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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS99/R
29 de enero de 1999
(99-0256)
Original: inglés

Estados Unidos - Imposición de Derechos Antidumping a los Semiconductores para Memorias Dinámicas de Acceso Aleatorio (DRAM) de un Megabit como Mínimo Procedentes de Corea

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


c) Argumentos de Contestación Formulados por Corea

4.431 Corea, en su declaración oral en la primera reunión del Grupo Especial con las partes, alegó lo siguiente:

4.432 Los Estados Unidos establecieron incorrectamente los hechos; y los evaluaron en forma parcial y no objetiva, en violación de las normas establecidas en el párrafo 6 del artículo 17. Los Estados Unidos no cumplieron la obligación estipulada en el párrafo 6 del artículo 6 al no cerciorarse de la exactitud de los datos presentados por el solicitante. Los Estados Unidos aceptaron de forma acrítica los datos de los solicitantes, y se basaron en ellos, sin tomar ninguna medida para confirmar su exactitud. Los Estados Unidos ignoraron los datos de costos preparados por los demandados en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados de Corea, que reflejaban los costos con exactitud, infringiendo de esta forma las disposiciones del inciso 1 del apartado 1 del párrafo 2 del artículo 2. Por último, para apoyar su decisión sobre la probabilidad de dumping en el futuro, los Estados Unidos ignoraron un estudio econométrico válido sobre costos y precios de las DRAM y los datos sobre precios y costos específicos de los demandados, y se basaron, en los precios irrelevantes del mercado al contado y en presunciones especulativas sobre costos futuros presentadas por el solicitante. Además, el Departamento de Comercio ignoró la propuesta de recopilación de datos de los demandados, aparentemente presumiendo (incorrectamente) que no tenía ninguna relación con la cuestión de la probabilidad.

d) Argumentos de Contestación Formulados por los Estados Unidos

4.433 Los Estados Unidos formularon los siguientes argumentos de contestación:

i) Los Estados Unidos se Cercioraron Debidamente de la Exactitud de los Datos Utilizados

4.434 La amplia alegación de Corea de que el Departamento de Comercio utilizó datos presentados por Micron sin cerciorarse sobre la exactitud de ellos carece de fundamento. El Departamento de Comercio evaluó debidamente toda la información reunida en el procedimiento administrativo de base, y para llegar a su determinación sobre la probabilidad de dumping futuro se fundó en la información presentada tanto por los demandados como por Micron.

4.435 En primer lugar, el Departamento de Comercio verificó in situ los datos sobre costos y ventas presentados por LG Semicon y Hyundai en sus respuestas al cuestionario del tercer período de examen, de mayo de 1995 a abril de 1996 (incluidos los datos sobre costos y precios del mercado interno correspondientes a junio de 1996).333 Como se analizó en la primera presentación de los Estados Unidos, el Departamento de Comercio fundó en estos datos verificados sobre costos y precios su determinación de no revocar, cuando llegó a la siguiente conclusión: i) en mayo y junio de 1996 los demandados habían efectuado en Corea una cantidad considerable de ventas por debajo del costo, a medida que la rápida y constante baja de los precios de las DRAM llevó sus precios por debajo del costo; y ii) los datos verificados sobre los costos de los demandados, correspondientes a 1995 y el primer semestre de 1996, extrapolados al segundo semestre de 1996, indicaban que los demandados podían haber reanudado el dumping ya en el segundo semestre de 1996.334

4.436 En segundo lugar, el Departamento de Comercio se cercioró de la exactitud de la información que utilizó en relación con los acontecimientos posteriores al período del tercer examen. Esta información, presentada por los demandados y por Micron y demás partes interesadas, incluía informes de analistas de mercado independientes, de sociedades de corretaje muy acreditadas, tales como Goldman Sachs, Merril Lynch, Lehman Brothers y ABN Amor Hoare Govett; informaciones comerciales y del mercado procedentes de medios periodísticos muy conocidos, como Wall Street Journal, New York Times, Financial Times, Reuters, Korea Herald y Nikkei; e informes de varias publicaciones comerciales.335 Como afirmó el Departamento de Comercio en los resultados definitivos del tercer examen, los demandados y sus clientes presentaron datos sobre precios medios de los Estados Unidos comunicados por Dataquest y American IC Exchange, estudios de analistas independientes y numerosos artículos de periódicos y revistas.336

