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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS18/R
12 de junio de 1998
(98-2258)
Original: inglés

Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


8.12 Las Prescripciones de 1996 establecen nuevos requisitos para la importación por particulares de cantidades (inferiores a 5 kg) de carne de salmónido ahumada transportadas personalmente. Esas cantidades están:

    "exentas de la obligación de certificación del Código 5055 del volumen 5 del Manual de Cuarentena. No obstante, sigue siendo necesario el tratamiento prescrito".202

8.13 El texto de la Decisión de 1996 del Director de Cuarentena, en su parte pertinente, es el siguiente:

    "El [Veterinario Jefe] recomienda "que se mantenga el statu quo con respecto a las medidas de cuarentena aplicables a los productos de salmón sin cocer"

    - es decir, que se deniegue la autorización para la entrada de productos de salmónidos del Pacífico, adultos, capturados en el Océano, sin cocer, solicitada por el Canadá y los Estados Unidos.

    [...]

    Sobre la base de estas consideraciones, decido que, teniendo en cuenta la política del Gobierno australiano en materia de cuarentena, así como las obligaciones internacionales contraídas por Australia, no se autoricen, por razones de cuarentena, las importaciones de productos de salmónidos del Pacífico, adultos, capturados en el Océano, sin cocer, procedentes del arco del Pacífico de América del Norte."203

8.14 Al analizar el argumento expuesto por Australia (que la QP86A no es una "prohibición de las importaciones" y que la única "prohibición de las importaciones" en litigio es la Decisión de 1996), observamos que ese argumento se refiere fundamentalmente (y a los efectos de nuestro examen, exclusivamente) a la interpretación de nuestro mandato (y especialmente de las palabras "medidas [...] que prohíben la importación", de la solicitud de establecimiento del grupo especial). En consecuencia, recordamos la declaración formulada por el Órgano de Apelación en su informe sobre Brasil - Medidas que afectan al coco desecado:

    "El mandato de un grupo especial es importante por dos motivos. En primer lugar, el mandato cumple un importante objetivo en cuanto al debido proceso, a saber proporciona a las partes y a los terceros información suficiente con respecto a las reclamaciones que se formulan en la diferencia con miras a darles la oportunidad de responder a los argumentos del reclamante. En segundo lugar, establece la competencia del Grupo Especial al definir las reclamaciones concretas planteadas en la diferencia."204

Observamos, no obstante, que en la presente diferencia Australia no aduce que la QP86A o cualquiera de las directrices, condiciones o prescripciones a que ha hecho referencia el Canadá excedan de nuestro mandato, debido a la falta de concreción de la solicitud de establecimiento del grupo especial, en el sentido del párrafo 2 del artículo 6 del ESD.205 Así pues, Australia no sostiene que en la solicitud de celebración de consultas o en la solicitud de establecimiento del grupo especial no se haya indicado suficientemente que el Canadá impugnaría también las medidas de aplicación de la QP86A, sino que se limita a aducir que ninguna de las medidas impugnadas por el Canadá, salvo la Decisión de 1996, puede ser considerada una "prohibición de las importaciones", es decir, el tipo de medida a que se hace referencia en la solicitud de establecimiento del grupo especial.

8.15 Al analizar, en primer lugar, si nuestro mandato abarca la QP86A, observamos que lo que define nuestro mandato es la solicitud de establecimiento del grupo especial y que en el presente caso la solicitud cita expresamente la QP86A. Por lo tanto, constatamos que la QP86A, independientemente de cómo la califique el Canadá (en este caso concreto, el Canadá considera que se trata de una medida que prohíbe la importación de salmón fresco, refrigerado o congelado) está comprendida en el ámbito de nuestro mandato. A este respecto, señalamos, además, que en 1975, una Conferencia de Directores de Cuarentena (de Animales) decidió que, de conformidad con la QP86A, la prohibición afectaba a toda la carne de salmónido fresca o congelada.206 El Informe final de 1996 declaró asimismo inequívocamente que, de conformidad con la QP86A no se permitía la entrada en Australia de cantidades comerciales de productos de salmón fresco, refrigerado o congelado.207

8.16 A continuación, examinamos si las prescripciones publicadas de conformidad con la QP86A a las que ha hecho referencia el Canadá (las Condiciones de 1998, las Prescripciones de 1996 y la Decisión de 1996) están comprendidas en el ámbito de nuestro mandato. Observamos que en la solicitud de establecimiento del grupo especial no se menciona expresamente ninguna de esas prescripciones. Recordamos que, no obstante, la solicitud se refiere a las "medidas [...] que prohíben la importación de salmón fresco, refrigerado o congelado" y cita expresamente como una de esas medidas la QP86A.

