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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Opiniones sobre la competencia del Fondo Monetario Internacional

i) "[�] aceptarán [�] la determinación del Fondo"

3.310 Los Estados Unidos consideraron que el Grupo Especial había de aceptar como concluyente la determinación del FMI sobre si la situación de la balanza de pagos y de las reservas de la India hacía que la India cumpliese los criterios enunciados en los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII. En el Comité de Balanza de Pagos, el FMI había determinado que la India no tenía ningún problema de balanza de pagos y que en relación con las reservas de divisas de la India no había ninguna amenaza o insuficiencia que justificase la imposición de tales restricciones. 223 El significado concreto del párrafo 2 del artículo XV era que la OMC, al igual que este Grupo Especial, había de aceptar todas las conclusiones de hecho en materia de estadística o de otro orden presentadas por el FMI en el Comité de Balanza de Pagos o en este Grupo Especial sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos relativas a la India. El texto del párrafo 2 del artículo XV exigía que el Grupo Especial, al llegar a su decisión final sobre si las medidas de la India eran compatibles con las obligaciones que imponía a la India el párrafo 9 del artículo XVIII del GATT de 1994, aceptase la determinación del FMI sobre si había "una disminución importante" de las reservas monetarias de la India o sobre cuál sería "una proporción de crecimiento razonable" de las reservas monetarias de la India.

3.311 Los Estados Unidos declararon que el párrafo 2 del artículo XV facultaba expresamente al FMI para formular ciertas determinaciones específicas que estaban comprendidas en su esfera de competencia. Los redactores del párrafo 2 del artículo XV tuvieron la intención de conferir esa facultad al FMI, y esa intención se traducía en la práctica de las PARTES CONTRATANTES. En lo que se refería a las cuestiones de hecho indicadas en el párrafo 2 del artículo XV, la OMC y sus órganos estaban obligados a aceptar las determinaciones del FMI. No obstante, la OMC y sus órganos tenían libertad para sacar conclusiones de los hechos determinados por el FMI y para adoptar decisiones basadas en esos hechos. En otras palabras, el párrafo 2 del artículo XV disponía que la OMC había de aceptar las determinaciones del FMI sobre si había una disminución importante (o una amenaza de disminución importante) de las reservas monetarias de un Miembro, sobre si las reservas de un Miembro eran insuficientes y sobre si era razonable la proporción de crecimiento de las reservas insuficientes de un Miembro.

3.312 A juicio de los Estados Unidos, la determinación del FMI de que la India no se enfrentaba con dificultades de balanza de pagos ni con la amenaza de dificultades de balanza de pagos era una constatación fáctica que había de ser tenida en cuenta por el Grupo Especial. El FMI actuaba esencialmente como un "experto" al que los grupos especiales habían de consultar en las diferencias sobre cuestiones relacionadas con la sección B del artículo XVIII. Ahora bien, esa determinación fáctica del FMI no restaba en modo alguno eficacia a la frase que sobre la "decisión final" figuraba en el párrafo 2 del artículo XV. En opinión de los Estados Unidos, la frase que contenía esas palabras significaba simplemente que la OMC o sus órganos, siempre que considerasen si un Miembro tenía derecho a tomar medidas por motivos de balanza de pagos, tenían que aceptar la determinación del FMI sobre las cuestiones fácticas mencionadas en esa cláusula. En otras palabras, la cláusula sobre la "decisión final" no impedía que las determinaciones del FMI resolviesen de hecho las cuestiones a las que se referían esas determinaciones. Cualquier otra interpretación privaría de todo sentido a la prescripción de que la OMC "aceptará" la determinación del FMI sobre las cuestiones fácticas que se especifican.

