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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS18/R
12 de junio de 1998
(98-2258)
Original: inglés

Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.18 En cuanto a las alegaciones de Australia sobre las debidas garantías de procedimiento en general, el Canadá sostuvo que Australia había confundido los elementos de la distinción, claramente establecida por el Órgano de Apelación, entre alegaciones y argumentos. Según había declarado el Órgano de Apelación en el asunto CE - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos:

    "[...] hay una importante diferencia entre las alegaciones identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial que determinan el mandato del grupo especial de conformidad con el artículo 7 del ESD, y los argumentos que apoyan esas alegaciones, que se exponen y aclaran progresivamente en las primeras comunicaciones escritas, los escritos de réplica y la primera y segunda reuniones del grupo especial con las partes."41 (cursivas en el original)

4.19 De ello se infería que, en tanto que las alegaciones habían de especificarse en la solicitud de establecimiento de un grupo especial "de forma suficiente para que la parte contra la que se dirige la reclamación [...] [pueda] conocer los fundamentos de derecho de la reclamación"42 los argumentos en que se apoyaban esas alegaciones habían de exponerse y matizarse en el curso del procedimiento. El Órgano de Apelación había llegado a la siguiente conclusión:

"No hay ninguna prescripción del ESD ni ninguna regla de la práctica del GATT en virtud de la cual los argumentos sobre todas las alegaciones relativas al asunto sometido al OSD hayan de exponerse en la primera comunicación escrita de la parte reclamante al grupo especial. Lo que fija las alegaciones de las partes reclamantes en relación con el asunto sometido al OSD es el mandato del grupo especial, que se regula en el artículo 7 del ESD."43

En consecuencia, la cuestión de si el Canadá había formulado "nuevas alegaciones" debía analizarse sobre la base de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá44 determinante del mandato del Grupo Especial. En cuanto a los argumentos antes citados, que según Australia constituían "nuevas alegaciones", el Canadá sostuvo que se referían a alegaciones hechas en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial presentada por el Canadá: las alegaciones de que las medidas de Australia eran incompatibles con los artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo MSF.

4.20 El Canadá adujo que la alegación de Australia de que no se habían respetado las debidas garantías de procedimiento carecía de fundamento por cuanto i) el Canadá no había formulado nuevas alegaciones y ii) los argumentos a los que Australia calificaba de "nuevas alegaciones" se recogían en las diversas comunicaciones que el Canadá había presentado en el curso del procedimiento y a las que Australia había tenido oportunidad de responder. El Canadá había perfilado sus argumentos teniendo en cuenta el informe del Órgano de Apelación sobre CE - Hormonas. Esa era precisamente la posibilidad que se había previsto cuando el Grupo Especial aceptó la petición de las partes de aplazar la segunda reunión sustantiva hasta después de que el Órgano de Apelación hubiera emitido su informe.

2. Relación entre el GATT de 1994 y el Acuerdo MSF

4.21 El Canadá adujo, en primer lugar, que la medida de Australia constituía una prohibición ilegal de la importación comprendida en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994. Aunque la medida de Australia era una medida sanitaria que afectaba al comercio internacional, en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo MSF, no se trataba de una medida que se hubiera elaborado y aplicado "de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo" (párrafo 1 del artículo 1), por lo que era incompatible con el Acuerdo MSF. Al no haberse establecido una presunción de que la medida fuera compatible con el Acuerdo MSF, no cabía recurrir al párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo para justificar la violación por Australia del artículo XI del GATT de 1994.

4.22 Australia admitió que la medida era una medida sanitaria que afectaba al comercio internacional en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo MSF. En consecuencia, según Australia, el Grupo Especial debía examinar en primer lugar las alegaciones formuladas en relación con el Acuerdo MSF para evitar que se produjera una situación en la que el Grupo Especial, tras constatar la existencia de incompatibilidades con respecto a las obligaciones de una parte dimanantes del GATT de 1994, constatara posteriormente que esa parte había actuado de manera enteramente conforme con las obligaciones que le incumbían en virtud del Acuerdo MSF y, por ende, con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, en el sentido del párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo MSF. Australia indicó que aunque las partes estaban de acuerdo en que la medida estaba comprendida en el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF, había desacuerdo entre ellas en cuanto a la identificación de la medida en litigio.

