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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS2/R
29 de enero de 1996
(96-0326)
Original: inglés

Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional

Informe del Grupo Especial (Continuación)


3.19 Los Estados Unidos alegaron que se daba a la gasolina de los importadores un trato similar que a la gasolina procedente de partes nacionales situadas en condiciones similares. Por ejemplo, se daba a la gasolina importada el mismo trato que el concedido a la gasolina producida por refinadores estadounidenses con una escala reducida de operaciones en 1990 o a la gasolina producida por mezcladores estadounidenses cuyas actividades llevaran aparejada una falta de homogeneidad en cuanto a las fuentes y la calidad de la gasolina producida. Esos productores tenían en común con los importadores la imposibilidad de establecer una línea de base individual exacta debido a la imposibilidad de determinar la calidad de su gasolina conforme a los Métodos 2 y 3, por las características o por la trayectoria histórica de sus operaciones. Aunque teóricamente cabía establecer la calidad de la gasolina de un importador en 1990 determinando en primer lugar las refinerías de origen de toda la gasolina importada por ese importador dicho año y obteniendo después información exacta y verificable sobre la calidad de la parte de la gasolina producida en la refinería en 1990 y exportada a ese concreto importador estadounidense, según las previsiones de los Estados Unidos el número de los importadores que podrían establecer una línea de base individual mediante ese procedimiento sería muy pequeño. Además, la determinación de la calidad de la gasolina de refinadores extranjeros en 1990 planteaba importantes problemas derivados de la necesidad de determinar la refinería de origen de la gasolina importada y establecer la calidad de la pequeña parte de la producción total de gasolina de esa refinería exportada a los Estados Unidos, así como de la falta de la suficiente capacidad para hacer cumplir la reglamentación. Según los Estados Unidos, esos factores hacían que fuera muy difícil verificar la exactitud o fiabilidad de las declaraciones formuladas a esos efectos en relación con la calidad de la gasolina de un refinador extranjero en 1990. En cambio, la gasolina producida por los refinadores estadounidenses se elaboraba a partir de petróleo crudo, cuya calidad, del mismo modo que las características de las instalaciones de producción y de los procedimientos de explotación, era posible acreditar fácilmente, por lo que la calidad de la gasolina producida en esas refinerías estadounidenses era susceptible de una evaluación exacta. Los Estados Unidos añadieron que la gasolina importada y la gasolina producida en el país estaban en la misma situación en lo que respecta a la flexibilidad en el cumplimiento de sus líneas de bases respectivas. Dado que existían en el mercado tipos de gasolina de diversa calidad, por encima y por debajo de la línea de base estatutaria, los importadores tenían plena libertad para adquirir gasolina de diversas fuentes y mezclarlas para alcanzar el nivel medio anual de calidad exigido por la línea de base. Por el contrario, el equipo de su refinería y los suministros de petróleo crudo imponían límites a los refinadores estadounidenses.

3.20 A juicio de los Estados Unidos, la afirmación de Venezuela de que la declaración de una funcionaria del Gobierno estadounidense ponía de manifiesto que la Reglamentación sobre Gasolinas tenía una finalidad proteccionista, no respondía a la realidad. En realidad esa declaración reflejaba la firme decisión del Gobierno de los Estados Unidos, en el momento en el que se publicó la reglamentación final sobre gasolinas, de seguir examinando la cuestión del trato otorgado a la importaciones y su constante preocupación por que no se pusiera en peligro la protección del medio ambiente, y ponía además de manifiesto que el objetivo oficial era la adopción de las disposiciones que, sin perjuicio de ser equitativas para todas las partes interesadas, mejor protegieran el medio ambiente. Los Estados Unidos rechazaron también la afirmación de Venezuela y del Brasil de que la Propuesta de 1994 llevaba aparejado el reconocimiento de que la Reglamentación sobre Gasolinas discriminaba a las importaciones. La Propuesta era una continuación de los anteriores intentos de la Agencia de elaborar criterios que protegieran el medio ambiente, redujeran al mínimo los trastornos originados a los productores y dieran a las partes situadas en condiciones similares un trato similar. El hecho de que la Agencia estuviera dispuesta a realizar ese nuevo intento no equivalía ni a una determinación de que la Reglamentación sobre Gasolinas fuera deficiente ni de que la Propuesta de 1994 fuera viable. La respuesta pública a la Propuesta había sido, por lo general, negativa y, en última instancia, ésta había sido rechazada, incluso por Venezuela. La propia empresa PDVSA había objetado que las condiciones propuestas en relación con la determinación del origen de la gasolina eran.

