Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


d) Consultas de conformidad con el artículo XXII

3.294 La India hizo referencia a las consultas celebradas de conformidad con el artículo XXII celebradas con posterioridad al bloqueo en el Comité. El Canadá, Suiza, las Comunidades Europeas, Australia, Nueva Zelandia y los Estados Unidos habían iniciado medidas contra la India de conformidad con los procedimientos para la solución de diferencias y solicitaron la celebración de consultas con la India. El Japón había participado como tercera parte en esas consultas. En el transcurso de éstas, la India había alcanzado una solución mutuamente convenida con todos los Miembros que habían iniciado consultas de conformidad con el artículo XXII del GATT excepto con los Estados Unidos sobre la base de un calendario de seis años para la supresión de sus restricciones a la importación, mediante una concentración inicial adecuada de algunos de los productos de interés para esos Miembros de la OMC y mejorando así su plan de eliminación gradual.

3.295 En julio de 1997, los Estados Unidos211, Australia212, el Canadá213, Nueva Zelandia214, Suiza215 y las Comunidades Europeas 216 solicitaron la celebración de consultas con la India de conformidad con el artículo 4 del ESD en lo que respecta a las restricciones a la importación notificadas de conformidad con la sección B del artículo XVIII. El Japón solicitó adherirse como tercera parte interesada a las consultas con los Estados Unidos 217 así como con cada uno de los demás Miembros que solicitaron la celebración de consultas. La India estableció un acuerdo mediante cartas intercambiadas bilateralmente en noviembre de 1997 con Australia, el Canadá, las Comunidades Europeas, el Japón, Nueva Zelandia y Suiza sobre el establecimiento de un calendario de seis años, dividido en tres fases que abarcaban los períodos comprendidos entre el 1� de abril de 1997 y el 31 de marzo del 2000, el 1� de abril del 2000 y el 31 de marzo del 2002 y el 1� de abril del 2002 y el 31 de marzo del 2003. Cada uno de los acuerdos contiene una cláusula en cuya virtud "la India pretende, una vez alcanzadas soluciones bilaterales con los copartícipes comerciales que han solicitado la celebración de consultas de conformidad con el artículo XXII del GATT, establecer acuerdos multilaterales en relación con su plan modificado de eliminación gradual" y que el Miembro interesado "coopere con la India a este respecto". El calendario para la eliminación de las restricciones restantes a la importación de la India de conformidad con el plan de eliminación gradual anunciado originalmente, y perfeccionado gracias a esas soluciones mutuamente convenidas, se resume en el cuadro siguiente.

Fase

Fechas

Número de partidas arancelarias que serán suprimidas

Porcentaje de partidas arancelarias que serán suprimidas

I

1� de abril de 1997 a 31 de marzo del 2000

1.143

42

II

1� de abril del 2000 a 31 de marzo del 2002

1.147

43

III

1� de abril del 2002 a 31 de marzo del 2003

424

15

Total

2.714

100

3.296 La India dijo en las consultas anteriores al establecimiento de este Grupo Especial y con posterioridad a su establecimiento que había tratado de alcanzar una solución con los Estados Unidos, del mismo modo que lo había hecho con algunos otros copartícipes comerciales. ajustando el calendario de seis años de tal forma que hubiese una concentración inicial de diversos productos de interés para los Estados Unidos y reduciendo el número de partidas cuya liberalización tendría lugar en la tercera fase (es decir, el sexto año) a un mínimo. La India señaló también que los Estados Unidos se beneficiarían también de soluciones mutuamente convenidas a las que la India había llegado con otros copartícipes comerciales. No obstante, los Estados Unidos insistieron en que hubiese cada vez más "concentración inicial" de partidas de interés para la exportación para las empresas estadounidenses sin indicar claramente el objetivo final establecido. Durante las etapas finales de los contactos bilaterales, se puso de manifiesto para la India que los Estados Unidos, si bien daban muestras de cierta flexibilidad al no rechazar de plano la idea de un calendario de seis años de duración, no estaban de acuerdo con el plan real de eliminación progresiva de seis años propuesto por la India con una estructura de 3+2+1 años, incluso tras proceder a una mayor concentración inicial de productos como deseaban los Estados Unidos (es decir, además de la concentración inicial efectuada como resultado de soluciones mutuamente convenidas con otros copartícipes comerciales, a las que evidentemente tenían acceso los Estados Unidos debido además al principio de NMF). La India estimó que ello obedecía a la asunción por los Estados Unidos de que incluso el plan de eliminación gradual mejorado de seis años daría lugar a una liberalización del grueso de las prioridades de los Estados Unidos con un horizonte más amplio del que éstos contemplaron que podían lograr mediante la solución de diferencias. La India estimó que el enfoque de los Estados Unidos implicaba que la duración del calendario para la supresión de las restricciones a la importación que se había mantenido legalmente durante casi 50 años estaría determinada por las disposiciones del ESD que hacen relación a las medidas ilegales y, consiguientemente, prevén la rápida supresión de las medidas ilegales, y no por el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y el Consejo General. La India manifestó que no podía estar de acuerdo con este enfoque ni prestar su consentimiento a éste.

