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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS18/R
12 de junio de 1998
(98-2258)
Original: inglés

Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


2. Orden por el que es preciso examinar las reclamaciones

8.42 El Canadá alega, por el siguiente orden, que se han violado los párrafos 1 y 3 del artículo 3, los párrafos 1, 2, 5 y 6 del artículo 5 y los párrafos 2 y 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF. Australia se ocupa de estas reclamaciones siguiendo un orden diferente, presentando primero argumentos en relación con el artículo 2 del Acuerdo MSF y después siguiendo el orden numérico.

8.43 Por consiguiente, se plantea la cuestión de cuál de esas disposiciones del Acuerdo MSF debemos examinar en primer lugar en esta diferencia concreta.

8.44 Señalamos que el artículo 3, el primero invocado por el Canadá, establece lo siguiente en su parte pertinente:

    1. Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internaciones, cuando existan, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo y en particular en el párrafo 3.

    2. Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias que estén en conformidad con normas, directrices o recomendaciones internacionales son necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y se presumirá que son compatibles con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del GATT de 1994.

    3. Los Miembros podrán establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justificación científica o si ello es consecuencia del nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que el Miembro de que se trate determine adecuado de conformidad con las disposiciones pertinentes de los párrafos 1 a 8 del artículo 5. Ello no obstante, las medidas que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria diferente del que se lograría mediante medidas basadas en normas, directrices o recomendaciones internacionales no habrán de ser incompatibles con ninguna otra disposición del presente Acuerdo."

Con arreglo al párrafo 2 del artículo 3, si la medida impugnada se ajusta a directrices internacionales se supondrá que es compatible tanto con el Acuerdo MSF como con el GATT de 1994. En tal caso, parecería a primera vista que no sería necesario ocuparse de las demás disposiciones de que se trata del indicado Acuerdo (en este caso, los artículos 2 y 5) sino del artículo 3. Ésta podría ser una razón para ocuparse primero del artículo 3.230 No obstante, dadas las circunstancias particulares de este caso, diversas consideraciones nos conducen a no examinar en primer lugar el artículo 3.

8.45 En primer lugar, Australia -en este caso el Miembro de la OMC que impone la medida sanitaria- no pretende que esta medida se ajusta a directrices internacionales. Australia afirma entre otras cosas que no existen directrices internacionales con respecto a algunas de las enfermedades de que se trata y que esta medida tiene por finalidad válida conseguir un nivel de protección más alto que el que ofrecen las directrices internacionales a que se hace referencia. Por consiguiente, la razón de examinar primero el artículo 3, porque podría conducir a una presunción de compatibilidad con todas las demás disposiciones MSF, no se aplica en el presente caso.

8.46 En segundo lugar, la diferencia que tenemos ante nosotros se refiere a la importación de salmón, producto que según Australia puede registrar hasta 24 enfermedades. En el apartado b) del párrafo 3 del anexo A del Acuerdo MSF se indica que las normas, directrices y recomendaciones internacionales a que se hace referencia en el artículo 3 en lo que respecta a la sanidad animal (la cuestión objeto de la presente diferencia) son las elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Ambas partes convienen en que el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos, aprobado por la OIE en 1995 ("el Código de la OIE") proporciona directrices internacionales para cada enfermedad. No obstante, también admiten que en la actualidad no existe ninguna directriz de la OIE que se refiera específicamente al salmón como producto. Además, ambas partes también convienen en que no existen directrices de la OIE para las 24 enfermedades que preocupan a Australia. Por consiguiente, aunque examináramos en primer lugar si existen directrices internacionales pertinentes, y cuántas, y en segundo lugar la cuestión de si Australia se desvía de esas directrices, después todavía tendríamos que examinar lo siguiente: 1) en el caso de que Australia, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 3, se desviase de alguna de esas directrices, si la medida de que se trate se deba acaso a la preocupación de dicho país por alguna de las demás enfermedades para las que no existen directrices internacionales (en este caso, al amparo de los artículos 2 y 5), o bien 2) en el caso de que la medida de Australia se base o se ajuste a tales directrices, si la parte de la medida para la que no existen directrices es incompatible con otras disposiciones del Acuerdo MSF distintas del artículo 3 (en este caso, los artículos 2 y 5). No obstante, a nuestro juicio, el hecho de que en este caso no existan directrices internacionales en relación con cada una de las 24 enfermedades que son motivo de preocupación no significa que una directriz internacional que se aplique sólo a una de esas enfermedades no pueda ser pertinente (o, según la terminología del párrafo 1 del artículo 3, "no exista") en lo que se refiere a la medida examinada.