3.313 La India consideró que el texto del párrafo 2 del artículo XV dejaba claramente sentado que el Comité y el Consejo General habían de aceptar ciertas determinaciones del FMI al "adoptar su decisión final"; en cambio, el argumento de los Estados Unidos hacía posible que la decisión del FMI sobre los aspectos financieros de las consultas determinase la condición jurídica de una restricción notificada conforme a la sección B del artículo XVIII. El apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII también disponía claramente que el Comité y el Consejo General determinaban la incompatibilidad de las restricciones a la importación con la sección B del artículo XVIII. A juicio de la India, el párrafo 2 del artículo XV y el párrafo 12 del artículo XVIII no dejaban ninguna duda de que el FMI no tomaba decisión final sobre la condición jurídica de las restricciones a la importación en el marco de la OMC. Además, el párrafo 1 del artículo XV afirmaba que la jurisdicción sobre las "restricciones cuantitativas" u "otras medidas comerciales" seguía incumbiendo a las PARTES CONTRATANTES, aunque reconocía la jurisdicción del FMI sobre las cuestiones cambiarias.

3.314 En opinión de la India, la historia de la redacción confirmaba que las decisiones finales del Comité y del Consejo General no tenían necesariamente que seguir las determinaciones del FMI sobre los aspectos financieros de las consultas relativas a las balanzas de pagos. En la Conferencia de La Habana, durante los debates sobre los párrafos 2 y 3 del artículo correspondiente de la Carta de La Habana (artículo 24), se declaró que:

"Si las disposiciones del artículo 24 [XV] se consideran juntamente con las del artículo 21 [XII], no había razón para temer que la OIC quedara supeditada al Fondo. Con lo dispuesto en el párrafo 2, apartado a) ii), y el párrafo 3, apartado a), del artículo 21 [XII] quedaba claramente establecido que la decisión final acerca de la imposición o mantenimiento de las restricciones incumbía a la OIC, sin que para ello obstaran las determinaciones del FMI." 224

3.315 La India consideró que era importante observar que las "dificultades relativas a [la] balanza de pagos" a las que se refería el párrafo 12 del artículo XVIII reflejaban la obligación del Comité y del Consejo General de tener en cuenta las necesidades del desarrollo económico de los países en desarrollo al juzgar si las restricciones a la importación estaban justificadas. En el párrafo 8 del artículo XVIII se reconocía que los países en desarrollo Miembros experimentaban dificultades con su balanza de pagos a causa de sus esfuerzos por ampliar sus mercados interiores, así como de la inestabilidad de su relación de intercambio. Además, el Comité y el Consejo General, al llegar a cualquier determinación con arreglo a los apartados c) o d) del párrafo 12 del artículo XVIII, habían de considerar ciertos factores especiales a los que se refería el párrafo 2 del artículo XVIII. El párrafo 2 del artículo XVIII también ponía de relieve la obligación especial del Comité y del Consejo General de tener en cuenta las cuestiones concernientes al desarrollo económico que afectaban a los países en desarrollo Miembros. Así, reconocía que las restricciones a la importación podían ser necesarias para ayudar a los países en desarrollo Miembros a ejecutar sus programas de desarrollo económico y que tales restricciones a la importación estaban "justificadas en la medida en que con ellas se facilita el logro de los objetivos del [GATT]". Asimismo exigía que el Comité tuviese "plenamente en cuenta el nivel elevado y estable de la demanda de importaciones que puede originar la ejecución de [los] programas de desarrollo económico [de los países en desarrollo Miembros]". Por consiguiente, no había duda de que, entre el Comité y el Consejo General, por una parte, y el FMI, por otra, eran el Comité y el Consejo General los órganos que tenían una obligación especial de tener en cuenta las exigencias del desarrollo económico relacionadas con el comercio de los países en desarrollo Miembros.

3.316 La India señaló que el personal del FMI compartía esta forma de entender la relación entre el FMI y la OMC. En un documento titulado The Relationship of the World Trade Organization with the Fund - Legal Aspects se explicó lo siguiente:

"Es también importante observar que la 'aceptación' por las PARTES CONTRATANTES de las constataciones fácticas o determinaciones del Fondo no impide que las PARTES CONTRATANTES tengan derecho a adoptar su propia 'decisión final' independiente sobre la excepción al GATT por motivos de balanza de pagos. El efecto jurídico de esa obligación en materia de consultas es que las decisiones de las PARTES CONTRATANTES conforme a las disposiciones del GATT sobre las balanzas de pagos deben adoptarse sobre la base o habida cuenta de las constataciones y determinaciones del Fondo." 225

