Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Corea - Medida de Salvaguardia Definitiva Impuesta a las Importaciones de Determinados Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Consultas

4.721 Las observaciones anteriores sobre el contenido y la fecha de presentación de las notificaciones confirman asimismo la alegación de las CE de que Corea no dio "oportunidades adecuadas para que se celebren consultas previas" en el sentido del párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias. De hecho, habida cuenta del contenido insuficiente y la presentación tardía de las notificaciones de Corea, las consultas, que, como reconoce la propia Corea, sólo pueden ser útiles si se celebran antes de adoptar la medida, no pudieron basarse, sin duda, en "toda información pertinente" en el sentido del párrafo 2 del artículo 12 y, por tanto, no pudieron ser "útiles" a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12. Por consiguiente, las Comunidades Europeas llegan a la conclusión de que Corea no ha refutado su alegación de que ese país ha infringido el párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y de que el Grupo Especial debería respaldar esta alegación.

4.722 En la segunda reunión del Grupo Especial con las partes, las Comunidades Europeas expusieron argumentos adicionales en relación con el artículo 12 al presentar su propia versión de la secuencia de acontecimientos que condujo a la celebración de consultas en el marco del mecanismo de solución de diferencias.

23 de octubre de 1996: Constatación de la existencia de daño grave por la CCEC.
2 de diciembre de 1996: Primera notificación de la existencia de daño grave en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
11 de diciembre de 1996: Primera solicitud de celebración de consultas en virtud del párrafo 3 del artículo 12 presentada por las Comunidades Europeas.
16 de diciembre de 1996: Reiteración de la primera solicitud de celebración de consultas, porque las Comunidades Europeas tuvieron conocimiento del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que la CCEC había recomendado a las autoridades competentes del Gobierno de Corea que impusiesen medidas de salvaguardia. Por ese motivo, propusieron que las consultas se celebrasen el 20 de diciembre. Cabe señalar que finalmente Corea accedió a celebrar consultas 73 días después de la constatación de la existencia de daño grave.
28 de enero de 1997: La delegación de las CE en Ginebra envió una serie de preguntas escritas a la delegación de Corea a fin de preparar las consultas en virtud del párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.367 Las Comunidades Europeas nunca recibieron respuestas escritas a estas preguntas. Además, Corea tampoco formuló respuestas satisfactorias durante las consultas y se limitó a prometer que facilitaría más información sobre determinadas cuestiones, como habían solicitado las Comunidades Europeas, pero, salvo en un caso, nunca lo hizo.368
4 de febrero de 1997: Celebración de consultas en virtud del párrafo 3 del artículo 12. Durante las consultas la delegación de Corea dio lectura a unos textos que había preparado en respuesta a las preguntas que las Comunidades Europeas le habían remitido el 28 de enero. Corea se negó a entregar las respuestas escritas a la delegación de las CE.
21 de febrero de 1997: Reunión extraordinaria del Comité de Salvaguardias. Las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de esta reunión basándose en el artículo 13 del Acuerdo sobre Salvaguardias, relativo a algunas funciones concretas de ese Comité, entre ellas, la de realizar una labor de vigilancia general con respecto a las actuaciones de los Miembros en materia de salvaguardias.369 Como puede apreciarse con claridad en el acta de la reunión, Corea no aportó ninguna nueva información pertinente en esa ocasión.
24 de marzo de 1997: Corea presentó la versión modificada y ampliada de la notificación en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 12. En una carta de presentación370, que la delegación de Corea en Ginebra envió a la delegación de las CE, se indicó que la notificación también se presentaba con el "propósito de que valiese como respuesta general a las preguntas que la delegación de las Comunidades Europeas habían formulado sobre este asunto en las consultas bilaterales". Las Comunidades Europeas reiteran que con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 a 3 del artículo 12, toda la información pertinente debe notificarse antes de la adopción de una medida (es decir, en el presente caso, antes del 7 de marzo de 1997) para que puedan celebrarse consultas útiles.
3 de septiembre de 1997: Las Comunidades Europeas enviaron una segunda serie de preguntas371 a Corea con antelación a la primera ronda de consultas en virtud del párrafo 1 del artículo XXII del GATT, que se celebraría el 10 de septiembre en el marco del sistema de solución de diferencias. Las Comunidades Europeas nunca recibieron una respuesta escrita.
19 de septiembre de 1997: Las Comunidades Europeas enviaron una carta372 en la que reiteraron las preguntas formuladas en la primera ronda de consultas con arreglo al párrafo 1 del artículo XXII del GATT y una pregunta formulada durante las consultas celebradas en virtud del párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
16 de octubre de 1997: Segunda ronda de consultas en el marco del sistema de solución de diferencias. Sólo en esta ocasión Corea dio una respuesta escrita a una pregunta de las CE. En respuesta a la pregunta formulada el 4 de febrero de 1997 y reiterada el 19 de septiembre de 1997, Corea entregó una página en la que figuraba un cuadro del Informe de la OAI, relativo al desarrollo de la producción de otros productos lácteos, es decir, que transcurrieron ocho meses entre la primera vez que se formuló la pregunta y el momento en que Corea facilitó la información solicitada.

