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Corea - Medida de Salvaguardia Definitiva Impuesta a las Importaciones de Determinados Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


e) Réplica de las Comunidades Europeas

4.196 Las Comunidades Europeas presentaron los siguientes argumentos de réplica:

4.197 En su respuesta a la pregunta del Grupo Especial sobre el artículo XIX, Corea menciona acertadamente el criterio interpretativo que figura en el artículo 31 de la Convención de Viena.85 No obstante, la aplicación adecuada de esta disposición no favorece la argumentación de ese país.

4.198 Al examinar el texto de las disposiciones que se han de interpretar, Corea, que al parecer se centra exclusivamente en las del Acuerdo sobre Salvaguardias, repite el mismo argumento básico: como la prescripción relativa a "la evolución imprevista de las circunstancias" no se reitera en el Acuerdo sobre Salvaguardias, no puede aplicarse "de conformidad con" ese Acuerdo y, por tanto, ha sido modificada (es decir, revocada) cuando se introdujo el "nuevo conjunto" de normas resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

4.199 Las Comunidades Europeas sostienen que el hecho de que una disposición no se repita no significa que se haya modificado o revocado, en todo caso no es lo que ocurre en el actual sistema de la OMC. El Órgano de Apelación ha redefinido la relación entre el GATT y los demás Acuerdos del Anexo 1A y ha fijado el umbral por debajo del cual un Miembro no puede disminuir arbitrariamente las obligaciones que ha contraído en el marco de la OMC, en particular en el marco del GATT.

4.200 Las Comunidades Europeas consideran que el hecho de que no se reitere una disposición significa más bien que el Acuerdo sobre Salvaguardias no explica esa prescripción concreta, que no es preciso "aclarar y reforzar" de conformidad con los objetivos expresos del Acuerdo. Las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias no son las únicas que componen el régimen de salvaguardias de la OMC, y la prescripción de "la evolución imprevista de las circunstancias" figura en otros instrumentos del sistema de la OMC.

4.201 Respecto de las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias en las que se basa específicamente Corea, las Comunidades Europeas afirman que el texto íntegro del párrafo 1 del artículo 2, al que hace referencia Corea, puede aclarar su verdadero significado:

"1. Un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas infra, que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores." (subrayado añadido)

Si ni siquiera se hace referencia a algunas de las prescripciones del artículo XIX del GATT, no cabe sorprenderse de que no se desarrollen en las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias "enunciadas infra". Por tanto, el párrafo 1 del artículo 2 no aporta nada al argumento de Corea y ese país al citarlo cae más bien en un círculo vicioso.

4.202 Respecto del objetivo y el fin de las disposiciones en cuestión, Corea, que se centra de nuevo en el Acuerdo sobre Salvaguardias, tampoco consigue respaldar su argumentación.

4.203 Corea recuerda acertadamente que los objetivos del Acuerdo son "mejorar y fortalecer el régimen de salvaguardias", y, de hecho, lo resume de la siguiente manera: "introducir modificaciones en el régimen del GATT que permitan mejorar y fortalecer el sistema multilateral de comercio". Las Comunidades Europeas alegan que Corea aún no ha demostrado de qué forma la supresión de una de las condiciones estipuladas para la imposición de medidas de salvaguardia podría debilitar o fortalecer el régimen multilateral de salvaguardias o "frustrar por completo" los objetivos mencionados supra.86

4.204 En cuanto a la "práctica" de algunos Miembros de la OMC, las Comunidades Europeas señalan, en primer lugar, que no es pertinente para redefinir el "objetivo y el fin" de un tratado según lo dispuesto en la Convención de Viena. La "práctica seguida en la aplicación del tratado" es pertinente en virtud del apartado b) del párrafo 3 del artículo 31 de la Convención de Viena como instrumento interpretativo autónomo, pero no para identificar su objetivo y fin.

