Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 30 suscrito entre
la Rep�blica
del Ecuador y la Rep�blica Paraguay
ECUADOR
NOTAS COMPLEMENTARIAS
De conformidad con el R�gimen General de Comercio
Exterior vigente, la importaci�n de mercader�as al territorio de la Rep�blica
del Ecuador est� sujeta al cumplimiento de las disposiciones siguientes:
A. DISPOSICIONES
DE CAR�CTER GENERAL
1.
Decreto-Ley N� 02 de 7/V/92. Las importaciones y
exportaciones deben ser declaradas al Banco Central del Ecuador. En el caso de
importaciones la declaraci�n se producir� previamente al embarque de las
mercanc�as y requerir�n del visto bueno previo de este organismo.
2.
Decreto N� 1.803 de 1/VI/94. Los bienes que se
importen al Ecuador, con excepci�n de las importaciones calificadas que se
realicen al amparo de la Ley de Seguridad Nacional y las donaciones liberadas de
impuestos a favor del Sector P�blico, deber�n ser inspeccionados por una de
las verificadoras contratadas para el efecto. La inspecci�n de los bienes deber�
efectuarse antes del embarque.
B. DISPOSICIONES
DE CAR�CTER ESPEC�FICO
Importaciones sujetas al r�gimen de
autorizaci�n previa
Regulaci�n N� 792 de 3/VI/92 y
modificatorias.
Aprueba lista de
mercanc�as de permitida importaci�n anexas al Libro II de la Codificaci�n
de Regulaciones de la Junta Monetaria y determina las mercanc�as que
requieren autorizaci�n previa de organismos oficiales para su importaci�n.
Productos de importaci�n prohibida
Regulaci�n Junta Monetaria N� 863 de
13/X/93.
Solamente se permite la
importaci�n de veh�culos que se clasifiquen en la partida 8703 y en las
subpartidas: 8702.10.00.10; 8702.10.00.20; 8702.90.10; 8702.90.90.10;
8702.90.90.20; 8704.10.00; 8704.21.00.20; 8704.21.00.90; 8704.22.00 (excepto
chassises cabinados); 8704.23.00 (excepto chassises cabinados);
8704.31.00.20; 8704.31.0090; 8704.32.00 (excepto chassises cabinados);
8704.90.00; 8706.00.10; 8706.00.90.91; siempre y cuando sean nuevos y
fabricados en el a�o en que se realice la importaci�n o en el inmediato
anterior. Se consideran busetas los veh�culos destinados al transporte de
16 hasta 30 personas incluido el conductor.
Se permite la importaci�n de veh�culos nuevos
o usados, de modelo no anterior a los �ltimos cinco a�os, que se
clasifiquen en las subpartidas: 8701.20.00, 8702.10.00.30; 8702.90.90.30;
8704.22.00 (solamente chassises cabinados); 8704.23.00 (solamente chassises
cabinados): 8704.32.00 (solamente chassises cabinados); 8706.00.90.19 y
8706.00.90.99. Se consideran buses los veh�culos destinados al transporte
de m�s de 30 personas, incluido el conductor.
Cuotas de absorci�n obligatoria de materia
prima nacional
Acuerdo N� 067 de 20/II/78, de los
Ministerios de Agricultura y Ganader�a y de Industrias, Comercio e
Integraci�n.
Absorci�n obligatoria
de materia prima nacional de origen agr�cola, para la importaci�n de
materia prima extranjera asignada a la industria por el Ministerio de
Agricultura y Ganader�a. Por ning�n concepto, las importaciones de materia
prima asignada a la industria, podr�n realizarse durante el per�odo de
cosecha nacional.
Derechos variables (Grav�menes
suplementarios)
Decreto N� 409-A de 5/I/93.
Las importaciones de productos agropecuarios y sus derivados est�n sujetas
al Mecanismo de Ajustes Arancelarios, consistente en la aplicaci�n de
derechos espec�ficos adicionales al derecho ad-valorem cuando el costo de
importaci�n resulte inferior a un valor m�nimo de importaci�n
predeterminado. (Los productos sujetos a este requisito se registran en el
Anexo I).
C. OTRAS DISPOSICIONES
1. Ley N� 107
de 18/VII/90, Decreto N� 2201 de 15/II/91.
Contralor de calidad y cantidad por parte del Instituto Ecuatoriano de
Normalizaci�n (INEN) para los productos sometidos a las Normas T�cnicas
establecidas por el mismo.
