OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Decimoctavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO  Que sus respectivos países han suscrito el Tratado de Asunción que tiene por objetivo la constitución de un Mercado Común y cuyo contenido está reflejado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18;

Que la celebración del ACE Nº 18 en el marco del Tratado de Montevideo 1980 estuvo expresamente prevista en el propio Tratado de Asunción (Anexo I - Artículo Décimo);

Que el ACE Nº 18, según expresa su acápite es uno de los acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Asunción y forma parte del mismo;

Que en virtud del Protocolo de Ouro Preto, adicional al Tratado de Asunción, se han establecido los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, y se lo ha dotado de personalidad jurídica;

Que el MERCOSUR está en proceso de consolidación y perfeccionamiento de la Unión Aduanera, por lo que conviene facilitar la implementación de algunos instrumentos de política comercial acordados durante el período de transición y otros concertados con posterioridad al 1º de enero de 1995;
 

CONVIENEN:

PRIMERO.- Complementar el ACE Nº 18, cuando lo consideren conveniente, con aquellos instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del Mercado Común, conforme al objetivo determinado en el artículo 1 de este Acuerdo de Complementación Económica.

SEGUNDO.- Designar al Grupo Mercado Común como órgano encargado de la administración del ACE Nº 18 el cual, en el marco de este Acuerdo, tendrá las siguientes funciones:

a) velar por el cumplimiento del ACE Nº 18, sus Protocolos Adicionales y Anexos;

b) disponer, cuando lo considere pertinente, la protocolización de aquellos instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del Mercado Común.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a los demás países miembros de la Asociación.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells.