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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS60/R*
19 de junio de 1998
(98-2418)
Original: inglés

Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento portland procedente de México

Informe del grupo especial

(Continuación)


c) Disminución de las ventas

4.279 México plantea varias cuestiones relativas a la determinación preliminar del Ministerio de que las importaciones de Cruz Azul causaron una reducción de las ventas de Cementos Progreso durante el mes de septiembre de 1995 y durante los tres primeros meses de 1996:

i) México señala que, según la determinación preliminar, las ventas de Cementos Progreso disminuyeron durante el mes de septiembre de 1995. No obstante, como se reconoce en la propia determinación preliminar, la reducción no podía atribuirse a las importaciones de Cruz Azul, ya que en ese mes se registró una contracción de la demanda en el mercado guatemalteco respecto del mes anterior, por lo que la disminución de las ventas de Cementos Progreso fue paralela a la disminución de las exportaciones mexicanas, que a su vez obedeció a la contracción de la demanda nacional y no a otros factores relacionados con las exportaciones de Cruz Azul;

ii) en cuanto a la tendencia de las ventas durante el primer trimestre de 1996, México sostiene que éstas no disminuyeron durante el período objeto de la investigación y que, por consiguiente no debían ser tomadas en cuenta. Además, México sostiene que el Ministerio no recabó información sobre el aumento de las importaciones durante el primer trimestre de 1996. Así pues, la información relativa a la disminución de las ventas fuera del período objeto de la investigación tampoco puede ser válida para un examen de la relación entre las ventas de Cementos Progreso y las importaciones de Cruz Azul, porque no se mencionaron otros factores que también deberían haberse tomado en cuenta (por ejemplo, las importaciones no correspondientes al período objeto de la investigación); y

iii) las importaciones de Cruz Azul no pueden vincularse a la reducción de las ventas del primer trimestre de 1996, puesto que esas importaciones se mantuvieron constantes a partir del mes de enero de ese año.

4.280 Basándose en todo lo expuesto, México concluye que la disminución de las ventas señalada por el Ministerio no obedeció a las importaciones de Cruz Azul sino a otros factores, como reconoció expresamente el Ministerio en su propia determinación preliminar. Así pues, la determinación en cuestión no refleja un análisis objetivo e imparcial de los elementos de hecho que el Ministerio tuvo a su alcance para emitir la determinación preliminar. Por tanto, México sostiene que Guatemala violó las obligaciones que le impone el párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping.

4.281 Según Guatemala, el Ministerio constató que, como resultado de un aumento de las importaciones, las ventas del producto nacional similar disminuyeron desde septiembre de 1995 en comparación con el año anterior. Las ventas siguieron disminuyendo durante el primer trimestre de 1996. Guatemala sostiene que las objeciones que interpone México a esas constataciones carecen de fundamento.

4.282 Guatemala recuerda la afirmación de México de que la reducción de las ventas obedeció a una contracción de la demanda en septiembre y no al aumento de las importaciones. Guatemala sostiene que, si bien es cierto que en septiembre de 1995 se produjo una contracción de la demanda, el Ministerio apreció una disminución constante de las ventas desde julio de 1995 a marzo de 1996 en relación a las ventas del año anterior.

4.283 En cuanto al argumento de México de que el Ministerio no debería haber tomado en consideración las ventas del primer trimestre de 1996, porque quedaban fuera del período objeto de la investigación, Guatemala afirma que el Acuerdo Antidumping no prohíbe a la autoridad investigadora que considere la información más reciente disponible. Según Guatemala, de hecho, ésta es la mejor práctica, especialmente cuando se trata de un análisis de amenaza de daño importante.

4.284 Guatemala sostiene que México se contradice al afirmar que las importaciones de Cruz Azul no pueden estar vinculadas a la disminución de las ventas del primer trimestre de 1996, porque tales importaciones se mantuvieron constantes desde enero de ese año. Guatemala aduce que las importaciones siguieron aumentando durante 1996 y alcanzaron la cifra sin precedentes de 45.859 toneladas el mes de marzo. Guatemala alega que el aumento de las importaciones reviste incluso más importancia si se efectúa la comparación con el primer trimestre de 1995, cuando no hubo importaciones de Cruz Azul.

