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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO DE ARBITRAJE
(continuación)
VI.
TASAS Y COSTAS
Tasas
del Centro
Artículo
67
-
La petición de arbitraje estará sujeta al pago de una tasa de registro
al Centro, que pertenecerá a la Oficina Internacional de la OMPI. El
importe de la tasa de registro se fijará con arreglo a el baremo de tasas
aplicable en la fecha en la que el Centro reciba la petición de arbitraje.
-
La tasa de registro no será reembolsable.
-
El Centro no tomará medida alguna respecto de una petición de arbitraje
hasta que se haya pagado la tasa de registro.
-
Si el demandante no cumple con el pago de la tasa de registro, en los 15 días
siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por el Centro, se
estimará que ha retirado la petición de arbitraje.
Artículo
68
-
El demandante deberá pagar al Centro una tasa de gestión dentro de los
30 días siguientes al comienzo del arbitraje, la cual pertenecerá a la
Oficina Internacional de la OMPI. El Centro notificará al demandante el
importe de la tasa de gestión tan pronto como sea posible después de la
recepción de la petición de arbitraje.
-
En el caso de una reconvención, el demandado también deberá pagar al
Centro una tasa de gestión dentro de los 30 días siguientes a la recepción
en el Centro de la reconvención a la que se alude en el apartado c) del
Artículo 42. El Centro notificará al demandado el importe de la tasa de
gestión tan pronto como sea posible después de la recepción de la
reconvención.
-
Se calculará el importe de la tasa de gestión de conformidad con el
baremo de tasas del Centro aplicable en la fecha del comienzo del
arbitraje.
-
Si se amplía la demanda o la reconvención, se podrá aumentar el importe
de la tasa de gestión de conformidad con el baremo de tasas del Centro
aplicable en virtud del apartado c), y el demandante o el demandado, según
proceda, deberá pagar el importe aumentado.
-
Si una parte no cumple con el pago de la tasa de gestión adeudada dentro
de los 15 días siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por
el Centro, se estimará que se ha retirado la demanda o la reconvención,
o la ampliación de la demanda o reconvención, según proceda.
-
El Tribunal comunicará oportunamente al Centro la cantidad reclamada en
la demanda y en una eventual reconvención, así como cualquier aumento
que deba aplicarse a esa cantidad.
Honorarios
de los árbitros
Artículo
69
-
El Centro fijará el importe y la moneda de los honorarios de los árbitros
y las modalidades y calendario de pago de conformidad con las
disposiciones del presente Artículo, y tras consultar con los árbitros y
las partes.
-
Salvo acuerdo en contrario de las partes y los árbitros, se fijará el
importe de los honorarios de los árbitros dentro de los límites de los
honorarios mínimos y máximos contemplados en el baremo de honorarios de
los árbitros aplicable en la fecha del comienzo del arbitraje, teniendo
en cuenta el tiempo estimado que necesitarán los árbitros para dirigir
el arbitraje, el monto en litigio, la complejidad del tema, la urgencia
del caso y cualquier otra circunstancia pertinente al caso.
Depósitos
Artículo
70
-
Una vez que el Centro reciba la notificación del establecimiento del
Tribunal, el demandante y el demandado depositarán una suma igual como
anticipo de las costas de arbitraje a las que se alude en el Artículo 71.
El Centro fijará el importe del depósito.
-
En el transcurso del arbitraje, el Centro podrá pedir a las partes que
efectúen depósitos adicionales.
-
Si el importe total de los depósitos exigidos no ha sido pagado dentro de
los 30 días siguientes a la recepción de la notificación
correspondiente, el Centro informará de ello a las partes para que la que
no lo haya hecho efectúe el pago exigido.
-
Cuando el importe de la reconvención sea considerablemente superior al
importe de la demanda o suponga el examen de asuntos significativamente
diferentes, o cuando de otro modo parezca adecuado dadas las
circunstancias, el Centro tendrá facultad para establecer dos depósitos
separados a cuenta, respectivamente, de la demanda y de la reconvención.
Si se establecen depósitos por separado, el demandante pagará la
totalidad del depósito a cuenta de la demanda y el demandado pagará la
totalidad del depósito a cuenta de la reconvención.
-
Si una parte no cumple con el pago del depósito exigido dentro de los 15
días siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por el
Centro, se estimará que esa parte ha retirado la demanda o la reconvención
pertinente.
-
Una vez dictado el laudo, el Centro entregará a las partes un estado de
cuentas de los depósitos recibidos y reembolsará a las partes el saldo
no utilizado o recuperará de las partes todo importe adeudado.
Fijación
de las costas del arbitraje
Artículo
71
-
El Tribunal fijará en el laudo las costas del arbitraje, las cuales
abarcarán:
-
los honorarios de los árbitros;
-
los gastos de viaje, comunicaciones y otros gastos en los que hayan
incurrido debidamente los árbitros;
-
el costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia
requerida por el Tribunal con arreglo al presente Reglamento; y
-
cualquier otro gasto necesario para la realización del procedimiento
arbitral, como los gastos por concepto de locales para las reuniones y
audiencias.
-
En la medida de lo posible, las costas mencionadas se debitarán de los
depósitos exigidos en virtud del Artículo 70.
-
Con sujeción a los acuerdos que hayan podido concluir las partes, el
Tribunal distribuirá las costas del arbitraje y las tasas de registro y
de gestión del Centro entre las partes, habida cuenta de todas las
circunstancias del arbitraje y de su resultado.
Asignación
de los gastos en los que haya incurrido una parte
Artículo
72
Salvo
acuerdo en contrario de las partes y habida cuenta de todas las
circunstancias del arbitraje y su resultado, el Tribunal podrá ordenar a
una parte, en el laudo, que efectúe un pago parcial o total
correspondiente a los gastos razonables en los que haya incurrido la otra
parte al presentar su caso, incluyendo los gastos incurridos por concepto
de representantes legales y testigos.
Continuación:
Artículo 73
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