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Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) El Soju y los Demás Aguardientes Destilados y Licores se Venden a Través de los Mismos Canales de Venta y su Promoción y Publicidad son Similares

5.132 Los reclamantes afirman que, en el pasado, el consumo de bebidas alcohólicas de tipo occidental estaba limitado a los restaurantes elegantes y los establecimientos de diversión. Alegan, sin embargo, que en los últimos años las bebidas alcohólicas de tipo occidental han logrado una penetración considerable en los canales de distribución. Según los reclamantes, en la actualidad las bebidas alcohólicas de tipo occidental se consiguen fácilmente, al igual que el soju, en la mayoría de los canales de venta, tanto para el consumo en el propio establecimiento como fuera de él, siendo la excepción más importante los restaurantes coreanos de tipo tradicional, en los que siguen predominando el soju y otras bebidas alcohólicas nacionales tradicionales.

5.133 Para demostrar que hay una mayor disponibilidad de bebidas alcohólicas de tipo occidental, los reclamantes se remiten a una encuesta reciente de Hankook Research, que concluyó en mayo de 1997 y que abarcaba más de 700 puntos de venta, encuesta en la que supuestamente se constató que las principales marcas de whisky se vendían en la mayoría de los puntos de venta comprendidos en las categorías pertinentes. Concretamente, la encuesta determinó que "Imperial", "Passport" y "Dimple", las "tres grandes" marcas de whisky, se vendían en el 76, el 81 y el 61 por ciento, respectivamente, de los puntos de venta para consumo en el propio establecimiento que fueron encuestados y en el 64, 98 y 85 por ciento, respectivamente, de los puntos de venta para consumo fuera del establecimiento que fueron encuestados.90

5.134 Asimismo, los reclamantes pretenden demostrar con las fotografías que incluyen en sus pruebas91 que, en los puntos de venta para consumo fuera del establecimiento, el soju y los demás aguardientes destilados y licores se encuentran en los mismos estantes, lo que a su juicio demuestra que tanto los minoristas como el público en general consideran que son productos que compiten entre sí.

5.135 Según los reclamantes, la publicidad del soju, y especialmente la del soju de alta calidad, es muy similar a la de las bebidas alcohólicas de tipo occidental, y tiende a destacar precisamente aquellas características que los consumidores coreanos suelen atribuir a las bebidas alcohólicas de tipo occidental, por ejemplo, pureza, gusto suave, madurez, ausencia de efectos de resaca, etc.92

5.136 Los reclamantes afirman que también los embalajes del soju, y en particular del soju de alta calidad, son similares a los de los aguardientes y licores de tipo occidental.

5.137 Los reclamantes dicen que antiguamente los consumidores coreanos, al igual que sus vecinos japoneses, consideraban que las bebidas alcohólicas de tipo occidental eran artículos "de lujo" que se ofrecían como regalo o se consumían únicamente en ocasiones y lugares especiales. Sin embargo, con el tiempo, tanto en el Japón como en Corea se ha registrado una clara tendencia al consumo de todos los tipos de aguardientes destilados en ocasiones más frecuentes y variadas, y de distintas maneras, es decir, mezclados, calientes, fríos, etc. Según los Estados Unidos, son más variadas las maneras y las ocasiones en que se consumen estas bebidas, debido también a la mayor disponibilidad de todos los tipos de aguardientes en todos los canales de venta.

5.138 Los reclamantes afirman asimismo que, a fin de aprovechar los mayores conocimientos del consumidor coreano, han ido apareciendo rápidamente en el mercado coreano nuevas categorías y marcas de soju. La actividad ha sido mayor en el recientemente establecido segmento del soju de alta calidad. Por ejemplo, en Corea, Bohae Brewery utilizó con éxito por primera vez, con su marca de soju Kim Sat Gat, la estrategia de incorporar al soju aditivos aromatizados, como la miel. A la manera Kim Sat Gat siguieron rápidamente otros tipos de soju de alta calidad, que también contenían miel o se aromatizaban por un proceso de envejecimiento en recipientes de madera.

c) La Demanda de Soju de los Consumidores ha Respondido a las Variaciones del Precio del Whisky

5.139 Los reclamantes alegan que hay pruebas estadísticas que indican que, a pesar de los efectos de distorsión que ha tenido en la competencia el sistema impositivo aplicado por Corea a las bebidas alcohólicas, en el pasado la demanda de soju ha respondido a las variaciones de los precios de las demás categorías de bebidas alcohólicas destiladas y, en particular, a las variaciones del precio del whisky.