8.17 La Decisión de 1996 fue adoptada por el Director de Cuarentena en virtud de las facultades delegadas en él por la QP86A. Siguiendo una recomendación del Veterinario Jefe de que se mantenga "el statu quo con respecto a las medidas de cuarentena aplicables a los productos de salmón sin cocer", la Decisión declara expresamente que "no se autorizarán "por razones de cuarentena" las importaciones de productos de salmónidos del Pacífico, adultos, capturados en el Océano, sin cocer, procedentes del arco del Pacífico de América del Norte", confirmando así la prohibición impuesta en principio por la QP86A a la importación de todos los productos de salmónidos (salvo que se conceda una autorización especial) en el caso de una categoría determinada de productos de salmónidos. De forma más concreta, la Decisión confirma la adoptada por la Conferencia de Directores de Cuarentena (de Animales) a que se ha hecho referencia en el párrafo 8.15, conforme a la cual la prohibición afecta a toda la carne de salmónidos frescos o congelados. En consecuencia, estimamos que la Decisión de 1996 constituye una de las medidas que prohíben "la importación de salmón fresco, refrigerado o congelado" a las que hace referencia la solicitud de establecimiento del Grupo Especial, y ello aunque únicamente prohíba la importación de una determinada categoría de "salmón fresco, refrigerado o congelado" (los "productos de salmónidos del Pacífico adultos, capturados en el Océano, sin cocer"). A nuestro juicio, la Decisión de 1996 es además subsidiaria de la QP86A y guarda una relación tan estrecha con ella que puede afirmarse que forma parte de su aplicación.208 Por esa razón, constatamos que la Decisión de 1996 está comprendida en el ámbito de nuestro mandato.

8.18 A nuestro juicio, el mismo razonamiento es aplicable a las Condiciones de 1988. Las Condiciones de 1988 imponen -como su título indica- "condiciones para la importación de carne y huevas de salmónidos en Australia". Autorizan, por decisión del Director de Cuarentena, a quien la QP86A confiere facultades para hacerlo, la importación en Australia de carne y huevas de salmónidos a condición de que sean termotratados de conformidad con determinados baremos aprobados en cuanto a temperatura y tiempo. En ese sentido, son -como la Decisión de 1996- subsidiarias de la QP86A y guardan una relación tan estrecha con ella que puede decirse que forman parte de su aplicación.209 En contra de lo que alega Australia, de ninguna parte del texto de las Condiciones de 1988 se infiere que éstas se apliquen únicamente a los productos termotratados. Sólo el requisito para la importación impuesto efectivamente en ellas (y no su ámbito de aplicación) se refiere al termotratamiento. Según Australia, sólo pueden entrar en ese país otras dos categorías de productos de salmónidos (respecto de las cuales no hay directrices formales): el salmón enlatado210 (el cual, no obstante, según Australia cumple a fortiori las prescripciones de termotratamiento de las Condiciones de 1988) y los tejidos congelados de salmón sin cocer destinados a usos científicos o de taxidermia.211 Así pues, en la medida en que las Condiciones de 1988 exigen que el producto de salmón sea sometido a termotratamiento antes de que pueda entrar en Australia, y habida cuenta de que, según Australia, sólo pueden entrar en el país algunas cantidades insignificantes de productos de salmón no termotratado (tejidos congelados de salmón sin cocer utilizados para fines científicos o de taxidermia), consideramos que las Condiciones de 1988, en ese contexto, prohíben de hecho la importación de cantidades comerciales de productos de salmón que no haya sido termotratado de la forma prescrita.212 En ese sentido, puede decirse que las Condiciones de 1988 constituyen una medida que prohíbe la importación de salmón fresco, refrigerado o congelado identificada en la solicitud de establecimiento del grupo especial.213 Por las razones expuestas, consideramos que las Condiciones de 1988 están asimismo comprendidas en el ámbito de nuestro mandato. Por último, en lo que respecta a las Prescripciones de 1996 -que se refieren a la importación por particulares de cantidades de carne de salmónidos y confirman que las prescripciones establecidas en las Condiciones de 1988 son aplicables a esas importaciones- consideramos que es aplicable el mismo razonamiento que hemos seguido antes respecto de las Condiciones de 1988. En consecuencia, estimamos que las Prescripciones de 1996 están comprendidas en el ámbito de nuestro mandato.

