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Corea - Medida de Salvaguardia Definitiva Impuesta a las Importaciones de Determinados Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


c) Argumentos complementarios presentados por las Comunidades Europeas en la primera reunión del Grupo Especial con las partes

4.149 Las Comunidades Europeas alegaron lo siguiente en respuesta al argumento de Corea:

4.150 Corea se ha basado en una cita muy selectiva -e interpolada- del artículo 1, según la cual, de esa manera, el texto del artículo 1, que dice "El presente Acuerdo establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia, entendiéndose por éstas las medidas previstas en el artículo XIX del GATT", se convierte en "El presente Acuerdo establece las normas para la aplicación de medidas de salvaguardia", y es muy revelador que se deje de lado el resto de la disposición. (subrayado añadido)

4.151 Con este argumento Corea simplemente rehusa enfrentarse al hecho de que el GATT se incorporó en su totalidad al sistema de la OMC. Desde el origen del nuevo sistema de la OMC los grupos especiales han reconocido que la fragmentación del sistema multilateral de comercio resultante de la coexistencia independiente del GATT de 1947 y de los denominados "acuerdos conexos" ha finalizado definitivamente.60 En fecha más reciente el Órgano de Apelación encargado del asunto Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento Portland procedente de México61 dejó claro, respecto de las disposiciones de solución de diferencias, que:

"sólo podrá llegarse a la conclusión de que una disposición especial adicional prevalece sobre una disposición del ESD en el supuesto de que el cumplimiento de una disposición lleve aparejada la vulneración de la otra, es decir en caso de conflicto entre ellas". "Sólo deben prevalecer esas disposiciones en caso de que no sea posible considerar que las disposiciones del ESD, de una parte, y las normas y procedimientos especiales y adicionales, de otra, se complementan recíprocamente." (Las cursivas figuran en el original)

4.152 La Nota interpretativa al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC dispone, precisamente en esos mismos términos, que: "En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A [...], prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la disposición del otro acuerdo." (las cursivas son añadidas)

4.153 Las Comunidades Europeas no comprenden cómo puede afirmarse que el apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX, en la medida en que dispone que el aumento de las importaciones debe ser consecuencia de "la evolución imprevista de las circunstancias", esté en conflicto con las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias. Es evidente que los redactores del artículo XIX percibieron también la dificultad ya que estipularon la aplicación conjunta de esas prescripciones.

4.154 Además, está claro que el Acuerdo sobre Salvaguardias no tiene el propósito de dejar sin efecto el artículo XIX sino que tiene por objeto "aclarar y reforzar las disciplinas del GATT, y concretamente las de su artículo XIX [...] de restablecer el control multilateral sobre las salvaguardias y de suprimir las medidas que escapen a tal control" y reconoce que "a estos efectos, se requiere un acuerdo global aplicable a todos los Miembros y basado en los principios fundamentales del GATT". (el subrayado figura en el original)

4.155 En respuesta a una petición del Grupo Especial62, las Comunidades Europeas dieron aclaraciones sobre sus argumentos:

4.156 Las Comunidades Europeas consideran que la prescripción del artículo XIX, de que las medidas de salvaguardia sólo pueden adoptarse como consecuencia de "la evolución imprevista de las circunstancias", sigue siendo aplicable aunque no se repita en el Acuerdo sobre Salvaguardias.

4.157 El artículo 1 de ese Acuerdo dice "el presente Acuerdo establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia, entendiéndose por éstas las medidas previstas en el artículo XIX del GATT".

4.158 Es evidente que no se previó que el Acuerdo sobre Salvaguardias fuera el único instrumento en materia de normas de salvaguardia, ya que en esta disposición se omite el artículo determinado antes de la palabra "normas".

4.159 Es cierto que el artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias no reitera la prescripción referente a la evolución imprevista de las circunstancias, pero esto puede explicarse porque el propósito de ese Acuerdo es prever procedimientos para las investigaciones. A diferencia de la información sobre el aumento de las importaciones, la relativa a otras condiciones, por ejemplo la existencia de daño, y la causalidad, así como la evolución imprevista de las circunstancias obra en poder de los gobiernos y no requiere una investigación en la que deban participar agentes económicos. Cabe señalar que la prescripción de que el aumento de las importaciones sea consecuencia de la liberalización del comercio tampoco se menciona en el Acuerdo sobre Salvaguardias (la liberalización es también un asunto del que los gobiernos tienen conocimiento). Ambos factores existen, o no, y no es preciso realizar una investigación para saberlo. Como se indica específicamente en el preámbulo, la finalidad del Acuerdo sobre Salvaguardias era aclarar y reforzar las disciplinas del artículo XIX del GATT. Las partes contratantes no consideraron necesario aclarar y reforzar las prescripciones relativas a la evolución imprevista de las circunstancias ni a las consecuencias de la liberalización del comercio.