8.47 Por las razones arriba mencionadas, aunque el examen de la presente diferencia tuviera que iniciarse en relación con el artículo 3, en todo caso tropezaríamos con remisiones a los artículos 2 y 5 y por consiguiente seguiría siendo necesario examinarlos. Por tanto, para llevar a cabo el examen de este asunto de la manera más eficiente nos ocuparemos en primer lugar de los artículos 2 y 5.

8.48 El artículo 2, titulado "Derechos y obligaciones básicos", se refiere a los derechos y obligaciones de esta clase que tienen los Miembros de la OMC en virtud del Acuerdo MSF. El artículo 5, titulado "Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria", establece entre otras cosas obligaciones más pormenorizadas con respecto a la evaluación de riesgos, así como los objetivos de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio y de lograr coherencia en lo que respecta a los niveles de protección, y especifica que las medidas sanitarias no deben entrañar un grado de restricción mayor que el requerido. En el informe del Órgano de Apelación Comunidades Europeas - Hormonas se pone de relieve en varias ocasiones la estrecha relación que existe entre los artículos 2 y 5 (en particular entre el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 5 del artículo 5, todos los cuales se examinan en la presente diferencia).231 El Órgano de Apelación señaló repetidas veces que el artículo 2, de carácter más general, da sentido al artículo 5, más específico, y es parte de su contexto, y que en todos los casos ambos artículos deben leerse conjuntamente.232 No obstante, aunque leamos conjuntamente los artículos 2 y 5 en el curso del examen del presente asunto, en la práctica seguiremos teniendo que decidir qué conjunto de reclamaciones canadienses (las efectuadas al amparo del artículo 2 o las correspondientes al artículo 5) tenemos que tratar en primer lugar. Habida cuenta de que en este caso en particular: 1) el propio Canadá presenta en primer lugar sus reclamaciones al amparo del artículo 5, antes de tratar las correspondientes al artículo 2; y 2) todas las disposiciones invocadas por el Canadá en virtud del artículo 5 (es decir, los párrafos 1, 2, 5 y 6 del artículo 5) establecen derechos y obligaciones más específicos y pormenorizados que los "Derechos y obligaciones básicos" expresados de manera bastante amplia en las disposiciones invocadas por el Canadá con arreglo al artículo 2 (es decir, los párrafos 2 y 3 del artículo 2)233, consideramos más adecuado en las circunstancias propias de la presente diferencia tratar primero las reclamaciones efectuadas por el Canadá al amparo del artículo 5.234

3. El Canadá pretende que en virtud de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 las medidas sanitarias tienen que basarse en la evaluación del riesgo

8.49 El Canadá afirma que la medida impugnada es incompatible con los párrafos 1 y 2 del artículo 5, en los que se establece lo siguiente:

    "1. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes.

    2. Al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta: los testimonios científicos existentes; los procesos y métodos de producción pertinentes; los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba; la prevalencia de enfermedades o plagas concretas; la existencia de zonas libres de plagas o enfermedades; las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes; y los regímenes de cuarentena y otros."

Ambas partes convienen en que el Código de la OIE, en particular su titulo 1.4, "Análisis de riesgos asociados a la importación"235, que entre otras cosas establece "Directrices para la evaluación de riesgos", contiene "técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes" que Australia tiene que tener en cuenta en virtud del párrafo 1 del artículo 5.

8.50 El Canadá no impugna la medida de que se trata amparándose en el párrafo 3 del artículo 5 (que desarrolla el concepto de "factores económicos pertinentes" que es preciso tener en cuenta en la evaluación de los riesgos) ni considera que haya ninguna razón para seguir examinando esta disposición.

8.51 Recordamos que los párrafos 1 y 2 del artículo 5 pueden considerarse una de las aplicaciones específicas de las obligaciones básicas que figuran en el párrafo 2 del artículo 2236, que establece lo siguiente:

    "Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonio científico suficiente, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 5." (El subrayado es nuestro.)