3. El Acuerdo MSF

a. Carga de la prueba

4.23 El Canadá adujo que la medida de Australia era incompatible con los artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo MSF. El Canadá reconoció su obligación de presentar pruebas suficientes para establecer una presunción prima facie de que la medida de Australia era incompatible con las obligaciones que incumbían a Australia en virtud del Acuerdo MSF. A este respecto, el Canadá sostuvo que había presentado pruebas que abonaban jurídicamente la idea de que la medida de Australia era incompatible con las disposiciones antes citadas.45 A su vez, Australia estaba obligada a presentar testimonios científicos de los que se dedujera lo contrario para demostrar el fundamento de su medida, lo que no había hecho.

4.24 Australia coincidió de acuerdo en que la parte reclamante debía, inicialmente, aportar las pruebas necesarias para establecer una presunción prima facie de incompatibilidad de la medida, pero adujo que el Canadá no había satisfecho la carga legal y fáctica de la prueba respecto de todas las disposiciones citadas por ese país. Señaló que, en relación con una presunción prima facie, el Órgano de Apelación había declarado lo siguiente en el asunto Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India:

"Al abordar esta cuestión, encontramos que es verdaderamente difícil concebir que un sistema de solución judicial de diferencias pueda funcionar si acoge la idea de que la mera afirmación de una alegación puede equivaler a una prueba. Por consiguiente, no resulta sorprendente que diversos tribunales internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia, hayan aceptado y aplicado de forma general y concordante la norma según la cual la parte que alega un hecho -sea el demandante o el demandado- debe aportar la prueba correspondiente. Además, es una regla de prueba generalmente aceptada en los ordenamientos jurídicos de tradición romanista, en el common law y, de hecho, en la mayor parte de las jurisdicciones, que la carga de la prueba incumbe a la parte, sea el demandante o el demandado, que afirma una determinada reclamación o defensa. Si esa parte presenta pruebas suficientes para fundar la presunción de que su reclamación es legítima, la carga de la prueba se desplaza a la otra parte, que deberá aportar pruebas suficientes para refutar la presunción."46 (no se reproducen las notas de pie de página)

Australia aduce, en consecuencia, que la mera afirmación de una alegación no equivale a una prueba, y recuerda que en el asunto citado, el Órgano de Apelación declaró lo siguiente:

"Dado que la India es la parte que inició el procedimiento de solución de diferencias, consideramos que corresponde a la India presentar argumentos de hecho y de derecho a fin de demostrar que la restricción estadounidense era incompatible con el artículo 2 del ATV y que la determinación de los Estados Unidos para la adopción de la medida de salvaguardia era incompatible con las disposiciones del artículo 6 de dicho Acuerdo."47

4.25 En el asunto CE - Hormonas, el Órgano de Apelación confirmó que la carga de establecer una presunción prima facie con respecto a todas las disposiciones del Acuerdo MSF incumbía a la parte reclamante. En sus constataciones y conclusiones, el Órgano de Apelación revocó la resolución general de interpretación formulada por el Grupo Especial en el sentido de que el Acuerdo MSF atribuía la carga de la prueba al Miembro que imponía una medida sanitaria o fitosanitaria. El Órgano de Apelación revocó asimismo la conclusión del Grupo Especial según la cual cuando un Miembro imponía una medida que no estuviera basada en normas internacionales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, correspondía a ese Miembro la carga de demostrar que esa medida sanitaria o fitosanitaria era compatible con el párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo MSF.48 Del informe del Órgano de Apelación se desprendía claramente que la carga de establecer una presunción prima facie correspondía al reclamante en relación con todas las disposiciones del Acuerdo MSF.49

b. La medida objeto de la diferencia

"Medida sanitaria o fitosanitaria - Toda medida aplicada:

a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;

c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o

d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos."

