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Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


c) Selección de los Encuestados

6.113 Para las Comunidades Europeas, las críticas formuladas por Corea respecto de la selección de los encuestados carecen asimismo de fundamento debido a que:

a) La finalidad de la encuesta no es la de evaluar una elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios. Su objetivo es mucho menos ambicioso. Pretende exclusivamente determinar si el soju y otras bebidas alcohólicas compiten entre sí.

b) No existe una relación directa entre el volumen porcentual de soju consumido por la población coreana y el número de personas que prefieren beber soju. Entra dentro de lo previsible que el bebedor medio de soju consuma mayores cantidades de esta bebida que el bebedor medio de whisky de la suya. Por consiguiente, no hay que dar mayor importancia a las diferencias entre cifras porcentuales.

c) Aunque los datos porcentuales correspondientes a las bebidas de tipo occidental fueran demasiado elevados, Corea no ha dicho en ningún momento que ello modificaría la dirección del cambio de hábitos de los consumidores. En realidad, tras la crítica a las "incongruencias" del estudio se oculta el reconocimiento implícito de que los consumidores optarían por otra bebida si el precio del soju aumentase en términos relativos. Esa relación es exactamente lo que la encuesta intenta demostrar, y sería muy de agradecer la aceptación por parte de Corea de esta premisa básica.

d) La encuesta no puede poner de manifiesto que en todos los mercados y en todas las circunstancias la gente reaccione ante los precios. Sí revela, sin embargo, que al menos en el (�destacado!) mercado de la población urbana masculina de Corea entre 20 y 49 años, el aspecto de las diferencias de precio es significativo. En la confección de una encuesta es una simple cuestión de estrategia concentrarse en las personas que puedan ofrecer con mayor número de probabilidades una respuesta informada. Además, resulta innegable que la muestra de población encuestada constituye un segmento importante del mercado de los aguardientes. Parece razonable suponer que la relación establecida se da también en otros segmentos del mercado.

d) Elecciones entre dos Términos

6.114 Las Comunidades Europeas recalcan que la posibilidad de que la muestra sondeada refleje una preferencia más marcada por las bebidas alcohólicas de tipo occidental de lo que sugieren las cifras de venta coreanas no afecta para nada a la validez de los resultados. En su opinión, lo principal es que se ha establecido una relación de elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios.

6.115 Las Comunidades Europeas afirman también que es preciso mencionar en este contexto que la inclusión en categorías separadas de las bebidas alcohólicas blancas y oscuras tiende, de hecho, no a sobrevalorar sino a infravalorar la reacción ante los incrementos de precio. Las Comunidades Europeas mencionan la explicación de Corea de que una preferencia por las bebidas alcohólicas blancas no presupone dar prioridad a las bebidas alcohólicas oscuras frente al soju. Por consiguiente, si a una persona le gustan más las bebidas alcohólicas oscuras, la elevación de los precios del soju no le impulsará a consumir bebidas alcohólicas blancas y viceversa. A juicio de las CE, ello significa que se subestimará la reacción ante los precios de la encuesta.

e) Elección de una Sola Bebida

6.116 Las Comunidades Europeas comentan que Corea ha alegado que la redacción de esta pregunta de la encuesta puede parecer ambigua. En concreto, Corea supone que la pregunta quizá se haya interpretado como una oferta de venta única y sin posibilidad de repetirse.

6.117 A las Comunidades Europeas les resulta difícil comprender por qué habría de entenderse así, habida cuenta, en particular, de que la redacción de la pregunta se ajusta al repertorio normal de las encuestas de mercado. No obstante, aunque fuera interpretada de ese modo, es obvio que las personas reaccionan ante cambios en los precios y han optado en mayor medida por bebidas alcohólicas importadas a expensas del soju. Ello quiere decir, a todas luces, que el consumidor considera a las bebidas alcohólicas que puede elegir como sustituibles entre sí.

6.118 Según las Comunidades Europeas, Corea habría preferido que se hubiera preguntado "�le harían cambiar a usted sus hábitos de bebida esos precios?". A juicio de las Comunidades Europeas, esa pregunta arrojaría cifras más bajas (razón por la cual se ha propuesto). La causa estriba en que la gente no está sencillamente tan dispuesta a hacer afirmaciones sobre un cambio permanente en su comportamiento. Las Comunidades Europeas agregan que la sugerencia de Corea se compagina mal con una observación hecha anteriormente sobre la coherencia interna de los resultados.