3.21 Los Estados Unidos se mostraron en desacuerdo con la reclamación de Venezuela respecto de la reducción de las importaciones. Los datos del Servicio de Información sobre Energía de los Estados Unidos habían demostrado que el volumen actual de las importaciones no había disminuido significativamente respecto de sus niveles históricos. Además, el volumen de las importaciones y la producción nacional habían fluctuado considerablemente según las condiciones del mercado, con independencia de la medida reglamentaria adoptada por los Estados Unidos. Más concretamente, la parte de Venezuela en el mercado de importación de los Estados Unidos había aumentado del 11,5 al 18,5 por ciento en los primeros cinco meses de 1995, con respecto al mismo período de 1994. En cuanto a la reclamación de Venezuela acerca de que la Reglamentación sobre Gasolinas habría obligado a sus refinerías a hacer gravosas inversiones, los Estados Unidos alegaron que era imposible determinar en qué medida las inversiones de PDVSA se habían realizado a causa de las reglamentaciones, tales como la Reglamentación sobre Gasolinas, vigentes en un mercado de exportación determinado. Si, no obstante, las inversiones de PDVSA se relacionaban con la Reglamentación sobre Gasolinas, era más probable que se debieran a la necesidad de dar cumplimiento al Modelo Complejo, que se iniciaría en 1998, que al programa sobre no degradación aplicable en 1995-1998. Con respecto al cumplimiento de los requisitos del Modelo Simple, los Estados Unidos consideraban que PDVSA podía mejorar la calidad de la parte de su producción de gasolina enviada a los Estados Unidos mediante el simple agregado de aditivos tales como los oxigenados. Además, la cantidad de gasolina ajustada a los requisitos que se pudiera producir, o el costo de esa producción, dependía en gran medida de la proporción de gasolina producida para cumplir una determinada especificación. Mientras que los refinadores nacionales tenían que producir toda su gasolina sujetándose a ciertos requisitos, los refinadores extranjeros destinaban habitualmente sólo una pequeña parte de su producción de gasolina al mercado estadounidense. Por esta razón, las refinerías extranjeras tenían además flexibilidad para seleccionar los componentes de mezcla menos contaminantes para destinarlos al mercado estadounidense. Tales disposiciones no exigían modificaciones de las refinerías. No había ningún motivo para que el Brasil no pudiera adaptarse de igual modo a los requisitos del Modelo Simple. Los Estados Unidos alegaron asimismo que los disturbios internos que se habían producido en el sector de refinerías del Brasil, una huelga de un mes de duración comenzada en noviembre de 1994 y los problemas laborales ocurridos en ese año y que al parecer no eran nuevos, sugerían que la reducción de las exportaciones del Brasil a los Estados Unidos difícilmente podían atribuirse a las reglamentaciones estadounidenses.

3.22 Venezuela estaba de acuerdo con los Estados Unidos en que el artículo III se aplicaba a la gasolina importada y no a los refinadores extranjeros. La Reglamentación sobre Gasolinas discriminaba en contra de la gasolina importada al aplicarle la línea de base estatutaria, mientras que aplicaba líneas de base individuales a la gasolina estadounidense. Los Estados Unidos habían introducido erróneamente el concepto de "partes situadas en condiciones similares" como base para argumentar que la gasolina importada y la gasolina producida en los Estados Unidos no eran un "producto similar". La gasolina importada y la gasolina estadounidense figuraban en la misma clasificación arancelaria, tenían el mismo uso final, servían a los mismos usuarios finales y no podían ser diferenciadas desde el punto de vista comercial; por lo tanto, toda gasolina era un producto similar. El concepto de "partes situadas en condiciones similares" era nuevo en el GATT y carecía de base jurídica. Además, Venezuela consideraba que estas partes no estaban "situadas en condiciones similares". Los importadores, que recibían la gasolina como producto acabado para su distribución a otros mayoristas o detallistas no estaban "situados en condiciones similares" con respecto a los mezcladores, que producían gasolina mezclando componentes de gasolina producidos por otros. Resultaba más apropiado compararlos con los "jobbers", que obtenían la gasolina terminada y la distribuían a otros mayoristas o detallistas, y que utilizaban las líneas de base individuales correspondientes a la gasolina que compraban. Los refinadores extranjeros eran "partes situadas en condiciones similares" con respecto a los refinadores estadounidenses, ya que las razones dadas por los Estados Unidos para justificar que los refinadores estadounidenses podían establecer sus líneas de base individuales se aplicaban igualmente a los refinadores extranjeros.

3.23 Venezuela sostuvo que los Estados Unidos no negaban la existencia de un trato diferenciado para la gasolina importada. Por consiguiente, les incumbía probar que dicho trato no era menos favorable para el producto importado. De conformidad con los informes de grupos especiales anteriores, lo que debía examinarse no era si las normas eran diferentes, sino si tales diferencias concedían un trato menos favorable a los productos importados. Venezuela consideraba que eso no se había demostrado. Venezuela se mostró en desacuerdo con la interpretación que habían dado los Estados Unidos al informe del Grupo Especial que examinó el caso "Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930", y alegó que los grupos especiales interpretaban la expresión "trato no menos favorable" contenida en el párrafo 4 del artículo III en el sentido de que exigía una igualdad efectiva de oportunidades para los productos importados. La afirmación de los Estados Unidos, de que "corresponde al importador compensar las propiedades de los productos entre uno o más refinadores extranjeros" era contraria a esa manera establecida de interpretar el párrafo 4 del artículo III. No podía existir tal igualdad si la propia capacidad de un productor y exportador de introducir su producto en el mercado del importador dependía de las decisiones posteriores del importador, de comprar productos tradicionales producidos y exportados por un tercero. La oportunidad de importar un producto similar no podía depender de que el importador aceptara correr el riesgo de no obtener gasolina con propiedades por debajo de la línea de base estatutaria para promediarla con gasolina con propiedades por encima de ésta. Venezuela adujo que el razonamiento contenido en los informes de dos Grupos Especiales anteriores24 relativo a la pérdida de oportunidades de competencia para los productos importados era aplicable al presente caso y llegó a la conclusión de que la gasolina importada debía tener las mismas oportunidades de distribución que la gasolina producida en los Estados Unidos, incluida la posibilidad de su venta directa en el comercio con sujeción a una línea de base individual.

