OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica 
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina


Quinto Protocolo Adicional

ANEXO 7

Preferencias otorgadas por Argentina a Ecuador

Anexo II - Apéndice 4.2

Modificaciones al ANEXO II - Programa de Liberación Comercial

Apéndice 4.2

Desgravación con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem u otras condiciones de negociación
Preferencias otorgadas por la República Argentina a la República del Ecuador

NALADISA 96
Descripción NALADISA 96
Observaciones
Cronograma
Notas
Modificaciones introducidas
21069040 Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas Concentrados a base de extractos vegetales de la partida 1302, no alcohólicos o de grado alcohólico inferior o igual a 0,5 % vol.
B7.d
Margen de Preferencia fija aplicable: 60%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. Se reemplaza la Nota
21069040 Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas De frutas no tropicales, excepto de grado alcohólico superior a 0,5% vol. o concentrados a base de extractos vegetales de la partida 1302
B7.c
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. Se reemplaza la Nota
21069040 Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas Los demás
A17
Margen de preferencia fija aplicable: 65%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. Se reemplaza la Nota
56021000 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta
B7.b
Margen de preferencia fija aplicable: 49%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72081000 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve Excepto de espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72082500 De espesor superior o igual a 4,75 mm Excepto de espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa
B7.d
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72082600 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
B7.d
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72082700 De espesor inferior a 3 mm
B7.d
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72083600 De espesor superior a 10 mm Con un límite de elasticidad inferior a 355 MPa
B7.d
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72083700 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
B7.d
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72083800 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
B7.d
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72083900 De espesor inferior a 3 mm
B7.d
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72084000 Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72085100 De espesor superior a 10 mm
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72085200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
B7.d
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72085300 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
B7.d
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72085400 De espesor inferior a 3 mm
B7.d
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72089000 Los demás
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72091500 De espesor superior o igual a 3 mm
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72091600 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72091700 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72091800 De espesor inferior a 0,5 mm
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72092500 De espesor superior o igual a 3 mm
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72092600 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72092700 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72092800 De espesor inferior a 0,5 mm
C13
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
72105000 Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo
B7.f
Margen de preferencia fija aplicable: 92%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
73129000 Los demás
B7.b
Margen de preferencia fija aplicable: 49%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota


 

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