Acuerdo MSF, Anexo A: Definiciones

4.26 El Canadá dijo que la medida objeto de la diferencia era la Proclamación de Cuarentena N� 86A (denominada en lo sucesivo "QP86A"), promulgada en febrero de 1975, y las prescripciones publicadas de conformidad con dicha Proclamación, las cuales, en conjunto, establecían que, antes de su importación en Australia, los productos de salmónidos debían ser sometidos a tratamiento con arreglo a determinadas prescripciones en materia de tiempo y temperatura. Indicó que las prescripciones publicadas de conformidad con la QP86A eran las Directrices de 1983, las Condiciones de 1988 y las Prescripciones de 1996.50 Sostuvo que la medida de Australia conducía a la prohibición de las importaciones de los productos de salmónido para consumo humano que no hubieran sido sometidos a ese termotratamiento. Afirmó que la prohibición de las importaciones de todo tipo de salmón canadiense fresco, refrigerado o congelado, resultante de la medida australiana, que abarcaba la QP86A y sus posteriores enmiendas o modificaciones, era incompatible con las obligaciones que imponían a Australia el Acuerdo MSF y el GATT de 1994. Los productos a los que se refería la reclamación del Canadá ante el OSD correspondían a las siguientes partidas arancelarias:

    0302.12.00 Salmón del Pacífico, del Atlántico y del Danubio, fresco o refrigerado

    0303.10.10 Salmón del Pacífico, congelado

    0303.22.00 Salmón del Atlántico y del Danubio, congelado

    0304.10.00 Filetes de pescado frescos o refrigerados

    0304.20.00 Filetes de pescado congelados

    0305.30.00* Filetes de pescado secos, salados o en salmuera, pero no ahumados

    0305.41.00* Salmón del Pacífico, del Atlántico y del Danubio, ahumado (con inclusión de filetes)

    0305.59.00* Pescado seco no ahumado (con exclusión de bacalao)

    0305.69.00* Los demás pescados salados o en salmuera, pero no secos o ahumados, n.e.p.

    1604.20.00* Los demás pescados preparados o en conserva, n.e.p.

Nota: Los productos que llevan la marca "*" no están comprendidos en las clasificaciones arancelarias del SA correspondientes al salmón fresco, refrigerado o congelado para consumo humano.

4.27 El Canadá sostuvo que la medida de Australia (QP86A de 1975 y las prescripciones publicadas posteriormente con arreglo a dicha Proclamación51) correspondía a la definición de "medida sanitaria" que figuraba en el apartado a) del párrafo 1 del anexo A, así como en la segunda parte de dicho párrafo ("las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; �").

4.28 Australia sostuvo que la QP86A y cualquier enmienda o modificación de la misma no representaban una prohibición de las importaciones de salmón sin cocer. La QP86A establecía el fundamento jurídico de las condiciones a que estaba sujeta la entrada de salmón, pero no representaba de por sí una prohibición. La QP86A establecía un sistema de autorización o consentimiento. No se habían introducido enmiendas o modificaciones de la QP86A y, de hecho, habían entrado en Australia importaciones considerables de productos abarcados por dicha Proclamación. La QP86A no se aplicaba como una prohibición de las importaciones, sino como un sistema de autorización y consentimiento. El Director de Cuarentena estaba facultado para autorizar una importación o denegarla. Debía satisfacerse la siguiente condición "el Director de Cuarentena debe cerciorarse de que antes de la importación en Australia el producto ha sido sometido a un tratamiento que, en su opinión, evite probablemente la introducción de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa, o de enfermedades o plagas que afecten a las personas, los animales o las plantas".52 El establecimiento de condiciones para efectuar el tratamiento no entrañaba una prohibición de la entrada de salmón fresco, refrigerado o congelado. Se señaló que los expertos que asesoraron al Grupo Especial no consideraron que el salmón termotratado fuese el mismo producto que el salmón fresco, refrigerado o congelado, que el salmón termotratado se comercializaba normalmente sin vísceras y que, por consiguiente, no se les aplicaban los mismos criterios. A este respecto, Australia indicó que, desde la promulgación de la QP86A, el Director de Cuarentena había autorizado la entrada de salmón termotratado en Australia en ejercicio de las facultades que le confería dicha Proclamación; por ejemplo, en 1996 se había autorizado la importación de cantidades considerables de salmón termotratado, con inclusión de importaciones procedentes del Canadá, cuyo valor había ascendido a unos 10 millones de dólares australianos. Por el contrario, en el caso del salmón fresco, refrigerado o congelado, se había decidido no autorizar su importación por el momento. Sólo se habían importado con fines científicos y para actividades de taxidermia muy pequeñas cantidades no comerciales de tejidos de salmón congelados sin cocer. Por el momento, Australia no autorizaba las importaciones comerciales de salmón fresco, refrigerado o congelado procedentes de ningún país