3.24 Venezuela alegó que no se trataba de una cuestión de establecimiento de promedios, técnica que también podía ser utilizada por los refinadores estadounidenses, sino de la diferencia que existía entre los requisitos exigidos a la gasolina importada y a la gasolina estadounidense. Para regular la calidad promedio de la gasolina en los Estados Unidos, la Reglamentación sobre Gasolinas regulaba cada uno de los lotes de gasolina producidos en los Estados Unidos o importados en ese país. El hecho de que la misma gasolina, con idénticas características, fuera tratada de manera diferente con arreglo a la Reglamentación, según fuera producida por un refinador estadounidense o por un refinador extranjero, era precisamente el "trato menos favorable" prohibido por el párrafo 4 del artículo III.

3.25 Venezuela rechazó la afirmación de los Estados Unidos, de que un refinador extranjero que producía gasolina en 1990 con niveles de azufre, olefinas y T-90 superiores a la línea de base estatutaria sólo tenía que mezclar "aditivos tales como los oxigenados" para mejorar la calidad de su gasolina; en realidad, era necesario modificar la propia composición de la gasolina extranjera. Venezuela negaba la afirmación estadounidense de que Venezuela había rechazado la Propuesta de 1994. Venezuela simplemente había explicado por qué algunos medios que la Agencia de Protección del Medio Ambiente se proponía aplicar para alcanzar ciertos fines no eran factibles desde un punto de vista práctico, y presentó alternativas para alcanzar los mismos fines de una manera más práctica y viable.

3.26 El Brasil sostuvo que el supuesto beneficio para las importaciones derivado del hecho de que "la mitad aproximadamente" de la gasolina estadounidense debía ser "más limpia" que la gasolina importada (lo que, a juicio del Brasil, no se había demostrado) no remediaba el trato menos favorable concedido a las importaciones, originado en el hecho de que "la mitad aproximadamente" de la gasolina estadounidense podía ser "más sucia" que la gasolina importada. Esta afirmación de los Estados Unidos admitía implícitamente la discriminación contenida en la Reglamentación sobre Gasolinas, que exigía que la gasolina importada fuera más limpia que la mitad de la gasolina producida en los Estados Unidos. El Brasil observó que en el informe de un Grupo Especial anterior se había rechazado la idea de compensar el trato más favorable concedido a algunos productos importados con el trato menos favorable concedido a otros productos importados.25 El mismo razonamiento se aplicaba a la idea de compensar un trato más favorable concedido a algunos productos nacionales con el trato menos favorable concedido a otros productos nacionales. De modo análogo, en otro informe de un Grupo Especial26 se había llegado a la conclusión de que la exposición de un determinado producto de importación al peligro de discriminación constituía en sí misma una forma de discriminación. La Reglamentación sobre Gasolinas exponía a todas las importaciones a un trato menos favorable que el concedido a lo que los Estados Unidos habían descrito como "la mitad aproximadamente" de la producción estadounidense. En consecuencia, tanto en la presente diferencia como en las anteriores, el Grupo Especial debía rechazar el concepto de "compensación". El Brasil sostuvo además que los Estados Unidos no habían en ningún caso demostrado que el promedio de las líneas de base individuales era equivalente a la línea de base estatutaria. Los refinadores estadounidenses estaban autorizados a utilizar datos posteriores a 1990 (Método 3) para establecer sus líneas de base individuales, mientras que la línea de base estatutaria se establecía presumiblemente sobre la base de los datos reales de 1990. Esto contradecía el argumento de los Estados Unidos, de que los importadores estaban sometidos a una norma media global que era equivalente a la aplicada a los refinadores estadounidenses, ya que las líneas de base calculadas a partir de datos correspondientes a distintos períodos no se podían considerar como equivalentes.

3.27 El Brasil sostuvo que la referencia de los Estados Unidos al informe del Grupo Especial relativo al "artículo 337" no resultaba pertinente porque no habían demostrado en el presente caso que la aplicación de disposiciones jurídicas formalmente idénticas concederían en la práctica un trato menos favorable a los productos importados. Los Estados Unidos sólo "estimaban que la aplicación de líneas de base individuales a los refinadores extranjeros perjudicaría a estos últimos. Del mismo modo, los Estados Unidos no habían demostrado por qué los importadores estadounidenses no podrían establecer una línea de base individual con arreglo al Método 3, utilizando los datos sobre los componentes de mezcla posteriores a 1990, ya que, según los Estados Unidos, los importadores eran mezcladores y utilizaban componentes de mezcla. Por último, la comparación que realizaban los Estados Unidos entre un refinador extranjero y un importador estadounidense no era exacta, ya que un refinador extranjero se debía comparar con un refinador estadounidense.

