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Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


c) El Soju Coreano Recibe en el Japón el Mismo Trato que el Shochu

5.109 Según se indicó anteriormente, el soju coreano se exporta en grandes cantidades al Japón, donde es tratado a todos los efectos como si fuera el mismo producto que el shochu. El soju diluido corresponde al shochu A japonés, mientras que el soju destilado es el equivalente del shochu B japonés.

5.110 Los reclamantes hacen notar que en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el Gobierno japonés había dicho que el principal productor de shochu era la República de Corea o la República Popular de China. La legislación de impuestos sobre las bebidas alcohólicas de la República de Corea, aplicando una definición similar a la del Japón clasificaba el soju en dos subcategorías, soju diluido, equivalente al shochu A, y "soju destilado" equivalente al shochu B. El shochu y el soju son esencialmente productos idénticos.77

5.111 Los reclamantes añaden que, en respuesta a estas alegaciones, el Grupo Especial "aceptó las pruebas presentadas por el Japón, según las cuales en varios países distintos del Japón, incluid[a] la República de Corea [...] se elaboraba un producto similar al shochu".78 A juicio de los Estados Unidos, las similitudes que existen entre las formas de publicidad del shochu japonés y el soju coreano también confirman la "equivalencia" de estos productos.

5.112 Los reclamantes concluyen que los resultados de los análisis realizados por el Scotch Whisky Research Institute también confirman la "similitud" del soju y del shochu.79

iv) El Vodka Importado Está Gravado con Impuestos "Superiores a" los Aplicados al Soju

5.113 Los reclamantes alegan que la prohibición de aplicar impuestos discriminatorios, enunciada en la primera frase del párrafo 2 del artículo III, no está supeditada a un criterio de los efectos sobre el comercio ni está matizada por una norma de minimis.80 Los reclamantes se remiten al informe del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, en el que se decía que "[p]or más escasa que sea la cuantía en que el impuesto es "superior", esa cuantía es excesiva".81

5.114 Los reclamantes presentan el cuadro que figura a continuación con el presunto fin de resumir las diferencias que existen entre los impuestos aplicables al vodka y al soju. El cuadro indica supuestamente que los tipos del impuesto sobre las bebidas alcohólicas y el impuesto de educación que se aplican al vodka son mucho más elevados que los que se aplican al soju diluido y al soju destilado. El tipo combinado que se aplica al vodka es 1,9 veces mayor que el tipo combinado aplicable al soju destilado y 2,7 veces mayor que el tipo combinado aplicable al soju diluido.

Cuadro 4

Comparación de los tipos impositivos aplicables al soju y al vodka

Impuesto sobre las bebidas alcohólicas

Impuesto de educación
(en porcentaje del impuesto sobre las bebidas alcohólicas)

Tipo combinado

Índice de discriminación

Soju diluido

35%

3,5%

38,5%

1,00

Soju destilado

50%

5%

55%

1,43/1,00

Vodka

80%

24%

104%

2,70/1,89

5.115 Los reclamantes concluyen que es indiscutible que los impuestos aplicados al vodka importado, tanto de conformidad con la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas como de la Ley del Impuesto de Educación, son "superiores a" los aplicados al soju.

b) Segunda Frase del Párrafo 2 del Artículo III del GATT

i) Cuestiones de Carácter General

5.116 Los reclamantes observan que la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT dice lo siguiente:

Además, ninguna parte contratante aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.

5.117 Los reclamantes observan asimismo que en la parte pertinente del párrafo 1 del artículo III del GATT se prevé lo siguiente:

Las partes contratantes reconocen que los impuestos [...] interiores [...] no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional.

5.118 Los reclamantes observan además que la Nota Interpretativa al párrafo 2 del artículo III dice lo siguiente:

Un impuesto que se ajuste a las prescripciones de la primera frase del párrafo 2 no deberá ser considerado como incompatible con las disposiciones de la segunda frase sino en caso de que haya competencia entre, por una parte, el producto sujeto al impuesto, y, por otra parte, un producto directamente competidor o que puede sustituirlo directamente y que no esté sujeto a un impuesto similar.

5.119 Según los reclamantes, en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II 82, el Órgano de Apelación confirmó que, con el fin de determinar si una medida impositiva interna es incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III deben abordarse las tres cuestiones siguientes:

i) si los productos importados y los productos nacionales son productos "directamente competidores o que pueden sustituirse directamente" y que compiten entre sí;

ii) si los productos importados y nacionales directamente competidores o directamente sustituibles entre sí no están sujetos "a un impuesto similar"; y

iii) si se aplican impuestos diferentes a los productos importados y nacionales directamente competidores o directamente sustituibles entre sí "de manera que se proteja la producción nacional".