3.297 La India concluyó que, a la luz de las deliberaciones del Comité de Restricciones por Balanza de Pagos, así como del acuerdo que la India había alcanzado con los Miembros de la OMC que habían solicitado la celebración de consultas de conformidad con los procedimientos de solución de diferencias (excepto los Estados Unidos), el Grupo Especial podía sin lugar a dudas asumir que la opinión predominante en el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos sería que el plan de eliminación gradual de la India era conforme a sus obligaciones dimanadas de la sección B del artículo XVIII del GATT. La India estimaba asimismo que la gran mayoría de Miembros del Consejo General de la OMC era previsible que aprobasen el mencionado plan de supresión de sus restricciones a la importación tal como exigía el párrafo 13 del Entendimiento de 1994.

3.298 Los Estados Unidos argumentaron que la India había presentado un panorama de sus consultas con los Estados Unidos y otros Miembros que era improcedente e inadmisible en toda actuación de un grupo especial, no incumbía al mandato de este Grupo Especial y estaba distorsionado en cuanto a los hechos. Los Estados Unidos consideraban que toda la documentación concerniente a las consultas sobre solución de diferencias entre la India y cualquier otro Miembro de la OMC -incluidos los Estados Unidos- debía ser excluida de la documentación de las actuaciones del Grupo Especial y no debía ser utilizada como base para sus constataciones. El Grupo Especial debía rechazar los intentos de la India de imponer a este Grupo Especial y al proceso de solución de diferencias una solución que ésta alegaba que había alcanzado con otros Miembros que no eran parte de esta diferencia.

3.299 El alegato de los Estados Unidos era que, al citar documentación concerniente a las negociaciones bilaterales que tuvieron lugar entre ésta y Australia, el Canadá, la CE, el Japón, Nueva Zelandia y Suiza en relación con las restricciones a la importación de la India notificadas de conformidad con la sección B del artículo XVIII, la India había actuado del mismo modo que Costa Rica en la diferencia concerniente a las restricciones a las importaciones de ropa interior por los Estados Unidos. Los Estados Unidos hicieron referencia al párrafo 7.27 del informe del Grupo Especial en esa diferencia:

"Costa Rica presentó al Grupo Especial información acerca de las negociaciones bilaterales celebradas entre Costa Rica y los Estados Unidos antes y después de la aplicación de la restricción. Más concretamente, Costa Rica presentó información relativa a ofrecimientos de solución propuestos por los Estados Unidos respecto del nivel de la restricción aplicable. Sobre este particular, observamos que el párrafo 6 del artículo 4 del ESD dispone lo siguiente:

'Las consultas serán confidenciales y no prejuzgarán los derechos de ningún Miembro en otras posibles diligencias.'