4.723 Esta recapitulación del desarrollo de las consultas indica que Corea no puede refutar la alegación de las CE de que ese país ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud de los párrafos 1 a 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, en particular, porque no proporcionó toda la información pertinente antes de las consultas celebradas en virtud del párrafo 3 del artículo 12 de dicho Acuerdo, o durante las mismas, las cuales, por consiguiente, no podían ser "útiles" a tenor de lo establecido en esa disposición.

4.724 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial373, las Comunidades Europeas formularon la siguiente aclaración adicional sobre su posición con respecto a las notificaciones previstas en el artículo 12:

4.725 Si bien el hecho de no presentar una notificación constituye una infracción más evidente que una notificación incompleta, las Comunidades Europeas consideran que el Grupo Especial debe verificar la suficiencia de una notificación al igual que cualquier otra alegación relativa a una infracción de los Acuerdos de la OMC. La infracción de una obligación en materia de procedimiento puede dar lugar, en principio, al mismo tipo de constatación que en el caso de una infracción sustantiva y eso es lo que las Comunidades Europeas piden en el presente caso.

4.726 No obstante, es preciso hacer distinciones importantes entre algunas infracciones sustantivas y de procedimiento en lo que se refiere a la aplicación del informe de un grupo especial. El incumplimiento de una obligación en materia de procedimiento cuyo único objetivo consiste en garantizar la transparencia no tendrá las mismas consecuencias que el incumplimiento de una obligación en materia de procedimiento que es una condición previa indispensable para adoptar una medida (por ejemplo, la obligación de realizar una investigación o de dar oportunidades adecuadas para la celebración de consultas previas a fin de examinar toda la información pertinente en el sentido del artículo 12).

4.727 También en respuesta a una pregunta del Grupo Especial374 las Comunidades Europeas aclararon su posición con respecto a la cuestión del contenido de la notificación:

4.728 Las Comunidades Europeas consideran que la norma relativa a la presentación de "toda la información pertinente" es objetiva porque, tal como se la define en el párrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, abarca "pruebas de daño grave o la amenaza de daño grave causados por el aumento de las importaciones, la descripción precisa del producto de que se trate y de la medida propuesta, la fecha propuesta de introducción de la medida, su duración prevista y el calendario para su liberalización progresiva". Es posible que el Miembro que se propone aplicar medidas de salvaguardia deba facilitar información adicional porque esta lista no es exhaustiva, pero al menos los elementos incluidos en ella son normas objetivas y están sujetos al examen del grupo especial. Los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias contienen orientación adicional para la interpretación del primer elemento de esta lista: "pruebas de daño grave o la amenaza de daño grave causados por el aumento de las importaciones".

4.729 Conforme a la conclusión correcta a la que llegó el Grupo Especial encargado del caso Guatemala - Cemento375, no corresponde al Grupo Especial examinar las consecuencias de una constatación sobre la existencia de infracción.

4.730 El Grupo Especial pidió asimismo376 a las Comunidades Europeas que aclararan su posición con respecto a los documentos relativos a las consultas celebradas con Corea, que ese país había presentado al Grupo Especial en su segunda reunión con las partes.377 Las CE formularon la respuesta siguiente:

4.731 Las Comunidades Europeas consideran que el hecho de que las partes hayan proporcionado al Grupo Especial información detallada sobre las consultas celebradas con arreglo al párrafo 3 del artículo 12 entraña que el Grupo Especial debe tener en cuenta esa información al resolver la presente diferencia y en su informe, en particular al examinar si Corea ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 3 del artículo 12.

d) Réplica de Corea

4.732 Corea expone los siguientes argumento de réplica:

4.733 Corea reitera su posición de que las notificaciones que presentó eran:

a) oportunas;

b) suficientes, porque contenían "toda la información pertinente"; y

c) permitían que las partes llegaran a un acuerdo.

i) Oportunidad de las notificaciones y consultas

4.734 Las notificaciones fueron oportunas porque: se presentaron al Comité de Salvaguardias tan pronto como fue prácticamente posible hacerlo una vez concluida la etapa del procedimiento que da lugar a la notificación; y permitieron que los terceros dispusiesen de tiempo suficiente para preparar y entablar consultas previas útiles.