5.140 Los reclamantes alegan además que el tipo del impuesto sobre las bebidas alcohólicas aplicable al whisky se ha reducido progresivamente del 200 por ciento en 1990 al 100 por ciento en 1996. Según los reclamantes, durante ese mismo período, los derechos de aduana aplicables a las importaciones se redujeron del 70 al 20 por ciento. Estas modificaciones de los impuestos y de los aranceles dieron lugar a una reducción de los precios del whisky y a un aumento espectacular de las ventas, de 11 millones de litros en 1992 a 27 millones de litros en 1996.

5.141 Los reclamantes alegan que el aumento de las ventas de whisky se produjo, en una medida considerable, a expensas del soju. Según los reclamantes, hasta el año pasado las ventas de soju aumentaron a un ritmo más lento que la demanda global de aguardientes destilados y licores, como consecuencia de lo cual se redujo la cuota de mercado del soju, principalmente en beneficio del whisky. Así pues, según alegan los reclamantes, la cuota de mercado del soju se redujo del 96,37 por ciento en 1992 al 94,39 por ciento en 1996, período durante el cual la cuota de mercado del whisky aumentó en una proporción similar, del 1,53 por ciento al 3,14 por ciento. Los reclamantes concluyen que esta transferencia de la cuota de mercado del soju al whisky demuestra que hay competencia entre estas dos bebidas alcohólicas en el mercado coreano.

5.142 Los reclamantes explican asimismo que tal vez se haya invertido esta tendencia en 1997, como resultado de la depreciación del won coreano, la serie de boicots organizados contra los productos importados y la crisis financiera que se produjo el otoño pasado. Según los reclamantes, esta inversión de las tendencias del mercado son una prueba adicional de que el soju y las bebidas alcohólicas importadas de tipo occidental son sustituibles entre sí.

d) El Estudio Dodwell Demuestra que la Demanda de Soju y de Todos los Demás Aguardientes Destilados y Licores Tiene un Grado Considerable de Elasticidad Cruzada en Función de los Precios

5.143 Los reclamantes presentaron un documento93 que contiene una copia de un estudio que concluyó el 17 de julio de 1997 y que fue realizado para la Confederación de productores europeos de aguardientes por Dodwell Marketing Consultants Ltd, en colaboración con Frank Small and Associates, Korea ("el estudio Dodwell").

5.144 Los reclamantes alegan que el estudio Dodwell tenía por objeto verificar la hipótesis de que una reducción de los precios de los aguardientes y licores de tipo occidental y/o un aumento de los precios del soju como consecuencia de la modificación de los tipos impositivos aplicables a las bebidas alcohólicas daría lugar a un aumento relativo del consumo de bebidas alcohólicas de tipo occidental a expensas del soju.

5.145 Según los reclamantes, el método de investigación utilizado en el estudio Dodwell es el mismo que el que se utilizó en el estudio ASI y que, según indicó el Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, fue uno de los motivos por los que llegó a la conclusión de que había competencia entre el shochu y todos los demás aguardientes y licores en el mercado japonés.94

5.146 Los reclamantes dicen además que el estudio Dodwell se basa en las respuestas a las preguntas planteadas a una muestra representativa de 500 consumidores coreanos de aguardientes. Los reclamantes dicen asimismo que los encargados de realizar la encuesta mostraron a cada encuestado fotografías de marcas representativas de soju, soju de alta calidad y tres aguardientes de color oscuro (whisky escocés corriente, whisky escocés de alta calidad y coñac) y una lista de precios de cada uno de estos productos, y preguntaron a los encuestados qué tipo de bebida preferirían comprar, a los precios indicados.

5.147 Los reclamantes alegan que inicialmente, los precios propuestos tanto para el soju corriente como para las demás bebidas alcohólicas se basaban en los precios representativos corrientes del mercado coreano (precios del "nivel 1"). A continuación, los precios del soju se incrementaron sucesivamente al "nivel 2" y al "nivel 3". Se asociaron a cada uno de los tres niveles de precios del soju los precios de las demás bebidas con dos reducciones ("nivel 2" y "nivel 3"). Así pues, según los reclamantes, los encuestados contaban con nueve combinaciones diferentes de precios. Todos los precios que se proponían a los encuestados estaban comprendidos en el intervalo de precios que podría resultar razonablemente de la eliminación de las diferencias existentes entre los tipos impositivos. Se realizó la misma prueba con los principales tipos de aguardientes blancos (gin, vodka, ron y tequila) y licores.