4.160 El apartado a) del párrafo 1 del artículo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias dispone explícitamente que una medida de salvaguardia debe aplicarse de conformidad con el artículo XIX del GATT y con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Esto obedece concretamente a que tanto el GATT como el Acuerdo sobre Salvaguardias figuran ambos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, y la Nota interpretativa general al Acuerdo sobre la OMC prevé que las disposiciones de un Acuerdo, por ejemplo el Acuerdo sobre Salvaguardias, prevalecerán respecto del GATT en caso de conflicto y en el grado en que haya conflicto. Las Comunidades Europeas estiman que no existe ningún conflicto entre el artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

4.161 Las Comunidades Europeas, en respuesta a la petición del Grupo Especial de que aclarara su interpretación del caso Brasil - Coco desecado citado en el párrafo 4.151 supra, dijeron lo siguiente:

4.162 En respuesta a la posición adoptada por Corea sobre la cuestión de la "legislación aplicable" las Comunidades Europeas se refirieron al asunto Brasil - Coco desecado. Corea sostuvo que "las normas del Acuerdo sobre Salvaguardias son actualmente las únicas que deben aplicarse al imponer una medida de salvaguardia", excluyendo lo dispuesto en el artículo XIX del GATT porque el artículo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias no estipula que deba aplicarse también una norma distinta o complementaria de conformidad con el artículo XIX del GATT.

4.163 Las Comunidades Europeas no están de acuerdo con Corea y estiman que el Informe del Grupo Especial sobre el asunto Brasil - Coco desecado, refrendado por el Órgano de Apelación, respalda su opinión de que no es necesaria una disposición explícita de esa índole sino que más bien el GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias:

"Constituyen un conjunto inseparable de derechos y disciplinas que deben ser considerados conjuntamente."63

4.164 El Grupo Especial encargado del asunto Brasil - Coco desecado también afirmó:

"El artículo VI del GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones establecen entre los Miembros de la OMC un conjunto nuevo y distinto de derechos y obligaciones en relación con la aplicación de derechos compensatorios [...] los Acuerdos sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias no se limitan a imponer obligaciones adicionales sustantivas y de procedimiento a quienes apliquen medidas compensatorias, sino que esos Acuerdos, conjuntamente con el artículo VI, definen, aclaran y en algunos casos modifican el conjunto global de derechos y obligaciones de quienes recurran a la aplicación de esas medidas."64

4.165 Las Comunidades Europeas están de acuerdo con la conclusión que los Estados Unidos extrajeron de este texto, es decir, que el "nuevo conjunto" compuesto por el Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX del GATT es distinto del artículo XIX del GATT de 1947.

4.166 No obstante, las Comunidades Europeas discrepan respecto de la conclusión complementaria a la que llegaron los Estados Unidos, como terceros en esta diferencia, de que tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre Salvaguardias "las disposiciones del artículo XIX que siguen en vigor se incorporan al Acuerdo sobre Salvaguardias", y de que ya no es aplicable la prescripción de que el aumento de las importaciones debe ser consecuencia de "la evolución imprevista de las circunstancias". Con esta afirmación los Estados Unidos parecen tratar de reducir el "conjunto" de disposiciones sólo en una parte, la del Acuerdo sobre Salvaguardias. Justo lo contrario de lo que se propuso el Órgano de Apelación cuando acordó que la disposición del GATT y el Acuerdo específico constituían un "conjunto inseparable".