Como afirma el Órgano de Apelación en Comunidades Europeas - Hormonas:

    " ... el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 5 se deben leer constantemente juntos. El párrafo 2 del artículo 2 inspira al párrafo 1 del artículo 5: los elementos que definen la obligación básica establecida en el párrafo 2 del artículo 2 dan sentido al párrafo 1 del artículo 5."237

8.52 Por estas razones, consideramos en especial que los párrafos 1 y 2 del artículo 5 como dice el Órgano de Apelación en Comunidades Europeas - Hormonas con respecto a la relación existente entre el párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 5 del artículo 5 "trazan y detallan una vía particular que conduce al mismo destino establecido" en el párrafo 2 del artículo 2. De hecho, en el caso de que una medida sanitaria no se base en una evaluación del riesgo según lo requerido en los párrafos 1 y 2 del artículo 5 cabe suponer de manera más general que esta medida no se basa en principios científicos ni deba mantenerse sin pruebas científicas suficientes. Por consiguiente, llegamos a la conclusión de que si determinamos que se han vulnerado los párrafos 1 ó 2 del artículo 5, más específicos, cabe suponer que esta conclusión implica una violación de las disposiciones más generales del párrafo 2 del artículo 2. Reconocemos al mismo tiempo que, habida cuenta del carácter más general del párrafo 2 del artículo 2, no todas las violaciones de sus disposiciones suponen vulnerar los párrafos 1 y 2 del artículo 5.

a) Productos de salmón objeto de la diferencia, excepto los obtenidos de salmones del Pacífico adultos capturados en el océano238

8.53 El Canadá afirma que Australia mantiene la medida examinada con respecto a los productos de salmón de que trata la diferencia sin proceder en absoluto a evaluar los riesgos, excepto en lo que respecta a los salmones del Pacífico adultos, capturados en el océano. Australia reconoce que los productos de salmón que son objeto de esta diferencia no se limitan a los obtenidos de ejemplares del Pacífico adultos capturados en el océano. También afirma que al principio puso en marcha una evaluación del riesgo de todos los productos de salmónidos de origen canadiense o estadounidense, pero que a finales de 1994 accedió a la petición del Canadá y de los Estados Unidos de dar prioridad a la evaluación del riesgo de los salmones del Pacífico adultos capturados en el océano, lo que reduciría la complejidad del proceso con respecto a un producto de gran importancia comercial para el Canadá y los Estados Unidos. Australia declara que, habida cuenta de que después el Canadá no ha vuelto a pedir que la evaluación del riesgo por parte de Australia se extienda a todos los salmones canadienses, no cabe esperar lógicamente que evalúe formalmente los riesgos de todos los productos de salmón de que se trata. Australia se remite a este respecto al párrafo 1 del artículo 5, en el que se establece que la evaluación del riesgo sea "adecuada a las circunstancias".

8.54 Recordamos que la medida impugnada abarca los siguientes productos de salmón: 1) los importados del Canadá, 2) para el consumo humano, 3) frescos, refrigerados o congelados, y 4) que tengan su origen en alguna de las seis especies identificadas por el Canadá (salmón rosado, salmón keta, salmón plateado, salmón rojo y salmón real, todas ellas pertenecientes al salmón del Pacífico; y salmón del Atlántico).239 Dentro de esta amplia categoría que se examina de productos de salmón pueden introducirse cinco subdivisiones: 1) salmón del Pacífico adulto capturado en el océano; 2) salmón del Pacífico adulto, capturado en aguas dulces; 3) salmón del Pacífico adulto criado en agua de mar en la costa del Pacífico; 4) salmón del Atlántico adulto criado en agua de mar en la costa del Pacífico; y 5) salmón del Atlántico adulto criado en agua de mar en la costa del Atlántico.240 En lo que se refiere a los productos de salmón examinados, Australia dice que sólo efectúa la evaluación del riesgo de la primera de las cinco categorías citadas, a saber, el salmón del Pacífico adulto capturado en el océano. A esta categoría pertenece la mayor parte de las exportaciones canadienses de salmón sin cocer.241 En lo que respecta a esta categoría de productos de salmón, Australia afirma que la medida impugnada se basa en "Análisis de los riesgos de la importación de salmón, Informe final", publicado por el Departamento de Industrias Primarias y Energía en diciembre de 1996 (que en adelante se citará como "Informe final de 1996"). En lo que respecta a las otras cuatro categorías impugnadas de productos de salmón, Australia admite que no ha realizado evaluaciones del riesgo, ni se ha basado en ellas, en el sentido del artículo 5. En su comunicación de réplica Australia afirma lo siguiente:

    "Se ha evaluado el riesgo en relación con enfermedades o agentes patógenos de salmones adultos, capturados en el océano, sin cocer, de origen canadiense y estadounidense. El Informe final de diciembre de 1996 constituye una evaluación del riesgo. No existe ninguna otra evaluación de esta clase. No se ha llevado a cabo una evaluación formal de todos los salmones sin cocer de origen canadiense. Se tenía la intención de llevar a cabo esta evaluación del riesgo, pero posteriormente los productos abarcados se limitaron al salmón del Pacífico, a petición del Canadá y los Estados Unidos de América."242 (El subrayado es nuestro.)

En el propio Informe final de 1996 se explica como sigue su limitado alcance:

    "El Canadá y los Estados Unidos han pedido que los productos de salmón puedan entrar sin ninguna referencia a su especie. Sin embargo, Australia, después de consultar con los Estados Unidos y el Canadá, sólo se ha ocupado de la importación de salmón del Pacífico capturado en el océano, lo que permite centrar más el debate en las cuestiones relativas a las enfermedades que sufre el salmón del Pacífico. Se supone que otras clases de producto, entre ellas las obtenidas mediante acuicultura y las derivadas de otras especies o ubicaciones, se caracterizan por factores patógenos diferentes."243 (El subrayado es nuestro.)

A esto Australia añade en su primera comunicación que "en la medida en que un agente patógeno sea común a los productos de salmón del Pacífico en libertad y otros productos de salmón canadienses, las conclusiones [alcanzadas en el Informe final de 1996] serán igualmente válidas para todo el salmón fresco, refrigerado y congelado de origen canadiense".244

8.55 El Canadá responde que sólo sugirió a que Australia empezara evaluando el salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano, en la inteligencia de que inmediatamente después se procedería a evaluar otros productos de salmón. El Canadá dice también que habida cuenta de que Australia ha prohibido la importación de toda clase de salmón sin cocer, y no sólo de salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano, se ve obligada en virtud del Acuerdo MSF a evaluar el riesgo con respecto a todo el salmón sin cocer. Australia no tiene derecho a limitar su evaluación al salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano.

8.56 En relación con esta cuestión señalamos que el párrafo 1 del artículo 5 no matiza -ni en términos de su aplicación en el tiempo ni en lo que se refiere a los productos abarcados- la obligación sustantiva que impone a todos los Miembros de la OMC de basar sus medidas sanitarias en la evaluación del riesgo. En lo relativo a la aplicación en el tiempo del Acuerdo MSF, nos remitimos al Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Hormonas, que confirmó que el Acuerdo MSF se aplica a las medidas sanitarias promulgadas antes, pero mantenidas después, de la entrada en vigor del Acuerdo MSF.245 En particular, el párrafo 2 del artículo 2 -que es preciso tener en cuenta para leer el párrafo 1 del artículo 5- confirma esta interpretación, ya que establece que toda medida sanitaria "esté basada en principios científicos" y "no se mantenga sin testimonios científicos suficientes". (El subrayado es nuestro.)

8.57 En lo que respecta a los productos abarcados en el párrafo 1 del artículo 5, la referencia contenida en dicho párrafo a que las medidas sanitarias se basen en una evaluación "adecuada a las circunstancias" no puede, a nuestro juicio, anular o sustituir la obligación sustantiva que tiene Australia de basar en una evaluación del riesgo la medida sanitaria que se impugna (independientemente de los productos que pueda abarcar esta medida). Consideramos que las palabras "adecuada a las circunstancias" se refieren más bien a la forma en que ha de llevarse a cabo esta evaluación del riesgo.246 Sólo el párrafo 7 del artículo 5 establece una excepción a la obligación de basar las medidas sanitarias en la evaluación del riesgo, a saber, "cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes". En tales casos, "un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente". Sin embargo, el párrafo 7 del artículo 5 añade que "En tales circunstancias, los Miembros tratarán de obtener la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo y revisarán en consecuencia la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable." En la presente diferencia Australia no ha invocado el párrafo 7 del artículo 5 y nosotros tampoco consideramos que esta disposición se aplique a la medida impugnada, habida cuenta de que se impuso hace más de 20 años y en consecuencia difícilmente cabe considerarla una medida adoptada "provisionalmente". A su vez, los párrafos 2 y 3 del artículo 5 sólo establecen de qué forma ha de llevarse a cabo la evaluación del riesgo, pero no la obligación sustantiva de basar una medida sanitaria en la evaluación del riesgo.