3.317 Como prueba adicional, la India señaló que las opiniones de las PARTES CONTRATANTES se habían apartado a veces de las del FMI. Por ejemplo, cuando los Estados Unidos impusieron un recargo por motivos de balanza de pagos en 1971, el FMI informó en las consultas del GATT de que, "a falta de otras medidas apropiadas y en las circunstancias actuales, el recargo sobre las importaciones puede considerarse que no va más allá de lo necesario para impedir un grave empeoramiento de la situación de la balanza de pagos estadounidense", y además declaró que "no tenía ninguna medida distinta que sugerir por el momento". 226 En cambio, las PARTES CONTRATANTES constataron que "el recargo, como medida restrictiva del comercio, era inapropiado dada la naturaleza de la situación de la balanza de pagos estadounidense y teniendo en cuenta la carga injustificada de reajuste que recaía en la cuenta de importaciones". 227 La India concluyó que el Comité, al llegar a su determinación final sobre la compatibilidad o la incompatibilidad de las restricciones a la importación impuestas por un Miembro conforme a la sección B del artículo XVIII, no estaba vinculado por las determinaciones formuladas por el FMI conforme al párrafo 2 del artículo XV.

3.318 Los Estados Unidos señalaron, en relación con las deliberaciones de la Conferencia de La Habana, que la India se había referido a una declaración, hecha por una delegación en La Habana, que nunca se había incorporado en el texto del Acuerdo General y que no tenía ningún valor jurídico desde el punto de vista de la OMC. Además, en Ginebra las delegaciones consideraron, pero no adoptaron, una propuesta de que se sustituyeran las palabras "aceptarán [�] la determinación" del FMI por las palabras "atribuirán especial importancia a las opiniones" del FMI. La propuesta había sido hecha por Australia "basándose principalmente en que [la OIC], dado que tiene la obligación de tomar medidas conforme [a lo que llegó a ser el artículo XII del GATT de 1994], debe tener también el derecho de adoptar la decisión final sobre si se han cumplido los criterios del apartado a) del párrafo 2".228

3.319 Con respecto al Informe del Grupo de Trabajo sobre el recargo transitorio de importación de los Estados Unidos, el FMI había constatado que los Estados Unidos tenían dificultades con su balanza de pagos. Si bien las PARTES CONTRATANTES no aprobaron la medida concreta tomada por los Estados Unidos para hacer frente a esas dificultades, su decisión no puso en tela de juicio la determinación del FMI de que los Estados Unidos se enfrentaban con dificultades en relación con su balanza de pagos.

3.320 Con respecto al argumento de la India de que, como la sección B del artículo XVIII tenía una dimensión de desarrollo económico, las determinaciones del FMI no podían resolver las cuestiones fácticas sometidas a este Grupo Especial, los Estados Unidos respondieron que la conclusión de la India no se desprendía de su premisa. Nada hacía pensar que el FMI fuera incapaz de considerar el programa de desarrollo de un Miembro al formular sus determinaciones sobre las reservas de ese Miembro. El FMI efectuaba un examen y una evaluación de la economía de cada Miembro del Fondo una vez al año. Además, en el texto del párrafo 2 del artículo XV no se distinguía entre la sección B del artículo XVIII (en la que se tenía en cuenta el desarrollo económico) y el artículo XII (en el que no se tenía en cuenta ese desarrollo). En el párrafo 2 del artículo XV se trataban de forma idéntica el artículo XII y la sección B del artículo XVIII. Los Estados Unidos también consideraban que esta cuestión era esencialmente teórica: la India no había citado ningún hecho que permitiera al Grupo Especial llegar a la conclusión de que el análisis efectuado por el FMI sobre la situación de la balanza de pagos de la India fuese erróneo.

3.321 Los Estados Unidos estimaban que el documento SM/94/303 del FMI, cuando se leía más detenidamente, decía sólo que la OMC, aunque había de aceptar una determinación en el sentido de que un país tenía, por ejemplo, un problema grave con sus reservas monetarias, conservaba el derecho a determinar si una medida comercial concreta excedía de lo que era necesario para resolver el problema. Los Estados Unidos no habían afirmado otra cosa.

