Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO DE ARBITRAJE
 



 

(continuación)
 

II. COMIENZO DEL ARBITRAJE

Petición de arbitraje

Artículo 6

El demandante transmitirá la petición de arbitraje al Centro y al demandado.

Artículo 7

La fecha de comienzo del arbitraje será la fecha en que el Centro reciba la petición de arbitraje.

Artículo 8

El Centro informará al demandante y al demandado que ha recibido la petición de arbitraje y les comunicará la fecha de comienzo del arbitraje.

Artículo 9

La petición de arbitraje deberá contener:

  1. una solicitud de que la controversia se someta a arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la OMPI;
     

  2. los nombres, direcciones, números de teléfono, télex, telefacsímile o cualquier otra referencia a fines de comunicación de las partes en la controversia y del representante del demandante;
     

  3. un ejemplar del acuerdo de arbitraje y, si procede, cualquier cláusula independiente relativa al derecho aplicable;
     

  4. una breve descripción de la naturaleza y las circunstancias de la controversia, incluida una indicación de los derechos y bienes involucrados y el tipo de cualquier tecnología en cuestión;

  5. una indicación de la reparación que se exige y, en la medida de lo posible, una indicación del monto que se demanda;
     

  6. todo nombramiento exigido por los Artículos 14 a 20 o las observaciones que el demandante considere útiles en relación con esos artículos.

Artículo 10

La petición de arbitraje podrá también ir acompañada del escrito de demanda mencionado en el Artículo 41.

 

Respuesta a la petición

Artículo 11

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la petición de arbitraje del demandante, el demandado deberá dirigir al Centro y al demandante una respuesta a la petición que contendrá comentarios sobre cualquiera de los elementos de la petición de arbitraje, pudiendo incluir también indicaciones sobre cualquier reconvención o excepción de compensación.

Artículo 12

Si el demandante ha presentado un escrito de demanda junto con la petición de arbitraje en virtud del Artículo 10, la respuesta a la petición podrá también ir acompañada de la contestación a la demanda a que se hace referencia en el Artículo 42.

 

Representación

Artículo 13

  1. Las partes podrán estar representadas por personas de su elección, cualquiera que sea, en particular, su nacionalidad o profesión. Los nombres, direcciones, números de teléfono, télex, telefacsímile u otras referencias con fines de comunicación de los representantes deberán ser comunicados al Centro, a la otra parte y, después de su establecimiento, al Tribunal.
     

  2. Cada parte se asegurará de que sus representantes tengan suficiente tiempo disponible para permitir que el arbitraje se realice con rapidez y eficacia.
     

  3. Las partes podrán también ser asesoradas por personas de su elección.

     

Continuación: Artículo 14