4.167 Con respecto a la posición del GATT en el sistema de la OMC, las Comunidades Europeas agregaron que en el asunto Brasil - Coco desecado el Grupo Especial consideró lo siguiente:

"Es evidente que tanto el artículo VI del GATT como el Acuerdo sobre Subvenciones tienen su vigencia, eficacia y finalidad propias dentro del Acuerdo sobre la OMC. Una Nota interpretativa general al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC pone de manifiesto que el GATT no ha sido reemplazado por los demás Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías ("Acuerdos de las NCM"). (se ha suprimido la nota de pie de página) El hecho de que el Acuerdo sobre Subvenciones no recoja ni desarrolle algunas disposiciones importantes del artículo VI del GATT corrobora este extremo.65"

4.168 Por otra parte, las Comunidades Europeas recuerdan que en ese caso el Grupo Especial no tuvo que emitir una decisión sobre el contenido exacto del "nuevo conjunto", es decir, no tuvo que determinar si se había modificado, y, de ser el caso, en qué medida, la disposición del GATT en cuestión (artículo VI) como consecuencia del acuerdo pertinente incluido en el Anexo 1A (el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias). De hecho, el Grupo Especial llegó a la conclusión que la totalidad del "conjunto" pertinente no era aplicable al caso que tenía ante sí.66

d) Argumentos complementarios presentados por Corea en la primera reunión del Grupo Especial con las partes

4.169 En respuesta a una petición del Grupo Especial67, Corea expuso los siguientes argumentos adicionales:

4.170 El apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1947 dispone que si, como consecuencia de "la evolución imprevista de las circunstancias" se produce un aumento de las importaciones que cause o amenace causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores, las partes contratantes podrán adoptar medidas de salvaguardia. El GATT recoge el texto del GATT de 1947, incluso el artículo XIX. Sin embargo, el Acuerdo sobre Salvaguardias no recoge la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias".

4.171 Los grupos especiales de solución de diferencias de la OMC y el Órgano de Apelación han establecido que el texto del GATT y de los Acuerdos de la OMC deben interpretarse de conformidad con las normas de interpretación establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados68 ("Convención de Viena"). Estas normas requieren que se efectúe un examen conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos de un tratado, en el contexto de éstos, y teniendo en cuenta su objeto y fin.69

4.172 Por tanto, Corea en su interpretación del Acuerdo sobre Salvaguardias y del artículo XIX, aborda en primer lugar los textos correspondientes. Una vez establecido el sentido de los textos en su contexto, Corea examina el objeto y el fin de las disposiciones en cuestión. Habida cuenta de la discrepancia entre las partes en esta diferencia, Corea analiza también fuentes complementarias de interpretación, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena, para aclarar el significado de los textos así como el objeto y el fin de las disposiciones de que se trata.70

4.173 Corea sostiene que la relación jurídica entre el Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX se basa en el texto del artículo 1 y del apartado a) del párrafo 1 del artículo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias. El artículo 1 dice lo siguiente:

"El presente Acuerdo establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia, entendiéndose por éstas las medidas previstas en el artículo XIX del GATT." (Subrayado añadido)

4.174 El apartado a) del párrafo 1 del artículo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias dice lo siguiente:

"ningún Miembro adoptará ni tratará de adoptar medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados a tenor de lo dispuesto en el artículo XIX del GATT a menos que tales medidas sean conformes a las disposiciones de dicho artículo aplicadas de conformidad con el presente Acuerdo." (Subrayado añadido)

4.175 Por consiguiente, el artículo 1 y el apartado a) del párrafo 1 del artículo 11 del Acuerdos sobre Salvaguardias establecen de forma clara y concluyente que las medidas de salvaguardia previstas en el artículo XIX sólo pueden aplicarse de conformidad con las normas establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias.

4.176 De conformidad con lo dispuesto expresamente en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 11, el Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX deben leerse conjuntamente y aplicarse ajustándose a las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias.71 El Órgano de Apelación determinó que la totalidad de las disposiciones del GATT y de los Acuerdos de la OMC constituían un "conjunto de derechos".72 Por tanto, Corea sostiene que las disposiciones del artículo XIX se han definido, aclarado y modificado en armonía con el nuevo "conjunto de derechos" aplicable en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias.

4.177 Corea afirma que los casos de conflicto entre las disposiciones del artículo XIX y el Acuerdo sobre Salvaguardias deben resolverse de conformidad con la Nota interpretativa general al Anexo 1A a los Acuerdos de la OMC (la "Nota interpretativa"), que dispone lo siguiente:

"En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio [...], prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo."

4.178 Por tanto, las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias prevalecen, en el grado en que haya conflicto respecto del artículo XIX.

4.179 En virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 11, las medidas de salvaguardia deben aplicarse de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias. La condición de "la evolución imprevista de las circunstancias" no puede aplicarse de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias porque en este instrumento no se especifica dicha condición. En cambio, el artículo XIX sí la especifica. Este conflicto73 debe resolverse con arreglo a la Nota interpretativa que estipula que, en el grado en que haya conflicto, el Acuerdo sobre Salvaguardias deberá prevalecer respecto del artículo XIX.

