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Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


B. Estados Unidos

7.6 En respuesta a la pregunta de si en el caso de dos productos con una elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios muy baja, ello bastaría para considerarlos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, los Estados Unidos afirman que:

a) La norma que debe aplicarse para determinar que dos productos son "directamente competidores o directamente sustituibles entre sí" en el sentido del párrafo 2 del artículo III, es un examen caso por caso en el que podrían tener cabida una serie de factores. No existe una norma única que pueda aplicarse a todos los casos. La elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios no es sino un factor que puede ayudar a llevar a cabo un análisis para establecer si los productos son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. No es muy probable que una elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios muy baja sea suficiente per se para tomar una decisión en un caso concreto.

b) La cita extraída de la segunda comunicación de los Estados Unidos refleja el argumento económico de que cualquier desviación de la demanda de un producto hacia otro en respuesta a un incremento relativo en el precio del primer producto es un signo de elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios y, por tanto, de sustituibilidad. Sin embargo, en su respuesta, los Estados Unidos no pretendían determinar qué grado de sustituibilidad era "directo" en el sentido del párrafo 2 del artículo III. No cabe la menor duda de que el término "directamente" en la nota al párrafo 2 del artículo III fija algunos límites al alcance del párrafo 2 de dicho artículo. No obstante, el presente caso no plantea una situación en que sea necesario verificar esos límites. Aquí se trata de productos similares desde el punto de vista físico y existen varios factores que avalan el hecho de que los productos son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí.

c) El Grupo Especial debe estar en condiciones de determinar la sustituibilidad, en gran medida sobre la base de características físicas comunes, lo que se traduce en una partida arancelaria común del SA302, y el estudio Dodwell presenta pruebas de carácter suplementario. El Órgano de Apelación en el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II no exigió, como Corea ha afirmado incorrectamente, un análisis de mercado ni prescribió el uso de un estudio de la elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios como único medio de establecer si los productos eran directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. Muy al contrario, sólo se planteó la cuestión porque algunas partes alegaron que no era adecuado hacer tanto hincapié en el mercado en términos generales o en esos estudios específicamente. El Órgano de Apelación determinó en primer lugar que "no parece inadecuado" considerar la competencia en el mercado real además de las características físicas, los usos finales comunes y las clasificaciones arancelarias. Al aprobar la utilización por el Grupo Especial del estudio ASI sobre la elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios (lo que el estudio Dodwell ha emulado), el Órgano de Apelación subrayó que la elasticidad cruzada de la demanda no era el "criterio decisivo" para determinar si los productos eran directamente competidores o sustituibles entre sí. En su informe, el Órgano de Apelación no encuentra fundamento a la sugerencia de que la falta de una elasticidad cruzada positiva en general o en particular pueda servir de base para llegar a la conclusión de que los productos no son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo III del GATT.

7.7 En respuesta a una pregunta acerca de si existe una norma de minimis para evaluar la cuestión de "de manera que se proteja la producción nacional", los Estados Unidos exponen que:

a) El criterio para satisfacer el tercer elemento del análisis en virtud de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III es el fijado por el Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II:

"[S]u aplicación con fines de protección puede, la mayoría de las veces, discernirse a partir del diseño, la arquitectura y la estructura reveladora de la medida. La propia magnitud de la diferencia impositiva en un caso particular puede constituir prueba de esa aplicación protectora, como acertadamente concluyó el Grupo Especial en este caso. La mayoría de las veces habrá otros factores que hayan de considerarse también. Al hacer esta averiguación, los grupos deben tener plenamente en cuenta todos los hechos pertinentes y todas las circunstancias relevantes de cualquier caso dado." 303

b) A fin de llegar a la conclusión de que el Grupo Especial no había incurrido en error al determinar que el impuesto tenía carácter protector exclusivamente sobre la base de las grandes diferencias entre los tipos impositivos aplicados al shochu y a los aguardientes de tipo occidental, da la impresión de que el razonamiento del Órgano de Apelación se fundamenta en que no podía haber otra explicación para las marcadas diferencias entre productos con características físicas tan similares. Los Estados Unidos estiman que la magnitud de las diferencias en los tipos impositivos entre productos tan similares abocan en este caso a la misma conclusión. Por otra parte, sin embargo, el Órgano de Apelación no estableció que los Grupos Especiales tuvieran la obligación de encontrar marcadas diferencias en los tipos a fin de determinar que se había producido una aplicación con fines de protección; las diferencias en los tipos se abordan en el segundo elemento del análisis del párrafo 2 del artículo III, el de que el producto "no esté sujeto a un impuesto similar".

