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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS2/R
29 de enero de 1996
(96-0326)
Original: inglés

Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3.46 Venezuela alegó que, contrariamente al argumento esgrimido por los Estados Unidos, la utilización de una línea de base por parte de los refinadores extranjeros resultaba factible. Era posible que un refinador extranjero estableciera una línea de base individual, basándose en los mismos tipos de registros y de datos que los refinadores estadounidenses. En el caso de Venezuela, PDVSA disponía de todos los registros necesarios para determinar con exactitud una línea de base individual, de conformidad con los requisitos aplicables a los refinadores estadounidenses, como había confirmado la empresa Turner, Mason and Co., que había actuado como auditora independiente, aprobada por la Agencia de Protección del Medio Ambiente. La línea de base individual correspondiente al refinador extranjero se presentaría a la Agencia para su aprobación y para corregir todo posible error, antes de que el producto se pudiera importar en los Estados Unidos. La Agencia podría entonces exigir al refinador extranjero, como requisito para establecer y mantener su línea de base individual, que se presentara ante la Agencia y/o que pusiera a su disposición los registros de producción y cualquier otra información razonable con el objeto de garantizar la exactitud de las líneas de base. De este modo, la exigencia de cumplimiento se limitaría a verificar las características de la gasolina que ingresaba en los Estados Unidos. Este tipo de verificación se realizaba habitualmente sobre muchas clases de productos importados y, en el caso de la gasolina, la verificación de cada envío se podría realizar en el puerto de entrada mediante pruebas realizadas sobre el envío, comparando las propiedades del combustible con la línea de base individual correspondiente al refinador extranjero. Además, como el importador era a la sazón responsable ante la Agencia con respecto a la gasolina que no se ajustara a la línea de base estatutaria, era posible hacerlo también responsable por la gasolina que no se ajustara a la línea de base individual del refinador extranjero. De conformidad con la legislación aduanera de los Estados Unidos, existían precedentes en los que el importador era responsable por un producto importado que no cumplía determinadas normas y estaba sujeto a sanciones civiles y penales. Venezuela citó, entre otros, el caso de los importadores a los que se hacía responsables por los productos que no cumplían las normas de seguridad dictadas por la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo. Esto demostraba que las preocupaciones de los Estados Unidos con respecto a los mecanismos de aplicación fuera de su territorio y la responsabilidad de los importadores por el comportamiento de una empresa extranjera carecían de fundamento. Venezuela rechazó el argumento de que no era posible determinar la refinería de origen y observó que durante las consultas que dieron lugar a la Propuesta de 1994, PDVSA había sugerido varias alternativas para abordar este problema. Además, las preocupaciones expresadas por los Estados Unidos acerca de la posibilidad de que la gasolina extranjera se mezclara con gasolina "sucia" antes de ser importada en los Estados Unidos se debían aplicar igualmente a la gasolina producida en los Estados Unidos y degradada después de salir de una refinería estadounidense. Venezuela rechazó además enérgicamente la afirmación de que había rechazado la Propuesta de 1994, ya que había apoyado claramente la propuesta de la Agencia de Protección del Medio Ambiente, de permitir que los refinadores extranjeros establecieran sus líneas de base individuales, y había seguido colaborando con la Agencia con ese objeto, presentando alternativas y explicando por qué determinadas disposiciones de la Propuesta eran innecesariamente engorrosas e inviables.

3.47 Por último, Venezuela alegó que la preocupación de los Estados Unidos acerca de la posibilidad de que se "burlara" al sistema, que se basaba en la suposición de que los refinadores extranjeros que disponían de gasolina "más limpia" utilizarían la línea de base estatutaria en lugar de establecer su propia línea de base, lo que afectaría a la calidad del aire, era meramente especulativa por varias razones. La propia Agencia de Protección del Medio Ambiente había reconocido que no disponía de datos acerca de la calidad media de la gasolina importada en 1990, y que por consiguiente no podía saber si un volumen significativo de esa gasolina importada era "más limpia" que la línea de base estatutaria. Los datos disponibles indicaban que era improbable que los refinadores extranjeros "degradaran" la calidad de su gasolina de 1990, y que las repercusiones de esa actividad serían a lo sumo de minimis. Por otra parte, las estadísticas de los Estados Unidos demostraban que, entre enero y marzo de 1995, la gasolina importada representaba menos del 2 por ciento del total de la gasolina consumida en los Estados Unidos. Por lo tanto, incluso si se aceptara (cosa que Venezuela no hacía) el argumento de los Estados Unidos, de que la mitad de los refinadores extranjeros producían en 1990 gasolina que estaba por debajo de la línea de base estatutaria y que la mitad de los refinadores extranjeros producían gasolina que estaba por encima de la línea de base estatutaria, las posibilidades de "burla al sistema" sólo se aplicarían a menos del 1 por ciento del total de la gasolina consumida en los Estados Unidos. El impacto práctico de esa "burla al sistema" era demasiado pequeño para justificar cualquier discriminación contra las gasolinas importadas que pudiera enmarcarse en el apartado b) del artículo XX. Por último, varios aspectos de la Reglamentación sobre Gasolinas eran incompatibles con la preocupación expresada por los Estados Unidos respecto del posible impacto ambiental de una "burla al sistema"; por ejemplo, el hecho de que no se limitara el volumen de la gasolina reformulada que un refinador estadounidense podía producir utilizando de su línea de base individual, o el hecho de que en una determinada zona geográfica, las emisiones de las gasolinas producidas por diferentes refinadores serían diferentes y, en consecuencia, los niveles de las emisiones podrían superar la línea de base estatutaria. Además, la Agencia había propuesto recientemente varias enmiendas a la Reglamentación sobre Gasolinas, entre ellas algunas disposiciones que permitían ajustes al alza de los niveles de la línea de base debido a la imposibilidad de los refinadores estadounidenses de adquirir el petróleo crudo de bajo contenido de azufre que se podía conseguir en 1990, lo que también perjudicaba sus objetivos de protección del medio ambiente. Venezuela llegó a la conclusión de que los Estados Unidos no habían aportado la prueba exigida por el artículo XX.