3.322 La India sostuvo que el informe del Grupo de Trabajo sobre el asunto Estados Unidos - Recargo transitorio de importación no apoyaba el argumento de los Estados Unidos sobre la función del FMI. En ese asunto, el Grupo de Trabajo había evidentemente examinado los aspectos relativos tanto a la justificación como a la aplicación. Así se desprendía del hecho de que el Grupo de Trabajo, primero, "tomó nota de las conclusiones del Fondo Monetario Internacional", y después, por separado, "reconoció que la gravedad de la situación de la balanza de pagos de los Estados Unidos exigía que se obrara con urgencia". A juicio de la India, el lenguaje utilizado por el Grupo de Trabajo establecía claramente una distinción entre, por una parte, el examen de las aportaciones hechas por el FMI y, por otra, la decisión final de las PARTES CONTRATANTES sobre si existía un problema de balanza de pagos que justificase las restricciones a la importación. En este contexto, la India no discutía que el Comité hubiera de consultar al FMI, considerar las aportaciones fácticas que éste pudiera hacer conforme al párrafo 2 del artículo XV y después llegar a una conclusión con la que se alcanzase un equilibrio entre los derechos y las necesidades de un país en proceso de desarrollo y los derechos y las necesidades de los demás países Miembros.

ii) "[�] si las reservas monetarias [�] han sufrido una disminución importante"

3.323 La India consideró que la competencia del FMI no se extendía a todas las cuestiones que había de tener en cuenta el Consejo General para adoptar su decisión final sobre si la situación de la balanza de pagos y de las reservas de la India cumplía los criterios establecidos en los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII. Así lo corroboraban la comparación del texto y del contexto del artículo XV y de la sección B del artículo XVIII, así como el objeto y el fin del GATT. El párrafo 2 del artículo XV limitaba la función del FMI, al determinar si las restricciones a la importación estaban justificadas de conformidad con la sección B del artículo XVIII, a formular conclusiones estadísticas y determinaciones financieras sobre las reservas monetarias y las balanzas de pagos. Al tomar una decisión final, el Comité y el Consejo General estaban obligados a aceptar las siguientes conclusiones y determinaciones del FMI:

a) las conclusiones de hecho del FMI en materia de estadística o de otro orden sobre cuestiones de reservas monetarias y de balanza de pagos; y

b) las determinaciones del FMI "en lo que se refiere a saber":

- si las reservas monetarias han sufrido una disminución importante,

- si las reservas monetarias tienen un nivel muy bajo,

- si las reservas monetarias han aumentado con una proporción de crecimiento razonable, y

- los aspectos financieros de los demás problemas comprendidos en las consultas.

3.324 Por otra parte, según la India, el Comité y el Consejo General estaban obligados a tener en cuenta los aspectos de la situación de la balanza de pagos relacionados con el desarrollo económico y con el comercio, así como la suficiencia de las reservas de los países en desarrollo, con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo 9 del artículo XVIII. La determinación del FMI con respecto a los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII no era sino uno de los componentes del proceso más amplio de consultas a que había que proceder en el Comité conforme al párrafo 12 del artículo XVIII, cuya premisa era la conciliación de, por una parte, las necesidades del desarrollo económico de un país en desarrollo Miembro que impusiera restricciones a la importación y, por otra, los intereses de sus interlocutores comerciales.

3.325 Incluso en lo que se refería a las reservas monetarias, la India consideraba que había varias cuestiones que no eran de la competencia del FMI con arreglo al párrafo 2 del artículo XV. Esas omisiones reflejaban la intención de las PARTES CONTRATANTES de reservarse para sí las cuestiones concernientes al desarrollo económico de los países en desarrollo Miembros. En particular, el FMI sólo podía determinar qué constituía una disminución importante de las reservas monetarias, pero no si se había producido tal disminución. En otras palabras, con respecto a un Miembro dado, el FMI sólo podía determinar cuál sería la cuantía de una disminución de las reservas a partir de la cual ese descenso constituiría una disminución importante, pero el FMI no podía adoptar la decisión final sobre si se había producido una disminución importante de las reservas monetarias. Si la finalidad del apartado a) del párrafo 9 del artículo XVIII hubiera sido permitir el establecimiento de restricciones a la importación sólo después de que se hubiera producido una disminución importante de las reservas, ese apartado habría dicho "oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o invertir dicha disminución", en vez de "detener dicha disminución". Además, no habría ninguna distinción entre las dos situaciones que en relación con las reservas monetarias se preveían en los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII; era de suponer que, cuando ya se hubiera producido una disminución importante de las reservas, según la determinación hecha por el FMI, el país en desarrollo Miembro de que se tratase se enfrentaría ya con una insuficiencia de las reservas. Así pues, el apartado b) del párrafo 9 del artículo XVIII, referente a la segunda situación, constituiría una redundancia o sería meramente una reiteración, formulada en términos diferentes, del apartado a) del párrafo 9 del artículo XVIII. En consecuencia, la función conferida el FMI por el párrafo 2 del artículo XV había de limitarse a las palabras intencionalmente elegidas por los redactores del artículo; el FMI sólo podía especificar los criterios aplicables para juzgar qué constituía una disminución importante de las reservas monetarias conforme al párrafo 9 del artículo XVIII, y no si había habido una disminución importante de tales reservas.

3.326 La India consideraba que el párrafo 2 del artículo XV no encomendaba al FMI la determinación de si había una amenaza de disminución importante de las reservas monetarias. El hecho de que casi ninguna de las instituciones financieras multilaterales o de las entidades privadas de evaluación financiera hubieran previsto exactamente la reciente crisis de balanza de pagos producida en el Asia Sudoriental hacía pensar que era imposible estimar con precisión matemática la magnitud o la probabilidad de una amenaza a la balanza de pagos. Por consiguiente, esa cuestión parecía más susceptible de ser objeto de una determinación en el proceso de consultas del Comité. En este contexto, era importante observar que, a diferencia del apartado a) del párrafo 2 del artículo XII, que exigía que hubiera una "amenaza inminente" de una disminución importante de las reservas monetarias antes que los países desarrollados Miembros pudieran imponer restricciones a la importación, el apartado a) del párrafo 9 del artículo XVIII exigía simplemente que hubiera una "amenaza". Además, incluso en el contexto de la "amenaza inminente" a la que se refería el párrafo 2 del artículo XII, en la reunión de Ginebra del Comité Preparatorio un representante señaló que:

"[�] las cuestiones que han de tomarse en consideración pueden ser casi en su totalidad cuestiones comerciales como, por ejemplo, la amenaza inminente que la mala cosecha de trigo puede representar para la balanza de pagos de Australia. No digo nada de lo que sucedería si muriera todo el ganado ovino. Igualmente, en el caso de otro país, podría haber algún aspecto financiero de la amenaza inminente en relación con el cual la asistencia del [FMI] sería sumamente útil para la OIC." 229

3.327 A juicio de la India, la determinación de la existencia de una amenaza de disminución importante de las reservas monetarias presentaba aspectos comerciales que eran exclusivamente de la competencia del Comité.

3.328 En opinión de los Estados Unidos, la cuestión de si la situación de la balanza de pagos de un Miembro respondía a los criterios de los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII era una cuestión cambiaria y financiera, por lo que la determinación al respecto incumbía al FMI, conforme a los párrafos 1 y 2 del artículo XV. Cuando el FMI evaluaba las fluctuaciones de las reservas de la India, estaba evaluando si esas fluctuaciones constituían una disminución importante, es decir, si existía una disminución importante o la amenaza de una disminución importante.

Para continuar con "[suficiencia] de las reservas"


223 WT/BOP/R/22, op. cit.

224 OMC, Índice Analítico: Guía de las Normas y Usos del GATT, volumen 1, página 475.

225 FMI, documento SM/94/303, de 20 de diciembre de 1994, página 23 del texto inglés.

226 Informe del Grupo de Trabajo sobre el recargo transitorio de importación de los Estados Unidos, IBDD 18S/233, 235.

227 Ibíd., página 244.

228 E/PC/T/163, de 11 de agosto de 1947, página 20 del texto inglés, párrafo 7.

229 EPCT/A/PV/41, páginas 69 y 70 del texto inglés.