c) No sería correcto afirmar que una medida no tiene efectos proteccionistas amparándose sencillamente en que los precios arrojan diferencias significativas antes de aplicar los impuestos. Hay una serie de factores que pueden influir en los precios anteriores a los impuestos, tales como los tipos de cambio, y la experiencia reciente ha demostrado con qué rapidez pueden evolucionar esos factores. No sería adecuado basar la determinación del efecto proteccionista en una "instantánea" de los precios antes de aplicar los impuestos. En su lugar, el informe del Órgano de Apelación deja bien sentado que el Grupo Especial debe examinar todos los hechos y circunstancias relativos a la estructura de la medida. En este caso, la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas de Corea establece distinciones entre productos sobre la base de características físicas arbitrarias, que sólo pueden obedecer a la intención de identificar y definir productos que, casualmente, son importados. Si a ello se suma el largo historial de Corea de proteger al soju de las importaciones de los aguardientes occidentales, las diferencias en los tipos impositivos adquieren mayor peso específico a la hora de llegar a la conclusión de que la ley está diseñada para protegerse de las importaciones.

d) No existe una interpretación de minimis del concepto de "de manera que se proteja la producción nacional". La prohibición es absoluta, pues cualquier medida que se aplique para asegurar una protección frente a productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí que no "estén sujetos a un impuesto similar", constituye una protección excesiva.

e) A la luz del hincapié que ha hecho el Órgano de Apelación en la estructura de la medida, no sería oportuno limitar el estudio a los diferenciales impositivos y exigir a una parte reclamante que determine el grado de eficacia de los impuestos para reducir las ventas de productos importados en relación con los productos actuales en el mercado real a los precios vigentes. Como mínimo, ese planteamiento estaría en contradicción con los principios básicos del Acuerdo de la OMC. Dado que la legislación coreana aplica evidentemente impuestos punitivos a los aguardientes de tipo occidental, no sobre la base de diferencias de precios, sino sobre la base de criterios físicos arbitrarios, esas tasas más altas influyen negativamente en todos los productos que cumplen dichos criterios, incluidos los productos disponibles en los Estados Unidos dentro de una escala más amplia de precios.

7.8 En respuesta a una pregunta sobre la gama de precios de las exportaciones a Corea en comparación con otros mercados, los Estados Unidos señalan que:

a) Los precios de las importaciones antes de aplicar impuestos reflejan costos como el transporte y los aranceles (20 por ciento ad valorem en Corea), costos que no se trasladan a los precios de los productos nacionales. La fiscalidad punitiva que grava a las bebidas alcohólicas occidentales es probable que contribuya a unos precios, antes de los impuestos, más elevados de lo que lo serían con arreglo a una estructura impositiva neutral.

b) La mayoría de las importaciones de aguardientes destilados realizados por Corea proceden de la Comunidad Europea y, por consiguiente, los Estados Unidos no están en situación de extraer ninguna conclusión general acerca de la comercialización de marcas conocidas en el mercado coreano en este momento. Además de los envíos a granel, la inmensa mayoría de las exportaciones estadounidenses son de whisky Jack Daniels y Jim Beam, marcas que gozan de especial renombre a nivel internacional. Ese prestigio reviste un valor significativo a la hora de desarrollar una presencia en nuevos mercados, debido al elevado costo de la exportación.

c) El Gobierno de los Estados Unidos no tiene acceso a los precios antes de los impuestos que fijan las marcas a los aguardientes destilados, lo que, según los representantes de la industria, es una información que cada empresa considera confidencial.