3.48 El Brasil no estaba en desacuerdo con el propósito de los Estados Unidos, de abordar el problema de la contaminación atmosférica con el objeto de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales y para preservar los vegetales. Sin embargo, el Brasil alegó que el programa de la Reglamentación sobre Gasolinas no satisfacía los requisitos del apartado b) del artículo XX porque la carga de lograr este propósito se había impuesto de forma desproporcionada a la gasolina importada. Toda la gasolina importada tenía que alcanzar la media de 1990, expresada en la línea de base estatutaria, mientras que la mitad de las refinerías estadounidenses podían vender gasolina que no se ajustaba a esa línea de base. Las preocupaciones expresadas por los Estados Unidos acerca del impacto negativo que tendría imponer una línea estatutaria única a los refinadores estadounidenses no podían justificar una violación de la obligación de trato nacional por las dos razones siguientes. En primer lugar, la Agencia de Protección del Medio Ambiente no deseaba imponer a los refinadores estadounidenses cuya gasolina era "más sucia" que la línea de base estatutaria la carga de modificar sus características de producción, pero imponía precisamente esta exigencia a los refinadores extranjeros. En segundo lugar, los Estados Unidos no habían demostrado al Grupo Especial por qué los refinadores estadounidenses cuya producción era menos contaminante que la línea de base estatutaria degradarían la gasolina hasta el nivel de la línea de base. Incluso si se suponía que tal degradación se iba a producir, la calidad global del aire no variaría, ya que los refinadores que producían gasolina "más sucia" se verían obligados a mejorar su calidad hasta llegar a la línea de base estatutaria. El Brasil alegó que la posibilidad de dictar una norma que estableciera la línea de base estatutaria como un requisito mínimo, con la exigencia adicional de que los refinadores que producían gasolina con propiedades por encima de la línea de base estatutaria siguieran haciéndolo, era otra opción que tendría en cuenta la preocupación acerca de la degradación y al mismo tiempo mejoraría la calidad del aire de los Estados Unidos y eliminaría la discriminación contra las importaciones.

3.49 El Brasil alegó asimismo que los Estados Unidos no habían explicado por qué los importadores no podían establecer una línea de base individual, especialmente mediante la utilización del Método 3, ya que presumiblemente mantenían registros de sus importaciones y, por consiguiente, podían disponer de datos sobre sus importaciones de 1990. Incluso si se suponía que era necesario aplicar a los importadores la línea de base estatutaria, ello no justificaba no haber previsto el establecimiento de líneas de base individuales por parte de los refinadores extranjeros. El Brasil sostuvo que los Estados Unidos no habían demostrado que los refinadores extranjeros no disponían de datos suficientes para establecer sus propias líneas de base. En ese contexto, los Estados Unidos se habían referido sólo a "dificultades" pero, según el Brasil, la mera existencia de "dificultades" no equivalía a la necesidad prevista en el apartado b) del artículo XX. Además, incluso suponiendo que esas dificultades fuesen insuperables, ello no autorizaría a los Estados Unidos a discriminar contra la gasolina extranjera, ya que existía una medida alternativa, a la que se podía recurrir con relativa facilidad: el requisito de que toda la gasolina, producida en los Estados Unidos o importada, se ajustara a la misma línea de base estatutaria, como el Brasil había hecho notar supra.

3.50 El Brasil alegó que los Estados Unidos no habían presentado ningún fundamento fáctico para justificar su preocupación de que un refinador extranjero pudiera "burlar al sistema" si se le diera la posibilidad de escoger entre la línea de base estatutaria y la línea de base individual. Además, esta oportunidad de "burlar al sistema" se podía eliminar, simplemente adjudicando a todos los refinadores, nacionales o extranjeros, la misma línea de base, estatutaria o individual. En cuanto a la utilización de líneas de base individuales por parte de los refinadores extranjeros, los Estados Unidos jamás habían hecho ningún intento de investigar o de determinar científicamente si el cálculo y la aplicación de esas líneas de base eran posibles. Simplemente, habían insistido en que esos problemas eran insuperables y en que, por lo tanto, la línea de base estatutaria se tenía que aplicar a la gasolina importada. Por último, el hecho de que numerosas partes hubieran objetado algunos aspectos particulares de la Propuesta de 1994 no significaba que no fuera posible establecer líneas de base no discriminatorias para los refinadores extranjeros. El Brasil concluyó que los Estados Unidos no habían demostrado por qué no era posible permitir que los refinadores extranjeros, tanto de gasolina convencional como de gasolina reformulada, utilizaran sus propias líneas de base.