4.285 México alega que, según la información facilitada por Cementos Progreso en sus respuestas al cuestionario, a pesar de la contracción de la demanda del producto objeto de la investigación en el mes de septiembre de 1995, durante el período investigado sus ventas aumentaron un 12,37 por ciento en valor y un 0,01 por ciento en volumen en comparación con el mismo período del año anterior. Además, según la declaración de ingresos de Cementos Progreso, las ventas netas aumentaron un 21,90 por ciento respecto de 1994 y los beneficios netos lo hicieron en un 22,80 por ciento.

4.286 Guatemala sostiene que el Acuerdo Antidumping no exige que las autoridades investigadoras tengan en cuenta el valor de las ventas y los beneficios al efectuar una determinación preliminar de amenaza de daño consiguiente. El párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping no hace referencia a las ventas y beneficios del productor en lo que respecta a la determinación de una amenaza de daño importante. Según Guatemala, la única referencia a los beneficios figura en el párrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, que se refiere a la determinación de la existencia de daño.

4.287 Guatemala recuerda que, en su determinación preliminar de amenaza de daño, el Ministerio afirmó que el volumen de "... las ventas del producto nacional disminuyó a partir de septiembre de 1995 en comparación con las ventas del año anterior y que esta situación continuó durante el primer trimestre de [1996] ...". Según la respuesta de Cementos Progreso al cuestionario, el volumen de sus ventas nacionales disminuyó un 17 por ciento de septiembre a diciembre de 1994 en relación con el mismo período de 1995. El hecho de que el valor de las ventas aumentara de 1994 a 1995 en quetzales nominales, no ajustados en función de la inflación, no contradice esta afirmación. Guatemala señala que durante el primer trimestre de 1996, las ventas de la empresa disminuyeron un 14 por ciento en comparación con el mismo período de 1995, en tanto que durante el mismo período la demanda aumentó un 15 por ciento. Guatemala alega que el aumento del 17 por ciento de las ventas de Cementos Progreso corresponde a 67.009 toneladas métricas. Las importaciones de Cruz Azul aumentaron de cero en el período junio-noviembre de 1994 a 61.009 toneladas métricas en el período junio-noviembre de 1995. Guatemala sostiene que las ventas de Cementos Progreso disminuyeron al tiempo que aumentaban rápidamente las importaciones de Cruz Azul y el consumo en Guatemala. Desde junio de 1995 a noviembre del mismo año la parte correspondiente a las importaciones de Cruz Azul en el mercado guatemalteco aumentó del 0,15 al 23,54 por ciento, en tanto que la correspondiente a Cementos Progreso disminuyó del 99,85 al 75,42 por ciento. Para ampliar las pruebas que demuestran la relación causal entre el aumento de las importaciones objeto de dumping y la amenaza de daño, Guatemala recuerda que el Ministerio tomó en cuenta la prueba de que Cementos Progreso había perdido clientes ante Cruz Azul, que las importaciones objeto de dumping habían causado una importante subvaloración de los precios y que, en los pueblos y ciudades donde se comercializaba el producto objeto de dumping, bajó el precio del cemento de Cementos Progreso a pesar del aumento de los precios de la energía, principal factor del coste de la producción.

