OEA
 
 
Acuerdo de Alcance Parcial Costa Rica - Venezuela (AAP.A25TM Nº 26)
Índice  
Capítulo I Objeto del Acuerdo ¡Regresar al inicio de la página!
Capítulo II Definiciones  
Capítulo III Preferencias Arancelarias y Restricciones No Arancelarias  
Capítulo IV Régimen de origen  
Capítulo V Cláusulas de Salvaguardia  
Capítulo VI Tratamientos Diferenciales  
Capítulo VII Retiro de Concesiones  
Capítulo VIII Adhesión  
Capítulo IX Vigencia  
Capítulo X Revisión  
Capítulo XI Denuncia  
Capítulo XII Administración del Acuerdo  
Capítulo XIII Promoción Comercial  
Capítulo XIV Disposiciones Finales  
  Anexo ¡Regresar al inicio de la página!
     
  Fuente: Secretaría General de la ALADI¡enlace a sitio fuera del SICE! ¡Regresar al inicio de la página!
 
 

 

 

     
Información complementaria
  Firma
  21 marzo 1986
  Vigencia
 

Artículo 40.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que cada país cumpla las disposiciones legales previstas en sus respectivas legislaciones.

Artículo 41.- El presente Acuerdo tendrá una duración de tres ( 3 ) años prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo notificación expresa en contrario de uno de los países signatarios efectuada seis ( 6 ) meses antes de su vencimiento.

Disposiciones de internalización
VENEZUELA: No se cuenta con información
COSTA RICA: No se cuenta con información

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