3.51 El Brasil alegó que la discriminación no era justificable de conformidad con el Acuerdo General ni con el Acuerdo sobre OTC, incluso suponiendo que la utilización de líneas de base individuales por parte de los refinadores fuera imposible. Si resultara imposible sujetar a los refinadores extranjeros a líneas de base individuales, los Estados Unidos tendrían justificación para utilizar líneas de base individuales sólo para los refinadores estadounidenses, siempre que no fuera posible aplicar ninguna otra medida no discriminatoria. Un Miembro de la OMC no estaba autorizado a examinar varias opciones, escoger una en la cual la discriminación era inevitable y después alegar que la opción seleccionada hacía necesaria la discriminación. De conformidad con el artículo III del Acuerdo General -pero también con arreglo al artículo I del Acuerdo General y el artículo 2 del Acuerdo sobre OTC- un Miembro de la OMC estaba obligado, cuando la medida escogida suponía una discriminación, a escoger otra opción si ello era posible. En este caso particular, esa alternativa existía, y consistía en aplicar la línea de base estatutaria a todos los productores de gasolina.

3.52 Los Estados Unidos mantuvieron sus alegaciones respecto de la inviabilidad de aplicar la línea de base a los refinadores extranjeros. Sostuvieron que el cumplimiento de los requisitos basados en líneas de base de refinerías extranjeras no se podía establecer sólo mediante el muestreo de la gasolina a su llegada a un puerto de entrada estadounidense porque sería necesario determinar la refinería de origen de esa gasolina importada. Esta determinación sería difícil, si no imposible, debido a la mezcla fungible de gasolinas, producida antes de la llegada al puerto de entrada estadounidense. La aplicación de las disposiciones de otras leyes estadounidenses citadas por Venezuela para descartar esta preocupación no resultaba pertinente porque todas esas leyes se referían a cuestiones que se podían resolver mediante la inspección del producto en la frontera por parte de los funcionarios aduaneros. Los Estados Unidos alegaron asimismo que no existía una preocupación análoga en cuanto a la determinación del origen de la gasolina producida en las refinerías estadounidenses porque la gasolina nacional se reglamentaba en la refinería, lo que no dejaba ninguna duda acerca de qué refinería había producido un determinado lote de gasolina. Sostuvieron también que las posibles consecuencias ambientales de la "burla al sistema" podían significar, según una hipótesis razonable, un aumento anual de las emisiones de NOx procedentes de la gasolina importada, del 5,6 al 7 por ciento (aproximadamente 115.000 toneladas cortas). Los análisis realizados por los Estados Unidos de la configuración de las refinerías extranjeras demostraban que, debido a la baja capacidad de las instalaciones de catálisis fluídica de esas refinerías, era probable que los niveles de azufre y olefina de los productos importados fueran bajos con respecto a la línea de base estatutaria de los Estados Unidos, lo que daba amplio margen para la "burla al sistema" y la degradación. Asimismo, los incentivos para la "burla al sistema" por parte de los refinadores extranjeros "menos contaminantes" no eran hipotéticos: varias modificaciones hechas desde 1990 en las instalaciones de producción y los procedimientos de explotación podían modificar el cálculo económico para producir gasolina en una cantidad determinada, y podía variar la calidad del crudo utilizado para la refinación. En esas condiciones, un refinador podía optar por degradar el azufre, el T-90 u otras propiedades si ello resultaba económico. Los Estados Unidos insistieron en que no se imponía ningún requisito reglamentario a los refinadores extranjeros, que disponían de una gran flexibilidad, que no estaba al alcance de los refinadores estadounidenses, para seleccionar los componentes de mezcla. Los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que, contrariamente a lo alegado por Venezuela y el Brasil, el artículo XX no exigía la adopción de la línea de base estatutaria como norma nacional aunque las dificultades relacionadas con el establecimiento de líneas de base individuales para los importadores fueran insuperables. La aplicación de la línea de base estatutaria a los productores nacionales de gasolina reformulada y convencional en 1995 habría sido material y financieramente imposible debido a la magnitud de los cambios que hubiera exigido en casi todas las refinerías estadounidenses. Por lo tanto, esto hubiera ocasionado un retraso considerable del programa. Sopesar la viabilidad de las medidas posibles en términos económicos o técnicos a fin de alcanzar un objetivo ambiental era una consideración legítima y no significaba por sí mismo un acto de proteccionismo, como alegaban Venezuela y el Brasil. El artículo XX no exigía que un gobierno escogiera la manera más onerosa posible para regular el medio ambiente. En el caso presente, y por las razones antes expresadas, no era necesario obligar a los refinadores estadounidenses a utilizar la línea de base estatutaria para determinar los requisitos de no degradación.

