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Corea - Medida de Salvaguardia Definitiva Impuesta a las Importaciones de Determinados Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) Suficiencia de las notificaciones y consultas

4.736 Las notificaciones de Corea fueron suficientes porque:

a) proporcionaron "toda la información pertinente" conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 12, es decir:

- prueba del daño grave o la amenaza de daño grave causados por el aumento de las importaciones;

- una descripción precisa del producto afectado;

- la medida propuesta;

- la fecha propuesta de introducción;

- la duración prevista;

- un calendario para la liberalización progresiva;

b) se ajustaron al formato aprobado por el Comité de Salvaguardias386; y

c) permitieron que la Comisión Europea llegara a una solución de la diferencia, si bien los Estados miembros de las CE no aceptaron esa solución.

4.737 Con respecto a la suficiencia de la información proporcionada, Corea señala que las notificaciones en virtud del artículo 12 desempeñan una función diferente de la publicación de información relativa a la investigación de la autoridad coreana con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 3 y en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, que establecen, respectivamente, lo siguiente:

"Las autoridades competentes publicarán un informe en el que enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho.

Las autoridades competentes publicarán con prontitud, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, un análisis detallado del caso objeto de investigación, acompañado de una demostración de la pertinencia de los factores examinados."

La notificación tiene por objeto proporcionar al Comité de Salvaguardias información que debe distribuirse a los Miembros para facilitar la celebración de consultas previas útiles con arreglo al párrafo 3 del artículo 12 y, cuando procede, de consultas en virtud del artículo XXII del GATT. Esta función se desprende tanto de la estructura del artículo 12, que abarca las notificaciones y las consultas, como de la última oración del párrafo 2 del artículo 12, en la que se establece que "el Consejo del Comercio de Mercancías o el Comité de Salvaguardias podrán pedir la información adicional que consideren necesaria al Miembro que se proponga aplicar o prorrogar la medida". Es evidente, que, si el artículo 12 tuviera por objeto reiterar las normas estrictas del artículo 3 y del apartado c) del párrafo 2 del artículo 4, la última oración del párrafo 2 del artículo 12 sería redundante.

4.738 Sin embargo, Corea considera que el procedimiento de notificación no significa que al tercer Miembro no le incumba la responsabilidad de mantener una actitud de vigilancia con respecto a las cuestiones del comercio internacional. Una vez que un tercer Miembro ha sido notificado del mero hecho de la iniciación de una investigación (y, cuando procede, de cada una de las etapas siguientes), debe asumir alguna responsabilidad de vigilar la evolución de los acontecimientos y proteger sus derechos con arreglo a las normas internacionales.

4.739 De hecho, Corea observa que las Comunidades Europeas adoptaron una actitud de vigilancia extrema a este respecto, porque:

a) asistieron a la Audiencia Pública de la OAI celebrada el 20 de agosto de 1996;

b) se dirigieron por escrito al Director General Kim, de la CCEC, el 23 de septiembre de 1996387 y recibieron una respuesta del Dr. Kim el 11 de octubre de 1996388; éste resumió los motivos que llevaron a iniciar la investigación de la CCEC e indicó las medidas que algunos Estados miembros de las CE habían adoptado para proteger sus intereses comerciales, entre otras cosas, las de asistir a la audiencia de la CCEC y obtener ejemplares del Informe Provisional de la OAI;

c) expresaron preocupaciones por la naturaleza de la investigación de la CCEC en la reunión ordinaria del Comité de Salvaguardias celebrada el 25 de octubre de 1996;

d) solicitaron la celebración de consultas previas con Corea los días 11 y 16 de diciembre de 1996;

e) el 28 de enero de 1997, presentaron a Corea 11 páginas de preguntas relativas a diversos aspectos de la investigación de Corea y a la medida de salvaguardia propuesta;

f) el 3 de febrero de 1997, recibieron respuestas completas a todas las preguntas que habían formulado a Corea;

g) entablaron consultas previas con Corea los días 4 y 5 de febrero de 1997 en Ginebra, en el curso de las cuales facilitaron a ese país una traducción al inglés de la versión definitiva del Informe de la OAI; y

h) intervinieron en una reunión extraordinaria del Comité de Salvaguardias celebrada el 21 de febrero de 1997, que no dio lugar a acciones ulteriores.