4.29 Al igual que muchos otros países, Australia no había aplicado por lo general en el pasado restricciones a las importaciones de productos de animales acuáticos por razones de riesgos de enfermedades. Esto se había debido, entre otras cosas, a que tradicionalmente los productos acuáticos procedían sobre todo del mar, las embarcaciones de pesca podían explotar recursos que eran de dominio público y no se había reconocido plenamente la importancia de las enfermedades de los animales acuáticos -no resultaba fácil distinguir entre el estado patológico de los peces capturados en aguas del litoral y el de otras poblaciones que se encontraban más lejos de las costas. Esta situación había cambiado debido al desarrollo de la acuicultura y a otros acontecimientos, con inclusión de la rápida acumulación de pruebas sobre casos de enfermedad que habían causado daños en especímenes de criadero y en poblaciones en libertad; esto respondió en parte al reconocimiento del valor comercial de las poblaciones que eran de propiedad privada.

4.30 Australia indicó que la medida objeto de la diferencia era la Decisión que el Director de Cuarentena había adoptado el 13 de diciembre de 1996, en virtud de la cual, una vez concluido el análisis de los riesgos asociados con las importaciones, éste determinó que no debían levantarse por el momento las restricciones por cuarentena aplicables a las importaciones en Australia de productos de salmón sin cocer procedentes del Canadá y los Estados Unidos. El Director de Cuarentena había adoptado esta decisión en ejercicio de las facultades que le confería la QP86A. Básicamente, la Decisión de diciembre de 1996 había consistido en determinar que no debía autorizarse para libre circulación en Australia la importación de salmón sin cocer destinado al consumo comercial. Esta medida se aplicó en el sentido de los apartados a) y b) del párrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF, como medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales que afectaba al comercio internacional en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 de dicho Acuerdo. La protección de la vida y la salud de las personas no estaba abarcada en la presente diferencia.

4.31 El Canadá tomó nota de que, según Australia, la "medida" objeto de la diferencia era la Decisión de diciembre de 1996, conforme a la cual el Director de Cuarentena había limitado el alcance de la medida a las importaciones de salmónidos del Pacífico capturados en el océano procedentes del Canadá y los Estados Unidos. No obstante, el mandato del Grupo Especial se aplicaba a todas las importaciones de salmón fresco, refrigerado o congelado procedentes del Canadá.53 En la solicitud de establecimiento del Grupo Especial se había indicado con claridad que la reclamación del Canadá no se limitaba al salmón del Pacífico capturado en el océano. La cuestión planteada en la solicitud se refería a "las medidas ... que prohíben la importación de salmón fresco, refrigerado o congelado" mediante la aplicación de la QP86A, así como de sus posteriores enmiendas o modificaciones. Por consiguiente, si bien el mandato abarcaba la Decisión de diciembre de 1996, su alcance era más amplio. En otras palabras, mientras que la Decisión de 1996 sólo se refería a los salmónidos del Pacífico capturados en el océano, el mandato se aplicaba todas las importaciones de salmón, fresco, refrigerado o congelado.54 La reclamación del Canadá se refería a las siguientes especies:

Salmón del Pacífico55
Oncorhynchus gorbuscha salmón rosado
Oncorhynchus keta salmón keta
Oncorhynchus kisutch salmón plateado
Oncorhynchus nerka salmón rojo
Oncorhynchus tschwytscha salmón real
Oncorhynchus mykiss trucha arco iris
Salmo salar salmón del Atlántico

En el Canadá sólo se capturaban salmones adultos para la exportación. La importación de salmones vivos no era objeto de la presente diferencia. Desde la promulgación de la QP86A en 1975, no se había autorizado la importación de salmónidos vivos y su material genético en Australia.56

4.32 No obstante, en caso de que el Grupo Especial considerase que la medida objeto de la diferencia era la Decisión de 1996, el Canadá sostendría que Australia había incumplido sus obligaciones resultantes del artículo XI del GATT, por las razones indicadas en el párrafo 4.228.