3.53 Los Estados Unidos alegaron que no era previsible que la falta de una limitación de volumen para la utilización de las líneas de base individuales con arreglo al programa relativo a la gasolina reformulada afectara el éxito de dicho programa. Los datos estadounidenses demostraban que las refinerías que poseían los máximos niveles de olefina y de azufre en sus líneas de base (esto es, las líneas de base más contaminantes), consideradas en su conjunto, no habían ampliado su parte de mercado después del comienzo del programa relativo a la gasolina reformulada. Esto concordaba con las previsiones originales de la Agencia de Protección del Medio Ambiente, en el sentido de que el breve período de tiempo durante el cual las líneas de base individuales se utilizarían en el programa relativo a la gasolina reformulada no incitaría a los refinadores a revisar sus decisiones sobre inversiones y producción, en función de si sus líneas de base estaban por encima o por debajo de la línea de base estatutaria. Los Estados Unidos alegaron asimismo que los diversos ajustes de la línea de base autorizados por la Reglamentación sobre Gasolinas reparaban los inconvenientes derivados de los requisitos reglamentarios o bien se referían a situaciones en las que el Gobierno de los Estados Unidos carecía de datos correspondientes a un año completo de operaciones representativas.

3.54 Venezuela alegó que los ejemplos presentados por los Estados Unidos para mostrar un aumento de las emisiones medias de NOx procedentes de la gasolina importada como consecuencia de la posible "burla al sistema" eran deficientes y daban lugar a resultados exagerados porque se habían basado en el Modelo Complejo, que no se utilizaría en el período 1995-1997, y en la presunción de que la mitad de la gasolina importada en 1990 tenía propiedades por debajo de la línea de base estatutaria y que la otra mitad tenía propiedades por encima de esa línea de base. En cuanto a esta última presunción, los Estados Unidos habían admitido que simplemente no conocían las propiedades del conjunto de la gasolina importada en 1990, y no habían presentado pruebas de que los refinadores extranjeros que hubieran exportado a los Estados Unidos gasolina menos contaminante que la línea de base estatutaria tendrían un incentivo para degradarla hasta llegar a esta línea de base. Venezuela rechazó esta presunción y afirmó que los refinadores no tenían ningún incentivo económico para explotar sus refinerías por debajo de sus posibilidades óptimas, incrementando el nivel de una propiedad del combustible, tal como el azufre o las olefinas, con el único propósito de producir gasolina "más sucia".

5. Apartado d) del artículo XX

3.55 Los Estados Unidos alegaron que el sistema por el que se establecía la línea de base en la Reglamentación sobre Gasolinas era necesario para aplicar los requisitos de no degradación destinados a evitar el deterioro de la calidad del aire. Los requisitos de no degradación, que aseguraban que la gasolina vendida en los Estados Unidos no fuera más contaminante que en 1990, estaban comprendidos entre las "leyes y ... los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones" del Acuerdo General. Se trataba de medidas respecto de las cuales, de conformidad con los apartados g) y b) del artículo XX, "ninguna disposición del ... [Acuerdo General] será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas". Por las razones expresadas en el apartado b) del artículo XX, las normas relativas al establecimiento de la línea de base eran necesarias para asegurar que no se degradara la gasolina ni la calidad del aire. Si se autorizara a los importadores a utilizar varias líneas de base, según fueran las que utilizaran los refinadores extranjeros, se podría producir una "burla al sistema", lo que daría lugar a un deterioro de la calidad global del aire. Por lo tanto, la Reglamentación sobre Gasolinas estaba comprendida en el ámbito de aplicación del apartado d) del artículo XX.

3.56 Venezuela alegó que los Estados Unidos no habían establecido claramente cuáles eran las "leyes" o "reglamentos" que no eran incompatibles con el Acuerdo General y cuya observancia se lograba, y, por lo tanto, no habían demostrado dicha compatibilidad. Venezuela observó que un Grupo Especial anterior había llegado a la conclusión de que una medida era necesaria "para lograr la observancia" sólo si era eficaz para "hacer cumplir las obligaciones" estipuladas en las leyes y reglamentos compatibles con el Acuerdo General, y no para lograr el cumplimiento más amplio de un objetivo.29 Cuando declaraban que "las normas relativas al establecimiento de la línea de base eran necesarias para asegurar que no se degradara la gasolina ni la calidad del aire", los Estados Unidos se referían precisamente a un objetivo, en lugar de identificar ninguna obligación contenida en los requisitos de no degradación, para cuya observancia hubiera sido necesario establecer las prescripciones discriminatorias relativas a las líneas de base. Además, por las razones expresadas en el apartado b) del artículo XX, la Reglamentación sobre Gasolinas no era necesaria. Por ende, los Estados Unidos no cumplían los requisitos establecidos en el apartado d) del artículo XX.

3.57 El Brasil alegó que, por las razones que ya había desarrollado al referirse al apartado b) del artículo XX, los Estados Unidos no habían demostrado que la Reglamentación sobre Gasolinas era "necesaria" para lograr la observancia de la Ley de Protección de la Calidad del Aire, en el sentido del apartado d) del artículo XX. Como el Brasil había señalado anteriormente, los Estados Unidos disponían de alternativas no discriminatorias.

6. Apartado g) del artículo XX

3.58 Los Estados Unidos alegaron que, en tanto que programa destinado a preservar la calidad del aire, la Reglamentación sobre Gasolinas quedaba comprendida en el ámbito de aplicación del apartado g) del artículo XX.

a) "Relativas a la conservación de los recursos naturales agotables ..."