3.28 El Brasil rechazó el argumento de que la gasolina importada recibía un trato análogo al de la gasolina procedente de partes situadas en condiciones similares. La gasolina importada producida por refinadores extranjeros que realizaban operaciones en escala ilimitada en 1990 era tratada como la gasolina producida por mezcladores y refinadores estadounidenses que realizaban operaciones en escala reducida en 1990, mientras que debía haber sido tratada como la gasolina producida por refinadores estadounidenses comparables. El Brasil observó además que la mayor parte de los mezcladores estadounidenses que no eran refinadores nacionales eran de hecho importadores y, por lo tanto, no debían ser considerados, según sostenían los Estados Unidos, como dos categorías distintas. Por consiguiente, la discriminación entre los refinadores estadounidenses y los importadores estadounidenses daba lugar en la práctica a una discriminación contra las importaciones. Además, el hecho de que los refinadores estadounidenses fueran autorizados a importar componentes de mezcla, a mezclarlos con su propia producción y a que se determinara si el producto final cumplía la normativa aplicando la línea de base individual, mientras que no se autorizaba a los mezcladores ni a los importadores a hacer lo mismo con respecto a sus propios componentes de mezcla, demostraba que el sistema no trataba de modo análogo a los productos similares.

3.29 El Brasil expresó su acuerdo con los Estados Unidos, en el sentido de que el artículo III se aplicaba a la gasolina y no al productor de gasolina. En este caso particular, la norma aplicada a la gasolina se había determinado con referencia al productor de la gasolina. El Brasil no cuestionaba este criterio de política en tanto que tal, sino el hecho de que se aplicara una norma diferente y menos favorable a los productos importados. En el caso del Brasil, esta discriminación se veía ilustrada por el hecho de que la gasolina exportada por el Brasil como gasolina convencional "terminada" hasta el 1º de enero de 1995 era actualmente considerada como simple "componente de mezcla" porque no cumplía los requisitos de la línea de base estatutaria. La gasolina producida con componentes de mezcla recibía un precio inferior porque el comprador tenía que mezclarla con gasolina "más limpia" a fin de ajustarse a la línea de base estatutaria. Por último, el Brasil sostuvo que el hecho de que el producto producido por un refinador brasileño no se pudiera vender en los Estados Unidos como gasolina terminada, mientras que un producto idéntico producido por un refinador estadounidense que se ajustara a su línea de base individual se podía vender como gasolina terminada, constituía precisamente el trato menos favorable y discriminatorio que el artículo III prohibía.

3.30 Los Estados Unidos adujeron que los reclamantes se centraban indebidamente en el establecimiento de las líneas de base de las refinerías extranjeras y no habían demostrado que los refinadores extranjeros pudieran determinar con exactitud la calidad la parte de su producción total de gasolina exportada a los Estados Unidos, sin perjuicio de que estuvieran en condiciones de determinar la calidad de su producción total de 1990 utilizando los Métodos 1, 2 ó 3. Aun suponiendo que Venezuela y el Brasil pudieran superar tal problema, éste seguía existiendo para otros refinadores extranjeros. Al centrarse en las líneas de base de los refinadores extranjeros y no en el elemento más lógico de las líneas de base de los importadores, los reclamantes parecían buscar una ventaja comercial para sus empresas petroleras nacionales con respecto a otros proveedores extranjeros de gasolina. Esto podía favorecer a los importadores que tenían vínculos comerciales con dichos refinadores, en perjuicio de otros importadores, distorsionando así las condiciones de la competencia entre los distintos importadores. El Acuerdo General no exigía a los Estados Unidos que concedieran derechos en territorio extranjero a los refinadores extranjeros, categoría diferente de la que agrupaba a los Miembros de la OMC, especialmente si las cuestiones relativas a las importaciones se podían resolver mejor mediante una reglamentación aplicable a los importadores radicados en el territorio estadounidense.

