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Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 30 suscrito entre
 la Rep�blica del Ecuador y la Rep�blica Paraguay


ECUADOR
NOTAS COMPLEMENTARIAS
 


De conformidad con el R�gimen General de Comercio Exterior vigente, la importaci�n de mercader�as al territorio de la Rep�blica del Ecuador est� sujeta al cumplimiento de las disposiciones siguientes:

A. DISPOSICIONES DE CAR�CTER GENERAL

1. Decreto-Ley N� 02 de 7/V/92. Las importaciones y exportaciones deben ser declaradas al Banco Central del Ecuador. En el caso de importaciones la declaraci�n se producir� previamente al embarque de las mercanc�as y requerir�n del visto bueno previo de este organismo.

2. Decreto N� 1.803 de 1/VI/94. Los bienes que se importen al Ecuador, con excepci�n de las importaciones calificadas que se realicen al amparo de la Ley de Seguridad Nacional y las donaciones liberadas de impuestos a favor del Sector P�blico, deber�n ser inspeccionados por una de las verificadoras contratadas para el efecto. La inspecci�n de los bienes deber� efectuarse antes del embarque.

B. DISPOSICIONES DE CAR�CTER ESPEC�FICO

Importaciones sujetas al r�gimen de autorizaci�n previa

Regulaci�n N� 792 de 3/VI/92 y modificatorias. Aprueba lista de mercanc�as de permitida importaci�n anexas al Libro II de la Codificaci�n de Regulaciones de la Junta Monetaria y determina las mercanc�as que requieren autorizaci�n previa de organismos oficiales para su importaci�n.

Productos de importaci�n prohibida

Regulaci�n Junta Monetaria N� 863 de 13/X/93. Solamente se permite la importaci�n de veh�culos que se clasifiquen en la partida 8703 y en las subpartidas: 8702.10.00.10; 8702.10.00.20; 8702.90.10; 8702.90.90.10; 8702.90.90.20; 8704.10.00; 8704.21.00.20; 8704.21.00.90; 8704.22.00 (excepto chassises cabinados); 8704.23.00 (excepto chassises cabinados); 8704.31.00.20; 8704.31.0090; 8704.32.00 (excepto chassises cabinados); 8704.90.00; 8706.00.10; 8706.00.90.91; siempre y cuando sean nuevos y fabricados en el a�o en que se realice la importaci�n o en el inmediato anterior. Se consideran busetas los veh�culos destinados al transporte de 16 hasta 30 personas incluido el conductor.

Se permite la importaci�n de veh�culos nuevos o usados, de modelo no anterior a los �ltimos cinco a�os, que se clasifiquen en las subpartidas: 8701.20.00, 8702.10.00.30; 8702.90.90.30; 8704.22.00 (solamente chassises cabinados); 8704.23.00 (solamente chassises cabinados): 8704.32.00 (solamente chassises cabinados); 8706.00.90.19 y 8706.00.90.99. Se consideran buses los veh�culos destinados al transporte de m�s de 30 personas, incluido el conductor.

Cuotas de absorci�n obligatoria de materia prima nacional

Acuerdo N� 067 de 20/II/78, de los Ministerios de Agricultura y Ganader�a y de Industrias, Comercio e Integraci�n. Absorci�n obligatoria de materia prima nacional de origen agr�cola, para la importaci�n de materia prima extranjera asignada a la industria por el Ministerio de Agricultura y Ganader�a. Por ning�n concepto, las importaciones de materia prima asignada a la industria, podr�n realizarse durante el per�odo de cosecha nacional.

Derechos variables (Grav�menes suplementarios)

Decreto N� 409-A de 5/I/93. Las importaciones de productos agropecuarios y sus derivados est�n sujetas al Mecanismo de Ajustes Arancelarios, consistente en la aplicaci�n de derechos espec�ficos adicionales al derecho ad-valorem cuando el costo de importaci�n resulte inferior a un valor m�nimo de importaci�n predeterminado. (Los productos sujetos a este requisito se registran en el Anexo I).

C. OTRAS DISPOSICIONES

1. Ley N� 107 de 18/VII/90, Decreto N� 2201 de 15/II/91. Contralor de calidad y cantidad por parte del Instituto Ecuatoriano de Normalizaci�n (INEN) para los productos sometidos a las Normas T�cnicas establecidas por el mismo.

2. Ley de Pesas y Medidas N� 1456 de 28/XII/73. Uso general y obligatorio del Sistema Internacional de Unidades (SI) en las unidades de peso y medidas y en los aparatos y equipos destinados a pesar o medir.

D. DISPOSICIONES COMPRENDIDAS EN EL ART�CULO 50 DEL TM 80

1. Decreto Supremo N� 188 de 7/II/71; Acuerdo N� 8022 de 20/VII/77. Registro ante la Direcci�n Nacional de Salud para la comercializaci�n de alimentos procesados o aditivos, medicamentos en general, drogas o dispositivos m�dicos, cosm�ticos, productos higi�nicos, perfumes, plaguicidas de uso dom�stico, industrial o agr�cola. La Direcci�n Nacional de Salud es el organismo encargado de autorizar, mantener, suspender o cancelar el registro sanitario. La importaci�n de materias primas para la elaboraci�n del producto inscrito en el Registro Sanitario necesita permiso de la Direcci�n General de Salud una vez declarados aptos por el Instituto Nacional de Higiene.