8.58 Además, consideramos que la solicitud o conformidad del Canadá en cuanto a que Australia limitase inicialmente el ámbito de la evaluación del riesgo al salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano no prevalece sobre la obligación sustantiva de Australia de basar la medida sanitaria impugnada en una evaluación de los riesgos de todos los productos de salmón abarcados por dicha medida. Recordamos a este respecto que en tanto en cuanto el Canadá presentó una reclamación por la aplicación de la Proclamación de Cuarentena (IQP) N� 86A, la presente diferencia tiene un ámbito más amplio que el limitado únicamente al salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano. En lo que respecta al segundo argumento presentado por Australia sobre esta cuestión247, no consideramos -ni Australia ha pretendido- que el Informe final de 1996 (que se limita explícitamente al salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano) constituya una evaluación del riesgo en el sentido del párrafo 1 del artículo 5 en lo que respecta a las demás categorías de productos de salmón que abarca la medida impugnada. No obstante, estamos de acuerdo con Australia en que algunas de las pruebas, evaluaciones y conclusiones que figuran en el Informe final de 1996 podrían ser pertinentes para la evaluación de riesgos que deba realizarse (o en la que haya que basarse) en relación con las demás categorías de productos de salmón y que, por consiguiente, quizá no sea necesaria una evaluación del riesgo completamente nueva en lo que respecta a esas otras categorías de productos de salmón. En apoyo de lo anterior señalamos la opinión de los siguientes expertos científicos que asesoran al Grupo Especial:248

Burmaster (Transcripción, párrafo 14):

    "� en la situación objeto de examen las enfermedades de peces y las especies de peces susceptibles de contraerlas pueden ser múltiples. Se ha preguntado si, de existir 10 enfermedades de peces diferentes y cinco especies de peces, para elaborar una respuesta hipotética habría que multiplicar el número de aquéllas por el de éstas y realizar 50 evaluaciones de riegos distintas (diez multiplicado por cinco). Creo que en la práctica no hace falta realizar 50 evaluaciones distintas y que esto se puede evitar. Posiblemente habría que realizar una evaluación o dos o un número menor de evaluaciones, pero no las 50".

Rodgers (respuesta a la pregunta 11 del Grupo Especial, respuestas de Rodgers, página 15):249

    "Algunos de los datos y resultados contenidos en el Informe final australiano, relativo al salmón del pacífico adulto capturado en el océano se podían utilizar de manera válida en la evaluación del riesgo de las otras cuatro categorías de salmón [salmones del Pacífico adultos capturados en aguas dulces; salmones del Pacífico adultos criados en agua de mar en la costa del Pacífico; salmones del Atlántico adultos criados en agua de mar en la costa del Pacífico; y salmones del Atlántico adultos criados en agua de mar en la costa del Atlántico]. Sin embargo, había que tener en cuenta otros factores para las especies de criadero y las capturadas en agua dulce, en contraposición a las capturadas en el océano. Entre esos factores figuraban la presencia de vectores conocidos (y de especies huéspedes alternativas), el acceso de peces anádromos a los abastecimientos de agua, las fuentes de aguas protegidas, �".

Wooldridge (respuesta a la pregunta 4 del Grupo Especial, respuestas de Wooldridge, página 10):

    "Con respecto a las importaciones de otros productos de otras especies conocidas como portadoras de la misma enfermedad, la información sobre la existencia de tales productos era importante en dos sentidos. En primer lugar, la comparación con otros productos podía proporcionar datos necesarios para evaluar la probabilidad de exposición, la transmisión y las consecuencias de una determinada enfermedad tras su entrada en un país o una región. En segundo lugar, la información sobre la existencia de tales productos era una parte importante del análisis general del riesgo (uno de cuyos componentes es la evaluación del riesgo) y se debería tratar de conseguir como parte de ese análisis � La necesidad o no de una evaluación completa del riesgo de cualquier producto particular dependía de la situación precisa; en determinadas circunstancias podía ser suficiente demostrar que se había importado regularmente durante muchos años un producto con el mismo agente patógeno concreto y cuyas vías de uso y eliminación fueran semejantes sin que se hubieran detectado consecuencias patológicas.

