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Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) Usos finales

10.68 Las partes en esta diferencia han prestado gran atención a los usos finales. Los reclamantes han aducido que todas las bebidas destiladas tienen usos finales comunes, y han señalado a ese respecto lo siguiente:

1. todas ellas se beben por las mismas razones: para apagar la sed, en reuniones, para relajarse, etc.;

2. todas ellas pueden beberse de formas similares: "solas", diluidas con agua u otras bebidas no alcohólicas o mezcladas con otras bebidas alcohólicas;

3. todas ellas pueden consumirse con las comidas o antes o después de ellas; y

4. todas ellas pueden consumirse en el hogar o en lugares públicos, como restaurantes, bares, etc.

10.69 Las categorías citadas son categorías de usos finales muy generales. En respuesta a preguntas del Grupo Especial, los reclamantes han señalado que una característica definitoria podría ser la "relajación" producida por el alcohol concentrado y han precisado que debía excluirse a las bebidas no alcohólicas a pesar de su aptitud para algunos de los usos finales señalados debido a que no contenían alcohol.

10.70 Corea ha basado fundamentalmente su defensa en dos aspectos conexos. El primero, que analizaremos más adelante, es el precio. El segundo, la diferencia de usos finales. Se trata de dos aspectos conexos porque Corea aduce que el soju, especialmente el soju diluido, se bebe predominantemente con las comidas en restaurantes de tipo coreano y otros restaurantes tradicionales, en tanto que las bebidas de tipo occidental casi nunca se utilizan de esa manera. Una de las razones de esa diferencia es supuestamente la gran diferencia de precio, que hace que las bebidas de tipo occidental sean demasiado caras para beberlas tan frecuentemente. Corea expone además otras razones de los distintos usos finales. Por ejemplo, afirma que el soju es una bebida de sabor fuerte, muy apropiada para beberla con comida condimentada coreana. 383

10.71 Antes de la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial, Corea presentó un estudio de la empresa A.C. Nielsen, que, según ese país, ponía de manifiesto la gran disparidad de los usos finales del soju y las bebidas de tipo occidental. En esa encuesta se llegaba a la conclusión de que, en tanto que todos los restaurantes coreanos y chinos, así como los puestos de venta callejeros vendían soju corriente, en la mayoría de los cafés y de los restaurantes y bares de tipo occidental se servía whisky. La encuesta constataba también que el 29,3 por ciento de los encuestados consumían bebidas alcohólicas en su domicilio con las comidas, y el 81 por ciento habían consumido esas bebidas con las comidas en los restaurantes. Los autores del informe sostenían que el soju era la bebida alcohólica que más se bebía con las comidas. Los lugares en que más frecuentemente se bebía soju diluido con las comidas eran los restaurantes coreanos (73 por ciento), seguidos por los restaurantes japoneses (18,7 por ciento). De las siete bebidas por las que se preguntaba a los encuestados, ninguna se consumía con las comidas en los cafés o restaurantes, los bares y los bares de los hoteles de tipo occidental. Por último, la encuesta llegaba a la conclusión de que el soju se bebía casi siempre sólo (98,6 por ciento), en tanto que el whisky se bebía generalmente con hielo (63,8 por ciento).

10.72 En su respuesta a los resultados de esta encuesta, los reclamantes han señalado que hay varios tipos de usos finales coincidentes. Por ejemplo, todos los restaurantes japoneses servían soju y el 40 por ciento de ellos servían whisky; otro 6,7 por ciento servía brandy o coñac. El 90 por ciento de los restaurantes y cafés de tipo occidental entre los que se había hecho la encuesta servía whisky y una proporción menor servía otras bebidas de tipo occidental. No obstante, el 21,7 por ciento de ellos servía soju. Además, los reclamantes han señalado que mientras que sólo un 1,7 por ciento de los encuestados bebían whisky en su domicilio con las comidas, sólo el 29,3 por ciento del total de los encuestados consumían algún tipo de bebidas alcohólicas en él con las comidas. En consecuencia, la comparación debía hacerse entre el 1,7 por ciento y el 29,3 por ciento, con lo que el porcentaje del grupo de encuestados que consumían bebidas alcohólicas con las comidas en su domicilio que bebían whisky con ellas era el 5,8 por ciento. Los reclamantes, sin perjuicio de poner en tela de juicio algunas de las conclusiones de la encuesta Nielsen, han añadido que en realidad sus resultados indican que hay usos finales coincidentes.

10.73 Los reclamantes han señalado que hasta hace cinco años, antes de que se modificaran los tipos de los derechos aplicados a las bebidas destiladas importadas, las bebidas de tipo occidental apenas eran conocidas en Corea. Además, según los reclamantes, las bebidas alcohólicas, como muchos productos alimenticios y bebidas, son productos en cuyo consumo influye sustancialmente la familiaridad del consumidor con ellos. Las personas tienden a comprar los productos con los que están familiarizados y es necesario que transcurra un cierto período antes de que cambien sus preferencias. En un principio, el número de sustituciones del producto con el que están familiarizado es pequeño y en el curso del tiempo aumenta la frecuencia de las sustituciones hasta llegar a una tasa estable. 384 Las tendencias que se reflejan en la encuesta Nielsen -así como la sustituibilidad que se refleja en la encuesta de mercado de las CE, el estudio Dodwell- constituyen, según los reclamantes, una prueba inequívoca del comienzo del proceso de sustituibilidad por las importaciones y de coincidencia de los usos finales. En el caso de esos productos, las tendencias son significativas. Consideramos que esos argumentos son convincentes y señalamos, además, que esa es otra de las razones por las que la distinción propugnada por Corea entre competencia potencial y competencia futura es demasiado rígida. Las proyecciones razonables de la creciente sustituibilidad a lo largo de un período son pertinentes y válidas para las determinaciones de conformidad con el párrafo 2 del artículo III.

10.74 Corea establece una analogía entre el mercado de las bebidas alcohólicas y el mercado del automóvil que no consideramos especialmente apropiada. Aduce que, en comparación con el soju, los productos importados son lo mismo que el Ferrari en comparación con el Renault Clio, pero esa analogía no es adecuada. Los automóviles son bienes de consumo duradero de gran valor en relación con los ingresos, que sólo se compran en ocasiones, por regla general solamente una vez cada varios años. Es probable que el comprador de un Renault Clio no tenga ninguna posibilidad de comprar un Ferrari, que puede costar mucho más de lo que gana anualmente. Por el contrario, las bebidas alcohólicas son bienes de consumo que se compran con frecuencia, e incluso el comprador del Clio puede comprar una botella de una bebida más cara al menos alguna vez. Aunque la relación existente entre un producto de 10 dólares y otro de 100 dólares sea la misma que la que existe entre un producto de 10.000 dólares y otro de 100.000, las decisiones de compra de los consumidores normales son bastante diferentes en uno y otro caso.

10.75 Las CE han presentado en la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial un estudio de mercado realizado por Trendscope. Se trata de un estudio del mismo tipo general que la encuesta Nielsen presentada por Corea. En él se examinan los usos finales, pero no se establecen comparaciones concretas de precios como en el estudio Dodwell presentado anteriormente. Corea solicita que prescindamos de la encuesta Trendscope. Como hemos expuesto antes, aunque no hemos prescindido de ella, no concedemos de hecho demasiada importancia a esta encuesta presentada por las CE, que no añade ningún elemento nuevo de eficacia probatoria a las amplias comunicaciones presentadas anteriormente por las partes. Lo más interesante es el carácter de algunas de las discrepancias sustantivas entre las partes sobre la información recogida en la encuesta Trendscope. Entre otros puntos, hay divergencia entre las partes acerca de los términos coreanos correctos y acerca de si los cuestionarios establecen una distinción adecuada entre "comidas" y "alimentos". Al parecer Corea da gran importancia a esta distinción, alegando que se debe atender exclusivamente a las "comidas", con las que se bebe predominantemente el soju coreano y no a los "alimentos", que pueden incluir las tapas, con los que pueden consumirse bebidas de tipo occidental.

10.76 No consideramos que esta distinción constituya una distinción significativa entre los usos finales de los productos, y desde luego no la consideramos suficiente para establecer categorías distintas de productos no competidores a los efectos de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. No puede exigirse ni a este Grupo Especial ni a otros que establezcan distinciones de tal sutileza para permitir diferencias significativas en la aplicación de la norma en razón de tales diferencias, como la consistente en que una bebida se utilice con las tapas y otra con las comidas. Al examinar las pruebas presentadas en este asunto, no estamos convencidos de que esa distinción, aun suponiendo que sea cierta la tesis de Corea de que existe, sea suficiente. Si una determinada bebida alcohólica se bebe con tapas, la naturaleza de la relación de competencia estriba en que puede beberse con las comidas, bien a raíz de un cambio en las campañas de comercialización o bien porque las personas se familiaricen cada vez más con productos recién introducidos en el mercado. En realidad, no estamos convencidos, en general, de que la distinción entre consumir bebidas alcohólicas en las comidas y consumirlas antes o después de ellas sea, en el contexto del presente caso, suficiente para considerar que los productos en cuestión no son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. 385 Además, rechazamos la propia idea de basar una distinción en la utilización preferente de bebidas tradicionales con comidas tradicionales. 386 Es posible que la comida coreana sea una comida muy condimentada, pero no hasta tal punto que sólo el soju sea apropiado para beberlo con ella. Aunque se compruebe realmente que la mayoría de los coreanos siguen prefiriendo beber su bebida tradicional de soju con los alimentos tradicionales, de la información obtenida de las encuestas y de las tendencias de las pautas de consumo se desprende que algunos coreanos prefieren a veces otras bebidas y que es probable que esa tendencia a la sustituibilidad se mantenga, con respecto incluso a categorías de usos finales que consideramos demasiado restringidas.

10.77 Consideramos, además, que la presencia de mezclas de bebidas alcohólicas en el mercado coreano avala la conclusión de que los productos importados y los nacionales son sustituibles entre sí. Corea ha aducido que las mezclas nacionales no son soju, pero dado que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas define al soju como un producto que consiste esencialmente en alcohol etílico diluido con ciertos aromatizantes y aditivos, no está claro lo que pretende Corea con esa supuesta distinción. El hecho de que las bebidas alcohólicas puedan beberse y se beban de hecho frecuentemente en forma de mezclas previamente preparadas o en combinados preparados después de comprar las bebidas pone de relieve las posibilidades de sustitución entre las diversas bebidas básicas y la falta de importancia de la distinción que Corea pretende establecer en función de la graduación alcohólica. 387

10.78 Los usos finales constituyen un factor especialmente pertinente a la cuestión de la competencia o sustituibilidad potenciales. Si dos productos tienen los mismos usos finales, es muy probable que sean productos competidores, inmediatamente o en un futuro próximo y razonablemente previsible. A este respecto, consideramos pertinente, aunque este aspecto tenga una eficacia probatoria relativamente menor, la naturaleza de la relación de competencia en otros mercados. El hecho de que dos productos compitan en un mercado relativamente menos afectado por las políticas fiscales del gobierno puede aclararnos si esos dos productos son productos potencialmente competidores en el mercado que examinamos. Aunque esta comparación no es absoluto determinante, tampoco debe ser ignorada. Resulta pertinente, sobre todo, analizar si tiende a confirmar las tendencias observadas en el mercado examinado o pone de manifiesto aspectos que contradicen la argumentación de los reclamantes y que merecen un examen más atento. A este respecto, observamos que en el Japón la sustituibilidad en lo que respecta a los usos finales entre las bebidas de tipo occidental y el shochu japonés ha aumentado a medida que los consumidores se han familiarizado más con el nuevo producto. Tanto el soju como el shochu son bebidas tradicionales en sus respectivos países. En los mercados de ambos países ha habido una pequeña, pero creciente, penetración de las importaciones a raíz de su liberalización parcial. Las tendencias que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación han observado en el Japón parecen haber comenzado a registrarse en Corea.

10.79 En los asuntos relativos al artículo III hay que atender a los mercados388, y la reacción de los productores coreanos ante las variaciones de los mercados proporciona pruebas importantes de que existe, al menos, una relación de competencia entre el soju y los productos importados. Las estrategias de comercialización de las empresas coreanas apoyan la tendencia a una creciente coincidencia de los usos finales. Esas empresas, para hacer frente a la amenaza potencial que representan las importaciones de bebidas de tipo occidental, elaboran y venden soju diluido de alta calidad. Esta bebida contiene más aromatizantes y se comercializa de forma más similar a las bebidas de tipo occidental que el soju diluido corriente, pero sigue estando comprendida en la definición de soju diluido de la legislación fiscal coreana. Se han modificado las características físicas del producto en una medida suficiente para que éste sea más similar a los productos importados sin dejar por ello de beneficiarse de las ventajas en cuanto a los precios resultantes de la aplicación de tipos fiscales más bajos. Los reclamantes han aportado también pruebas de que esos productos se anuncian como productos competidores de las bebidas de tipo occidental. 389 De hecho, un anuncio hace referencia al soju como un producto similar al vodka y describe un nuevo producto llamado soju de cebada, que es evidente que se pretende que sea un producto comparable a otros productos importados, como el whisky. 390 Se han presentado también pruebas de diversas fuentes, incluida la revista que se distribuye a bordo de los aviones de Korean Air, en las que se pone de manifiesto la utilización de estrategias publicitarias muy similares para el soju destilado y las bebidas de tipo occidental. 391

10.80 Corea ha aducido que los anuncios que figuran en la revista que se distribuye a bordo de los aviones de Korean Air no pueden considerarse anuncios destinados al mercado nacional en general. De forma análoga, según Corea, la información que aparece en el sitio de la web del mayor productor coreano de soju, Jinro, en inglés, así como otros anuncios en japonés, están destinados al mercado de exportación y no al mercado interno coreano, que es el único pertinente a la presente diferencia. Aunque tomamos nota de las críticas de Corea a esos elementos de prueba, seguimos sin admitir que el único mercado pertinente para obtener datos sea el mercado interno coreano. 392 Es más exacto decir que el mercado coreano es el mercado al que ha de referirse nuestra decisión. Al evaluar las posibilidades de que los productos importados y los nacionales sean productos directamente competidores o sustituibles entre sí es pertinente examinar la forma en que las empresas coreanas elaboran, anuncian y distribuyen sus productos, no sólo en Corea, sino también en otros mercados. Los datos correspondientes pueden resultar útiles para corroborar o no las tendencias y para identificar características importantes del mercado objeto de la determinación. En el caso que nos ocupa, tanto las tendencias del mercado japonés, en el que cada vez se utilizan más con los mismos fines el shochu y las bebidas importadas de tipo occidental, como el comportamiento de las empresas coreanas que hacen frente al reto que representan las bebidas importadas elaborando tipos de soju cada vez más similares a esas bebidas importadas, son elementos pertinentes que confirman las tendencias que comienzan a registrarse, aunque de forma incipiente, en el mercado coreano.

10.81 Se ha planteado la cuestión de que si el Grupo Especial debe utilizar para definir los mercados en el marco del párrafo 2 del artículo III los mismos criterios que se utilizan en la legislación sobre la competencia. En general, Corea se muestra partidaria de utilizar a los efectos del artículo III las definiciones del mercado utilizadas en la legislación sobre la competencia e incluso llega a plantear la posibilidad de que las definiciones de esa legislación sean demasiado amplias en el contexto del artículo III. Por el contrario, los reclamantes sostienen que el artículo III responde a una finalidad distinta de la legislación en materia de competencia. Según ellos el artículo III es una disposición antidiscriminatoria cuyo propósito es garantizar que las medidas gubernamentales no den lugar a condiciones de competencia que favorezcan a la producción nacional, por lo que deben interpretarse ampliamente. En cambio la legislación antimonopolio, según los reclamantes, pretende hacer frente a actos de empresas o de personas que ponen en peligro la competencia y ese tipo de leyes no establece, por regla general, ninguna distinción entre nacionales y extranjeros. Aunque aún no están completamente perfiladas las características específicas de la interacción de la legislación comercial y la legislación en materia de competencia, compartimos la opinión de que las definiciones del mercado no tienen por qué ser las mismas en uno y otro ámbito. La legislación comercial, en general, y el artículo III, en particular, se centran en la promoción de las oportunidades económicas de los importadores mediante la eliminación de medidas gubernamentales discriminatorias que perjudican al comercio internacional leal. Así pues, la legislación comercial se ocupa de la cuestión de las posibilidades de competir. La legislación antimonopolio se centra, en general, en las prácticas o las modificaciones estructurales de las empresas que pueden impedir la competencia, restringirla o eliminarla. Es perfectamente lógico que se defina de forma más amplia a los mercados al aplicar leyes destinadas fundamentalmente a proteger las oportunidades de competencia que al aplicar leyes destinadas a proteger los mecanismos reales de la competencia. Por ello, a nuestro parecer, puede ser apropiado utilizar, con relación con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, un concepto del mercado más amplio que el utilizado en la legislación antimonopolio. Tomamos nota también de diversos hechos que se han producido en el marco de la legislación de la Comunidad Europea a este respecto. Por ejemplo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha considerado, en una serie de sentencias, de conformidad con el artículo 95 del Tratado de Roma, que se basa en el texto del artículo III, que las bebidas alcohólicas destiladas son productos similares o competidores entre sí.. 393 En cambio, al examinar una fusión en el marco del Reglamento europeo sobre fusiones de empresas394, la Comisión de las Comunidades Europeas ha constatado que el mercado del whisky era un mercado distinto. 395 De forma análoga, en un asunto sustanciado en el marco del artículo 95, se ha considerado que los plátanos son productos competidores con otros frutos396, a pesar de que, conforme a la legislación de las CE en materia de competencia, el mercado del plátano es un mercado de un producto distinto. 397 Aunque somos conscientes de que el alcance y la finalidad del Tratado de Roma son diferentes de los del Acuerdo General, a pesar de la similitud existente entre el artículo 95 y el artículo III, señalamos que para entender mejor la relación entre el análisis de las disposiciones antidiscriminatorias y de la legislación en materia de competencia es pertinente examinar cómo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha definido los mercados en situaciones similares. 398

10.82 Al evaluar el grado y la naturaleza de la coincidencia de usos finales, deseamos dejar sentado claramente que no imponemos a Corea la carga de probar los hechos contrarios, sino que consideramos que los reclamantes han presentado pruebas, entre ellas, el estudio Dodwell pruebas incidentales y datos sobre las tendencias y resultados en otros mercados suficientes para acreditar este aspecto de su argumentación. Hemos tomado también nota de la información contenida en los estudios Nielsen y Trendscope. Todas las bebidas descritas se utilizan en el marco de las relaciones sociales en situaciones en las que se desea obtener el efecto de las bebidas que contienen un volumen relativamente elevado de alcohol. Esas bebidas pueden beberse en diversos marcos sociales, así como con las comidas o con algún tipo de alimentos. Los intentos de Corea de refutar este argumento resultan en último término poco convincentes. Las distinciones que Corea desearía que estableciéramos son excesivamente estrictas y transitorias. Nos hemos abstenido de basar una decisión en el hecho de que se considere que determinado tipo de alimentos constituyen una comida o simplemente una tapa. En realidad, como hemos expuesto antes, no estamos en absoluto convencidos de la importancia de todo el razonamiento basado en que las bebidas se consumen conjuntamente con las comidas, que es parte importante de la argumentación de Corea. Al sopesar las pruebas presentadas a este respecto, hemos de tener en cuenta los ejemplos dados por los redactores del artículo III y de la nota interpretativa al artículo III, que consideraron que manzanas y naranjas eran productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. En consecuencia, hemos llegado a la conclusión de que, en conjunto, hay pruebas de una coincidencia actual y potencial de usos finales suficiente para apoyar una constatación de que los productos nacionales e importados son productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. 399

iii) Canales de distribución y puntos de venta

10.83 En gran medida, la identidad de los usos finales y la identidad de los canales de distribución son aspectos que se solapan. Con frecuencia, la forma en que se distribuyen los productos de consumo refleja los usos finales a que se destinan. Los canales de distribución tienden a poner de manifiesto la estructura actual del mercado, en tanto que los usos finales ponen de relieve tanto la coincidencia actual, si la hay, como las posibilidades de coincidencia futura. En el caso que se examina, es evidente que, actualmente, el soju y las bebidas de tipo occidental se venden en puntos de venta similares y de forma bastante similar para su consumo fuera del establecimiento. 400 Corea ha aducido que el soju de esos puntos de venta se consume de forma diferente; nos hemos ocupado de ese argumento en la sección anterior. De forma análoga, los reclamantes han puesto de manifiesto que hay algunas similitudes en otros puntos de venta, probablemente menos importantes, como las tiendas libres de impuestos.

10.84 La esfera respecto de la que hay una discrepancia fundamental es la de los canales de distribución de los productos para su consumo en el propio establecimiento. Corea aduce que el soju se vende fundamentalmente para su consumo con alimentos coreanos en restaurantes de tipo coreano y aclara y amplía este argumento remitiéndose al estudio Nielsen, que, según Corea, demuestra que la mayoría del soju destinado al consumo en el propio establecimiento se vende en restaurantes tradicionales de estilo coreano, así como en restaurantes japoneses y chinos y en puestos de venta móviles, en tanto que las bebidas de tipo occidental se venden para su consumo en el propio establecimiento fundamentalmente en cafés y en restaurantes y bares de tipo occidental.

10.85 Como hemos expuesto antes, los reclamantes han indicado que el estudio Nielsen, presentado por Corea, ponía de manifiesto que en los restaurantes de tipo japonés y en los cafés y restaurantes de tipo occidental se distribuían ambos tipos de productos. Hemos observado también, examinando el estudio Nielsen, que, en lo que respecta a las ventas a los cafés/restaurantes de tipo occidental, en tanto que sólo 13 de los 60 encuestados respondieron que vendieron soju, mientras que 54 dijeron que vendían whisky, esos encuestados vendían al mes 22.710 ml de soju y 11.702 ml de whisky, es decir que en este supuesto canal de distribución de bebidas de tipo occidental se vendía más soju que whisky, lo que parece desmentir la afirmación de Corea de que este tipo de canal de distribución para consumo en el propio establecimiento vendía sobre todo whisky.

10.86 Corea ha afirmado que el consumo en el propio establecimiento de bebidas de tipo occidental se reduce a establecimientos "elegantes" como bares "selectos", bares de karaoke y restaurantes lujosos. 401 En respuesta a esos argumentos, los Estados Unidos encargaron al personal de su Embajada en Seúl que buscara grandes restaurantes tradicionales de tipo coreano para contrastar esa hipótesis. Los miembros de la Embajada de los Estados Unidos afirman que han encontrado en las proximidades de la Embajada de los Estados Unidos nueve establecimientos de ese tipo en los que se sirve tanto whisky como soju. Esta declaración dio lugar a un debate entre las partes acerca de si los restaurantes en cuestión eran restaurantes corrientes o más caros de lo habitual. Mayor importancia que la cuestión de si esos restaurantes eran representativos o eran demasiado caros para poder ser calificados de "restaurantes tradicionales de estilo coreano" tiene la naturaleza del propio debate. No consideramos que en una diferencia en relación con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III la distinción entre los productos pueda reducirse a una diferencia tan débil y variable como la que Corea ha intentando establecer en función de que un restaurante sea o no "elegante" o "caro". La única distinción significativa en los canales de distribución y puntos de venta que se ha planteado en este caso es la distinción entre distribución para consumo en el propio establecimiento y para consumo fuera de él, pero esa distinción no parece constituir una base adecuada para establecer una distinción entre los productos importados y nacionales en litigio. Constatamos, en síntesis, que hay pruebas considerables de la coincidencia de los canales de distribución y puntos de venta de los productos en cuestión y que esas pruebas apoyan una constatación de que los productos importados y nacionales identificados son productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí.

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383 Observamos que en otro lugar Corea hace hincapié en el sabor dulce del soju para distinguirlo del shochu (véase el párrafo 5.55). Además, Corea ha presentado una copia de un anuncio de soju diluido corriente en el que se pone de relieve su suavidad (apéndice 6 de la primera comunicación de Corea). De ello parece deducirse que los coreanos podrían estar dispuestos a adoptar las bebidas de tipo occidental, supuestamente menos fuertes, si las conocieran. Por otra parte, no está claro cómo puede compaginarse el interés de Corea por subrayar que la graduación alcohólica del soju diluido es menor que la de las bebidas de tipo occidental con la afirmación de su singular sabor fuerte. Por último, tampoco se comprende demasiado por qué ha de considerarse necesaria la comida para amortiguar el efecto en el estómago de una bebida alcohólica cuyo contenido alcohólico es menor que el de otra de mayor graduación.

384 Véase el párrafo 6.120.

385 Corea trata de establecer una serie de distinciones entre los productos basadas en diferencias de escasa entidad. Por ejemplo, establece distinciones entre productos basadas en el hecho de que algunos de ellos se ofrecen como regalo. Algunas de las afirmaciones de Corea parecen contradictorias. Por ejemplo, Corea sostiene que una de las diferencias entre el soju diluido y el brandy consiste en que el coñac y el brandy suelen ofrecerse como regalo, lo que no ocurre con el soju diluido, pero más tarde afirma que el soju diluido puede distinguirse del coñac y el brandy porque se utiliza para regalo, en tanto que el coñac y el brandy se venden en "restaurantes selectos" (véanse los párrafos 5.29 y 5.95). Corea ha respondido a la petición de aclaraciones, con una distinción aún más sutil basada en las ocasiones en que determinadas bebidas se utilizan para regalo (véase el párrafo 7.23). Corea intenta establecer una distinción demasiado sutil entre productos a los efectos del análisis que es preciso realizar en conexión con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III.

386 Corea ha aducido que la idea de que las bebidas alcohólicas destiladas no deben consumirse con la comida es típicamente occidental. No es evidente que esta afirmación sobre las ideas típicamente "occidentales" sea siempre cierta. Bebidas como el vodka y el whisky pueden acompañar perfectamente a las comidas tradicionales de algunos de los países de origen de esos productos. Además, aunque es cierto que por regla general los occidentales no beben bebidas destiladas con las comidas, la tesis de Corea elude la cuestión de si los coreanos desean beber o beben a veces bebidas de tipo occidental con sus comidas. Asimismo, la afirmación de Corea de que "el soju es una bebida que se bebe en grandes cantidades, y el vodka no" (véase el párrafo 5.269) parece dudosa si se atiende al comportamiento de los consumidores en otros mercados. Hay que repetir una vez más que aunque la decisión que hemos de adoptar se refiera al mercado coreano, las pautas de consumo en otros mercados son pertinentes, al menos para evaluar la compatibilidad potencial.

387 La cuestión de las mezclas pone de manifiesto otras contradicciones de las comparaciones estrictas producto por producto de Corea. Por ejemplo, ese país aduce que una diferencia importante entre el soju y el vodka consiste en que el primero se bebe casi siempre solo y el vodka es una bebida para hacer combinados. (Véanse los párrafos 5.268 y 5.269). En caso de que esa diferencia sea importante, parece existir una considerable similitud entre el soju y el whisky por ejemplo, ya que uno y otro se beben frecuentemente solos, o cuando este último se mezcla, se suele mezclar con hielo o agua, lo que parece asimismo poner de relieve la similitud con el soju diluido en lo que respecta a la graduación alcohólica del producto consumido. Tampoco resulta claro en qué se basa Corea para afirmar que el vodka es una bebida para hacer combinados. Aunque el vodka se sirve frecuentemente en combinados, también se bebe solo.

388 Informe del Órgano de Apelación sobre Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, página 30.

389 Véanse las pruebas E y F de los Estados Unidos y el anexo 12 de la primera comunicación de las CE. Véase asimismo el informe Sofres, supra, páginas 23 y 24.

390 Prueba Q de los Estados Unidos.

391 Prueba D de los Estados Unidos.

392 No está claro que, como sostiene Corea, todos los anuncios mencionados tengan un destino completamente ajeno al mercado coreano. Los anuncios que aparecen en la prueba D de los Estados Unidos están redactados en coreano y en inglés.

393 Véanse Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa, Asunto 168/78, Recopilación de Jurisprudencia 1980 página 0347; Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Dinamarca, Asunto 171/78 Recopilación de Jurisprudencia 1980 página 0447; Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana, Asunto 319/81, Recopilación de Jurisprudencia 1983, página 0601 y Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica, Asunto 230/89, Recopilación de Jurisprudencia 1991, página I-1909.

394 Reglamento (CEE) N� 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.

395 Guinness contra Grand Metropolitan, asunto IV/M 938

396 Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana, Asunto 184/85, Recopilación de Jurisprudencia 1987, página 2013.

397 United Brands Company y United Brands Continental BV contra Comisión de las Comunidades Europeas, Asunto 27/76, Recopilación de Jurisprudencia 1978, página 0207-0315.

398 Nuestra constatación de que la relación recíproca entre ambos tipos de disposiciones es pertinente, no implica que hayamos adoptado las definiciones del mercado establecidas en esos u otros asuntos sustanciados en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a los efectos de la decisión que hemos de tomar en el presente caso.

399 Observamos que las conclusiones a las que hemos llegado en la presente sección acerca de los usos finales apoyan la conclusión a la que habíamos llegado en la sección 3 supra, de que debe considerarse que los productos importados identificados constituyen una sola categoría.

400 Prueba G de los Estados Unidos; anexo 11 de la primera comunicación de la CE. Véanse también los párrafos 6.93-6.94 y 6.188-6.189. Observamos que este hecho revela, además, que cada uno de los productos importados se vende de forma similar que los restantes y avala la conclusión a la que llegamos en la sección 3 supra.

401 Declaración de Corea en la primera reunión del Grupo Especial, página 8; declaración de Corea en la segunda reunión del Grupo Especial, página 10.