4.740 Corea considera que la expresión "toda la información pertinente" sólo puede interpretarse razonablemente considerando que se refiere a toda la información requerida en el párrafo 2 del artículo 12 que esté disponible en el momento de la notificación pertinente, es decir, "pruebas del daño grave o de la amenaza de daño grave causados por el aumento de las importaciones, la descripción precisa del producto de que se trate y de la medida propuesta, la fecha propuesta de introducción de la medida, su duración prevista y el calendario para su liberalización progresiva". La expresión "toda la información pertinente" no se refiere, ni puede referirse, como sugieren las Comunidades Europeas, a la totalidad de la información y los análisis producidos por las autoridades coreanas durante la investigación. En toda investigación exhaustiva, esta información y estos análisis, ocupan miles de páginas, que se resumen y comunican en el curso de las actuaciones nacionales, conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias; a este respecto, Corea reitera que las Comunidades Europeas se han abstenido manifiestamente en todo momento de utilizar ese informe como base de las alegaciones.

4.741 La prescripción de facilitar "pruebas del daño grave o la amenaza de daño grave causados por el aumento de las importaciones" no entraña que la parte notificante deba proporcionar: un análisis adicional, detallado o no, de ninguna de las pruebas presentadas; o un análisis por separado de la relación de causalidad.389

4.742 Corea considera que el Comité de Salvaguardias y la Secretaría de la OMC reconocen que algunos sistemas jurídicos pueden distinguir entre "hacer una constatación" (lo que da lugar a una notificación en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 12) y "adoptar una decisión" (lo que da lugar a una notificación en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 12).390 En consecuencia, al hacer una notificación en virtud de ambas disposiciones, es posible que no se disponga de alguna información. En el caso de Corea, se trató de buena fe de proporcionar la información pertinente que podía ser útil para celebrar consultas previas.

4.743 Por último, Corea señala que las notificaciones y las consultas previas permitieron que las partes llegaran a una solución.391 En su declaración oral las Comunidades Europeas sostuvieron que no se había llegado a ningún acuerdo vinculante entre las partes. Sin embargo, las Comunidades Europeas no pueden negar que se realizó un intercambio de propuestas que condujo a una solución. Si las notificaciones y las consultas previas hubiesen sido insuficientes, como afirman las Comunidades Europeas, no se habría podido formular ninguna propuesta de ese tipo.

iii) Conclusión

4.744 Corea asume plenamente las obligaciones que le incumben en virtud de los párrafos 3 y 7 del artículo 3 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, en cuanto a la preferencia que debe darse a una "solución mutuamente aceptable". Reitera que ha actuado de buena fe durante las consultas y celebra que las Comunidades Europeas lo hayan reconocido en las observaciones que formularon en la audiencia. Corea reitera asimismo que por propia iniciativa incrementó el contingente como parte de sus esfuerzos para solucionar la presente diferencia. No obstante, Corea rechaza el argumento de las CE de que la notificación y las consultas de Corea fueron insuficientes, cuando, en realidad, el problema es imputable a los intereses sectoriales de sus Estados miembros.

4.745 En la segunda reunión del Grupo Especial con las partes, Corea expuso los siguientes argumentos adicionales en su defensa contra las alegaciones de las CE en virtud del artículo 12:

4.746 Las notificaciones y consultas tienen por objeto proporcionar al Comité de Salvaguardias información que ha de distribuirse a los Miembros para facilitar la celebración de consultas previas útiles con arreglo al párrafo 3 del artículo 12 y, cuando procede, de consultas en virtud del artículo XXII del GATT de 1994. Corea no considera que las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 eximan por completo a sus interlocutores comerciales, incluidas las Comunidades Europeas, de la obligación de adoptar una actitud de vigilancia en los asuntos relativos al comercio internacional y llevar a cabo un seguimiento de las actividades de sus interlocutores comerciales. Corea señala que las Comunidades Europeas y algunos otros Miembros de la OMC participaron en todas las etapas de la investigación de Corea que condujo a la imposición de la medida de salvaguardia. Esta participación demuestra tanto la suficiencia de la información que se publicó y se puso a disposición de los interesados, como el carácter abierto del procedimiento de investigación.