3.31 Los Estados Unidos alegaron además que las referencias de Venezuela a informes de grupos especiales anteriores no guardaban relación con el presente caso porque se trataba de situaciones diferentes. La cuestión que tenía ante sí este Grupo Especial no era si se trataba de manera idéntica a las importaciones y a los productos nacionales (los Estados Unidos reconocían que no era así), sino si ese trato era menos favorable con arreglo al artículo III. Dado que, por las razones indicadas anteriormente, un trato idéntico hubiera impedido que la mayor parte de los importadores comercializaran gasolina en los Estados Unidos, las disposiciones específicas aplicables a las importaciones no violaban el artículo III. Los Estados Unidos también rechazaron la reclamación del Brasil, en el sentido de que los mezcladores eran en realidad importadores, y sostuvieron que ambos se incluían en dos categorías diferentes, aunque su situación fuera similar en otros aspectos. (Entre las entidades registradas que se dedicaban a la mezcla o a la importación, más de la tercera parte eran únicamente mezcladoras y más de la tercera parte eran solamente importadoras.) Los Estados Unidos alegaron que las dificultades que supuestamente experimentaban Venezuela y el Brasil para exportar gasolina al mercado estadounidense no se justificaban. En primer lugar, los importadores podían hallar fácilmente grandes cantidades de gasolina con bajos niveles de azufre y olefina, "compensando" de este modo el alto contenido de azufre y olefina de la gasolina de Venezuela, dadas las características habituales de las refinerías situadas fuera de los Estados Unidos. Esto resultaba demostrado por las importaciones de gasolina reformulada realizadas este año, y por el hecho de que las exportaciones de 1995 procedentes de Venezuela no reflejaban efectos que se pudieran imputar a la Reglamentación sobre Gasolinas. En segundo lugar, la decisión del Brasil de no exportar gasolina terminada que se ajustara a la línea de base estatutaria y de exportar en su lugar componentes de mezcla no guardaba relación con la reglamentación de los Estados Unidos relativa al medio ambiente, ya que la Reglamentación sobre Gasolinas no contenía ninguna exigencia acerca de que los importadores debían importar gasolina o componentes de mezcla. Los requisitos aplicables a la gasolina convencional y la gasolina reformulada no trataban de determinar si un producto era o no gasolina. Para que un producto pudiera venderse como "gasolina", los contratos comerciales solían exigir que dicho producto cumpliera ciertos requisitos establecidos por la Sociedad Estadounidense de Ensayos y Materiales. En cuanto a la supuesta reducción de los volúmenes de exportación alegada por los reclamantes, los Estados Unidos observaron que los niveles de las importaciones en un mercado dado respondían generalmente a varios factores (la demanda estadounidense, la oferta y la demanda del país exportador, la estructura de los costos de las refinerías, las condiciones del mercado de la gasolina en otros países exportadores competidores, etc.), y que las exportaciones mundiales de gasolina a los Estados Unidos habían registrado una tendencia a la baja durante los últimos cinco años. Era igualmente difícil conocer exactamente el papel desempeñado por la Reglamentación sobre Gasolinas con respecto al programa de inversiones de las refinerías venezolanas, ya que todos los refinadores que actuaban a nivel mundial necesitaban disponer de un reformador de capacidad considerable. Las inversiones de Venezuela en dicho reformador reflejaban probablemente las líneas generales de la estrategia comercial de ese país. Además, cualesquiera fueran las limitaciones de producción que PDVSA pudiera tener con respecto a un refinador determinado, la mezcla de materias primas provenientes de varias refinerías permitía lograr niveles más altos en cada envío de gasolina sometida a la línea de base estatutaria. Por otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos había estudiado la estructura de los costos de las refinerías poco después de la aprobación de la Ley de Protección de la Calidad del Aire y había determinado que las refinerías cuya producción de gasolina reformulada representaba aproximadamente el 30 por ciento o menos de su producción total de gasolina podían producir la gasolina reformulada con un pequeño aumento del costo (esto es, de los gastos de inversión) o incluso sin ningún aumento, gracias a su capacidad para seleccionar los distintos componentes de mezcla.

3.32 Los Estados Unidos sostuvieron que, con respecto a la línea de base particular que debían utilizar los refinadores estadounidenses que importaban gasolina, la exigencia de la reglamentación en el sentido de que los refinadores utilizaran sus propias líneas de base se aplicaba sólo a la gasolina convencional, y hasta el volumen que el refinador había importado en 1990. La finalidad de esta disposición era evitar que un refinador estadounidense que tuviera una línea de base más estricta que la línea de base estatutaria eludiera esa línea de base estricta exportando la gasolina producida en la refinería estadounidense y volviendo a importar la misma gasolina, ajustándose entonces a la línea de base estatutaria; esta preocupación se había planteado ante la Agencia de Protección del Medio Ambiente en comentarios públicos.

3.33 Venezuela alegó que no se centraba en los refinadores extranjeros, sino en la situación de la gasolina importada. Los refinadores extranjeros se habían convertido en tema de discusión sólo porque las características de la gasolina producida en los Estados Unidos, según lo establecido por la Reglamentación sobre Gasolinas, estaban determinadas en gran medida por los niveles de calidad históricos de los productores estadounidenses considerados individualmente. Venezuela alegó que resultaba equívoco entablar un debate, como lo hacían los Estados Unidos, acerca de la situación relativa de los importadores y los refinadores estadounidenses al comparar el trato concedido respectivamente a los productos nacionales y los importados. El punto central del análisis debía ser la gasolina como producto. Los informes de grupos especiales anteriores que había citado Venezuela resultaban pertinentes porque las situaciones eran similares. Venezuela no estaba de acuerdo con el argumento de los Estados Unidos, de que los importadores podían obtener fácilmente gasolina apropiada para compensar la calidad de la gasolina de Venezuela. Los datos presentados por los Estados Unidos al Grupo Especial con respecto a las propiedades de la gasolina importada en 1995 sugerían exactamente lo contrario: al mostrar que los valores máximos de azufre, olefinas y T-90 de la gasolina importada se ajustaban fundamentalmente a la línea de base estatutaria, esos datos confirmaban que los importadores estadounidenses no compraban gasolina extranjera con propiedades por encima de la línea de base estatutaria. Por lo tanto, los refinadores extranjeros se veían efectivamente obligados a cumplir los requisitos de la línea de base estatutaria si deseaban vender gasolina en los Estados Unidos.

b) Párrafo 1 del artículo III

3.34 Venezuela y el Brasil sostuvieron que los requisitos de la línea de base, de carácter discriminatorio, contenidos en la Reglamentación sobre Gasolinas violaban el párrafo 1 del artículo III por las mismas razones que violaban el párrafo 4 del artículo III. Al distorsionar las condiciones de la competencia para la gasolina extranjera, tanto la reformulada como la convencional, se aplicaban "de manera que se protegía la producción nacional". Venezuela también observó que el párrafo 1 del artículo III era una disposición de carácter más general que el párrafo 4 del artículo III. Por lo tanto, no insistiría en que el Grupo Especial se pronunciara sobre el párrafo 1 del artículo III si el Grupo Especial determinaba que la Reglamentación sobre Gasolinas era incompatible con el párrafo 4 del artículo III.