4.735 Con respecto a la oportunidad, Corea señala lo siguiente:

a) el 11 de junio de 1996, Corea notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC, con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, que la CCEC había iniciado una investigación de salvaguardias y le comunicó los motivos que apoyaban la decisión de iniciar esa investigación;

b) en la notificación se indicó la fecha de iniciación de la investigación (28 de mayo de 1996), los productos objeto de la investigación (productos lácteos correspondientes a determinadas partidas del SA) y los motivos que habían conducido a la iniciación (una petición presentada de conformidad con el párrafo 1 del artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior, en la que se incluían pruebas del aumento de las importaciones);

c) después de publicar con 26 días de antelación el aviso relativo a la audiencia de la CCEC, y de poner a disposición de los interesados con ocho días de antelación el Informe Provisional de la OAI, representantes de los Estados miembros de las CE asistieron a la Audiencia Pública de la CCEC celebrada el 20 de agosto de 1996 y formularon observaciones sustantivas;

d) posteriormente, los representantes de las Comunidades Europeas dispusieron de casi dos meses para formular observaciones a la OAI con respecto a los elementos contenidos en su Informe Provisional y a asuntos planteados en la audiencia pública;

e) posteriormente, el Dr. Beseler, DG1 de la Comisión Europea, tuvo un intercambio de correspondencia con la CCEC, en el que Director General Kim resumió nuevamente el motivo por el que la CCEC había iniciado la investigación y se refirió a las medidas que algunos Estados miembros de las CE habían adoptado para proteger sus intereses comerciales, entre otras, las de asistir a la audiencia de la CCEC y obtener ejemplares del Informe Provisional de la OAI378;

f) después de examinar a fondo la versión definitiva del Informe de la OAI, la CCEC, formuló una determinación de la existencia de daño grave el 23 de octubre de 1996; el 11 de noviembre de 1996 se publicó en Kwanbo un resumen de esta determinación. Cabe señalar, entre otras cosas, que en los tres últimos párrafos del Informe de la OAI se indican las obligaciones internacionales de Corea y la necesidad de hacer notificaciones y celebrar consultas previas de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias;

g) Las Comunidades Europeas plantearon la cuestión de la investigación de la OAI en una reunión ordinaria del Comité de Salvaguardias celebrada el 25 de octubre de 1996. Las Comunidades Europeas formularon observaciones que indicaban que disponían de información adecuada sobre la naturaleza de la investigación de la OAI, y pidieron que se facilitaran más detalles sobre la conclusión de la misma dos días antes. El representante de Corea:

"indica que su delegación no está en condiciones de facilitar en esa reunión información adicional. Pide a los Miembros interesados que dirijan su preguntas por escrito a la delegación de Corea e indica que ésta hará todo lo posible por facilitar la información adicional solicitada, en la medida en que esta información no sea confidencial."379

h) El 2 de diciembre de 1996, Corea presentó al Comité de Salvaguardias su notificación en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, relativa a la constatación de existencia de daño grave a causa del aumento de las importaciones.380 En la notificación se remitió a los Miembros al Informe de la OAI de 23 de octubre de 1996, que estaba a disposición de los interesados. La notificación en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 12:

i) resumió las pruebas de la existencia de daño grave a causa del aumento de las importaciones381;

ii) proporcionó información sobre si las importaciones habían aumentado en términos absolutos o en relación con la producción nacional;

iii) presentó una descripción precisa del producto afectado; y

iv) indicó que no se había adoptado todavía la decisión final de aplicar una medida de salvaguardia y que, por tanto, no había información sobre tal medida en ese momento.

i) La primera notificación de Corea en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 12382 se presentó en forma preliminar para proporcionar a los terceros interesados información sobre el propósito de Corea de aplicar una medida de salvaguardia. Cabe señalar que la obligación de presentar una notificación en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 12 debe cumplirse cuando se ha adoptado "la decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia", la cual, como se señaló en el párrafo 7 de esa notificación, debía adoptarse no antes de "la semana que empieza el 24 de febrero de 1997". No obstante, como se indicó supra, Corea consideró que, para que pudieran celebrarse consultas previas útiles en virtud del párrafo 3 del artículo 12, debía distribuir información "antes de tomar una decisión final acerca de la medida para la semana que empieza el 24 de febrero de 1997".383 Esta notificación preliminar se presentó 17 días antes de que se celebrasen las consultas efectivas y 47 días antes de imponer efectivamente una medida que se consideraba de emergencia.

