Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


iii) "[suficiencia] de las reservas"

3.329 La India argumentó también que el párrafo 2 del artículo XV no confería al FMI competencia para determinar si las reservas de un país en desarrollo Miembro eran "insuficientes" en el sentido del apartado b) del párrafo 9 del artículo XVIII. La suficiencia de las reservas de un país en desarrollo Miembro para los efectos del párrafo 9 del artículo XVIII había de evaluarse en función de las exigencias de su programa de desarrollo económico en el curso de cierto período de tiempo. A este respecto, en el informe del Grupo de Trabajo encargado de la revisión sobre las restricciones cuantitativas, principal fuente de la historia de la redacción del artículo XII y de las secciones B, C y D del artículo XVIII, se señaló que:

"[�] En el párrafo 9 [del artículo XVIII], aunque basado en el párrafo 1 y en el apartado a) del párrafo 2 del artículo XII, se reconoce que el problema de las reservas monetarias para estos países es el del mantenimiento de dichas reservas a un nivel suficiente para su programa de desarrollo económico, y que, por esta razón, la palabra 'inminente' mencionada en el apartado a) del párrafo 2 no es adecuada en este contexto; se tiene en cuenta también que, con objeto de salvaguardar su posición exterior, los citados países pueden tener la necesidad, durante un período dado, de limitar el nivel general de sus importaciones [�]."230

3.330 La India consideró que en el párrafo 2 del artículo XV se omitía expresamente de la competencia conferida al FMI por ese párrafo la determinación de la suficiencia de las reservas de un país en desarrollo Miembro, porque la sección B del artículo XVIII tenía una dimensión de desarrollo económico -a diferencia de una dimensión puramente financiera- que el Comité tenía la obligación especial de tener plenamente en cuenta conforme al apartado f) del párrafo 12 y a los párrafos 2 y 8 del artículo XVIII.

3.331 Los Estados Unidos, señalando que el párrafo 2 del artículo XV se aplicaba igualmente al artículo XII y a la sección B del artículo XVIII, estimaban que la cuestión que se planteaba en relación con el apartado b) del párrafo 9 del artículo XVIII era si un Miembro cuyas reservas eran insuficientes estaba consiguiendo una proporción de crecimiento razonable; el párrafo 2 del artículo XV exigía de hecho que la OMC aceptase la determinación del FMI sobre lo que constituía una proporción razonable de crecimiento de las reservas. Asimismo exigía que la OMC aceptase la determinación del FMI sobre las cuestiones financieras en general, además de sobre las cuestiones mencionadas expresamente en el párrafo 2 del artículo XV. Los Estados Unidos estimaban que, aunque en el párrafo 9 del artículo XVIII también se hacía referencia al caso de que las reservas monetarias fueran "insuficientes", esa referencia estaba claramente incluida en la referencia que en la última frase del párrafo 2 del artículo XV se hacía a "los aspectos financieros de los demás problemas comprendidos en las consultas correspondientes a tales casos". Tampoco había nada que hiciera pensar que el FMI fuese incapaz de considerar el programa de desarrollo de un Miembro al formular una determinación sobre las reservas de ese Miembro, puesto que todos los años examinaba y evaluaba la economía de cada uno de los miembros del FMI. A juicio de los Estados Unidos, la determinación del FMI sobre la suficiencia de las reservas debía considerarse como vinculante.

3.332 Los Estados Unidos estimaban que en el Informe del Grupo de Trabajo sobre las restricciones cuantitativas también se reconocían los intereses de los interlocutores comerciales de los países en desarrollo. En el informe se reconocía que las medidas que se autorizarían en virtud de la sección B del artículo XVIII, dado que tendrían efectos sobre otras partes contratantes, debían limitarse con normas y con salvaguardias:

"La idea general del nuevo artículo es la de que el desarrollo económico es compatible con los objetivos del Acuerdo General [�]"

"[�] El texto del nuevo artículo contiene cierto número de cláusulas de salvaguardia para garantizar que el ejercicio del derecho a apartarse de una obligación cualquiera derivada del Acuerdo General se limite estrictamente a los casos para los que no haya ninguna otra medida compatible con las disposiciones del Acuerdo [�]."231