4.180 Como la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias" que figura en el artículo XIX no se ajusta a las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias, los Miembros no tienen la obligación de tomar en cuenta esa condición al adoptar o prever las medidas de urgencia previstas en el artículo XIX del GATT respecto de la importación de determinados productos.

4.181 Además de la norma establecida en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 11, el artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias dispone que "un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas infra [...]" que se cumplen los criterios aplicables (subrayado añadido). Entre las "disposiciones enunciadas infra" que prevé el Acuerdo sobre Salvaguardias no figura la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias. Además, el texto del artículo 2 reitera todas las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX excepto las relativas a la "evolución imprevista de las circunstancias" y a las "obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una parte contratante en virtud del [GATT]". Por tanto, el texto del artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias indica que ha de interpretarse que la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias" no queda incluida en el nuevo "conjunto de derechos" vigente con arreglo a las normas de la OMC.

4.182 Corea considera que su interpretación del régimen de salvaguardias de la OMC refleja el objetivo y el fin del Acuerdo sobre Salvaguardias considerado conjuntamente con el artículo XIX. El preámbulo del Acuerdo sobre Salvaguardias indica que el objetivo y el fin del citado instrumento es:

� mejorar y fortalecer el sistema de comercio internacional basado en el GATT; y

� aclarar y reforzar las disciplinas del GATT, y concretamente las de su artículo XIX [...], de restablecer el control multilateral sobre las salvaguardias y de suprimir las medidas que escapen a tal control.

4.183 Corea estima que su interpretación del Acuerdo sobre Salvaguardias y del artículo XIX también es compatible con el objetivo y el fin de los Acuerdos de la OMC en su conjunto. El Órgano de Apelación señaló que "los autores del nuevo régimen de la OMC tenían la intención de poner término a la fragmentación que había caracterizado al sistema anterior". Este propósito queda claro en el apartado correspondiente del preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, que dice lo siguiente:

"Resueltas, por consiguiente, a desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay."

4.184 Por consiguiente, el objetivo y el fin de las disposiciones en cuestión, y de los Acuerdos de la OMC en general, es introducir modificaciones en el régimen del GATT que permitan mejorar y reforzar el sistema multilateral de comercio.

4.185 Por lo demás, la práctica seguida por las partes en el marco del artículo XIX y del Acuerdo sobre Salvaguardias ilustra el objetivo y el fin de las disposiciones en cuestión.74 La práctica respecto del artículo XIX confirma que las partes contratantes del GATT no consideraban que debía imponerse la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias". Por ejemplo, ya en 1951, los Estados Unidos no aplicaron esa condición para determinar si debían imponerse medidas de salvaguardia.75

4.186 Es importante señalar que el hecho de que posteriormente no se hayan realizado actuaciones en el marco del artículo XIX refleja la opinión de muchas partes contratantes de que las disposiciones de ese artículo son poco realistas e inaplicables. La proliferación de medidas de "zona gris" impuestas desde la entrada en vigor del GATT de 1947 se atribuye en general a la idea de las partes contratantes de que las realidades políticas y económicas que requieren la aplicación de medidas de salvaguardia no hallan cabida en el artículo XIX.

4.187 Incluso si se considera que el GATT de 1947 imponía la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias" que simplemente no se cumplía, la práctica de las partes confirma que esa prescripción no existe en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias. La práctica en materia de salvaguardias seguida con posterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos de la OMC se circunscribe, por regla general, a la aplicación por los Miembros de leyes y reglamentos compatibles con el Acuerdo sobre Salvaguardias, en particular porque el presente caso es la primera diferencia planteada en virtud de dicho Acuerdo. Según sus notificaciones sobre la legislación presentadas al Comité de Salvaguardias de conformidad con el párrafo 6 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, las leyes y reglamentos de las partes y de terceros en esta diferencia no recogen la condición relativa a "la evolución imprevista de las circunstancias".76

4.188 Suponiendo que esos Miembros de la OMC hayan aplicado de buena fe las medidas prescritas en el Acuerdo sobre Salvaguardias, Corea sostiene que el hecho de no recoger la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias" indica que la legislación de esos países considera que el Acuerdo sobre Salvaguardias no estipula tal condición.