4.747 Las Comunidades Europeas intervinieron en una reunión ordinaria392 y en una reunión extraordinaria393 del Comité de Salvaguardias. Si bien esas reuniones no reemplazan al procedimiento de solución de diferencias, es evidente que, aun cuando las Comunidades Europeas dispusieron de oportunidades plenas y equitativas de exponer sus quejas, el Presidente del Comité tomó nota de las declaraciones formuladas, pero no hizo recomendaciones ni solicitó acciones ulteriores.

4.748 Antes de imponer la medida de salvaguardia, Corea llevó a cabo amplias consultas con las Comunidades Europeas, Nueva Zelandia y Australia. Este proceso abarcó la respuesta a preguntas muy detalladas sobre la investigación de Corea y sobre las actuaciones que finalmente condujeron a la imposición de la medida de salvaguardia.

4.749 Cada notificación proporcionó toda la información disponible en el momento de su presentación y se ajustó al formato elaborado por un grupo de trabajo del Comité de Salvaguardias, aprobado por el Comité en mayo de 1995 y facilitado a todos los Miembros en un Manual preparado por la Secretaría. Corea no puede aceptar el argumento de las CE de que "por consiguiente, el Manual no puede proporcionar orientación alguna para decidir si la información presentada al Comité de Salvaguardias era 'toda la información pertinente'." Si las Comunidades Europeas consideraban que los formatos no eran idóneos, y que no podían proporcionar orientación a los Miembros, hubiese tenido que indicarlo en el momento de su aprobación por el Comité de Salvaguardias, en lugar de tratar de plantear esas objeciones cuando favorecen su argumentación.

4.750 Corea no puede aceptar que la expresión "toda la información pertinente" se refiera, como, al parecer, suponen las Comunidades Europeas, a la totalidad de la información y los análisis producidos por las autoridades competentes durante la investigación. Tanto la información como los análisis han de buscarse en los documentos presentados de conformidad con el artículo 3 y el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4, que las autoridades europeas han preferido no impugnar.

4.751 Al argumentar que no se ha alcanzado ninguna solución vinculante del presente asunto, las CE no comprenden el verdadero sentido de las observaciones de Corea: es evidente que las notificaciones y las consultas previas fueron suficientemente adecuadas para permitir llegar a una solución. El hecho de que, como resultado de sus procedimientos internos, las Comunidades Europeas no hayan podido aceptar esta solución, carece de importancia. Si las notificaciones y las consultas previas hubiesen sido insuficientes, como sostienen las Comunidades Europeas, no se hubiese presentado, ni podido presentar, ninguna propuesta a sus Estados miembros; consciente del carácter confidencial de estas consultas, Corea no presentó al Grupo Especial un acta en la que figurase la fórmula de conciliación y toda la correspondencia mantenida entre las Comunidades Europeas y Corea acerca del presente asunto. Puesto que las CE forzaron a Corea a probar que prácticamente se había llegado a una solución, Corea presentó al Grupo Especial los documentos siguientes394:

- las diferentes versiones del acta intercambiadas entre las partes, que incluían la solución definitiva; y

- la correspondencia pertinente que acompañó a estos documentos.

4.752 Como se establece en forma inequívoca en la tercera oración del párrafo 7 del artículo 3 del ESD, "se debe dar siempre preferencia a una solución mutuamente aceptable para las partes en la diferencia y que esté en conformidad con los acuerdos abarcados". Precisamente en cumplimiento de este artículo del ESD, Corea entabló negociaciones con las Comunidades Europeas para elaborar una solución mutuamente satisfactoria. No fue Corea, sino las Comunidades Europeas las que incumplieron lo acordado en esas negociaciones de buena fe al no lograr que sus Estados miembros refrendaran esta solución.

4.753 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial395, Corea presentó aclaraciones adicionales sobre su posición relativa a las notificaciones en virtud del artículo 12.

4.754 Corea considera que es muy importante determinar si la notificación se ha presentado o no se ha presentado. Además, es preciso distinguir entre una notificación completa y una notificación incompleta. En su opinión, el hecho de que una notificación no sea completa no puede afectar la validez de la medida de salvaguardia de que se trate.

4.755 Las Comunidades Europeas han sostenido que una infracción de procedimiento, aunque sea secundaria o irrelevante, podía poner en tela de juicio la validez misma de las medidas de salvaguardia. Además, Corea también ha entendido que las comunidades Europeas suponen que una infracción de procedimiento respecto del artículo 12 también podía equivaler de alguna manera a una infracción sustantiva.