4.33 Además, el Canadá sostuvo que el apartado b) del párrafo 1 del anexo A no era pertinente en el caso de la medida objeto de la diferencia. El Canadá indicó que el Informe final no contenía ninguna referencia a una evaluación de los riesgos que suponía para el salmón la presencia de organismos patógenos en productos alimenticios y que no cabía esperar que se hiciese una evaluación de ese tipo en el caso de productos para consumo humano. En el primer párrafo introductorio del Informe final se afirmaba que las principales cuestiones analizadas eran, entre otras, "la probabilidad de la entrada y radicación de enfermedades" y "las consecuencias que pudieran derivarse de la entrada y la radicación de enfermedades".57

c. Los agentes patógenos considerados

4.34 Australia señaló que el número de agentes patógenos considerados dependía del alcance de la diferencia y de los productos concretos que se examinaran. En la evaluación de los riesgos se había examinado inicialmente el salmón sin cocer procedente tanto del Canadá como de los Estados Unidos. En el Informe final se habían determinado 24 agentes patógenos pertinentes, de los cuales al menos 20 eran agentes exóticos en Australia que estaban presentes, o podían estarlo, en el salmón del Pacífico, adulto, capturado en el océano procedente del Canadá y los Estados Unidos. Era importante que todo debate sobre el número de agentes patógenos pertinentes se plantease en función del producto concreto, por ejemplo, según se tratara de productos del Pacífico o del Atlántico, o bien de cualquier procedencia.

4.35 Los riesgos a que se hacía referencia eran los que podían derivarse para la salud de los peces, en particular los salmónidos y salmoniformes58, a raíz de la entrada o propagación de uno o varios de los agentes patógenos al menos 20 que, probablemente, estaban presentes en el salmón del Pacífico capturado en el océano, sin cocer, procedente del Canadá (y de los Estados Unidos). El riesgo se definió en los siguientes términos: las consecuencias que la entrada, radicación o propagación de enfermedades exóticas podían acarrear para la vida y la salud de los peces vivos en el territorio de Australia, incluidas las consecuencias biológicas y económicas. Esto abarcaba las consecuencias económicas de los efectos de la entrada, radicación o propagación de enfermedades en el valor económico de las piscifactorías y las zonas de pesca deportiva de salmónidos, así como el valor biológico de los salmoniformes nativos en las zonas edificadas; también se incluían sus repercusiones en las primas de calidad previstas para el salmón australiano sin cocer en los mercados de exportación. Debido a las características del medio ambiente y a la concentración geográfica de la acuicultura comercial de salmónidos en Australia, este país resultaba muy vulnerable a los efectos de la radicación de enfermedades exóticas. En estudios científicos realizados en Australia se había incluido al salmón en la categoría de "alto riesgo" con respecto a las enfermedades exóticas. Las zonas de pesca deportiva de salmónidos añadían un valor económico importante a las regiones situadas en Australia Meridional, además de su valor social para la población. Australia confirmó que las enfermedades consideradas no eran motivo de preocupación para la salud humana, pero señaló que estaban relacionadas con las posibles consecuencias asociadas con la importación de salmón para consumo humano, con inclusión de las vías de transmisión. Como se había indicado en el Informe final (páginas 29 y 30), lo que se preveía importar eran productos para consumo humano. Si bien era probable que la mayor parte de esos productos se utilizaran para ese fin, también podían tener otros usos. La forma del producto podía incidir en su uso final; el producto también podía utilizarse, por ejemplo, como alimento para animales de compañía, como cebo o como alimento para peces, o bien eliminarse como desperdicios. En este contexto, Australia indicó que el Dr. Rodgers había confirmado que los salmones eran peces que se alimentaban de carroña.