En nuestra opinión, el texto del párrafo 6 del artículo 4 del ESD establece claramente que, si no se alcanza una solución mutuamente convenida, los ofrecimientos formulados en las etapas ulteriores de la solución de la diferencia, no tienen consecuencias jurídicas en las etapas ulteriores de la solución de la diferencia, en lo que se refiere a los derechos de las partes en dicha diferencia. En consecuencia, no basaremos nuestras conclusiones en esa información." 218

3.300 Los Estados Unidos consideraron que los intentos de la India de incorporar supuestas soluciones con terceras partes atentaban también contra el principio básico del derecho internacional, pacta tertiis nec nocent nec prosunt, contenido en el artículo 34 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: "Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento". Los Estados Unidos estaban seguros de que la India estaría conforme con la propuesta de que una solución con un Miembro de la OMC no justificaba una infracción que perjudicaba los derechos de otro. Los supuestos calendarios de eliminación progresiva nunca fueron convenidos por los Estados Unidos y jamás habían sido notificados al Comité de Restricciones por Balanza de Pagos. Sólo tres de las cinco "soluciones mútuamente aceptables" con otros países habían sido notificadas al OSD; los tres notificados manifestaron que todas habían sido firmadas después de la fecha de establecimiento de este Grupo Especial. Por supuesto, otros Miembros de la OMC podían haber decidido avenirse a los deseos de la India simplemente porque sabían que este Grupo Especial había sido establecido y podían beneficiarse del resultado de las actuaciones del Grupo Especial. Sin embargo, toda especulación sobre las intenciones de terceras partes -bien de la India o los Estados Unidos- continuaba siendo sólo especulación, que era irrelevante para la tarea que tenía ante sí el Grupo Especial, y debía ser excluida de sus deliberaciones.

3.301 En respuesta, la India señaló que los Estados Unidos adoptaron la posición de que:

toda la documentación concerniente a las consultas sobre solución de diferencias entre la India y cualquier otro Miembro de la OMC -comprendidos los Estados Unidos- debía ser excluida de la documentación de las actuaciones de este Grupo Especial y no debía ser utilizada como fundamento para las constataciones de éste. El Grupo Especial debía rechazar el intento de la India de imponer a este Grupo Especial y al proceso de solución de diferencias una solución que éste alega que ha alcanzado con otros Miembros que no son parte de esta diferencia.

3.302 Los Estados Unidos acusaron después a la India de actuar como Costa Rica en el asunto de la Ropa interior presentando información sobre consultas bilaterales mantenidas en el contexto de actuaciones relativas a solución de diferencias entre los Estados Unidos y Costa Rica. Los Estados Unidos acusaron también a la India de infringir el principio de que un tratado no crea ni obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

3.303 La India había presentado información al Grupo Especial sobre la solución alcanzada con Australia, el Canadá, la CE, el Japón, Nueva Zelandia y Suiza en el curso de consultas bilaterales, y no había presentado información sobre las consultas manifiestamente infructuosas mantenidas con los Estados Unidos. La India había seguido la práctica común de explicar los antecedentes y el origen de la diferencia y de por qué las consultas anteriores con los Estados Unidos habían fracasado mientras que otras consultas se habían traducido en acuerdos. La información presentada por la India era pertinente para el examen por el Grupo Especial puesto que confirmaba el argumento de la India de que todos los miembros del Comité excepto los Estados Unidos habían estado dispuestos a apoyar el arreglo multilateral del calendario presentado por la India. 219 A diferencia de los Estados Unidos en el asunto sobre las Patentes220, la India no estaba solicitando al Grupo Especial que hiciese suyo un acuerdo alcanzado con un tercer Miembro. La India argumentó que la opinión predominante en el Comité creaba la presunción de que su calendario era conforme a las disposiciones de la nota al párrafo 11 del artículo XVIII.

3.304 Recordando que los Estados Unidos habían manifestado que "la India alega que el objetivo de la reclamación estadounidense es simplemente abreviar a cinco años el plan de eliminación gradual de seis años que la India convino con otros países, lo que básicamente no era cierto", la India deseaba aclarar que era el objetivo de los Estados Unidos lo que básicamente no era cierto. La India señaló que, en el contexto de las consultas sobre la balanza de pagos (no las consultas confidenciales de conformidad con el ESD), los Estados Unidos habían sugerido que un período de eliminación gradual de cinco años sería aceptable. El objetivo de los Estados Unidos en las actuaciones en curso parecía ser complicar la cuestión mezclando dos períodos diferentes, a saber, el período de eliminación gradual al que la India tenía derecho en virtud del párrafo 11 del artículo XVIII para la supresión de las restricciones a la importación mantenidas legalmente durante casi 50 años y el período previsto en el ESD para la supresión de las medidas ilegales, que habitualmente era de 15 meses.