3.35 Los Estados Unidos respondieron que, por las razones expresadas al referirse al párrafo 4 del artículo III, la Reglamentación sobre Gasolinas no concedía protección a la producción nacional. Además, como el párrafo 1 del artículo III sólo tenía en sí mismo un carácter de exhortación, no podía dar lugar a la constatación de una "infracción" en un procedimiento de solución de diferencias. Ningún grupo especial había determinado nunca la existencia de una infracción independiente del párrafo 1 del artículo III.

3.36 El Brasil alegó que diferencias anteriores27, en las que los Estados Unidos habían sido parte, se habían referido a infracciones al párrafo 1 del artículo III.

3. Artículo XX - Excepciones generales

3.37 Los Estados Unidos alegaron que la Reglamentación sobre Gasolinas quedaba comprendida en el ámbito de aplicación del artículo XX, fuera o no compatible con otras disposiciones del Acuerdo General. No todas las medidas descritas en el artículo XX eran incompatibles con el Acuerdo General. No obstante, si el Grupo Especial aceptaba que la Reglamentación sobre Gasolinas era compatible con otras disposiciones del Acuerdo General, en particular el artículo III, no necesitaba decidir si las medidas en cuestión también estaban incluidas en el campo de aplicación del artículo XX. El artículo XX garantizaba en todo caso que esas medidas no eran incompatibles con el Acuerdo General.

3.38 Venezuela y el Brasil alegaron que la cuestión que se planteaba con respecto al artículo XX no era si la CAA o la reglamentación que la aplicaba resultaba necesaria, sino si era necesario conceder a la gasolina extranjera un trato menos favorable; esta era la situación planteada en el caso presente. Venezuela sostuvo además que el artículo XX preveía excepciones limitadas y condicionales respecto de las obligaciones emanadas de otras disposiciones del Acuerdo General, e incumbía a la parte que invocaba esa disposición el justificar la aplicación de cualquiera de las excepciones enumeradas. Los Estados Unidos carecían del fundamento fáctico y jurídico necesario para acreditar esa justificación con respecto a cualquiera de sus alegaciones fundadas en el artículo XX.

4. Apartado b) del artículo XX

a) "Para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales"

3.39 Los Estados Unidos sostuvieron que se había acreditado debidamente que la contaminación atmosférica, y en particular el ozono de la baja atmósfera, presentaba riesgos para los seres humanos, los animales y los vegetales. La contaminación atmosférica tóxica ocasionaba cáncer, defectos congénitos, daños al cerebro u otras partes del sistema nervioso, desórdenes de la reproducción y mutaciones genéticas. Podía afectar no sólo a las personas que tenían defectos en el sistema respiratorio, sino también a los adultos y a los niños que gozaban de buena salud. El ozono perjudicaba el rendimiento de las cosechas en los Estados Unidos. Las emisiones tóxicas de vehículos automotores representaban aproximadamente del 40 al 50 por ciento del total de las emisiones tóxicas atmosféricas. Las disposiciones de la Reglamentación sobre Gasolinas estaban destinadas a controlar la contaminación atmosférica tóxica procedente de fuentes móviles, reglamentando el combustible que causaba esas emisiones. De este modo, el propósito de la Reglamentación era proteger la salud y el bienestar públicos, reduciendo las emisiones de contaminantes tóxicos, VOC y óxidos de nitrógeno en el caso de la gasolina reformulada, y protegiendo la degradación de la calidad del aire por emisiones de óxidos de nitrógeno y contaminantes atmosféricos tóxicos en el caso de la gasolina convencional. Por consiguiente, la Reglamentación sobre Gasolinas estaba comprendida entre las políticas mencionadas en el apartado b) del artículo XX.

b) "Necesarias"