5.148 Los reclamantes alegan que el estudio Dodwell confirma que la demanda de soju y de aguardientes oscuros tiene un grado considerable de elasticidad cruzada en función de los precios, como demuestran supuestamente las siguientes constataciones:

i) aunque el movimiento de los precios fuera muy leve variaban significativamente las preferencias de los encuestados. Por ejemplo, si el precio representativo del soju corriente en ese momento se incrementaba en sólo 100 won (el 10 por ciento del precio del nivel 1) y los precios de las bebidas alcohólicas oscuras se mantenían invariables, la proporción de encuestados que prefería comprar bebidas alcohólicas oscuras en lugar de soju aumentaba el 8 por ciento, del 15,2 al 16,4 por ciento;

ii) los encuestados eran aún más sensibles a una reducción equivalente del precio de los aguardientes oscuros. Por ejemplo, si el precio de una botella de whisky escocés corriente bajaba de 11.500 won (nivel 1) a 10.150 won (nivel 2) y el precio del soju corriente se mantenía invariable, la parte correspondiente al whisky escocés corriente aumentaba del 7,4 al 10 por ciento (es decir, un 35 por ciento);

iii) la variación era más notable cuando el precio del soju aumentaba a la vez que disminuían los precios de las bebidas alcohólicas oscuras. Cuando los precios se situaban en el nivel 1 (precio representativo corriente), la proporción de consumidores que preferían los aguardientes oscuros al soju (con inclusión del soju de alta calidad) era del 15,2 por ciento. Si se incrementaba el precio del soju corriente en 200 won, al nivel 3, y, al mismo tiempo, se reducían los precios de las bebidas alcohólicas oscuras al nivel 3, la proporción correspondiente a los aguardientes oscuros aumentaba al 28,4 por ciento, lo que representaba un fuerte incremento del 87 por ciento.

5.149 Los reclamantes aducen asimismo que el estudio Dodwell demuestra que la demanda de soju y de aguardientes blancos y licores también tiene una elasticidad cruzada considerable en función de los precios. Así pues, se alega que el estudio indicó que si el precio del soju aumentaba en 200 won, al nivel 3, y se reducía simultáneamente el precio de los aguardientes blancos y licores al nivel 3, la proporción de consumidores que preferían los aguardientes blancos y licores al soju (incluido el soju de alta calidad) aumentaba del 13,8 al 23,8 por ciento (es decir, el 72 por ciento).

iii) El Soju y los Demás Aguardientes Destilados y Licores no Están Sujetos "a un Impuesto Similar"

5.150 Los reclamantes hacen notar que, según ha confirmado el Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, para que se pueda considerar que dos productos competidores o sustituibles entre sí no están sujetos "a un impuesto similar", la diferencia de tributación debe ser superior a una diferencia de minimis.95. Los reclamantes añaden que, en el mismo informe, el Órgano de Apelación afirmó que debe determinarse caso por caso si una diferencia particular de tributación es o no de minimis.96

5.151 Los reclamantes presentaron el cuadro que figura a continuación para mostrar las diferencias de tributación entre cada una de las subcategorías de soju y las demás categorías objeto de la presente diferencia. Según los reclamantes, el cuadro demuestra que el tipo combinado más bajo corresponde al soju diluido, mientras que el tipo combinado que se aplica al soju destilado es más reducido que el de cualquier otra categoría, con una sola excepción, los "licores".

Cuadro 5

Comparación de los tipos impositivos aplicables al soju y
a los demás aguardientes destilados y licores

Tipo del impuesto sobre las bebidas alcohólicas (%)

Tipo del impuesto de educación
(en % del impuesto sobre las bebidas alcohólicas)

Tipo impositivo combinado (%)

Índice de discriminación

Soju diluido

35

3,5

38,5

1,00

Soju destilado

50

5

55

1,43/1,00

Whisky

100

30

130

3,38/2,36

Brandy

100

30

130

3,38/2,36

Aguardientes destilados en general

80

24

104

2,70/1,89

- (que contengan whisky o brandy)

100

30

130

3,38/2,36

Licores

50

5

55

1,43/1,00

Las demás bebidas alcohólicas

- con un contenido de alcohol superior al 25%

80

24

104

2,70/2,36

- con un contenido de alcohol inferior al 25%

70

7

77

2,00/1,40

- que contengan whisky o brandy

100

30

130

3,38/2,36

5.152 Los reclamantes concluyen que el cuadro 5 constituye una prueba de que, en todos los casos, las diferencias de tributación están muy lejos de ser de minimis, por lo que el soju no está sujeto "a un impuesto similar". Según los reclamantes, el tipo impositivo combinado aplicable, por ejemplo, al whisky y al brandy, es 2,36 veces mayor que el tipo aplicado al soju destilado, y 3,38 veces mayor que el tipo aplicado al soju diluido.