9. Consultas con el Fondo Monetario Internacional

a) Introducción

3.305 Aunque los Estados Unidos opinaban que se habían presentado suficientes pruebas al Grupo Especial, si había alguna duda el Grupo Especial debía consultar con el FMI. Los Estados Unidos afirmaron que, como el párrafo 2 del artículo XV disponía que la OMC consultase con el FMI en todos los casos en que la OMC se viera llamada a examinar cuestiones relativas a las reservas monetarias, a las balanzas de pagos o a las disposiciones en materia de cambio, el Grupo Especial también tenía que hacerlo, y, como la OMC había de aceptar las conclusiones del FMI sobre las cuestiones indicadas en el párrafo 2 del artículo XV, el Grupo Especial también tenía que hacerlo. Aunque en el párrafo 2 del artículo XV no se mencionaban expresamente los grupos especiales, toda interpretación hecha en el marco de la OMC incluiría tales grupos. En el asunto Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos, el Órgano de Apelación, aunque constató que la diferencia no guardaba relación con "problemas relativos a las reservas monetarias, a las balanzas de pagos o a las disposiciones en materia de cambio", constató, con respecto a las actuaciones de los grupos especiales, que el párrafo 2 del artículo XV "prescribe que la OMC deberá entablar consultas con el FMI cuando se ocupe de 'problemas relativos a las reservas monetarias, a las balanzas de pagos o a las disposiciones en materia de cambio'". 221 El Órgano de Apelación también constató que el Grupo Especial tenía amplias facultades para consultar con el FMI con arreglo al párrafo 1 del artículo 13 del ESD, que dispone que "Cada grupo especial tendrá el derecho de recabar información y asesoramiento técnico de cualquier persona o entidad que estime conveniente." 222

3.306 La India señaló que el texto del párrafo 2 del artículo XV disponía que las Partes Contratantes, no el Grupo Especial, aceptasen las determinaciones del FMI sobre ciertas cuestiones. Conforme a la sección B del artículo XVIII, eran las Partes Contratantes las que habían de aceptar la determinación del FMI sobre ciertos aspectos de los criterios relativos a las reservas monetarias de un Miembro establecidos en los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII, al igual que incumbía a las Partes Contratantes adoptar la decisión final a que se hacía referencia en el párrafo 2 del artículo XV sobre si las restricciones a la importación impuestas por la India excedían de lo necesario para cumplir los criterios que sobre sus reservas se indicaban en los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII. La India consideraba que la competencia del FMI no se extendía a todas las cuestiones que había de tener en cuenta el Consejo General para adoptar la decisión final sobre si la situación de la balanza de pagos y de las reservas de la India respondía a los criterios de los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII. Así lo corroboraban la comparación del texto y del contexto del artículo XV y de la sección B del artículo XVIII, así como el objeto y el fin del GATT. Con arreglo al párrafo 2 del artículo XV, la función del FMI en la determinación de si estaban justificadas las restricciones a la importación conforme a la sección B del artículo XVIII se limitaba a la formulación de conclusiones estadísticas y determinaciones financieras sobre las reservas monetarias y las balanzas de pagos. Por otra parte, el Comité y el Consejo General estaban obligados a tener en cuenta los aspectos de la situación de las balanzas de pagos relativos al desarrollo económico y al comercio, así como la suficiencia de las reservas de los países en desarrollo con arreglo a los criterios del párrafo 9 del artículo XVIII. La India argumentó que la sección B del artículo XVIII y el Entendimiento de 1994 dejaban claramente sentado que la OMC, en sus relaciones con el FMI, había de actuar por conducto del Comité y del Consejo General. Esos eran los órganos que tenían el cometido de consultar con el FMI y de "adoptar su decisión final" basándose en la determinación del FMI sobre determinados aspectos financieros de las consultas relativas a la balanza de pagos. El argumento de los Estados Unidos de que la referencia a la OMC incluía una referencia a los grupos especiales de la OMC no tenía en cuenta esa distribución de competencias entre los órganos de la OMC.

3.307 La India añadió que lo más importante era que estaban fuera de la competencia del FMI las cuestiones de si un calendario para la reducción progresiva y la supresión de las restricciones a la importación cumplía los criterios establecidos en el párrafo 11 del artículo XVIII, considerado junto con la nota, y de si el Comité debía recomendar que se aprobase el calendario para la supresión de las restricciones a la importación propuesto por los Miembros objeto de las consultas. La duración apropiada de un calendario para la eliminación de las restricciones a la importación era evidentemente una cuestión relacionada con el comercio y con el desarrollo económico, y no una cuestión estadística o financiera. En consecuencia, conforme al apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII y a los párrafos 5 a 13 del Entendimiento de 1994, incumbía al Comité y al Consejo General el cometido de aprobar el calendario propuesto por un Miembro.

3.308 Por otra parte, La India argumentó que la decisión del Órgano de Apelación en el asunto Argentina - Textiles había de limitarse a los hechos objeto de la diferencia, en la que la Argentina había citado un arreglo con el FMI como razón para imponer la tasa de estadística que era objeto de la diferencia. El Órgano de Apelación observó que "quizás habría sido útil que el Grupo Especial hubiera consultado con el FMI con respecto al carácter jurídico [�] [del] arreglo entre la Argentina y el FMI en el presente asunto". En el asunto que se examinaba, el Comité ya había consultado con el FMI.

3.309 Los Estados Unidos señalaron, a su vez, que la intención inicial del párrafo 2 del artículo XV era lograr que en las decisiones de las PARTES CONTRATANTES se tuviesen debidamente en cuenta las determinaciones del FMI, institución a la que los arquitectos del orden económico de la posguerra encomendaron la función de supervisar las cuestiones referentes a las balanzas de pagos. La aceptación de la posición de la India significaría, de hecho, que los grupos especiales estarían menos obligados que otros órganos de la OMC por las normas del GATT de 1994 y suscitaría una incoherencia entre los grupos especiales y el resto de los órganos de la OMC. Los Estados Unidos observaron asimismo que la India había afirmado que el Comité tenía que aceptar las determinaciones del FMI con arreglo al párrafo 2 del artículo XV, aun cuando en ese artículo no se mencionaba al Comité.

Para continuar con Opiniones sobre la competencia del Fondo Monetario Internacional


211 WT/DS90.

212 WT/DS91.

213 WT/DS92.

214 WT/DS93.

215 WT/DS94.

216 WT/DS95.

217 WT/DS90/2. Esas solicitudes fueron también efectuadas por las Comunidades Europeas (WTDS90/3), el Canadá (WT/DS90/4), Australia (WT/DS90/5), Suiza (WT/DS90/6) y Nueva Zelandia (WT/DS90/7).

218 Informe del Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Restricciones aplicadas a las importación de ropa interior de algodón y fibras sintéticas o artificiales (en adelante Ropa interior), WT/DS24/R, párrafo 7.27 (el subrayado es nuestro).

219 La India señaló que el Grupo Especial tenía ante sí dos peticiones de suprimir del expediente documentación presentada al Grupo Especial. La India solicitó en su primera comunicación que las alegaciones en cuanto a los hechos en relación con las cuales los Estados Unidos no plantearon reclamaciones jurídicas fuesen suprimidas de la documentación. Los Estados Unidos solicitaron que los antecedentes del procedimiento que condujo a la diferencia fuesen suprimidos. La India consideró que existía una distinción cualitativa entre las dos peticiones y esperaba que ello quedase reflejado en el informe del Grupo Especial.

220 En ese asunto, los Estados Unidos solicitaron al Grupo Especial que sugiriese que la India aplicase sus obligaciones dimanadas del párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC del mismo modo que los Estados Unidos habían acordado con el Pakistán (WT/DS50/R, párrafo 4.36).

221 Informe del Órgano de Apelación que estudió el asunto Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos, WT/DS56/AB/R, de 27 de marzo de 1998.

222 El 26 de febrero de 1952, el Comité de Interreunión del GATT de 1947 estableció, conforme a los procedimientos de reclamación del artículo XXIII, un grupo de trabajo encargado de examinar las restricciones impuestas por Bélgica a las importaciones procedentes de la zona del dólar. En el mandato del Grupo de Trabajo se disponía que éste celebrase consultas, de ser necesario, con el FMI de conformidad con el artículo XV. GATT/IC/SR.3, página 20, citado en Índice Analítico/Guía de las Normas y Usos del GATT (sexta edición, 1995), página 765.