4.288 Guatemala sostiene que, según el estado financiero de Cementos Progreso, los beneficios netos de esa empresa, deducidos los impuestos, de hecho aumentaron en un 22,8 por ciento de 1994 a 1995 en quetzales nominales no ajustados en función de la inflación. No obstante, es importante subrayar que en 1995 los beneficios netos de Cementos Progreso, deducidos los impuestos, ascendieron tan sólo al 2,6 por ciento de las ventas. Guatemala señala que este margen de beneficio no es suficiente para una industria como la cementera cuyas necesidades de capital son sustanciales. Además, como se expone en la determinación final, Cementos Progreso no obtuvo beneficios en el segundo semestre de 1993 ni en la totalidad de 1994 porque, a raíz de la ampliación de la planta de San Miguel, tuvo que importar clinker en lugar de utilizar el suyo propio. Guatemala sostiene que en 1995 la planta de San Miguel sustituyó el clinker importado por clinker de su producción. Al reducirse el coste del clinker aumentaron los beneficios. Según Guatemala, la comparación de beneficios entre 1994 y 1995 que efectúa México queda por tanto distorsionada por el elevado coste de la producción (y, consiguiente discriminación de los beneficios netos) de 1994 durante la ampliación de la planta de San Miguel.

4.289 Guatemala aduce que, dado que Cementos Progreso es el único productor de cemento portland gris de Guatemala, cada tonelada de cemento que importaba Cruz Azul ocupaba el lugar de tonelada de cemento que habría vendido Cementos Progreso. Además, Guatemala sostiene que la respuesta de Cementos Progreso al cuestionario de fecha 17 de mayo de 1996 demuestra que las ventas de cemento de Cementos Progreso en Guatemala disminuyeron en octubre, noviembre y diciembre de 1995 un 10,5, un 16,0 y un 11,7 por ciento, respectivamente, en relación con los mismos meses del año anterior.

4.290 México afirma que la información que tuvo a su disposición el Ministerio para realizar el análisis de amenaza de daño indica que no existe correlación entre el volumen de las importaciones y el de las ventas, y que cada tonelada de cemento procedente de Cruz Azul no podía haber ocupado el lugar de una tonelada que habría sido vendida por Cementos Progreso.

4.291 México hace referencia al argumento de Guatemala de que las ventas de Cementos Progreso disminuyeron en un 14 por ciento durante el primer semestre de 1996, en comparación con el mismo período de 1995. México señaló que ese período que es posterior al período objeto de la investigación y, en segundo lugar, que, según la información facilitada por Cementos Progreso (que es la única información que ha estado a disposición de México y de los miembros del presente Grupo Especial), durante el primer trimestre de 1996 la producción aumentó un 11 por ciento respecto del año anterior y en el momento del supuesto cierre de los hornos se preveía que la producción de cemento alcanzara la cifra sin precedentes de 97.152 toneladas aproximadamente. México señala que esta cifra se acerca mucho a la capacidad de producción real de Cementos Progreso, según la declaración del Gerente General de la empresa que figura en el informe de la visita de inspección a Cementos Progreso.

4.292 México hace referencia al argumento de Guatemala de que el Acuerdo Antidumping no exige que las autoridades investigadoras tomen en consideración el valor de las ventas al efectuar una determinación preliminar de amenaza de daño de conformidad con el párrafo 7 del artículo 3 de dicho Acuerdo. México estima que este argumento es extraño, ya que fue Guatemala quien introdujo las ventas en su análisis de la amenaza de daño. Tampoco cabe olvidar que, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 3, la demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. A este respecto, México señala que la información tanto sobre las ventas como sobre los beneficios figuraba en el expediente y estaba a disposición de las autoridades en cuestión.

d) Baja en los precios del productor nacional

4.293 México sostiene que, de conformidad con el apartado 7 iii) del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, para determinar la existencia de una amenaza de daño, la autoridad investigadora deberá haber considerado, entre otras cosas, el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tengan en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o de contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones. En cambio, el Ministerio simplemente afirmó que "como consecuencia de las importaciones objeto de dumping se produjo una baja en el precio de cemento en las ciudades donde ... [éste] ... se comercializa", indicando que esa afirmación era resultado de la investigación realizada por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor ("DIACO"), de la información proporcionada por Cementos Progreso y de "la relación de estos precios con los precios que podrían establecerse de acuerdo con la fórmula establecida por el Gobierno para la fijación del precio máximo de venta". Según México, la conclusión del Ministerio adolece de las siguientes inconsistencias:

i) la determinación provisional no explica el procedimiento (es decir, los pasos metodológicos y las circunstancias) que se siguió para establecer que la baja en los precios se debió a las importaciones objeto de dumping, solamente se asevera que éste fue el caso;

ii) la conclusión y el estudio de DIACO se refieren a unas cuantas ciudades de Guatemala como si la investigación antidumping se hubiera hecho sobre la base de una investigación de carácter regional en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo Antidumping, cuando de hecho se trataba de una investigación nacional;

iii) en la determinación preliminar no se indica cómo se realizó la comparación entre el precio del cemento importado de la empresa exportadora y el precio de venta de Cementos Progreso, ni se señala si los precios se compararon en el mismo nivel comercial, si estaban dados en los mismos términos comerciales, si se trataba de productos comparables, la fecha de las comparaciones y si dichos precios resultaron de promedios simples o ponderados, móviles o progresivos;

iv) la comparación con los precios que podrían establecerse según la fórmula del Gobierno para la fijación del precio máximo de venta es totalmente irrelevante desde el punto de vista del Acuerdo Antidumping, además de que puede distorsionar todo el ejercicio en la medida en que dicha fórmula no corresponda a los precios que se darían en una situación de libre competencia. En cualquier caso, se trata de un precio máximo y no de un precio que se deba alcanzar necesariamente; y

v) los precios del cemento portland gris tipo I (PM) objeto de la investigación, no fueron significativamente menores que los precios del cemento producido por Cementos Progreso. Según México, la probabilidad de que éstos hicieran aumentar la demanda de nuevas importaciones también era insignificante. México recuerda que las exportaciones de Cruz Azul se mantuvieron estables a partir del primer trimestre de 1996.

4.294 Guatemala sostiene que México está solicitando al Grupo Especial que haga una revisión de novo de las constataciones del Ministerio. El Ministerio constató que, como resultado de las importaciones objeto de dumping, bajó el precio del cemento nacional en las ciudades donde se vendía cemento de Cruz Azul, a pesar de un incremento de los costos de producción de Cementos Progreso. El Ministerio hizo referencia a los resultados de la investigación efectuada por DIACO, que demostraban que el producto importado subvaloraba constantemente el producto nacional. El Ministerio también hizo referencia a la prueba aportada por Cementos Progreso sobre la creciente brecha entre el precio reglamentado por el Gobierno y los precios reales fijados por Cementos Progreso.

4.295 Guatemala señala que el artículo 12 del Acuerdo, que regula la información que deberá contener un aviso público de una medida provisional, no exige que la autoridad investigadora describa la metodología utilizada para hacer una constatación fáctica. Dicho apartado exige únicamente que el aviso contenga las constataciones, las conclusiones y "explicaciones suficientemente detalladas de las determinaciones preliminares ...". Guatemala recuerda que México no alega la violación del apartado 2.1 del artículo 12. Guatemala aduce que, de cualquier forma, se deduce claramente la metodología utilizada por el Ministerio. El Ministerio constató que las importaciones de Cruz Azul estaban subvalorando el cemento de Cementos Progreso, lo que obligó a esa empresa a bajar sus precios en aquellas ciudades donde se estaba vendiendo el cemento de Cruz Azul. Esto causó una creciente disparidad entre los precios máximos autorizados por el Gobierno y los precios fijados por Cementos Progreso.

4.296 Guatemala afirma que, dado que el cemento tiene una baja relación precio/peso y que los costos de transporte son altos, Cruz Azul concentró sus esfuerzos de venta en la parte occidental de Guatemala, la más cercana a la frontera. De esa manera, DIACO centró su trabajo en las ciudades más cercanas a la frontera mexicana, donde se concentraban las ventas de Cruz Azul. La existencia de subvaloración de precios en la zona más afectada de Guatemala indicaba claramente una amenaza de daño a Cementos Progreso, el único productor de cemento en Guatemala. Guatemala alega que el Ministerio no investigó el daño con un criterio regional.