3.59 Los Estados Unidos alegaron que el aire no contaminado era un recurso agotable, en el sentido del apartado g) del artículo XX, ya que se podía agotar como consecuencia de las emisiones de contaminantes tales como los compuestos orgánicos volátiles, el óxido de nitrógeno y los tóxicos. En las zonas más contaminadas, el aire podía quedar contaminado de forma crónica y continuar así durante largos períodos. El aire que contenía contaminantes podía atravesar largas distancias y contaminar otras zonas atmosféricas. Además, al poner freno a la degradación del aire, la CAA protegía también otros recursos naturales agotables, como los lagos, los cursos de agua, los parques, los cultivos y los bosques, que se veían afectados por la contaminación atmosférica. De este modo, los objetivos que perseguían los programas sobre la gasolina reformulada y convencional formaban parte de las políticas destinadas a preservar el aire puro y, en consecuencia, también otros recursos naturales.

3.60 Venezuela expresó que compartía con los Estados Unidos la preocupación acerca del impacto del aire contaminado sobre la salud, pero alegó que los argumentos de los Estados Unidos relativos a la aplicabilidad del apartado g) del artículo XX al caso presente eran erróneos, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico. Recordando los informes de grupos especiales anteriores, Venezuela sostuvo que las excepciones previstas en el artículo XX se debían interpretar en sentido estricto, a fin de preservar los principios y objetivos básicos del Acuerdo General.30 Observando que la finalidad original del apartado g) del artículo XX era permitir excepciones a las prohibiciones o restricciones de exportación -que de otro modo serían aplicables- de los productos que se podrían agotar como resultado de su explotación, Venezuela puso en duda que el aire puro fuera un recurso natural agotable en el sentido del apartado g) del artículo XX. Venezuela alegó que el aire puro era una "condición" del aire, de carácter renovable, y no un recurso agotable, como el petróleo o el carbón. No había en el texto ningún fundamento para ampliar el alcance del apartado g) del artículo XX, de modo que abarcara las "condiciones" renovables de los recursos, distintas de los recursos naturales agotables.

3.61 Venezuela alegó que, con arreglo a la jurisprudencia establecida del GATT, una medida era "relativa a" la conservación de un recurso natural agotable sólo si estaba "destinada principalmente a" la conservación de ese recurso.31 Los Estados Unidos ni siquiera habían tratado de alegar que los requisitos discriminatorios de la Reglamentación sobre Gasolinas, que constituían la medida objeto de la diferencia, estaban "destinados principalmente a" la conservación, sino que habían tratado simplemente de justificar que los requisitos aplicables a la gasolina reformulada y la gasolina convencional quedaban incluidos en el ámbito del apartado g) del artículo XX. Por otra parte, los Estados Unidos habían mencionado la protección de la salud como el objetivo principal de los requisitos de las gasolinas reformulada y convencional, lo que no resultaba pertinente a los efectos del apartado g) del artículo XX. Venezuela observó que había demostrado anteriormente al Grupo Especial que la metodología de la Reglamentación sobre Gasolinas presentaba resquicios que ponían en peligro sus propios objetivos de conservación, lo que confirmaba que el sistema de líneas de base, de carácter discriminatorio, no podía estar "destinado principalmente a" la conservación de un recurso natural agotable.

3.62 Los Estados Unidos se mostraron en desacuerdo con la alegación de que el aire puro no era un recurso natural agotable en el sentido del apartado g) del artículo XX. Los Estados Unidos sostuvieron que el aire era indudablemente un recurso natural que se podía agotar si se volvía inadecuado para el consumo humano, animal o vegetal. Esto era similar al reconocimiento hecho en los informes de grupos especiales anteriores, de que los peces eran "recursos naturales agotables", ya que sus poblaciones se podían agotar o extinguir.32

b) "... se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales"

3.63 Los Estados Unidos alegaron que la Reglamentación sobre Gasolinas contenía restricciones a la producción de gasolina que exigían a los fabricantes que limitaran su producción de gasolina de modo tal que en el curso del año el promedio de determinados componentes de la gasolina no superara ciertos niveles máximos. También restringía el consumo nacional al velar por que el promedio de esos componentes de la gasolina vendida no superara ciertos niveles máximos.

3.64 Venezuela rechazó este argumento, alegando que los Estados Unidos no habían demostrado que los requisitos discriminatorios de las líneas de base estuvieran "destinados principalmente a" aplicar restricciones a la producción o al consumo nacionales de aire puro, que era el "recurso natural" que se proponía conservar la Reglamentación sobre Gasolinas. Los Estados Unidos sólo habían mencionado la restricción a la producción y al consumo nacionales de gasolina.

3.65 El Brasil alegó que, incluso suponiendo que el aire puro fuera un recurso natural agotable, la Reglamentación sobre Gasolinas no restringía la producción o el consumo nacionales de aire puro. En el mejor de los casos, esa Reglamentación procuraba aumentar la producción, si no el consumo, de aire puro, y no restringirla. Además, ni la CAA ni la Reglamentación sobre Gasolinas restringía de modo alguno la cantidad de gasolina que se podía producir o consumir en los Estados Unidos, sino que simplemente reglamentaba su calidad. Como ni la producción ni el consumo de aire ni de gasolina se veían restringidos por la CAA ni por la Reglamentación sobre Gasolinas, esta última Reglamentación no quedaba incluida en el ámbito de aplicación del apartado g) del artículo XX.