4.36 Australia observó que lo más probable era que los portadores de las enfermedades de los salmónidos perteneciesen a esa misma familia (salmón y trucha). Debido a la importación comercial del salmón, se disponía de muchos más datos científicos sobre las enfermedades de los salmónidos que sobre las de otras especies de peces; sin embargo esa información resultaba escasa y fragmentaria si se la comparaba con el conocimiento adquirido durante siglos de producción y tratamiento veterinario de animales terrestres. A esas lagunas, se añadía la compleja interacción de los agentes patógenos, sus portadores y el medio ambiente. Australia señaló que era preciso distinguir entre "presencia conocida" y "la presencia posible". Con respecto a muchas enfermedades se disponía de datos científicos que confirmaban la probable presencia del agente patógeno en el salmón, aun cuando, por diversas razones, el agente patógeno tal vez aún no se hubiera detectado en el salmón adulto capturado en el océano. Se planteaban dificultades relacionadas con el desarrollo y la identificación de agentes patógenos detectados en peces en estado de portador y con la existencia, o ausencia de programas de supervisión y vigilancia de los agentes patógenos. La posibilidad de detectar la presencia de un agente en determinado portador también podía indicar cuáles eran la capacidad de prueba y el grado de sensibilidad de la metodología empleada. Cuando se producía un brote de una enfermedad, los recursos científicos solían dedicarse más a actividades de lucha contra ella y de erradicación, que a determinar cuál era su fuente o sus posibilidades de transmisión.

4.37 Australia señaló que, aparte de la identificación de los agentes patógenos, la transmisión de las enfermedades dependía de muchos factores, con inclusión de la evaluación científica de los siguientes aspectos:

    i) procedencia del producto;

    ii) número de agentes patógenos de interés a los efectos de la cuarentena que puedan detectarse en una especie;

    iii) prevalencia del agente en la población de origen (ya se trate de acompañantes naturales o bien que su presencia se haya detectado en condiciones experimentales o en circunstancias no habituales);

    iv) relación entre la presencia del agente en el huésped y en el salmón en examen (cepas específicas en el huésped, la especie que las cepas infectan naturalmente, las circunstancias en que podrían afectar a los salmónidos);

    v) número de agentes presentes y su distribución en los tejidos;

    vi) efectos de la elaboración en la viabilidad del agente;

    vii) cantidad comparativa que se importará (el riesgo total depende del volumen importado);

    viii) probable estructura de la utilización en el país importador;

    ix) probable modalidad de preparación y su repercusión con respecto al número de agentes infecciosos presentes (por ejemplo, si es más probable que el producto se consuma crudo o cocido);

    x) probables medios de eliminación; y

    xi) consecuencias que acarrearía la introducción de la enfermedad.

4.38 El Canadá sostuvo que Australia no había indicado a qué agentes patógenos/enfermedades identificados en el Informe final "se aplicaba" su medida. Apoyó la observación formulada por los Estados Unidos en su declaración oral como tercero, en el sentido de que, al parecer, Australia ni siquiera había podido determinar con certeza el número de agentes patógenos que eran motivo de preocupación. Inicialmente, Australia se había referido a "20 o más enfermedades en examen" (párrafo 47 de su primera comunicación), pero en la siguiente frase se había referido a "la posibilidad de que hasta 20 agentes patógenos exóticos en Australia puedan estar presentes en productos de salmón del Pacífico". Al parecer, esto limitaría a no más de 20 el número de agentes patógenos que eran motivo de preocupación. Sin embargo, en el párrafo siguiente, Australia había enumerado 21 agentes patógenos sin identificar a los 20 que eran motivo de preocupación (párrafo 48 de su primera comunicación). Posteriormente, Australia se había referido a "los 23 agentes patógenos identificados" que eran "pertinentes" (párrafo 110 de su primera comunicación). Australia no había indicado en ningún momento cuáles eran esos 23 agentes. Por consiguiente, incluso después de haber realizado lo que consideraba una evaluación de los riesgos, Australia no podía, o no deseaba, indicar cuáles eran los agentes patógenos en que se había basado para adoptar su medida.