6.119 En opinión de las CE, las conclusiones de la encuesta son de una claridad meridiana. Los consumidores son sensibles a los precios relativos del soju y otras bebidas y modifican su conducta en función de ellos. Esto indica sin reservas que los consumidores estiman que las bebidas alcohólicas de tipo occidental y el soju son sustituibles entre sí. Para las Comunidades Europeas, la crítica de Corea no afecta a esas conclusiones.

f) Características Globales

6.120 Las Comunidades Europeas han alegado también que los mercados de aguardiente se caracterizan por dos rasgos definitorios. En primer lugar, el consumo de aguardiente constituye una conducta habitual, en el sentido de que la gente tiende a pedir la misma bebida que en otras ocasiones. Por ello, el comportamiento sólo cambia de forma gradual. En segundo lugar, los aguardientes son productos con los que el consumidor ha de estar familiarizado porque deben ser adquiridos e ingeridos para poder ser evaluados por éste. No basta con las descripciones. La penetración en los mercados es de crecimiento lento, ya que es necesario hacer que los consumidores prueben realmente primero los productos. Las encuestas sobre mercado, como el estudio Dodwell, deben evaluarse a la luz de esos parámetros.

7. Informe Sofres

6.121 Las Comunidades Europeas señalan que a Corea no le merece confianza el estudio Dodwell, pero sí otro informe encargado por las Comunidades Europeas y preparado por la misma organización de investigación de mercados que el estudio Dodwell: el documento titulado "Your Guide to Exporting Food Products to Korea - Alcoholic Beverages" (Guía para exportar productos alimenticios a Corea - Bebidas alcohólicas) ("Informe Sofres").

6.122 A juicio de las Comunidades Europeas, aunque es obvio que Corea ha escudriñado de cabo a rabo el informe Sofres en busca de pasajes "citables", los resultados de esa investigación dejan bastante que desear: nada más que dos breves citas de dos frases cada una.

6.123 En opinión de las Comunidades Europeas, el Informe Sofres es un informe genérico concebido para ofrecer una descripción de la situación actual del mercado, que podría servir de guía a los exportadores de las CE. El Informe Sofres ni siquiera ha intentado abordar la cuestión tratada en el informe Dodwell, es decir, la de saber si puede establecerse una relación entre el precio de los aguardientes de tipo occidental y las ventas de soju y viceversa.

6.124 Las Comunidades Europeas alegan además que el Informe Sofres se basa en el supuesto de que, no sólo el soju y los aguardientes de tipo occidental, sino todas las bebidas alcohólicas, forman parte del mismo mercado. Por ejemplo, las cuotas de mercado se calculan en función de la totalidad del mercado de bebidas alcohólicas, lo que carecería de sentido si los autores del informe considerasen que el soju y otros aguardientes no compiten en el mismo mercado.

6.125 Las Comunidades Europeas afirman también que cuando el informe Sofres indica que las bebidas alcohólicas importadas siguen sin afectar prácticamente al soju, quiere decir sencillamente que, pese al considerable incremento de las importaciones de whisky y otras bebidas alcohólicas de tipo occidental, el soju continúa representando la inmensa mayoría de las ventas de aguardientes. Al propio tiempo, el empleo de la palabra "prácticamente" detrás de "sin afectar" muestra que los autores han estimado que existía una competencia real, por más que limitada, en cuanto a los volúmenes de que se trata, entre el soju y otros aguardientes de tipo occidental. Para las Comunidades Europeas, el término "siguen" refleja inequívocamente que los autores del informe no atribuyen al actual predominio del soju el carácter de rasgo fijo y permanente del mercado coreano, sino el de situación temporal que podría cambiar en el futuro a raíz del incremento de las ventas de los aguardientes de tipo occidental.

8. La Encuesta Trendscope

6.126 La encuesta Trendscope gira en torno a dos preguntas, la primera de las cuales es -"�en cuál de los siguientes lugares ha bebido usted whisky/soju durante los últimos seis meses?".

6.127 Con arreglo a las Comunidades Europeas, la respuesta a esa pregunta confirma que, aunque el soju se sigue consumiendo más frecuentemente en establecimientos tradicionales coreanos y el whisky en locales de tipo occidental o de esparcimiento, no existe una frontera rígida entre los dos.