4.297 Guatemala sostiene que en los informes de DIACO se expone minuciosamente la comparación de los precios. Los funcionarios de DIACO visitaron empresas que venden cemento en varias ciudades e identificaron las que vendían cemento de Cruz Azul y de Cementos Progreso. Esto permitió una comparación directa entre los precios de venta al mismo nivel de comercio, con las mismas condiciones de venta, en fechas idénticas y con idénticos compradores. Guatemala sostiene que, prácticamente en todos los casos, el cemento de Cruz Azul subvaloró el cemento de Cementos Progreso. Además, algunas de esas empresas manifestaron que el cemento de Cruz Azul provocó una reducción del precio del cemento en Guatemala.

4.298 Guatemala alega que el párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping exige que las autoridades investigadoras consideren el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tengan en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o de contener su subida de manera significativa. La prueba demostró que, antes de la afluencia de las importaciones de Cruz Azul, los precios de Cementos Progreso estaban generalmente al máximo permitido por la fórmula del Gobierno. Durante el período objeto de la investigación, Cementos Progreso no fue capaz de lograr el precio máximo permitido en las ciudades donde se vendía el cemento de Cruz Azul, pero consiguió el precio máximo en las ciudades alejadas de la frontera con México, donde el cemento de Cruz Azul no tenía presencia. Según Guatemala, esto prueba evidentemente que las importaciones de Cruz Azul estaban entrando a precios que hacían bajar o contenían la subida de los precios internos.

4.299 Guatemala recuerda el argumento de México de que, debido a que los precios del cemento portland gris del tipo I (PM) producido por Cruz Azul no fueron sustancialmente inferiores a los precios del cemento producido por Cementos Progreso, no era posible que los precios más bajos aumentaran significativamente la demanda de otras importaciones. Guatemala subraya que con esa afirmación México reconoce que las importaciones estaban subvalorando los precios del producto nacional. Según Guatemala, como el cemento es un bien fungible, incluso una pequeña subvaloración puede causar una pérdida importante de participación en el mercado. Según Guatemala, en este caso no cabe duda de que el cemento importado subvaloró el cemento nacional, captando un 23 por ciento del mercado de la industria nacional tan sólo en seis meses. Guatemala sugiere que la prueba de la subvaloración era una poderosa evidencia de que la demanda de importaciones a bajo precio aumentaría a costa del productor nacional.

4.300 México sostiene que, según la información facilitada por Cementos Progreso, los precios fijados por esa empresa (el único productor de cemento de Guatemala y, por tanto, la mejor referencia posible para estudiar el comportamiento general de los precios en ese país, aparte de unas pocas ciudades) revelan una situación completamente distinta de la que describe el Ministerio en su determinación preliminar, ya que los precios aumentaron casi un 8 por ciento en comparación con el semestre precedente y un 18 por ciento en comparación con el mismo período durante el año anterior.

4.301 Guatemala sostiene que México hace caso omiso del hecho de que la demanda de cemento en Guatemala es estacional, ya que la demanda es más alta durante la estación seca (octubre-mayo) que en la estación de lluvias (junio-septiembre). Por tanto, el Ministerio evaluó adecuadamente la tendencia de las ventas de Cementos Progreso al comparar el volumen de ventas con el del mismo mes del año anterior. Esta comparación demostró que las ventas de Cementos Progreso disminuyeron a finales de 1995 y durante el primer semestre de 1996 en comparación con los mismos períodos del año anterior. Guatemala sostiene que, de conformidad con la propia comunicación de Cruz Azul de 13 de mayo de 1996, la importación de cemento de Cruz Azul hizo que los precios en Guatemala disminuyeran entre 6 y 8 quetzales por bolsa. En esa comunicación también se establecía que el precio del cemento de Cementos Progreso disminuyó en un 22 por ciento en el suroeste del país. Además, los datos citados por México no contradicen ni restan valor a la prueba presentada, que demuestra claramente que las importaciones objeto de dumping de Cruz Azul hicieron bajar los precios de Cementos Progreso. Los precios que figuran en la información facilitada por Cementos Progreso no estaban ajustados en función de la inflación y representaban un promedio para toda Guatemala. Las pruebas han demostrado que los precios de Cementos Progreso disminuyeron en las ciudades donde se vendía el cemento de Cruz Azul y que sus precios en esas ciudades eran inferiores a los precios máximos autorizados por el Gobierno.