4.205 Además, según la Convención de Viena, la práctica pertinente es "toda práctica [...] por la cual conste el acuerdo de las partes" acerca de la interpretación o la aplicación de determinada disposición de un tratado. En cambio, Corea ha citado solamente la legislación de aplicación de algunos Miembros de la OMC.87 Esa práctica unilateral tampoco demuestra el acuerdo de todos los Miembros de la OMC sobre la supuesta revocación o "desaparición" de la prescripción relativa a "la evolución imprevista de las circunstancias". En la legislación nacional de aplicación de otros Miembros se hace mención expresa a esa prescripción.88

4.206 Por último, las Comunidades Europeas recordaron que no estaban impugnando la legislación de Corea propiamente dicha, sino la aplicación de una medida de salvaguardia en un caso determinado, y como no consideraban que en virtud de esa legislación las autoridades de ese país tuviesen que infringir las prescripciones del artículo XIX, las Comunidades Europeas no se pronunciaron respecto de su conformidad con ese artículo.

i) La relación entre el GATT y los demás Acuerdos del Anexo 1A en el sistema de la OMC

4.207 Las Comunidades Europeas alegan que la relación entre el GATT y las disposiciones de los demás Acuerdos incluidos en el Anexo 1A, por una parte, ha estado reglamentada en el propio sistema de la OMC y, por la otra, todas las facetas de esta relación se han abordado ya en actuaciones de solución de diferencias. Tanto las disposiciones de la OMC como los informes de grupos especiales y del Órgano de Apelación dejan claro que, como norma, el GATT y los demás Acuerdos del Anexo 1A se aplican conjuntamente. A este respecto, también se ha dejado claro que no es necesario que un Acuerdo del Anexo 1A reitere determinada disposición del GATT o disponga específicamente que ésta es aplicable aunque no se repita en su texto. Por tanto, la norma es más bien la contraria de la que expone Corea en su primera comunicación escrita.

4.208 Las Comunidades Europeas consideran que el Informe del Grupo Especial sobre el caso Brasil - Coco desecado, respaldado por el Órgano de Apelación, apoyaba ya su opinión de que no es necesaria una disposición expresa sino que el GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias:

"constituyen un conjunto inseparable de derechos y disciplinas que deben ser considerados conjuntamente".89

En cuanto a la situación del GATT en el sistema de la OMC, el mismo Grupo Especial dijo:

"Es evidente que tanto el artículo VI del GATT como el Acuerdo sobre Subvenciones tienen su vigencia, eficacia y finalidad propias dentro del Acuerdo sobre la OMC. Una Nota interpretativa general al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC pone de manifiesto que el GATT no ha sido reemplazado por los demás Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías ("Acuerdos de la NCM") (se ha omitido la nota de pie de página). El hecho de que el Acuerdo sobre Subvenciones no recoja ni desarrolle algunas disposiciones importantes del artículo VI del GATT corrobora este extremo.69

___________________________

69 Por ejemplo, el Acuerdo sobre Subvenciones no recoge ni desarrolla el párrafo 5 del artículo VI del GATT de 1994, que prohíbe la imposición simultánea de derechos antidumping y compensatorios destinados a remediar una misma situación resultante del dumping o de las subvenciones a la exportación, ni se ocupa de la cuestión de la imposición de una medida compensatoria en beneficio de un tercer país, conforme a lo previsto en los apartados b) y c) del párrafo 6 del artículo VI del GATT. En caso de que se considerara que el Acuerdo sobre Subvenciones reemplaza en todos sus aspectos al artículo VI del GATT en lo que respecta a las medidas compensatorias, esas disposiciones hubieran quedado privadas de cualquier efecto. No es posible que sea ese el resultado pretendido."90

Las Comunidades Europeas sostienen que la interpretación del Acuerdo sobre Salvaguardias que propone Corea limita indebidamente el alcance de las obligaciones que ese país ha asumido en virtud de todo el "conjunto de disposiciones" de la OMC.

4.209 Como señaló el Órgano de Apelación de nuevo en el asunto Brasil - Coco desecado:

"La Nota interpretativa general al Anexo 1A fue añadida para reflejar que los demás Acuerdos sobre mercancías contenidos en el Anexo 1A, de muchas maneras, representan una elaboración sustancial de las disposiciones del GATT, y en el grado en que las disposiciones de los demás Acuerdos sobre mercancías entren en conflicto con las disposiciones del GATT, prevalecen las disposiciones de los otros Acuerdos. Sin embargo, ello no significa que los demás Acuerdos sobre el comercio de mercancías contenidos en el Anexo 1A, tales como el Acuerdo sobre Subvenciones, sustituyan al GATT."91

4.210 Por consiguiente, el Órgano de Apelación reconoció que en la relación entre el GATT y los demás Acuerdos sobre mercancías contenidos en el Anexo 1A, éstos sólo prevalecen en el grado en que haya conflicto y que de todos modos esto no entraña una "sustitución". Esta afirmación está asimismo en armonía con el principio de interpretación eficaz de los tratados, reconocido también por el Órgano de Apelación, según el cual debe determinarse el efecto y el significado de cada disposición.