4.189 El objetivo y el fin del Acuerdo sobre Salvaguardias, como demuestra la práctica de las partes, es mejorar y fortalecer el sistema multilateral de comercio mediante la introducción de medios eficaces para la aplicación de medidas de salvaguardia. La inclusión de la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias" frustraría por completo ese propósito.

4.190 A juicio de Corea queda claro que los textos pertinentes no imponen la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias", pero como se ha considerado que los textos son ambiguos o poco realistas, Corea señala que en los documentos preparatorios del Acuerdo sobre Salvaguardias se subraya el propósito de los negociadores de que la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias" no fuere aplicable en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias.77

4.191 Los documentos preparatorios del Acuerdo sobre Salvaguardias dan una orientación complementaria sobre el significado de los textos así como sobre el objetivo y el fin de los acuerdos pertinentes. Además, Corea considera que las CE al imponer a su país la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias", y no imponerla a las Comunidades, llegan a un resultado manifiestamente absurdo y poco razonable78 que no es aceptable según las normas de la Convención de Viena, y que el Grupo Especial debe desestimar.

4.192 Al revisar los documentos preparatorios del Acuerdo sobre Salvaguardias, Corea examina en primer lugar el texto de la disposición controvertida. Como se ha indicado supra, el Acuerdo sobre Salvaguardias reitera todas las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX excepto las relativas a "la evolución imprevista de las circunstancias" y a "las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una parte contratante en virtud del [GATT]". Los proyectos elaborados en las negociaciones del Acuerdo sobre Salvaguardias también indican que los negociadores examinaron, y desestimaron, la prescripción de "la evolución imprevista de las circunstancias".79

4.193 Algunos autores dan indicaciones sobre la relación entre el Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX en el marco del nuevo régimen de salvaguardias de la OMC. Según el profesor Thiébaut Flory, el artículo XIX "ha funcionado durante muchos años de forma defectuosa, además, la Comunidad sólo ha recurrido a la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo XIX en 20 ocasiones desde comienzos del decenio de 1980. Este pequeño número de reclamaciones demuestra que la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo XIX del Acuerdo General de 1947 ha funcionado de forma defectuosa [...]".80 En el contexto de las negociaciones sobre salvaguardias celebradas durante la Ronda Uruguay, Pierre Didier señaló, respecto de los calificativos "imprevisto, súbito y cuantioso" que estaba considerando el Grupo de Negociación sobre las Salvaguardias, que "tanto los Estados Unidos como la Unión Europea se oponían a la inclusión de estos términos porque su aplicación resultaba demasiado difícil".81

4.194 En cuanto a los resultados de la Ronda Uruguay, Marco Bronckers observa que "los intereses de exportación han perdido también apoyos en el Acuerdo, por ejemplo: la condición de la existencia de daño como mecanismo de activación ya no debe atribuirse a "la evolución imprevista de las circunstancias" o a "las obligaciones en virtud del GATT [...]".82 Además, Janet A. Nuzum, anterior miembro de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, ha señalado el cambio respecto de las prescripciones del artículo XIX, en el sentido de que el Acuerdo sobre Salvaguardias no recoge la disposición que dice "[...] la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una parte contratante en virtud del [GATT] [...]".83 Por último, Edmond McGovern ha expresado la opinión de que "las prescripciones del párrafo 1 del artículo XIX de que el daño se produzca 'como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias' y por efecto de las obligaciones [...] contraídas en virtud del [GATT] no se reiteraban en el Acuerdo de 1994 porque en la práctica ya no se aplicaban".84 Por tanto, los especialistas, en sus observaciones sobre esta cuestión, también llegan a la conclusión de que la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias" prescrita en el "defectuoso" artículo XIX no es aplicable en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias.

4.195 Corea sostiene que el nuevo "conjunto de derechos" vigente en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias y del artículo XIX del GATT no incluye la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias".

Para continuar con Réplica de las Comunidades Europeas


60Véase el Informe del Grupo Especial encargado del caso Brasil - Coco desecado, WT/DS22/R, 17 de octubre de 1996, párrafos 227, 242.

61WT/DS60/AB/R, 2 de noviembre de 1998.

62El Grupo Especial recuerda que la petición era: "Sírvanse comentar y analizar la relación jurídica entre las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y las del artículo XIX del GATT, en particular en lo que respecta a 'la evolución imprevista de las circunstancias'."