2. Decreto N� 1187 de 30/IX/85, modificado por Decreto N� 1462 de 7/I/86. Todo medicamento que se comercialice deber� obtener previamente el respectivo Registro Sanitario ante la Direcci�n General de Salud y exhibir anualmente el certificado de calidad conferido por la autoridad competente del pa�s de origen.

3. Ley N� 108 de 7/III/90; Decreto N� 2.145 de 29/I/91. Autorizaci�n del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Sicotr�picas (CONSEP) para la importaci�n de sustancias sujetas a fiscalizaci�n.

4. Acuerdo N� 0242 de 3/VII/85, Ministerio de Agricultura y Ganader�a. Se prohibe la comercializaci�n de Aldrin, Dieldrin, Endrin, BHC, Camfheclor (toxafeno), Clordimeform (galecron y fundal), Clhordano, DDT, DBCP, Lindano, EDB, 2,4,5,T, Amitrole, compuestos arsenicales, mercuriales y de plomo, tetracloruro de carbono, leptophos, heptacloro, clorobenzilato. Igualmente se prohibe el registro de Methyl, Diethyl y Ethyl Parathion, Mirex y Dinoseb por producir contaminaci�n ambiental.

5. Ley N� 374 de 21/V/76, Ley de Prevenci�n y Control de la Contaminaci�n Ambiental y Reglamento para la Preservaci�n y Control de la Contaminaci�n Ambiental en lo referente al Recurso Suelo de 10/VII/92 del Ministerio de Salud P�blica. Queda prohibido descargar sin sujetarse a las correspondientes normas t�cnicas y regulaciones cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Asimismo queda prohibida la importaci�n de desechos para su derrame, dep�sito, almacenamiento, incineraci�n o cualquier tratamiento para distribuci�n o disposici�n final en el territorio nacional o en las zonas en la que la Naci�n ejerce su soberan�a y jurisdicci�n.

6. Decreto N� 3.467 de 29/VI/92. Proh�bese la importaci�n o introducci�n al pa�s de desechos gaseosos, l�quidos o s�lidos peligrosos o contaminantes de cualquier tipo y procedencia considerados o no como t�xicos, en especial desechos radioactivos, inclusive de procedencia hospitalaria.

7. Decreto N� 52 de 14/I/74. Acuerdo N� 206 de 7/VI/77 Ministerio de Agricultura y Ganader�a. Permiso del Ministerio de Agricultura y Ganader�a para la importaci�n de material vegetal de propagaci�n o consumo. La importaci�n deber� venir acompa�ada del Certificado Fitosanitario concedido en el puerto extranjero de embarque. Se prohibe la importaci�n de material vegetal acompa�ado de tierra, paja, tamo o humus provenientes de descomposici�n vegetal o animal.

8. Decreto N� 2142 de 12/X/83. Permiso de importaci�n de la Divisi�n de Suelos de la Direcci�n Nacional Agr�cola para fertilizantes, enmiendas e inoculantes.

9. Ley N� 73 de 17/IV/90. Decreto N� 939 de 12/VII/93. Registro ante el Ministerio de Agricultura y Ganader�a y visto bueno del mismo para la importaci�n de plaguicidas y productos afines de uso agr�cola.

10. Decreto N� 2509 de 11/V/78. Acuerdo N� 0375 de 25/X/78. Ministerio de Agricultura. Autorizaci�n del Ministerio de Agricultura y Ganader�a, previo informe del Consejo Nacional de Semillas, para la importaci�n de semillas con fines de multiplicaci�n y/o comercializaci�n.

11. Ley N� 56 de 26/III/81. Autorizaci�n y certificaci�n previa del Ministerio de Agricultura y Ganader�a para la importaci�n de ganado, productos y subproductos de origen animal.

12. Decreto 2213 de 9/IX/83. Acuerdo N� 0445 de 9/VIII/84, Ministerio de Agricultura y Ganader�a. Autorizaci�n del Ministerio de Agricultura y Ganader�a para la importaci�n de productos qu�mico-farmac�uticos y biol�gicos de uso veterinario.

13. Acuerdo N� 125 de 12/IV/88. Ministerio de Agricultura y Ganader�a. Registro de los interesados ante la Direcci�n Nacional Agr�cola, Divisi�n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganader�a para la importaci�n de material vegetal de ornamentaci�n.


