Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Soluci�n de Controversias Comerciales
ORGANIZACI�N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO DE ARBITRAJE
(continuaci�n)
VI.
TASAS Y COSTAS
Tasas
del Centro
Art�culo
67
-
La petici�n de arbitraje estar� sujeta al pago de una tasa de registro
al Centro, que pertenecer� a la Oficina Internacional de la OMPI. El
importe de la tasa de registro se fijar� con arreglo a el baremo de tasas
aplicable en la fecha en la que el Centro reciba la petici�n de arbitraje.
-
La tasa de registro no ser� reembolsable.
-
El Centro no tomar� medida alguna respecto de una petici�n de arbitraje
hasta que se haya pagado la tasa de registro.
-
Si el demandante no cumple con el pago de la tasa de registro, en los 15 d�as
siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por el Centro, se
estimar� que ha retirado la petici�n de arbitraje.
Art�culo
68
-
El demandante deber� pagar al Centro una tasa de gesti�n dentro de los
30 d�as siguientes al comienzo del arbitraje, la cual pertenecer� a la
Oficina Internacional de la OMPI. El Centro notificar� al demandante el
importe de la tasa de gesti�n tan pronto como sea posible despu�s de la
recepci�n de la petici�n de arbitraje.
-
En el caso de una reconvenci�n, el demandado tambi�n deber� pagar al
Centro una tasa de gesti�n dentro de los 30 d�as siguientes a la recepci�n
en el Centro de la reconvenci�n a la que se alude en el apartado c) del
Art�culo 42. El Centro notificar� al demandado el importe de la tasa de
gesti�n tan pronto como sea posible despu�s de la recepci�n de la
reconvenci�n.
-
Se calcular� el importe de la tasa de gesti�n de conformidad con el
baremo de tasas del Centro aplicable en la fecha del comienzo del
arbitraje.
-
Si se ampl�a la demanda o la reconvenci�n, se podr� aumentar el importe
de la tasa de gesti�n de conformidad con el baremo de tasas del Centro
aplicable en virtud del apartado c), y el demandante o el demandado, seg�n
proceda, deber� pagar el importe aumentado.
-
Si una parte no cumple con el pago de la tasa de gesti�n adeudada dentro
de los 15 d�as siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por
el Centro, se estimar� que se ha retirado la demanda o la reconvenci�n,
o la ampliaci�n de la demanda o reconvenci�n, seg�n proceda.
-
El Tribunal comunicar� oportunamente al Centro la cantidad reclamada en
la demanda y en una eventual reconvenci�n, as� como cualquier aumento
que deba aplicarse a esa cantidad.
Honorarios
de los �rbitros
Art�culo
69
-
El Centro fijar� el importe y la moneda de los honorarios de los �rbitros
y las modalidades y calendario de pago de conformidad con las
disposiciones del presente Art�culo, y tras consultar con los �rbitros y
las partes.
-
Salvo acuerdo en contrario de las partes y los �rbitros, se fijar� el
importe de los honorarios de los �rbitros dentro de los l�mites de los
honorarios m�nimos y m�ximos contemplados en el baremo de honorarios de
los �rbitros aplicable en la fecha del comienzo del arbitraje, teniendo
en cuenta el tiempo estimado que necesitar�n los �rbitros para dirigir
el arbitraje, el monto en litigio, la complejidad del tema, la urgencia
del caso y cualquier otra circunstancia pertinente al caso.
Dep�sitos
Art�culo
70
-
Una vez que el Centro reciba la notificaci�n del establecimiento del
Tribunal, el demandante y el demandado depositar�n una suma igual como
anticipo de las costas de arbitraje a las que se alude en el Art�culo 71.
El Centro fijar� el importe del dep�sito.
-
En el transcurso del arbitraje, el Centro podr� pedir a las partes que
efect�en dep�sitos adicionales.
-
Si el importe total de los dep�sitos exigidos no ha sido pagado dentro de
los 30 d�as siguientes a la recepci�n de la notificaci�n
correspondiente, el Centro informar� de ello a las partes para que la que
no lo haya hecho efect�e el pago exigido.
-
Cuando el importe de la reconvenci�n sea considerablemente superior al
importe de la demanda o suponga el examen de asuntos significativamente
diferentes, o cuando de otro modo parezca adecuado dadas las
circunstancias, el Centro tendr� facultad para establecer dos dep�sitos
separados a cuenta, respectivamente, de la demanda y de la reconvenci�n.
Si se establecen dep�sitos por separado, el demandante pagar� la
totalidad del dep�sito a cuenta de la demanda y el demandado pagar� la
totalidad del dep�sito a cuenta de la reconvenci�n.
-
Si una parte no cumple con el pago del dep�sito exigido dentro de los 15
d�as siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por el
Centro, se estimar� que esa parte ha retirado la demanda o la reconvenci�n
pertinente.
-
Una vez dictado el laudo, el Centro entregar� a las partes un estado de
cuentas de los dep�sitos recibidos y reembolsar� a las partes el saldo
no utilizado o recuperar� de las partes todo importe adeudado.
Fijaci�n
de las costas del arbitraje
Art�culo
71
-
El Tribunal fijar� en el laudo las costas del arbitraje, las cuales
abarcar�n:
-
los honorarios de los �rbitros;
-
los gastos de viaje, comunicaciones y otros gastos en los que hayan
incurrido debidamente los �rbitros;
-
el costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia
requerida por el Tribunal con arreglo al presente Reglamento; y
-
cualquier otro gasto necesario para la realizaci�n del procedimiento
arbitral, como los gastos por concepto de locales para las reuniones y
audiencias.
-
En la medida de lo posible, las costas mencionadas se debitar�n de los
dep�sitos exigidos en virtud del Art�culo 70.
-
Con sujeci�n a los acuerdos que hayan podido concluir las partes, el
Tribunal distribuir� las costas del arbitraje y las tasas de registro y
de gesti�n del Centro entre las partes, habida cuenta de todas las
circunstancias del arbitraje y de su resultado.
Asignaci�n
de los gastos en los que haya incurrido una parte
Art�culo
72
Salvo
acuerdo en contrario de las partes y habida cuenta de todas las
circunstancias del arbitraje y su resultado, el Tribunal podr� ordenar a
una parte, en el laudo, que efect�e un pago parcial o total
correspondiente a los gastos razonables en los que haya incurrido la otra
parte al presentar su caso, incluyendo los gastos incurridos por concepto
de representantes legales y testigos.
Continuaci�n:
Art�culo 73
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