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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Soluci�n de Controversias Comerciales


ORGANIZACI�N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO DE ARBITRAJE
 



 

(continuaci�n)

VI. TASAS Y COSTAS

Tasas del Centro

Art�culo 67

     

  1. La petici�n de arbitraje estar� sujeta al pago de una tasa de registro al Centro, que pertenecer� a la Oficina Internacional de la OMPI. El importe de la tasa de registro se fijar� con arreglo a el baremo de tasas aplicable en la fecha en la que el Centro reciba la petici�n de arbitraje.

     

  2. La tasa de registro no ser� reembolsable.

     

  3. El Centro no tomar� medida alguna respecto de una petici�n de arbitraje hasta que se haya pagado la tasa de registro.

     

  4. Si el demandante no cumple con el pago de la tasa de registro, en los 15 d�as siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por el Centro, se estimar� que ha retirado la petici�n de arbitraje.

Art�culo 68

     

  1. El demandante deber� pagar al Centro una tasa de gesti�n dentro de los 30 d�as siguientes al comienzo del arbitraje, la cual pertenecer� a la Oficina Internacional de la OMPI. El Centro notificar� al demandante el importe de la tasa de gesti�n tan pronto como sea posible despu�s de la recepci�n de la petici�n de arbitraje.

     

  2. En el caso de una reconvenci�n, el demandado tambi�n deber� pagar al Centro una tasa de gesti�n dentro de los 30 d�as siguientes a la recepci�n en el Centro de la reconvenci�n a la que se alude en el apartado c) del Art�culo 42. El Centro notificar� al demandado el importe de la tasa de gesti�n tan pronto como sea posible despu�s de la recepci�n de la reconvenci�n.

     

  3. Se calcular� el importe de la tasa de gesti�n de conformidad con el baremo de tasas del Centro aplicable en la fecha del comienzo del arbitraje.

     

  4. Si se ampl�a la demanda o la reconvenci�n, se podr� aumentar el importe de la tasa de gesti�n de conformidad con el baremo de tasas del Centro aplicable en virtud del apartado c), y el demandante o el demandado, seg�n proceda, deber� pagar el importe aumentado.

     

  5. Si una parte no cumple con el pago de la tasa de gesti�n adeudada dentro de los 15 d�as siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por el Centro, se estimar� que se ha retirado la demanda o la reconvenci�n, o la ampliaci�n de la demanda o reconvenci�n, seg�n proceda.

     

  6. El Tribunal comunicar� oportunamente al Centro la cantidad reclamada en la demanda y en una eventual reconvenci�n, as� como cualquier aumento que deba aplicarse a esa cantidad.

Honorarios de los �rbitros

Art�culo 69

     

  1. El Centro fijar� el importe y la moneda de los honorarios de los �rbitros y las modalidades y calendario de pago de conformidad con las disposiciones del presente Art�culo, y tras consultar con los �rbitros y las partes.

     

  2. Salvo acuerdo en contrario de las partes y los �rbitros, se fijar� el importe de los honorarios de los �rbitros dentro de los l�mites de los honorarios m�nimos y m�ximos contemplados en el baremo de honorarios de los �rbitros aplicable en la fecha del comienzo del arbitraje, teniendo en cuenta el tiempo estimado que necesitar�n los �rbitros para dirigir el arbitraje, el monto en litigio, la complejidad del tema, la urgencia del caso y cualquier otra circunstancia pertinente al caso.

Dep�sitos

Art�culo 70

     

  1. Una vez que el Centro reciba la notificaci�n del establecimiento del Tribunal, el demandante y el demandado depositar�n una suma igual como anticipo de las costas de arbitraje a las que se alude en el Art�culo 71. El Centro fijar� el importe del dep�sito.

     

  2. En el transcurso del arbitraje, el Centro podr� pedir a las partes que efect�en dep�sitos adicionales.

     

  3. Si el importe total de los dep�sitos exigidos no ha sido pagado dentro de los 30 d�as siguientes a la recepci�n de la notificaci�n correspondiente, el Centro informar� de ello a las partes para que la que no lo haya hecho efect�e el pago exigido.

     

  4. Cuando el importe de la reconvenci�n sea considerablemente superior al importe de la demanda o suponga el examen de asuntos significativamente diferentes, o cuando de otro modo parezca adecuado dadas las circunstancias, el Centro tendr� facultad para establecer dos dep�sitos separados a cuenta, respectivamente, de la demanda y de la reconvenci�n. Si se establecen dep�sitos por separado, el demandante pagar� la totalidad del dep�sito a cuenta de la demanda y el demandado pagar� la totalidad del dep�sito a cuenta de la reconvenci�n.

     

  5. Si una parte no cumple con el pago del dep�sito exigido dentro de los 15 d�as siguientes al segundo recordatorio por escrito cursado por el Centro, se estimar� que esa parte ha retirado la demanda o la reconvenci�n pertinente.

     

  6. Una vez dictado el laudo, el Centro entregar� a las partes un estado de cuentas de los dep�sitos recibidos y reembolsar� a las partes el saldo no utilizado o recuperar� de las partes todo importe adeudado.

Fijaci�n de las costas del arbitraje

Art�culo 71

     

  1. El Tribunal fijar� en el laudo las costas del arbitraje, las cuales abarcar�n:

       

    1. los honorarios de los �rbitros;

       

    2. los gastos de viaje, comunicaciones y otros gastos en los que hayan incurrido debidamente los �rbitros;

       

    3. el costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el Tribunal con arreglo al presente Reglamento; y

       

    4. cualquier otro gasto necesario para la realizaci�n del procedimiento arbitral, como los gastos por concepto de locales para las reuniones y audiencias.

     

  2. En la medida de lo posible, las costas mencionadas se debitar�n de los dep�sitos exigidos en virtud del Art�culo 70.

     

  3. Con sujeci�n a los acuerdos que hayan podido concluir las partes, el Tribunal distribuir� las costas del arbitraje y las tasas de registro y de gesti�n del Centro entre las partes, habida cuenta de todas las circunstancias del arbitraje y de su resultado.

Asignaci�n de los gastos en los que haya incurrido una parte

Art�culo 72

Salvo acuerdo en contrario de las partes y habida cuenta de todas las circunstancias del arbitraje y su resultado, el Tribunal podr� ordenar a una parte, en el laudo, que efect�e un pago parcial o total correspondiente a los gastos razonables en los que haya incurrido la otra parte al presentar su caso, incluyendo los gastos incurridos por concepto de representantes legales y testigos.

 

Continuaci�n: Art�culo 73