OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica Nº 30 suscrito entre
 la República del Ecuador y la República Paraguay

PARAGUAY

NOTAS COMPLEMENTARIAS

De conformidad con el Régimen General de Comercio Exterior vigente, la importación de mercaderías al territorio de la República del Paraguay está sujeta al cumplimiento de las disposiciones siguientes:

Importación prohibida

1. Se prohibe por el término de 180 días la importación de los productos clasificados en las partidas arancelarias especificadas en el Decreto Nº 4.656 de 14/VII/94 del Ministerio de Industria y Comercio, que consta en el Anexo I.

2. Decreto Nº 12.294 de 14/I/92. Se prohibe la importación de prendas de vestir usadas destinadas a su comercialización en el país.

Disposiciones comprendidas en el artículo 50 del TM80

1. Ley Nº 1.227 de 21/VI/67. Registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería de los productos así como de los importadores de productos de origen natural químico o sintético utilizados para el mejoramiento o la defensa de la producción agropecuaria.

2. Decreto Nº 23.459 de 16/VI/76 Ministerio de Defensa Nacional; Decreto Nº 1.053 de 11/XI/93. Ministerio de Hacienda. Autorización de la Dirección de Industrias Militares para la importación de armas de fuego, pólvora, explosivos y afines. Los importadores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Armas.


Los importadores de pólvoras y explosivos deberán inscribirse en el Registro de Pólvoras y Explosivos y Afines del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Ley Nº 836 de 15/XII/80 modificada por Ley Nº 115 de 4/I/91. Autorización previa del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la importación de alimentos dietéticos, productos biológicos de uso humano y contra la zoonosis.
Registro ante el Ministerio de Salud Pública de productos alimenticios, bebidas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza, tocador y artículos higiénicos de uso doméstico que se importen. Asimismo deben registrarse en el Ministerio de Salud Pública los importadores de coadyuvantes alimentarios, de productos tóxicos o peligrosos, de aparatos, instrumentales, equipos y dispositivos médicos, odontológicos y laboratoriales. La importación de medicamentos puede ser hecha únicamente por su representante legal debidamente registrado.
4. Ley Nº 881/81. Presentación de certificado de análisis para la introducción de productos de consumo de la oficina Química Municipal.

5. Resolución Nº 400 de 23/VIII/89. Cumplimiento de las normas higiénicas sanitarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de carne vacuna destinada al consumo interno.

6. Decreto Nº 3.255 de 19/X/89. Se prohibe la importación de productos veterinarios destinados a la promoción del crecimiento o engorde de animales de especies destinadas al consumo humano que en su formulación incluyan: a) sustancias de efecto hormonal estragénico y de acción tirostática, b) anabólicos hormonales endógenos o naturales como tales o modificados químicamente, c) sustancias de acción anabólica estrogénica o androgénica y gestogénica de origen exógeno o sintético, todas ellas consideradas aisladamente o en combinación y en forma de implante.

7. Ley Nº 1.340 de 22/XI/88; Decreto Nº 4.817 de 15/II/90. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la importación de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas o cualquier producto o sustancia empleable en su elaboración, transformación o industrialización así como jeringas y agujas hipodérmicas. Quienes importen deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y en la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR) del Ministerio del Interior.

8. Ley Nº 42 de 18/IX/90. Se prohibe la importación de productos calificados como residuos o desechos industriales peligrosos o basuras tóxicas.

9. Decreto Ley Nº 8.051 de 31/VII/41; Ley Nº 672 de 7/X/24; Ley Nº 123 de 27/XII/91. Autorización previa de la Dirección de Defensa Agrícola y certificado fitosanitario expedido por las autoridades competentes del país de origen para la importación de vegetales.
      Los plaguicidas agrícolas, fertilizantes, sustancias afines y equipos para su aplicación deberán inscribirse en el Registro habilitado a esos efectos y adjuntar el permiso de libre venta en su país de origen.
10. Decreto Nº 139 de 3/IX/93, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Solicitud ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería previo al embarque de la mercadería de una Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para la importación de mercaderías de origen vegetal pertenecientes a las categorías de riesgo fitosanitario III, IV, y V establecidas por COSAVE y MERCOSUR.
      El Banco Central del Paraguay no dará trámite a ninguna denuncia de importación de las mercaderías comprendidas en este régimen sin la presentación del documento de AFIDI, expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Defensa Vegetal.
11. Ley Nº 1.356. Certificado fitosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de semillas, plantas, animales vivos, frutas.

