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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
(continuación)
II. COMIENZO DEL
ARBITRAJE Petición de arbitraje Artículo 6 El demandante transmitirá la petición de arbitraje al Centro y al
demandado. Artículo 7 La fecha de comienzo del arbitraje será la fecha en que el Centro
reciba la petición de arbitraje. Artículo 8 El Centro informará al demandante y al demandado que ha recibido la
petición de arbitraje y les comunicará la fecha de comienzo del
arbitraje. Artículo 9 La petición de arbitraje deberá contener:
Artículo 10 La petición de arbitraje podrá también ir acompañada del escrito de
demanda mencionado en el Artículo 41. Respuesta a la petición Artículo 11 Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la petición
de arbitraje del demandante, el demandado deberá dirigir al Centro y al
demandante una respuesta a la petición que contendrá comentarios sobre
cualquiera de los elementos de la petición de arbitraje, pudiendo incluir
también indicaciones sobre cualquier reconvención o excepción de
compensación. Artículo 12 Si el demandante ha presentado un escrito de demanda junto con la
petición de arbitraje en virtud del Artículo 10, la respuesta a la
petición podrá también ir acompañada de la contestación a la demanda
a que se hace referencia en el Artículo 42. Representación Artículo 13
Continuación: Artículo 14 |
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