e) Pérdida de clientela

4.302 México recuerda que el Ministerio llegó a la determinación preliminar de que Cementos Progreso había perdido algunos de sus clientes, sin haberse cerciorado de la veracidad de la reclamación o de la precisión de la lista de supuestos clientes presentada por el reclamante. Por consiguiente, México sostiene que el Ministerio aceptó que los supuestos clientes dejaron de comprar el cemento de producción nacional para adquirir el de importación, sin haber constatado la existencia de esos clientes y el efecto de la sustitución del producto nacional por el producto importado. En la lista mencionada sólo aparecen los nombres de supuestos clientes, sin dar mayores datos que demuestren las afirmaciones del reclamante. Según México, el Ministerio debería haber tomado en consideración que en la lista podían figurar clientes que fueron expulsados del mercado de Cementos Progreso debido a su propia política intimidatoria exclusivista y monopolista, como debió comprobar el propio Ministerio a través de los estudios realizados por DIACO sobre el mercado del cemento portland gris.

4.303 Guatemala señala que el Ministerio constató que, aunque Cementos Progreso redujo sus precios para competir con Cruz Azul, perdió clientela ante el productor mexicano. México impugna esta constatación fundándose en que el Ministerio no verificó la veracidad de la prueba presentada por Cementos Progreso para demostrar su pérdida de clientela en favor de Cruz Azul. Guatemala sostiene que no cabe duda de que, en tan sólo seis meses, Cruz Azul aumentó su participación en el mercado del 0,15 al 23,54 por ciento, y que la parte del mercado correspondiente a Cementos Progreso disminuyó del 99,85 al 75,42 por ciento durante el mismo período. Guatemala también recuerda que México admite que el cemento de Cruz Azul tenía un precio más bajo que el de Cementos Progreso. Por tanto, es lógico concluir que Cementos Progreso perdió clientela en favor de Cruz Azul.

4.304 México recuerda que, según Guatemala, la pérdida de clientela determinada por el Ministerio se fundaba, por una parte, en la información facilitada por Cementos Progresos y, por otra, en el hecho de que las importaciones mexicanas habían aumentado su participación en el mercado guatemalteco, por lo que el Ministerio concluyó que Cementos Progreso perdió clientes en favor de Cruz Azul. Esto confirma el argumento de México de que el Ministerio no verificó la exactitud de las pruebas presentadas por Cementos Progreso ya que, de otro modo, el Ministerio no habría considerado necesario concluir simplemente que se habían perdido clientes sobre la base de una prueba circunstancial.

4.305 Guatemala sostiene que es lógico concluir que el hecho de que Cementos Progreso haya perdido casi la cuarta parte de su mercado en seis meses corrobora las pruebas presentadas por Cementos Progreso que demuestran su pérdida de clientes frente a Cruz Azul. Además, Cruz Azul nunca interpuso objeciones a las pruebas presentadas por Cementos Progreso sobre la pérdida de clientes.

f) Excedente de capacidad instalada en la empresa exportadora y situación de la demanda en el mercado mexicano