2. Ley de
Pesas y Medidas N� 1456 de 28/XII/73.
Uso general y obligatorio del Sistema Internacional de Unidades (SI) en las
unidades de peso y medidas y en los aparatos y equipos destinados a pesar o
medir.
D. DISPOSICIONES
COMPRENDIDAS EN EL ART�CULO 50 DEL TM 80
1. Decreto
Supremo N� 188 de 7/II/71; Acuerdo N� 8022 de 20/VII/77.
Registro ante la Direcci�n Nacional de Salud para la comercializaci�n de
alimentos procesados o aditivos, medicamentos en general, drogas o dispositivos
m�dicos, cosm�ticos, productos higi�nicos, perfumes, plaguicidas de uso dom�stico,
industrial o agr�cola. La Direcci�n Nacional de Salud es el organismo
encargado de autorizar, mantener, suspender o cancelar el registro sanitario. La
importaci�n de materias primas para la elaboraci�n del producto inscrito en el
Registro Sanitario necesita permiso de la Direcci�n General de Salud una vez
declarados aptos por el Instituto Nacional de Higiene.
2. Decreto N�
1187 de 30/IX/85, modificado por Decreto N� 1462 de 7/I/86.
Todo medicamento que se comercialice deber� obtener previamente el respectivo
Registro Sanitario ante la Direcci�n General de Salud y exhibir anualmente el
certificado de calidad conferido por la autoridad competente del pa�s de
origen.
3. Ley N� 108
de 7/III/90; Decreto N� 2.145 de 29/I/91.
Autorizaci�n del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Sicotr�picas (CONSEP) para la importaci�n de sustancias sujetas a fiscalizaci�n.
4. Acuerdo N�
0242 de 3/VII/85, Ministerio de Agricultura y Ganader�a.
Se prohibe la comercializaci�n de Aldrin, Dieldrin, Endrin, BHC, Camfheclor
(toxafeno), Clordimeform (galecron y fundal), Clhordano, DDT, DBCP, Lindano,
EDB, 2,4,5,T, Amitrole, compuestos arsenicales, mercuriales y de plomo,
tetracloruro de carbono, leptophos, heptacloro, clorobenzilato. Igualmente se
prohibe el registro de Methyl, Diethyl y Ethyl Parathion, Mirex y Dinoseb por
producir contaminaci�n ambiental.
5. Ley N� 374
de 21/V/76, Ley de Prevenci�n y Control de la Contaminaci�n Ambiental y
Reglamento para la Preservaci�n y Control de la Contaminaci�n Ambiental en lo
referente al Recurso Suelo de 10/VII/92 del Ministerio de Salud P�blica.
Queda prohibido descargar sin sujetarse a las correspondientes normas t�cnicas
y regulaciones cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del
suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y
otros bienes. Asimismo queda prohibida la importaci�n de desechos para su
derrame, dep�sito, almacenamiento, incineraci�n o cualquier tratamiento para
distribuci�n o disposici�n final en el territorio nacional o en las zonas en
la que la Naci�n ejerce su soberan�a y jurisdicci�n.
6. Decreto N�
3.467 de 29/VI/92. Proh�bese la
importaci�n o introducci�n al pa�s de desechos gaseosos, l�quidos o s�lidos
peligrosos o contaminantes de cualquier tipo y procedencia considerados o no
como t�xicos, en especial desechos radioactivos, inclusive de procedencia
hospitalaria.
7. Decreto N�
52 de 14/I/74. Acuerdo N� 206 de 7/VI/77 Ministerio de Agricultura y Ganader�a.
Permiso del Ministerio de Agricultura y Ganader�a para la importaci�n de
material vegetal de propagaci�n o consumo. La importaci�n deber� venir acompa�ada
del Certificado Fitosanitario concedido en el puerto extranjero de embarque. Se
prohibe la importaci�n de material vegetal acompa�ado de tierra, paja, tamo o
humus provenientes de descomposici�n vegetal o animal.
8. Decreto N�
2142 de 12/X/83. Permiso de importaci�n
de la Divisi�n de Suelos de la Direcci�n Nacional Agr�cola para
fertilizantes, enmiendas e inoculantes.
9. Ley N� 73
de 17/IV/90.
Decreto N� 939 de
12/VII/93. Registro ante el Ministerio de Agricultura y Ganader�a y visto bueno
del mismo para la importaci�n de plaguicidas y productos afines de uso agr�cola.