8.19 Por las razones expuestas estimamos que, con arreglo a nuestro mandato, la medida que hemos de examinar en la presente diferencia es la QP86A en la forma en que ha sido aplicada o confirmada por las Condiciones de 1988, las Prescripciones de 1996 y la Decisión de 1996, y ello en la medida en que prohíbe la importación en Australia de salmón fresco, refrigerado o congelado.

8.20 En su primera comunicación, el Canadá establece determinados límites al alcance de la presente diferencia. Australia no hace ninguna objeción al respecto y el Grupo Especial tampoco encuentra ninguna razón para hacerla. En primer lugar, el Canadá limita su impugnación al tratamiento dado al salmón canadiense. En segundo lugar, especifica además que sólo están en litigio los productos de salmón destinados al consumo humano. En tercer lugar, el Canadá aclara además el concepto de salmón "fresco, refrigerado o congelado", único tipo de salmón al que se hace referencia en la solicitud de establecimiento del grupo especial (y al que el Canadá se refiere también con la expresión "salmón sin cocer") con la que se designa al salmón que no ha sido sometido a termotratamiento, como exige Australia, antes de la importación. En cuarto lugar, el Canadá señala que el salmón canadiense cuyo acceso al mercado australiano trata de conseguir comprende las siete especies siguientes:

    1) salmón rosado;

    2) salmón keta;

    3) salmón plateado;

    4) salmón rojo;

    5) salmón real;

    6) trucha arcoiris; y

    7) salmón del Atlántico.

Las primeras cinco especies citadas son todas ellas especies de salmón del Pacífico. La sexta (trucha arcoiris) se diferencia de las demás a las que ha hecho referencia el Canadá en que -según los expertos que han asesorado al Grupo Especial sobre esta cuestión214 no es una especie de "salmón" sino que pertenece a la familia más amplia de los "salmónidos" (que abarca, entre otros, el género Oncorhynchus). Dado que la solicitud de establecimiento del grupo especial, que define nuestro mandato, se refiere únicamente al "salmón" y no a la categoría, más amplia, de los "salmónidos", constatamos que la trucha arcoiris no está comprendida en el ámbito de nuestro mandato.

8.21 En consecuencia, entendiendo nuestro mandato conforme a la interpretación expuesta y teniendo en cuenta las matizaciones hechas en la primera comunicación del Canadá, examinaremos únicamente la QP86A de Australia en la forma en que ha sido aplicada o confirmada por las Condiciones de 1988, las Prescripciones de 1996 y la Decisión de 1996, y ello solamente en la medida en que prohíbe la importación de productos de salmón (salmón muerto o cualquier parte de salmón muerto) 1) importado del Canadá, 2) destinado al consumo humano, 3) "fresco, refrigerado o congelado" (es decir que no haya sido termotratado, como exige Australia, antes de la importación) y 4) que pertenezca a alguna de las especies de salmón identificadas por el Canadá, con exclusión de la trucha arcoiris. En adelante nos referiremos a esta medida como "la medida objeto de la diferencia" o "la medida en litigio" y a la categoría concreta de productos de salmón que reúne las cuatro condiciones antes mencionadas como "los productos de salmón objeto de la diferencia" o "los productos de salmón en litigio".215

2. Los "cambios fundamentales" introducidos por el Canadá en su declaración oral en la segunda reunión sustantiva

8.22 En nuestra segunda reunión sustantiva, Australia planteó una cuestión de procedimiento en relación con la declaración oral del Canadá en esa reunión. Según Australia, esa declaración introducía cambios fundamentales que afectaban a la naturaleza de las alegaciones jurídicas concretas del Canadá y que eran de tal importancia que debía permitirse a Australia refutarlas en un escrito de réplica formal. Basándose en ello, Australia solicitó al Grupo Especial que le concediera más tiempo (una semana más) para presentar un tercer escrito de réplica. Los "cambios fundamentales" a que se refería Australia se exponen en los párrafos 4.8 a 4.17. Estimamos que algunos de esos cambios (inspirados en su mayoría en las opiniones de los expertos recopiladas por el Grupo Especial en la reunión con los expertos y en el informe del Órgano de Apelación sobre CE - Hormonas) son realmente sustanciales y justifican, por razón de las debidas garantías de procedimiento, la concesión a Australia de un período adicional de réplica. En consecuencia, accedimos a la solicitud de Australia de presentar una tercera comunicación escrita dentro de la semana siguiente a nuestra segunda reunión sustantiva. Ofrecimos paralelamente una posibilidad análoga al Canadá y señalamos que las terceras comunicaciones debían limitarse a los "cambios fundamentales" introducidos por el Canadá e identificados en una declaración oral hecha por Australia en la segunda reunión sustantiva. El 13 de febrero de 1998 recibimos las comunicaciones de una y otra parte.