4.437 El Departamento de Comercio no aceptó ciegamente estos informes, sino que evaluó debidamente las afirmaciones de hecho de las partes interesadas, y se cercioró de la exactitud de la información que utilizó. Por ejemplo, como ya se dijo en la primera presentación de los Estados Unidos, los demandados coreanos afirmaron que el corriente exceso de ofertas sobre la demanda de las DRAM se corregiría en el futuro con las reducciones de producción que los productores coreanos habían anunciado el 30 de enero de 1997. Pero, si bien los demandados disponían de sus propias cifras de producción, no suministraron ningún dato para fundar su afirmación de que, efectivamente, habían reducido la producción. En vez de ello, cuando expusieron el caso ante el Departamento de Comercio, el 18 de abril de 1997, se basaron exclusivamente en artículos de periódicos sobre sus anuncios anteriores.337 El Departamento de Comercio descontó debidamente artículos de periódicos sobre reducciones en la producción que no estuviesen respaldados por datos a la libre disposición de los demandados.

4.438 El Departamento de Comercio también examinó cuidadosamente cada una de las alegaciones de las partes relativas a la fiabilidad de la información presentada y las conclusiones que correspondía extraer.338 Por ejemplo, el Departamento de Comercio específicamente examinó el argumento de LG Semicon de que la serie de datos sobre precios de las DRAM recopilada por Lehman Brothers (una conocida casa de corretaje de los Estados Unidos) y presentada por Micron no era fiable, y tomó nota de que estos datos era similares a los demás datos sobre precios que constaban en el expediente, incluidos los obtenidos de la American Integrated Chip Exchange (AICE) y Dataquest.339 En cada caso el Departamento de Comercio aplicó su considerable experiencia en análisis de mercado y tuvo en cuenta la fuente de información, su lógica interna y su coherencia con la demás información para determinar su exactitud y utilidad. Para resumir, la alegación de Corea de que el Departamento de Comercio no se cercioró de la exactitud de los datos que utilizó no tiene ningún fundamento.

ii) Los Estados Unidos Evaluaron Debidamente Todos los Datos Sobre Costos Presentados por los Demandados Coreanos.

4.439 Corea alega que los Estados Unidos infringieron las disposiciones del inciso 1 del apartado 1 del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping al ignorar los datos sobre costos preparados por los demandados que, afirma, fueron elaborados de conformidad con las normas de contabilidad coreanas y reflejaban los costos con exactitud. Pero en el expediente consta claramente que el Departamento de Comercio verificó los datos presentados por ambos demandados relativos al costo de producción correspondiente al período del tercer examen (que abarcaban los costos trimestrales desde el primer trimestre de 1995 hasta el segundo trimestre de 1996). El Departamento de Comercio se basó en estos datos verificados para determinar si los demandados podían haber reanudado el dumping en los meses siguientes al tercer período de examen.

4.440 Además de los datos sobre costos correspondientes al tercer examen presentados por ambos demandados, en las postrimerías del procedimiento LG Semicon también presentó información que presuntamente representaba su costo de producción de dos modelos de DRAM para el segundo semestre de 1996. Estos datos no fueron presentados en el mismo formato que los datos facilitados en la respuesta al cuestionario del tercer examen, con detalles y copias de los estados financieros de la empresa para dicho período, ni fueron presentados en forma de cifras serias del tipo que podían verificarse ajustándolos con las constancias de costos y la contabilidad financiera. En vez de ello, la información sobre el presunto costo de producción se presentó en forma de puntos en un gráfico, con una aclaración expresa de que las cifras estaban calculadas sobre la base de la mejor información disponible.340