5.120 Las Comunidades Europeas observan, en particular, que debe determinarse además si las medidas en litigio son "impuestos interiores". Como se dijo anteriormente en relación con la aplicación de la primera frase del párrafo 2 del artículo III, tanto el impuesto sobre las bebidas alcohólicas como el impuesto de educación son impuestos interiores, en el sentido del párrafo 2 del artículo III, y no cargas a la importación, en el sentido de los artículos II y VIII del GATT. A juicio de los reclamantes, esa conclusión es válida igualmente a los fines de la aplicación de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III.

ii) El Soju y todos los Demás Aguardientes Destilados y Licores son Productos Directamente Competidores o Directamente Sustituibles entre sí

5.121 Según los reclamantes, en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el Órgano de Apelación dijo que la determinación de si dos productos eran competidores o sustituibles entre sí debía hacerse caso por caso y a la luz de "todos los hechos pertinentes del caso".83

5.122 Los reclamantes alegan además que en ese mismo informe, el Órgano de Apelación constató que, al decidir si dos productos son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, tal vez fuera adecuado examinar no sólo aspectos tales como las características físicas, los usos finales y la clasificación arancelaria, sino también "la competencia en los mercados pertinentes".84 Al hacerlo, conviene, según el Órgano de Apelación, examinar la "elasticidad de sustitución".85

5.123 Los reclamantes alegan que es importante señalar que la segunda frase del párrafo 2 del artículo III trata no sólo de las diferencias impositivas entre productos que son realmente competidores en un mercado pertinente determinado, sino también de las diferencias impositivas entre productos que son potencialmente competidores. En efecto, según los reclamantes, si bien los gustos y los hábitos de los consumidores pueden variar de un mercado a otro, las medidas fiscales no deberían utilizarse para afianzar la preferencia de los consumidores por un producto nacional, motivo por el cual, no puede utilizarse como argumento de defensa la prueba de que dos productos no compiten realmente en un mercado en un momento determinado, si la ausencia de competencia real se debe, por lo menos en parte, a las medidas fiscales objeto de la diferencia.86

a) El Soju y todos los Demás Aguardientes Destilados y Licores Tienen las Mismas Características Físicas Básicas y son Aptos para los Mismos Usos Finales

5.124. Los reclamantes alegan que la noción de productos directamente competidores y directamente sustituibles entre sí es más amplia que la de productos "similares". Aducen que dos productos que son demasiado "diferentes" en cuanto a propiedades físicas o usos finales para que se los pueda considerar "similares" a los fines de la primera frase del párrafo 2 del artículo III, pueden sin embargo ser competidores o sustituibles entre sí en el sentido de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. Los reclamantes observan que, como ha recordado recientemente el Organo de Apelación en el asunto Canada - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones,87 un caso de "posibilidad de sustitución perfecta" no estaría comprendido en el ámbito de aplicación de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, sino en el de la primera frase.

5.125. Los reclamantes observan además que en el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I se indicaba que:

[...] era frecuente que la flexibilidad del consumo de bebidas alcohólicas y las características comunes de éstas ofreciesen opciones a los consumidores, de lo que resultaba una relación de competencia. A juicio del Grupo Especial, había -aunque no necesariamente en todos los usos económicos que pudieran darse al producto- una competencia y una posibilidad de sustitución directas entre las diferentes bebidas alcohólicas destiladas.88

5.126. Según los reclamantes, las propiedades físicas básicas del soju y de las demás categorías de bebidas alcohólicas objeto de la presente diferencia son esencialmente las mismas. Todos los aguardientes destilados son formas concentradas de alcohol obtenidas mediante un proceso de destilación. A juicio de los reclamantes, en el punto de destilación, todos los aguardientes son casi idénticos, de lo que se desprende que las materias primas y los sistemas de destilación apenas influyen en el producto final. Los procesos posteriores a la destilación, como el envejecimiento, la dilución con agua o la adición de aromatizantes, no afectan al hecho fundamental de que el producto vendido sigue siendo una forma concentrada de alcohol.

5.127. A continuación figura un cuadro en el que los reclamantes presentan una comparación de las características más importantes del soju y de los principales tipos de aguardientes destilados objeto de la presente diferencia. Este cuadro pretende demostrar que todos ellos tienen esencialmente las mismas características físicas. Por ejemplo, según los reclamantes, las principales diferencias entre el soju y el whisky, que es la principal categoría después del soju, se limitan a lo siguiente:

i) el whisky debe producirse, al menos parcialmente, a partir de cereales germinados;

ii) el whisky tiene un contenido de alcohol del 37-40 por ciento en promedio, mientras que el soju diluido suele venderse con un contenido de alcohol del 25 por ciento (en cambio, la graduación alcohólica del soju destilado es similar a la del whisky); y

iii) el whisky debe envejecerse en cubas de madera.