8.23 En su tercera comunicación Australia aduce que algunos de esos "cambios fundamentales" constituyen "nuevas alegaciones", pero no sostiene que sean "nuevas alegaciones" no comprendidas en nuestro mandato. El documento que delimita nuestro mandato es la solicitud de establecimiento de este Grupo Especial presentada por el Canadá. El párrafo 2 del artículo 6 del ESD, en su parte pertinente, estipula que "en [las peticiones de establecimiento de grupos especiales] [...] se identificarán las medidas concretas en litigio y se hará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que sea suficiente para presentar el problema con claridad". Además, como indicó el Órgano de Apelación en el asunto Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos :

    "No hay ninguna prescripción del ESD ni ninguna regla de la práctica del GATT en virtud de la cual los argumentos sobre todas las alegaciones relativas al asunto sometido al OSD hayan de exponerse en la primera comunicación escrita de la parte reclamante al Grupo Especial. Lo que fija las alegaciones de las partes reclamantes en relación con el asunto sometido al OSD es el mandato del Grupo Especial, que se regula en el artículo 7 del ESD".216

8.24 En la solicitud de establecimiento de este Grupo Especial presentada por el Canadá se identifican de forma suficiente las medidas en litigio217 y se especifica, entre otras cosas que esas medidas "son incompatibles con i) el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en particular con sus artículos 2, 3 y 5". A continuación nos ocuparemos de si las que Australia califica de "nuevas alegaciones" formuladas por el Canadá en nuestra segunda reunión sustantiva están comprendidas en el ámbito de nuestro mandato. En primer lugar, Australia aduce que el Canadá ha ampliado su alegación al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para incluir alegaciones con respecto al salmón termotratado y al salmón no abarcado por el Informe final de 1996. Esta "nueva alegación" sigue siendo una alegación al amparo del párrafo 1 del artículo 5, comprendida en el ámbito de nuestro mandato. Los productos a que se refiere la presente diferencia, indicados en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial y especificados por el Canadá en su primera comunicación, se han determinado en el párrafo 8.18. Entre esos productos, que no incluyen los productos termotratados, no figuran únicamente los productos de salmón abarcados por el Informe final de 1996. En segundo lugar, Australia aduce que el Canadá ha introducido una nueva alegación específica al amparo de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 y del párrafo 2 del artículo 2, basada en la inexistencia de una relación racional entre la medida y los testimonios científicos. Estimamos que esa "nueva alegación" no constituye en realidad una nueva alegación sino un nuevo argumento (presentado en apoyo de las alegaciones formuladas de conformidad con los artículos 2 y 5, comprendidas en el ámbito de nuestro mandato) inspirado en el informe del Órgano de Apelación sobre CE - Hormonas. En tercer lugar, en lo que respecta al párrafo 5 del artículo 5, Australia sostiene que el Canadá no había alegado anteriormente que la medida tuviera por resultado una restricción encubierta del comercio internacional. Consideramos que esta "nueva alegación" (que se refiere a uno de los requisitos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 y ha sido planteada por el Canadá en su primera comunicación) constituye una alegación al amparo del párrafo 5 del artículo 5, que está comprendida en el ámbito de nuestro mandato. En cuarto lugar, en relación con el párrafo 3 del artículo 3, Australia aduce que el Canadá no había solicitado anteriormente al Grupo Especial que constatara la existencia de una violación del párrafo 3 del artículo 3. Las alegaciones formuladas al amparo del artículo 3, incluido el párrafo 3 de dicho artículo, al que remite expresamente el párrafo 1 del mismo, están comprendidas en el ámbito de nuestro mandato. Además, en su primera comunicación, el Canadá sostuvo ya que Australia no cumplía las condiciones del párrafo 3 del artículo 3. En quinto lugar, en relación con el párrafo 6 del artículo 5, Australia aduce que el Canadá ha introducido una nueva alegación jurídica con respecto al producto termotratado. Como hemos constatado en el párrafo 8.18, los productos termotratados no forman parte de los productos que son objeto de la presente diferencia. No obstante, como indicamos en ese párrafo, las Condiciones de 1988 -que imponen prescripciones específicas en materia de termotratamiento para permitir la importación- están comprendidas en el ámbito de nuestro mandato.

8.25 En consecuencia, consideramos que las "nuevas alegaciones" introducidas por el Canadá en nuestra segunda reunión sustantiva están, en su totalidad, comprendidas en el ámbito de nuestro mandato y podemos tenerlas en cuenta al examinar la presente diferencia.