iv) Las Diferencias de Tibutación se Aplican de Manera que se Proteja la Producción Nacional de Soju

5.153 Los reclamantes hacen notar que enJapón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el Órgano de Apelación estableció el siguiente enfoque para determinar si se aplica una tributación desigual a productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí "de manera que se proteja la producción nacional":

... estimamos que, para examinar en cualquier [caso] si se ha aplicado una tributación desigual de manera que se otorgue protección, es necesario un análisis completo y objetivo de la estructura y la aplicación de la medida de que se trate a los productos nacionales en comparación con los importados. Consideramos que es posible examinar objetivamente los criterios subyacentes utilizados en una medida determinada, su estructura y su aplicación global para evaluar si se aplica de manera que otorgue protección a los productos nacionales.

Si bien es cierto que el objeto de una medida quizá no puede evaluarse fácilmente, sin embargo su aplicación con fines de protección puede, la mayoría de las veces, discernirse a partir del diseño, la arquitectura y la estructura reveladora de la medida. La propia magnitud de la diferencia impositiva en un caso particular puede constituir prueba de esa aplicación protectora ... La mayoría de las veces habrá otros factores que hayan de considerarse también. Al hacer esta averiguación, los grupos deben tener plenamente en cuenta todos los hechos pertinentes y todas las circunstancias relevantes de cualquier caso dado.97

5.154 Los reclamantes alegan que en el presente caso, los siguientes hechos y circunstancias relacionados con la estructura de las medidas, así como con la comparación de la aplicación global de esas medidas a los productos nacionales y a los productos importados, constituyen una prueba irrefutable de que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y la Ley del Impuesto de Educación se aplican "de manera que se proteja" la producción nacional coreana de soju. Para respaldar esta tesis, los reclamantes hacen referencia a los siguientes aspectos:

i) la magnitud misma de las diferencias impositivas;

ii) la falta de racionalidad de la clasificación de los productos por categorías;

iii) el hecho de que no hay prácticamente importaciones de soju;

iv) el hecho de que el soju representa la mayor parte de la producción coreana de aguardientes destilados y licores;

v) el hecho de que casi todo el whisky y el brandy, así como una proporción considerable de las bebidas alcohólicas comprendidas en las categorías "bebidas alcohólicas destiladas en general" y "licores", son importados; y

vi) la existencia de una larga historia de discriminación fiscal y proteccionismo.

a) La Magnitud de las Diferencias Impositivas

5.155 Los reclamantes alegan que en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el Órgano de Apelación constató que la magnitud misma de la diferencia de tributación entre el shochu y los demás aguardientes destilados y licores era prueba suficiente para concluir que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón se aplicaba de manera que se protegiera la producción nacional de shochu.98

5.156 Según los reclamantes, la situación es similar en la presente diferencia. Alegan que las diferencias entre los impuestos aplicados al soju y a los demás aguardientes destilados y licores son tan grandes que constituyen por sí mismas una prueba suficiente de que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y la Ley del Impuesto de Educación se aplican de manera que se proteja la producción nacional de soju.

5.157 Los reclamantes dicen que las diferencias de tributación objeto de la presente diferencia parecen ser aún mayores que las examinadas por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II.99 Añaden que hay que recordar que las diferencias impositivas entre el soju y los demás aguardientes destilados y licores serían mucho mayores de no ser por las modificaciones sucesivas introducidas por Corea desde 1990 en respuesta a la presión de la Comunidad.

b) La Arbitrariedad de la Clasificación de los Productos por Categorías

5.158 Los reclamantes opinan que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas define el soju casi exclusivamente en términos negativos, al excluir de una fórmula muy amplia y general cualquier tipo de aguardiente destilado que de hecho se importe en cantidades considerables. Según los reclamantes, la falta de especificidad de la definición legal del soju queda demostrada además por la coincidencia que hay entre esa definición y las definiciones legales de otras categorías residuales (por ejemplo, la subcategoría que se define en el artículo 3.9 E de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas). A juicio de los reclamantes, esto demuestra claramente que la aplicación de un tipo impositivo más bajo al soju no obedece a ninguna característica distintiva del soju, sino que tiene por objeto simplemente proteger la producción nacional coreana de aguardientes destilados.