3.40 Los Estados Unidos alegaron que los requisitos de no degradación aplicables a la gasolina reformulada y a la gasolina convencional eran necesarios para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. La utilización de líneas de base individuales para la gasolina convencional era la manera más rápida y equitativa de alcanzar el objetivo ambiental del programa, que consistía en mantener la calidad de la gasolina estadounidense de 1990 en las zonas de menor contaminación, sin afectar la aplicación rápida y económica del programa relativo a la gasolina reformulada en las zonas más contaminadas, y sin ocasionar perturbaciones importantes en la producción nacional de gasolina convencional. Si se utilizara una línea de base única para toda la gasolina convencional, todos los productores cuya gasolina fuera más contaminante que esta línea de base (para ciertas calidades de gasolina) necesitarían modificar las características de su producción para cumplir la norma aplicable a esas calidades, y los productores cuya gasolina fuera menos contaminante que la línea de base podrían degradar su producto hasta llegar a dicha línea de base. El resultado sería un mismo promedio global para la gasolina, pero una gran parte de los productores de gasolina se hubieran visto obligados a introducir modificaciones en su producción de gasolina convencional. Cuando la producción futura excedía los parámetros de su producción de 1990, los refinadores debían ajustarse a la línea de base estatutaria. En cuanto a la gasolina reformulada, las líneas de base individuales se utilizaban durante un período de transición de tres años y se aplicaban a tres propiedades de la gasolina -azufre, olefina y T-90-, que debían mantener sus niveles medios estadounidenses de 1990 porque la Agencia de Protección del Medio Ambiente carecía de datos acerca de los efectos precisos de sus emisiones. Este criterio evitaba la necesidad de exigir a una gran proporción de productores que introdujeran cambios en su gasolina para cumplir un requisito único, cuando no resultaba claro si ese cambio era necesario ni cómo se debía realizar para evitar el aumento de las emisiones. No obstante, todos los refinadores de gasolina reformulada debían haber comenzado a ajustar sus operaciones para cumplir los nuevos requisitos aplicables a la gasolina reformulada que entrarían en vigor en 1998 con arreglo al Modelo Complejo. Todas las propiedades de la gasolina sujetas a reglamentación se tendrían que ajustar a la línea de base estatutaria. De este modo, el sistema de líneas de base protegía la calidad del aire de la manera más práctica y económica, y tenía en cuenta al mismo tiempo del mejor modo posible las particularidades de los diversos productores.

3.41 Los Estados Unidos alegaron que, de todos modos, no era posible aplicar el sistema de líneas de base individuales a todos los productores, en particular a los refinadores que sólo habían producido durante una parte de 1990, a los mezcladores y a los importadores. Estas categorías de productores estaban en una situación diferente porque carecían de los datos necesarios para utilizar los Métodos 1, 2 y 3, y el exigirles que establecieran una línea de base individual, como en el caso de los refinadores estadounidenses, hubiera significado excluirlos del mercado estadounidense. Por lo tanto, la aplicación de la línea de base estatutaria a los importadores garantizaba que éstos no se vieran excluidos del mercado y trataba de modo similar a las partes situadas en condiciones similares. Además, incluso si en algunos casos los importadores estuvieran en condiciones de establecer líneas de base individuales basándose en la información procedente de refinadores extranjeros, el hecho de dar a los importadores la posibilidad de elegir la línea de base que utilizarían hubiera perjudicado inevitablemente el objetivo de la reglamentación, de mejorar la calidad del aire, ya que los incentivos comerciales los habrían inducido a utilizar la opción más barata y menos estricta, y ésta hubiera sido la más contaminante. Teniendo en cuenta estas inquietudes sobre las posibilidades de burla al sistema, la Agencia de Protección del Medio Ambiente había determinado que no existía otra opción viable sin efectos negativos sobre el comercio. Los Estados Unidos subrayaron que la Reglamentación sobre Gasolinas se aplicaba al importador y no al refinador extranjero. Dado que tradicionalmente había habido una variedad de gasolinas y de calidades de componentes de mezcla disponibles en el mercado, era probable que los importadores dispusieran de flexibilidad para importar gasolina de varias procedencias, algunas con niveles por encima de la línea de base estatutaria y otras por debajo de la misma, siempre que el promedio anual del importador cumpliera los requisitos de la línea de base estatutaria.

3.42 Los Estados Unidos sostuvieron que, por diversos motivos, no era factible establecer líneas de base individuales para los refinadores extranjeros. En primer lugar, la gasolina era un producto internacional fungible, y un envío de gasolina que llegara a un puerto de los Estados Unidos contenía por lo general una mezcla de gasolina producida en varias refinerías extranjeras. Por consiguiente, sería muy difícil, si no imposible, determinar la refinería de origen de un envío de gasolina con el objeto de establecer una línea de base individual. En segundo lugar, la dificultad de identificar la refinería de origen favorecería asimismo la posible burla al sistema, ya que el refinador extranjero podría verse tentado de indicar como refinería de origen de cada envío de gasolina importada la que le ofreciera mayores ventajas con respecto a los requisitos de la línea de base. La tercera razón se relacionaba con las dificultades de los Estados Unidos para aplicar su legislación a los refinadores extranjeros. La Reglamentación sobre Gasolinas no se podía aplicar simplemente mediante el examen del producto en la frontera, sino que requería que la Agencia de Protección del Medio Ambiente realizara una auditoría en las instalaciones de las refinerías para verificar, entre otras cosas, que los datos proporcionados para establecer las líneas de base individuales eran exactos, y que velara por el cumplimiento posterior. La Agencia también necesitaba otros instrumentos de aplicación, como sanciones penales, procedimientos civiles para hacer cumplir la ley y mandamientos judiciales, que no se podrían aplicar fácilmente fuera del territorio de los Estados Unidos contra una refinería situada en territorio extranjero. Hacer responsable al importador por la conducta del refinador extranjero con quien no había estado en colusión habría sido una solución injusta. Los Estados Unidos recordaron que en el informe del Grupo Especial que examinó el caso "Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930" se había reconocido que podía ser necesario aplicar una medida que diera un trato aparentemente menos favorable a las importaciones cuando resultara "considerablemente más difícil identificar la fuente de los productos infractores, o impedir que se eludiera el cumplimiento de órdenes limitadas a los productos de personas determinadas"28, que cuando se tratara de productos estadounidenses. En el presente caso se apreciaban diferencias análogas en cuanto a la necesidad y la posibilidad de aplicar las normas relativas a la determinación de la procedencia de la gasolina.