3. Alegación del Canadá al amparo del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994

8.26 Australia aduce que la alegación del Canadá al amparo del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994, es decir la alegación de anulación y menoscabo sin infracción de disposiciones, excede de nuestro mandato, por no haber sido identificada en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá. El Canadá lo niega y sostiene que esa alegación fue formulada en sus solicitudes de celebración de consultas en el marco del GATT y de la OMC y en su solicitud de establecimiento de este Grupo Especial.

8.27 El texto del párrafo 2 del artículo 6 del ESD, en su parte pertinente, es el siguiente:

    "En [las peticiones de establecimiento de grupos especiales] [...] se identificarán las medidas concretas en litigio y se hará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que sea suficiente para presentar el problema con claridad."

El Órgano de Apelación, en su informe sobre Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, observó lo siguiente:

    "El párrafo 2 del artículo 6 del ESD exige que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial se especifiquen [...] las alegaciones, de forma suficiente para que la parte contra la que se dirige la reclamación y los terceros puedan conocer los fundamentos de derecho de la reclamación. En caso de que no se especifique en la solicitud una alegación, los defectos de la solicitud no pueden ser 'subsanados' posteriormente por la argumentación de la parte reclamante en su primera comunicación escrita al Grupo Especial o en cualesquiera otras comunicaciones o declaraciones hechas posteriormente en el curso del procedimiento del Grupo Especial."218

En su informe sobre India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, el Órgano de Apelación constató lo siguiente:

    "En el caso presente no se identifica la disposición específica de un acuerdo que se alega que ha sido infringida. Esto no llega a los 'requisitos mínimos' [establecidos por el párrafo 2 del artículo 6 del ESD] que aceptamos en el caso Comunidades Europeas-Bananos."219

8.28 Puesto que en la presente diferencia el Canadá, en su solicitud de establecimiento de este Grupo Especial, no se remitió al artículo XXIII del GATT de 1994 como fundamento jurídico de su reclamación (sino sólo como fundamento jurídico para el establecimiento del Grupo Especial) y que la solicitud de establecimiento del Grupo Especial no hace ninguna referencia a la disposición, más específica y enteramente distinta, del párrafo 1 b) del artículo XXIII, relativa a la anulación o menoscabo sin infracción de disposiciones (sino únicamente a la idea de "anulación y menoscabo" en relación con medidas "incompatibles" con normas de la OMC en el sentido del párrafo 1 a) del artículo XXIII), constatamos que la alegación formulada por el Canadá al amparo del párrafo 1 b) del artículo XXIII no está comprendida en el ámbito de nuestro mandato.

4. Aplicación del GATT de 1994 y del Acuerdo MSF

8.29 El Canadá alega en primer lugar que la medida objeto de la diferencia viola el GATT de 1994. Observamos que la presente diferencia se refiere al comercio de mercancías (en este caso concreto, a las importaciones de determinados productos de salmón fresco, refrigerado o congelado) y que, por sus propios términos, es aplicable el GATT de 1994.

8.30 El Canadá invoca seguidamente el Acuerdo MSF. Ambas partes concuerdan en que el Acuerdo MSF es aplicable a la medida objeto de la diferencia. Según el párrafo 1 de su artículo 1, el Acuerdo MSF es aplicable a

    "todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional. Tales medidas se elaborarán y aplicarán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo".

    Las dos partes en la presente diferencia coinciden en que la medida en litigio afecta al comercio internacional. El Grupo Especial comparte esa opinión.

8.31 En lo que respecta a la cuestión de si la medida objeto de la diferencia es una "medida sanitaria", hay que señalar que el párrafo 1 del anexo A del Acuerdo SMF define lo que se entiende por "medidas sanitarias" a efectos del Acuerdo MSF. Según Australia, la medida se ajusta a las dos definiciones siguientes de "medidas sanitarias":

    "Toda medida aplicada:

      a) para proteger la salud y la vida de los animales [...] en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, o enfermedades y organismos patógenos [...];

      b) para proteger la vida y la salud [...] de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de [...] organismos patógenos en los productos alimenticios [...]."220

8.32 Según Australia, la medida en litigio se aplica para proteger en ese país la vida y la salud de los animales, y más concretamente de los salmónidos y otros animales acuáticos. La presente diferencia no afecta a la protección de la vida y la salud de las personas. En relación con la definición de "medida sanitaria" del párrafo 1 a), Australia aduce que la finalidad de la medida en litigio es proteger a los salmónidos y otros animales acuáticos en Australia de 24 agentes patógenos ("enfermedades y organismos patógenos") que suscitan la preocupación de ese país.221 Para justificar que su medida corresponde también a la definición de "medidas sanitarias" del párrafo 1 b), Australia indica que, si se permitiera su entrada en Australia, el salmón canadiense se utilizaría como producto alimenticio (para consumo humano). Ese producto alimenticio podría pasar accidentalmente a los cursos de agua de Australia (por ejemplo a través de la eliminación de residuos) y ser ingerido (como alimento) por el salmón u otros peces y, por ende, afectar negativamente a la salud de los animales mediante alguna de las 24 enfermedades que preocupan a Australia.