6.128 Según las Comunidades Europeas además, la encuesta demuestra que, contrariamente a los argumentos de Corea, se registra en la actualidad un grado significativo de solapamiento. En primer lugar, las Comunidades Europeas señalan que el soju se consume también en lugares en los que el whisky ya tiene establecida su presencia. Las Comunidades Europeas alegan que el 8 por ciento de los encuestados afirman haber bebido soju en los bares de karaoke, que siguen siendo los lugares en que se consume más frecuentemente whisky. Además, las Comunidades Europeas explican que la encuesta Trendscope muestra que el whisky también se bebe en lugares en los que el aguardiente predilecto ha sido tradicionalmente el soju, como los restaurantes y bares coreanos.

6.129 Las Comunidades Europeas señalan asimismo que, según los resultados de la encuesta, el consumo a domicilio es uno de los principales usos finales, tanto del whisky como del soju. Con arreglo a las Comunidades Europeas, hasta un 34 por ciento de los encuestados han declarado haber bebido whisky en su hogar, mientras que el porcentaje de encuestados que habían bebido soju en casa era del 43 por ciento.

6.130 La segunda pregunta formulada a los encuestados era la de si tenían el hábito de beber whisky/soju con las comidas o fuera de ellas. Según las Comunidades Europeas, la respuesta a esta pregunta confirma que el whisky se bebe también con las comidas, aunque menos frecuentemente que el soju. Las Comunidades Europeas indican que el 7 por ciento de los encuestados contestó que tenía el hábito de beber whisky con las comidas.

6.131 Las Comunidades Europeas alegan además que el estudio revela también que, en contraste con las repetidas afirmaciones de Corea, el soju dista mucho de consumirse siempre con las comidas. En opinión de las Comunidades Europeas, el porcentaje de encuestados que declararon tener la costumbre de beber soju con las comidas fue sólo del 36 por ciento.

6.132 Como complemento a la segunda pregunta, se interrogó también a los encuestados acerca de si tenían el hábito de beber whisky/soju con o sin comida. Para las Comunidades Europeas, la respuesta a esta pregunta fue muy similar en ambos casos: mientras que el porcentaje de encuestados que declararó haber consumido whisky con comida se elevó al 86 por ciento, el porcentaje de encuestados que contestó que tomaba soju con comida fue del 97 por ciento.

6.133 Las Comunidades Europeas llegan a la conclusión de que tanto el estudio Nielsen como la encuesta Trendscope demuestran que, a pesar del hecho de que hasta hace muy poco tiempo los aguardientes de tipo occidental estaban prácticamente excluidos del mercado coreano y de que esos aguardientes continúan sujetos a impuestos mucho más elevados que el soju, existe ya un grado considerable de superposición en cuanto a sus usos finales. A juicio de las CE, si se eliminan los diferenciales impositivos entre el soju y los aguardientes de tipo occidental, esa superposición no hará sino aumentar.

9. Las Medidas se Aplican "de Manera que se Proteja la Producción Nacional"

6.134 Las Comunidades Europeas sostienen que Corea no ha presentado ningún argumento de peso para refutar la afirmación de que las medidas implicadas otorgan protección a su producción nacional.

6.135 Según las Comunidades Europeas, el argumento principal que Corea esgrime es que el whisky embotellado en el país a partir de una solución concentrada de importación debe ser considerado de producción nacional. Como fórmula alternativa, Corea alega que el soju producido en el país a partir de aguardientes neutros de importación debe considerarse de importación.

6.136 En opinión de las CE, existe una diferencia obvia entre esas dos situaciones. El whisky concentrado posee ya todas las características fundamentales del whisky y sólo puede utilizarse para embotellar esa bebida. Se importa dentro de la misma partida arancelaria que el whisky embotellado (SA 2208.30) y está sujeto a los mismos derechos de importación.

6.137 Las Comunidades Europeas alegan además, que los aguardientes neutros son, en cambio, una materia prima que puede emplearse para fabricar una amplia gama de bebidas alcohólicas, incluidas por ejemplo el vodka y el gin, así como otros productos, como combustible para la calefacción o productos farmacéuticos. Los aguardientes neutros se importan en el marco de otra partida arancelaria distinta y están sujetos a unos derechos de importación bastante más bajos que el soju. A juicio de las CE, si Corea opta por defender que el soju es el mismo producto que los aguardientes neutros, deberá explicar por qué no aplica los mismos impuestos a todas las bebidas alcohólicas fabricadas a partir de aguardientes neutros.

