Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Chile - Impuestos a las Bebidas Alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


d) Canales de distribución y puntos de venta

7.55 Las Comunidades Europeas aducen que la encuesta SM de 1997 demuestra que el pisco y los aguardientes destilados importados se venden juntos en todos los tipos de establecimientos. Los puntos de venta preferidos son los mismos para ambas categorías: los supermercados y las tiendas de bebidas alcohólicas. Las Comunidades Europeas aducen también que el hecho de que estos productos se expongan en los mismos estantes en los puntos de venta al por menor demuestra que pueden sustituirse entre sí.

7.56 Chile no discute el hecho de que el pisco y los aguardientes destilados importados se venden a través de los mismos canales de ventas y pueden incluso compartir estantes, pero no está de acuerdo en que ello demuestre que son sustituibles entre sí. Según Chile, ese argumento es tan poco razonable como la afirmación de que la pasta de dientes y el jabón son sustituibles entre sí porque se venden a través de los mismos canales y comparten los mismos estantes. Chile presentó también elementos de prueba que muestran que es más probable que los supermercados distribuyan los productos importados y no el pisco mientras que éste puede obtenerse más frecuentemente en tiendas tradicionales.

7.57 El Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas señaló que:

[P]ruebas considerables de la coincidencia de los canales de distribución y puntos de venta [...] apoyan una constatación de que los productos importados y nacionales identificados son productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. 382

Estamos de acuerdo con la constatación del Grupo Especial acerca de este punto. En el asunto que nos ocupa, no se discute que ambas categorías de aguardientes destilados se venden a través de canales de ventas similares, aunque puede decirse que en proporciones algo diferentes, y comparten efectivamente los mismos estantes. Chile ha señalado que muchos productos comparten los mismos estantes pero no por ello pueden considerarse sustituibles. Por supuesto, esto es cierto. Sin embargo, la práctica uniforme de exponer estos productos en estantes contiguos en los puntos de venta similares es un elemento de prueba que apoya la constatación de que existe posibilidad de sustitución. Si fuera una coincidencia que los productos estén colocados uno al lado de otro en los estantes, no sería de esperar que se repitiera uniformemente.

7.58 Ocurre también que los productos complementarios se colocan con frecuencia juntos para promover su comercialización. No obstante, como reveló nuestro examen de los usos finales superpuestos, no hemos descubierto ninguna prueba de que los consumidores consideren que el pisco y los productos importados son complementarios como pueden serlo, según el ejemplo de Chile, el jabón y la pasta de dientes.

7.59 A nuestro juicio, si unos productos se comercializan a través de canales de distribución distintos, esto puede ser un indicador negativo en lo que se refiere a la posibilidad de sustitución. Por ejemplo, si los productos se presentaran habitualmente por separado, ello sería un elemento de prueba que demostraría que quizá no estuvieran agrupados en la percepción de los consumidores. En nuestra opinión, los hechos de que disponemos indican que existe una pauta general de utilización de los canales de distribución, incluida la presentación de los productos en esos canales, que apoya la constatación de que los productos nacionales e importados son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. 383

e) Precios

7.60 Las Comunidades Europeas sostuvieron que la encuesta SM de 1998 sobre el consumo 384 demuestra que factores que tienen un efecto directo en los precios de los demás aguardientes pero no en el del propio pisco afectan a la demanda de pisco, lo cual indica que existe una relación de competencia o posibilidad de sustitución directa entre el pisco y esos otros aguardientes. Según las Comunidades Europeas, la encuesta midió la reacción de los encuestados a variaciones de los precios relativos del pisco y los demás aguardientes destilados, y la respuesta de éstos indicó que existía un grado significativo de elasticidad cruzada en función de los precios entre el pisco y los demás aguardientes. En ese escenario, el porcentaje de los encuestados que optarían por el whisky y los demás aguardientes en lugar del pisco aumentaría del 17,7 por ciento al 30,5 por ciento. 385

7.61 Las Comunidades Europeas aducen además que la encuesta demostró que una mayoría abrumadora (el 70 por ciento) de los consumidores de pisco optaría por otros aguardientes si no hubiera pisco disponible y que sólo el 17 por ciento elegiría el vino o la cerveza. 386

7.62 Las Comunidades Europeas afirman que la encuesta SM de 1998 muestra la reacción inmediata de los consumidores a variaciones de los precios. Teniendo presente que el consumo de aguardientes destilados se basa en hábitos que se modifican muy gradualmente, no cabe duda de que las elasticidades serían mucho menores a corto plazo que a largo plazo. Lo que esto significa, según las Comunidades Europeas, es que, a lo largo de un período de tiempo, es probable que las variaciones de los precios resultantes de la eliminación de las diferencias impositivas den lugar a una mayor desviación del consumo del pisco hacia los demás aguardientes.

7.63 Para apoyar sus alegaciones sobre la elasticidad cruzada en función de los precios, las Comunidades Europeas presentaron un estudio realizado en 1995 en el mercado chileno de los aguardientes destilados por el grupo de consultores Gemines. 387 Chile presentó también otro estudio relativo a la elasticidad cruzada en función de los precios del pisco y los aguardientes destilados importados. 388 Señalamos, desde un principio, que, tanto en el mencionado estudio como en los datos chilenos, falta un modelo que incorpore la oferta, por lo que todas las variaciones de los datos se interpretan como movimientos o cambios de la curva de la demanda.

7.64 Señalamos también que los estudios en que se basan ambas partes utilizan muestras de dimensiones reducidas. En el caso de los datos chilenos, el número de observaciones es especialmente pequeño. En cuanto al estudio Gemines de 1995, faltan los datos relativos a la variable independiente fundamental, el precio del whisky, correspondientes a casi la mitad del período estudiado. Por estas razones, consideraremos estos estudios con precaución.

7.65 Las Comunidades Europeas aducen que el estudio Gemines de 1995, que en realidad se elaboró para la industria pisquera chilena, proporciona nuevas pruebas de que la elasticidad cruzada en función de los precios entre el pisco y el whisky es significativa. Las Comunidades Europeas observan que el mencionado estudio, que calculó la elasticidad cruzada en función de los precios entre el pisco y el whisky a partir de datos sobre las ventas y los precios correspondientes al período 1985-1992, determinó la existencia de una elasticidad cruzada de 0,26 entre el pisco y el whisky, lo cual indicaba que, si el precio del whisky subía un 10 por ciento, el volumen de ventas del pisco aumentaría un 2,6 por ciento. Las Comunidades Europeas señalan que, sobre esa base, el estudio Gemines llegó a la conclusión de que ambas bebidas son "sustitutas en el consumo, aunque en un grado moderado".389

7.66 Las Comunidades Europeas declaran que otro estudio realizado por Gemines en 1996, cuyos resultados recibieron amplia publicidad, llegó a la conclusión de que una reducción del impuesto aplicado al whisky del 50 por ciento daría lugar a una disminución del 47 por ciento del precio del whisky, lo cual a su vez provocaría un descenso del 17 por ciento de la demanda de pisco. 390

7.67 Chile señala que el principal elemento de prueba de las CE, la encuesta SM de 1998, muestra una falta notable de fiabilidad. Por ejemplo, en el caso del whisky, Chile aduce que un análisis más detallado muestra que éste tiene una elasticidad en función del precio de -5, lo cual quiere decir que una reducción del 10 por ciento de su precio dará lugar a un aumento del 50 por ciento del volumen, resultado que, según Chile, es completamente imposible. 391 Chile aduce además que las elasticidades de los demás aguardientes no merecen ninguna observación, debido a sus valores poco realistas. Señalamos, no obstante, que los realizadores de la encuesta compararon la reacción prevista de los encuestados en lo que se refiere a sus preferencias después de la variación de los precios del pisco, el whisky y los demás aguardientes en respuesta a una situación hipotética en la que se aplicaría uniformemente a todos los aguardientes destilados un impuesto del 27 por ciento ad valorem. La elasticidad de sustitución es un concepto parcial ya que mide la relación entre una cantidad y un precio y supone que todos los demás factores permanecen constantes. Por ejemplo, una medición de la elasticidad cruzada en función de los precios podría basarse en un precio constante del pisco, reducir el precio del whisky y determinar las variaciones de la cantidad de pisco. En este estudio, como los precios varían simultáneamente, los cambios del volumen de la demanda no permiten calcular con precisión la elasticidad en función del precio del propio producto ni la elasticidad cruzada en función de los precios, puesto que las demás variables explicativas no permanecen constantes (es decir, no se ha tenido en cuenta el requisito ceteris paribus de este tipo de análisis y no se han determinado derivadas parciales).

7.68 Se plantea la cuestión de cómo debe abordar un grupo especial conceptos como la elasticidad cruzada en función de los precios al determinar si dos tipos de productos son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. En el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el Órgano de Apelación confirmó la decisión del Grupo Especial de analizar el concepto económico de "sustitución" como uno de los medios de examinar los mercados pertinentes. No obstante, el Órgano de Apelación puso de relieve que este medio debía tenerse en cuenta conjuntamente con todos los demás medios legítimos de determinar, en general, la competencia y posibilidad de sustitución directas, es decir, que la elasticidad cruzada en función de los precios no es el criterio decisivo sino simplemente uno entre otros posibles criterios, como las características físicas, los usos finales comunes, etc. 392

7.69 El Grupo Especial desea poner de relieve que el concepto de sustitución en los mercados no debe confundirse con la medición numérica del grado de sustitución que proporciona el coeficiente de elasticidad cruzada ni asimilarse a ella. La existencia de sustitución entre el pisco y las bebidas destiladas importadas constituye el centro de esta diferencia y es la cuestión fundamental, tanto con arreglo al texto del tratado como desde el punto de vista del enfoque analítico. Sin embargo, la medición econométrica del grado de sustitución quizá no refleje siempre suficientemente la importancia de esa sustitución, en parte por las razones que se examinan a continuación.

7.70 Un alto coeficiente de elasticidad cruzada en función de los precios hará naturalmente más creíble la alegación de que existe competencia o posibilidad de sustitución directa, aunque un bajo coeficiente no demostrará necesariamente la falta de base de esa alegación. Efectivamente, la existencia de un bajo coeficiente de elasticidad cruzada en función de los precios puede deberse a las propias medidas en litigio en la diferencia. En este sentido, el Órgano de Apelación declaró que:

[U]n sistema que discriminaba las importaciones tenía el efecto de crear o afianzar las preferencias por los productos nacionales. A juicio del Grupo Especial, de ello se infería que era probable que las encuestas de consumo en un país con un sistema fiscal de esa naturaleza infravaloraran el grado de competitividad potencial entre productos sustituibles entre sí. 393

7.71 Opinamos que, en términos económicos generales, un alto coeficiente de elasticidad estimado es un elemento de prueba importante para demostrar que dos productos son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, siempre que la calidad del análisis estadístico sea satisfactoria. En este asunto, en el estudio Gemines de 1995, por ejemplo, se obtuvo una elasticidad cruzada de la demanda de pisco en función de los precios del whisky de 0,26, que es baja (una subida del 10 por ciento del precio del whisky dará lugar a un aumento de sólo el 2,6 por ciento de la demanda de pisco). No obstante, la aceptamos como prueba de que existe posibilidad de sustitución, reconociendo que algunos de los demás factores que se examinan a continuación resultan también indirectamente afectados por el precio del whisky y pueden tener un efecto en el mercado. Continuamos teniendo en cuenta la mencionada necesidad de precaución, debido a las dudas acerca de la calidad de determinados estudios estadísticos.

7.72 Las costumbres, las tradiciones y las preferencias de los consumidores que se reflejan en las lealtades a las marcas podrían hacer que la demanda fuera, a corto plazo, menos sensible a las variaciones de los precios y del ingreso de lo que podría preverse si no existieran esos factores. Se ha señalado que las bebidas alcohólicas son "productos con los que el consumidor ha de estar familiarizado", por lo que su demanda sólo se modifica con lentitud, a medida que los consumidores van conociendo gradualmente los nuevos productos. 394 Creemos también que la elasticidad estimada habría sido más alta si el whisky hubiera sido menos costoso y observamos que el whisky importado por Chile suele situarse en el extremo superior de la gama de precios de los aguardientes destilados en general. El tipo impositivo aplicado al whisky es mucho mayor que el que grava el pisco, y observamos también que los derechos arancelarios aplicados a los aguardientes importados fueron elevados durante un largo período de tiempo. Estos factores, que comprenden las propias medidas en litigio, pueden tener un efecto apreciable, tanto directo como indirecto, en el precio de los productos importados. Por ejemplo, la estructura fiscal y arancelaria puede modificar la oferta de productos, orientándola hacia artículos más caros, y, en parte de resultas de esto, elevar otros gastos, como los de distribución. Si el precio al por menor del whisky fuera inferior al actual o si se pudieran obtener fácilmente otros productos cuyo precio es habitualmente más bajo en un entorno fiscal neutro, sobre la base de la información que el Grupo Especial tiene ante sí, no sería irrazonable esperar que pudieran atraerse nuevos grupos de consumidores y que la elasticidad cruzada en función de los precios efectiva se situara por encima de las actuales estimaciones. 395

7.73 Todos estos factores respaldan la lógica del razonamiento del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, según el cual no se debe dar una importancia excesiva a la elasticidad en función del precio, la elasticidad en función de la demanda o la elasticidad cruzada en función de los precios estimada. Los estudios que intentan medir la relación entre variables dependientes e independientes sólo son una parte de todos los factores que un grupo especial debe tener en cuenta para determinar si existe competencia o posibilidad de sustitución directa. 396

7.74 Como ya hemos indicado, los chilenos consideran que el pisco es una bebida tradicional o nacional. Señalamos además que esto no significa que el pisco no pueda ser sustituido en cualquier momento y en cualquier ocasión. En relación con esto, observamos que Chile sostuvo que el pisco, en cualquiera de sus categorías, tiene un precio anterior al pago de impuestos considerablemente inferior al del whisky y que, por consiguiente, los impuestos no tienen un efecto real en los precios al por menor. 397 Tomamos también nota de la respuesta de las CE de que Chile compara el precio de una marca relativamente cara de whisky, como el Johnnie Walker, con el de una marca barata de pisco. Las Comunidades Europeas señalan también que las diferencias de precio entre las distintas variedades de pisco pueden ser tan considerables como las que existen entre los precios de una determinada variedad de pisco y, por ejemplo, el whisky.

7.75 Estamos de acuerdo con las Comunidades Europeas en lo que se refiere a las diferencias entre los precios del pisco y los aguardientes destilados importados. De las pruebas que se nos han presentado, se deduce claramente que no se puede hablar de una diferencia entre los precios del pisco y de todos los aguardientes destilados importados. Las diferencias de precio son sólo relativas, según qué variedad de pisco se compare con qué aguardiente destilado importado. Afirmar que todo el pisco queda incluido en una determinada gama de precios y todos los aguardientes importados en otra es ir en contra de la evidencia. 398 Lo importante es el efecto de los movimientos de los precios relativos, ya que son éstos y sus variaciones los que influyen en el comportamiento de los consumidores en la situación dinámica de cambios en la demanda de productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. 399

7.76 Por lo tanto, puede aducirse que los impuestos en litigio en esta diferencia quizá hayan influido en los niveles de los precios al por menor de los aguardientes destilados importados, como el whisky. Pese a esto, como hemos señalado, existe un cierto grado de elasticidad cruzada en función de los precios entre el pisco y los aguardientes destilados importados, incluido el whisky (respecto del cual, como hemos observado anteriormente, Chile encuentra mayor dificultad para considerar que puede sustituir al pisco).

7.77 Como hemos indicado, en asuntos anteriores se declaró que el concepto de elasticidad cruzada en función de los precios es un fuerte indicador de que existe posibilidad de sustitución. Como hemos observado también anteriormente, la existencia de un bajo coeficiente estimado, como el determinado en el estudio presentado por las Comunidades Europeas y en los datos de Chile, no demuestra por sí mismo en forma concluyente que esa posibilidad de sustitución no existe. Señalamos además que los estudios que miden la elasticidad sobre la base de datos históricos pueden revelar muy poco acerca de la posibilidad de sustitución y la competencia potenciales.

7.78 En el asunto que ahora nos ocupa, consideramos significativo que los estudios indiquen que hay un cierto grado de elasticidad cruzada en función de los precios, lo cual apunta a la existencia de una posibilidad de sustitución potencial. La elasticidad puede ser función de los niveles efectivos de los precios al por menor, en los que pueden influir los impuestos y otros factores, como medidas aplicadas en el pasado, entre ellas los derechos arancelarios, así como los gastos de distribución más elevados y otras consecuencias de los volúmenes más bajos. 400 Por lo tanto, a nuestro juicio, los elementos de prueba que ofrecen los datos obtenidos de los diversos estudios y encuestas se suman a los demás factores para apoyar la determinación de que el pisco y los aguardientes destilados importados son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. A este respecto, estamos de acuerdo con la declaración del Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas de que:

Lo importante no es, por consiguiente, el grado de competencia, sino su naturaleza. �Hay una relación de competencia, y, en caso afirmativo, se trata de una relación de competencia directa? Por ésta y otras razones, aunque los estudios cuantitativos de la elasticidad cruzada en función de los precios son pertinentes, esos estudios no excluyen otros elementos de prueba ni son decisivos por su naturaleza. 401

7.79 Constatamos, por lo tanto, que la existencia de elasticidad cruzada en función de los precios entre el pisco y los aguardientes destilados importados, aunque de bajo nivel en los estudios, es otra indicación de que hay entre ambos una relación de competencia y posibilidad de sustitución directas.

Para continuar con Conclusiones de la "competencia o posibilidad de sustitución directa"


382 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, párrafo 10.86.

383 Estas constataciones respecto de los canales de distribución y puntos de venta apoyan nuestra conclusión de que debe considerarse que los productos importados identificados constituyen una categoría única.

384 Prueba 22 de las CE.

385 Véase la primera comunicación de las CE, cuadro 19.

386 Ibid., cuadro 17.

387 Posibles efectos en la industria pisquera de una rebaja del impuesto al whisky, Gemines, agosto de 1995 (el "estudio Gemines" de 1995). Este estudio fue encargado, al parecer, por la industria pisquera chilena.

388 Véase el anexo II de la primera comunicación de Chile.

389 Estudio Gemines de 1995, página 61, Prueba 20 de las CE.

390 Estudio Gemines de 1996, según información facilitada en El Diario de 2 de julio de 1996, Prueba 30 de las CE. Este elemento de prueba presentado por las Comunidades Europeas que indica la existencia de una elasticidad cruzada en función de los precios significativa es toda la información de que disponemos acerca de este informe. Observamos que se pidió a Chile que presentara un ejemplar de él y que Chile no pudo hacerlo. Según Chile, el estudio es propiedad de la industria pisquera, que se negó a facilitarlo, alegando que los resultados adolecían de fallos y que contenía información comercial confidencial. Chile aduce que ni él ni su industria están obligados a presentar esa información. Consideramos que es de lamentar la decisión de Chile y de su industria. La información comercial confidencial puede ser protegida. Si se considera que hay fallos en un estudio por lo demás pertinente, la parte correspondiente puede formular observaciones al respecto. Chile lo ha hecho en relación con el estudio Gemines de 1995, que también fue encargado por la industria chilena. Es cierto que, en la solución de diferencias en el marco de la OMC, no hay un procedimiento de divulgación obligatoria. No obstante, el procedimiento de solución de diferencias en general no puede funcionar justa y eficazmente, ya sea en la etapa de consultas o en los grupos especiales, si las partes se niegan a presentar pruebas pertinentes. En este caso, la industria pisquera chilena decidió hacerlo. Aunque la parte en este asunto es el Gobierno chileno, sería poco realista y artificial aducir que el Grupo Especial no debe ocuparse de esta cuestión debido a esa distinción, dado el interés económico directo de la industria chilena en este asunto. Así pues, Chile no hizo uso de la oportunidad de refutar la prueba presentada por la Comunidad Europea (véase también el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, adoptado el 23 de julio de 1998, WT/DS54, WT/DS55, WT/DS59, WT/DS64, párrafos 14.230 a 14.235. Señalamos que en ese asunto fue una industria de una parte reclamante la que no presentó una prueba que apoyaba los argumentos de esa parte, pero estamos de acuerdo en general en que las partes y sus industrias no deben poder abstenerse de presentar pruebas pertinentes y esperar que los grupos especiales consideren favorablemente su actitud).

391 Véase la declaración de Chile en la segunda reunión, páginas 12 a 14.

392 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 30.

393 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.28, en el que se cita el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra, párrafo 5.9.

394 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafo 123, en el que se cita el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, párrafos 10.44, 10.50 y 10.73.

395 El Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II señaló específicamente que las elasticidades cruzadas en función de los precios calculadas en asuntos como éstos infravalorarán, por lo general, la posibilidad de sustitución efectiva. Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, párrafos 6.28 y 6.31. Esta observación fue expresamente aprobada por el Órgano de Apelación en ese asunto y se reafirmó en la decisión del Órgano de Apelación en el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas. Informe del Órgano de Apelación en el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafo 120.

396 Véase el informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 30 y el informe del Órgano de Apelación en el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafos 120 a 123 y 134.

397 Cuadro I del anexo I de la primera comunicación de Chile.

398 Observamos también que hay otros aguardientes destilados importados a Chile en cantidades relativamente reducidas que a menudo se venden a precios inferiores a los de muchas marcas de whisky. Tomamos asimismo nota del argumento de las CE de que el pequeño volumen de las importaciones, debido en parte a las diferencias impositivas, puede hacer que éstas se concentren en las categorías de precios superiores.

399 Véase el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafo 10.94.

400 Véase el informe del Órgano de Apelación en el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafos 122 y 123.

401 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafo 10.44. Véanse también el informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 30, y el informe del Órgano de Apelación en el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafos 120 a 123 y 134.