8.33 El Canadá aduce que la medida objeto de la diferencia sólo corresponde a la definición de "medidas sanitarias" del párrafo 1 a) del anexo A. Se remite al primer párrafo introductorio del "Salmon Import Risk Analysis, Final Report" de diciembre de 1996, presentado por Australia como evaluación de los riesgos en la que se basa la medida ("Informe final de 1996"). En ese párrafo, que lleva por título "finalidad del documento", se afirma que las principales cuestiones que se examinan en él son, entre otras, la probabilidad de la entrada y radicación de enfermedades y las consecuencias que pueden derivarse de esa entrada y radicación.222 El Canadá sostiene que no se hace ninguna referencia a la evaluación de los riesgos resultantes para los salmones de la presencia de organismos patógenos en los alimentos y que no cabe esperar una evaluación de ese tipo cuando el producto en cuestión se destina al consumo humano.

8.34 En las circunstancias presentes, consideramos que la definición de "medidas sanitarias" del párrafo 1 a) tiene la cobertura que Australia pretende conseguir invocando la definición del párrafo 1 b). La definición del párrafo 1 a) se refiere a los riesgos resultantes de "la entrada, radicación, o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos [...]" en general. En relación con los organismos patógenos, la definición del párrafo 1 b) tiene un alcance limitado, por cuanto se refiere solamente a los riesgos resultantes de la presencia de "[...] organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos" (a los que en adelante denominaremos riesgos transmitidos por los alimentos). Consideramos que, aunque las dos definiciones de "medidas sanitarias" citadas por Australia podrían ser aplicables a la medida objeto de la diferencia, la definición del párrafo 1 a) abarca de forma más apropiada los objetivos por los que se aplica esa medida. Esos objetivos han sido claramente expuestos por Australia en varias ocasiones.

8.35 En primer lugar, la propia QP86A prohíbe la importación de productos de salmón a menos de que esos productos "hayan sido sometidos a un tratamiento que, en opinión del Director de Cuarentena, evite probablemente la introducción de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa, o de enfermedades o plagas que afecten a las personas, los animales o las plantas".223 En segundo lugar, en la Decisión de 1996, se afirma asimismo que el riesgo del que es necesario protegerse es la probabilidad de radicación de enfermedades. Ninguna de las medidas de Australia sometidas al Grupo Especial se limita a los riesgos transmitidos por los alimentos ni hace siquiera referencia a ellos. En tercer lugar, el Informe final de 1996, presentado por Australia como la evaluación del riesgo en el que se basa la medida, evalúa también los riesgos vinculados a la entrada y radicación de enfermedades y a las consecuencias que pueden derivarse de esa entrada y radicación.224 Aun cuando el informe se basa en el supuesto de que el producto importado es un producto alimenticio destinado al consumo humano, no se ocupa del riesgo resultante para la vida o la salud de los peces de este "producto alimenticio", infectado en el supuesto de que acabe en los cursos de agua de Australia y sea ingerido por los peces. El alcance del Informe final de 1996 es mucho más amplio, por cuanto evalúa de forma más general el riesgo vinculado a la entrada, radicación y propagación ulterior de esas enfermedades en Australia.

8.36 A este respecto, señalamos también que Australia ha presentado expresamente tanto todas las medidas de ese país sometidas al Grupo Especial, como el Informe final de 1996, como medidas o instrumentos de "cuarentena" (Proclamación de Cuarentena 86A, Condiciones de 1988 establecidas por el Director de Cuarentena, Informe final de 1996, cuyo subtítulo es "Evaluación por el Gobierno australiano de los controles de cuarentena sobre ..."). Sin entrar a definir el sentido del término "cuarentena" utilizado en el Acuerdo MSF, consideramos que se entiende normalmente que la "cuarentena", en su acepción más general, se orienta a evitar la propagación de plagas o de enfermedades (en el sentido de la definición de "medidas sanitarias" del párrafo 1 a)) y no se limita a la protección de la vida o la salud de las personas o de los animales contra los riesgos transmitidos por los alimentos (en el sentido de la definición del párrafo 1 b)).225

8.37 Por las razones expuestas, constatamos que, aunque podrían aplicarse a la medida objeto de la diferencia las dos definiciones de "medidas sanitarias" citadas por Australia, en las circunstancias concretas de este caso hemos de examinar esa medida como una medida aplicada "para proteger la salud y la vida de los animales [...] en el territorio de [Australia] de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos" en el sentido del párrafo 1 a) del anexo A del Acuerdo MSF. En función de las consideraciones que hemos expuesto antes en el párrafo 8.30, constatamos, por consiguiente, que el Acuerdo MSF es aplicable a la medida objeto de la diferencia.

