OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 concertado entre ambos países, en los términos que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Ampliar el ámbito de aplicación del Régimen establecido para la complementación económica del Sector de la Industria Automotriz, comprendido en el Anexo VIII del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, incluyendo el “camión-tractor tipo comercial o común, inclusive adaptado o reforzado“ (ítem 87.01.2.01 de la NALADI/NCCA) entre los vehículos comprendidos en la relación del artículo 2º, literal a) de dicho Régimen.

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir del primero de enero de 1992.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl E. Carignano; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Jose Jeronimo Moscardo de Souza.