000

1.000

1.000.001 a 10.000.000

2.000

A partir de 10.000.000

3.000

Notas

 

  1. Si no se especifica el importe de la demanda en el momento de someter la petición de arbitraje, se pagará una tasa de registro de 1.000 dólares de los EE.UU. que se ajustará cuando se presente el escrito de demanda.

     

  2. Si la demanda no menciona un importe monetario, se pagará una tasa de registro de 1.000 dólares de los EE.UU. sujeta a ajustes. El ajuste se efectuará tomando como referencia la tasa de registro que el Centro juzgue más adecuada según las circunstancias, una vez examinados la petición de arbitraje o el escrito de demanda.

     

  3. Cuando el importe de la demanda esté expresado en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos, se convertirá ese importe a dólares de los Estados Unidos a efectos del cálculo de la tasa de registro, sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la petición de arbitraje.

2. Tasa de gestión (Artículo 68 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)

Importe de la demanda o de la reconvención

Tasa de gestión

Hasta 100.000

1.000

de 100.001 a 1.000.000

0,4% (del importe superior a 100.000)

de 1.000.001 a 5.000.000

0,2% (del importe superior a 1.000.000)

de 5.000.001 a 20.000.000

0,1% (del importe superior a 5.000.000)

A partir de 20.000.000

0,05% (del importe superior a 20.000.000, siendo la tasa máxima de gestión de 35.000)

Notas

 

  1. Si la demanda o la reconvención no menciona un importe monetario, el Centro fijará la tasa de gestión adecuada.

     

  2. A efectos del cálculo de la tasa de gestión, se aplicará un porcentaje a cada porción sucesiva del importe de la demanda o de la reconvención. Por ejemplo, si el importe de la demanda es de 5.000.000 de dólares de los EE.UU., se calculará la tasa de gestión de la manera siguiente:

     

    100.000

     

    1.000

    900.000 (diferencia entre 100.000 y 1.000.000)

    0,4%

    3.600

    4.000.000 (diferencia entre 1.000.000 y 5.000.000)

    0,2%

    8.000

    5.000.000$

     

    12.600



  3. La tasa de gestión máxima a pagar será de 35.000$.

     

  4. A efectos del cálculo de la tasa de gestión, se convertirá a dólares de los Estados Unidos el importe de la demanda o la reconvención que esté expresado en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos, sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la demanda o la reconvensión, respectivamente.

Honorarios de los árbitros

(Artículo 69 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)

Importe de las demandas

Honorarios

Mínima

Máxima

Arbitro único

Tribunal de tres miembros

Arbitro único

Tribunal de tres miembros

Hasta 100.000

2.000

5.000

10,0%

25,0%

100.001 a 500.000

2.000 + 2,00% (del importe superior a 100.000)

5.000 + 5,00% (del importe superior a 100.000)

10.000 + 4,00% (del importe superior a 100.000)

25.000 + 10,00% (del importe superior a 100.000)

500.001 a 1.000.000

10.000 + 1,50% (del importe superior a 500.000)

25.0000 + 3,75% (del importe superior a 500.000)

26.000 + 3,50% (del importe superior a 500.000)

65.000 + 8,75% (del importe superior a 500.000)

1.000.001 a 2.000.000

17.500 + 1,00% (del importe superior a 1.000.000)

43.750 + 2,50% (del importe superior a 1.000.000)

43.500 + 2,00% (del importe superior a 1.000.000)

108.750 + 5,00% (del importe superior a 1.000.000)

2.000.001 a 5.000.000

27.500 + 0,75% (del importe superior a 2.000.000)

68.750 + 1,90% (del importe superior a 2.000.000)

63.500 + 1,50% (del importe superior a 2.000.000)

158.750 + 3,75% (del importe superior a 2.000.000)

5.000.001 a 10.000.000

50.000 + 0,50% (del importe superior a 5.000.000)

125.750 + 1,25% (del importe superior a 5.000.000)

108.500 + 1,00% (del importe superior a 5.000.000)

271.250 + 2,50% (del importe superior a 5.000.000)

10.000.001 a 25.000.000

75.000 + 0,30% (del importe superior a 10.000.000)

188.250 + 0,75% (del importe superior a 10.000.000)

158.500 + 1,00% (del importe superior a 10.000.000)

396.250 + 2,50% (del importe superior a 10.000.000)

Más de 25.000.000

120.000 + 0,25% (del importe superior a 25.000.000)

300.750 + 0,65% (del importe superior a 25.000.000)

308.500 + 1,00% (del importe superior a 25.000.000)

771.250 + 2,50% (del importe superior a 25.000.000)

     

  1. A efectos del cálculo del importe de la demanda, se añadirá el valor de cualquier reconvensión al importe de la demanda.

     

  2. A efectos del cálculo del importe mínimo y máximo de los honorarios de los árbitros, se aplicará un porcentaje a cada porción sucesiva del importe total de la demanda. Por ejemplo, si el importe de la demanda asciende a 1.500.000 dólares, se calculará el honorario mínimo de un árbitro único de la manera siguiente:

     

    100.000

     

    2.000

    400.000 (diferencia entre 100.000 y 500.000)

    2,0%

    8.000

    500.000 (diferencia entre 500.000 y 1.000.000)

    1,5%

    7.500

    500.000 (diferencia entre 1.000.000 y 1.500.000)

    1,0%

    5.000

    1.500.000

     

    22.500

     

     

  3. Cuando una demanda o reconvensión no mencione un importe monetario, el Centro fijará, en consulta con los árbitros y las partes, un valor adecuado para la demanda o reconvensión a efectos del cálculo de los honorarios de los árbitros.

     

  4. A efectos del cálculo de los honorarios de los árbitros, se convertirán los importes de la demanda, reconvención o reclamación que estén expresados en monedas distintas del dólar de los Estados Unidos a importes expresados en dólares de los Estados Unidos, sobre la base del tipo del cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de sometimiento de la demanda o de la reconvención, respectivamente.

     

  5. Los importes y los porcentajes especificados en el cuadro respecto de un Tribunal compuesto por tres personas representan el importe total de los honorarios pagaderos a ese Tribunal, es decir que no corresponde a los honorarios de cada árbitro. Se distribuirán esos honorarios entre las tres personas de conformidad con la decisión unánime que adopten esas tres personas. En ausencia de tal decisión, se distribuirá el 40% al árbitro que preside el Tribunal, y el 30% a cada uno de los otros dos árbitros.

     

  6. Cuando se nombre un Tribunal, con el acuerdo de las partes, compuesto por un número de árbitros distinto de uno o tres, el Centro fijará la escala de honorarios mínimos y máximos para el Tribunal en cuestión. Para el cálculo de esa escala, se multiplicará la escala correspondiente al árbitro único por el número de árbitros y por un factor que tiene en cuenta la distribución del trabajo y las responsabilidades entre los árbitros.