4.441 Además, se presentaron numerosos artículos periodísticos e informes de analistas de mercado que señalaban que LG Semicon había introducido diversos cambios en su contabilidad, incluidos cambios en la contabilización de la amortización y de las pérdidas por la paridad del cambio.341 Según estos informes LG Semicon había sufrido una pérdida de 40 millones de won en el segundo semestre de 1996, y hubiese registrado pérdidas para ese año de haber continuado utilizando el sistema de contabilidad empleadas el año anterior.342 El Departamento de Comercio observó estos cambios y tomó nota, además, de que el hecho de que LG Semicon no había identificado estos ajustes a sus costos restaba considerablemente seriedad a la información. No estamos seguros de que LG Semicon haya realizado otros ajustes a los costos comunicados.343

4.442 Si bien LG Semicon afirma que sus datos sobre los costos correspondientes a 1996 tardíamente presentados, habían sido preparados de conformidad con sus estados financieros, nunca presentó los estados financieros correspondientes a 1996 para que el Departamento de Comercio pudiese comprobar esta afirmación, o para determinar si se había hecho algún otro cambio contable. En estas circunstancias el Departamento de Comercio llegó correctamente a la conclusión de que, teniendo en cuenta los datos verificados sobre costos correspondientes al primer semestre de 1996 no podía aceptar sin más los datos sueltos correspondientes al segundo semestre de 1996. No tenía la obligación de aceptar los datos incompletos sobre costos en el formato presentado por LG Semicon cuando contenían cambios no divulgados en el sistema de contabilidad y una afirmación infundada de que habían sido preparados de conformidad con sus registros contables normales.

iii) Los Estados Unidos Rechazaron Debidamente el Estudio Económico Presentado por Hyundai que Contenía Proyecciones de Costos y de Precios no Realistas y Datos Ifundados sobre Precios y Costos de los Demandados

4.443 Corea también alega que el Departamento de Comercio rechazó indebidamente un estudio económico presentado por el demandado Hyundai con el que se pretendía mostrar, basándose en varias presunciones relativas a las tendencias de los precios y los costos, que los precios de Hyundai permanecerían por encima de los costos en el segundo semestre de 1997 y en 1998. El Departamento de Comercio no ignoró el Estudio Flamm. Por el contrario, en los resultados definitivos del tercer examen, el Departamento de Comercio examinó cuidadosamente las presentaciones del demandado, pero llegó a la conclusión de que las presunciones irreales en que se basaba el estudio (presunciones refutados por otros datos presentados por los demandados y por los datos sobre precios presentados por sus clientes fabricantes de computadoras) restaban fiabilidad a las proyecciones de dicho estudio.344 En realidad, como observó el Departamento de Comercio, las tendencias de los precios y los informes de los analistas en junio de 1997 ya habían demostrado que estas proyecciones optimistas eran incorrectas.345 Si bien afirma francamente que el estudio Flamm era un estudio econométrico válido, Corea no subsana ninguna de las falencias específicas de sus presunciones que el Departamento de Comercio identificó en su determinación.

4.444 Corea también se queja de que el Departamento de Comercio rechazó los datos sobre precios y costos específicos de los demandados presentados por las empresas. En realidad, el Departamento de Comercio se basó en los datos verificados sobre costos y precios correspondientes al período del tercer examen que los demandados habían presentado en sus respuestas al cuestionario. Además, uno de los demandados, LG Semicon, presentó promedios mensuales de datos seleccionados sobre costos y precios. El Departamento de Comercio correctamente ignoró estos datos (que mostraban, por sí mismos, que las anteriores proyecciones de LG Semicon eran erróneas).

4.445 Además, Corea afirma que los datos de los demandados (que fueron verificados por el Departamento de Comercio) mostraban que sus precios contractuales eran superiores a los precios al contado. Pero Corea no cita ninguna prueba específica del expediente en respaldo de esta afirmación, dependiendo, aparentemente, de su anterior referencia a los datos presentados por los demandados en sus presentaciones del caso, el 18 de abril de 1997. El Departamento de Comercio evaluó debidamente los datos de los demandados, teniendo en cuenta todas las pruebas que constaban en el expediente, incluidos los datos sobre precios presentados por los mismos clientes fabricantes del equipo original de computadoras, y concluyó que los precios contractuales de los demandados generalmente seguían las tendencias de fijación de precios del mercado al contado.346

