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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO DE ARBITRAJE
 



 

(continuación)

VI. TASAS Y COSTAS

Tasas del Centro

Artículo 67

     

  1. La petición de arbitraje estará sujeta al pago de una tasa de registro al Centro, que pertenecerá a la Oficina Internacional de la OMPI. El importe de la tasa de registro se fijará con arreglo a el baremo de tasas aplicable en la fecha en la que el Centro reciba la petición de arbitraje.

     

  2. La tasa de registro no será reembolsable.

     

  3. El Centro no tomará medida alguna respecto de una petición de arbitraje hasta que se haya pagado la tasa de registro.

     

  4. Si el demandante no cumple con el pago de la tasa de registro, en los 15 días siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por el Centro, se estimará que ha retirado la petición de arbitraje.

Artículo 68

     

  1. El demandante deberá pagar al Centro una tasa de gestión dentro de los 30 días siguientes al comienzo del arbitraje, la cual pertenecerá a la Oficina Internacional de la OMPI. El Centro notificará al demandante el importe de la tasa de gestión tan pronto como sea posible después de la recepción de la petición de arbitraje.

     

  2. En el caso de una reconvención, el demandado también deberá pagar al Centro una tasa de gestión dentro de los 30 días siguientes a la recepción en el Centro de la reconvención a la que se alude en el apartado c) del Artículo 42. El Centro notificará al demandado el importe de la tasa de gestión tan pronto como sea posible después de la recepción de la reconvención.

     

  3. Se calculará el importe de la tasa de gestión de conformidad con el baremo de tasas del Centro aplicable en la fecha del comienzo del arbitraje.

     

  4. Si se amplía la demanda o la reconvención, se podrá aumentar el importe de la tasa de gestión de conformidad con el baremo de tasas del Centro aplicable en virtud del apartado c), y el demandante o el demandado, según proceda, deberá pagar el importe aumentado.

     

  5. Si una parte no cumple con el pago de la tasa de gestión adeudada dentro de los 15 días siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por el Centro, se estimará que se ha retirado la demanda o la reconvención, o la ampliación de la demanda o reconvención, según proceda.

     

  6. El Tribunal comunicará oportunamente al Centro la cantidad reclamada en la demanda y en una eventual reconvención, así como cualquier aumento que deba aplicarse a esa cantidad.

Honorarios de los árbitros

Artículo 69

     

  1. El Centro fijará el importe y la moneda de los honorarios de los árbitros y las modalidades y calendario de pago de conformidad con las disposiciones del presente Artículo, y tras consultar con los árbitros y las partes.

     

  2. Salvo acuerdo en contrario de las partes y los árbitros, se fijará el importe de los honorarios de los árbitros dentro de los límites de los honorarios mínimos y máximos contemplados en el baremo de honorarios de los árbitros aplicable en la fecha del comienzo del arbitraje, teniendo en cuenta el tiempo estimado que necesitarán los árbitros para dirigir el arbitraje, el monto en litigio, la complejidad del tema, la urgencia del caso y cualquier otra circunstancia pertinente al caso.

Depósitos

Artículo 70

     

  1. Una vez que el Centro reciba la notificación del establecimiento del Tribunal, el demandante y el demandado depositarán una suma igual como anticipo de las costas de arbitraje a las que se alude en el Artículo 71. El Centro fijará el importe del depósito.

     

  2. En el transcurso del arbitraje, el Centro podrá pedir a las partes que efectúen depósitos adicionales.

     

  3. Si el importe total de los depósitos exigidos no ha sido pagado dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación correspondiente, el Centro informará de ello a las partes para que la que no lo haya hecho efectúe el pago exigido.

     

  4. Cuando el importe de la reconvención sea considerablemente superior al importe de la demanda o suponga el examen de asuntos significativamente diferentes, o cuando de otro modo parezca adecuado dadas las circunstancias, el Centro tendrá facultad para establecer dos depósitos separados a cuenta, respectivamente, de la demanda y de la reconvención. Si se establecen depósitos por separado, el demandante pagará la totalidad del depósito a cuenta de la demanda y el demandado pagará la totalidad del depósito a cuenta de la reconvención.

     

  5. Si una parte no cumple con el pago del depósito exigido dentro de los 15 días siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por el Centro, se estimará que esa parte ha retirado la demanda o la reconvención pertinente.

     

  6. Una vez dictado el laudo, el Centro entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y reembolsará a las partes el saldo no utilizado o recuperará de las partes todo importe adeudado.

Fijación de las costas del arbitraje

Artículo 71

     

  1. El Tribunal fijará en el laudo las costas del arbitraje, las cuales abarcarán:

       

    1. los honorarios de los árbitros;

       

    2. los gastos de viaje, comunicaciones y otros gastos en los que hayan incurrido debidamente los árbitros;

       

    3. el costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el Tribunal con arreglo al presente Reglamento; y

       

    4. cualquier otro gasto necesario para la realización del procedimiento arbitral, como los gastos por concepto de locales para las reuniones y audiencias.

     

  2. En la medida de lo posible, las costas mencionadas se debitarán de los depósitos exigidos en virtud del Artículo 70.

     

  3. Con sujeción a los acuerdos que hayan podido concluir las partes, el Tribunal distribuirá las costas del arbitraje y las tasas de registro y de gestión del Centro entre las partes, habida cuenta de todas las circunstancias del arbitraje y de su resultado.

Asignación de los gastos en los que haya incurrido una parte

Artículo 72

Salvo acuerdo en contrario de las partes y habida cuenta de todas las circunstancias del arbitraje y su resultado, el Tribunal podrá ordenar a una parte, en el laudo, que efectúe un pago parcial o total correspondiente a los gastos razonables en los que haya incurrido la otra parte al presentar su caso, incluyendo los gastos incurridos por concepto de representantes legales y testigos.

 

Continuación: Artículo 73