
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 3/06 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 12/06 de la Comisión de Comercio, relativas a “Regímenes Especiales de Importación”, que constan como Anexo e integran el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de las normas MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 1º días del mes de octubre del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Humberto de Brito Cruz; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/06
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 69/00, 33/05 y 03/06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Decisión CMC N° 69/00 estableció la obligación de que los Estados Partes eliminen completamente, antes del 1° de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.
Que el artículo 2° de la Decisión CMC N° 33/05 prorrogó ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que el artículo 4° de la citada Decisión encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.
Que la Decisión CMC N° 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo.
Que el artículo 5° de la Decisión CMC N° 03/06 determinó que la Comisión de Comercio fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Incluir, en el Anexo de la Decisión CMC N° 03/06, los regímenes especiales de importación listados en el anexo a esta Directiva.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/1/08.
VII CCM EXT -Brasilia, 12/XII/06
REGÍMENES A INCLUIR EN EL ANEXO DE LA DECISIÓN CMC N° 03/06
Argentina:
Ley N° 24.805, referente a la construcción de acueductos en la Provincia de La Pampa, en razón de su finalidad no comercial;
Uruguay:
Régimen para importaciones del Sector Público, establecido en las siguientes normas:
Ley N° 12.804, Art. 387;
Ley N° 12.521, Art. 1º;
Ley N° 10.062, Art. 1 ° y 4° (texto parcial integrado);
Ley N° 12.997, Art. 1 ° y 4°;
Ley N° 13.608, Art. 25;
Ley N° 16.696, Art. 6°;
Decreto- Ley N° 15.031, Art. 18;
Ley N° 11.907, Art. 33;
Ley N° 11.740, Art. 17;
Decreto- Ley N° 15.103, Art. 1º;
Ley N° 5.495, Art. 22;
Ley N° 13.892, Art. 423;
Decreto- Ley N° 14.396, Art. 17;
Decreto- Ley N° 15.605, Art. 5°;
Ley N° 15.903, Art. 141;
Ley N° 16.736, Art. 202, 211, 432 y 747 (texto parcial integrado).
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