7.9 En respuesta a las preguntas del Grupo Especial y a los argumentos formulados por Corea en lo tocante a las cuestiones de competencia, los Estados Unidos indican que no estiman adecuado recurrir a un análisis de mercado, dentro del marco de la normativa nacional en materia de competencia, para analizar qué productos son "directamente competidores o directamente sustituibles entre sí" a los efectos del párrafo 2 del artículo III. Los Estados Unidos opinan que es importante tener en cuenta los diferentes objetivos de la legislación antitrust, por una parte, y, por otra, del párrafo 2 del artículo III del GATT. El párrafo 2 del artículo 3 del ESD deja bien sentado que las disposiciones del GATT de 1994 y otros Acuerdos de la OMC han de interpretarse "de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público". Como el Órgano de Apelación ha señalado en varias ocasiones, los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados contienen la jurisprudencia internacional en materia de interpretación. El artículo 31 establece el principio básico de que un tratado deberá interpretarse "de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

7.10 Según los Estados Unidos, y en aplicación de ese principio, el párrafo 2 del artículo III del GATT debe interpretarse a la luz del objetivo global del artículo III, que consiste en "evitar el proteccionismo en la aplicación de los impuestos y medidas reglamentarias internas". 304 El artículo III es una disposición antidiscriminación destinada a garantizar que las medidas del Gobierno no distorsionen las condiciones de competencia en beneficio de los productos nacionales. La normativa en materia de competencia sirve, en cambio, para contrarrestar todo lo que pueda amenazar a nivel privado la competencia en el mercado, independientemente de que los productores o productos competidores sean nacionales o extranjeros. Dado que el objetivo y la finalidad de los dos conjuntos de normas son totalmente diferentes, no sería adecuado recurrir a un análisis de la competencia ni aplicarlo a la hora de decidir si una medida impositiva es compatible con el párrafo 2 del artículo III del GATT.

C. Corea

7.11 En respuesta a una pregunta sobre los ingredientes y la comparabilidad de los preparados premezclados, Corea declara que:

a) Las premezclas hicieron su aparición en mayo de 1994 con miras a atraer a las consumidoras y a los jóvenes entre 20 y 30 años que preferían bebidas de bajo contenido alcohólico. 305 Los preparados premezclados ofrecen un contenido de alcohol que oscila entre el 10 y el 15 por ciento.

b) El soju corriente tiene un contenido alcohólico del 25 por ciento. Las características más descollantes que distinguen a las premezclas del soju corriente son que las primeras llevan aromas, colorantes y más del 2 por ciento de extracto. En términos más exactos, las premezclas no se hacen con soju corriente. La mezcla consiste en una combinación de diversos ingredientes y joojung (alcohol etílico), que es la materia prima a partir de la cual se produce el soju corriente.

c) Para hacer que los preparados premezclados resulten atrayentes a las mujeres, los productores eliminan primero el olor y el sabor acres del joojung añadiendo aromas de frutas (como limón y fresas). Así, los fabricantes agregan concentrados de jugo de limón/cereza y acerola y extractos de limón/cereza que no pueden incorporarse al soju corriente con arreglo a lo dispuesto por la ley. Para dar a las premezclas un sabor más dulce se agregan en un porcentaje más elevado que en el soju corriente edulcorantes como la esteviosida, el azúcar y la fructosa.

Premezcla
(Mezclas limón/cereza)
 
Soju corriente
(Soju chungsaek, verde)
 
AzúcarAzúcar
Ácido cítricoEsteviosida
Anhídrido carbónicoÁcido cítrico
Concentrado de limón/cerezaSales minerales
Concentrado de jugo de acerolaAminoácidos
Extracto de limón/cerezaSorbitol
Colorantes alimentarios
Fructosa
Esteviosida

d) Corea pone de relieve además, que el soju corriente se sirve típicamente en vasito pequeño y rara vez, por no decir ninguna, mezclado con otras sustancias. El soju corriente se sirve "solo" y se bebe habitualmente con las comidas.

e) Los preparados premezclados, denominados también cócteles a base de soju, se caracterizan por un sabor totalmente diferente, mucho más dulce, que el soju corriente (están clasificados como licores en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas). Tienen también un contenido más bajo de alcohol. Su composición es distinta, como se indicó anteriormente. Los cócteles a base de soju no son adecuados para ser consumidos con las comidas.

f) No es correcto asociar las premezclas con el soju corriente, de la misma manera que no sería correcto asociar el Bailey's (mezcla, entre otras cosas, de nata fresca con whisky) con el whisky. El Bailey's y los cócteles a base de soju están agrupados en la misma partida arancelaria, con otros licores, en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas.

g) Por último, hay que tener cuidado de no sobrestimar la popularidad de los cócteles a base de soju, como han hecho las Comunidades Europeas. A medida que se ha ido desvaneciendo el efecto de su novedad, también han disminuido sus ventas.