4.39 El Canadá sostuvo que, cuando el Grupo Especial preguntó a Australia cuántas y cuáles enfermedades abarcaba su medida, Australia había presentado una lista de 24 agentes patógenos que eran "motivo de preocupación". En esa lista figuraba el virus de la anemia infecciosa del salmón (AIS), que hasta entonces no se había mencionado, pero ya no aparecía el agente patógeno Kudoa thyrsites, que había sido incluido en la lista de enfermedades del Informe final. Además, en la lista de agentes patógenos que eran motivo de preocupación no se indicaban cuáles eran los agentes a los que de hecho "se aplicaba" la medida de Australia. Esto se debía a que en el Informe final no se había evaluado la probabilidad de que cada una de las enfermedades identificadas por Australia como "motivo de preocupación" se radicase efectivamente en Australia como resultado de la importación de salmón canadiense sin cocer. Así pues, el Informe final de Australia había partido del supuesto de que 24 enfermedades o agentes patógenos podían plantear riesgos, para concluir afirmando lo mismo. El Canadá estimaba que esa fue una de las razones por las que los expertos que asesoraron al Grupo Especial habían considerado que el Informe final sólo contenía una "identificación del peligro".

4.40 El Canadá sostuvo que sólo en el caso de 19 de los agentes patógenos que eran motivo de preocupación para Australia se había detectado su presencia en salmones en libertad o de criadero procedentes del Canadá. Además, algunas cepas de cuatro de estos agentes patógenos eran endémicas en los animales acuáticos de Australia.59 Con respecto al salmón del Pacífico, adulto, capturado en el océano, sobre el que Australia había realizado una evaluación de riesgos, el Canadá sostuvo que sólo se tenía conocimiento de que cuatro agentes patógenos estaban presentes en esa categoría de salmón (cuadro 4).

Para continuar con Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón: Secci�n 4.41


41 WT/DS27/AB/R, párrafo 141. El Canadá indicó además que esa distinción se reiteraba en los documentos WT/DS50/AB/R, párrafo 91 y WT/DS26/AB/R, y WT/DS48/AB/R, párrafo 156.

42 WT/DS27/AB/R, párrafo 143.

43 WT/DS27/AB/R, párrafo 145.

44 WT/DS18/2.

45 El Canadá señaló que el Órgano de Apelación había examinado exhaustivamente estas cuestiones en su informe sobre Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India (adoptado el 23 de mayo de 1997, WT/DS33/AB/R). En él, el Órgano de Apelación había examinado la cuestión de la carga de la prueba en conexión con el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido ("ATV") con ocasión de una reclamación de la India según la cual determinadas restricciones impuestas por los Estados Unidos no respetaban las disposiciones relativas a la salvaguardia transitoria del párrafo 4 del artículo 2 y del artículo 6 del ATV. El Órgano de Apelación constató lo siguiente:

46 DSB/DS33/AB/R, página 16.

47 DSB/DS33/AB/R, página 14 (confirmación de las constataciones del Grupo Especial por el Órgano de Apelación).

48 WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, párrafo 253.

49 Ibid., párrafo 108.

50 Párrafo 2.16.

51 Las Directrices de 1983, las Condiciones de 1988 y las Prescripciones de 1996; párrafo 2.16.

52 Párrafo 2.14.

53 WT/DS18/2.

54 Cuadro 1.

55 A las cinco primeras especies se les aplica la denominación colectiva de "salmón del Pacífico". La mayor parte de la producción de salmón del Pacífico corresponde a capturas en el océano. Casi todo el salmón del Atlántico procede de piscifactorías, con inclusión de las situadas en la costa del Pacífico.

56 Final Report, página 5.

57 Ibid., "Purpose of Paper", página 3.

58 "Salmoniformes" es el nombre común del orden Salmoniformes. "Salmónidos" es el nombre común de la familia Salmonidae perteneciente a dicho orden.

59 Aeromonas salmonicida (algunas cepas atípicas), Edwardisiella tarda, Yersinia ruckeri (algunas cepas) y Vibrio anguillarum (algunas cepas).