3.66 Los Estados Unidos alegaron que la Reglamentación sobre Gasolinas restringía efectivamente el consumo nacional de aire puro mediante la restricción de las emisiones que contaminaban el aire. Esto era similar a las restricciones aplicadas a los automóviles con el objeto de ahorrar combustible. En el presente caso, la aplicación de la Reglamentación sobre Gasolinas a las importaciones -incluidas las normas relativas a las líneas de base- estaba destinada principalmente a poner en práctica restricciones a la producción nacional de aire contaminado o, a la inversa, al consumo de aire puro, mediante la reglamentación de la gasolina que contaminaba el aire.

7. Preámbulo del artículo XX

3.67 Los Estados Unidos alegaron que, como lo habían demostrado en el debate relativo al artículo III, la Reglamentación sobre Gasolinas se aplicaba igualitariamente a las partes que estaban en situación similar. Los importadores y los mezcladores debían ajustarse al promedio de los parámetros que tenía la gasolina vendida en los Estados Unidos en 1990 porque ellos no podían precisar la refinería de origen ni la calidad de la gasolina que habían comercializado en ese año. Esto evitaba los problemas de que se "burlara al sistema", así como la alternativa de que quedara excluida del mercado la mayor parte de la gasolina importada. A diferencia de los refinadores estadounidenses, los importadores disponían de flexibilidad para recurrir a diversos proveedores con el objeto de lograr una calidad media anual de la gasolina. Además, para cada uno de los requisitos, aproximadamente la mitad de la gasolina producida en los Estados Unidos por los refinadores nacionales tenía que ser más limpia en algunos aspectos que la calidad media anual de la gasolina vendida por los importadores. Por otra parte, una parte del mercado de gasolina de los Estados Unidos se abastecía con gasolina procedente de los refinadores estadounidenses, que debían ajustarse a la línea de base estatutaria porque su gasolina no podía considerarse como parte del total de la gasolina vendida en 1990. Pero en la medida en que las condiciones de aplicación eran diferentes en los Estados Unidos y en otros países, no prevalecían las "mismas condiciones" en los Estados Unidos y en otros países proveedores. En consecuencia, cualquier diferencia de trato no constituía una discriminación arbitraria o injustificable, sino que se basaba en razones de política válidas y legítimas.

3.68 Los Estados Unidos alegaron asimismo que la Reglamentación sobre Gasolinas no constituía una restricción encubierta del comercio porque su objetivo era asegurar que no se degradaran los niveles de las emisiones ni de los contaminantes del aire de 1990, objetivo sanitario que nada tenía que ver con una restricción del comercio. Las disposiciones eran transparentes e imponían los mismos requisitos globales, que perseguían el mismo objetivo, tanto a la gasolina importada como a la producida en el país. La evolución de las disposiciones en cuestión demostraba que el trato dado a las importaciones nada tenía que ver con la estructura fundamental de la parte del reglamento que se cuestionaba. En cuanto a la gasolina convencional, la CAA establecía líneas de base individuales para cada productor, aplicables a los refinadores, los mezcladores y los importadores. Cuando se introdujeron reformas a la CAA, las importaciones no fueron un tema significativo en el debate, lo que no resultaba sorprendente dada su pequeña participación (del 2 al 6 por ciento) en el mercado estadounidense de la gasolina. Dada la incertidumbre acerca de los efectos de las emisiones de estos parámetros, con independencia de la procedencia de la gasolina, en 1991 la Agencia de Protección del Medio Ambiente resolvió dictar una reglamentación con respecto a la gasolina reformulada, previendo líneas de bases individuales para los tres requisitos de no degradación.

3.69 Venezuela sostuvo que la regla del 75 por ciento, que se aplicaba únicamente a unas pocas refinerías, que se determinaban con arreglo a sus antecedentes, otorgaba una ventaja a la gasolina importada por los Estados Unidos de ciertos terceros países, con respecto a la gasolina importada de Venezuela. De este modo, la Reglamentación sobre Gasolinas constituía un medio de discriminación arbitrario e injustificable entre países en los que prevalecían las mismas condiciones. Refiriéndose a los informes de grupos especiales anteriores33, Venezuela alegó que la expresión "en que prevalezcan las mismas condiciones" no se refería a las obligaciones de trato nacional, como habían sostenido los Estados Unidos, sino sólo la obligación del trato de la nación más favorecida prevista en el Acuerdo General. Además, como Venezuela había alegado anteriormente, los requisitos discriminatorios relativos a las líneas de base que contenía la Reglamentación sobre Gasolinas no se justificaban por razones ambientales, sino que trataban de distorsionar las condiciones de competencia en favor de la gasolina estadounidense y en perjuicio de la gasolina importada. Por ende, la Reglamentación sobre Gasolinas era una restricción encubierta del comercio internacional, en el sentido del preámbulo del artículo XX.

3.70 El Brasil rechazó los argumentos esgrimidos por los Estados Unidos y alegó que, al discriminar entre los Estados Unidos y todos los demás países, así como al discriminar entre terceros países sobre la base de la propiedad o de la cantidad de las exportaciones, la Reglamentación sobre Gasolinas constituía un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalecían las mismas condiciones. Como la discriminación entre los productos importados era tan evidente, el Brasil alegó que las restricciones al comercio no eran encubiertas.