5. Relación entre el Acuerdo MSF y el GATT de 1994

8.38 Hemos constatado que tanto el GATT de 1994 como el Acuerdo MSF son aplicables a la medida objeto de la diferencia. Se plantea ahora la cuestión de cuál de esos Acuerdos hemos de examinar en primer lugar.

8.39 El Canadá reconoce que el Acuerdo MSF establece obligaciones adicionales a las recogidas en el GATT de 1994, pero, a pesar de ello, plantea en primer lugar su alegación al amparo del artículo XI del GATT de 1994. Australia invoca el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo MSF, en virtud del cual se presume la compatibilidad con el GATT de las medidas que se hayan considerado conformes al Acuerdo MSF226, para ocuparse en primer lugar del Acuerdo MSF. Observamos, además que 1) el Acuerdo MSF se ocupa expresamente del tipo de medidas a que pertenece la medida objeto de la diferencia, y 2) en todo caso habremos de examinar el Acuerdo MSF, con independencia de que constatemos o no la existencia de una violación del GATT (puesto que en ninguna disposición se presume que la compatibilidad con el GATT implica la compatibilidad con el Acuerdo MSF). Así pues, para llevar a cabo de la forma más eficiente posible el examen de la presente diferencia, analizaremos en primer lugar las alegaciones formuladas por el Canadá al amparo del Acuerdo MSF antes de analizar las planteadas al amparo del GATT de 1994.227

D. ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

1. Carga de la prueba

8.40 Con referencia en primer lugar a la cuestión de la carga de la prueba en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, tomamos nota de la declaración siguiente del Órgano de Apelación, que figura en su informe Comunidades Europeas - Hormonas:

    "Inicialmente la carga de la prueba corresponde al reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad con determinada disposición del Acuerdo MSF en que haya incurrido el demandado, o más concretamente, la incompatibilidad de las medidas sanitarias o fitosanitarias del demandado contra las cuales reclama. Cuando ello se haya acreditado prima facie, la carga de la prueba se desplaza al demandado, que debe a su vez contrarrestar o refutar la incompatibilidad alegada."228

Por consiguiente, en la presente diferencia incumbe al Canadá acreditar la presunción de incompatibilidad de la medida australiana de que se trata con cada una de las disposiciones del Acuerdo MSF que invoca el Canadá. Una vez hecho esto, corresponde a Australia contrarrestar o refutar la presunta incompatibilidad. Dicho de otro modo, si el Canadá "presenta pruebas suficientes para fundar la presunción de que su reclamación es legítima, la carga de la prueba se desplaza a [Australia], que deberá aportar pruebas suficientes para refutar la presunción".229

8.41 A este respecto -en especial siguiendo los comentarios de Australia en la etapa intermedia de reexamen en el sentido de que nuestro razonamiento jurídico y nuestras conclusiones no reflejan una evaluación objetiva de la cuestión que tenemos ante nosotros y que inician, de novo una evaluación del riesgo y se basan en motivos o intenciones- ponemos de relieve que al examinar el presente asunto no quisimos (ni, a nuestro juicio, podemos) llevar a cabo nuestra propia evaluación del riesgo ni imponer ninguna opinión científica a Australia. Únicamente examinamos y evaluamos las pruebas -incluida la información que recibimos de los expertos que asesoran al Grupo Especial- y los argumentos que nos presentaron habida cuenta de las disposiciones pertinentes de la OMC y, con arreglo a las reglas indicadas anteriormente acerca de la carga de la prueba, basamos nuestras conclusiones en esas pruebas y argumentos.

Para continuar con Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón: Secci�n 8.42


202 AQIS, Quarantine Operational Notice 1996/022, 24 de enero de 1996, página 2.

203 AQIS, Policy Decision, 13 de diciembre de 1996, documento 33 aportado por Australia con su primera comunicación.

204 Adoptado el 20 de marzo de 1997, WT/DS22/AB/R, página 25. Véanse también los informes del Órgano de Apelación sobre Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, adoptado el 25 de septiembre de 1997, WT/DS27/AB/R, párrafo 142, e India - Protección mediante patentes de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, adoptado el 16 de enero de 1998, WT/DS50/AB/R, párrafos 87 y 88.

