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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Soluci�n de Controversias Comerciales


ORGANIZACI�N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO DE ARBITRAJE
 



 

(continuaci�n)
 

II. COMIENZO DEL ARBITRAJE

Petici�n de arbitraje

Art�culo 6

El demandante transmitir� la petici�n de arbitraje al Centro y al demandado.

Art�culo 7

La fecha de comienzo del arbitraje ser� la fecha en que el Centro reciba la petici�n de arbitraje.

Art�culo 8

El Centro informar� al demandante y al demandado que ha recibido la petici�n de arbitraje y les comunicar� la fecha de comienzo del arbitraje.

Art�culo 9

La petici�n de arbitraje deber� contener:

  1. una solicitud de que la controversia se someta a arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la OMPI;
     

  2. los nombres, direcciones, n�meros de tel�fono, t�lex, telefacs�mile o cualquier otra referencia a fines de comunicaci�n de las partes en la controversia y del representante del demandante;
     

  3. un ejemplar del acuerdo de arbitraje y, si procede, cualquier cl�usula independiente relativa al derecho aplicable;
     

  4. una breve descripci�n de la naturaleza y las circunstancias de la controversia, incluida una indicaci�n de los derechos y bienes involucrados y el tipo de cualquier tecnolog�a en cuesti�n;

  5. una indicaci�n de la reparaci�n que se exige y, en la medida de lo posible, una indicaci�n del monto que se demanda;
     

  6. todo nombramiento exigido por los Art�culos 14 a 20 o las observaciones que el demandante considere �tiles en relaci�n con esos art�culos.

Art�culo 10

La petici�n de arbitraje podr� tambi�n ir acompa�ada del escrito de demanda mencionado en el Art�culo 41.

 

Respuesta a la petici�n

Art�culo 11

Dentro de los 30 d�as siguientes a la fecha de recepci�n de la petici�n de arbitraje del demandante, el demandado deber� dirigir al Centro y al demandante una respuesta a la petici�n que contendr� comentarios sobre cualquiera de los elementos de la petici�n de arbitraje, pudiendo incluir tambi�n indicaciones sobre cualquier reconvenci�n o excepci�n de compensaci�n.

Art�culo 12

Si el demandante ha presentado un escrito de demanda junto con la petici�n de arbitraje en virtud del Art�culo 10, la respuesta a la petici�n podr� tambi�n ir acompa�ada de la contestaci�n a la demanda a que se hace referencia en el Art�culo 42.

 

Representaci�n

Art�culo 13

  1. Las partes podr�n estar representadas por personas de su elecci�n, cualquiera que sea, en particular, su nacionalidad o profesi�n. Los nombres, direcciones, n�meros de tel�fono, t�lex, telefacs�mile u otras referencias con fines de comunicaci�n de los representantes deber�n ser comunicados al Centro, a la otra parte y, despu�s de su establecimiento, al Tribunal.
     

  2. Cada parte se asegurar� de que sus representantes tengan suficiente tiempo disponible para permitir que el arbitraje se realice con rapidez y eficacia.
     

  3. Las partes podr�n tambi�n ser asesoradas por personas de su elecci�n.

     

Continuaci�n: Art�culo 14