4.756 Corea considera que una infracción de procedimiento respecto del artículo 12 no puede ser una infracción sustantiva.

4.757 Corea señala asimismo que el hecho de que la medida de salvaguardia se haya aplicado o no se haya aplicado no es pertinente, al parecer, para determinar si una notificación deficiente podría completarse ni de qué manera habría que hacerlo. Corea sostuvo que en caso de que un grupo especial considerase que un Miembro ha cometido una infracción respecto del artículo 12, debería pedirse al Miembro que ha cometido la infracción, como se establece en el párrafo 1 del artículo 19 del ESD y como se hace normalmente, que ponga sus medidas en conformidad con el Acuerdo abarcado. En un caso como el presente, ha de preguntarse exactamente de qué manera un Miembro podría poner su notificación en conformidad. Si el Miembro ya ha impuesto su medida de salvaguardia, entablar consultas (útiles) ulteriores no tendría sentido, aunque sin embargo la celebración de consultas podría facilitar una revisión de esa medida de salvaguardia (por ejemplo, un incremento del contingente o una reducción del arancel). Si la medida de salvaguardia estuviese por lo demás en conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias, sería inapropiado que un grupo especial indicase que un Miembro debería retirar esa medida de salvaguardia.

4.758 También en respuesta a una pregunta del Grupo Especial396 Corea aclaró su posición con respecto a la cuestión del contenido de la notificación.

4.759 Corea considera que "toda la información pertinente" debe consistir, y se basa, en una norma objetiva, la establecida en el modelo. Éste reproduce la estructura y el contenido del párrafo 2 del artículo 12.

4.760 No obstante, las Comunidades Europeas desean, al parecer, que se adopte una decisión para determinar cuál es el contenido preciso de la expresión "toda la información pertinente". Corea considera que la expresión "toda la información pertinente" no siempre tiene el mismo contenido.

4.761 El Grupo Especial pidió asimismo397 a Corea que aclarase su posición con respecto a los documentos que había presentado al Grupo Especial sobre las consultas celebradas con las Comunidades Europeas. Corea formuló la respuesta siguiente:

4.762 Corea considera que el Grupo Especial y, posiblemente, el Órgano de Apelación son los que en definitiva deben determinar el valor probatorio de un elemento de hecho presentado por las partes. Esto es así a fortiori cuando, al parecer, las partes impugnan esos elementos de hecho. Corea señala únicamente que la documentación que ha presentado con respecto a las consultas sólo se facilitó a fin de establecer que eran suficientemente adecuadas para permitir que las Comunidades Europeas y Corea acordaran una fórmula de conciliación, aunque ésta no fuese jurídicamente vinculante.

V. Argumentos de los Terceros

A. Estados Unidos

5.1 Los Estados Unidos formularon los siguientes argumentos en calidad de terceros:

a) Norma de examen

5.2 Los Estados Unidos están de acuerdo con las afirmaciones de Corea respecto de la norma de examen aplicable en los casos de salvaguardia. Los Estados Unidos recuerdan la determinación adoptada por el Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Ropa interior, citada por Corea, en el que el Grupo Especial llegó a la conclusión de que su función no consistía en emprender un examen de novo sino en examinar la compatibilidad de las medidas adoptadas por un Miembro con sus obligaciones internacionales.398 El Grupo Especial que examinó el asunto Estados Unidos - Ropa interior decidió formular una evaluación objetiva de la decisión escrita adoptada por las autoridades estadounidenses, que incluía su determinación y sus constataciones; esta evaluación objetiva comprendía un examen que permitiera determinar si las autoridades habían analizado todos los hechos pertinentes que tenían ante sí, si se había dado una explicación adecuada de la forma en que los hechos en su totalidad apoyaban la determinación formulada y, en consecuencia, si esa determinación era compatible con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos.399 De modo análogo, el Grupo Especial que examinó el asunto Estados Unidos - Camisas aplicó esta norma de examen en su evaluación de otra medida de salvaguardia utilizada por los Estados Unidos en el sector textil. El Grupo Especial examinó detenidamente la decisión escrita de las autoridades estadounidenses; formuló comentarios sobre los factores abordados en esa decisión escrita y examinó también el hecho de que la decisión no abordara determinados factores, así como la cuestión de la causalidad. Por último, el Grupo Especial realizó una evaluación global de la determinación adoptada por los Estados Unidos. Sin embargo, en ningún momento dicho Grupo Especial emprendió un examen de novo. Las constataciones de esos dos Grupos Especiales relativas a la cuestión de la norma de examen fueron adoptadas por el OSD, sin que el Órgano de Apelación introdujera ninguna modificación.

