Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

Bolívia - MERCOSUR > Protocolo V
 

Acuerdo de Complementación Económica Nº 36
Bolivia - MERCOSUR


Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 15 del Anexo 9, del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"El certificado de origen deberá ser emitido, a lo más, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva y tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días contados desde su emisión. Dicho certificado carecerá de validez si no estuviera debidamente completado en todos sus campos."

"Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los 60 (sesenta) días siguientes."

"Para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones realizadas o auspiciadas por organismos oficiales de una de las Partes Signatarias y que sean vendidas en dichos eventos, los certificados de origen que sean requeridos podrán ser expedidos dentro de los plazos que hace referencia el 2° párrafo de este artículo. Para esos casos no resultará aplicable la limitación establecida en el párrafo 4°."

"Los certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar 10 (diez) días hábiles después del embarque definitivo de las mercaderías que éstos certifiquen."

Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Rodolfo Tálice; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Mario Lea Plaza Torri.


Fuente: ALADI