Artículo 170 del Tratado
de Libre Comercio establece la creación de la
Comisión de Libre Comercio, compuesta
por funcionarios de nivel Ministerial de las Partes
o las personas que éstos designen y que tengan la
misma capacidad de decisión, tal como se establece
en el Anexo 11 (Comisión de Libre Comercio).
|