63Párrafo 227 del Informe del Grupo Especial, citado en la página 16 del Informe del Órgano de Apelación (subrayado añadido). El Grupo Especial, en el párrafo 257 de su Informe, llegó a la conclusión de que era imposible aplicar el Acuerdo sobre Subvenciones independientemente del artículo VI del GATT.

64Párrafo 246 del Informe del Grupo Especial; página 19 del Informe del Órgano de Apelación (el subrayado figura en el original).

65Por ejemplo, el Acuerdo sobre Subvenciones no recoge ni desarrolla el párrafo 5 del artículo VI del GATT, que estipula la imposición simultánea de derechos antidumping y de derechos compensatorios destinados a remediar una misma situación resultante del dumping o de las subvenciones a la exportación, ni aborda la cuestión de la imposición de medidas compensatorias en nombre de un tercer país según disponen los párrafos b) y c) del párrafo 6 del artículo VI del GATT. Si se considera que el Acuerdo sobre Subvenciones reemplaza al artículo VI del GATT en su conjunto respecto de las medidas compensatorias, esas disposiciones perderían toda fuerza y vigencia y no se llegaría al objetivo buscado (párrafo 227 del Informe del Grupo Especial).

66Párrafos 231, 257 del Informe del Grupo Especial.

67El Grupo Especial recuerda que la petición era: "Sírvanse comentar y analizar la relación jurídica entre las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y las del artículo XIX del GATT, en particular en lo que respecta a 'la evolución imprevista de las circunstancias'."

68Hecha en Viena, el 23 de mayo de 1969, 1155 U.N.T.S. 33; 8 International Legal Materials 679.

69Véanse los Informes del Órgano de Apelación relativos a los casos Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón ("Estados Unidos - Camarones-Tortugas"), WT/DS58/AB/R, nota 82 de pie de página y texto de referencia en el que se cita el asunto Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional ("Estados Unidos - Gasolina") adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS52/AB/R, página 19; Japón - Impuestos sobre las medidas alcohólicas ("Japón - Bebidas alcohólicas") adoptado el 1� de noviembre de 1996, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, páginas 10 a 12; India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, adoptado el 16 de enero de 1998, WT/DS50/AB/R, párrafos 45 y 46; Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos, adoptado el 13 de febrero de 1998, WT/DS56/AB/R, párrafo 74; y Comunidades Europeas - Clasificación aduanera de determinado equipo informático, adoptado el 22 de junio de 1998, WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R, párrafo 85.

70Véase el párrafo A de la sección VI del Informe del Órgano de Apelación encargado del caso Estados Unidos - Camarones, donde se afirma que "cuando el significado del texto en sí es equívoco o impreciso, cuando se desea la confirmación de la corrección de la lectura del propio texto, conviene inspirarse en el objeto y fin del tratado en su conjunto". I. Sinclair, The Vienna Convention on the Law of Treaties, segunda edición (Manchester University Press, 1984), páginas 130-131.

71Las CE, aunque puedan considerar que la aplicación del apartado a) del párrafo 1 del artículo 11 resulte desfavorable para el logro de sus objetivos, no pueden simplemente hacer caso omiso de su efecto jurídico. Como ha señalado el Órgano de Apelación en dos ocasiones "uno de los corolarios de la 'regla general de interpretación' de la Convención de Viena es que la interpretación ha de dar sentido y ha de afectar a todos los términos del tratado. El intérprete no tiene libertad para adoptar una lectura que haga inútiles o redundantes cláusulas o párrafos enteros de un tratado". Página 13 del Informe del Órgano de Apelación, Japón - Bebidas alcohólicas, cita de la página 27 del Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Gasolina.

72Véase el caso Brasil - Medidas que afectan al coco desecado, WT/DS22/AB/R, fecha de adopción 21 de febrero de 1997, página 19, en el que el Órgano de Apelación afirmó que "los Acuerdos sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias no se limitan a imponer obligaciones adicionales sustantivas y de procedimiento a quienes apliquen medidas compensatorias, sino que esos Acuerdos, conjuntamente con el artículo VI, definen, aclaran y en algunos casos modifican el conjunto global de derechos y obligaciones de quienes recurran a la aplicación de esas medidas". (cursivas añadidas)

73Corea estima que las CE tratan de evitar el "conflicto" entre las disposiciones de los acuerdos comparando el apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX con el artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias cuya lectura parece resultar recíprocamente complementaria. No obstante, la aplicación de la Nota interpretativa plantea un conflicto entre el apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX y el apartado a) del párrafo 1 del artículo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias, que dispone que las medidas de salvaguardia deben aplicarse de conformidad con ese Acuerdo (que no prevé la condición de la "evolución imprevista de las circunstancias").

