Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 29 de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en los términos y condiciones que a continuación se establecen.

Artículo 1. Dar de baja de sus respectivas listas de productos excluidos del cronograma de desgravación a que se refieren los artículos 4º y 5º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, los productos comprendidos en los ítem NALADI/NCCA que se registran, respectivamente, en los Anexos 1 , 2 , 3 y 4 del presente Protocolo.

Artículo 2. De conformidad con el cronograma de desgravación previsto en el artículo 4º del Acuerdo de Complementación Económica, a los productos eliminados de las listas de excepciones de conformidad con el artículo anterior, les corresponde una preferencia porcentual del 68% desde el 1º de enero de 1993.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl E. Carignano; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Hildebrando Tadeu Nascimento Valadares; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Néstor G. Cosentino.