10. Decreto N�
2509 de 11/V/78. Acuerdo N� 0375 de 25/X/78. Ministerio de Agricultura.
Autorizaci�n del Ministerio de Agricultura y Ganader�a, previo informe del
Consejo Nacional de Semillas, para la importaci�n de semillas con fines de
multiplicaci�n y/o comercializaci�n.
11. Ley N� 56
de 26/III/81. Autorizaci�n y certificaci�n
previa del Ministerio de Agricultura y Ganader�a para la importaci�n de
ganado, productos y subproductos de origen animal.
12. Decreto
2213 de 9/IX/83. Acuerdo N� 0445 de 9/VIII/84, Ministerio de Agricultura y
Ganader�a. Autorizaci�n del Ministerio
de Agricultura y Ganader�a para la importaci�n de productos qu�mico-farmac�uticos
y biol�gicos de uso veterinario.
13. Acuerdo N�
125 de 12/IV/88. Ministerio de Agricultura y Ganader�a.
Registro de los interesados ante la Direcci�n Nacional Agr�cola, Divisi�n
Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganader�a para la
importaci�n de material vegetal de ornamentaci�n.
Anexo I
Productos sujetos a derechos espec�ficos
variables
Decreto Ejecutivo N� 409-A de 5/I/93 y Acuerdos del Ministerio de Finanzas y
Cr�dito P�blico Nos. 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 186 y 187/94
0207
|
Carne y despojos comestibles de aves de la
partida 0105, frescos, refrigerados o congelados
|
0207.10.00
|
Aves sin trocear, frescas o refrigeradas
|
Aves sin trocear congeladas:
|
0207.21.00
|
Gallos y gallinas
|
0207.22.00
|
Pavos
|
0207.23.00
|
Patos, gansos y pintadas
|
Trozos y despojos de aves, excepto los h�gados
congelados:
|
0207.41.00
|
De gallo o de gallina
|
0207.42.00
|
De pavo
|
0207.43.00
|
De pato, de ganso o de pintada
|
0401
|
Leche y nata (crema), sin concentrar, azucarar
ni edulcorar de otro modo
|
0401.10.00
|
Con un contenido de materias grasas, en
peso, inferior o igual al 1%
|
0401.20.00
|
Con un contenido de materias grasas, en
peso, superior al 1%, pero inferior o igual al 6%
|
0401.30.00
|
Con un contenido de materias grasas, en
peso, superior al 6%
|
0402
|
Leche y nata (crema) concentradas, azucaradas
o edulcoradas de otro modo
|
0402.10.00
|
En polvo, gr�nulos u otras formas s�lidas
con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1.5%
|
0402.21.00
|
Sin azucarar, ni edulcorar de otro modo
|
0402.29.00
|
Las dem�s
|
0404.10.00
|
Lactosuero, incluso concentrado,
azucarado o edulcorado de otro modo.
|
Nota: Se except�a de la presente partida el suero
desmineralizado para la elaboraci�n de f�rmulas infantiles diet�ticas
|
0404.90.00
|
Los dem�s
|
1001
|
Trigo y morcajo o tranquilon
|
1001.10
|
Trigo duro
|
1001.10.90
|
Los dem�s
|
1001.90
|
Los dem�s
|
1001.90.20
|
Los dem�s trigos
|
1001.90.30
|
Morcajo o tranquill�n
|
1003
|
Cebada
|
1003.00.90
|
Las dem�s
|
1005
|
Ma�z
|
1005.90.00
|
Los dem�s
|
1006
|
Arroz
|
1006.10
|
Arroz con c�scara (arroz "paddy")
|
1006.10.90
|
Los dem�s
|
1006.20.00
|
Arroz descascarillado (arroz cargo o
arroz pardo)
|
1006.30.00
|
Arroz semiblanqueado o blanqueado,
incluso pulido o glaseado
|
1006.40.00
|
Arroz partido
|
1007
|
Sorgo para grano
|
1007.00.90
|
Los dem�s
|
1102
|
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillon
|
1102.20.00
|
Harina de ma�z
|
1108.12.00
|
Almid�n de ma�z
|
1201
|
Habas de soja (soya), incluso quebrantadas
|
1201.00.90
|
Los dem�s
|
1206
|
Semilla de girasol incluso quebrantada
|
1206.00.90
|
Los dem�s
|
1208
|
Harina de semillas o frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza
|
1208.10.00
|
De habas de soja (soya)
|
1501
|
Manteca de cerdo; las dem�s grasas de cerdos;
y grasas de ave, fundidas incluso prensadas o extra�das con disolventes
|
1502
|
Grasas de animales de las expecies bovina,
ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extra�das con
disolventes
|
1503
|
Estearina solar, aceit de manteca de cerdo,
oleoesteraina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar
ni preparar de otra forma
|
1504
|
Grasas y aceites de pescado o de mam�feros
marinos y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar
qu�micamente
|
1505
|
Grasas de lana y sustancias grasas derivadas,
inclu�da la lanolina
|
1506
|
Las dem�s grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinado, pero
sin modificar qu�micamente
|
1507
|
Aceite de soja (soya) y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar
qu�micamente
|
1507.10.00
|
Aceite en bruto, incluso desgomado
|
1507.90.00
|
Los dem�s
|
1508
|
Aceite de cacahuate o de man� y sus
fracciones incluso refinado, pero sin modificar qu�micamente
|
1509 |
Aceite de oliva y sus
fracciones, incluso refinado pero sin modificar qu�micamente |
1510 |
Los dem�s aceites obtenidos
exclusivamente de la aceituna y sus fracciones, incluso refinado, pero sin
modificar qu�micamente, y mezclas de estos aceites o fracciones de los
aceites o fracciones de la partida 1509. |
1511 |
Aceite de palma y sus fracciones incluso
refinado pero sin modificar qu�micamente
|
1511.10.00
|
Aceite en bruto
|
1511.90.00
|
Los dem�s
|
1512
|
Aceite de girasol, de c�rtamo o de algod�n,
y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar qu�micamente
|
1513
|
Aceites de coco (copra), de palmiste o de
babasu y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar qu�micamente
|
1514
|
Aceites de nabina (de nabo), de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso
refinados, pero sin modificar qu�micamente
|
1515
|
Las dem�s grasas y aceites vegetales fijos (inclu�do el aceite de jojoba), y
sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar qu�micamente
|
1516
|
Grasas y aceites, animales o vegetales y sus
fracciones, parcial o totalmente hidr�genado, interesterificados,
reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de
otra forma
|
1516.20.00
|
Grasas y aceites, vegetales, y sus
fracciones
|
1517
|
Margarina; mezclas o preparaciones
alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones
de diferentes grasas o aceites, de este cap�tulo, excepto las grasas y
aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida 1516
|
1517.10.00
|
Margarina con exclusi�n de la margarina
l�quida
|
1517.90.00
|
Las dem�s
|
1518
|
Grasas y aceites animales o vegetales, y sus
fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados,
polimerizados por calor, al vac�o o atm�sfera inerte o modificados
qu�micamente de otra forma, con exclusi�n de los de la partida 1516,
mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o
vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este
cap�tulo, no expresados ni comprendidos en otras partidas
|
1519
|
�cidos grasos monocarboxilicos industriales:
aceites �cidos del refinado; alcoholes grasos industriales
|
Acidos grasos monocarbox�licos industriales:
|
1519.11.00
|
Acido este�rico
|
1519.12.00
|
Acido oleico
|
1519.13.00
|
Acidos grasos de "tall oil"
|
1519.19.00
|
Los dem�s
|
1519.20.00
|
Aceites �cidos del refinado
|
1701
|
Az�car de ca�a o de remolacha y sacarosa
qu�micamente pura, en estado s�lido
|
Az�car en bruto sin aromatizar ni colorear:
|
1701.11
|
De ca�a
|
1701.11.10
|
Chancaca (panela, raspadura) |
1701.11.90
|
Los dem�s |
1701.12.00
|
De remolacha
|
Los dem�s
|
1701.91.00
|
Aromatizados o coloreados
|
Los dem�s
|
1701.99.00
|
Los dem�s
|
2301
|
Harina, polvo y "pellets", de carne,
de despojos, de pescados, de crust�ceos, de moluscos o de otros
invertebrados acu�ticos impropios para la alimentaci�n humana;
chicharrones
|
2301.20
|
Harina, polvo, "pellets" de
pescado o de crust�ceos, de moluscos o de otros invertebrados acu�ticos
|
2301.20.10
|
Harina de pescado
|
2301.20.90
|
Los dem�s
|
2304.00.00
|
Tortas y dem�s residuos s�lidos de la
extracci�n del aceite de soja (soya) incluso molidos o en "pellets"
|
Contin�a con [Primer
Protocolo Adicional]
|