8. Artículo XXIII - Anulación y menoscabo

3.71 Venezuela adujo que, además de alegar la violación del párrafo 1a) del artículo XXIII, formulaba alternativamente una reclamación por anulación y menoscabo de conformidad con el párrafo 1b) del artículo XXIII. La aplicación de los requisitos discriminatorios en materia de líneas de base había dado lugar a una reducción de aproximadamente 33.000 barriles diarios en los envíos de gasolina venezolana a los Estados Unidos, con respecto a las exportaciones que se hubieran realizado si no hubiera existido discriminación. También se habían visto negativamente afectados el precio de la gasolina venezolana y la participación de esta gasolina en el mercado estadounidense, así como el programa de inversiones destinadas a las refinerías venezolanas. Venezuela comprendía que las pruebas estadísticas de efectos comerciales adversos no constituían una base para una constatación de anulación o menoscabo con arreglo al párrafo 1b) del artículo XXIII. No obstante, deseaba hacer hincapié en el hecho de que, al afectar de este modo el volumen del comercio, los precios de la gasolina venezolana, la participación de Venezuela en el mercado estadounidense y el programa de inversiones de PDVSA, la Reglamentación sobre Gasolinas había distorsionado las condiciones de la competencia comercial en los Estados Unidos con respecto a las condiciones que Venezuela preveía razonablemente tener con arreglo al Acuerdo General. Venezuela expresó que si el Grupo Especial constataba la existencia de anulación o menoscabo de conformidad con el párrafo 1a) del artículo XXIII, no era necesario que se pronunciara sobre la anulación o el menoscabo por medidas no contrarias al Acuerdo General en virtud del párrafo 1b) del artículo XXIII.

3.72 Al responder a otras reclamaciones formuladas por Venezuela y el Brasil, los Estados Unidos rechazaron en términos generales la alegación de que hubiera algún impacto identificable sobre las exportaciones venezolanas de 1995 que se pudiera atribuir a la Reglamentación sobre Gasolinas. Las exportaciones de Venezuela a los Estados Unidos habían disminuido constantemente durante los últimos cinco años, y la reducción de las exportaciones en 1995 era plenamente congruente con la reducción anterior.

C. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

1. Artículo 2 - Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno central

a) La Reglamentación sobre Gasolinas y los reglamentos técnicos

3.73 Venezuela y el Brasil alegaron que la Reglamentación sobre Gasolinas era un "documento" en el que se establecían las "características de un producto" y "cuya observancia era obligatoria" para la gasolina convencional y la gasolina reformulada. Por lo tanto, se trataba de un "reglamento técnico" en el sentido del Anexo 1 del Acuerdo sobre OTC.

3.74 Los Estados Unidos contestaron que los requisitos de no degradación contenidos en la Reglamentación sobre Gasolinas no especificaban características particulares de los productos y, por consiguiente, no se ajustaban a la definición de "reglamento técnico" del Acuerdo sobre OTC. Una empresa dada podía vender lotes de gasolina de características ampliamente diferentes, con el único requisito de que al final de cada año el promedio de algunos de sus ingredientes químicos fuera inferior a determinados niveles. Por lo tanto, estas disposiciones suponían exigencias aplicables a las empresas y no a los productos, y su cumplimiento se valoraba a nivel de la empresa en el caso de los importadores y los mezcladores, y a nivel de la refinería en el caso de los refinadores estadounidenses, pero no se basaba en los productos. Estas disposiciones constituían requisitos aplicables a las ventas anuales totales, pero no eran reglamentos técnicos en el sentido del Acuerdo sobre OTC. Por consiguiente, este Acuerdo no se aplicaba a la presente diferencia.

3.75 Venezuela alegó que la reglamentación dictada por la Agencia de Protección del Medio Ambiente por la que se aplicaba la CAA mediante la fijación de líneas de base establecía precisamente las características del producto para la gasolina consumida en los Estados Unidos y, por lo tanto, era un "documento en el que se establecen las características de un producto", en el sentido de la definición contenida en el Anexo 1 del Acuerdo sobre OTC. Además, los propios Estados Unidos habían admitido este hecho al expresar que la Reglamentación se refería a los "ingredientes químicos". Venezuela alegó asimismo que el establecimiento de un promedio no suponía ninguna diferencia en cuanto al Acuerdo sobre OTC porque toda técnica de determinación del promedio suponía el examen de las propiedades de cada envío de gasolina. Si se excluyeran del ámbito del Acuerdo sobre OTC los reglamentos basados en el establecimiento de promedios, se abriría un resquicio en el Acuerdo. Según esta interpretación, la obligación prevista en este último se podría evitar mediante el establecimiento de promedios. Venezuela adujo que los Estados Unidos deseaban evitar que se examinara la cuestión en el marco del Acuerdo sobre OTC con el objeto de eludir los requisitos contenidos en el párrafo 2 del artículo 2.