5.3 La norma desarrollada precedentemente es también la norma de examen apropiada para las diferencias que entrañan la aplicación del Acuerdo sobre Salvaguardias en el contexto de las determinaciones sobre medidas de salvaguardia adoptadas por las autoridades nacionales. Estas autoridades están en la mejor posición para evaluar los hechos y determinar el valor que se debe conceder a los diversos factores. Como hizo notar adecuadamente el Órgano de Apelación en el asunto Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos ("Hormonas"), los grupos especiales "se encuentran con pocos recursos para emprender ese tipo de exámenes".400 El Órgano de Apelación observó asimismo en el asunto Hormonas que la función de un grupo especial consiste en realizar una evaluación objetiva del asunto objeto de la diferencia, tanto respecto de los hechos como del derecho, según lo prescrito por el artículo 11 del ESD.401 Los Estados Unidos sostienen que un grupo especial podrá estar seguro de realizar una "evaluación objetiva" del asunto objeto de la diferencia si aplica una norma de examen compatible con la aplicada en los asuntos Estados Unidos - Ropa interior y Estados Unidos - Camisas, que considere: a) si la autoridad nacional ha examinado todos los hechos pertinentes que tenía ante sí; b) si se ha presentado una explicación suficiente de cómo el conjunto de los hechos apoyaba la determinación formulada, y c) en consecuencia, si la determinación adoptada es compatible con las obligaciones internacionales del Miembro.

Para continuar con El Acuerdo sobre Salvaguardias ha subsumido


386Véase, G/SG/M/1, 24 de mayo de 1995, párrafos 37 y 38, donde se adoptaron los modelos propuestos en la Nota del Presidente contenida en el documento G/SG/W/1 (23 de febrero de 1995). El 15 de octubre de 1996, la Secretaría de la OMC presentó a los Miembros el Manual de Cooperación Técnica sobre Prescripciones en Materia de Notificación, WT/TC/NOTIF/SG/1.

387Véase, Prueba documental Corea-15.

388Véase, Prueba documental Corea-16

389Véase, el documento G/SG/W/1 (23 de febrero de 1995) donde, en la sección VI, la obligación de "facilitar pruebas de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a causa del aumento de las importaciones" se distingue de la obligación de "facilitar información sobre si las importaciones han aumentado en términos absolutos o en relación con la producción nacional". Si la presentación de pruebas sobre la relación de causalidad correspondiese a una prescripción establecida por separado, se la habría mencionado por separado, como en el caso de la existencia de daño grave y del aumento de las importaciones.

390Id.

391Véanse los argumentos de Corea contenidos en el párrafo 4.6 supra.

392Véase el acta de la reunión celebrada el 25 de octubre de 1996, G/SG/M/7 (19 de marzo de 1997).

393Véase el acta de la reunión celebrada el 21 de febrero de 1997, G/SG/M/8 (19 de junio de 1997).

394Véase, Prueba documental Corea-18.

395El Grupo Especial recuerda que el texto de la pregunta era el siguiente: "Con respecto a los párrafos 1 y 2 del artículo 12, �consideran las partes que lo que corresponde es determinar si la notificación es completa o deficiente, o si se ha presentado o no se ha presentado? �Qué consecuencias tendría para las medidas de salvaguardia el hecho de que la notificación no se presente o sea incompleta?"

396El Grupo Especial recuerda que el texto de la pregunta era el siguiente: "�El concepto de 'toda la información pertinente' es una norma objetiva o subjetiva? Sírvanse indicar de qué manera su respuesta afectaría a la conclusión del Grupo Especial con respecto a las consecuencias del incumplimiento de esa norma."

397El Grupo Especial recuerda que el texto de la pregunta era el siguiente: "Desde un punto de vista jurídico, �cómo debe ahora tomar conocimiento el Grupo Especial de las consultas?"

398WT/DS24/R (8 de noviembre de 1996), párrafos 7.12 y 7.13.

399Véase Estados Unidos - Ropa interior, párrafo 7.13.

400WT/DS26/AB/R (16 de enero de 1998), párrafo 117.

401Hormonas, párrafo 118.