3.43 Los Estados Unidos se mostraron en desacuerdo con la afirmación de Venezuela, de que la Propuesta de mayo de 1994 demostraba la viabilidad de establecer líneas de base individuales para los refinadores extranjeros. Esa Propuesta era una continuación de los esfuerzos realizados por la Agencia de Protección del Medio Ambiente para elaborar criterios que protegieran el medio ambiente, redujeran al mínimo las perturbaciones causadas a los productores y trataran de modo análogo a la gasolina situada en condiciones similares, teniendo en cuenta los comentarios y las preocupaciones expresadas por las partes interesadas. El hecho de que la Agencia hubiera hecho ese intento no indicaba que la Reglamentación sobre Gasolinas fuera imperfecta ni que la Propuesta de 1994 fuese viable. La Propuesta de 1994 contenía varias condiciones estrictas que regulaban el establecimiento de líneas de base individuales para los refinadores extranjeros, lo que demostraba que seguía habiendo motivos de preocupación. Además, se aplicaba sólo a la gasolina reformulada porque la aplicación indefinida de líneas de base individuales para la gasolina convencional y la probabilidad de que otros refinadores extranjeros abastecieran el mercado convencional indicaban que los riesgos ambientales que presentaba esta opción eran demasiado grandes como para justificar incluso esta propuesta. En diversos comentarios públicos, la Propuesta de 1994 había sido criticada con el argumento de que favorecía a un pequeño grupo de importadores con respecto a todos los demás. PDVSA y otros refinadores extranjeros habían objetado que las condiciones propuestas, en particular las relacionadas con la determinación del origen de la gasolina, no resultaban viables. Por estas razones, los Estados Unidos rechazaron la afirmación de Venezuela, de que la Agencia de Protección del Medio Ambiente hubiera culminado la elaboración de esta Propuesta si no hubiese sido por la intervención del Congreso.

3.44 Los Estados Unidos alegaron que la cita de Venezuela del testimonio de un funcionario del Gobierno de los Estados Unidos no era pertinente. Ese testimonio reflejaba el compromiso del Gobierno de los Estados Unidos, cuando dictó la Reglamentación sobre Gasolinas definitiva, de seguir abordando la cuestión del trato que debía darse a las importaciones, teniendo en cuenta que no se comprometiera la protección ambiental y que las disposiciones fueran equitativas para todas las partes afectadas. Contrariamente a la alegación de Venezuela, este testimonio no demostraba que el trato dado a las importaciones en la Reglamentación sobre Gasolinas se basaba en un criterio proteccionista. La declaración de un funcionario del Gobierno de los Estados Unidos que defendía la propuesta de utilizar líneas de base para los refinadores extranjeros sólo demostraba que los encargados de dictar los reglamentos estadounidenses deseaban alcanzar una solución mutuamente satisfactoria con Venezuela. Por otra parte, la Reglamentación declaraba expresamente que su objetivo era la protección ambiental y no el proteccionismo.

3.45 Venezuela alegó que el apartado b) del artículo XX no era aplicable porque los Estados Unidos no habían demostrado que no había medios menos restrictivos del comercio para lograr sus objetivos relacionados con la salud. Por lo tanto, las prescripciones discriminatorias de la Reglamentación sobre Gasolinas relativas a la línea de base no eran "necesarias" en el sentido del apartado b) del artículo XX. Venezuela sostuvo que había alternativas menos restrictivas para el comercio y que hubieran logrado el mismo objetivo. Una de esas alternativas era autorizar la utilización de líneas de base individuales por parte de los refinadores extranjeros, tanto para la gasolina reformulada como para la gasolina convencional. Otra alternativa era exigir a todos los productores estadounidenses de gasolina que cumplieran los requisitos de la línea de base estatutaria. Una tercera alternativa hubiera sido, a juicio de Venezuela, hacer cumplir el Modelo Complejo a partir de 1995, en lugar de 1998, a fin de tratar de forma igualitaria y desde el comienzo a la gasolina reformulada estadounidense y a la importada. Una cuarta alternativa hubiera sido autorizar la utilización de líneas de base individuales por parte de los refinadores extranjeros y, si hubiese sido necesario compensar las reducciones de emisiones, distribuir la carga de esa compensación de manera igualitaria para toda la gasolina, fuera estadounidense o importada.

Continuación del Capítulo III: Argumentos Principales


24"Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta", IBDD 39S/242 (adoptado el 19 de junio de 1992), y "Canadá - Importación, distribución y venta de determinadas bebidas alcohólicas", IBDD 39S/28 (adoptado el 18 de febrero de 1992).

25"Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930", IBDD 36S/402 (adoptado el 7 de noviembre de 1989).

26"CEE - Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y proteínas conexas", IBDD 37S/93 (adoptado el 25 de enero de 1990).

27"Canadá - Aplicación de la Ley sobre el examen de la inversión extranjera", IBDD 30S/151 (adoptado el 7 de febrero de 1984) y "Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta" IBDD 39S/242 (adoptado el 19 de junio de 1992).

28IBDD 36S/402, § 5.32, adoptado el 7 de noviembre de 1989.