205 El párrafo 2 del artículo 6 del ESD, establece, en su parte pertinente, lo siguiente: "las peticiones de establecimiento de grupos especiales se formularán por escrito. En ellas se indicará si se han celebrado consultas, se identificarán las medidas concretas en litigio y se hará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que sea suficiente para presentar el problema con claridad".

206 Chief Quarantine Officers (Animals) Conferences 1975 (Canberra), 23-24 septiembre, (Melbourne), 17 de noviembre, página 20.

207 1996 Final Report, página 4.

208 Véase el informe del Grupo Especial sobre Japón - Medidas que afectan a las películas y el papel fotográfico de consumo, adoptado el 22 de abril de 1998, WT/DS44/R, párrafos 10.6 a 10.11, y especialmente el párrafo 10.10: "A nuestro parecer, puede considerarse que las "medidas" subsidiarias de "medidas" especificadas o que guardan una estrecha relación con ellas han sido "identificadas de forma suficiente", en el sentido en que se aplicó este concepto en el asunto Bananos III."

209 Ibid.

210 1996 Final Report, p.4: "Pueden importarse productos de salmón enlatados en condiciones comerciales en recipientes herméticamente cerrados que no requieran refrigeración."

211 Ibid, p.4: "Se ha permitido la entrada en los lugares aprobados, para su utilización con fines científicos de pequeñas cantidades [de productos de salmón fresco, refrigerado o congelado]."

212 1996 Final Report, p. 4: "No se permite la entrada en Australia de cantidades comerciales de productos de salmón fresco, refrigerado y congelado" y Chief Quarantine Officers (Animals) Conferences 1975, (Canberra) 23-24 de septiembre, (Melbourne) 17 de noviembre, página 20: "la prohibición abarca toda la carne de salmónido fresco o congelado".

213 En nuestra reunión del reexamen intermedio, Australia manifestó que estaba revisando sus prescripciones en materia de termotratamiento, pero que entre tanto seguían aplicándose las Condiciones de 1988.

214 Rodgers, Transcripción, párrafo 23 y Winton, Transcripción, párrafo 46.

215 Cabe señalar que no es necesario que nos ocupemos en esta diferencia de la importación de salmón vivo o de salmón utilizado para alimentación animal o como cebo.

216 Op. cit., párrafo 145.

217 Párrafos 8.6 y siguientes.

218 Op. cit., párrafo 143, cursivas en el original.

219 Informe adoptado el 16 de enero de 1998, WT/DS50/AB/R, párrafo 91.

220 Apartados a) y b) del párrafo 1 del anexo A.

221 En el cuadro 3 de la parte descriptiva figuran las 24 enfermedades que preocupan a Australia.

222 DPIE, Salmon Import Risk Analysis, Final Report, diciembre de 1996, página 3.

223 QP86A, página 2 (las cursivas son nuestras), véase el párrafo 8.10.

224 1996 Final Report, página 3.

225 El New Shorter Oxford English Dictionary define la "cuarentena" como "un período de aislamiento, originariamente de 40 días, impuesto a una persona, o animal o cosa que, de no ser por ese período, podría propagar una enfermedad contagiosa" (Clarendon Press, Oxford, Vol. 2, p. 2440, la cursiva es nuestra). El Webster's New Encyclopedic Dictionary (Könermann, Colonia, 1994, página 828) define la "cuarentena" como "2: limitación de las actividades o movimientos de las personas o del transporte de mercancías destinada a prevenir la propagación de enfermedades o plagas" (la cursiva es nuestra).

226 El párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo MSF establece lo siguiente: "Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las del apartado b) del artículo XX."

227 A este respecto, seguiremos el mismo enfoque adoptado en los informes del Grupo Especial sobre CE - Hormonas, reclamaciones de los Estados Unidos y del Canadá, adoptados el 13 de febrero de 1998 (y modificados en apelación por otras razones), WT/DS26/R/USA y WT/DS48/R/CAN, párrafos 8.42 y 8.45, respectivamente.

228 Adoptado el 13 de febrero de 1998, WT/DS26/AB/R, párrafo 98. Véase también los informes del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Hormonas, op. cit., párrafos 8.51 y 8.54, respectivamente.

229 Informe del Órgano de Apelación sobre Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, adoptado el 23 de mayo de 1997, WT/DS33/AB/R, página 16.