7.12 En respuesta a una pregunta sobre si el párrafo 2 del artículo III abarca la competencia potencial o futura, Corea expone que:

a) Si por "competencia potencial" se entiende la competencia que existiría "si no fuera por" un impuesto supuestamente discriminatorio, Corea admitiría que la competencia potencial queda cubierta por el párrafo 2 del artículo III. Pero Corea ya ha abordado este aspecto al examinar los precios "antes de los impuestos" y ha demostrado que, aunque se eliminara el efecto del impuesto, los productos de que se trata no entrarían en competencia directa. Los precios antes de los impuestos de los productos implicados, según las propias cifras de las partes reclamantes, oscilan entre un nivel 400 por ciento más elevado que el soju antes de los impuestos y un nivel 1.800 por ciento más elevado.

b) Si por "competencia futura" el Grupo Especial entiende la competencia que podría aparecer en algún momento del futuro en el caso de que, por ejemplo, los consumidores modificaran sus hábitos, o de que el precio del whisky anterior a los impuestos cayera al nivel del del soju, entonces Corea considera que la "competencia futura" no queda cubierta por el párrafo 2 del artículo III. Los reclamantes no pueden fundamentar en especulaciones acerca de futuros cambios en el mercado argumentos al amparo del párrafo 2 del artículo III, sino más bien plantear el caso ante la OMC en el punto y hora en que se produzcan los cambios pertinentes.

7.13 En respuesta a una pregunta sobre las posibles explicaciones de aparentes contradicciones en el estudio Dodwell, Corea afirma que:

a) La elección ha estado sujeta a elementos muy aleatorios

i) Si se estuviera buscando una explicación a unas contradicciones manifiestas a la hora de elegir algo en la vida real, la idea de que la selección está sujeta a factores bastante aleatorios sería evidentemente la primera hipótesis. Así cabría imaginar a los compradores optando por el producto X un día o una hora y por el producto Y al día siguiente, según el estado de ánimo y una infinidad de circunstancias. Los precios relativos de X e Y podrían influir en la frecuencia con que se elige cada producto. En un período de observación lo suficientemente corto, sin embargo, predominaría el elemento aleatorio, de forma que algunos consumidores parecerían responder a un aumento en el precio de X comprando menos del producto Y.

ii) Como explicación de las incongruencias en las respuestas a un cuestionario basado en precios hipotéticos, este supuesto resulta, no obstante, problemático. Una entrevista para una encuesta suele ser normalmente breve, de forma que es lógico que el estado de ánimo u otros factores que podrían determinar la adquisición de un producto en vez de otro se mantuvieran constantes a lo largo de toda la entrevista. Si esa premisa es correcta, sin embargo, no cabe recurrir a factores aleatorios que afecten a la demanda para justificar las incongruencias de los resultados.

iii) Naturalmente, podría suceder que la hipótesis de que el estado de ánimo es constante a lo largo de la entrevista resultara falsa. Pero si es falsa, la interpretación de los resultados de la encuesta tropieza con otro problema. En el contexto actual, por ejemplo, el objetivo del estudio Dodwell estriba en aislar los efectos de los cambios en los precios de otros factores que pueden influir en la demanda. Ahora bien, si el estado de ánimo u otros factores se modifican a lo largo de la encuesta, o si se permite a los encuestados imaginarse haciendo una elección en un estado de ánimo determinado y otra elección si varía este último, la encuesta ha fracasado en su objetivo de aislar los cambios en los precios de otros factores que afectan a la demanda. Los resultados arrojarán una perspectiva falseada del efecto de los precios sobre la demanda.

b) Se han producido errores al transcribir las respuestas

Otra explicación sencilla de las contradicciones sería que los entrevistados son coherentes, pero los entrevistadores no están reproduciendo correctamente sus respuestas. Se incluye esta hipótesis sólo por no dejar ningún cabo suelto.

c) Existe una posible explicación de las respuestas inopinadas

Si las respuestas adoptan sentidos imprevistos, pero coherentes, habría que buscar la causa en otros factores distintos. Ofrecemos infra dos hipótesis que podrían, en principio, dar cuenta de los resultados inesperados y comentamos también por qué no nos parecen válidas para explicar resultados contradictorios.

d) Regalos y precios

i) Los encuestados que piensan que se les está preguntando acerca de la adquisición de una sola botella, pueden contestar a la pregunta en la creencia de que se trata de la compra de una botella de aguardiente como regalo. En ese caso, sin embargo, podrían estar respondiendo a cambios en los precios de una forma que pudiera parecer perversa. Una reducción del precio puede incidir en que ese aguardiente resulte menos deseable como regalo y un incremento al contrario. La situación se volvería aún más compleja si los encuestados contestaran a parte de las preguntas con la mente puesta en la adquisición de regalos y a otra parte en términos de consumo personal.

ii) Pero aunque el tema de los regalos podría explicar en principio reacciones manifiestamente perversas a cambios en el precio, carece de poder aclaratorio en el presente caso. Ello se debe, en primer lugar, a que aquí se está hablando de reacciones no tanto perversas sino incongruentes. En segundo lugar, las respuestas contradictorias de la gráfica 2 obedecen a cambios en el precio del soju, y no del whisky, y el soju corriente no se suele utilizar como regalo: es demasiado barato para desempeñar ese papel.

e) El whisky y el soju son de consumo complementario

i) No es muy difícil imaginar las circunstancias en que dos bebidas alcohólicas se complementan, al menos para ciertos bebedores. En algunas comunidades, por ejemplo, el whisky se bebe típicamente con una cerveza "que ayuda a bajarlo". De forma alternativa, los bebedores pueden seguir un ritual de beber dos rondas de whisky y luego dos rondas de cerveza. En ambos casos, la cerveza y el whisky se comportan, no tanto como sustitutos sino como complementarios, por lo que un aumento en el precio del whisky, en vez de incrementar la cantidad de cerveza consumida, que es lo que ocurriría si la cerveza y el whisky fueran sustituibles entre sí, disminuiría su consumo.

ii) Los bebedores estarían actuando como si el whisky y la cerveza que se toma para ayudar a bajarlo, por ejemplo, fueran una sola bebida. De ese modo, una elevación del precio de o bien la cerveza o bien el whisky reduciría el número de bebidas ingeridas. Descendería por tanto la cantidad consumida de la bebida cuyo precio se hubiera mantenido constante.

iii) El problema, a pesar de todo, es que en la gráfica 2 del estudio Dodwell, el whisky y el soju actúan como sustitutos cuando el precio del soju pasa de 1.000 a 1.100 won, pero como complementos cuando el precio del soju pasa de 1.100 a 1.200 won. Lo difícil no es explicar este último fenómeno (�al menos en principio!), sino la falta de coherencia entre los dos.

iv) Cabría imaginar que la población está constituida por algunos bebedores que consideran al whisky de tipo escocés y al soju, sustitutos, y otros que lo consideran complementos. Para ciertos cambios de precio, predominaría el primer grupo, mientras que para otros, el segundo grupo determinaría la dirección del cambio neto.

v) Antes de adentrarnos por esa senda teórica, conviene, no obstante recordar en dónde radica el origen del problema. Lo que se está discutiendo es el efecto de un cambio de 100 won en el precio de una botella de soju. 306 Pero para que el soju y el whisky de tipo escocés se consideren complementarios, deben beberse en estrecha combinación. Lo que cuenta entonces es el precio de ésta. Sin embargo, teniendo en cuenta que el precio del whisky de tipo escocés es tantas veces superior al precio de soju, una variación del 10 por ciento en el precio del soju sólo tendría una repercusión insignificante en el precio de una combinación soju-whisky. Para que un incremento de 100 won en el precio del soju influyera en que el número de los que eligen el whisky de alta calidad pasara de 41 a 36 y que el número de los que optan por el whisky de tipo escocés corriente bajara de 56 a 49 sería menester que existiera una sensibilidad a los precios que no es verosímil ni está corroborada en ninguna otra parte del estudio Dodwell.

f) Por último, Corea señala que, en su primera comunicación, calificó a las contradicciones de alarmantes, pero comentó que el estudio Dodwell tenía problemas mucho más graves. 307 Corea no ve razón alguna para cambiar esa afirmación.

g) Corea sigue también creyendo que es posible que la atención de los encuestados (por no mencionar la de los propios encuestadores) pueda haber flaqueado a medida que iban abriéndose camino entre los 16 conjuntos de precios hipotéticos que les ofrecían las encuestas Dodwell. Esa hipótesis es la que parece encajar mejor con los hechos.