4.446 En su exposición del caso, LG Semicon presentó dos gráficos el 18 de abril de 1997 (en
49-50, gráficos 5 y 6) para respaldar su argumento de que sus precios contractuales a los fabricantes del equipo original durante el período del tercer examen eran superiores a los precios promedio del mercado al contado de los Estados Unidos. En realidad estos gráficos respaldan la conclusión del Departamento de Comercio de que en los Estados Unidos los precios de los demandados siguieron la tendencia bajista de los precios al contado, y que la extrapolación de estas tendencias indicaba que los demandados ya habrían efectuado ventas por debajo del costo en 1996.

4.447 En la medida en que los gráficos muestran una diferencia entre los precios de LG Semicon y los precios al contado rápidamente declinantes del segundo semestre de 1996, reflejan una distorsión fundamental en la forma en que LG Semicon presentó los datos. Los gráficos muestran los precios y costos medios trimestrales de LG Semicon correspondientes a las DRAM de 4 meg y 16 meg desde el primer trimestre de 1995 al segundo trimestre de 1996, basados en los datos sobre precios y costos en los Estados Unidos presentados en el tercer examen. Sin embargo, como el tercer examen abarcó las ventas en los Estados Unidos correspondientes al período del 1� de mayo de 1995 al 30 de abril de 1996347, lo que aparece en el gráfico como media del precio en los Estados Unidos para el segundo trimestre de 1996 representa, en realidad, las ventas sólo del primer mes (abril de 1996) de ese trimestre. En un mercado en rápida baja, utilizando precios sólo para el primer mes de un trimestre en representación de un promedio trimestral falsea mucho la comparación. Este error se cometió cuando LG Semicon utilizó estos promedios trimestrales para inferir tendencias en las que basó las proyecciones de costo y de precio para el segundo semestre de 1996.348

4.448 La distorsión en el cálculo de los precios medios de las DRAM de LG Semicon correspondientes al segundo trimestre de 1996 quedó demostrado por los datos adicionales sobre precios presentados por LG Semicon, que presuntamente mostraban el promedio mensual real de precios en los Estados Unidos desde mayo a diciembre de 1996.349 Los datos sobre fijación de precios mensuales en los Estados Unidos correspondientes a mayo y junio muestran la gran distorsión reflejada por los datos de promedios trimestrales correspondientes al segundo trimestre de 1996, como así también por las proyecciones para el segundo semestre de 1996 basadas en una tendencia que emplea el promedio trimestral distorsionado.350

iv) Los Estados Unidos se Basaron Debidamente en Informes a Disposición del Público Relativos a las Tendencias de los Precios de Mercado y Proyecciones de Costos Basadas en las Presentaciones de Costos Verificados de los Demandados

4.449 Corea afirma que el Departamento de Comercio se basó indebidamente en datos sobre precios al contado hechos públicos al considerar las tendencias en la fijación de precios y sus niveles, alegando que los precios al contado son irrelevantes para la evaluación de las tendencias en la fijación de precios del mercado. Corea también aseveró que el Departamento de Comercio había utilizado indebidamente las proyecciones de costo presentadas por Micron, que estaban basadas en los propios datos sobre costos verificados de los demandados para el período del tercer examen. Los Estados Unidos reafirman la exposición contenida en su primera presentación escrita, donde se demostró que los argumentos de Corea eran infundados.

4.450 El Departamento de Comercio examinó cuidadosamente el razonamiento de los demandados contrario a la aceptación de los datos sobre fijación de precios en el mercado al contado de los analistas independientes para efectuar las determinaciones relativas a los niveles y las tendencias de fijación de precios en el mercado de las DRAM. Los demandados alegaron que sus ventas a los clientes fabricantes del equipo original, que según afirma ahora Corea se efectuaron en el marco de contratos a largo plazo, no seguían precisamente los precios del mercado al contado.