74El párrafo 3 del artículo 31 de la Convención de Viena dispone que al interpretar un tratado, "se tomará en consideración, juntamente con el contexto: [...] b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado[.]"

75En 1951, el Congreso de los Estados Unidos promulgó una ley relativa a la ampliación de los acuerdos comerciales, que suprimía la prescripción referente a "la evolución imprevista de las circunstancias" de la legislación estadounidense sobre salvaguardias.

76Comunidades Europeas - G/SG/N/1/USA/1; República de Corea - G/SG/N/1/KOR/1; Estados Unidos de América - G/SG/N/1/USA/1. Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre Salvaguardias, los Estados Unidos han realizado las investigaciones en materia de salvaguardias que se indican a continuación, en las que no se tomó en consideración "la evolución imprevista de las circunstancias": Escobas de sorgo para escoba, NosTA-201-65 y TLCAN 302-1, USITC (Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos) Pub. 2984 (agosto de 1996); Tomates frescos y pimientos dulces, Inv. N� TA-201-66, USITC Pub. 2985 (agosto de 1996); y Gluten de trigo, Inv. N� TA-201-67, USITC Pub. 3088 (marzo de 1998).

77Como ejemplo del recurso del Órgano de Apelación a los documentos preparatorios de los tratados, véase la nota 152 y el texto conexo del Informe del Órgano de Apelación encargado del caso Estados Unidos - Camarones-Tortugas.

78Asimismo, en la declaración oral de los Estados Unidos se señala que la imposición de la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias" llevaría a otro resultado poco razonable. En particular, los Estados Unidos opinan que:

"simplemente no es creíble suponer que un Ministro de Comercio pueda negociar una concesión determinada si es previsible que tal concesión produzca un aumento de las importaciones, que cause a su vez un daño grave a una rama de producción del país que otorga la concesión. A un Ministro que tuviera ese comportamiento se le relevaría muy acertadamente de su cargo".

A este respecto, Corea toma nota de la observación de los Estados Unidos de que "para reflejar la práctica actual" era necesario modificar el artículo XIX a fin de suprimir la condición de "la evolución imprevista de las circunstancias". Declaración oral de los Estados Unidos, página 6, N� 8. (Véase asimismo el debate sobre la práctica en materia de salvaguardias en el marco del GATT, que figura en la nota [7], supra.)

79Véanse los documentos MTN.GNG/NG9/W/25, de 27 de nio de 1989; MTN.GNG/NG9/W/25/Rev.1, de 15 de enero de 1990; MTN.GNG/NG9/W/25/Rev.2, de 13 de julio de 1990; MTN.GNG/NG9/W/25/Rev.3, de 31 de octubre de 1990; y el párrafo A.3 del documento MTN.GNG/NG9/19.

80The Agreement on Safeguards in The Uruguay Round Results, A European Lawyers' Perspective (European Interuniversity Press, 1996), p�ginas 265-66. En apoyo de su opini�n, el profesor Flory enumera una amplia lista de estudios elaborados por especialistas en el GATT/OMC: T. Flory, Le GATT, droit international et commerce mondial (LGDJ, 1968); J. Jackson, World Trade and the Law of GATT (The Bobbs-Merril Company, 1969); J. Jackson, The World Trading System (MIT, 1989); M.C.E.J. Bronckers, Selective Safeguard Measures in Multilateral Trade Relations (Kluwer Law and Taxation, 1985); Edmond McGovern, International Trade Regulation (Globefield Press, 1985), p�ginas 291-310.

81 Pierre Didier, Les principaux accords de l'OMC et leur transposition dans la Communaut� Europ�nne (Bruyland, 1997) p�ginas 271-272.

82Marco C.E.J. Bronckers, Voluntary Export Restraints and the GATT Agreement on Safeguards, in The Uruguay Round Results, A European Lawyers' Perspective (European Interuniversity Press, 1996).

83 The Agreement on Safeguards, U.S. Law Leads Revitalization of the Escape Clause, in World Trade Organization, the Multilateral Framework for the 21st Century and U.S. Implementing Legislation (American Bar Association, 1996), p�gina 413.

84International Trade Regulation (Globefield Press, 1998 update) p�gina 10.21-2.