8.59 Recordando la variedad relativamente grande de productos de salmón abarcados por la medida sanitaria impugnada y tomando nota del ámbito relativamente limitado de los productos de salmón de que se ocupa el Informe final de 1996 -la única evaluación del riesgo presentada por Australia- consideramos en consecuencia que el Canadá ha planteado una presunción (es decir, en derecho anglosajón, un caso prima facie) de que la medida impugnada, en tanto en cuanto se refiere a los productos de salmón de que se trata, excepto los abarcados por el Informe final de 1996 (es decir, excepto el salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano) no se basa en una evaluación del riesgo conforme al párrafo 1 del artículo 5, y que a su vez Australia no ha presentado pruebas que rechacen esa presunción. Por consiguiente, llegamos a la conclusión de que hasta ahora Australia, al mantener la medida de que se trata, actúa de forma incompatible con el párrafo 1 del artículo 5. Habida cuenta de nuestra conclusión anterior -de que la vulneración del párrafo 1 del artículo 5, de carácter más específico, puede suponerse que implica la vulneración de las disposiciones más generales del párrafo 2 del artículo 2250- llegamos a la conclusión de que hasta ahora Australia también actúa de forma incompatible con el párrafo 2 del artículo 2.

8.60 Habida cuenta de que: 1) la mayoría de los estudios e informes de que disponemos, en particular el Informe final de 1996 (la única evaluación de riesgos oficial de Australia), examinan y se refieren específicamente al salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano (aunque los datos que contienen también pueden ser pertinentes al referirse a otros salmones) y 2) el propio Canadá también se ha centrado durante nuestras actuaciones en el salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano, nosotros por nuestra parte centraremos la atención y formularemos las preguntas (tanto a las partes como a los expertos que asesoran al Grupo Especial) en la indicada clase de salmón. Por todo ello, las pruebas y argumentos de que disponemos son pertinentes para los párrafos 5 y 6 del artículo 5 y se centran en el salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano. Por consiguiente, no consideramos adecuado o necesario "para resolver el asunto debatido en la diferencia" 251 ocuparnos con detalle de los productos de salmón debatidos en ella, excepto el salmón del Pacífico adulto capturado en el océano. En consecuencia, todas nuestras conclusiones posteriores se limitarán a los productos de salmón debatidos que se obtengan a partir de ejemplares del Pacífico adultos capturados en el océano. En adelante nos referiremos a esta categoría más limitada de productos de salmón como "productos de salmón examinados con más detalle".

b) Productos de salmón objeto de la diferencia obtenidos de salmones del Pacífico adultos, capturados en el océano (es decir, " productos de salmón examinados con más detalle")

i) Argumentos de las partes

8.61 El Canadá alega que el Informe final de 1996 -invocado por Australia como la evaluación del riesgo en que se basa la medida que aplica en lo que respecta a los productos de salmón examinados con más detalle- no es una evaluación "adecuada" de los riesgos, en el sentido del párrafo 1 del artículo 5. A juicio del Canadá, una evaluación "adecuada" de los riesgos tiene que: 1) evaluar la probabilidad de determinar la existencia de enfermedades que son motivo de preocupación sobre la base del examen de las diferentes hipótesis posibles y los diferentes subacontecimientos necesarios para que pueda llegarse a esta determinación (sin postular simplemente, como hizo Australia, según el Canadá, la posibilidad de determinar la existencia de enfermedad, por remota que sea); 2) efectuar esta evaluación en lo que se refiere a cada enfermedad que sea motivo de preocupación (no simplemente evaluar, como hizo Australia, según el Canadá, la totalidad del riesgo en lo que se refiere a 24 enfermedades distintas); y 3) efectuar esa evaluación en lo relativo a cada medida MSF que podría aplicarse (es decir, a las cinco opciones en materia de política de cuarentena mencionadas en el Informe final de 1996). A juicio del Canadá, estos tres requisitos pueden deducirse de la primera parte de la definición de "evaluación del riesgo" que figura en el párrafo 4 del Anexo A del Acuerdo MSF:

    "Evaluación del riesgo - Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos, en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos" (subrayado añadido por el Canadá).

En apoyo de su pretensión de que existen estos requisitos, el Canadá se remite además a las definiciones de riesgo y evaluación de riesgos, así como a las Directrices para la evaluación de riesgos que figuran en el Código de la OIE que, según el Canadá, tienen que tenerse en cuenta como "técnicas de evaluación del riesgo", de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5.

8.62 Según el Canadá, la segunda parte de la definición de "evaluación del riesgo" que figura en el párrafo 4 no se aplica en el presente caso. El Canadá afirma que las dos partes de la definición se excluyen mutuamente. Para sustentar esta opinión, el Canadá presenta los mismos argumentos que los formulados en lo que se refiere al párrafo 1 del Anexo A en el que figuran las definiciones de "medida sanitaria".252

8.63 El Canadá afirma también que la medida MSF de que se trata -que a su juicio es el termotratamiento- no se "basa en" una evaluación del riesgo en el sentido estipulado por el Órgano de Apelación en Comunidades Europeas - Hormonas. A juicio del Canadá, no existe una relación racional entre las condiciones para el termotratamiento establecidas en la medida de Australia y las pruebas científicas existentes contenidas en el Informe final de 1996. El Canadá dice además que, en consecuencia, Australia también vulnera el párrafo 2 del artículo 5 por cuanto en la evaluación del riesgo "no tiene en cuenta los testimonios científicos existentes".

8.64 Australia pone de relieve que la definición de "evaluación del riesgo" que figura en el párrafo 4 del Anexo A consta de dos partes unidas por la palabra "o". A juicio de Australia, esto indica claramente que no se exige evaluar el riesgo para cumplir todas las condiciones establecidas en el párrafo 4. Según Australia, basta con cumplir una de las dos partes de la definición, y el Canadá no cuestiona que el Informe final de 1996 cumpla la segunda parte.

8.65 Australia sostiene que la afirmación del Canadá de que una evaluación del riesgo tiene que estimarse con arreglo a sus probabilidades ha sido rechazada por el Órgano de Apelación en Comunidades Europeas - Hormonas, que no acepta el requisito de una evaluación del riesgo "para establecer una magnitud mínima de riesgo".253 A juicio de Australia, de conformidad con el artículo 5 la evaluación del riesgo no tiene que ser cuantitativa sino que también puede ser cualitativa -en especial cuando los datos científicos no son completos- por lo que no es preciso evaluar por separado el riesgo de que concurran cada una de las enfermedades y cada una de las medidas que pudieran aplicarse. Australia sostiene que el Canadá interpreta que la definición de "evaluación del riesgo" que figura en el Acuerdo MSF impone unos requisitos para los que no existe base textual. A juicio de Australia, las palabras importantes en la definición de evaluación del riesgo son "evaluación de la probabilidad". Según Australia, no existe ninguna limitación en lo que respecta a la forma en que deba hacerse esta evaluación, con la única excepción de que deben considerarse las posibles medidas de gestión y las consecuencias. Australia llega a la conclusión de que así se hace en el Informe final de 1996, que considera que el riesgo es inaceptable. Australia sostiene que existen muchas metodologías diferentes para evaluar el riesgo y que las opiniones acerca de las técnicas correspondientes varían según los expertos, a lo largo del tiempo y según los casos, como se reconoce explícitamente en el requisito que figura en el párrafo 1 del artículo 5 de que la evaluación del riesgo debe ser "adecuada a las circunstancias".

8.66 En lo que respecta a las técnicas de la OIE de evaluación de riesgos en que se basa el Canadá, Australia alega que se han "tenido plenamente en cuenta" en el Informe final de 1996 con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5. Australia se remite también al artículo 1.4.1.3. del Código de la OIE, titulado "Metodología":

    "El análisis de riesgos debe poder tener en cuenta la complejidad de situaciones reales y no existe un método único aplicable a todos los casos. Por ese motivo, los países que deseen proceder a un análisis de riesgos asociados a las importaciones quizá consideren necesario elaborar su propio método para realizarlo. Varios países han elaborado ya métodos."254

8.67 Con respecto a la pretensión del Canadá de que la medida examinada "no se basa en" el Informe final de 1996, Australia sostiene que el párrafo 1 del artículo 5 exige que los resultados de una evaluación del riesgo tienen que justificar suficientemente, o apoyar razonablemente, la medida MSF de que se trate, pero no requiere que la evaluación del riesgo incorpore únicamente la opinión de la mayoría de la comunidad científica. Australia alega que el producto termotratado no se examinó en el Informe final de 1996 porque la solicitud de acceso del Canadá se limitó al producto fresco, refrigerado y congelado.