4.451 En primer lugar, la prueba no respalda la afirmación de Corea de que Hyundai y LG Semicon vendieron a los clientes estadounidenses en el marco de contratos a largo plazo. Si bien los demandados pueden haber logrado acuerdos periódicos sobre precios con sus clientes fabricantes del equipo original, los precios reales se fijaron en órdenes de compra individuales, y estaban sujetos a cambios. Como se afirmó en sus respuestas al cuestionario, los demandados comunicaron la fecha de la factura (que suele coincidir con la fecha de la expedición al cliente) como fecha de venta.351 Según la práctica usual del Departamento de Comercio cuando todas las condiciones de una venta están fijadas en un contrato a largo plazo legalmente vinculante, sobre todo si se trata del producto, el precio y la cantidad, para el análisis de dumping el Departamento de Comercio utilizará como fecha de venta la fecha del contrato a largo plazo y no la fecha de la factura.352 Ninguno de los demandados indicó en su respuesta verificada al cuestionario que vendían en el marco de tales contratos a largo plazo, y el Departamento de Comercio utilizó la fecha de la factura como fecha de venta.

4.452 En segundo lugar, la prueba mostró que incluso aquellos clientes fabricantes del equipo original que tenían acuerdos de precios no vinculantes por un período más largo los abandonaron cuando el precio de mercado de las DRAM siguió con su violenta caída durante 1996. Un informe de la empresa de corretaje ABN Amor Hoare Govett sobre LG Semicon, preparado en noviembre de 1996, dice lo siguiente:

Las ganancias netas provisorias de LG Semicon cayeron un 60 por ciento en 1996 {con respecto del año anterior}, cuando bajaron los precios. Sin embargo, falta decir lo peor ... Si bien los precios del mercado al contado de la DRAM bajaron bruscamente en la primera mitad del año, el promedio para ese semestre fue muy superior al que existe hasta el momento para el segundo semestre. Sin embargo, probablemente la diferencia entre los precios que LG Semicon realmente aplicó en el primer semestre y en el segundo semestre sea más pronunciada debido a los contratos a largo plazo que muchos productores de DRAM habían firmado. Estos eran, típicamente, contratos trimestrales, y tenían el efecto de mantener a los precios contractuales muy por encima de los precios del mercado al contado ... Para mediados de año, muchas fuentes de la industria confirmaron que los contratos trimestrales habían sido reemplazados por contratos mensuales, y que los precios se estaban renegociando hasta una vez por semana. Por lo tanto, los precios que los fabricantes de DRAM han recibido por el grueso de sus productos en el segundo semestre han estado mucho más cerca del nivele del mercado al contado. Como resultado de ello esperamos que LG Semicon acusará ganancias brutas negativas para el segundo semestre de 1996.353

4.453 Por lo tanto, si bien LG Semicon podría haber estado en condiciones de obtener una cierta ventaja sobre los precios del mercado al contado a comienzos de 1996 esta situación evidentemente se había evaporado para el segundo semestre de 1996, cuando los acuerdos de precio a más largo plazo quedan descartados y los clientes de fabricantes del equipo original tuvieron fácil acceso a una oferta excesiva de DRAM a precios aún más bajos.

Para continuar con Pretensiones Basadas en los Párrafos 1 y 2 del Artículo X del Gatt


333 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39815-17 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

334 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 34817 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

335 Véase, por ejemplo, la exposición del caso de LG Semicon, en el Apéndice B (donde se presentan 13 trabajos de investigación de la industria) y en Apéndice C (donde se presentan 18 artículos periodísticos) (prueba documental 15 y 96 de los Estados Unidos); la exposición del caso de Hyundai, pruebas 5, 10, 15 (informes de analistas de mercado) y prueba 7-9, 11 (artículos periodísticos) (prueba documental 12 de los Estados Unidos); la exposición de la contestación de Micron, prueba 1 (Goldman Sachs) y pruebas 2, 3, 7-9 (artículos periodísticos) (prueba documental 26 y 97 de los Estados Unidos).