Anexo I
Productos sujetos a derechos espec�ficos variables

Decreto Ejecutivo N� 409-A de 5/I/93 y Acuerdos del Ministerio de Finanzas y Cr�dito P�blico Nos. 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 186 y 187/94

0207 Carne y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados
0207.10.00 Aves sin trocear, frescas o refrigeradas

Aves sin trocear congeladas:
0207.21.00 Gallos y gallinas
0207.22.00 Pavos
0207.23.00 Patos, gansos y pintadas

Trozos y despojos de aves, excepto los h�gados congelados:
0207.41.00 De gallo o de gallina
0207.42.00 De pavo
0207.43.00 De pato, de ganso o de pintada
0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo
0401.10.00 Con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1%
0401.20.00 Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1%, pero inferior o igual al 6%
0401.30.00 Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 6%
0402 Leche y nata (crema) concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo
0402.10.00 En polvo, gr�nulos u otras formas s�lidas con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1.5%
0402.21.00 Sin azucarar, ni edulcorar de otro modo
0402.29.00 Las dem�s
0404.10.00 Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo.
Nota: Se except�a de la presente partida el suero desmineralizado para la elaboraci�n de f�rmulas infantiles diet�ticas
0404.90.00 Los dem�s
1001 Trigo y morcajo o tranquilon
1001.10 Trigo duro
1001.10.90 Los dem�s
1001.90 Los dem�s
1001.90.20 Los dem�s trigos
1001.90.30 Morcajo o tranquill�n
1003 Cebada
1003.00.90 Las dem�s
1005 Ma�z
1005.90.00 Los dem�s
1006 Arroz
1006.10 Arroz con c�scara (arroz "paddy")
1006.10.90 Los dem�s
1006.20.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
1006.40.00 Arroz partido
1007 Sorgo para grano
1007.00.90 Los dem�s
1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillon
1102.20.00 Harina de ma�z
1108.12.00 Almid�n de ma�z
1201  Habas de soja (soya), incluso quebrantadas
1201.00.90 Los dem�s
1206 Semilla de girasol incluso quebrantada
1206.00.90 Los dem�s
1208 Harina de semillas o frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza
1208.10.00 De habas de soja (soya)
1501 Manteca de cerdo; las dem�s grasas de cerdos; y grasas de ave, fundidas incluso prensadas o extra�das con disolventes
1502 Grasas de animales de las expecies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extra�das con disolventes
1503 Estearina solar, aceit de manteca de cerdo, oleoesteraina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma
1504 Grasas y aceites de pescado o de mam�feros marinos y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar qu�micamente
1505 Grasas de lana y sustancias grasas derivadas, inclu�da la lanolina
1506  Las dem�s grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar qu�micamente
1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar qu�micamente
1507.10.00 Aceite en bruto, incluso desgomado
1507.90.00 Los dem�s
1508 Aceite de cacahuate o de man� y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar qu�micamente
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado pero sin modificar qu�micamente
1510 Los dem�s aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar qu�micamente, y mezclas de estos aceites o fracciones de los aceites o fracciones de la partida 1509.
1511 Aceite de palma y sus fracciones incluso refinado pero sin modificar qu�micamente
1511.10.00 Aceite en bruto
1511.90.00 Los dem�s
1512 Aceite de girasol, de c�rtamo o de algod�n, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar qu�micamente
1513 Aceites de coco (copra), de palmiste o de babasu y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar qu�micamente
1514 Aceites de nabina (de nabo), de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar qu�micamente
1515 Las dem�s grasas y aceites vegetales fijos (inclu�do el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar qu�micamente
1516 Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidr�genado, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma
1516.20.00 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones
1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este cap�tulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida 1516
1517.10.00 Margarina con exclusi�n de la margarina l�quida
1517.90.00 Las dem�s
1518 Grasas y aceites animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, al vac�o o atm�sfera inerte o modificados qu�micamente de otra forma, con exclusi�n de los de la partida 1516, mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este cap�tulo, no expresados ni comprendidos en otras partidas
1519 �cidos grasos monocarboxilicos industriales: aceites �cidos del refinado; alcoholes grasos industriales

Acidos grasos monocarbox�licos industriales:
1519.11.00 Acido este�rico
1519.12.00 Acido oleico
1519.13.00 Acidos grasos de "tall oil"
1519.19.00 Los dem�s
1519.20.00 Aceites �cidos del refinado
1701 Az�car de ca�a o de remolacha y sacarosa qu�micamente pura, en estado s�lido

Az�car en bruto sin aromatizar ni colorear:
1701.11 De ca�a
1701.11.10 Chancaca (panela, raspadura)
1701.11.90 Los dem�s
1701.12.00 De remolacha

Los dem�s
1701.91.00 Aromatizados o coloreados
Los dem�s
1701.99.00 Los dem�s
2301 Harina, polvo y "pellets", de carne, de despojos, de pescados, de crust�ceos, de moluscos o de otros invertebrados acu�ticos impropios para la alimentaci�n humana; chicharrones
2301.20 Harina, polvo, "pellets" de pescado o de crust�ceos, de moluscos o de otros invertebrados acu�ticos
2301.20.10 Harina de pescado
2301.20.90 Los dem�s
2304.00.00 Tortas y dem�s residuos s�lidos de la extracci�n del aceite de soja (soya) incluso molidos o en "pellets"

Contin�a con [Primer Protocolo Adicional]