6.138 Las Comunidades Europeas sostienen asimismo que, en todo caso, aunque el whisky escocés embotellado en Corea se considerase un producto nacional, el soju seguiría representando casi toda la producción nacional de aguardiente del país. Queda pues, fuera de todo género de dudas que, al proteger el soju, Corea está protegiendo su producción nacional de aguardiente.

6.139 Las Comunidades Europeas señalan que, en ese sentido, conviene recordar que la existencia de una producción apreciable de whisky nacional auténtico en el Japón no impidió que los dos grupos especiales en el caso Japón-Impuestos sobre las bebidas alcohólicas llegaran a la conclusión de que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón infringía la segunda frase del párrafo 2 del Artículo III.208 Además, en opinión de las Comunidades Europeas es menester poner de relieve que casi todo el shochu A japonés se fabrica con aguardientes neutros de importación. Sin embargo, los dos grupos especiales en el caso Japón - Impuestos sobre las Bebidas Alcohólicas, no vacilaron en considerar al shochu A como de fabricación nacional.

6.140 Las Comunidades Europeas sostienen, por consiguiente, que la alegación de Corea de que el soju está aislado de las importaciones por "realidades comerciales", más que por medidas normativas, no ha quedado sustanciada y resulta, en todo caso, totalmente irrelevante. Lo que hay que tener en cuenta es que las importaciones de soju son y han sido siempre insignificantes y que, por tanto, al favorecer el Gobierno coreano al soju, puede tener la seguridad de que está protegiendo la producción nacional, y única y exclusivamente la producción nacional.

6.141 Según las Comunidades Europeas, el argumento de Corea de que los diferenciales impositivos no pueden ser proteccionistas porque los diferenciales de precios antes de los impuestos son demasiado amplios falla, desde el punto de vista de la lógica. Si el Grupo Especial determinara que los productos implicados "son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí" a pesar de los diferenciales de precios antes de aplicar los impuestos, de ahí se desprendería forzosamente que dichos diferenciales de precios no son lo suficientemente marcados como para excluir, per se, la posibilidad de que pudieran otorgar una protección a la producción nacional

6.142 Las Comunidades Europeas observan también que Corea niega taxativamente que la propia estructura y diseño de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas revele un objetivo proteccionista, pero no ofrece una explicación mínimamente razonable para la infinidad de contradicciones aparentes de dicha Ley.

6.143 Las Comunidades Europeas declaran, por ejemplo, que Corea intenta explicar la clasificación de productos por categorías establecida en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas con el argumento de que, en un principio, el soju era el único producto sujeto a dicha ley y que las demás categorías impositivas se fueron creando a medida que aparecieron en el mercado otros aguardientes. A juicio de las CE, sigue sin entenderse por qué se consideró necesario añadir a la definición del soju una serie de excepciones para así excluir a las categorías más importantes de aguardientes importados, y tampoco por qué fue necesario aplicar unas tasas mucho más elevadas a las categorías que se acababan de crear.

6.144 Para las Comunidades Europeas, cuando más se aproxima Corea a dar una explicación coherente a la aparente falta de lógica de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas es cuando señala que, a medida que va desarrollándose la normativa tributaria, tiene que ir ajustándose a los diferentes niveles de resistencia del contribuyente y que, en resumidas cuentas, los impuestos son un acto de equilibrio delicado para cualquier gobierno. En opinión de las CE, ello significa que si el soju está sujeto a impuestos inferiores, se debe simplemente a que los productores de esa bebida tienen mayor peso político que los importadores de whisky.

6.145 Con respecto al soju destilado, las Comunidades Europeas indican que Corea ha defendido el argumento de que nivelar los impuestos para el soju destilado y el whisky equivaldría a "quebrantar" la industria del soju destilado, sin que ello reportara beneficio alguno a la industria de importación de bebidas. Según las Comunidades Europeas, ese argumento es totalmente improcedente a los efectos de determinar si el sistema actual "ofrece protección a la producción nacional". Está también en contradicción con la anterior alegación de Corea de que la demanda de soju destilado es específica y estable y que, por ese motivo, seria difícil que una alteración de su precio tuviera gran repercusión en un sentido o en otro.