4.211 En el asunto Brasil - Coco desecado el Grupo Especial ya había afirmado que la alegación de que una disposición no se reiterara no era determinante y no autorizaba a apartarse de la norma de aplicación conjunta del GATT y los demás Acuerdos del Anexo 1A.92 El Órgano de Apelación encargado del caso CE - Bananos dejó esta cuestión todavía más clara cuando tuvo que decidir si el apartado a) del párrafo 3 del artículo X del GATT y el párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación eran aplicables a los procedimientos de la CE para el trámite de licencias de importación.93 A pesar de que el Órgano de Apelación constató que "hay diferencias entre uno y otro precepto" (es decir que el texto de las dos disposiciones es distinto), y que al mismo tiempo "el ámbito de aplicación [...] es el mismo"94 (es decir, que reglamenta el mismo aspecto del mismo asunto en cuestión), el Órgano de Apelación no consideró que fueran contradictorios y, por tanto, estimó que era aplicable la Nota interpretativa al Anexo 1A. En consecuencia, constató que eran aplicables tanto el artículo X del GATT como el párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.95

4.212 Las Comunidades Europeas sostienen que la hipótesis examinada en el Informe del Órgano de Apelación encargado del caso CE - Bananos es distinta de la que se considera en la presente diferencia. De hecho, el Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX del GATT no se superponen, en el sentido de que la prescripción relativa a "la evolución imprevista de las circunstancias" es adicional y, por tanto, complementaria respecto del caso reglamentado en el Acuerdo sobre Salvaguardias. En cualquier caso, aunque esas disposiciones se superpusieran, la jurisprudencia del caso CE - Bananos deja claro que el sistema no ha eliminado la disposición del GATT sino que permanece en vigor y es aplicable conjuntamente con el Acuerdo sobre Salvaguardias.

4.213 El Órgano de Apelación que examinó el asunto CE - Bananos abordó asimismo la relación entre el artículo XIII del GATT y el Acuerdo sobre la Agricultura96, en particular para decidir "si las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura permiten que las concesiones en materia de acceso a los mercados relativas a productos agropecuarios se desvíen de los prescritos en el artículo XIII del GATT".97 A ese respecto, las Comunidades Europeas alegaron que las concesiones otorgadas de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura prevalecerán sobre el artículo XIII del GATT, basándose en el párrafo 1 del artículo 4 y en el párrafo 1 del artículo 21 del primer Acuerdo.98 No obstante, el Órgano de Apelación respaldó la conclusión del Grupo Especial de que el Acuerdo sobre la Agricultura

"no permite a las Comunidades Europeas actuar de forma incompatible con las prescripciones del artículo XIII del GATT".99

4.214 Las Comunidades Europeas sostienen que el Acuerdo sobre Salvaguardias tampoco autoriza a Corea a actuar de forma incompatible con las prescripciones del artículo XIX del GATT. De hecho, sucede lo contrario, ya que el apartado a) del párrafo 1 del artículo 11 exige a los Miembros que apliquen medidas "de conformidad con el presente Acuerdo".

4.215 La argumentación del Órgano de Apelación aclara qué condiciones deben cumplirse para llegar a la conclusión de que otro Acuerdo contenido en el Anexo 1A deja sin efecto las disposiciones del GATT. Al examinar el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Órgano de Apelación señaló lo siguiente:

