Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 6/98 - Procedimiento Uniforme de Control del
Transporte de Mercanc�as Peligrosas y Cronograma para el Cumplimiento de las
Exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el MERCOSUR
PROCEDIMIENTO UNIFORME DE CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MERCANC�AS PELIGROSAS Y CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
EXIGENCIAS DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANC�AS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N�2/94, 14/94 y 8/97 del Consejo del
Mercado Com�n y la Recomendaci�n N�1/98 del SGT N�5 "Transporte e
Infraestructura".
CONSIDERANDO:
Que el CMC aprob� el
Acuerdo sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el MERCOSUR.
Que los Estados Partes
protocolizaron dicho Acuerdo en el marco de la ALADI como Acuerdo de Alcance
Parcial de Facilitaci�n del Comercio sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas
en el MERCOSUR.
Que es indispensable
disponer de un procedimiento uniforme de control del transporte de mercanc�as
peligrosas, a efectos de evitar la aplicaci�n de criterios diferentes por parte
de los agentes de fiscalizaci�n y un cronograma para el cumplimiento de las
exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercanc�as Peligrosas, que
figura como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.
Art 2 - Aprobar el
siguiente cronograma, a efectos del cumplimiento de las exigencias del Acuerdo
sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el MERCOSUR.
a) Para las
disposiciones referentes a documentaci�n de porte obligatoria, se�alizaci�n de
los veh�culos y mercanc�as, estado del cargamento y equipamiento de seguridad
de acuerdo a los �tems que aparecen en el Procedimiento Uniforme de Control
mencionado en el art�culo precedente: 1� de noviembre de 1998.
b) Para las
disposiciones referentes al Programa del Curso de Capacitaci�n de Conductores
de Veh�culos de Transporte de Mercanc�as Peligrosas: 1� de enero de 1999.
c) Para las
disposiciones referentes a los embalajes nuevos: 1� de enero del a�o 2000.
Se estableece el 1� de
enero del a�o 2001, como fecha limite para la admisi�n de los embalajes que
est�n fabricados o en proceso de fabricaci�n.
Art. 3 - La presente
Resoluci�n entrar� en vigencia el d�a 1 de noviembre de 1998.
ANEXO
PROCEDIMIENTO UNIFORME DE CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MERCANC�AS PELIGROSAS
El control de las
operaciones de transporte por carretera de mercanc�as peligrosas entre los
Estados Partes del MERCOSUR se ajustar� al siguiente procedimiento:
1) Los controles no
deber�n superar un tiempo razonable y comprender�n la inspecci�n de la
documentaci�n de porte obligatorio, se�alizaci�n de las mercanc�as y veh�culos,
estado del cargamento y equipamiento de seguridad, de acuerdo a los items que
aparecen en la lista de control que se anexa a continuaci�n.
2) En el caso que al
realizar un control de un veh�culo se detectaran infracciones, el personal de
fiscalizaci�n deber� ajustar sus acciones a lo establecido en el Art�culo 87
del Anexo del Acuerdo.
3) En ning�n caso se
proceder� a la apertura de bultos que contengan mercanc�as peligrosas.
4) El control de la
colocaci�n de los r�tulos de riesgo y paneles de seguridad en veh�culos de
transporte de mercanc�as peligrosas deber� ajustarse a las figuras que se
agregan al final de este anexo.
5) No se exigir� a los
veh�culos cisternas en lastre y descontaminados ninguna se�alizaci�n no
prevista en el Acuerdo, conforme al Art�culo 4 del Anexo I del Acuerdo.
LISTADO DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE
MERCANC�AS PELIGROSAS
El presente listado
identifica los elementos y documentaci�n que deber�n requerirse y observarse
por parte de los agentes de control y fiscalizaci�n de las operaciones de
transporte por carretera de mercanc�as peligrosas.
Documentaci�n de
Porte Obligatorio
- Declaraci�n de carga
del expedidor (Denominaci�n apropiada para el Transporte, Clase o Divisi�n, N�
ONU, Grupo de Embalaje y Declaraci�n de Conformidad).
- Instrucciones escritas
en previsi�n de cualquier accidente.
- Certificado de
Habilitaci�n del Veh�culo o del Equipamiento para transporte a granel vigente.
- Documento que acredite
aptitud t�cnica (frenos, luces, etc. ) de las unidades de transporte vigente.
- Documento que acredite
la capacitaci�n espec�fica del conductor.
Identificaci�n de
las Mercanc�as y Veh�culos
- Etiquetas de Peligro
correctas legibles.
- Paneles de Seguridad
con numeraci�n correcta y legible.
Condiciones del
cargamento
Se efectuar� la
verificaci�n externa del estado del cargamento (control de las partes visibles)
a efectos de constatar la existencia de:
- Fugas;
- Escurrimiento;
- Desplazamiento
irregular de la carga;
Equipamiento de
Seguridad
Se verificar� el porte
del siguiente equipamiento:
- Caja de herramientas;
- Calzos;
- Extintores de
Incendio;
- Equipo de protecci�n
individual obligatorio del conductor (como m�nimo botas, guantes y antiparras).
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