4.306 México señala que en su determinación preliminar el Ministerio consideró que Cruz Azul contaba con una capacidad libremente disponible para la fabricación de cemento de aproximadamente 360.000 toneladas, que junto con el crecimiento negativo de la economía mexicana y, por ende, una demanda menor en el mercado interno, indicaban la probabilidad de que aumentaran las exportaciones objeto de dumping. A este respecto, México señala que:

i) por lo que se refiere a la capacidad disponible de Cruz Azul, el Ministerio pasó por alto el hecho de que el productor mexicano fabrica diversos tipos de cemento en su planta además del cemento portland gris objeto de la investigación y que, por tanto, el excedente de la capacidad de producción de cemento no puede considerarse como prueba pertinente ni exacta para llegar a una determinación positiva de la existencia de una amenaza de daño importante en relación con el cemento portland gris; y

ii) su relación a la posibilidad del aumento de las exportaciones de Cruz Azul, de la determinación preliminar se deduce claramente que el Ministerio llegó a su conclusión sobre la base de meras conjeturas, ya que el texto no indica que se haya llevado a cabo un análisis, sobre la base de pruebas pertinentes, de la posibilidad real de que las exportaciones procedentes de Cruz Azul aumentarán en el futuro inmediato. México recuerda que, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, "la modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente" y que las determinaciones de una amenaza de daño no pueden basarse en "alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas". Además, México señala que las importaciones de Cruz Azul se mantuvieron estables a partir de enero de 1996.

4.307 México sostiene que la determinación preliminar del Ministerio en cuanto al excedente de capacidad de Cruz Azul se basó en unas estimaciones calculadas por los consultores Arthur D. Little103, que no disponía necesariamente de los elementos indispensables para calcular adecuadamente una estimación. Según las estimaciones, el excedente de capacidad de Cruz Azul equivalía a 360.000 toneladas anuales. Suponiendo, sin admitir el hecho, que las estimaciones fueran precisas, México sostiene que Guatemala no tomó en consideración el hecho de que 360.000 toneladas anuales correspondían en promedio a 30.000 toneladas mensuales, que podrían haberse utilizado para su venta en el mercado mexicano o podrían haberse enviado al menos a siete mercados de exportación distintos del de Guatemala. Guatemala tampoco tomó en consideración el hecho de que las estimaciones sobre el excedente de capacidad se referían a distintos tipos de cemento. México recuerda que ese excedente de capacidad podía utilizarse para fabricar al menos 10 tipos diferentes de cemento y que si el Ministerio hubiera hecho un estudio objetivo y no sesgado de los hechos habría comprendido la flexibilidad de ese proceso de producción es decir, que la planta está estructurada de tal forma que pueden fabricarse distintos tipos de cemento en una misma línea de producción. 104

4.308 México alega que el análisis efectuado por el Ministerio carecía de objetividad y de imparcialidad ya que, con objeto de llegar a la determinación preliminar afirmativa de amenaza de daño, utilizaba información del primer trimestre de 1996 para determinar si los precios del productor nacional habían bajado, en lugar de utilizar información de 1994 para determinar si el sector de la construcción mexicano estaba deprimido, aunque, según las cifras oficiales de México correspondientes al mismo año (1996), el sector de la construcción registró una expansión de aproximadamente el 23 por ciento. 105 Por tanto, México sostiene que la conclusión a la que llegó el Ministerio de que era posible un incremento de las importaciones de cementos de Cruz Azul se fundaba meramente en conjeturas y en posibilidades remotas basadas en premisas erróneas.

4.309 Fundándose en todo lo expuesto México concluye que la determinación a la que llegó el Ministerio sobre la posibilidad de un aumento importante de las exportaciones de Cruz Azul al mercado guatemalteco constituye una grave violación del párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, y pone en evidencia la seriedad, la parcialidad y la subjetividad del análisis del Ministerio.