7.14 En respuesta a una pregunta sobre el contenido de agua del soju destilado y del soju diluido, Corea declara que:

a) A fin de facilitar la tarea del Grupo Especial, Corea proporciona aquí una respuesta en relación con el contenido de agua tanto del soju corriente como del soju destilado y explica brevemente el proceso de fabricación, con objeto de comprender mejor las diferencias.

b) En el caso del soju corriente se agrega agua antes y después de la destilación. Antes de la destilación se hierve tapioca y/o batatas para hacer un puré. En segundo lugar, se incorpora el agua. En tercer lugar, se añaden los enzimas y la levadura con miras a que fermenten el puré de tapioca y/o batatas. El proceso de fermentación dará lugar a una sustancia con un contenido alcohólico del 10-11 por ciento, de consistencia semilíquida. Las proporciones son: 20 por ciento de ingredientes, 79,9 por ciento de agua y levadura 0,1 por ciento.

c) Luego se somete el material a una destilación continua hasta obtener un alcohol lo más puro posible (95 por ciento de alcohol etílico). Tras la destilación, se agrega agua y, posteriormente, de seis a siete aditivos. En esta etapa el alcohol etílico (joojung) representa el 26,4 por ciento y el agua el 73,6 por ciento.

d) Contrariamente a la idea de que el soju corriente no es más que una forma diluida del soju destilado, este último está constituido por diferentes materias primas, fundamentalmente arroz y, a veces, otros cereales. Sólo se le incorpora agua antes de la destilación, pero no se le añade después de ésta. La fabricación de un soju destilado al 45 por ciento en un proceso de destilación fraccionada es una tecnología desarrollada por los productores coreanos a lo largo de varios siglos.

e) En el caso del soju destilado, se toma arroz blanco y se hierve. Después, se agrega agua y levadura que actúan como catalizadores, para poner en marcha el proceso de fermentación. Los ingredientes representan el 40 por ciento, el agua el 59 por ciento y la levadura un 1 por ciento. Una vez fermentado, se obtiene un producto que tiene un bajo contenido de alcohol. Luego, el producto fermentado se somete a un proceso de destilación única, de forma que, al final, la graduación alcohólica es del 45 por ciento. No se añade agua después de la destilación.

En el siguiente cuadro puede observarse el porcentaje de agua agregada:

Antes de la destilación

Después de la destilación

Soju corriente

79,9%

73,6%

Soju destilado

59,0%

0%

Para continuar con Corea


302 Según los Estados Unidos, en contradicción con el argumento de Corea, el Órgano de Apelación Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II no rechazó la existencia de una partida arancelaria común como criterio significativo para analizar la sustituibilidad. El Órgano de Apelación distinguió entre nomenclatura arancelaria y consolidaciones arancelarias, las cuales, según expuso, podrían incluir una amplia gama de productos y debían ser consideradas por tanto con precaución, al examinar el término "similares". Informe del Órgano de Apelación, supra, páginas 26 y 27.

303 Informe del Órgano de Apelación, supra, páginas 34 y 35.

304 Informe del Órgano de Apelación sobre Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 20.

305 Véase el Informe Sofres: "En el pasado, las coreanas tenían prejuicios con respecto al alcohol. Sin embargo, entre las generaciones actuales, las mujeres cada vez beben más. Los destiladores y productores coreanos han aprovechado esta tendencia para ofrecer bebidas de baja graduación alcohólica como � "Lemon Soju". Hay que mencionar que los productores coreanos no utilizan el término "soju" en la marca comercial de estas premezclas. Algunos ejemplos de nombres son "Lemon 15", "Cherry 15", "Lemon Remix" y "Cherry Remix".

306 Al tipo de cambio actual, 100 won equivalen a 0,0691 dólares EE.UU. y 0,0637 ecus (23 de marzo de 1998).

307 Véase apéndice 2 de Corea, página 6.