"no consideramos que en el párrafo 1 del artículo 4 haya ninguna disposición que indique que las concesiones y compromisos en materia de acceso a los mercados resultantes de las negociaciones sobre la agricultura de la Ronda Uruguay puedan ser incompatibles con las disposiciones del artículo XIII del GATT. (...) Si los negociadores hubieran tenido intención de permitir a los Miembros que actuaran de forma incompatible con el artículo XIII del GATT, lo hubieran indicado expresamente. En el Acuerdo sobre la Agricultura hay varias disposiciones específicas que se refieren a la relación entre los artículos del Acuerdo sobre la Agricultura y el GATT. Por ejemplo, el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura autoriza a los Miembros a imponer medidas de salvaguardia especial que, de no ser por esa autorización, serían incompatibles con el artículo XIX del GATT y con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Además, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, durante el período de aplicación de ese Acuerdo, los Miembros no podrán iniciar procedimientos de solución de diferencias al amparo del artículo XVI del GATT o de la Parte III del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias respecto de las medidas de ayuda interna o las subvenciones a la exportación que estén en plena conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura. Teniendo presentes esos ejemplos, consideramos significativo que el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura no excluye expresamente la iniciación de procedimientos de solución de diferencias en relación con la compatibilidad con el artículo XIII del GATT de las concesiones en materia de acceso a los mercados relativas a productos agropecuarios. Como hemos indicado ya, los negociadores del Acuerdo sobre la Agricultura no han vacilado en consignar limitaciones de esa naturaleza en otras disposiciones del Acuerdo; si hubieran tenido intención de consignarlas con respecto al artículo XIII del GATT podrían haberlo hecho, y seguramente lo habrían hecho. Observamos además que el Acuerdo sobre la Agricultura no hace ninguna referencia [...] a cualquier otro 'entendimiento común' de los negociadores del Acuerdo sobre la Agricultura por el que los compromisos en materia de acceso a los mercados relativos a productos agropecuarios no estén sujetos al artículo XIII del GATT".100 (las cursivas figuran en el original, el subrayado es añadido)

4.216 Con esta argumentación el Órgano de Apelación fijó la norma necesaria para determinar si se dejaba sin efecto una disposición del GATT: a menos que en algún Acuerdo del Anexo 1A figure expresamente una disposición derogatoria, no está permitido adoptar ninguna medida incompatible con el GATT, aun cuando ésta se adopte "en aplicación de" un Acuerdo del Anexo 1A. Esto es exactamente lo contrario de lo que propone Corea cuando alega que el hecho de que no se reitere la prescripción de "la evolución imprevista de las circunstancias" en el Acuerdo sobre Salvaguardias basta para dejar de lado esa prescripción.

4.217 El Órgano de Apelación fue más allá y citó también ejemplos idóneos de suspensión de las disposiciones del GATT, que figuran en el Acuerdo sobre la Agricultura, todos ellos redactados en términos explícitos, a diferencia de lo que sucede en el caso del Acuerdo sobre Salvaguardias. Las Comunidades Europeas señalan que el Órgano de Apelación consideró que, de no ser así, ciertas medidas autorizadas en el marco de una de esas suspensiones, la cláusula especial de salvaguardia, habría sido incompatible con el artículo XIX y con el Acuerdo sobre Salvaguardias.

4.218 Teniendo en cuenta lo anterior, las Comunidades Europeas estiman que el texto del Acuerdo sobre Salvaguardias no indica explícitamente que se dejen sin efecto las disposiciones del GATT, y por tanto, la norma fijada por el Órgano de Apelación no se cumple en el presente caso. Por consiguiente, Corea no tiene autorización para "actuar de forma incompatible con las disposiciones del" artículo XIX del GATT, aun cuando su medida se haya adoptado, "en aplicación de" o "de conformidad con" el Acuerdo sobre Salvaguardias.

4.219 El Órgano de Apelación examinó además101 el párrafo 1 del artículo 21 del Acuerdo sobre la Agricultura, que regula expresamente la relación con el GATT en los siguientes términos:

"Se aplicarán las disposiciones del GATT y de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, a reserva de las disposiciones del presente Acuerdo." (subrayado añadido)

A pesar del texto claro y explícito de esa disposición, el Órgano de Apelación pudo todavía llegar a la conclusión de que el Acuerdo sobre la Agricultura no autorizaba a un Miembro de la OMC a actuar de forma incompatible con las prescripciones del artículo XIII del GATT.

4.220 Las Comunidades Europeas sostienen que en el presente caso no puede justificarse una conclusión distinta. Las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias a las que hace referencia Corea ni siquiera están expresadas con un lenguaje tan claro como el que se ha señalado supra102, y están destinadas más bien a limitar la conducta de los Miembros (párrafo 1 del artículo 2 y párrafo 1 del artículo 11), o a determinar el alcance general del Acuerdo (artículo 1) que a reglamentar la relación con el GATT.