4.310 Guatemala recuerda la observación del Ministerio de que, debido a los altos costos fijos que entraña la producción de cemento, la rentabilidad de un productor de ese artículo depende de que se mantenga una alta utilización de la capacidad. Guatemala sostiene que, si la demanda disminuye, deben encontrarse nuevos mercados para colocar el producto. En ese caso, la economía mexicana estaba experimentando un crecimiento negativo tras la devaluación del peso en diciembre de 1994, y el gasto en el sector de la construcción había disminuido un 22 por ciento. La empresa consultora Arthur D. Little mexicana determinó que Cruz Azul tenía un excedente de capacidad equivalente a 360.000 toneladas. El Ministerio constató que la prueba de excedente de capacidad y la contracción de la demanda interna apoyaban la conclusión de que era posible que aumentaran las importaciones de cemento de Cruz Azul.

4.311 Guatemala hace referencia a la afirmación de México de que en la constatación relativa al excedente de capacidad se pasa por alto el hecho de que Cruz Azul fabrica varios tipos de cemento distintos del cemento portland gris. Según Guatemala, México no dice que no puede utilizarse el mismo equipo para producir diferentes tipos de cemento. Por tanto, el hecho de afirmar que Cruz Azul puede producir diferentes tipos de cemento no afecta el hecho de que Cruz Azul tenga un excedente de capacidad de 360.000 toneladas para producir cemento portland gris. Cruz Azul podría haber utilizado todo ese excedente de capacidad para producir cemento portland gris para exportarlo a Guatemala.

4.312 Guatemala señala que Cruz Azul no aportó ninguna prueba para impugnar la estimación de Arthur D. Little, ni otro tipo de información para demostrar que la capacidad de Cruz Azul era en realidad inferior. Guatemala señala el argumento de México de que el excedente de capacidad de 360.000 toneladas anuales (o 30.000 toneladas mensuales) de Cruz Azul podía haberse utilizado para efectuar ventas en el mercado mexicano, o para efectuar exportaciones al menos a siete mercados distintos del de Guatemala. Sin embargo, Guatemala recuerda que la totalidad del excedente de capacidad podía utilizarse para producir cemento portland gris para exportar a Guatemala y que, dado que Cruz Azul había ganado una parte del mercado de casi el 25 por ciento en un período de seis meses, era sumamente probable que el excedente de capacidad se exportara, de hecho, a Guatemala. Guatemala también señala que México sostiene que el Ministerio no debería haber utilizado la información correspondiente al primer trimestre de 1996 para determinar si los precios del productor nacional habían disminuido, al tiempo que usaba información correspondiente al primer trimestre de 1994 para determinar si el sector de la construcción mexicano estaba deprimido. Según Guatemala, la información más reciente sobre los precios era evidentemente la más adecuada para determinar si los productos objeto de dumping representaban una amenaza de daño a la rama de producción nacional como resultado de la baja de los precios. La información más reciente disponible sobre el sector de la construcción en México era de finales de 1995. En lo que respecta a finales de 1996 no existía información sobre ese sector. Guatemala niega la afirmación de México de que el Ministerio utilizó datos correspondientes a finales de 1994. Además, Cruz Azul no aportó ninguna prueba para impugnar la información relativa al sector de la construcción en México en 1995. Por consiguiente, el hecho de que el Ministerio utilizara esa información no indica parcialidad o falta de objetividad.

Para continuar con Párrafo 5 del artículo 3


103 México recuerda que Guatemala sostiene que la información facilitada por Cementos Progreso en apoyo de su solicitud era toda la que razonablemente tenían a su disposición. No obstante, México sostiene que si el solicitante pudo haber encargado ese tipo de estudio a mitad de la investigación, también pudo haberlo hecho al principio, lo que de nuevo demuestra que la afirmación del solicitante en lo que respecta a la información razonablemente disponible no es cierta.

104 Según México, el Ministerio tendría que haber conocido esta información e incluso la propia empresa Cementos Progreso la conocía porque, cuando decidió iniciar sus planes de modernización, consultó primero a Cruz Azul para beneficiarse de la experiencia de esa empresa.

105 México sostiene que estos datos estaban disponibles al público, puesto que podían consultarse en el sitio en Internet del Instituto Nacional de Estadística, Geografía y Tecnología de la Información de México.