12. Decreto Nº 10.748 de 28/I/42. Autorización de la Dirección de Defensa Agrícola para la importación de semillas de algodón.

13. La importación de animales y productos de origen animal debe sujetarse a las condiciones sanitarias establecidas por la Ley Nº 494 de 10/V/21, Ley de Policía Sanitaria Animal.

14. Resolución Nº 175 de 21/VI/78. Se prohibe la introducción al país de cerdos, semen, productos, subproductos y derivados de origen porcino, doméstico y salvaje procedentes de zonas donde existan la peste porcina africana y enfermedades vesiculares del cerdo.

15. Resolución Nº 44 de 5/II/87. Para la importación de semen congelado y embriones de origen animal, el interesado deberá presentar su solicitud en el "Formulario de Resolución Reglamentada" que se expide por la Dirección de Normas de Control Agropecuario y Forestal.

16. Decreto Nº 25.045 de 19/X/89. Autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la introducción al país de abejas reinas, núcleos o cualquier material vivo. Se prohibe la introducción al país de la raza africana (Apis mollífera adansonil).

17. Ley Nº 96 de 24/XII/92. Autorización de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre dependiente del Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de especies de la flora y fauna silvestre.

18. Decreto Nº 6.418 de 19/VII/90. Se prohibe la introducción de la especie Crocodilus Niloticus (cocodrilo del Nilo) al territorio paraguayo. Prohibe además la introducción de cualquier especie sin un estudio acabado de la razón de introducción. Los permisos para la introducción de estas especies para casos culturales o científicos serán otorgados por el Ministerio de Ganadería y Agricultura y la autoridad del CITES en el Paraguay.

Gravámenes paraarancelarios

Ley Nº 489 de 11/XII/74 por la que se establece una tasa de 0,5% sobre el precio normal determinado en los despachos de mercaderías, por la prestación de servicios de publicación, investigación de precios, comunicaciones y otros trabajos relacionados con la valoración.

 

ANEXO I
Productos de Importación prohibida

Decreto Nº 4.656 de 14/VII/94, Ministerio de Industria y Comercio

Artículo 1 - Prohíbese la importación, por el término de 180 (ciento ochenta) días de los productos clasificados en las partidas arancelarias siguientes:

0203 Carnes de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

Fresca o refrigerada:
0203.11.00  En canales o medios canales
0203.12.00 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.19.00 Las demás

Congelada:
0203.21.00 En canales o medios canales
0203.22.00 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.29.00 Las demás
0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 frescos, refrigerados o
congelados.
0207.10.00 Aves sin trocear, frescas o refrigeradas

Aves sin trocear, congeladas:
0207.21.00 Gallos y gallinas

Trozos y despojos de aves (incluidos los hígados) frescos o refrigerados:
0207.39.00 Los demás

Trozos y despojos de aves, excepto los hígados, congelados:
0207.41.00 De gallo o de gallina
0210 Carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo
comestible, de carne o de despojos.

Carne de especie porcina:
0210.11.00 Jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
0210.12.00 Panceta (tocino entreverado y sus trozos)
0210.19.00 Los demás
0210.20.00 Carne de la especie bovina
0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
0401.10.00 Con un contenido de materias grasas, en peso inferior o igual al 1%
0401.20.00 Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1%, pero inferior o igual
al 6%
0401.30.00 Con un contenido de materia grasa, superior al 6%
0402 Leche y nata (crema) concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo.
0402.10.00 En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en
peso, inferior o igual al 1,5%, en envases superior a 1 kg.