5.159 Por ejemplo, los reclamantes alegan que, según sus respectivas definiciones legales, la única diferencia que existe entre el soju diluido y el gin es que se añaden a este último bayas de enebro y aromatizantes vegetales antes de la destilación.100 Sin embargo, según los reclamantes, esta diferencia, que es claramente pequeña, da lugar a una diferencia de tributación equivalente a más del 90 por ciento del valor de importación c.i.f. de una botella de gin importado. En opinión de los reclamantes, esta enorme diferencia de tributación es claramente desproporcionada, y su única explicación es que tiene por objeto proteger la producción nacional de soju.

c) El Soju Nacional Está "Aislado" de las Importaciones de Soju

5.160 Los reclamantes observan además que en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, tanto el Grupo Especial como el Órgano de Apelación observaron que :

" ... por efecto de la combinación de los derechos de aduana y de los impuestos interiores del Japón, por una parte, resultaba difícil la penetración en el mercado japonés del shochu elaborado en otros países y, por otra, no quedaba garantizada la igualdad de condiciones de competencia entre el shochu y los demás aguardientes "blancos" y "oscuros". Así pues, mediante la conjunción de elevados derechos de importación e impuestos interiores diferentes, el Japón conseguía "aislar" al shochu producido en el país de la competencia exterior tanto del shochu producido en otros países como de cualquiera de los aguardientes blancos y oscuros mencionados."101

5.161 Según los reclamantes, la situación es muy similar en este caso. Los reclamantes alegan que el soju coreano está efectivamente "aislado" de la competencia del soju extranjero. Se aduce que las importaciones coreanas de soju siempre han sido insignificantes. Se sostiene que en 1997, por ejemplo, el volumen de las importaciones de soju sólo fue de 1.625 litros, lo que supuestamente representa tan sólo el 0,0002 por ciento de las ventas totales de soju en Corea. Así pues, según los reclamantes, es indiscutible que, al favorecer al soju con respecto a otras bebidas alcohólicas, Corea protege una "producción nacional".

5.162 Los reclamantes alegan asimismo que el soju coreano está aún más "aislado" de las importaciones de soju extranjero que el shochu japonés del shochu extranjero en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas. Se alega que, en ese caso, el Japón podía aducir que existía una corriente significativa, aunque relativamente incipiente, de importaciones de shochu (del 1-2 por ciento). En cambio, se alega que las importaciones coreanas de soju son prácticamente inexistentes.

5.163 Los reclamantes afirman que, como ocurría en el caso del shochu en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, una de las razones por las que el soju coreano está "aislado" de las importaciones del soju extranjero es el elevado nivel de derechos de importación con que está gravado este producto. Se alega que, en la actualidad, el tipo consolidado del soju es del 79 por ciento, y el tipo efectivamente aplicado del 30 por ciento. En cambio, se alega que en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el tipo consolidado y el tipo efectivamente aplicado al shochu eran del 26,7 y el 17,9 por ciento, respectivamente. Se aduce además que el tipo del derecho de importación aplicado al soju (30 por ciento) es mayor que el aplicado a cualquier otra categoría de aguardientes destilados y licores (15-20 por ciento).

Para continuar con El Soju Representa la Mayor Parte de la Producción Coreana


90 Véase el anexo 10 de las CE.

91 Véase el anexo 11 de las CE y la prueba G de los Estados Unidos.

92 Véase el material publicitario que figura en el anexo 12 de las CE y en la prueba G de los Estados Unidos.

93 Véase el anexo 13 de las CE.

94 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafos 6.29 y 6.32.

95 Informe del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, supra, página 32.

96 Ibid.

97 Informe del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, páginas 34 y 35.

98 Ibid.

99 En Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, los impuestos en litigio eran impuestos específicos por litro de bebida y no impuestos ad valorem, por lo que resulta sumamente difícil comparar las diferencias impositivas en litigio en los dos casos. No obstante, merece la pena observar que, según los reclamantes, en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, las diferencias entre los impuestos específicos daba lugar a una diferencia de la relación impuesto/precio, entre el shochu y el whisky, del 10-32 por ciento de su precio de venta al por menor (véase el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 4.159). En cambio, en la presente diferencia, la diferencia de tributación entre el soju y el whisky puede alcanzar hasta el 91,5 por ciento del valor de importación c.i.f. del whisky.

100 Véanse las definiciones legales del soju diluido y del gin en los artículos 3.1 y 3.9 C de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, respectivamente.

101 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.35, citado en el informe del Órgano de Apelación sobre el mismo asunto, supra, página 37.