Esa declaración explicaba el objeto y el fin del artículo XVIII: alcanzar un equilibrio entre los derechos y las necesidades tanto de un país en proceso de desarrollo como de los países Miembros que eran interlocutores de ese país. Por consiguiente, el derecho de todo país en desarrollo Miembro a aplicar las disposiciones de la sección B del artículo XVIII estaba limitado por el derecho de los demás Miembros a proteger sus intereses insistiendo en que se cumpliesen las estrictas limitaciones que se habían incorporado en ese artículo. El artículo XVIII era un texto negociado en el que, al igual que en otros muchos acuerdos vigentes en el sistema comercial, se tenían en cuenta los intereses y las preocupaciones de los diferentes Miembros. Sus redactores atribuían importancia a esto y se cercioraron de que su informe lo reflejase. La India tenía derecho a recurrir a las medidas autorizadas por la sección B del artículo XVIII cuando estaban justificadas; por su parte, los interlocutores comerciales de la India -países desarrollados y países en desarrollo- tenían derecho a que la India no se excediese de los límites de esa autorización. En este asunto, ello significaba que los interlocutores comerciales de la India tenían derecho a que la India respetase las limitaciones consignadas en los párrafos 9 y 11 del artículo XVIII, con arreglo a las cuales la India había de eliminar las medidas impugnadas. En cuanto a la afirmación de la India de que el párrafo 9 del artículo XVIII (a diferencia de la disposición paralela del artículo XII) no exigía que hubiera una amenaza "inminente" de disminución importante de las reservas, los Estados Unidos señalaron que ese artículo seguía requiriendo que hubiera una amenaza de una disminución importante de las reservas. En el caso de la India, no existía ni se creía que fuera existir tal amenaza.

iv) "[�] aspectos financieros de los demás problemas comprendidos en las consultas [�]"

3.333 A juicio de la India, aunque el FMI tenía competencia subsidiaria con respecto a "los aspectos financieros de los demás problemas comprendidos en las consultas", el término "financieros" también delimitaba exactamente la esfera de competencia del FMI. Por ejemplo, los aspectos financieros de los demás problemas incluían claramente uno de los factores especiales mencionados expresamente en el párrafo 9 del artículo XVIII, a saber, la disponibilidad de créditos exteriores especiales o de otros recursos. La India sostenía que sólo las PARTES CONTRATANTES y no el FMI podían juzgar los aspectos que de la necesidad de utilizar debidamente esos créditos especiales o esos recursos guardaban relación con el desarrollo económico. Esa interpretación era también coherente con el párrafo 2 del artículo XV, que limitaba la competencia del FMI a las cuestiones relativas al cambio, a las reservas monetarias y a las balanzas de pagos. La expresión "aspectos financieros de los demás problemas" no podía utilizarse para ampliar el alcance de las determinaciones del FMI con respecto a los criterios establecidos en el párrafo 9 del artículo XVIII más allá de las determinaciones expresamente mencionadas en la última frase del párrafo 2 del artículo XV. Cualquier interpretación de esa índole haría que las palabras "de los demás problemas" resultasen superfluas en esa frase. La India señaló asimismo que los grupos de trabajo del GATT también habían interpretado las palabras "aspectos financieros de los demás problemas" en el sentido de que abarcaban cuestiones distintas de las mencionadas en el párrafo 9 del artículo XVIII. 232

3.334 En conclusión, la India declaró que del análisis de las disposiciones del artículo XV y de la sección B del artículo XVIII se desprendía que para tomar la decisión final que había que adoptar conforme al párrafo 9 del artículo XVIII era necesario considerar aspectos concernientes tanto al desarrollo económico como al comercio, aspectos para evaluar los cuales estaban singularmente calificados el Comité y el Consejo General, pero no el FMI. Por consiguiente, toda determinación del FMI en el sentido de que las restricciones a la importación carecían de justificación económica desde el punto de vista de la sección B del artículo XVIII era claramente ajena a su competencia y no podía vincular al Comité ni al Consejo General. De ello se seguía que la determinación del FMI en el sentido de que las restricciones a la importación establecidas por la India no tenían ninguna justificación con arreglo al párrafo 9 del artículo XVIII no era concluyente.

3.335 A juicio de los Estados Unidos, las palabras "aspectos financieros de los demás problemas comprendidos en las consultas correspondientes a tales casos" tenían un significado amplio y debían interpretarse en el sentido que incluían las declaraciones hechas por el FMI sobre cuestiones financieras que estaban relacionadas con las balanzas de pagos pero a las que no se hacía referencia explícita en el párrafo 2 del artículo XV. Los Estados Unidos citaron una nota del Comité de Balanza de Pagos de 1975:

"[�] las determinaciones del Fondo no se han limitado, en general, a declarar qué constituye una disminución importante de las reservas [�], sino que han comparado el nivel general de los controles de la importación con la situación de las reservas. En los últimos cinco años, el Comité ha aceptado siempre las amplias determinaciones del Fondo. En un caso, el país objeto de las consultas estuvo en desacuerdo con la evaluación hecha por el Fondo y con la decisión del Comité de seguir la determinación del Fondo." 233

v) Cuestiones no comprendidas en el ámbito del párrafo 2 del artículo XV

3.336 La India citó una carta del Director del Departamento Jurídico del FMI enviada en julio de 1997 en respuesta a la petición de la India de que se aclarase si la OMC tenía que aceptar las opiniones del FMI sobre cuestiones no mencionadas en el párrafo 2 del artículo XV. En esa carta se decía lo siguiente:

"[�] Con respecto a las opiniones del Fondo sobre cuestiones no comprendidas en el ámbito del artículo XV, el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos no está legalmente obligado a aceptarlas. En el informe del Comité a la OMC sobre su 'decisión final' acerca de si una restricción al comercio está justificada en el marco del GATT hay que tener en cuenta también los criterios aplicables a esas restricciones enunciados en el artículo XVIII. Así, por ejemplo, en el curso de unas consultas el Fondo puede haber formulado una determinación en el sentido de que una parte contratante tiene un 'problema grave con sus reservas monetarias'; las PARTES CONTRATANTES, aunque están obligadas a aceptar esa determinación, pueden decidir que determinadas restricciones a la importación u otras medidas comerciales aplicadas por esa parte contratante "exceden" de lo "necesario" para corregir su problema de balanza de pagos, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo XII o en el párrafo 9 del artículo XVIII [�]. Sin embargo, en la práctica ha habido pocos casos en los que un comité que examinase el asunto resolviese que una restricción era improcedente aunque el Fondo hubiera determinado la existencia de un problema de balanza de pagos. Además, con el curso del tiempo se ha establecido una práctica con arreglo a la cual la exposición presentada por el Fondo al Comité ha pasado a ser más amplia que lo que se indica en el artículo XV, principalmente para dar un contexto más completo dentro del cual se puedan evaluar las medidas restrictivas del comercio [�] Esa práctica establecida, aunque importante, no altera la constatación jurídica de que la decisión final sobre si la medida está justificada con arreglo a los Acuerdos de la OMC incumbe en último término al Comité de Restricciones por Balanza de Pagos [�]."

3.337 Para la India, esto confirmaba que, aunque en la práctica el FMI exponía su opinión sobre cuestiones distintas de aquellas a las que se refería en el párrafo 2 del artículo XV, la OMC no estaba obligada a basarse en esas opiniones para adoptar su decisión final.

3.338 Los Estados Unidos observaron que, como había señalado la India, en los primeros años de la colaboración entre el FMI y el GATT sobre cuestiones relativas a las balanzas de pagos, se planteó entre las PARTES CONTRATANTES (cuando estaban preparando el quinto período de sesiones, en Torquay, en 1950) la cuestión de si el FMI había de presentar al GATT una evaluación de la información que hubiera reunido sobre la situación de las balanzas de pagos de los países interesados o simplemente esa información. 234 Aunque entonces no se tomó ninguna decisión formal, en el contexto del GATT de 1947 se estableció la práctica de aceptar las conclusiones del FMI. El anterior director de la División de Asuntos Jurídicos de la Secretaría expuso su posición en un artículo:

"El GATT no está preparado, desde el punto de vista institucional, para reunir y evaluar datos sobre cuestiones financieras. Por consiguiente, para llegar a conclusiones válidas, recurre al asesoramiento del Fondo no sólo para obtener información sobre los hechos relativos a cuestiones monetarias, sino también para evaluar esos hechos. Aunque la cuestión de qué es exactamente lo que el GATT está obligado a aceptar del Fondo se ha planteado de vez en cuando después de la controversia de Torquay, en particular por partes contratantes que no estaban satisfechas de las constataciones del Fondo, nunca ha sido necesario tomar una decisión formal para resolver la cuestión porque en último término siempre se han aceptado las conclusiones del Fondo, incluso en los asuntos controvertidos." 235

3.339 Los Estados Unidos recordaron dos ejemplos concretos de esa práctica consistente en seguir la determinación del FMI: las consultas celebradas con Alemania a partir de 1957 y las consultas celebradas en 1973 con España. En cada uno de esos asuntos, las PARTES CONTRATANTES actuaron basándose en los juicios emitidos por el FMI sobre la situación de las reservas del país en cuestión. El caso de España es particularmente digno de mención, porque las PARTES CONTRATANTES simplemente no aceptaron las objeciones de España a la aceptación de las conclusiones del FMI. Otro ejemplo de esa práctica fueron las declaraciones hechas por el FMI al Comité de Balanza de Pagos en las consultas de 1997 sobre la India. Se debería constatar que esas declaraciones resolvían la cuestión fáctica de si la India se enfrentaba a una disminución importante de sus reservas monetarias o a una amenaza de disminución importante de tales reservas, o la cuestión de si la supresión de las restricciones cuantitativas que eran objeto de esta diferencia llevaría a una disminución importante de sus reservas monetarias o a una amenaza de disminución importante de tales reservas.

3.340 A juicio de la India, la práctica del GATT sólo era vinculante en el contexto de las diferencias planteadas con arreglo al artículo XXIII que eran aprobadas por las PARTES CONTRATANTES. Así, la denominada práctica del GATT en el Comité, consistente en aceptar la opinión del FMI sobre si las restricciones a la importación establecidas por un Miembro estaban justificadas, no permitía atribuir el carácter de concluyente a la opinión del FMI si el párrafo 2 del artículo XV no daba el valor de concluyente a esa opinión. En los informes del Comité sobre las consultas era imposible discernir si los miembros del Comité habían considerado como concluyente la opinión del FMI porque se estimaban vinculados por esa opinión o si lo habían hecho porque independientemente habían llegado a la misma conclusión. Así pues, la denominada práctica del GATT dentro del Comité no podía dar a la determinación del FMI un carácter más vinculante que el que se desprendía del texto del párrafo 2 del artículo XV y de la sección B del artículo XVIII. En consecuencia, la India afirmaba respetuosamente que la "determinación" del FMI en el sentido de que las restricciones a la importación establecidas por la India carecían de justificación no podía vincular a este Grupo Especial.

3.341 Los Estados Unidos consideraron que, por las razones que se exponen seguidamente, la OMC y este Grupo Especial estaban obligados a aceptar las constataciones fácticas y las determinaciones del FMI sobre si la supresión de las restricciones cuantitativas que eran objeto de esta diferencia llevaría a una disminución importante (o a una amenaza de disminución importante) de las reservas de la India. La nota al párrafo 11 del artículo XVIII disponía que la India no estaba obligada a suprimir las restricciones que eran objeto de la diferencia "si dicha [�] supresión puede crear inmediatamente una situación que justifique [�] el establecimiento [�] de restricciones con arreglo al párrafo 9 del artículo XVIII". La nota establecía, por lo tanto, una vinculación explícita con el párrafo 9 del artículo XVIII. También se establecía expresamente una vinculación con el párrafo 9 del artículo XVIII en la última frase del párrafo 2 del artículo XV, en virtud de la cual la OMC estaba obligada a aceptar las determinaciones del FMI sobre, entre otras cosas, qué constituía una disminución importante. Por consiguiente, la última frase del párrafo 2 del artículo XV debía interpretarse en el sentido de que se aplicaba explícitamente a las constataciones fácticas y las determinaciones del FMI sobre las cuestiones a las que se refería la nota. Apoyaba asimismo esta opinión el texto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo XV, que disponía que la OMC aceptará "todas las conclusiones de hecho en materia de estadística o de otro orden que [�] presente el Fondo sobre cuestiones [�] de balanza de pagos". Además, en la última frase del párrafo 2 del artículo XV también se disponía que la OMC había de aceptar las determinaciones del FMI sobre "los aspectos financieros de los demás problemas comprendidos en las consultas correspondientes a tales casos", lo que, a juicio de los Estados Unidos, comprendería las determinaciones fácticas relacionadas con la nota al párrafo 11 del artículo XVIII. Así pues, los Estados Unidos consideraban que el Grupo Especial, basándose en el texto de esas disposiciones, había de aceptar las determinaciones fácticas del FMI sobre, entre otras cosas, la existencia de una disminución importante de las reservas o la amenaza de una disminución importante de las reservas tras la supresión de las restricciones cuantitativas que eran objeto de esta diferencia. Los Estados Unidos estimaban que el objeto y el fin del párrafo 2 del artículo XV era atribuir al FMI la competencia de determinar cuestiones fácticas concernientes a, entre otras cosas, las cuestiones de cambio, las reservas monetarias, las balanzas de pagos y otras cuestiones financieras en tales asuntos. En consecuencia, la determinación del FMI sobre si la supresión de las restricciones cuantitativas llevaría a una disminución importante era una constatación fáctica que habían de aceptar la OMC y este Grupo Especial. Los Estados Unidos añadieron que, incluso si el Grupo Especial no estuviera de acuerdo en que las determinaciones del FMI eran vinculantes, tales determinaciones aportaban pruebas que el Grupo Especial debía tener en cuenta al considerar la situación de la balanza de pagos de la India tras la supresión de las medidas impugnadas.