B. Estados Unidos

1. Consideraciones Generales: Infracción del Párrafo 2 del Artículo III

6.146 Los Estados Unidos observan que en su primera comunicación demostraban que la aplicación por parte de Corea de tipos impositivos preferenciales al soju representa una discriminación contra el vodka, producto "similar", y contra todos los demás aguardientes destilados que son directamente competidores del soju o pueden sustituirlo directamente, lo que constituye una infracción del párrafo 2 del artículo III. Según los Estados Unidos, Corea, como respuesta, ha aducido principalmente que el soju es un producto único en un mercado único y que no puede alegarse que exista infracción del artículo III dadas de las diferencias que cita entre el soju y los demás aguardientes destilados.

6.147 Los Estados Unidos señalan que Corea, en apoyo de su intento de establecer una distinción entre los aguardientes destilados occidentales y el soju, define el soju destilado como un producto distinto del soju diluido, dispuesta evidentemente a sacrificar la preferencia impositiva con respecto a este producto artesanal "especial", que representa el 0,2 por ciento de sus ventas totales de soju. Los Estados Unidos sostienen que lo que se pretende es relegar a un segundo plano las características del soju destilado que son idénticas a las de los aguardientes destilados occidentales, por ejemplo su contenido de alcohol y su proceso de envejecimiento. No obstante, según los Estados Unidos, los diferentes tipos de soju son un producto idéntico o "similar" a todos los efectos prácticos.209

6.148 Los Estados Unidos alegan que, en primer lugar, las dos variedades llevan el mismo nombre. Tanto el soju corriente como el destilado son de aspecto claro y se filtran de manera similar y, a diferencia del vodka, gravado con un impuesto del 30 por ciento, a uno y otro tipo de soju se les aplica un impuesto de educación del 10 por ciento. Los Estados Unidos añaden que, aunque el soju destilado se produce por destilación discontinua (en alambique caldeado directamente por la llama), los efectos tangibles de esa distinción en el producto son mínimos. Los productos como el whisky y el brandy pueden fabricarse por destilación continua o discontinua. Los Estados Unidos sostienen también que ambos tipos de soju se derivan de las mismas materias primas y que la legislación coreana no requiere aparentemente la utilización de ninguna fuente de almidón o fécula particular, por ejemplo el arroz; puede utilizarse cualquiera. Por último, los Estados Unidos señalan que, en cuanto al envasado, el que un producto se comercialice o no como "artesanal" no depende fundamentalmente de la naturaleza del producto sino que es más bien reflejo del sentido de comercialización del fabricante.

6.149 Los Estados Unidos aducen que podría obtenerse una mejor perspectiva de la importancia que Corea atribuye a las diferencias entre el soju corriente y el soju destilado (de precio, sabor y comercialización) haciendo una comparación con otra categoría de bebidas alcohólicas, como la de los vinos. Según los Estados Unidos, los vinos abarcan una amplia gama de precios y calidades y, sin embargo, sería difícil sostener que un vino de mesa de 10 dólares y una botella de vino de Burdeos de 100 dólares no son "similares". La diferencia de precio entre un vino barato y un vino caro puede ser de un factor de 10 o más. Los Estados Unidos aducen asimismo que, al igual que ocurre con el soju destilado, los vinos caros se comercializan en pequeños volúmenes, con anuncios y envases distintivos destinados a destacar su carácter excepcional, y podrían, en opinión de algunos, tener un aroma más complejo que los vinos baratos.

6.150 Por consiguiente, según los Estados Unidos, las variaciones de precio, sabor y comercialización de los productos con usos finales similares ofrecen simplemente a los consumidores distintas opciones, sin que signifiquen que no son productos idénticos o "similares".

Para continuar con Infracción del Párrafo 2 del Artículo III


208 Según las Comunidades Europeas, en el caso Japón - Impuestos sobre las Bebidas Alcohólicas I, supra, el Japón alegó que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas no ofrecía protección a la producción nacional porque las importaciones de whisky de calidad especial no suponían sino un 14,6 por ciento de las ventas totales de ese producto. Ese argumento fue desestimado por el Grupo Especial, que sólo tuvo en cuenta el hecho de que el producto con menor carga impositiva (Shochu) se fabricaba casi exclusivamente en el Japón. Informe del Grupo Especial en el caso Japón - Impuestos sobre las Bebidas Alcohólicas I, supra, párrafos 3.10 f) y 5.11.

209 Los Estados Unidos sostienen que, a los efectos del párrafo 2 del artículo III, no es necesario determinar si un producto es un producto idéntico o simplemente "similar". Evidentemente, los redactores evitaron limitar la aplicación de las disciplinas en materia de trato nacional a los productos "idénticos" por temor a desacuerdos en materia de definición basados en variaciones de poca importancia de los productos.