En polvo, gránulos u otras formas sólidas con un contenido de materias grasas, en peso,
superior al 1,5%:
0402.21.00 Sin azúcar ni edulcorar de otro modo en envases superiores a 1 kg.
0402.29.00 Los demás, en envases superiores a 1 kg.
0407 Huevos de ave, con cascarón, frescos, conservados o cocidos.
0407.00.19 Los demás, frescos
0409.00.00 Miel natural
0709.60.00 Pimientos del género Capsicum o del género pimienta, frescas o refrigeradas
1001.10.90 Trigo duro, excepto para siembra
1001.90.90 Los demás trigos, excepto para siembra
1005.90.00 Maíz, excepto para siembra
1006.10.90 Arroz con cáscara, excepto para siembra.
1006.20.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30.00 Arroz semi-blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaceado
1006.40.00 Arroz partido
1101.00.10 Harina de trigo
1103.11.00 Sémola de trigo
1207.20 Semilla de algodón:
1207.20.11 Para siembra
1207.20.90 Las demás
1508.90.90 Aceite de maní refinado
1511.90.90 Aceite de palma refinado
1512.29.90 Aceite de algodón refinado
1513.19.90 Aceite de coco (copra) refinado
1513.29.90 Aceite de palmiste o babasú refinado
1601.00.00 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones
alimenticias a base de estos productos
1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.

De la especie porcina:
1602.41.00 Jamones y trozos de jamón
1602.42.00 Paletas y trozos de paleta
1602.49.00 Las demás, incluidas las mezclas
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear:
1701.11.00 De caña
1701.12.00 De remolacha

Los demás:
1701.91.00  Aromatizados o coloreados
1701.99.10 Sacarosa químicamente pura
1701.99.90 Los demás
1905.30.00 Pan dulce, exclusivamente
2009.60.00 Mosto de uva exceptuando el jugo en envases de 1 litro

Recipientes con capacidad igual o superior a 10 litros:
2204.29.21 Vino con graduación inferior a 12 grados
2204.30.00 Los demás mostos de uva
2208.40.00  Aguardientes de caña o tafia
2209.00.00  Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido
acético
5201.00 Algodón sin cardar ni peinar
5201.00.10 Algodón en rama
6309.00.00 Artículos de prendería
6310 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles en desperdicios o en artículos
de desechos.
6310.10 Clasificados:
6310.10.10 De lana
6310.10.90 Las demás
6310.90 Los demás:
6310.90.10 De lana
6310.90.90 Los demás
8311.10.00 Electrodos recubiertos para soldaduras de arco, de metales comunes

Artículo 2 - Los productos citados a continuación no podrán ser importados, de acuerdo al
siguiente calendario:

0701 Patatas (papas) frescas o refrigeradas.
0701.90.00 Las demás. Noviembre a enero.
0702.00.00 Tomates frescos o refrigerados. Junio a enero
0703.10.00 Cebollas. Octubre a diciembre
0703.20.00 Ajos. Agosto a enero
0706.10.00 Zanahorias frescas y refrigeradas. Julio a enero
0803.00.00 Bananas o plátanos, frescos o secos. Marzo a octubre
0804.30.00 Piñas (ananás). Diciembre a marzo.
0805.10.00 Naranjas frescas. Marzo a noviembre
0806.10.00 Uvas. Noviembre a febrero
0809.40.00 Ciruelas frescas. Noviembre a febrero
2304.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos
o en "pellets". Octubre a enero

Artículo 4 - Facúltese a los Ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, a
conceder en forma excepcional y ocasional por motivos suficientemente justificados a quien lo
solicitare, la importación de productos cuyo prohibición se establece en el artículo primero y
dentro del período establecido en el artículo segundo del presente Decreto.

Artículo 5 - Todas las importaciones deberán adecuarse a las exigencias sanitarias y normas
técnicas según corresponda.


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Notas Complementarias de Ecuador]