3.342 Si bien el párrafo 2 del artículo XV disponía que la OMC había de aceptar la determinación del FMI sobre las cuestiones comprendidas en el ámbito de ese artículo, los Estados Unidos estaban de acuerdo en que la OMC no estaba obligada a aceptar las determinaciones del FMI sobre si determinada medida comercial excedía o no excedía de lo que era necesario o sobre si una medida determinada cumplía por lo demás las prescripciones de la sección B del artículo XVIII o las prescripciones del artículo XII. Incumbía formular esas determinaciones a la OMC y a sus órganos.

3.343 La India sostuvo que estaban claramente fuera de la competencia del FMI las cuestiones de si un calendario para la reducción progresiva y la eliminación de las restricciones a la importación cumplía los criterios establecidos en el párrafo 11 del artículo XVIII, considerado junto con la nota, y de si el Comité debía recomendar que se refrendase el calendario para la eliminación de las restricciones a la importación propuesto por los Miembros objeto de las consultas. El plazo apropiado de vigencia de un calendario para la supresión de las restricciones a la importación era evidentemente una cuestión relacionada con el comercio y con el desarrollo económico, y no una cuestión estadística o financiera. En consecuencia, con arreglo al apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII y a los párrafos 5 a 13 del Entendimiento de 1994, el cometido de apoyar el calendario propuesto por un Miembro incumbía al Comité y al Consejo General.

3.344 Con respecto a la carta del Director del Departamento Jurídico del FMI, los Estados Unidos no creían que estuviera en conflicto con su propia posición. Los Estados Unidos estaban de acuerdo con las afirmaciones hechas en el sentido de que "la OMC está obligada a aceptar no sólo las constataciones formuladas por el Fondo sobre cuestiones de hecho en materia de estadística o de otro orden mencionadas expresamente en [el párrafo 2 del artículo XV], sino también las determinaciones formuladas con arreglo a las dos disposiciones arriba citadas [incluyendo las prescripciones del párrafo 9 del artículo XVIII], y de que la OMC no estaba obligada a aceptar las determinaciones del FMI sobre cuestiones "situadas fuera del ámbito del párrafo 2 del artículo XV". Finalmente, en el documento The Relationship Between the World Trade Organization and the Fund - Legal Aspects 236 se decía solamente que, aunque la OMC había de aceptar una determinación en el sentido de que un país tenía, por ejemplo, un problema grave con sus reservas monetarias, la OMC conservaba el derecho a determinar si una medida comercial dada excedía de lo que era necesario para resolver el problema. En opinión de los Estados Unidos, el FMI había formulado la determinación fáctica de que la India no tenía ninguna de las dificultades de balanza de pagos descritas en el párrafo 9 del artículo XVIII; por consiguiente, no era necesario tomar medidas comerciales de ningún tipo para hacer frente a la situación de la balanza de pagos de la India.

Para continuar con Consultas del Grupo Especial con el FMI


230 L/332/Rev.1 y addenda, IBDD 3S/55, 69, párrafo 44.

231 IBDD 3S/55, párrafos 35 y 36.

232 Índice Analítico del GATT, capítulo sobre el artículo XV, sección A.2.4) b), páginas 476 y 477, donde se analizan los informes de los grupos de trabajo que se ocuparon de los depósitos previos a la importación establecidos por el Reino Unido y del recargo transitorio de importación establecido por los Estados Unidos.

233 L/4200, de 18 de julio de 1975, párrafos 18 y 19. El país en cuestión era España; el Consejo del GATT adoptó el informe del Comité, en el que se seguía la determinación del FMI, el 19 de octubre de 1975 (C/M/90, página 2 del texto inglés).

234 Los Estados Unidos declararon que, como había señalado la India, la versión que el FMI tenía de esto había sido expuesta por Margaret G. DeVries. Lo que la India no mencionó fue el resultado: "Finalmente, estas cuestiones tuvieron que ser resueltas por votación. La Junta decidió que el Fondo no sólo había de proporcionar al GATT los datos estadísticos pertinentes sino que tenía que presentarle sus conclusiones sobre la necesidad actual de mantener restricciones". "Collaborating with the GATT", en J. Keith Horsefield, coordinador, The International Monetary Fund 1945-1965: Twenty Years of International Monetary Cooperation (FMI, 1969), volumen II, página 332.

235 Frieder Roessler, "Selective Balance-of-Payments Adjustment Measures Affecting Trade: The Roles of the GATT and the IMF", Journal of World Trade, volumen 9, páginas 622 y 648 (noviembre-diciembre de 1975).

236 FMI, documento SM/94/303, de 20 de diciembre de 1994.