336 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39814 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

337 Exposición del caso de Hyundai, en 19-20 y prueba 7 (prueba documental 12 y 98 de los Estados Unidos); exposición del caso LG Semicon, en 66-69 (prueba documental 99 de los Estados Unidos). A este respecto, convendría tomar nota de que en el asunto Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil el grupo especial justificó una decisión negativa de desplazamiento u obstaculización del mercado, conforme al párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, porque los reclamantes no presentaron pruebas que, según el grupo especial, estaban a disposición de las empresas en cuestión. Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, WT/DS54/R, WT/DS55/R, WT/DS59/R, WT/DS64/R, informe del Grupo Especial emitido el 2 de julio de 1998, párrafo 14.234 (no se adoptó).

338 Véanse los Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39817 (Hemos examinado los datos presentados por el solicitante, como así también todos los argumentos y la información que consta en el expediente sobre la veracidad de los datos y de las presunciones implícitas ... Muchos de los argumentos de los demandados sobre las presuntas distorsiones e inexactitudes contenidas en el análisis del solicitante carecen de mérito.) (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

339 Id., 39818. Véase también la exposición de la contestación de Micron, prueba 6 (prueba documental 97 de los Estados Unidos); la exposición del caso de Hyundai, prueba 5 (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

340 Exposición del caso de LG Semicon, en 57, n. 21 (prueba documental 99 de los Estados Unidos).

341 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39818 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

342 Exposición de la contestación de Micron, en 8-10 y pruebas 2 y 3 (prueba documental 97 de los Estados Unidos).

343 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39818 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

344 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39818 (prueba documental 1 de los Estados Unidos). Véase también la exposición de la contestación de Micron, en la prueba 5 (Crítica del análisis de Flamm) (prueba documental 97 de los Estados Unidos).

345 Id. (las condiciones del mercado no confirman la presunción de una fuerte demanda).

346 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39817-18 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

347 En cambio, según el formato estándar del cuestionario, el Departamento de Comercio había recogido información sobre los costos y las ventas de los demandados en el mercado interno para el mes de junio de 1996, como una comparación potencial para las ventas en los Estados Unidos comunicadas con respecto al período que terminaba en abril de 1996.

348 Exposición del caso de LG Semicon, en 52-54, gráficos 7 y 8 (prueba documental 99 de los Estados Unidos).

349 Id. en 58-59, gráficos 9 y 10 (prueba documental 99 de los Estados Unidos). Estos datos infundados, presentados primero tardíamente en el procedimiento con la exposición del caso, sólo se presentaron en forma de puntos de datos en un gráfico que mostraban unos simples precios medios ponderados mensuales, una metodología en materia de promedios que no está de acuerdo con la práctica del Departamento de Comercio.

350 Compárese la exposición del caso de LG Semicon, en 52-54, con ídem en 55-59 (prueba documental 99 de los Estados Unidos).

351 Véase, por ejemplo, la respuesta de LG Semicon al cuestionario, sección C, 16 de agosto 1996, en 7 (LG Semicon ha comunicado la fecha de la factura como fecha de venta) (prueba documental 100 de los Estados Unidos); id., sección A, en 15 (con posterioridad a la orden de compra inicial se producen diversos cambios que afectan las condiciones de la venta. Precio. Como resultado de las cambiantes condiciones del mercado, el cliente puede pedir un precio inferior ...) (prueba documental 100 de los Estados Unidos); respuesta de Hyundai al cuestionario, sección A, 19 de agosto de 1996, en A-10 (el producto, el precio por unidad y la cantidad aparecen en la orden de compra del cliente. Después de emitida la orden de compra se pueden modificar las condiciones, vale decir el precio, el producto y la cantidad. En tal caso se emite una nueva orden de compra). (prueba documental 101 de los Estados Unidos).

352 Véase Anti-dumping Duties; Countervailing Duties; Final Rule, 62 Fed. Reg. 27296, 27348-50 (prueba documental 102 de los Estados Unidos); id., 27411 (práctica codificada en la nueva legislación, 19 CFR � 351.401 i)) (9 de mayo de 1997) (prueba documental 102 de los Estados Unidos).

353 Carta de Micron Technology, Inc. al Secretario Adjunto, Sr. LaRussa, de 28 de enero de 1997, prueba 1, página 18 (la cursiva es de los Estados Unidos) (prueba documental 103 de los Estados Unidos).