Aguardientes Destilados - Comparación de Características Físicas y Procesos de Fabricación

WHISKY BRANDY GIN RON VODKA SOJU SHOCHU
Materia prima Cereales Uvas Cereales; aguardientes neutros* Caña de azúcar; melaza Cereales; patatas; aguardientes neutros* Cereales; patatas; aguardientes neutros* Cereales; patatas; aguardientes neutros*
Porcentaje de alcohol en el momento de la destilación �Inferior al 95% �Inferior al 95% �Igual o superior al 95% �Inferior al 95% �Igual o superior al 95% No menos del 85% No menos del 85%
Porcentaje de alcohol en el momento del embotellado �No menos
del 40%
�No menos
del 40%
�No menos
del 40%
�No menos
del 40%
No menos
del 40%
No menos
del 20%
No menos
del 20%
Método de destilación Continua o en alambique caldeado directamente por la llama Continua o en alambique caldeado directamente por la llama Continua Continua Continua Continua o en alambique caldeado directamente por la llama Continua o en alambique caldeado directamente por la llama
Envejecimiento en cubas de madera Sí/no Sí/no No Sí/no Sí/no
Color Ámbar Ámbar, claro1 De claro a ámbar De claro a ámbar Claro2 Claro De claro a ámbar
Porcentaje de alcohol 37-50 36-50 37-50 37-50 37-50 20-45 20-45
Aromatizantes añadidos Diversos3 Durazno, mora, cereza, albaricoque, café Especias, limón Especias, limón Grosellas, limón, naranja Limón, miel Limón, diversos aromas de frutas
Cuerpo/ intensidad de sabor Medio Medio Ligero a medio Ligero a medio Ligero Ligero a medio Ligero a medio

1 Entre los tipos de brandy de color claro figuran la grappa y el pisco.

2 La adición de aromatizantes también añade color, por ejemplo, rojo/púrpura.

3 Las reglamentaciones de los Estados Unidos y el Canadá permiten la adición de aromatizantes, pero no las de la UE.

* El vodka, el gin, el soju y el shochu pueden producirse a partir de aguardientes neutros, que son aguardientes destilados con un contenido de alcohol del 95% como mínimo por volumen, producidos a partir de cualquier materia prima agrícola.

� Basado en las normas de identificación de los Estados Unidos (Code of Federal Regulations, título 27, parte 5); los países de la UE y otros países permiten que el brandy se embotelle con un contenido de alcohol del 36%, y el vodka, el gin y el ron, del 37,5%; Australia permite que el whisky se embotelle con un contenido de alcohol del 37%. En el Japón estos productos no están sujetos a requisitos de contenido mínimo de alcohol.

5.128 Los reclamantes alegan que, en la práctica, las diferencias mencionadas anteriormente son menos importantes de lo que podría parecer a primera vista, porque:

i) el soju puede producirse, y se produce con frecuencia, a partir del mismo tipo de cereales que el whisky, aunque no estén germinados;

ii) el whisky se sirve a menudo con hielo o mezclado con agua u otras bebidas no alcohólicas, por lo que se consume con un contenido de alcohol similar al del soju diluido;

iii) el soju destilado puede envejecerse, y se envejece a veces, durante dos años como máximo en cubas de madera. Se alega que algunas marcas de soju diluido de alta calidad se envejecen en barriles de roble.

5.129 Los reclamantes alegan que es evidente que las diferencias mencionadas anteriormente no son suficientes para impedir que el soju y el whisky sean productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí en el sentido de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. Según los reclamantes, la existencia de diferencias similares entre el whisky y el shochu japonés no fueron óbice para que los grupos especiales que se ocuparon del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas en 1987 y 1996 constataran que había competencia entre esas bebidas alcohólicas en el mercado japonés.89

5.130 Los reclamantes aducen además que, dado que el soju y todos los demás aguardientes destilados y licores tienen esencialmente las mismas propiedades físicas básicas, son objetivamente aptos para los mismos usos finales, porque:

i) todos ellos se beben por las mismas razones: para apagar la sed, en reuniones, para relajarse, etc.;

ii) todos ellos pueden beberse en formas similares: "solos", diluidos con agua u otras bebidas no alcohólicas o mezclados con otras bebidas alcohólicas;

iii) todos ellos pueden consumirse con las comidas o antes o después de ellas;

iv) todos ellos pueden consumirse en el hogar o en lugares públicos, como restaurantes, bares, etc.

5.131 A juicio de los reclamantes, estas razones en sí mismas son más que suficientes para concluir que el soju y todos los demás aguardientes destilados y licores son objetivamente sustituibles entre sí y potencialmente competidores en el mercado coreano. Además, los reclamantes aducen que hay pruebas concluyentes de que, a pesar de las distorsiones causadas por el sistema impositivo aplicado por Corea a las bebidas alcohólicas, la competencia entre el soju y las demás bebidas alcohólicas destiladas en el mercado coreano no es simplemente potencial sino en gran medida también real.

Para continuar con El soju y los demás se venden a través de los mismos canales


77 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 4.178.

78 Ibid., párrafo 6.35.

79 Véase el anexo 8 de las CE.

80 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 28.

81 Ibid., páginas 27 y 28.

82 Informe del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 29; véase asimismo el informe del Órgano de Apelación sobre Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, supra, páginas 28 y 29.

83 Informe del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 30.

84 Ibid.

85 Ibid.

86 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.28. Véase asimismo el informe del Órgano de Apelación sobre Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, supra, página 32.

87 Informe del Órgano de Apelación sobre Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones , supra, página 32.

88 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra, párrafo 5.7.

89 Véanse los informes del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra, párrafo 5.7, y del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafos 6.28 a 6.32.