3.76 El Brasil rechazó el argumento esgrimido por los Estados Unidos, de que la Reglamentación sobre Gasolinas no era un reglamento técnico en el sentido del Acuerdo sobre OTC. El Brasil alegó que, al determinar las propiedades del combustible para la línea de base estatutaria y las líneas de base individuales, la terminología empleada en la CAA y en la Reglamentación sobre Gasolinas establecía normas de producto aplicables a la gasolina. Estas normas eran obligatorias. El hecho, invocado por los Estados Unidos, de que ningún envío concreto de gasolina debía cumplir ninguna norma precisa, ya que los requisitos se medían conforme a una media anual, y que, por consiguiente, el "producto" era la cantidad anual de gasolina producida, mezclada o importada, y no cada parte del total, carecía de importancia. En el presente caso, la producción anual era simplemente la unidad de producción a la que se aplicaba la norma. El Brasil adujo que si fuera acertada la afirmación de los Estados Unidos, de que las líneas de base individuales se aplicaban a los refinadores y no a la gasolina, la discriminación sería entonces más evidente porque los refinadores extranjeros no tenían ninguna línea de base. En este caso, se aplicaría un requisito obligatorio sólo a la gasolina importada mientras que, según la lógica de los Estados Unidos, no se aplicaba ningún requisito a la gasolina estadounidense, a diferencia de los refinadores estadounidenses. No obstante, el sistema de aplicación y supervisión establecido por la Agencia de Protección del Medio Ambiente en la Reglamentación sobre Gasolinas con el objeto de verificar periódicamente la calidad de la gasolina y sus propiedades a nivel de las refinerías suponía la existencia de un reglamento técnico en el que se establecían las características de un producto. Además, en las propias alegaciones presentadas por los Estados Unidos al Grupo Especial se reconocía este hecho cuando se declaraba que los "requisitos" de la Reglamentación sobre Gasolinas eran "necesarios para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales". Por último, el Brasil alegó que una norma que exigía que la gasolina importada que no se ajustaba a la línea de base estatutaria se mezclara con gasolina que estaba por encima de la misma con el objeto de cumplir requisitos legales obligatorios, era un "documento" en el que se establecían obligatoriamente las características de un producto.

3.77 Los Estados Unidos sostuvieron que el Acuerdo sobre OTC estaba destinado a tratar con detalle las disciplinas del artículo III del Acuerdo General en lo relativo a un conjunto específico de medidas (reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad). El hecho de que una medida constara por escrito, fuera obligatoria y se aplicara a productos no le daba el carácter de reglamento técnico. Por ejemplo, los impuestos indirectos satisfacían todos estos criterios pero no eran "reglamentos técnicos". En forma análoga, la expresión "reglamento técnico" no tenía tal amplitud que abarcara todas las medidas reglamentarias gubernamentales que afectaran a los productos. Por ejemplo, los reglamentos gubernamentales que exigían que las chimeneas de las fábricas tuvieran dispositivos para reducir las emisiones no eran reglamentos técnicos, aunque constaran por escrito, fueran obligatorios y determinaran ciertas "características". Contrariamente a lo alegado por los reclamantes, no había requisitos sobre contenido o sobre emisiones mínimas o máximas en los requisitos de no degradación aplicables a los envíos individuales de gasolina reformulada o de gasolina convencional que se ajustaban al Modelo Simple. Un envío o una venta de gasolina no debían cumplir características de producto específicas en cuanto se refería a los requisitos de no degradación que se examinaban. La Reglamentación sobre Gasolinas no establecía criterios uniformes respecto de las características de la gasolina; la normalización no era el propósito ni el resultado de la reglamentación. Los Estados Unidos concluyeron que los reclamantes interpretaban la expresión "reglamento técnico" fuera de contexto, y que si se aceptaba esa interpretación, ello introduciría en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre OTC muchas medidas que en realidad dicho Acuerdo no estaba destinado a abarcar. Los Estados Unidos alegaron asimismo que el argumento del Brasil, de que en el caso presente un "producto" se definiría como la producción de todo un año, y no como un envío o lote, significaría apartarse radicalmente del concepto de "producto" en el contexto de la OMC y carecía de fundamento en este ámbito.

Continuación del Capítulo III: Argumentos Principales


29"CEE - Reglamento relativo a la importación de piezas y componentes", IBDD 37S/147, párrafos 5.17 y 5.18 (adoptado el 16 de mayo de 1990).

30"Estados Unidos - Restricciones a la importación de atún", DS29/R, 16 de junio de 1994 (no adoptado), "Canadá - Aplicación de la Ley sobre el examen de la inversión extranjera", IBDD 30S/151, párrafo 5.20 (adoptado el 7 de febrero de 1984), "Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930", IBDD 36S/402 (adoptado el 7 de noviembre de 1989).

31"Canadá - Medidas aplicadas a las exportaciones de arenque y salmón sin elaborar", IBDD 35S/109, párrafo 4.6 (adoptado el 22 de marzo de 1988).

32"Canadá - Medidas aplicadas a las exportaciones de arenque y salmón sin elaborar", IBDD 35S/109 (adoptado el 22 de marzo de 1988), y "Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de atún y productos de atún procedentes del Canadá", IBDD 29S/97 (adoptado el 22 de febrero de 1982).

33 "Estados Unidos - Importaciones de ciertos sistemas de resortes para automóviles", IBDD 30S/114, párrafo 55 (adoptado el 26 de mayo de 1983) y "Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de atún y productos de atún procedentes del Canadá", IBDD 29S/97, párrafo 4.8 (adoptado el 22 de febrero de 1982).