Para continuar con Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón: Secci�n 8.68


230 Tomamos nota de que el Grupo Especial en el caso Comunidades Europeas - Hormonas empezó su examen por el artículo 3 (op. cit., reclamación de los Estados Unidos, párrafos 8.45 y 8.56 y siguientes; reclamación del Canadá, párrafos 8.48 y 8.59 y siguientes).

231 Op. cit., párrafos 180, 212, 238 y 250.

232 Ibid.

233 Señalamos no obstante a este respecto que no sólo el artículo 5 sino también la mayor parte de las demás disposiciones del Acuerdo MSF proporcionan mayores pormenores sobre los derechos y obligaciones básicos establecidos en el artículo 2.

234 Nos referimos a este respecto al informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, adoptado el 25 de septiembre de 1997, WT/DS27/AB/R, párrafo 204, que en un contexto diferente aplicó un razonamiento similar: "Aunque tanto el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994 como el párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo sobre Licencias son aplicables, consideramos que el Grupo Especial debería haber aplicado en primer lugar el Acuerdo sobre Licencias, puesto que este Acuerdo se ocupa específicamente y de forma detallada de la administración de los procedimientos para el trámite de licencias de importación. Si el Grupo Especial hubiera procedido así, no habría necesitado examinar la supuesta incompatibilidad con el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994."

235 Código de la OIE, páginas 31 a 40.

236 Párrafo 8.48 e informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Hormonas, op. cit., párrafo 180.

237 Op. cit., párrafo 180.

238 Los productos de salmón de que se trata en la presente sección son los examinados en la diferencia, obtenidos de: 1) salmones del Pacífico adultos capturados en aguas dulces; 2) salmones del Pacífico adultos criados en agua de mar en la costa del Pacífico; 3) salmones del Atlántico adultos criados en agua de mar en la costa del Pacífico; y 4) salmones del Atlántico adultos criados en agua de mar en la costa del Atlántico.

239 Párrafo 8.21.

240 En su respuesta a la pregunta original 2 del Grupo Especial, el Canadá declaró que con fines de exportación sólo pesca salmón adulto, pero no salmón del Atlántico en libertad.

241 Según las cifras presentadas por el Canadá (no impugnadas por Australia), el salmón del Pacífico adulto capturado en el océano representa por término medio, en un período de siete años (1990-1996), el 58 por ciento de todas las exportaciones canadienses de salmón sin cocer (véase el cuadro 1 en la parte descriptiva).

242 Escrito de réplica de Australia, párrafo 84. Véase también la respuesta de Australia a la pregunta 2 del Grupo Especial, respuestas de Australia, página 4: "Australia no ha llevado a cabo un análisis del riesgo del salmón del Pacífico de criadero o del salmón del Atlántico producido comercialmente (que en el Canadá siempre tiene su origen en piscifactorías)."

243 Final Report, página 25.

244 Australia, Primera comunicación, párrafo 137.

245 Op. cit. párrafos 126 a 130.

246 Véase además el párrafo 8.70.

247 Parte final del párrafo 8.54.

248 Sólo nos referimos a tres de los cuatro expertos que asesoran al Grupo Especial porque sólo estos tres han expresado su opinión sobre esta cuestión.

249 Véase también Rodgers, Transcripción, párrafo 28.

250 Párrafo 8.52.

251 Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, adoptado el 23 de mayo de 1997, WT/DS33/AB/R, páginas 20 a 23, en relación con el asunto de la economía judicial, página 22 ("Un grupo especial sólo necesita tratar las alegaciones que se deben abordar para resolver el asunto debatido en la diferencia").

252 Párrafo 8.33.

253 Informe del Órgano de Apelación, op. cit., párrafo 186.

254 Código de la OIE, capítulo 1.4.1, página 31.