4.221 A la luz de lo expuesto supra, las Comunidades Europeas reiteran que el Acuerdo sobre Salvaguardias no contiene explícitamente disposiciones derogatorias respecto del GATT. Por consiguiente, no autoriza a los Miembros de la OMC, con inclusión de Corea, a actuar de forma incompatible con las prescripciones del artículo XIX, y en particular con la relativa a "la evolución imprevista de las circunstancias".

4.222 La cuarta forma de relación entre las disposiciones del GATT y las de otros Acuerdos contenidos en el Anexo 1A es la relación de conflicto, no resuelta a priori por el propio sistema mediante una norma de derogación. La Nota interpretativa general al Anexo 1A se aplica a todos los casos que no están expresamente reglamentados en los términos siguientes:

"En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A [...] prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo." (cursivas añadidas)

4.223 El Órgano de Apelación ha tenido en fecha muy reciente la oportunidad de aclarar el significado de este criterio de relación -el conflicto- en el asunto Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento Portland procedente de México. Con respecto a las disposiciones de solución de diferencias, el Órgano de Apelación dejó claro que:

"sólo podrá llegarse a la conclusión de que una disposición especial adicional [establecida en un "acuerdo abarcado"] prevalece sobre una disposición del ESD en el supuesto de que el cumplimiento de una disposición lleve aparejada la vulneración de la otra, es decir, en caso de conflicto entre ellas". "Sólo deben prevalecer esas disposiciones en caso de que no sea posible considerar que las disposiciones del ESD, de una parte, y las normas y procedimientos especiales y adicionales, de otra, se complementan recíprocamente."103

4.224 Las CE señalan que el texto de la Nota interpretativa general al Anexo 1A contiene precisamente los términos "prevalecerá" y "conflicto".

4.225 Las Comunidades Europeas sostienen que Corea no ha demostrado cómo es posible afirmar que el apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX, que prevé que el aumento de las importaciones y las condiciones en que se realizan deben ser consecuencia de "la evolución imprevista de las circunstancias", está en conflicto con las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias. Es evidente que los redactores del artículo XIX consideraron que era posible cumplir todas esas prescripciones, ya que las incluyeron en la misma disposición.

4.226 De no haber conflicto, el Órgano de Apelación confirmó que se aplicarían conjuntamente las disposiciones especiales y adicionales y las disposiciones básicas del GATT y que éstas se complementarían recíprocamente.104 Por consiguiente, corrigió la constatación del Grupo Especial de que el artículo 17 del Acuerdo Antidumping "proporciona un conjunto coherente de normas específicas para la solución de diferencias en materia antidumping [...] que sustituye al enfoque más general del ESD".105

4.227 En resumen, a juicio de las CE, la relación entre el GATT y otros Acuerdos incluidos en el Anexo 1A está reglamentada de forma exhaustiva en las normas de la OMC, según se han interpretado en las decisiones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. La relación puede expresarse en términos de aplicación conjunta (la situación normal); discrepancias (disposiciones especiales); derogación expresa (conflicto resuelto a priori por los redactores del Acuerdo sobre la OMC); o conflicto. Tan sólo en las últimas dos hipótesis mencionadas prevalecen las disposiciones de otros Acuerdos incluidos en el Anexo 1A sobre las del GATT. Utilizar el término "subsunción" simplemente crea confusión. Si subsunción significa derogar o afirmar que hay un conflicto de normas, prevalece el Acuerdo sobre Salvaguardias, de no ser así, no prevalece. Respecto del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX del GATT no se ha identificado ningún caso de derogación o conflicto y, por consiguiente, el artículo XIX y el Acuerdo sobre Salvaguardias se aplican conjuntamente. Corea no ha demostrado que exista un conflicto y que, por tanto, no esté justificado examinar si el aumento de las importaciones de PLDP es consecuencia de "la evolución imprevista de las circunstancias". En consecuencia, el Grupo Especial debería constatar que Corea ha infringido el apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX del GATT, ya que no ha procedido a ese examen antes de imponer la medida de salvaguardias a las PLDP objeto de esta diferencia.

Para continuar con Réplica de Corea


85El artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1155 U.N.T.S. 332) dice lo siguiente: "1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objetivo y fin."