j) Es interesante señalar que en su segunda solicitud de celebración de consultas384 las Comunidades Europeas expresaron el deseo de que el aviso correspondiente se publicara con sólo cuatro días de antelación, plazo que, en opinión de Corea, hubiese resultado insuficiente para preparar la celebración de consultas útiles. Además, las Comunidades Europeas pudieron entregar a Corea 11 páginas de preguntas detalladas siete días después de que ese país presentase su notificación preliminar en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 12. Se trataba de preguntas muy detalladas que, evidentemente, se basaban en una lectura cuidadosa del Informe de la OAI. Corea respondió seis días más tarde y antes de que se celebrasen las consultas; en el curso de las consultas, que se celebraron los días 4 y 5 de febrero, las Comunidades Europeas presentaron una traducción al inglés del Informe de la OAI, que facilitaron a la delegación de Corea.

k) Después de las consultas, pero todavía antes de la imposición de la medida, las Comunidades Europeas tuvieron oportunidad de solicitar la celebración de una reunión extraordinaria del Comité de Salvaguardias, en la que intervinieron. En esa reunión se puso de manifiesto que todas las partes interesadas tenían pleno acceso a toda la información pertinente y se abordaron todos los aspectos de la cuestión.

l) Cabe señalar que el Comité tenía la facultad de "pedir la información adicional que [considerase] necesaria al Miembro que se [propusiese] aplicar o prorrogar la medida" (párrafo 2 del artículo 12) y de "averiguar, previa petición de un Miembro afectado, si se [habían] cumplido los requisitos de procedimiento del presente Acuerdo en relación con una medida de salvaguardia, y comunicar sus constataciones al Consejo del Comercio de Mercancías" (apartado b) del párrafo 1 del artículo 13). El Comité no hizo lo uno ni lo otro.

m) Corea presentó al Comité de Salvaguardias una versión modificada y ampliada de su notificación en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 12385 en la que se exponían plenamente todos los aspectos de la medida de salvaguardia impuesta.

n) La notificación anterior, de 21 de enero, se modificó, entre otras cosas, para tomar en cuenta el hecho de que después de las consultas, y como demostración de buena fe, Corea revisó los años de referencia considerados para establecer el contingente, que, en consecuencia, se incrementó en unas 5.000 toneladas.

Para continuar con Suficiencia de las notificaciones y consultas


367Véase, Prueba documental CE-27.

368Véase, Prueba documental CE-28.

369Véase, documento de la OMC G/SG/M/8, 10 de junio de 1997, acta de la reunión extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 1997, párrafo 2.

370Véase, Prueba documental CE-29.

371Véase, Prueba documental CE-30.

372Véase, Prueba documental CE-31.

373El Grupo Especial recuerda que el texto de la pregunta era el siguiente: "Con respecto a los párrafos 1 y 2 del artículo 12, �consideran las partes que lo que corresponde es determinar si la notificación es completa o deficiente, o si se ha presentado o no se ha presentado? �Qué consecuencias tendría para la medida de salvaguardia el hecho de que la notificación no se presente o sea incompleta?"

374El Grupo Especial recuerda que el texto de la pregunta era el siguiente: "�El concepto de "toda la información pertinente" es una norma objetiva o subjetiva? Sírvanse indicar de qué manera su respuesta afectaría a la conclusión del Grupo Especial con respecto a las consecuencias del incumplimiento de esa norma."

375Véase, Informe del Grupo Especial encargado del asunto Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento Portland procedente de México, 19 de junio de 1998, WT/DS60/R, párrafo 8.3.

376El Grupo Especial recuerda que el texto de la pregunta era el siguiente: "Desde el punto de vista jurídico, �cómo debe ahora tomar conocimiento el Grupo Especial de las consultas?"

377Véase el párrafo 4.751.

378Véanse, Pruebas documentales Corea-15 y Corea-16.

379Véase, G/SG/M/7 (19 de marzo de 1997), párrafo 25.

380G/SG/N/8/KOR/1 (6 de diciembre de 1996). Esta notificación se presentó al Comité de Salvaguardias el mismo día en que la CCEC publicó sus recomendaciones. Véase Prueba documental Corea-11.

381Las pruebas no confidenciales que Corea consideró pertinentes a los efectos de la notificación abarcaban pruebas sobre 1) el aumento de las importaciones, el porcentaje de la rama de producción nacional en el consumo, y las existencias, 2) el precio de venta de los productos importados y de los productos nacionales, y los costos de fabricación de los productos nacionales, y 3) la reducción del número de unidades familiares dedicadas a la ganadería lechera y las pérdidas incurridas por las Cooperativas Ganaderas. Puesto que el Informe de la CCEC estaba a disposición de los interesados, Corea no estimó necesario aplazar la presentación de su notificación hasta que se tradujese ese documento.

382Véase G/SG/N/10/KOR/1 (27 de enero de 1997).

383Id.

384Véase G/SG/8 (17 de diciembre de 1996).

385Véase G/SG/N/10/KOR/1/Suppl.1 (1� de abril de 1997).