86El hecho de suprimir la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias" más bien impediría que se lograra el otro objetivo del Acuerdo sobre Salvaguardias "de restablecer el control multilateral sobre las salvaguardias y de suprimir las medidas que escapen a tal control" (véase el párrafo 2 del preámbulo del Acuerdo sobre Salvaguardias).

87Las CE desearían señalar, respecto de su legislación interna, citada por Corea como ejemplo de suspensión de la aplicación del artículo XIX del GATT, que ese artículo se menciona numerosas veces en el preámbulo del Reglamento (CE) N� 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, entre otros, en el siguiente apartado: "Considerando que el Acuerdo sobre Salvaguardias clarifica y refuerza las normas relativas a la aplicación del artículo XIX del GATT" (apartado 4 de la exposición de motivos).

88Véase, por ejemplo, Japón (documento G/SG/N/1/JPN/2 de la OMC, de 17 de julio de 1995); Costa Rica (documento G/SG/N/1/CRI/1 de la OMC, de 30 de marzo de 1995); Noruega (documento G/SG/N/1/NOR/3 de la OMC, de 2 de febrero de 1996); así como el caso de un Miembro más reciente, Panamá (documento G/SG/N/1/PAN/1 de la OMC, de 9 de abril de 1998). Es evidente que no todos los Miembros de la OMC aceptan que la disposición relativa a "la evolución imprevista de las circunstancias" haya perdido vigencia, porque algunos Miembros preguntan a otros por qué motivo no han incluido esa prescripción en su legislación y cuáles son las repercusiones de esa práctica (véase, por ejemplo, el documento G/SG/Q1/IND/8 de la OMC, Preguntas de seguimiento formuladas por el Japón sobre la notificación de la India, 25 de septiembre de 1998).

89Párrafo 227 del Informe del Grupo Especial, citado en la página 16 del Informe del Órgano de Apelación (subrayado añadido). En el párrafo 257 de su Informe, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que no era posible aplicar por separado el artículo VI del GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones.

90Informe del Grupo Especial, párrafo 227.

91Véase el asunto Brasil - Medidas que afectan al coco desecado, WT/DS22/AB/R, de 21 de febrero de 1997, página 16 (las cursivas figuran en el original, el subrayado es añadido).

92Id., párrafo 227.

93Véanse los párrafos 199 y siguientes del Informe del Órgano de Apelación encargado del caso CE - Bananos, de 9 de septiembre de 1997, WT/DS27/AB/R.

94Id., párrafo 203.

95Id.

96Id., párrafos 153 y siguientes.

97Id., párrafo 155.

98Id., párrafo 153.

99Id., párrafo 158.

100Id., párrafo 157.

101Id., párrafo 155.

102En el caso CE - Bananos, los Estados Unidos alegaron que el texto del Acuerdo sobre la Agricultura no autorizaba a los Miembros a actuar de forma incompatible con las prescripciones del GATT, y ahora alegan que el simple hecho de que no se reitere la cláusula de "la evolución imprevista de las circunstancias" en el Acuerdo sobre Salvaguardias, o la prescripción de que se adopten medidas "en virtud de" ese Acuerdo, basta para ocasionar la "subsunción" del artículo XIX del GATT. A la CE le resulta difícil determinar de qué modo pueden reconciliarse esas posiciones.

103Véase el párrafo 65 del Informe del Órgano de Apelación encargado del caso Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento Portland procedente de México, WT/DS60/AB/R, de 2 de noviembre de 1998 (las cursivas figuran en el original, el subrayado es añadido).

104El Órgano de Apelación examinó otra cláusula de derogación específica prevista en el sistema de la OMC -a saber, el párrafo 1 del artículo 2 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("el ESD"), que administraba los casos de conflicto entre el ESD y las normas y procedimientos específicos en materia de solución de diferencias incluidos en los "Acuerdos abarcados". Como el Órgano de Apelación constató que no se cumplía el criterio establecido en esa disposición (la existencia de una "discrepancia" entre las normas generales y las normas especiales), confirmó que las normas de procedimientos generales y los especiales tenían que "aplicarse conjuntamente" (párrafo 65 del Informe).

105Véase el párrafo 68 del Informe del Órgano de Apelación (subrayado añadido).